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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO- ESTADO LARA
NOMBRE; MONASTERIO CARLOS C.I.10.856770
MATERIA. DERECHO TRIBUTARIO ABOGADO DOCENTE; EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2015
Cuando hablamos de derecho Financiero hacemos referencia al
Derecho Público ya que el Derecho financiero se desprende de el , en
lo consiguiente este derecho consigue un marco general que lo
delinea, la madre de todas las legislaciones del país, Nuestra
Constitución Nacional .Ahora bien el Derecho Financiero se define
como la rama del Derecho público; que trae consigo una serie de
normas jurídicas que regulan todas las actividades referentes a la
administración de los recursos , que no son más que los ingresos y
gastos públicos reflejados de alguna manera en el Presupuesto
Estatal. Además del patrimonio de la nación, en otras palabras de la
Hacienda Nacional y se relaciona directamente con el Derecho
Tributario puesto que el derecho financiero ordena los ingresos que
se obtienen así como los gastos que produce el Estado y el Derecho
Tributario además de estudiar las normas jurídicas a través de las
cuáles el Estado ejerce su poder de investidura tributario con el fin
de obtener los recursos necesarios para cubrir las necesidades de
los particulares o de las personas que integran el país.. Las
actividades a las que se refieren pueden ser entre los diferentes
entes que conforman la administración pública así como también en
las relaciones que guarden con los órganos de naturaleza
privada. La posición del Estado ante estas actividades financieras
bien sea económicas, políticas, jurídicas y sociológicas, pueden ser
como ente acreedor o bien sea un ente deudor y todo esto con la
intención de realizar su función pública, de generar un bienestar
común administrando de la manera más correcta posible los
recursos de todas las personas que habitan el País. Según el
Diccionario Jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de Torres es
derecho financiero es una serie ordenada de normas científicas y
positivas referentes a la organización económica, a los gastos e
ingresos del mismo. Este derecho se caracteriza por ser público ya
que regula la gestión financiera de las instituciones públicas no solo
a nivel central sino de cada una de las regiones que integran a la
nación, y a la vez es un derecho interno; puesto que le pertenece al
Estado en si y no a varias naciones. Este Derecho puede ser
Patrimonial, de la Deuda Pública y Presupuestario. En lo que
respecta a las fuentes del Derecho Financiero se puede decir que
emana de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
todas las demás regulaciones deben guardar una estrecha relación
con lo establecido en esta norma superior, asimismo ella establece
las garantías y obligaciones primordiales por las cuáles se deben
regir todos los Ciudadanos así como también de las leyes
internacionales entre los que el Estado Venezolano se encuentre
vinculado, estas son las emitidas por organismos internacionales de
común acuerdo entre varios países, Código Orgánico Tributarios el
cuál se encarga de agrupar un conjunto de leyes que norman la
actividad financiera, las leyes orgánicas con carácter de
permanencia y obligación, Ley Orgánica de Administración
Central, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector
Publico, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley
Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de
Competencias del Poder Público, Ley Orgánica de Aduanas, Ley de
Carrera Administrativa, Ley de Reforma Parcial del Decreto con
Rango y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor
Agregado, Ley de Zonas Francas de Venezuela y la Ley de
Impuestos Sobre la Renta.
Existen unos principios que rigen la obtención de estos ingresos y
se relacionan directamente con los parámetros que deben cumplir
para lograr su función, estos son Jurídicos por enmarcarse en
Leyes, Administrativos por requerir de una planificación,
organización y control; financieros por implementar herramientas
que les permita rendir lo obtenido y económicos porque los recursos
son dinero o a lo sumo bienes con valores monetarios. Las fuentes
de las que se sirven estos derechos no difieren mucho del resto del
Derecho y va íntimamente ligado a lo establecido por Kelsen. El
derecho financiero se relaciona con el derecho administrativo y se
debe al ente que actúa en ambas disciplinas, la administración
pública. Con el Derecho privado civil o mercantil la actividad
financiera es ejercida por el Estado pero en realidad quienes
dependen de ella son las personas y las entidades que en este caso
son sujeto de derecho privado, es por esta razón que el Estado
realiza operaciones industriales generales bien sean de servicio o
explotación de bienes patrimoniales esto lo hace sometiéndose a los
preceptos del Derecho Privado. Asimismo se relaciona con el
Derecho Constitucional ya que las ramas del Estado están sometidas
a un control judicial. En tal sentido se puede decir también que la
actividad financiera como tal no podría existir sino existiera el
Estado y la funciones de este no podrían llevarse a acabo sino se
realiza la actividad financiera, por lo tanto en la normas
fundamentales del Derecho político o constitucional deben
establecerse los principios básicos por medio de los cuáles debe
estructurarse el sistema tributario y las demás normas que
conforman el Derecho financiero, asimismo se puede decir también
que la relación con el Derecho Penal se debe a las diferentes
violaciones de la normativa tributaria y la aplicación de las penas
que por fraude fiscal se deriven mientras que con el Derecho
Procesal mantiene relación por cuanto los contribuyentes interponen
recursos por inconformidad y estos se deben regir por
procedimientos fiscales . En tanto que al hablar de Autonomía del
derecho financiero hay estudiosos en la materia que afirman que el
Derecho Financiero es parte del Derecho administrativo porque su
objeto es pura función administrativa que se sintetiza en la actividad
que despliega el Estado para obtener los recursos. En tal sentido se
puede decir que La autonomía de un sector jurídico puede significar
total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía
no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del
derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria.
Con relación a los expuesto se puede concluir que el Derecho
Financiero tiene como objeto de estudio la actividad financiera del
Estado, y que además no se ocupa de la actividad bursátil,. A mayor
abundamiento, el Derecho Financiero tiene normas y principios
propios, como hemos visto. Pues también podemos afirmar que
estamos frente a una rama autónoma del derecho privado que
además , no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque
guarda marcada relación con éste y con el Derecho Constitucional y
también con otras ramas del derecho.
Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho
Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito
Público y el Derecho Presupuestal.