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Ensayo potestad tributaria

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Page 1: Ensayo potestad tributaria

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

Potestad Tributaria.

ALUMNA:AROCHA, Lilian

C.I: V-18.501.497Sección: SAIA B

PROF: RAMIREZ, EMILYBARQUISIMETO, ESTADO LARA

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Al hablar sobre potestad tributaria, también de alguna manera nos

estamos refiriendo a Potestad Impositiva, Soberanía Tributaria, Poder Fiscal,

Poder de Imposición, o Poder Tributario, puesto que estas son una gama de

definiciones utilizadas por una diversidad de autores al momento que se

refieren a al poder ejercido por el Estado al momento de crear los tributos,

así como también la potestad de reglar los mismo y la facultad otorgado con

el fin de controlar, recaudar y realizar la administración de los impuestos. En

este mismo orden de ideas, es importante mencionar que la recaudación de

impuesto, es una prestación obligatoria, la cual es requerida a los

particulares por disposición de una ley, donde cuya recaudación se destina a

la satisfacción de los fines del propio Estado.

Por otra parte, Moya (2009) señala que la potestad tributaria o poder

tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos,

cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria

espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de

compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o

patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el

cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas. Es decir la

potestad tributaria es el poder que ejercen los Estados para la creación del

pago de impuestos, el cual puede ser exigido a la ciudadanía de un Estado,

bien sea de manera nacional, es decir es el Ejecutivo Nacional quien los crea

como por ejemplo el pago del impuesto sobre la renta; de forma Estadal y

Municipal, un impuesto Estadal seria el pago realizado por los comerciantes

para un permiso de expendios de licores, y por último el Municipal, el pago

realizado en las Alcaldías por derecho frente, cuando hablamos de que los

tributos pueden der pagados de esta manera, lo hacemos porque los mismos

pueden ser creados bien por el Ejecutivo Nacional, Gobernaciones o

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Alcaldías para la recaudación de impuestos, por esta razón es que los

impuestos se recaudan de acuerdo a la competencia tributaria espacial.

Dentro de este mismo orden de ideas, el Poder Fiscal se encuentra

clasificado en dos corrientes originaria y derivada, siendo la primera la que

nace dentro de la Constitución, es decir de la naturaleza y esencia misma

del Estado y la derivada es aquella creada por los Municipios y los Estados,

por medio de una Ley y donde la misma guarda relación indirecta con la

Constitución, por lo tanto es creada por medio de leyes dictadas por los

entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. El

poder fiscal se caracteriza por ser abstracto, permanente, irrenunciable, e

indelegable, es decir es abstracto por que dicha facultad debe materializarse,

permanente puesto que no se extingue en el trascurso del tiempo,

irrenunciable debido que el pago de impuesto es obligatorio y por ningún

motivo se puede renunciar, y por último es indelegable debido que no se

puede traspasar ni deprender. No obstante, la potestad tributaria a pesar de

ser creada por el Estado, también cuenta con limitaciones establecidas en la

Constitución. Dentro este mismo orden de ideas, es oportuno hacer énfasis

que en relación a la competencia tributaria es la facultad de derecho que

tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y constreñir al

contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al

cobro, así como lo establece el ordinal 12 y siguientes del artículo 156 de

nuestra carta magna: La creación, organización, recaudación, administración

y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y

demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los

hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de

bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores,

alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas

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del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los

Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

Así mismo, existen principios constitucionales que de manera indirecta

limitan la tributación municipal; son también llamadas limitaciones implícitas

que se derivan de los artículos 316, 317 y 133 de la CRBV. Su acatamiento

es obligatorio, tanto por el Poder Público Nacional, como por los poderes

públicos estadal y municipal. Es por ello que la LOPPM dispone, en el

artículo 163, que en la creación de sus tributos los Municipios actuarán

conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la CRBV. En cuanto

a los ingresos municipales todos los proventos, frutos o productos que el

Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la

Constitución y las leyes nacionales, los establecidos mediante Ordenanzas y

los derivados de la gestión de su patrimonio , o por cualquier otro título

legítimo. Por ultimo en cuanto a las formas de determinación de la potestad

tributaria encontramos que el artículo 130 del Código Orgánico Tributario, la

determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego

procederán al pago del tributo correspondiente o en forma mixta por la

Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el

contribuyente o responsable. También la determinación puede ser hecha de

oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre

base cierta o sobre base presuntiva.