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CADO NUMERO UNO Con respecto a la pregunta número uno del caso uno, para dar una respuesta efectiva o satisfactoria podemos basarnos en el artículo siete guion cuatro que se refiere al derecho de la potestad de tener su respectivo carnet: ARTÍCULO 7. El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico e integral. Teniendo en cuenta este artículo y a su vez el guion número cuatro que nos habla directamente de la adquisición del carnet, para dar una respuesta más contundente y especifica. 4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA. Respuesta: Federico , el carnet lo ofrece el bienestar, el bienestar de forma inmediata debe otorgarle en el momento que se hace la legalización de la respectiva matrícula hacerle entrega de su debido carnet que lo acredite como estudiante del plantel. Cualquier estudiante ya sea de modalidad presencial o virtual debe tener su carnet que lo acredite como estudiante del Sena. Con respecto a la pregunta número dos del caso uno: Respuesta: Pienso que la líder del bienestar dio una respuesta incorrecta ya que el reglamento del aprendiz Sena es muy claro y conciso cuando habla o menciona acerca del carnet en el artículo 7 guion 4 que hace referencia que en el momento de la legalización de la matricula debe recibir su carnet que lo acredita como estudiante del Sena ya sea de modalidad presencial o virtual. CASO NUMERO DOS

ESTACION TRES: MIS DERECHOS Y DEBERES COMO APRENDIZ SENA

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CADO NUMERO UNO

Con respecto a la pregunta número uno del caso uno, para dar una respuesta efectiva o satisfactoria podemos basarnos en el artículo siete guion cuatro que se refiere al derecho de la potestad de tener su respectivo carnet:

ARTÍCULO 7. El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico e integral.

Teniendo en cuenta este artículo y a su vez el guion número cuatro que nos habla directamente de la adquisición del carnet, para dar una respuesta más contundente y especifica.

4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.

Respuesta: Federico , el carnet lo ofrece el bienestar, el bienestar de forma inmediata debe otorgarle en el momento que se hace la legalización de la respectiva matrícula hacerle entrega de su debido carnet que lo acredite como estudiante del plantel. Cualquier estudiante ya sea de modalidad presencial o virtual debe tener su carnet que lo acredite como estudiante del Sena.

Con respecto a la pregunta número dos del caso uno:

Respuesta: Pienso que la líder del bienestar dio una respuesta incorrecta ya que el reglamento del aprendiz Sena es muy claro y conciso cuando habla o menciona acerca del carnet en el artículo 7 guion 4 que hace referencia que en el momento de la legalización de la matricula debe recibir su carnet que lo acredita como estudiante del Sena ya sea de modalidad presencial o virtual.

CASO NUMERO DOS

RESPUESTA: Nicolás se debe ampara en el artículo siete con guion ocho que habla acerca de las solicitudes de manera respetuosa y formal dirigidas a los directivos , instructores y personal administrativo del plantel , ellos a su vez están en la obligación de atender a su solicitud de manera respetuosa.

A continuación implementare la información del manual del aprendiz Sena en la cual me base para dar una respuesta efectiva y contundente al caso de Nicolás.

ARTÍCULO 7. El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas

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tienen derecho a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico e integral.

8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.