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UNIVERSIDAD TECNICA DE MANABIMICROECONOMIA ECO. IRINUSKA URETA
ENSAYO DE LA LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DEL PODER DEL
MERCADO (LEY ANTIMONOPOLIO).
INTRODUCCIÓN:
La ley es necesaria y se justifica como instrumento de control, pero las
críticas se orientan a lograr una ley equilibrada, justa y conveniente en
protección del consumidor, sin vulnerar garantías del empresario privado.
Para este fin, exhortan a la legislatura y al Ejecutivo a ser tolerantes,
abriendo la cancha para el debate y afinamiento del proyecto, ahondando el
análisis de las normas más controvertidas, en busca de equilibrio, sin
desnaturalizar ni debilitar la labor del control antimonopolio, a cargo del
Estado.
Según la teoría económica, el sistema capitalista asegura el bienestar de los
consumidores siempre y cuando los mercados tengan una estructura de
competencia perfecta. La existencia de un número grande de oferentes y
demandantes garantiza que las cantidades negociadas y el precio acordado,
satisfagan a los participantes en la negociación. La presencia de monopolios
y de oligopolios altera el equilibrio “natural” de los mercados y permiten a
uno o a unos pocos actores, obtener beneficios adicionales en perjuicio de
los demás. Si bien pueden existir monopolios de oferta y de demanda,
generalmente se utiliza el término para referirse a la presencia de un único
productor que aprovecha de su “poder de mercado” para imponer precios
superiores a los que existirían si el mercado fuera competitivo. Según la
misma teoría económica, el origen del beneficio adicional que obtienen los
monopolios, está en la apropiación del “excedente del consumidor”.
Cuando existen distorsiones en los mercados, y el monopolio es una de
ellas, se hace necesaria la intervención del Estado para precautelar el
bienestar general y evitar que, particularmente los consumidores, sean
perjudicados. La promulgación y vigencia de leyes que defiendan la
competencia, es el mecanismo que utiliza la mayoría de gobiernos para
evitar y sobre todo castigar, las prácticas monopolísticas. Todos recordamos
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las sanciones impuestas en Estados Unidos a la empresa Microsoft, por mal
utilizar el poder de mercado que posee.
ANTECEDENTES ACERCA DE LA APROBACION DE LA LEY
ANTIMONOPOLIO:
El proyecto de ley, que fue remitido por el presidente Rafael Correa con el
carácter de urgente, recibió 23 votos en contra y 34 abstenciones.
En una primera reacción la ministra de Coordinación de la Política, Doris
Soliz, felicitó a la Asamblea y al equipo del Ejecutivo por una ley que
considera “necesaria por el bien del país y los consumidores”.
El presidente de la Comisión, Francisco Velasco, aseguró que se
incorporaron 31 transformaciones de fondo y 32 de palabras, en relación al
texto enviado por el Ejecutivo. Entre ellas, se eliminó el término de medidas
cautelares “por ser demasiado fuerte”.
Además, ya no será el presidente de la república quien por decreto
determine las restricciones a la competencia, sino la Junta de Regulación
mediante una resolución motivada.
Asimismo, dentro de las facultades de investigación de la Superintendencia
de Control del Poder de Mercado se eliminó la posibilidad de solicitar
información, principalmente en lo referente a las agendas personales y otros
requerimientos, con lo cual se garantizará la privacidad de los regulados.
También se cambió la figura de las medidas cautelares por preventivas,
dentro del proceso de investigación y sanción que sustanciará la
Superintendencia de Control.
Las políticas públicas se orientarán hacia la preservación de la soberanía
alimentaria de las pequeñas y medianas unidades de producción y que se
establezcan mecanismos para la determinación de precios referenciales en
el sector agroalimentario.
El Presidente Correa había manifestado que es fundamental este proyecto
pues en el país “hay concentración de la actividad económica donde un
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puñado de empresas y las respectivas familias propietarias manejan toda la
economía privada”.
LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL MERCADO.
Los empresarios que se oponen al proyecto, cuestionan la conformación de
una Superintendencia de Control y de una Junta Reguladora, porque, dicen,
no será democrática ni técnica, ya que estará sujeta a lo que decida el
Ejecutivo.
El intendente de Compañías de Manabí, Patricio García Vallejo dijo que eso
no será así, puesto que dicho organismo gozará de autonomía
administrativa.
Existirá una afectación para el sector financiero, y específicamente para los
banqueros, pues el mercado financiero como tal se clasifica en mercado
dinero y mercado de capitales, estando el primero orientado a financiar
necesidades de corto plazo, mientras que el mercado de capitales tiene la
función de financiar recursos mediante títulos valores a largo plazo, por lo
que no habría motivo de que los banqueros se vean afectados.
ACERCA DE LAS IMPORTACIONES DEL PAIS:
García justificó que los bancos deben desprenderse de las casas de valores
y compañías de seguros, pues la Constitución manda que los banqueros no
tengan otros negocios.
MEDIDAS QUE AFECTAN A LAS IMPORTACIONES:
Artículo 30
Corresponde exclusivamente al Ejecutivo, de modo excepcional y temporal,
la definición de política de precios para beneficio del consumo popular,
protección de la producción nacional y la sostenibilidad de la misma.
PODER DE MERCADO:
Es la capacidad de los operadores económicos para influir significativamente
en el mercado. Dicha capacidad se puede alcanzar de manera individual o
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colectiva. Tienen poder de mercado u ostentan posición de dominio los
operadores económicos (OCES) que, por cualquier medio, sean capaces de
actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores,
compradores, clientes, proveedores, consumidores, usuarios, distribuidores
u otros sujetos que participen en el mercado.
PROPÓSITO:
Según el oficialismo, el propósito de este cuerpo jurídico es evitar la
concentración de la producción, tanto en la tenencia de los medios de
producción como por consecuencia de las grandes actividades económicas
primarias-exportadoras o la concentración en las ventas.
La existencia de barreras a la entrada y salida, de tipo legal, contractual,
económico o estratégico; y, los elementos que, previsiblemente, puedan
alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.
CONCLUSIONES:
La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones
desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen de manera
injustificada a unos competidores en situación de desventaja frente a otros.
Esta ley, busca de cierta manera, efectuar un control positivo de todas
aquellas prácticas desleales por parte de ciertas empresas o sectores
capitalistas, que se han apoderado de los mercados, industrias, inclusive de
la producción de pequeños y medianos empresarios, abarrotando de forma
exagerada los mercados con productos de baja calidad, inclusive a bajos
costos, mismos que perjudican la industria local y motivan a los compradores
a realizar compras en mayor cantidad a bajos costos.
La ley es positiva, siempre y cuando se la sepa respetar y hacer uso
adecuado de los bienes de la producción.
COSTO DE OPORTUNIDAD:
Cuando hablamos de costos, por lo general pensamos en los gastos que se
deben pagar en efectivo, es decir, aquellos que requieren que
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desembolsemos una cierta cantidad de dinero en efectivo. Un costo de
oportunidad es ligeramente distinto: requiere que abandonemos un
beneficio. Es común que se presenten situaciones en las que una empresa
posee algunos de los activos que se usaran en un proyecto propuesto. Por lo
tanto Costo de Oportunidad es la Alternativa más valiosa que se abandona si
se emprende una inversión en particular.
COSTO BENEFICIO:
Cuando se menciona los ingresos netos, se hace referencia a los ingresos
que efectivamente se recibirán en los años proyectados. Al mencionar los
egresos presentes netos se toman aquellas partidas que efectivamente
generarán salidas de efectivo durante los diferentes periodos, horizonte del
proyecto. Como se puede apreciar el estado de flujo neto de efectivo es la
herramienta que suministra los datos necesarios para el cálculo de este
indicador.
La relación beneficio / costo es un indicador que mide el grado de desarrollo
y bienestar que un proyecto puede generar a una comunidad.
VIDA UTIL:
Es la duración estimada que un objeto puede tener cumpliendo
correctamente con la función para la cual ha sido creado. Normalmente se
calcula en horas de duración.
Cuando se refiere a obras de ingeniería, como carreteras, puentes, represas,
etc., se calcula en años, sobre todo para efectos de su amortización, ya que
en general estas obras continúan prestando utilidad mucho más allá del
tiempo estimado como vida útil para el análisis de factibilidad económica.
BIBLIOGRAFIA:
http://ecuador.moorestephens.com/ley.aspx
http://www.legal.gen.ec/Ley-Organica-Regulacion-Control-Poder-
Mercado
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