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Ensayo el derecho de autor y las marcas

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Page 1: Ensayo el derecho de autor y las marcas

EL DERECHO DE AUTOR Y LAS MARCAS

Participantes:

Grupo 6

Grupo 7

Caracas, Octubre de 2014

Page 2: Ensayo el derecho de autor y las marcas

El derecho de autor

Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones ya sean obras

literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho

nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es

importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del

creador frente a la voracidad capitalista y el plagio.

Duración del derecho de Autor

De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de

Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a

partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las

obras no divulgadas durante su vida.

La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al

dominio público, es decir que las obras podrán ser utilizadas por cualquier

persona, siempre que se respete los derechos morales del autor.

Contenido del derecho de Autor:

Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor

de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable.

Dichos derechos se encuentran enmarcados de la siguiente forma:

Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o

no, y en qué forma lo hará.

Derecho de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como autor

de la obra.

Derecho de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una

obra con su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no

quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.

Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la

obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor.

Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar

la obra del medio, o modificarla.

Page 3: Ensayo el derecho de autor y las marcas

Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular

del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal y

renunciable.

Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico

de las reproducciones o copias que se realicen de su obra.

Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o

copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra

forma.

Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un

acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin

previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener

una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra,

como por ejemplo las traducciones.

Tipos de obras que se pueden registrar

Obras Literarias: Son las que se expresan por escrito u oralmente.

Obras Audiovisuales: Toda creación expresada mediante una serie de

imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporada, destinada

esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección; o

cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y de sonido,

con la independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas

obras. Como: Cortometrajes, películas, documentales, etc.

Obras Radiofónicas: Es la producida específicamente para su transmisión

por radio o televisión.

Obras de Arte Visual: Bellas arte es toda virtud o habilidad para realizar

una obra relacionada con la belleza, entre ellas la pintura, escultura,

fotografía, etc.

Obras Escénicas o Dramáticas: Son obras dramático-musicales, tales

como coreografías, pantomimas, obras teatrales. Las cuales pueden ser

representadas, por lo general, en forma gráfica.

Page 4: Ensayo el derecho de autor y las marcas

Obras Musicales: Composiciones musicales con o sin partitura.

Programa de Computación y Base de datos: Se entiende por programa

de ordenador toda secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas

directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una

función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera

que fuere su forma de expresión y fijación. La protección se extiende

también a la documentación técnica y a los manuales de uso de un

programa.

Producciones Fonográficas: Consisten en la fijación de las producciones

musicales y artísticas por cualquier medio existente para su reproducción y

comunicación al público.

Actos y Contratos: Pueden ser registrados también, los reglamentos,

contratos de cesión y licencias sobre los derechos de autor, que cumplan

con los requisitos establecidos en la Ley, que no atenten contra el carácter

irrenunciable del derecho del autor y que no constituyan un obstáculo a los

usuarios al acervo cultural de la sociedad.

No se pueden registrar:

Los textos de las leyes.

Los juegos de cualquier naturaleza.

Procedimientos matemáticos.

Los manuales.

Pensum de estudio.

Decretos.

Reglamentos oficiales.

Tratados públicos.

Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales.

Page 5: Ensayo el derecho de autor y las marcas

Derechos que otorga el registro de derecho de autor

El primero de estos son los derechos morales, son los inherentes al ser

humano, que acreditan la autoría de una obra y se oponen a que ésta se

modifique de un modo que pueda perjudicar la reputación del creador. Este abarca

otros derechos, como lo son:

Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o

no, y en qué forma lo hará.

Derecho de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como autor

de la obra.

Derecho de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una

obra con su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no

quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.

Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la

obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor.

Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la

obra del medio, o modificarla.

El segundo de estos son los derechos patrimoniales, se caracteriza por ser

transferible, temporal y renunciable o por permitir al titular de los derechos obtener

una retribución financiera por el uso de sus obras por terceros. Este abarca otros

derechos, como lo son:

Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico

de las reproducciones o copias que se realicen de su obra.

Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o

copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra

forma.

Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un

acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin

previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

Page 6: Ensayo el derecho de autor y las marcas

Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener

una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra,

como por ejemplo las traducciones.

También se cuenta con los Derechos Conexos, estos son los que brindan

protección a quienes participan como intermediarios en la producción, grabación o

difusión de las obras. Aunque estos no intervienen en la de creación de las obras,

tienen un importante papel en su divulgación o comunicación pública.

La protección por derecho de autor se obtiene automáticamente, sin necesidad

de registro ni de otras formalidades. Sin embargo, algunas oficinas nacionales de

derecho de autor, y algunas leyes, aconsejan el registro de las obras. Esos

sistemas permiten hacer frente a los problemas que plantean, entre otras cosas,

las polémicas relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones

financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.

Procesos para formalizar el derecho de autor

Un autor puede hacer ejercer sus derechos de propiedad intelectual desde

el momento de la creación de su obra. La inscripción del escrito en el Registro de

la Propiedad Intelectual (RPL) es totalmente voluntaria, pero es el procedimiento

más eficaz que tiene un autor para asegurarse sus derechos y evitar plagios.

Legalmente, el RPL es el único que otorga la certeza de que el autor es aquella

persona que figura inscrita en el Registro, salvo que alguien demuestre lo

contrario.

¿Quién puede solicitar la inscripción?

El autor/es de la obra.

El titular/es de los derechos de explotación de esa obra.

Cualquier persona siempre que acredite que actúa en representación del

autor/es o del titular/es de los derechos de explotación.

Page 7: Ensayo el derecho de autor y las marcas

Procedimiento

Entregar impreso el registro oficial facilitado en el RPL y, acompañarlo con

un ejemplar de la obra y la documentación acreditativa.

Presentación del ejemplar identificativo de la obra

La obra tiene que presentarse encuadernada.

Tiene que estar escrita con letra absolutamente legible, sin borrones ni

tachaduras.

En la portada o en la cubierta deberá tener el nombre del autor y el título

de la obra.

Las páginas deben estar numeradas.

El solicitante deberá firmar la primera y la última página del ejemplar

identificativo.

Documentación aprobatoria

Si el solicitante es el propio autor, y además coincide que dicho autor es el

titular de los derechos de explotación de la obra, bastará con presentar el

Documento Nacional de Identidad

Si el solicitante es uno de los autores de una obra realizada en colaboración

con otros, deberá acreditar además que actúa en representación del resto

de los autores y aportar una fotocopia del documento de identidad de cada

uno de ellos.

Si el solicitante es el titular de los derechos de explotación de la obra,

deberá aportar la documentación que justifique dicha donación de

derechos. Si además, el titular es una persona jurídica, deberá acreditar

dicha personalidad.

Si el solicitante actúa en representación del autor deberá acreditarlo con la

correspondiente autorización y la fotocopia del documento de identidad.

(tanto del solicitante como del autor).

Page 8: Ensayo el derecho de autor y las marcas

Costes

Al realizar la inscripción se paga, en concepto de tasas, una cantidad

variable según las circunstancias de la solicitud. La inscripción se puede efectuar

en cualquier Oficina Provincial del Registro General de la Propiedad Intelectual.

Además de poder registrar las obras creadas también podemos obtener la

protección con el registro de una marca, la cual le cede a su titular excluir del uso

del signo registrado a cualquier tercero que no cuente con su autorización. Sin

embargo, esta protección no es irrestricta pues depende de algunas reglas las

cuales determinan su alcance.

Ahora haremos énfasis a lo que se conoce como marca, marca colectiva del

mismo modo también se plasmará los tipos de marcas que existen.

Las Marcas

La marca es aquella imagen protegida luego de su inscripción en el

Registro de la Propiedad Industrial. Puede ser un signo, una figura, un dibujo, una

palabra o una combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que

genere novedad.

Esta puede pertenecer a una persona natural o jurídica y se utiliza para

diferenciar los productos y/o servicios en el mercado, permitiendo distinguirlas de

otras marcas comercializan el mismo producto.

Por medio de las marcas el consumidor puede conocer el fabricante de

determinado artículo que adquiere y así poder elegir el producto y/o servicio de su

preferencia; además el titular de la marca puede comercializar su producto o

servicio sin el riesgo de que se confundan con elementos o servicios similares,

garantizándoles su reputación y aceptación del mismo.

Page 9: Ensayo el derecho de autor y las marcas

Lo que No puede ser una marca

De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de propiedad Industrial del

estado Venezolano:

Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o

que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

Los símbolos patrios, emblemas de los estados o municipios.

Los signos de la Cruz Roja.

Los símbolos o emblemas de otros países

Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.

Los colores por sí solos.

Las figuras geométricas que no revistan novedad.

Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen a personas u

objetos dignos de respeto y consideración.

Las palabras o términos que hayan pasado al uso general (vulgarizadas)

Las palabras comúnmente empleadas para indicar el género, la especie,

naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos.

Las marcas que se parezcan gráfica y/o fonéticamente a otra ya

registrada.

¿Qué puede constituir una marca o signo distintivo?:

Palabras o combinación de palabras

Signos y figuras

Dibujos

Leyenda

Números en combinación

Los Colores en Combinación

Los Sonidos

Las formas de los objetos.

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Los principios aplicables a las marcas son:

Territorialidad: Los derechos conferidos por el Registro de la Propiedad

Industrial, son válidos únicamente dentro del territorio del país de registro.

Especialidad: Las marcas deben ser solicitadas y resultan protegidas de

conformidad con la naturaleza de los productos o servicios que pretenden

identificar.

Vinculación: es aplicable cuando dos productos o servicios presentan

vinculación por su naturaleza o forma de comercializarse. Por lo tanto

aunque se encuentren en distintas especialidades, el titular del registro

puede oponerse a que se registre una marca idéntica en otra especialidad

de productos o servicios vinculados.

Notoriedad: si una marca adquiere una gran notoriedad en el mercado y

adquiere un reconocimiento masivo, su protección se amplia y su titular

puede oponerse a las solicitudes de registro de productos o servicios

similares o idénticos en otra especialidad.

Sin embargo para las condiciones que deben cumplirse para que una

marca se reconozca como notoria, son muy estrictas e involucran

realización de encuestas y presentación de facturas de ventas que

acrediten el uso de la marca.

Los derechos que obtiene el titular de la marca registrada son:

1.-Exigir garantía de protección contra usurpaciones o imitaciones que afecten el

derecho del titular.

2.- Le permite al titular actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento

use o aplique la marca protegida a otros productos.

3.- Venda o introduzca en el mercado productos con la marca protegida.

Page 11: Ensayo el derecho de autor y las marcas

Marca colectiva y tipos de marcas

La legislación sobre propiedad intelectual de muchos países contiene

disposiciones relativas a la protección de las marcas colectivas. Las marcas

colectivas se definen comúnmente como signos que permiten distinguir el origen

geográfico, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de

los bienes y servicios de las distintas empresas que utilizan la marca colectiva. El

propietario de la misma puede ser una asociación de la que son miembros esas

empresas o cualquier otra entidad, ya sea una institución pública o una

cooperativa.

Cabe destacar que existen diversos tipos de marcas según su composición

los cuales se mencionaran más adelante.

¿Qué es una marca colectiva?

Es un signo que sirve para identificar o distinguir, productos o servicios,

generados por entidades colectivas tales como: organizaciones socio-productivas

bajo régimen de propiedad social comunal, empresas de propiedad social directa o

indirecta comunal, unidades productivas familiares, asociaciones cooperativas;

micro, pequeñas y medianas empresas, redes o colectivos de artesanos,

asociaciones civiles, entre otros, que tienen en común un Reglamento de Uso, que

toma en cuenta desde la presentación del producto, uniformidad en la fabricación

o prestación de un servicio, controles de calidad hasta las sanciones de sus

miembros. Puede registrarse bajo tres figuras: marca comercial, denominación

comercial o lema comercial, pero su gestión y titularidad son colectivas.

Marca Comercial: “Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de

palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por

una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce,

aquellos con los cuales comercia con su propia empresa.” Este tipo de

marca también incluye las denominadas marcas de servicio.

Page 12: Ensayo el derecho de autor y las marcas

Denominación Comercial: “Es la marca que tiene por objeto distinguir una

empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial,

agrícola o minero.”

Lema Comercial: “Es la marca que consiste en una palabra, frase o

leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como

complemento de una marca o denominación comercial”. Es un tipo de

marca accesoria, que seguirá la suerte de la marca principal a la que aplica,

es decir si se concede la marca principal, se concede el lema.

El propietario de la marca colectiva es el responsable de garantizar que sus

miembros cumplan ciertas normas (generalmente incorporadas en los reglamentos

de uso de marcas colectivas). Así pues, la función de la marca colectiva es

informar al público acerca de ciertas características del producto para el que se

utiliza dicha marca. La mayor parte de los países exigen que cualquier solicitud de

marca colectiva venga acompañada de una copia del reglamento que rige el uso

de dicha marca.

Tipos de marcas

Veamos una clasificación de las marcas en función a su composición:

Verbales, fonéticas, nominativas o denominativas. Son aquellas marcas

conformadas por letras, palabras o conjuntos de palabras. Dentro de esta clase

podemos encontrar dos subdivisiones:

Marcas reales: Conformadas o consistentes en palabras o expresiones

que poseen un significado en el idioma. Dentro de esta subdivisión, las

marcas pueden ser:

De fantasía o arbitrarias: Cuando se aplica una palabra cuyo

significado no guarda relación con el producto o servicio a ser

identificado. Por ejemplo: la marca “Tigre” para identificar chocolates

o la marca “Paloma” para identificar jabones.

Evocativas: Cuando la marca guarda relación en su significado con

el producto o servicio que se quiere identificar. Así por ejemplo: la

Page 13: Ensayo el derecho de autor y las marcas

marca “Suave” para papel higiénico, lo cual hace referencia a una de

las características del producto o la marca “Relax” para distinguir

colchones, lo cual hace clara referencia a uno de los atributos del

producto.

Marcas forjadas: Conformada por palabras o conjuntos de palabras que no

tienen significado en el idioma. A su vez, esta subdivisión contiene marcas

que pueden ser:

De fantasía o caprichosas: Entre las que se encuentran aquellas

que son producto de la creatividad, formando palabras o conjuntos

de palabras sin significado en el idioma, como la marca “Kodak” para

distinguir cámaras o la marca “Colgate” para distinguir dentífricos.

Evocativas: En este caso, aún cuando se trata de palabras que,

originalmente podían tener un significado en el idioma, pero sus

fonemas han sido modificados hasta dar lugar a palabras que no

tienen significado y que pueden generar el recuerdo o la evocación

de atributos o características del producto o servicio que se quiere

distinguir.

Gráficas: bidimensionales o tridimensionales.

Las marcas gráficas son aquellas compuestas por líneas, conjuntos de líneas,

formas, contornos, diseños bidimensionales o tridimensionales, etc. Pueden

consistir también en combinaciones de marcas gráficas y fonéticas.

A su vez, estas marcas pueden ser:

Con grafía especial: Que son aquellas que incorporan una palabra o

conjunto de palabras, dándole un peso al elemento gráfico por la forma

especial en que está escrita la palabra.

Figurativas abstractas: Cuando la forma, diseño o conjunto de líneas

no guardan ninguna relación con el producto o servicio a distinguir.