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La escuela como entorno protector de los derechos de niños, niñas y
adolescentes
1989-Convención de los derechos del Niño-2014
25 años
Niños, niñas y adolescentes sujetos de
derecho
Adhesión a la Convención de los
Derechos del Niño
Condiciones para la convivencia en las
escuelas
• Aplicar políticas y procedimientos de protección a la infancia y adolescencia.
• Prevenir la violencia
• Desnaturalizar actitudes que perpetúan la tolerancia y aceptación de la violencia en todas sus formas.
• Construir entornos no violentos y no discriminatorios
• Ayudar a los NNyA a protegerse y a proteger a sus compañeros. Formar en derechos.
• Conocer las leyes
Marco legal y normativo
Orienta. Da marco y contención
Permite actuar con libertad en función del Bien común
Guía las acciones y actuaciones
“Existe una primera condición: es necesario que se tenga la posibilidad efectiva de participar en la formación de la ley (de la institución). No
se puede ser libre bajo una ley si no se puede decir que esa ley es propia, si no se ha tenido la posibilidad efectiva de participar en su
formación y en su institución (incluso cuando las preferencias propias no han prevalecido)”
C. Castoriadis
La escuela como entorno protector
• Se compromete a promover y proteger los derechos de NNyA conociendo y teniendo en cuenta las leyes, normativas y orientaciones.
• Lleva a cabo “buenas prácticas” entendidas como aquellas acciones en consonancia a los compromisos asumidos en tanto profesionales y funcionarios públicos y que están enmarcadas en los principios de protección integral e interés superior del niño
LA ESCUELA:
ENTORNO PROTECTOR
DE DERECHOS
Construir un espacio de contención para toda la comunidad
Promover el conocimiento de las leyes: derechos y
obligaciones que éstas
establecen
Priorizar estrategias y
acciones para
favorecer las trayectorias escolares
Trabajo en equipo
Promoción de derechos en el diseño curricular
La formación docente en la prevención
Fortalezas
Acompañar a los NNyA
CDN Art.19-Observación N°13/11• Garantizar a todos los niños el derecho a la protección
contra todas las formas de violencia "sin distinciónalguna, independientemente de la raza, el color, elsexo, el idioma, la religión, la opinión política o deotra índole, el origen nacional, étnico o social, laposición económica, los impedimentos físicos, elnacimiento o cualquier otra condición del niño, de suspadres o de sus representantes legales”.
• Si bien son los Estados los que tienen obligacionesjurídicas, todos los sectores de la sociedad, todas laspersonas, comparten la responsabilidad de condenar yprevenir la violencia contra los niños y responder antesus víctimas.
POR QUÉ, CUÁNDO Y CÓMO
INTERVENIR DESDE LA ESCUELA
EN SITUACIONES DE
VULNERACIÓN DE DERECHOS
• Porque una cuestión de derechos humanos. Es un deber para con los NNA tanto por las prescripciones existentes precisas y claras como por un deber ético y moral. Porque es una de las funciones de la escuela.
Por qué intervenir
• En prevención
• Cada vez que sospechemos que los derechos de los NNy A están siendo vulnerados.
Cuándo intervenir
• Responsable y corresponsablemente. En equipo al interior de la escuela y en red al exterior de la escuela. Con conocimiento de los marcos normativos y legales. Usando los materiales y protocolos disponibles.
Cómo intervenir
Actuar profesionalmente ante la vulneración de los
derechos de la infancia y la adolescencia implica un
compromiso teórico, técnico y ético.
Porque si es muy difícil explicar un mundo
que insiste en reclamar nuestra complicidad,
eso no es decisivo; un ademán cargado de
sentido,
es decir, de justicia, importa más
que obtener conclusiones ya sepultas
con la acción de los otros.Joaquín Gianuzzi