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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO-NÚCLEO-PORTUGUESA
ESCUELA DE DERECHO
La Locus Regit Actum
ESTUDIANTE:
Maria Lourdes C.I: 18.800.450
MATERIA: Derecho Internacional Privado
ARAURE, SEPTIEMBRE DEL 2014
La Locus Regit Actum
ENSAY
O
STOP
MOTIO
N
El derecho internacional privado empezó denominándose en la edad media teoría de
Estatutos, Conflicto de estatutos o Conflicto de leyes. Esta última expresión persiste aún en
los pueblos de derecho anglosajón. La expresión es equivoca, ninguna sistema jurídico
pretende atraer una relación hacia su esfera. El Derecho internacional privado, no
solamente es un Derecho para el tráfico jurídico privado externo, sino que se identifica con
el llamado conflicto de leyes. Desde su origen es un derecho asociado al conflicto de leyes,
porque su función consiste en resolver cuál es la ley aplicable a una relación jurídica en la
que aparece implicado el elemento extranjero, cada ley está hecha para su país y cuando
surge un elemento extranjero hay que valorarlo. La regla locus regit actum de Derecho
Internacional Privado dice que la ley del Estado en que un acto se lleva a cabo, determina la
forma de ese acto. Conforme a esta regla un acto tendrá validez en cuanto a su aspecto
formal si se ha respetado las solemnidades establecidas por la ley del lugar en que se
celebró, pues se reputa que esta ley es la aceptada y conocida por las partes, Fue admitida
desde siempre en materia testamentaria, siendo opcional en asuntos contractuales. Los
postglosadores, como ya dije anteriormente al hablar de la historia del Derecho
internacional Privado aceptaron esta regla.
Actualmente en Europa en general ha dado una solución formal, por la que trata a todos
los casos por igual, esto ha sido criticado por autores americanos al entender que ésta es
una solución ciega y no es justa ni razonable. La regla de conflictos europea resulta ser una
regla de conflictos muy rígida, en consecuencia y para paliar este inconveniente se
establecieron diversas excepciones a esas reglas tan rígidas, como es el que se aplique el
Derecho que tenga una mayor vinculacion con el caso planteado. Esta tendencia es la que
sigue actualmente. Lo que quiere decirse es que las normas son obligatorias sólo en cierto
tiempo y solo en cierto lugar, por cuanto ellas están sometidas a un doble principio el de la
irretroactividad y el de territorialidad.Por el principio de territorialidad las normas son
obligatorias sólo en un espacio determinado.
El art. 1 del CC establece: “Las leyes son obligatorias en todo el territorio de la
República desde el día siguiente al de su publicación, o desde el día que ellas determinen”.
Es decir que mas allá de nuestro territorio, las leyes ya no son obligatorias.
En 1960 la Conferencia dio aprobación a un convenio que permitió que entre los países
signatarios tenga validez la aplicación de cualquiera de las normas de estos estados para dar
validez a un testamento si no contrarían normas de orden público.
Los elementos de una relación jurídica (sujetos, objeto y acto) pueden pertenecer a un
solo sistema jurídico, en este caso no se habla de factores extraños o foráneos. La relación
es homogénea porque sus componentes incumben a un único sistema legal.
En cambio, cuando la homogeneidad falta, porque algunos o todos los factores de la
relación son extraños a la soberanía local, se habla de relaciones extra locales,
extranacionales o internacionales.