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EL DERECHO DE AUTOR Y LAS MARCAS
Participantes:
Grupo 6
Grupo 7
Caracas, Octubre de 2014
El derecho de autor
Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones ya sean obras
literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho
nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es
importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del
creador frente a la voracidad capitalista y el plagio.
Duración del derecho de Autor
De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de
Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a
partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las
obras no divulgadas durante su vida.
La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al
dominio público, es decir que las obras podrán ser utilizadas por cualquier
persona, siempre que se respete los derechos morales del autor.
Contenido del derecho de Autor:
Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor
de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable.
Dichos derechos se encuentran enmarcados de la siguiente forma:
Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o
no, y en qué forma lo hará.
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como autor
de la obra.
Derecho de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una
obra con su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no
quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la
obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor.
Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar
la obra del medio, o modificarla.
Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular
del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal y
renunciable.
Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico
de las reproducciones o copias que se realicen de su obra.
Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o
copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra
forma.
Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un
acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin
previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener
una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra,
como por ejemplo las traducciones.
Tipos de obras que se pueden registrar
Obras Literarias: Son las que se expresan por escrito u oralmente.
Obras Audiovisuales: Toda creación expresada mediante una serie de
imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporada, destinada
esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección; o
cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y de sonido,
con la independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas
obras. Como: Cortometrajes, películas, documentales, etc.
Obras Radiofónicas: Es la producida específicamente para su transmisión
por radio o televisión.
Obras de Arte Visual: Bellas arte es toda virtud o habilidad para realizar
una obra relacionada con la belleza, entre ellas la pintura, escultura,
fotografía, etc.
Obras Escénicas o Dramáticas: Son obras dramático-musicales, tales
como coreografías, pantomimas, obras teatrales. Las cuales pueden ser
representadas, por lo general, en forma gráfica.
Obras Musicales: Composiciones musicales con o sin partitura.
Programa de Computación y Base de datos: Se entiende por programa
de ordenador toda secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas
directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una
función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera
que fuere su forma de expresión y fijación. La protección se extiende
también a la documentación técnica y a los manuales de uso de un
programa.
Producciones Fonográficas: Consisten en la fijación de las producciones
musicales y artísticas por cualquier medio existente para su reproducción y
comunicación al público.
Actos y Contratos: Pueden ser registrados también, los reglamentos,
contratos de cesión y licencias sobre los derechos de autor, que cumplan
con los requisitos establecidos en la Ley, que no atenten contra el carácter
irrenunciable del derecho del autor y que no constituyan un obstáculo a los
usuarios al acervo cultural de la sociedad.
No se pueden registrar:
Los textos de las leyes.
Los juegos de cualquier naturaleza.
Procedimientos matemáticos.
Los manuales.
Pensum de estudio.
Decretos.
Reglamentos oficiales.
Tratados públicos.
Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales.
Derechos que otorga el registro de derecho de autor
El primero de estos son los derechos morales, son los inherentes al ser
humano, que acreditan la autoría de una obra y se oponen a que ésta se
modifique de un modo que pueda perjudicar la reputación del creador. Este abarca
otros derechos, como lo son:
Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o
no, y en qué forma lo hará.
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como autor
de la obra.
Derecho de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una
obra con su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no
quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la
obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor.
Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la
obra del medio, o modificarla.
El segundo de estos son los derechos patrimoniales, se caracteriza por ser
transferible, temporal y renunciable o por permitir al titular de los derechos obtener
una retribución financiera por el uso de sus obras por terceros. Este abarca otros
derechos, como lo son:
Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico
de las reproducciones o copias que se realicen de su obra.
Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o
copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra
forma.
Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un
acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin
previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener
una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra,
como por ejemplo las traducciones.
También se cuenta con los Derechos Conexos, estos son los que brindan
protección a quienes participan como intermediarios en la producción, grabación o
difusión de las obras. Aunque estos no intervienen en la de creación de las obras,
tienen un importante papel en su divulgación o comunicación pública.
La protección por derecho de autor se obtiene automáticamente, sin necesidad
de registro ni de otras formalidades. Sin embargo, algunas oficinas nacionales de
derecho de autor, y algunas leyes, aconsejan el registro de las obras. Esos
sistemas permiten hacer frente a los problemas que plantean, entre otras cosas,
las polémicas relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones
financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.
Procesos para formalizar el derecho de autor
Un autor puede hacer ejercer sus derechos de propiedad intelectual desde
el momento de la creación de su obra. La inscripción del escrito en el Registro de
la Propiedad Intelectual (RPL) es totalmente voluntaria, pero es el procedimiento
más eficaz que tiene un autor para asegurarse sus derechos y evitar plagios.
Legalmente, el RPL es el único que otorga la certeza de que el autor es aquella
persona que figura inscrita en el Registro, salvo que alguien demuestre lo
contrario.
¿Quién puede solicitar la inscripción?
El autor/es de la obra.
El titular/es de los derechos de explotación de esa obra.
Cualquier persona siempre que acredite que actúa en representación del
autor/es o del titular/es de los derechos de explotación.
Procedimiento
Entregar impreso el registro oficial facilitado en el RPL y, acompañarlo con
un ejemplar de la obra y la documentación acreditativa.
Presentación del ejemplar identificativo de la obra
La obra tiene que presentarse encuadernada.
Tiene que estar escrita con letra absolutamente legible, sin borrones ni
tachaduras.
En la portada o en la cubierta deberá tener el nombre del autor y el título
de la obra.
Las páginas deben estar numeradas.
El solicitante deberá firmar la primera y la última página del ejemplar
identificativo.
Documentación aprobatoria
Si el solicitante es el propio autor, y además coincide que dicho autor es el
titular de los derechos de explotación de la obra, bastará con presentar el
Documento Nacional de Identidad
Si el solicitante es uno de los autores de una obra realizada en colaboración
con otros, deberá acreditar además que actúa en representación del resto
de los autores y aportar una fotocopia del documento de identidad de cada
uno de ellos.
Si el solicitante es el titular de los derechos de explotación de la obra,
deberá aportar la documentación que justifique dicha donación de
derechos. Si además, el titular es una persona jurídica, deberá acreditar
dicha personalidad.
Si el solicitante actúa en representación del autor deberá acreditarlo con la
correspondiente autorización y la fotocopia del documento de identidad.
(tanto del solicitante como del autor).
Costes
Al realizar la inscripción se paga, en concepto de tasas, una cantidad
variable según las circunstancias de la solicitud. La inscripción se puede efectuar
en cualquier Oficina Provincial del Registro General de la Propiedad Intelectual.
Además de poder registrar las obras creadas también podemos obtener la
protección con el registro de una marca, la cual le cede a su titular excluir del uso
del signo registrado a cualquier tercero que no cuente con su autorización. Sin
embargo, esta protección no es irrestricta pues depende de algunas reglas las
cuales determinan su alcance.
Ahora haremos énfasis a lo que se conoce como marca, marca colectiva del
mismo modo también se plasmará los tipos de marcas que existen.
Las Marcas
La marca es aquella imagen protegida luego de su inscripción en el
Registro de la Propiedad Industrial. Puede ser un signo, una figura, un dibujo, una
palabra o una combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que
genere novedad.
Esta puede pertenecer a una persona natural o jurídica y se utiliza para
diferenciar los productos y/o servicios en el mercado, permitiendo distinguirlas de
otras marcas comercializan el mismo producto.
Por medio de las marcas el consumidor puede conocer el fabricante de
determinado artículo que adquiere y así poder elegir el producto y/o servicio de su
preferencia; además el titular de la marca puede comercializar su producto o
servicio sin el riesgo de que se confundan con elementos o servicios similares,
garantizándoles su reputación y aceptación del mismo.
Lo que No puede ser una marca
De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de propiedad Industrial del
estado Venezolano:
Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o
que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Los símbolos patrios, emblemas de los estados o municipios.
Los signos de la Cruz Roja.
Los símbolos o emblemas de otros países
Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.
Los colores por sí solos.
Las figuras geométricas que no revistan novedad.
Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen a personas u
objetos dignos de respeto y consideración.
Las palabras o términos que hayan pasado al uso general (vulgarizadas)
Las palabras comúnmente empleadas para indicar el género, la especie,
naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos.
Las marcas que se parezcan gráfica y/o fonéticamente a otra ya
registrada.
¿Qué puede constituir una marca o signo distintivo?:
Palabras o combinación de palabras
Signos y figuras
Dibujos
Leyenda
Números en combinación
Los Colores en Combinación
Los Sonidos
Las formas de los objetos.
Los principios aplicables a las marcas son:
Territorialidad: Los derechos conferidos por el Registro de la Propiedad
Industrial, son válidos únicamente dentro del territorio del país de registro.
Especialidad: Las marcas deben ser solicitadas y resultan protegidas de
conformidad con la naturaleza de los productos o servicios que pretenden
identificar.
Vinculación: es aplicable cuando dos productos o servicios presentan
vinculación por su naturaleza o forma de comercializarse. Por lo tanto
aunque se encuentren en distintas especialidades, el titular del registro
puede oponerse a que se registre una marca idéntica en otra especialidad
de productos o servicios vinculados.
Notoriedad: si una marca adquiere una gran notoriedad en el mercado y
adquiere un reconocimiento masivo, su protección se amplia y su titular
puede oponerse a las solicitudes de registro de productos o servicios
similares o idénticos en otra especialidad.
Sin embargo para las condiciones que deben cumplirse para que una
marca se reconozca como notoria, son muy estrictas e involucran
realización de encuestas y presentación de facturas de ventas que
acrediten el uso de la marca.
Los derechos que obtiene el titular de la marca registrada son:
1.-Exigir garantía de protección contra usurpaciones o imitaciones que afecten el
derecho del titular.
2.- Le permite al titular actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento
use o aplique la marca protegida a otros productos.
3.- Venda o introduzca en el mercado productos con la marca protegida.
Marca colectiva y tipos de marcas
La legislación sobre propiedad intelectual de muchos países contiene
disposiciones relativas a la protección de las marcas colectivas. Las marcas
colectivas se definen comúnmente como signos que permiten distinguir el origen
geográfico, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de
los bienes y servicios de las distintas empresas que utilizan la marca colectiva. El
propietario de la misma puede ser una asociación de la que son miembros esas
empresas o cualquier otra entidad, ya sea una institución pública o una
cooperativa.
Cabe destacar que existen diversos tipos de marcas según su composición
los cuales se mencionaran más adelante.
¿Qué es una marca colectiva?
Es un signo que sirve para identificar o distinguir, productos o servicios,
generados por entidades colectivas tales como: organizaciones socio-productivas
bajo régimen de propiedad social comunal, empresas de propiedad social directa o
indirecta comunal, unidades productivas familiares, asociaciones cooperativas;
micro, pequeñas y medianas empresas, redes o colectivos de artesanos,
asociaciones civiles, entre otros, que tienen en común un Reglamento de Uso, que
toma en cuenta desde la presentación del producto, uniformidad en la fabricación
o prestación de un servicio, controles de calidad hasta las sanciones de sus
miembros. Puede registrarse bajo tres figuras: marca comercial, denominación
comercial o lema comercial, pero su gestión y titularidad son colectivas.
Marca Comercial: “Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de
palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por
una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce,
aquellos con los cuales comercia con su propia empresa.” Este tipo de
marca también incluye las denominadas marcas de servicio.
Denominación Comercial: “Es la marca que tiene por objeto distinguir una
empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial,
agrícola o minero.”
Lema Comercial: “Es la marca que consiste en una palabra, frase o
leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como
complemento de una marca o denominación comercial”. Es un tipo de
marca accesoria, que seguirá la suerte de la marca principal a la que aplica,
es decir si se concede la marca principal, se concede el lema.
El propietario de la marca colectiva es el responsable de garantizar que sus
miembros cumplan ciertas normas (generalmente incorporadas en los reglamentos
de uso de marcas colectivas). Así pues, la función de la marca colectiva es
informar al público acerca de ciertas características del producto para el que se
utiliza dicha marca. La mayor parte de los países exigen que cualquier solicitud de
marca colectiva venga acompañada de una copia del reglamento que rige el uso
de dicha marca.
Tipos de marcas
Veamos una clasificación de las marcas en función a su composición:
Verbales, fonéticas, nominativas o denominativas. Son aquellas marcas
conformadas por letras, palabras o conjuntos de palabras. Dentro de esta clase
podemos encontrar dos subdivisiones:
Marcas reales: Conformadas o consistentes en palabras o expresiones
que poseen un significado en el idioma. Dentro de esta subdivisión, las
marcas pueden ser:
De fantasía o arbitrarias: Cuando se aplica una palabra cuyo
significado no guarda relación con el producto o servicio a ser
identificado. Por ejemplo: la marca “Tigre” para identificar chocolates
o la marca “Paloma” para identificar jabones.
Evocativas: Cuando la marca guarda relación en su significado con
el producto o servicio que se quiere identificar. Así por ejemplo: la
marca “Suave” para papel higiénico, lo cual hace referencia a una de
las características del producto o la marca “Relax” para distinguir
colchones, lo cual hace clara referencia a uno de los atributos del
producto.
Marcas forjadas: Conformada por palabras o conjuntos de palabras que no
tienen significado en el idioma. A su vez, esta subdivisión contiene marcas
que pueden ser:
De fantasía o caprichosas: Entre las que se encuentran aquellas
que son producto de la creatividad, formando palabras o conjuntos
de palabras sin significado en el idioma, como la marca “Kodak” para
distinguir cámaras o la marca “Colgate” para distinguir dentífricos.
Evocativas: En este caso, aún cuando se trata de palabras que,
originalmente podían tener un significado en el idioma, pero sus
fonemas han sido modificados hasta dar lugar a palabras que no
tienen significado y que pueden generar el recuerdo o la evocación
de atributos o características del producto o servicio que se quiere
distinguir.
Gráficas: bidimensionales o tridimensionales.
Las marcas gráficas son aquellas compuestas por líneas, conjuntos de líneas,
formas, contornos, diseños bidimensionales o tridimensionales, etc. Pueden
consistir también en combinaciones de marcas gráficas y fonéticas.
A su vez, estas marcas pueden ser:
Con grafía especial: Que son aquellas que incorporan una palabra o
conjunto de palabras, dándole un peso al elemento gráfico por la forma
especial en que está escrita la palabra.
Figurativas abstractas: Cuando la forma, diseño o conjunto de líneas
no guardan ninguna relación con el producto o servicio a distinguir.