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Docente: Dra. Marisol Castillo
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
Lunes 18 de Junio del 2012
Procedimiento Procedimiento AdministrativoAdministrativoDesde la perspectiva AmbientaDesde la perspectiva Ambientall
Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales
Considera la legislación existente hasta la fecha
Tiene principios
Tiene sus objetivos
Crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, actual Ministerio de Medio Ambientey Recursos Naturales (Ministerio Ambiente)
Reorganiza las instituciones existentes
Dispone de instrumentos de gestión deldesarrollo sostenible
Crea sanciones administrativas y jurídicas
Contenido
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
ObjetivosObjetivos
Ley No. 64-00, General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales,
de fecha 18 de Agosto del 2000
Es el marco jurídico que tiene por objetivo establecer las normas y políticas ambientales para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, buscando alcanzar el desarrollo sostenible del país.
Previene, regula y controla cualquiera de las causas y actividades que generen deterioro al medio ambiente, con el propósito de evitar la degradación o destrucción del patrimonio natural y cultural.
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ObjetivObjetivosos
Ley No. 64-00, General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales,
de fecha 18 de Agosto del 2000
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Establece los medios, formas y oportunidades para la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.
Promueve la utilización correcta del espacio físico a través de un ordenamiento territorial.
Propicia un ambiente sano que contribuya al sostenimiento de la salud y prevención de las enfermedades (Art.15)
Instancias Creadas por la Ley 64-00
Nuevo Marco
Institucional
Cinco Viceministerios (Arts. 20-23)
El Consejo Nacional de MA y RN (Art. 19)
Oficina Sectorial de Planificación y Programación (Art. 21)
Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Arts. 24-26)
El Fondo Nacional del MA y RN (Arts. 71-75)
Unidades de Gestión Ambiental Municipales y Sectoriales (Arts. 24-26)
Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Arts. 165-166)
Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA) o “Policía Ambiental (Decreto 1194-00 d/f 13-Nov-00)
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Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales
Normativa Ambiental Posterior (1/2)Normativa Ambiental Posterior (1/2)
De Calidad de Aire y Control de Emisiones
Sobre Calidad de Agua y Control de Descargas
Para la Gestión Ambiental de Residuos Sólidos No Peligrosos
Para la Gestión Ambiental de Desechos Radiactivos
Para la Protección Contra Ruidos
Para Operaciones de Minería No Metálica
Para la Gestión Ambiental de Marinas y Otras Facilidades que Ofrecen Servicios a Embarcaciones Recreativas
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Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales
Normativa Ambiental Posterior Normativa Ambiental Posterior (2/2)(2/2) Para la Gestión Integral de Desechos Infecciosos
Sobre Calidad de Aguas Subterráneas y Descargas al Subsuelo
Para Estaciones de Servicios
Del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales
Reglamento de Autorizaciones Ambientales (2-2-2011). (Res. 02-11)
Para el Registro y Certificación de Prestadores de Servicios Ambientales
De Evaluación de Impacto Ambiental
Para Autorizar la Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre
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La Fiscalización Ambiental
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Propósito Principal de Propósito Principal de la Fiscalización la Fiscalización
Ambiental:Ambiental:
Lograr el Lograr el cumplimientocumplimiento de las leyes, de las leyes, reglamentos y normas ambientalesreglamentos y normas ambientales
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Para prevenir Para prevenir esto…esto…
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O O esto…esto…
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O O esto…esto…
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ExistenExisten::
Los Mecanismos para la Los Mecanismos para la fiscalización ambientalfiscalización ambiental
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Vigilancia e Inspección
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Seguimiento
Monitoreo
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Revisión de Datos
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
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Revisión de Datos
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Medios de prueba Medios de prueba
MecanismoS = [(A + B) * C] * D
Donde:Donde:
A = Componente procedimental de la sanción
B = Componente ambiental de la sanción, subdividido en:
Bv = Daño ambiental a medio o recurso natural (según agenda verde)
Bm = Daño a la calidad del ambiente (según agenda marrón)
C = Condición socioeconómica del infractor, ya sea persona física o jurídica.
D=Agravantes
S = Sanción
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“…Considerando: Que para realizar una efectiva gestión del medio ambiente y los recursos naturales se hace necesario desconcentrar y unificar las áreas de trabajo y funciones del Ministerio Ambiente hacia todo el territorio nacional, como forma de potenciar los impactos positivos de las mismas, en la población y organizaciones de las diferentes provincias y municipios del país… ”
Resolución No. 011/2008, que crea las Direcciones Provinciales de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de
fecha 21 de septiembre del 2008(Tercer Considerando)
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Competencia Atribuciones a partir de las siguientes disposiciones legales:
-Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00-Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones Administrativas-Manual de Vigilancia e Inspección Ambiental
Procedimientos para la Fiscalización:
-Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales-Sistema Nacional de Áreas Protegidas-Proceso de Evaluación Ambiental-Emergencias Ambientales-Protección, Conservación, Uso, Aprovechamiento y Calidad del Medio Ambiente y los Recursos Naturales-Aplicación de Sanciones Administrativas-Responsabilidad Civil-Otras Formas (Coordinación, Colaboración, Cooperación)
• Ejemplos y Desafíos
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Atribución Fiscalizadora según laLey 64-00
Instancias de Coordinación
Ministerio AmbienteUnidades de Gestión Ambiental Municipales y Sectoriales (UGAM’s)Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos NaturalesServicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA) o “Policía Ambiental”
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Atribución Fiscalizadorade la ley 64-00
De las Competencias y Sanciones Administrativas
Art. 167.- El MINISTERIO AMBIENTE, queda facultado para disponer diferentes medidas como sanción administrativa: MultaLimitación o restricción de las actividadesSujeción a modalidades o procedimientosDecomisoIncautaciónProhibición o suspensión temporal o provisional Clausura parcial o total
Art. 168.- Las resoluciones administrativas dictadas por el MINISTERIO AMBIENTE son independientes de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de las violaciones a la presente ley.
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Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones Administrativas
Objetivos (Art. 1) -Disponer los procedimientos para el control, vigilancia y las inspecciones ambientales, estableciendo los medios, formas y procedimientos Administrativos para la aplicación de las sanciones administrativas (…)
Principios (Art. 2)-Transparencia, Legalidad, Control de la Discrecionalidad, Eficacia y Eficiencia, Equidad e Imparcialidad, Prevención, Cumplimiento Voluntario, Del Debido Proceso.
Definiciones Básicas (Art. 3)-Acta de Inspección, Clausura, Daño Ambiental, Decomiso, Emplazamiento, Incautación, Infracción Administrativa Ambiental, Informe Técnico, Inspección de Seguimiento o Cumplimiento, Medidas de Prevención (…)
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Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones AdministrativasDe las Medidas de Prevención y Protección (Art. 10 al Art. 13)
Art. 10.- Los Inspectores están facultados a tomar las siguientes medidas:
a) Inmediata Suspensión;b) Restricción Temporal;c) Decomisod) Incautacióne) Ordenar la ejecución e implementación de medidasf) Sujeción del desarrollo o realización de la actividad a condiciones y requisitos
especiales.
Párrafos:1) Incautaciones, Ratificadas mediante Resolución Administrativa;2) Bienes Semovientes, Fungibles y Perecederos, podrán ser enajenados;3) Especies Biodiversidad y Vida Silvestre, bajo algún tipo de protección, serán
decomisados inmediatamente y reubicados de conformidad a las disposiciones técnicas;
4) Podrán ser aplicadas en la primera Inspección,5) Aplicar cualquiera de las medidas establecidas en el Art. 167 de la Ley No. 64-00.
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Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones AdministrativasDe las Medidas de Prevención y Protección (Art. 10 al Art. 13)
Art. 11.- Las medidas de fiscalización ambiental, no se considerarán una sanción administrativa sino una acción cautelar independiente del proceso sancionador a que diera lugar una infracción administrativa.
Art. 12.- Se clasificarán las infracciones administrativas en leve, grave y muy grave, conforme a los siguientes criterios:
1) Negligencia o imprudencia;2) Inobservancia de las disposiciones administrativas ambientales;3) Fragilidad;4) Daños mitigables o no mitigables;5) Daños persistentes o no persistentes;6) Daños reversibles o irreversibles;7) Daños puntuales o Daños extensos;8) Daños a la salud humana.
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Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones AdministrativasSanciones Administrativas (Art. 16) Conforme a
lo establecido en el Art. 167 de la Ley No. 64-00, El MINISTERIO AMBIENTE está facultada para disponer [...] las siguientes medidas:
-Sanción Pecuniaria-Decomiso-Incautación-Prohibición, Suspensión Temporal de Actividades [...]-Limitación o Restricción de actividades [...]-Sujeción de actividades a modalidades especiales[...]-Clausura Parcial o Total -Suspensión de Autorización Ambiental-Cancelación de Autorización Ambiental
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Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones AdministrativasDel Procedimiento Sancionador: Establecido en los
Art. 21 al Art. 24, iniciando con la preparación del expediente por parte de la Dirección Legal para la imposición de las sanciones administrativas y su posterior notificación de la resolución sancionadora al Administrado, fundamentando y motivando dicha resolución de la siguiente manera:
1. Fundamentar la decisión en las facultades administrativas;
2. Una relación de los hechos que describan la situación de la infracción;
3. Los daños que se hubieran producido o puedan producirse;
4. La gravedad de la infracción;5. La reincidencia;6. Relación entre los hechos y los artículos de la ley
aplicables a los ilícitos encontrados.
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Manual de Vigilancia eInspección Ambiental
Guía las funciones para fiscalizar el cumplimiento ambiental:
Objetivos de la Vigilancia e Inspección (Art. 3 y 7)Responsabilidades, Facultades y Deberes del Vigilante y del Inspector (Art. 4 y 8)Proceso de Vigilancia y de Inspección (Art. 5 y 9)Instrumentos para la Vigilancia e Inspección (Art. 6 y 11)
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Vamos a hacer un breve resumen de lo tratado…
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Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones Administrativas
Del Procedimiento Sancionador
Direcciones ProvincialesViceministeriosDirección Legal
Acta de Inspección
Cálculo de la Multa
Informe de Inspección
Remisión Expediente Sancionatorioa la Dirección Legal
Elaboración Resolución Administrativa en la Dirección Legaly Remisión al Viceministerio o Dirección Provincial
Notificación Resolución Administrativa por parte de la Dirección Provincialy Remisión Ejemplar Notificado a la Dirección Legal
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Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones Administrativas
Del Procedimiento Sancionador
*Direcciones Provinciales*Dirección Legal
Acta de InspecciónActa de Inspección
Cálculo de la MultaCálculo de la Multa
Informe de InspecciónInforme de Inspección
Remisión de ExpedienteSancionatorio
a la Dirección Legal
Remisión de ExpedienteSancionatorio
a la Dirección Legal
Notificación deResolución
Administrativa alAdministrado
Notificación deResolución
Administrativa alAdministrado
Remisión deNotificación a
la Dirección Legal
Remisión deNotificación a
la Dirección Legal
DirecciónProvincial
DirecciónProvincial
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Acta del Servicio de Vigilancia,Monitoreo e Inspección Ambiental
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Informe de Inspección de Ilícito Ambiental, Identificación y Referencia
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Cálculo de Sanción
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Remisión de Informe Técnico y Cálculo Sanción
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Resolución Administrativa Sancionatoria
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Actode AlguacilNotificación
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• La Sanción Administrativa es un acto dictado a través del procedimiento correspondiente que impone un mal jurídico al administrado, privando, limitando o restringiendo parte de sus derechos o imponiendo ciertas obligaciones de hacer o de no hacer, como consecuencia del incumplimiento de una obligación legalmente predeterminada.
Su diferencia con la Sanción Penal estriba en el órgano llamado a apreciar y aplicar la Sanción Administrativa es la Administración. No pudiendo conllevar la privación de libertad, la cual debe imponerse por orden judicial en virtud de nuestro mandato constitucional.
Una vez notificada la resolución sancionadora, el administrado o ente regulado se ajustará al procedimiento establecido en la Ley 1494-47, del 2 de agosto de 1947, que establece la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en la República Dominicana, y a la Ley No.13-07 que transfiere las funciones de la Cámara de Cuentas al Tribunal Contencioso Tributario.
Recursos de los particulares frente a la administración pública.
Recurso Gracioso.- Este recurso que es denominado indistintamente como de gracia, de reconsideración, gracioso, o de revocación administrativa, es interpuesto por ante la misma autoridad que ha dictado un acto administrativo, con el propósito de que éste sea revocado o reformado.
Recurso Jerárquico.- Este recurso se conoce con los nombres de alzada, gubernativo, jerárquico, administrativo, y se interpone por ante funcionario de mayor jerarquía en relación con el que ha tomado la decisión impugnada.
El interesado tiene diez (10) días para interponer este recurso. recurso jerárquico, que como se sabe no es contencioso, se puede obtener la suspensión, anulación o modificación de los actos administrativos ya que sus decisiones no adquieren la autoridad de la cosa juzgada. Una vez la Administración se pronuncia en relación al Recurso, si el interesado no está conforme dispone de 30 días de plazo para apelar ante el Tribunal Contencioso-Administrativo.
CONCLUSIÓN
¡Gracias!
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