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La Constitución de 1.978. Estructura y Contenido
FECHAS IMPORTANTES DE LA CONSTITUCION DE 1978
CONTENIDO
ESTRUCTURA
Aprobada en Las Cortes 31/10/1978 UN PREAMBULO 169 Artículos
Ratificada en Referéndum 06/12/1978 ONCE TITULOS
Sancionada por el Rey (fecha C.E.)
27/12/1978 4 DISP. ADICIONALES
Publicada en el BOE (entrada en vigor)
29/12/1278 9 DISP. TRANSITORIAS
Reforma Artículo 13..2 27/08/1992 1 DISP. DEROGATORIA
1 DISP. FINAL
PARTE DOGMATICA
PREAMBULO Exposición de motivos. Valor
declarativo pero no preceptivo.
TITULO PRELIMINAR
Principios Generales en que se basa la Constitución.
9 Artículos
(del 1-9)
TITULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES
FUNDAMENTALES
46 Artículos
(del 10-55)
Capítulo 1- Nacionalidad de españoles y Extranjeros.
Capítulo 2- Derechos y Libertades.
Sección 1: -Derechos Fundamentales y Libertades
Públicas.
Sección 2: -Derechos y deberes de los ciudadanos.
Capítulo 3- Principios rectores de la política social y económica.
Capítulo 4- Garantías de las Libertades y Derechos fundamentales.
Capítulo 5-Suspensiónde los derechos y libertades en los supuestos de estado de
excepción o de sitio.
PARTE ORGANICA
TITULO II LA CORONA 10 Artículos
(del 56-65)
TITULO III DE LAS CORTES GENERALES 31 Artículos
(del 66-96)
Capítulo 1-(Quince Artículos)
Regulan lo referente a las
Cámaras Legislativas. Capítulo 2-(Doce Artículos)
Capítulo 3-(Cuatro Artículos)
TITULO IV DEL GOBIERNO Y LA
ADMINISTRACIÓN
11 Artículos
(del 97-107)
TITULO V
DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES
GENERALES
9 Artículos
(del 108-116)
TITULO VI DEL PODER JUDICIAL 11 Artículos
(del 117-127)
TITULO VII DE LA ECONOMIA Y HACIENDA 9 Artículos
(del 128-136)
TITULO VIII DE LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL DEL ESTADO
22 Artículos
(del 137-158)
Capítulo 1-Principios Generales de la organización territorial del Estado.
Capítulo 2-Fijación de los Criterios
básicos de la Administración Local (Municipios y Provincias)
Capítulo 3- Competencias de las Comunidades Autónomas.
TITULO IX DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
7 Artículos
(del 159-165)
REFORMA TITULO X DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL 4 Artículos
(del 166-169)
DISPOSICIONES
ADICIONALES
1 Se reconocen los derechos históricos de los territorios forales.
2 Establece que la mayoría de edad no perjudica las situaciones amparadas por
los derechos forales en el ámbito del derecho privado
3 Se proclama el respeto al particular régimen económico y fiscal del
archipiélago canario.
4
Contempla el supuesto de que en una misma Comunidad Autónoma existan
varias Audiencias Territoriales (Sevilla, Granada en Andalucía – Valladolid y
Burgos en Com. Autónoma Castilla – León)
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS 9
Situaciones provisionales o pasajeras. Se contempla la renovación del Tribunal
Constitucional, por sorteo, a los 3 y 6 años de la 1ª elección de sus miembros.
DISPOSICION
DEROGATORIA 1
La Constitución deroga expresamente una serie de normas jurídicas hasta
entonces en vigor, para terminar con una derogación general de cuantas
disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.
DISPOSICION FINAL 1 Fecha de entrada en vigor de la Constitución Española publicada en el BOE
(29 de diciembre de 1978)
.. Suspensión de Derechos y Libertades Públicas
CLASES SUPUESTOS DECLARACIÓN DURACIÓN DERECHOS
AFECTADOS SUSPENSIÓN GENERAL
ESTADO DE
EXCEPCION
El Gobierno, previa autorización del Congreso
-No más de 30 días -Prorrogable por otro plazo igual
- Libertad y seguridad (sólo en el estado de sitio) - inviolabilidad de domicilio - Secreto comunicaciones - Libertad de circulación - Libertad de expresión (Salvo producción y creación literaria, artística, científica y técnica así como libertad de cátedra. El secreto de las comunicaciones sólo por resolución judicial.) - Reunión y manifestación - Huelga - Negociación colectiva
ESTADO DE
SITIO
El Congreso, por Mayoría absoluta y a
propuesta del Gobierno
La señalada por el Congreso en cada
caso
SUSPENSION INDIVIDUAL
Se aplica a bandas armadas y elementos terroristas
Inviolabilidad del domicilio - Secreto comunicaciones - Duración máxima de la detención preventiva.
LIMITACIONES DE
DERECHOS
ESTADO DE
ALARMA
El Gobierno, dando cuenta al Congreso
No más de 15 días Prorrogables con la autorización del Congreso
Ninguno. Tan solo podrán decretarse algunas limitaciones que no suponen suspensión
El Defensor del Pueblo
CONCEPTO Alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos
fundamentales regulados por la CE.
CARACTERISTICAS
- Actúa con independencia de las fuerzas políticas.
- Tiene como misión defender los derechos de los particulares frente a las transgresiones de la
administración pública.
- Órgano unipersonal.
- Inviolabilidad.
- Inmunidad.
- Auxiliado por dos adjuntos en los que podrá delegar funciones.
ELECCION
- Cualquier español mayor de edad
- Elegido por las Cortes Generales
- 5 años.
- Su nombre será acreditado con las firmas del Presidente del Gobierno y del Senado y deberá ser
publicado en el BOE.
- Por mayoría simple se propondrán uno o varios candidatos al pleno del Congreso que deberá
decidir en el plazo de 10 días.
- Será designado quien obtenga una votación favorable igual a 3/5 del Congreso.
- Ratificado por una mayoría igual en el plazo de 20 días en el Senado.
CESE Y SUSTITUCION
- Por renuncia
- Por espiración del plazo de su mandato.
- Por muerte o incapacidad sobrevenida.
- Por actuar con notoria negligencia en el
cumplimiento de las obligaciones y deberes del
cargo.
- Por haber sido condenado mediante sentencia
firme por delito doloso
- La vacante se declarará por el Presidente del
Congreso en los tres primeros casos. En los
demás casos se decidirá por mayoría de 3/5 de
los componentes de cada Cámara.
- En plazo no superior a un mes se iniciará el
procedimiento de nombramiento del nuevo
Defensor del Pueblo.
- En caso de muerte, cese o incapacidad
desempeñaran sus funciones los adjuntos.
PRERROGATIVAS
- No sujeto a mandato imperativo
- Tiene plena autonomía
- Inmunidad
- Inviolabilidad
ACTUACION
- Quejas - Presentación
- Cualquier Persona física o jurídica
- Por Escrito
- Plazo - Un año
- Investigación de la actuación administrativa
- Advertencia, recomendación, sugerencia al funcionario responsable.
- Informe anual a las Cortes.
Defensor del Pueblo. Tramitación de las quejas
REQUISITOS
- Firmada por el interesado.
- Indicar nombre, apellidos y domicilio.
- Escrito sea razonado en papel común
PROCEDIMIENTO
- Registra y acusa recibo de todas las quejas.
- Llegada la queja dos posibilidades:
a) Rechace
Escrito motivado (Porqué, qué, vías que hay, etc.)
Ejem: Tramitación judicial previa – rechaza.
Tramitación conjunta – Suspende
b) Admita
1) Investiga la queja
2) Solicita informe a la administración que es origen de la
queja
3) En quince día contestación por la administración
4) Si en quince día no hay contestación entonces informe del
Defensor del Pueblo por mala actuación de administración
que aparece en su informe anual.
PLAZO 1 AÑO (Desde que ocurrieron los hechos)
CARACTERÍSTICAS - Gratuito
- No preceptivo (obligatorio) abogado y procurador
- La correspondencia remitida desde centros de detención,
etc..., no puede ser censurada.
- Las conversaciones con sus ayudantes son secretas.
La Corona
REY Título II de la CE. Art. 56-65. Su majestad Don Juan Carlos I es proclamado Rey de España el
22 Noviembre de 1975.
CORONA
- Hereditaria art. 57.1
- Parlamentaria, forma política monarquía parlamentaria. Art. 56.1.
- Jefe de Estado art. 56.1
- Representación en las relaciones internacionales.
- Inviolable art. 56.3
ATRIBUCIONES
- Atribuciones honoríficas - La justicia se administra en nombre del Rey.
- Ejerce el mando supremo de las fuerzas armadas.
- Ejerce el derecho de gracia.
- Ostenta el patronazgo de las reales academias.
- Nombra al Presidente del Tribunal Supremo.
- Nombra al Fiscal General del Estado.
- Nombra los 12 miembros del Tribunal Constitucional.
- Atribuciones Políticas - Convoca las elecciones, entre los 30 y 60 días después de la
finalización del mandato parlamentario.
- Convoca y disuelve las Cortes Generales.
- Sanciona y promulga las leyes ordenando su inmediata
publicación.
- Convoca referéndum para adoptar decisiones políticas de
especial transcendencia cuando lo solicite el Presidente del
Gobierno, que ha de esta autorizados por el Congreso de los
Diputados
- Atribuciones en relación
con el Gobierno
- Designa Presidente del Gobierno
- Destituye al Presidente del Gobierno
- Nombre y separa a los Ministros a propuesta de su Presidente.
- Preside las sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime
oportuno a petición del Presidente de Gobierno y con finalidad
informativa.
- Expide los Reales Decretos acordados en el Consejo de
Ministros.
- Atribuciones en la política
Exterior
- Manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse
internamente por medio de tratados.
- Declara la guerra y firma la paz, previa autorización de las
Cortes Generales.
- Expide las cartas credenciales de los representantes
diplomáticos.
- Acredita y recibe a los representantes extranjeros.
Las Mayorías... MAYORÍA CONCEPTO EJEMPLO
ABSOLUTA
Se exige el voto favorable de la mitad más una de la totalidad de las personas que legalmente son miembros del órgano de que se trate, estén presentes o no.
Total diputados 350
Diputados presentes 200
Mayoría absoluta:
1/2 de 350 + 1 = 176
SIMPLE
O
RELATIVA
Más votos a favor que en contra, de las personas presentes en una sesión a la que asiste el quórum legalmente necesario
Total diputados 350
Diputados presentes 200
Mayoría simple:
1/2 de 200 + 1 = 101
CUALIFICADA
O
ESPECIAL
Voto favorable de 2/3, 3/5, etc. De la totalidad de los miembros legales de un órgano, estén presentes o no
Total diputados 350
Diputados presentes 200
Mayoría especial:
2/3 de 350 = 233
3/5 de 350 = 210
Composición del Congreso y del Senado COMPOSICIÓN ELECCIÓN CIRCUNSCRIPCIÓN DURACIÓN ATRIBUCIONES
CONGRESO Mínimo 300
Máximo 400
Actual 350
- Sufragio universal libre,
igual, directo y secreto - Son electores los
españoles en pleno uso de sus derechos políticos. - Criterio de representación proporcional en el
Congreso y criterio mayoritario en el
Senado. - Fecha de las elecciones: Entre
los 30 y 60 días desde la terminación del mandato
- La Provincia - Ceuta 1 - Melilla 1
4 años Representar al
pueblo español Ejercer la potestad
legislativa Aprobar los
presupuestos del Estado Controlar la acción
del Gobierno
SENADO Total 258
Prov. 208
CC.AA. 49
- Provincia: 4 - Gran Canaria: 3 - Mallorca: 3 - Tenerife: 3 - Ibiza: 1 - Formentera: 1 - Menorca: 1 - Fuerteventura:1 - Gomera: 1 - Hierro: 1 - Lanzarote: 1 - Palma: 1 - Ceuta: 2 - Melilla: 2 CC.AA. 1 más otro por cada millón de habitantes
Tramitación de los Proyectos de Ley
PROYECTO DE LEY (Gobierno)
SE PRESENTA AL CONGRESO
EL CONGRESO LO PUBLICA EN EL B.O. Cortes
15 días desde la publicación para conocer y enmendar el texto (enmiendas a la totalidad o al articulado)
Pasa al proyecto con las enmiendas a la Comisión legislativa
SE VOTA POR EL CONGRESO
Votación no favorable = FIN Votación favorable
SENADO
Tienen dos meses para enmiendas(a la totalidad o al articulado)
CONGRESO
Favorable por el Senado = se vota por el congreso y se obtiene la Ley VETO
No favorable del Senado
Antes de 2 meses del veto pero mayoría absoluta del Congreso = Ley Después de 2 meses del veto del Senado por
mayoría simple del Congreso = Ley
El Gobierno
COMPOSICION
MIEBROS DE EXISTENCIA OBLIGATORIA - Presidente.
- ministros
MIEMBROS DE EXISTENCIA NO
OBLIGATORIA
- Vicepresidentes
- y demás miembros
FUNCIONES
FUNCIONES POLITICAS
- Dirige política interior y exterior
- dirige la admón. Civil y militar
- dirige la defensa del estado
FUNCIONES NORMATIVAS
(ADMINISTRATIVAS)
- Ejerce una función ejecutiva
- ejerce una potestad reglamentaria
CESE
- Tras la celebración de elecciones generales
- perdida de confianza parlamentaria
- muerte o fallecimiento del presidente
RESPONSABILIDAD - La responsabilidad criminal del presidente y del gobierno se exige en la sala segunda del
tribunal supremo (sala de lo penal)
Las Mayorías
...
MAYORÍA CONCEPTO EJEMPLO
ABSOLUTA
Se exige el voto favorable de la mitad más una de la totalidad de las personas que legalmente son miembros del órgano de que se trate, estén presentes o no.
Total diputados 350
Diputados presentes 200
Mayoría absoluta:
1/2 de 350 + 1 = 176
SIMPLE O RELATIVA
Más votos a favor que en contra, de las personas presentes en una sesión a la que asiste el quórum legalmente necesario
Total diputados 350
Diputados presentes 200
Mayoría simple:
1/2 de 200 + 1 = 101
CUALIFICADA O ESPECIAL
Voto favorable de 2/3, 3/5, etc. De la totalidad de los miembros legales de un órgano, estén presentes o no
Total diputados 350
Diputados presentes 200
Mayoría especial:
2/3 de 350 = 233
3/5 de 350 = 210
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
RELACIONES DE
COORDINACION
- El Gobierno puede dirigir mensajes a las Cámaras
- El Gobierno goza de iniciativa legislativa
- El Cargo ministerial y el mandato parlamentario de los miembros del Gobierno son
compatibles.
- El Parlamento interviene en la designación del Presidente del Gobierno.
CONTROL DEL
GOBIERNO POR EL
PARLAMENTO
- Solicitud de información al Gobierno.
- Preguntas e interpelaciones
- Comisiones de investigación
CUESTION DE
CONFIANZA
- Presentada por el presidente del Gobierno.
- Se otorga por mayoría simple del Congreso
- Consecuencias de su
Fracaso
- Dimisión Gobierno
- Elecciones
MOCION DE
CENSURA
- Se presenta por 1/10 de los Diputados
- Requisitos
- Candidatos alternos.
- No se votará hasta transcurrido 5
días.
- Aprobado por mayoría absoluta.
- Consecuencias
- Dimisión del Gobierno
- Nombramiento candidato
alternativo.
CONTROL DEL
PARLAMENTO POR EL
GOBIERNO
DISOLUCION DE LAS
CAMARAS POR EL
GOBIERNO
- AUTOMATICAMENTE; si el Congreso no otorga
investidura a ningún candidato a Presidente del Gobierno
en 2 meses.
- DISCRECIONAL; el Presidente previa deliberación con
el Consejo de Ministros puede disolver el Congreso, el
Senado o las dos Cámaras.
NO PROCEDE
DISOLUCIÓN
- Cuando esté en tramite una moción de censura.
- Antes de que transcurra un año de la última disolución.
El Gobierno
COMPOSICION
MIEBROS DE EXISTENCIA OBLIGATORIA - Presidente.
- ministros
MIEMBROS DE EXISTENCIA NO
OBLIGATORIA
- Vicepresidentes
- y demás miembros
FUNCIONES
FUNCIONES POLITICAS
- Dirige política interior y exterior
- dirige la admón. Civil y militar
- dirige la defensa del estado
FUNCIONES NORMATIVAS
(ADMINISTRATIVAS)
- Ejerce una función ejecutiva
- ejerce una potestad reglamentaria
CESE
- Tras la celebración de elecciones generales
- perdida de confianza parlamentaria
- muerte o fallecimiento del presidente
RESPONSABILIDAD - La responsabilidad criminal del presidente y del gobierno se exige en la sala segunda del
tribunal supremo (sala de lo penal)
Las Mayorías
...
MAYORÍA CONCEPTO EJEMPLO
ABSOLUTA
Se exige el voto favorable de la mitad más una de la totalidad de las personas que legalmente son miembros del órgano de que se trate, estén presentes o no.
* Total diputados 350
* Diputados presentes 200
* Mayoría absoluta: * 1/2 de 350 + 1 = 176
SIMPLE O RELATIVA
Más votos a favor que en contra, de las personas presentes en una sesión a la que asiste el quórum legalmente necesario
* Total diputados 350
* Diputados presentes 200
* Mayoría simple: * 1/2 de 200 + 1 = 101
CUALIFICADA O ESPECIAL
Voto favorable de 2/3, 3/5, etc. De la totalidad de los miembros legales de un órgano, estén presentes o no
* Total diputados 350
* Diputados presentes 200
* Mayoría especial: * 2/3 de 350 = 233
* 3/5 de 350 = 210
Las Administraciones Públicas
ADMINISTRACION TERRITORIAL
COMPUESTA Por aquellas entidades públicas que tienen por base un territorio determinado con unos súbditos a su cargo y con fines generales
ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
CENTRAL
Órganos Superiores de los Departamentos Ministeriales
· Ministros
· Secretarios de Estado
Órganos Directivos Departamentos Ministeriales
· Subsecretarios
· Secretarios Generales
· Secretarios Generales Técnicos
· Directores Generales Técnicos
· Subdirectores Generales.
PERIFERICA
· Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma. · Subdelegado de Gobierno en la Provincia
· Directores Insulares
ADMINISTRACION AUTONOMICA
CENTRAL
· Consejerías
· Directores Generales
· Subdirectores Generales Técnicos
PERIFERICA · Delegaciones Provinciales
ADMINISTRACION LOCAL
PROVINCIAL · Diputaciones
MUNICIPIOS · Ayuntamientos
ADMINISTRACION NO TERRITORIAL
Son Aquellas entidades públicas que carecen de territorio no tienen súbditos y sus fines son específicos.
· Corporaciones · Fundaciones
· Organismos públicos · Organismo Autónomos
· Entidades públicas empresariales.
La Organización Territorial del Estado
La organización territorial del Estado prevista en la C.E. comprende tres tipos de entes básicos
1. Municipios
2. Provincias
3. Comunidades Autónomas
PRINCIPIOS GENERALES Principio de Autonomía: Gozan de Autonomía las CC.AA, provincias y municipios.
Principio de Solidaridad: La diferencia entre los diferentes estatutos no implica privilegios económicos o sociales.
Principio de Igualdad: los españoles tienen el mismo derecho y obligaciones en cualquier parte del territorio nacional.
Principio de Libre circulación: libre circulación y establecimiento de las personas y libertad de circulación de bienes en el
territorio nacional.
Principio democrático: las elecciones de los miembros de las corporaciones locales se harán democráticamente.
ADMINISTRACION PUBLICA
Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común
- Administración General del Estado
- Administración de las Comunidades Autónomas
- Entidades que integran la Administración local
CLASIFICACION ADMINITRACIO PÚBLICA
Territorial: conjunto de entidades públicas que tienen por base un territorio determinado.
Central: comprende el territorio nacional.
Autonómica: comprende el territorio de las CCAA.
Local: comprende el territorio provincial a cuyo frente estarán las Diputaciones y Municipal los ayuntamientos.
Islas: a cuyo frente estarán los Cabildos.
ADMINISTRACION PUBLICA NO
TERRITORIAL
Carecen de territorio, no tienen súbditos a su cargo y sus fines son específicos:
- Corporaciones: personas jurídicas de interés público reconocidos por la Ley. Ejemplo: colegios profesionales,
cámaras oficiales.
- Fundaciones: personas jurídicas sin ánimo de lucro. Ejemplo; médicos sin frontera.
- Establecimientos públicos: entes fundados por el Estado y dotados económicamente, con personalidad jurídica.
· Organismos autónomos: dependen de un Ministerio a los que corresponde el control de los resultados de su
actividad.
· Entidades públicas empresariales: dependen de un Ministerio y organismo autónomo. Establecimientos públicos,
establecimientos de beneficencia, establecimientos culturales, establecimientos financieros (Banco del Estado)
ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO comprende:
Administración Central formada por: - Ministerios: del que dependen órganos directivos y se ordenan
jerárquicamente.
· Subsecretaria: Del que dependerán la Secretaría General Técnica
(Funcionario) Dirección General y la Subdirección General.
· Directores Generales Técnicos: con Categoría de Director General.
Administración Periférica formada por: - Delegaciones de Gobierno en CCAA: ejercerán bajo la dirección del
Delegado de Gobierno respectivo, la dirección y supervisión de todos
los servicios de la administración general del Estado y sus organismos
públicos en su territorio.
- Subdelegados del Gobierno: en las provincias que ejercerán bajo la
dirección del Delegado de Gobierno de la respectiva CCAA, la
dirección, supervisión de los servicios de la Admón. General del Estado
en la provincia.
- Direcciones Insulares: existirán en las islas en las que se determine y
bajo la dirección de los respectivos directores insulares ejercerán la
dirección y supervisión de la Admón. Gral. Del Estado. En la isla que se
trate.
ADMINISTRACION AUTONOMICA
Se divide como la Administración del Estado, en central y periférica.
La Central ejerce sus competencias en todo el territorio de la CCAA y la Periférica sólo alcanza al territorio de una
provincia, en las CCAA provinciales solo existirá la primera.
Administración Central Autonómica formada por: - Consejerías
- Secretarías Generales
- Direcciones Generales
Administración Periférica - Delegaciones Provinciales
ADMINISTRACION LOCAL
Gestiona asuntos de carácter administrativo que contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la
comunidad vecinal formada por: Diputaciones a nivel de la provincia.
Ayuntamiento a nivel de municipio.
VIAS DE ACCESO A LA AUTONOMIA
ART. C.E. ENTES Iniciativa del proceso aut. COMPS a asumir
Vía general de acceso: 143
- Las provincias limítrofes con caract. Hcas, culturales y económicas comunes - Territorios insulares - Provincias con entidad regional histórica. ( vía seguida por : Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Com.Val., Aragón, C-LM, Canarias, Extremadura, Islas B., Madrid, C. y L.)
Corresponde a las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las 2/3 partes de los municipios, cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla (requisitos a cumplir en 6 meses desde el 1º acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corp. Locales interesadas. Si la iniciativa no prospera, sólo reiterarse pasados 5 años )
Podrá asumir las comps del art. 148.1. Transcurridos 5 años, podrán ampliarse a las de 148.2 CE. Con la LO 9/92 se transfirieron comps a 10 CCAA que accedieron a la autonomía por la vía del 143
144 CE (cláusula de cierre habilitando intervención Cortes Generales en ciertos supuestos )
- C.A. Uniprovinciales no hcas.( Madrid ) - Territorios no integrados en la organización prov. (Gibraltar...) - Cortes Generals podrán sustituir en la iniciativa a las Corp. Loc. del 143.2
Acuerdo de las Cortes Generales mediante L.O. podrán por motivos de interés general. (Inclusión de Segovia en C. y L.)
Vía de acceso rápido a la autonomía: 151.1
Todos los casos del 143.1 (esta vía de iniciativa reforzada con referéndum, solo fue seguida por Andalucía)
Iniciativa aut dentro del plazo del 143.2 corresponde además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las ¾ partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la may. abs. de los electores de cada prov. en los términos que establezca una LO
Comps plenas del 148 y 149 ( sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de 5 años )
DTª 1 ( variante del 143
Regímenes preautonómicos (incluye a todas las CC.AA. excepto Cantabria, La Rioja, Madrid, Navarra )
El acuerdo del órgano preautonómico puede asumir la iniciativa de las Diputaciones por mayoría abs. de sus miembros.
Comps del 148.1 pudiéndose llegar a las comps plenas pasados 5 años.
DTª 2 ( vía excepcional ) Comunidades Hcas en régimen de preautonomía desde CE 1931(Cataluña, PV y Galicia)
Acuerdo órganos preautonómicos por mayoría absoluta, comunicándolo al Gobierno.
Comps plenas
DT 4ª Navarra en caso de que se hubiera querido incorporar al PV
Acuerdo del órgano foral competente. Navarra se amparó en la DA1ª donde con dudas podía entenderse que se plasmaba una nueva vía sin el trámite de la iniciativa del proceso autonómico.
DT 5ª Ceuta y Melilla Acuerdo Ayuntamientos, por mayoría absoluta y autorización de las Cortes Generales mediante L.Org.
EA han sido aprobados por LO 1 y 2/1995 de 13 marzo.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
CONCEPTO Órgano de garantía. Da resoluciones en forma de sentencia, valor de cosa juzgada, a partir del día siguiente de su publicación no cabe recurso contra ello. Con su sentencia se cierra definitivamente el caso
JURISDICCION Sobre todo el territorio nacional
COMPOSICION
Doce miembros nombrados por el Rey
- 4 Congreso de los Diputados. Mayoría de 3/5 - 4 Senado. Mayoría de 3/5 - 2 Consejo General del Poder Judicial. Mayoría de 3/5 - 2 A propuesta del Gobierno
NOMBRAMIENTO
- Nombrados entre magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos abogados. (+ de 15 años de ejercicio profesional) Art. 159.2 - Nombrados por un período de 9 años y renovaran por terceras partes cada 3 años.3 - No pueden ser nombrados por un período inmediato Art. 16 LO del Tribunal Constitucional. - El Presidente si puede ser reelegido por una vez más.
INCOMPATIBILIDADES
- Con todo mandato representativo - Con cargos políticos o administrativos. - Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos. - El ejercicio de la carrera judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional o mercantil.
COMPETENCIAS
- Recurso de inconstitucionalidad. - Recurso de amparo; por violación de los derechos y libertades fundamentales. - Verificación de nombramientos de los magistrados del TC
Conflictos de competencia; entre
Estado y Comunidades Autónomas y entre Comunidades autónomas. Impugnaciones Otras que las leyes digan.
FUNCIONAMIENTO
En pleno Integrado: por todos los magistrados. Preside: El Presidente del Tribunal Constitucional. Funciones: Prácticamente todas excepto los recursos de amparo, competencia de las
salas En Sala (Dos salas)
Sala 1ª (Seis magistrados). Presidida por el Presidente del Tribunal Constitucional. Sala 2ª (Seis magistrados). Presidida por el Vicepresidente. Funciones: recursos de amparo.
En secciones
Para el despacho ordinario y la decisión sobre la admisibilidad o la inadmisibilidad de los recursos el pleno y las salas constituirán secciones compuestas por el respectivo presidente o quien le sustituya y dos magistrados.
ELECCION DEL PRESIDENTE
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Nombrado entre los miembros del Tribunal Constitucional por el Rey a propuesta del Tribunal Constitucional en pleno. - Por un período de 3 años. - En primera votación mayoría absoluta si no se obtuviese, en segunda votación por mayoría simple.
LEGITIMADOS PARA ITNERPONER
RECURSO DE AMPARO ANTE EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
El Presidente del Gobierno
QUIEN ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONER RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legitimo en el asunto de que se trate.
El Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo
Un grupo de 50 o más Diputados
El Ministerio Fiscal
Un grupo de 50 o más Senadores
El Consejo de Gobierno de las CCAA
Asamblea Legislativa de las CCAA
...Duración de los mandatos
Congreso de los Diputados 4 años (Art. 68.4 de la C.E.)
Senado 4 años (Art. 69.6 de la C.E.)
Defensor del Pueblo 5 años (Art. 2 de la L.O. 3/1981)
Tribunal Constitucional (Magistrados) 9 años, renovándose por terceras partes cada tres años (Art. 159.3 C.E.)
Tribunal Constitucional (Presidente) 3 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez (Art. 9 de la L.O.T.C.)
Alcalde y Concejales 4 años (Art. 194 L.O.Reg.Elect.Gnal.)
Presidente y Diputados provinciales 4 años (Art. 205 LOREG)
Consejo General del Poder Judicial (Vocales)
5 años, (Art. 122.3 Ce)
Los vocales salientes no pueden ser reelegidos para un nuevo mandato de conformidad con el Art. 112.4 de la L.O.P.J.)
Consejo General del Poder Judicial (Presidente)
5 años pudiendo ser reelegido por una sola vez para un nuevo mandato (Art. 123.1 L.O.P.J.)
Jueces de Paz 4 años (Art. 101 LOPJ)