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Celia Martín
Marina Rico
4ºCTN
1. Definición.
2. Enlace covalente polar.
3. Enlace covalente apolar.
4. Regla del Octeto.
5. Moléculas.
6. Redes cristalinas.
Unión de dos elementos de carácter no
metálico.
Este tipo de enlace se produce cuando
existe electronegatividad polar.
Dependiendo de la electronegatividad,
el enlace puede ser covalente polar o
covalente apolar.
El fin de esta compartición es lograr la
regla del octeto.
Se forma compartiendo uno o más
átomos dando lugar a moléculas o
redes cristalinas.
Es en el que los electrones se comparten
desigualmente.
Un lado del enlace covalente es más
negativo que el otro.
Ejemplo:
Es en el que los electrones se comparten
de forma igual.
Se da entre átomos de
electronegatividad similar.
Ejemplo :O2
Enunciada por Lewis en 1917.
Indica que los elementos deben
conseguir 8 electrones en su capa más
externa para lograr una configuración
más estable.
Existen elementos que no cumplen esta
regla. Ej: H2
Temperatura de fusión y ebullición
bajas.
En condiciones normales pueden estar
el sólido, líquido y gas.
Conductividad nula.
Solubilidad elevada.
Elevadas temperaturas de ebullición y
fusión.
Son sólidos y muy duras
Son aislantes(excepto el grafito)
Son insolubles
Son neocloridas