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177 LITERATURA El 17 de julio de 1998, en Roma, 160 países decidieron establecer una Corte Penal Inter- nacional permanente para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de guerra y crí- menes contra la humanidad. Muchos sintieron que este acuerdo tenía tanta importancia como la misma aprobación de la Carta de las Na- ciones Unidas y el Secretario General, Kofi Annan, la consideró como “un paso gigan- tesco en favor de los derechos humanos universales y del imperio de la ley”. 1. ¿Por qué necesitamos otra Corte In- ternacional ? ¿Por qué no utilizar la Corte Internacional de Justicia ? Este siglo ha presenciado la peor violencia que se registra en la historia de la humani- dad. En los últimos 50 años se han presentado más de 250 conflictos en el mundo; han muerto más de 86 millones de civiles, princi- palmente mujeres y niños; y a más de 170 millones de personas se les han violado sus derechos, su propiedad y su dignidad. La mayoría de estas víctimas simplemente han quedado en el olvido y pocos responsables han respondido ante la justicia. A pesar de los reglamentos y leyes que defi- nen y prohiben los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio, y a pesar de los diversos tratados y protoco- los, convenciones y códigos que prohiben todo, desde los gases venenosos hasta las armas químicas, lo que ha hecho falta hasta ahora es un sistema de aplicación de estas normas y de hacer que los individuos que las violan respondan de sus crímenes. La Asamblea General de las Naciones Uni- das reconoció por primera vez la necesidad de un mecanismo permanente para enjuiciar los asesinos en masa y los criminales de gue- rra en 1948, después de los juicios de Nüremberg y de Tokyo que siguieron a la II Guerra Mundial, y su necesidad se ha discu- tido en las Naciones Unidas desde esa época. Sin embargo, los intentos de creación de ese mecanismo han sido vanos hasta ahora, a pesar de la necesidad de un tribunal penal permanente que enjuicie y castigue a los in- dividuos que cometan los más horribles crímenes. La Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, se diseñó principalmente para ocuparse de las disputas entre los Estados. No tiene jurisdic- ción sobre asuntos que involucren la responsabilidad individual en un crimen. 2. ¿En qué se diferenciará la Corte de los Tribunales para Ruanda y la antigua Yugoslavia ? El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creó los dos tribunales ad hoc para Ruanda y la antigua Yugoslavia para abordar situaciones específicas resultantes de terri- bles crímenes que se habían cometido. La jurisdicción de estos tribunales está limitada ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL PREGUNTAS Y RESPUESTAS* *Fuente: Centro de Infor- mación de las Naciones Unidas de España.

Estatuto de Roma

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177LITERATURA

El 17 de julio de 1998, en Roma, 160 paísesdecidieron establecer una Corte Penal Inter-nacional permanente para juzgar a losindividuos responsables de los más gravesdelitos que afectan al mundo entero, talescomo genocidio, crímenes de guerra y crí-menes contra la humanidad. Muchos sintieronque este acuerdo tenía tanta importancia comola misma aprobación de la Carta de las Na-ciones Unidas y el Secretario General, KofiAnnan, la consideró como “un paso gigan-tesco en favor de los derechos humanosuniversales y del imperio de la ley”.

1. ¿Por qué necesitamos otra Corte In-ternacional ? ¿Por qué no utilizar la CorteInternacional de Justicia ?

Este siglo ha presenciado la peor violenciaque se registra en la historia de la humani-dad. En los últimos 50 años se han presentadomás de 250 conflictos en el mundo; hanmuerto más de 86 millones de civiles, princi-palmente mujeres y niños; y a más de 170millones de personas se les han violado susderechos, su propiedad y su dignidad. Lamayoría de estas víctimas simplemente hanquedado en el olvido y pocos responsableshan respondido ante la justicia.

A pesar de los reglamentos y leyes que defi-nen y prohiben los crímenes de guerra, loscrímenes contra la humanidad y el genocidio,y a pesar de los diversos tratados y protoco-los, convenciones y códigos que prohibentodo, desde los gases venenosos hasta las

armas químicas, lo que ha hecho falta hastaahora es un sistema de aplicación de estasnormas y de hacer que los individuos que lasviolan respondan de sus crímenes.

La Asamblea General de las Naciones Uni-das reconoció por primera vez la necesidadde un mecanismo permanente para enjuiciarlos asesinos en masa y los criminales de gue-rra en 1948, después de los juicios deNüremberg y de Tokyo que siguieron a la IIGuerra Mundial, y su necesidad se ha discu-tido en las Naciones Unidas desde esa época.Sin embargo, los intentos de creación de esemecanismo han sido vanos hasta ahora, apesar de la necesidad de un tribunal penalpermanente que enjuicie y castigue a los in-dividuos que cometan los más horriblescrímenes.

La Corte Internacional de Justicia, principalórgano judicial de las Naciones Unidas, sediseñó principalmente para ocuparse de lasdisputas entre los Estados. No tiene jurisdic-ción sobre asuntos que involucren laresponsabilidad individual en un crimen.

2. ¿En qué se diferenciará la Corte delos Tribunales para Ruanda y la antiguaYugoslavia ?

El Consejo de Seguridad de las NacionesUnidas creó los dos tribunales ad hoc paraRuanda y la antigua Yugoslavia para abordarsituaciones específicas resultantes de terri-bles crímenes que se habían cometido. Lajurisdicción de estos tribunales está limitada

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS*

*Fuente: Centro de Infor-mación de las NacionesUnidas de España.

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al tiempo y los territorios en cuestión. Su pro-pósito no era el de abordar violaciones queocurrieran en otras partes o evitar violacio-nes en el futuro.

La Corte Penal Internacional, que debe te-ner su sede en La Haya, Países Bajos, seráuna institución permanente, sin restriccionesespaciales ni temporales. Estará en capaci-dad de actuar en forma más rápida de lo quelo haría un tribunal ad hoc. Como entidadpermanente, su sola existencia será un fac-tor para disuadir a los posibles perpetradoresy enviarles un mensaje de advertencia. Tam-bién estimulará a los Estados para queinvestiguen y enjuicien los crímenes gravesque cometan sus habitantes, en su territorio,ya que si se abstienen de hacerlo, la CortePenal Internacional estará allí para ejercersu jurisdicción.

3. ¿Qué tipo de apoyo existe para la crea-ción de la Corte Penal Internacional ?

160 Estados participaron en la ConferenciaDiplomática de las Naciones Unidas (cele-brada en Roma del 15 de junio al 17 de juliode 1998) que aprobó el Estatuto que estable-ce la Corte Penal Internacional. Centenaresde representantes de organizaciones no-gu-bernamentales contribuyeron a este proceso.Cincuenta y cinco Estados de todas las re-giones del mundo han firmado ya el Estatuto.Muchos Estados no lo pudieron firmar inme-diatamente porque se lo impedían requisitosconstitucionales como el de la necesidad deaprobación previa del parlamento, pero seespera que firmen en un futuro próximo. Seespera que lo ratifiquen la gran mayoría deEstados firmantes. Para la creación de laCorte se necesita que 60 Estados ratifiquenel Estatuto.

El proyecto del texto presentado a la Confe-rencia Diplomática estaba lleno de opcionesopuestas y tenía 1,400 paréntesis que indica-ban desacuerdo en relación con el texto.Mediante grupos de trabajo, negociacionesinformales y debates abiertos se llegó a untexto balanceado y se encontró una solución

concertada en forma general a los muchos ycomplejos temas legales que afectan la sen-sibilidad política. El Estatuto y el Acto Finalse presentaron como un “paquete” completopara su adopción. Este paquete fue el pro-ducto de negociaciones intensas y decompromisos sensatos orientados a la con-secución de un acuerdo amplio. India y losEstados Unidos trataron de hacer enmiendasal paquete. En cada caso, una aplastantemayoría aprobó una “moción de rechazo”(“no-action motion”), mecanismo de proce-dimiento para no tener en cuenta estasenmiendas. En el rechazo de la propuesta dela India, el voto fue de 140 contra 16, con 20abstenciones; en el caso de los Estados Uni-dos, el voto fue de 113 contra 17, con 25abstenciones. El paquete se mantuvo y seaprobó en su totalidad por una votación de120 en favor, 7 en contra y 21 abstenciones.

4. ¿Por qué votaron algunos Estadoscontra el Estatuto ?

Siete Estados votaron contra el Estatuto enuna votación de la que no se levantó acta, demanera que no quedaron registrados los nom-bres de los países votantes. Tres Estados —China, Estados Unidos e Israel — expresa-ron sus razones para votar en contra. Elrepresentante de China manifestó que el po-der que se le daba a la Cámara de juicio previopara bloquear la iniciativa del fiscal no erasuficiente y que la adopción del Estatuto de-biera haberse hecho por consenso y no porvotación.

La principal objeción de los Estados Unidosse refería al concepto de jurisdicción y suaplicación a los Estados no-Partes. Su repre-sentante manifestó también que el Estatutodebe reconocer el papel del Consejo de Se-guridad en la determinación de un acto deagresión.

El representante de Israel dijo que no com-prendía por qué el acto de trasladar habitantesa un territorio ocupado se incluía en la listade crímenes de guerra.

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5. ¿Qué crímenes abordará la Corte?

La Corte se ocupará de los crímenes másgraves que cometen los individuos: genoci-dio, crímenes contra la humanidad y crímenesde guerra. Estos crímenes se especifican enel Estatuto y se definen cuidadosamente paraevitar ambigüedad o vaguedad. La Corte abo-cará también los crímenes de agresión cuandolos Estados Partes se pongan de acuerdo so-bre la definición, los elementos y lascondiciones necesarias para que la Corteejerza jurisdicción.

El genocidio incluye la lista de actos concre-tamente prohibidos (ejem. matar, causargrave daño) cometidos con el intento de des-truir, total o parcialmente, un grupo nacional,étnico, racial o religioso.

Los crímenes contra la humanidad cubren unalista de actos concretamente prohibidos cuan-do forman parte de un ataque sistemático oamplio dirigido contra cualquier población ci-vil. Entre los actos están el asesinato, elexterminio, la violación, la esclavitud sexual,la desaparición de personas a la fuerza y elcrimen de apartheid.

El genocidio y los crímenes contra la huma-nidad se castigan independientemente de quese realicen en tiempo de paz o en tiempo deguerra.

Los crímenes de guerra se aplican a violacio-nes graves de las Convenciones de Ginebraen 1949 y a otras violaciones graves que seenumeran en el Estatuto, cometidas a granescala en conflictos armados internacionales.

En los últimos 50 años las violaciones másgraves de los derechos humanos no han ocu-rrido en conflictos internacionales sino dentrode los Estados. Por lo tanto, el Estatuto de laCorte incorpora las normas de la ley humani-taria internacional contemporánea quecondenan, como crímenes de guerra, las vio-laciones graves que se cometen en losconflictos armados internos que no sean per-turbaciones internas o motines.

Las definiciones de los crímenes que contie-ne el Estatuto son el producto de años de arduotrabajo realizado por muchas delegaciones ypor sus expertos. Cada definición está for-mulada de manera precisa para que reflejelas normas internacionales existentes y estáredactada de acuerdo con los requisitos declaridad de la justicia penal. A los jueces dela Corte se les exige que interpreten las defi-niciones de manera estricta y no haganextensiones por analogía. El objetivo es el deestablecer normas internacionales objetivasy evitar decisiones arbitrarias. En casos deambigüedad, las definiciones se deben inter-pretar en favor del acusado.

6. ¿Qué sucede con el crimen deagresión?

Tanto los Estados como las organizacionesno-gubernamentales apoyaron ampliamenteen la Conferencia de Roma la inclusión de laagresión como un crimen. Sin embargo, nohubo tiempo para llegar a una definición deagresión que fuera aceptable para todos.Como consecuencia, el Estatuto establece quela Corte no puede ejercer jurisdicción sobreel crimen de agresión hasta que se llegue aun acuerdo en una Conferencia de Revisiónpor los Estados Partes, sobre la definición,elementos y condiciones necesarios para quela Corte ejerza jurisdicción sobre la agresión.

De conformidad con la Carta de las Nacio-nes Unidas, el Consejo de Seguridad tienecompetencia exclusiva para determinar si seha cometido un acto de agresión. El Estatutodetermina que el texto final sobre el crimende agresión debe ser consecuente con lasrespectivas disposiciones de la Carta de lasNaciones Unidas.

7. ¿Enjuiciará la Corte los crímenessexuales?

Sí. El Estatuto incluye crímenes de violenciasexual tales como la violación, la esclavitudsexual, la prostitución forzada y el embarazoa la fuerza como crímenes contra la humani-dad cuando se cometen como parte de un

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ataque amplio y sistemático contra una po-blación civil. También son crímenes de guerracuando se cometen en conflictos armadosinternos o internacionales.

En Ruanda y en la antigua Yugoslavia, se uti-lizaron ampliamente la violación y la violenciapor cuestión de género como armas paracrear terror y degradar a las mujeres de ungrupo étnico particular al mismo tiempo quea la totalidad de la comunidad a la que perte-necían. Al llevar a juicio los casos de violacióny de otros crímenes por cuestión de género,los tribunales ad hoc descubrieron que lasvíctimas tenían miedo de revelar sus histo-rias y más aún de ser víctimas del procesolegal.

Con el fin de ayudar a las víctimas y a lostestigos para enfrentar el proceso judicial, laCorte Penal Internacional dispondrá de unaUnidad de Víctimas y Testigos para propor-cionar medidas de protección y dispositivosde seguridad, consejería y otras formas deasistencia para los testigos y las víctimas, conrespeto pleno de los derechos del acusado.La Corte debe tomar asimismo medidas apro-piadas para proteger la intimidad, la dignidad,el bienestar físico y psicológico y la seguri-dad de víctimas y testigos, principalmentecuando se trata de crímenes sexuales o deviolencia relacionada con el género.

8. ¿Las víctimas tendrán derecho a com-pensación?

La Corte establecerá principios para repararlos daños sufridos por las víctimas, incluyen-do restitución, compensación y rehabilitación.La Corte tiene poderes para determinar elalcance y extensión de cualquier daño, pérdi-da o herida que las víctimas hayan sufrido ypara ordenar a los convictos que hagan lasreparaciones correspondientes. Puede esta-blecerse un Fondo Fiduciario para beneficiode las víctimas y de sus familias. Sus fondosprocederán, entre otras fuentes, del dinero yde propiedades obtenidas mediante multas ydecomisos que imponga la Corte.

9. ¿Enjuiciará la Corte las actividades te-rroristas y el tráfico de drogas que sonlos crímenes más importantes que secometen en muchas partes del mundo?

En la Conferencia de Roma los Estados nopudieron ponerse de acuerdo en cuanto a ladefinición de terrorismo. Algunos Estadosconsideraron que el enjuiciamiento de los crí-menes relacionados con la droga implicabanproblemas de investigación que ejerceríandemasiada presión sobre los recursos de laCorte. Otros argumentaron que crímenes tannotorios y dañinos no debían escapar a la ju-risdicción de la Corte. Para responder a estapreocupación la Conferencia de Roma apro-bó una resolución que recomienda que laConferencia de Revisión tenga en cuenta lainclusión de dichos crímenes en la jurisdic-ción de la Corte. Esta podrá, por lo tanto,ejercer jurisdicción sobre los crímenes de te-rrorismo y tráfico de drogas cuando tenga laaprobación de la Conferencia de Revisión.

10. ¿Puede la Corte enjuiciar a funcio-narios gubernamentales de alto rango oa los comandantes militares?

Sí. La responsabilidad penal se les aplicaráigualmente a todas las personas sin distinciónde su categoría de Jefes de Estado o de go-bierno, de miembros de un gobierno oparlamento, de representantes elegidos o defuncionarios gubernamentales. Ni su calidadde funcionarios puede constituir un motivopara rebaja de penas.

El hecho de que una persona haya cometido uncrimen por órdenes de un superior, no exime aesa persona de responsabilidad, por lo general.

Un comandante militar es penalmente res-ponsable de los crímenes que cometan lasfuerzas que están bajo su comando o control.También da pie a la responsabilidad penal elhecho de que el comandante militar sepa odeba saber que sus fuerzas están cometien-do o van a cometer tales crímenes y, sinembargo, no evite que se cometan o no repri-ma a los responsables.

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11. ¿Tendrá la Corte atribuciones paraimponer la pena de muerte ? ¿No es esteel instrumento más efectivo dedisuasión?

Consecuente con las normas internacionalesde derechos humanos, La Corte Penal Inter-nacional carece de competencia para imponerla pena de muerte. El Tribunal puede impo-ner largas condenas de prisión, hasta treintaaños o de por vida, cuando lo justifique la gra-vedad del caso. Además la Corte puedeimponer multas o confiscación de ingresos,propiedades o acciones derivadas del crimenen cuestión.

La disuasión no la realiza solamente la penade muerte. Es consecuencia del proceso dejusticia penal en su totalidad que incluye lainvestigación, el enjuiciamiento, el juicio, laentrega del fallo, la sentencia y el castigo. Lapublicidad asociada con el juicio tendrá unefecto disuasivo adicional.

12. ¿Cuándo tendrá la Corte jurisdicciónsobre los crímenes?

Ante todo, un Estado debe consentir en serparte del Estatuto al ratificarlo o aceptarlo.Una vez que es parte, acepta la jurisdicciónde la Corte. Esta jurisdicción automática re-presenta un avance importante en el DerechoInternacional porque en el pasado, en la ma-yoría de los casos, la aceptación de lajurisdicción ha estado sujeta a consentimien-to adicional del Estado. En el caso de loscrímenes de guerra, un Estado puede retirarsu consentimiento durante siete años. Sinembargo, esto no afecta la jurisdicción de laCorte cuando el Consejo de Seguridad se laha otorgado (ver la pregunta número 15).

La jurisdicción de la Corte no será retroacti-va. Solo puede aplicarse a crímenes cometidosdespués de que entre en vigor el Estatuto yde que se establezca la Corte.

La Corte puede ejercer su jurisdicción en uncaso específico cuando el Estado en cuyoterritorio se cometió el crimen o el Estado

cuya nacionalidad tiene el acusado, sean par-tes del Estatuto. Los Estados no-partetambién pueden aceptar la jurisdicción de laCorte con base en casos aislados. La Cortetendrá asímismo jurisdicción sobre los casosque le remita el Consejo de Seguridad, asi elEstado implicado sea o no parte del Estatuto.(Ver pregunta número 15).

13. ¿Violará La Corte Penal Internacio-nal la jurisdicción de las CortesNacionales?

No. La Corte Penal Internacional no será unreemplazo sino un complemento para la ju-risdicción nacional. Las Cortes Nacionalesseguirán teniendo prioridad en la investiga-ción y enjuiciamiento de los crímenes en sujurisdicción. De conformidad con el principiode complementariedad, La Corte Penal In-ternacional actuará solo cuando las CortesNacionales sean incapaces de ejercer su ju-risdicción o se muestren renuentes parahacerlo. Si una Corte Nacional está dispues-ta a ejercer su jurisdicción y es capaz dehacerlo, la Corte Penal Internacional no pue-de intervenir y ningún ciudadano de eseEstado puede ser llevado ante ella, a no seren los casos que le remita el Consejo de Se-guridad de las Naciones Unidas deconformidad con el capítulo VII de la Cartade las Naciones Unidas. El Estatuto especi-fica los motivos para que la Corte admita uncaso y las circunstancias que determinan laincapacidad o renuencia están escrupulosa-mente definidos con el fin de evitar decisionesarbitrarias. Además, el acusado y los Esta-dos implicados, sean o no partes del Estatuto,pueden impugnar la jurisdicción de la Corte ola admisibilidad del caso. Tienen asimismo elderecho de apelar cualquier decisión perti-nente.

14. ¿Violará la Corte el Derecho Inter-nacional al tener jurisdicción sobre losmiembros de las fuerzas nacionales o delas misiones de paz? No hará esto quelos Estados se nieguen a participar enlas operaciones de mantenimiento de lapaz?

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No. De conformidad con el derecho interna-cional vigente, los Estados en cuyo territoriose hayan cometido genocidios, crímenes deguerra o crímenes contra la humanidad, ocuyos nacionales sean víctimas de tales crí-menes, tienen el derecho y la obligación legalde investigar y enjuiciar a las personas acu-sadas de cometer tales crímenes. El Estatutode la Corte no viola ningún principio de lasleyes de los tratados y no ha creado ningúnderecho u obligación legal que no existan yaen la legislación internacional. La coopera-ción de un Estado no-parte es puramentevoluntaria y no se impone ninguna obligaciónlegal a los Estados no-partes.

El Estatuto de la Corte establece una protec-ción especial para las misiones demantenimiento de la paz al prohibir ataquesintencionales contra el personal, las instala-ciones, las unidades materiales o los vehículosinvolucrados en misiones de asistencia hu-manitaria o de mantenimiento de paz. Talesviolaciones constituyen crímenes de guerray, en ciertas circunstancias, también críme-nes contra la humanidad. Además, el Estatutono afecta las disposiciones existentes, porejemplo, en relación con las misiones de man-tenimiento de paz de las Naciones Unidas,ya que los países que contribuyen con sustropas siguen teniendo jurisdicción penal so-bre los miembros de esas misiones.

15. ¿Qué papel va a desempeñar el Con-sejo de Seguridad de las NacionesUnidas en el trabajo de la Corte?

El trabajo del Consejo de Seguridad y el de laCorte Penal Internacional se complementa-rán mutuamente. El Estatuto de la Cortereconoce la función del Consejo de Seguri-dad en el mantenimiento de la paz y seguridadinternacionales de acuerdo con la Carta delas Naciones Unidas, al aceptar que, de con-formidad con el capítulo VII de la Carta, elConsejo de Seguridad puede remitir una “si-tuación” al Tribunal cuando parezca que sehan cometido uno o más de los crímenes con-tenidos en el Estatuto. Esto da base para queel fiscal inicie una investigación.

Puesto que la remisión de una situación alConsejo de Seguridad se basa en la compe-tencia que le otorga el capítulo VII, que esobligatoria y legalmente ejecutable en todoslos Estados, el ejercicio de la jurisdicción dela Corte se convierte en una parte de lasmedidas de ejecución. Su jurisdicción se tor-na obligatoria aun cuando ni el Estado en cuyoterritorio se ha cometido el crimen, ni el Es-tado cuya nacionalidad posee el acusado seanpartes del Estatuto. En estos casos, la CortePenal Internacional ayuda al Consejo de Se-guridad a mantener la paz mediante lainvestigación y el enjuiciamiento. Esta juris-dicción, que resulta de una remisión delConsejo de Seguridad, resalta la función dela Corte en la ejecución de las normas delDerecho Penal Internacional. Al mismo tiem-po, la jurisdicción de la Corte se extiende aúna los Estados no-parte, en esos casos.

El Consejo de Seguridad puede solicitar quela Corte difiera una investigación o enjuicia-miento por un período renovable de docemeses cuando está ejerciendo los poderes deejecución o de mantenimiento de la paz quele confiere el Capítulo VII. Esta prórroga tie-ne el propósito de asegurar que los esfuerzosdel Consejo de Seguridad en favor de la pazno se vean afectados por la investigación o laacción judicial de la Corte.

16. ¿Qué grado de independencia ten-drá el fiscal?

Durante las negociaciones de la Conferenciade Roma se defendió la existencia de un fis-cal independiente con poderes para iniciarinvestigaciones cuando suficientes evidenciasden muestra de violaciones graves. Al mis-mo tiempo que el fiscal puede iniciar talesinvestigaciones, el Estatuto incluye disposi-ciones detalladas para asegurar adecuadasrestricciones y equilibrio de sus poderes. Enprimer lugar, el fiscal debe tener deferenciacon los Estados que quieran o estén en capa-cidad de adelantar sus propias investigaciones.Al fiscal se le exige que, antes de iniciar unainvestigación, presente todos los materiales

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de base que ha reunido y que obtenga el per-miso de la Cámara de Juicio Previo, integradapor tres jueces. El acusado y los Estados im-plicados tienen asimismo el derecho deimpugnar en el período investigativo la ac-ción iniciada por el fiscal. Los Estados y elacusado pueden también impugnar la juris-dicción de la Corte o la admisibilidad del casoen el período de acción judicial. Estas medi-das proporcionan amplias oportunidades paraasegurarse de que el caso es substancial ymerece que la Corte lo investigue y le sigaacción judicial.

El fiscal será elegido por el voto secreto delos Estados Parte y debe reunir condicionesestrictas: debe poseer el más alto caráctermoral, además de competencia y experien-cia en la acción judicial de casos penales. Alfiscal no se le permitirá participar en ningúncaso en el que se pueda poner en duda suimparcialidad. La Cámara de Apelaciones dela Corte decidirá cualquier cuestión relativaa su descalificación. La Asamblea de losEstados Parte tiene poder para destituir alfiscal si, a su juicio, este ha cometido faltasgraves o ha violado seriamente sus obliga-ciones.

17. ¿Qué garantías de debido proceso yjuicio imparcial existen para los acusa-dos?

El Estatuto de la Corte crea un verdaderosistema de justicia penal internacional. Ten-drá jueces imparciales y calificados adisposición de los acusados de los crímenesque caigan bajo su jurisdicción para asegu-rarles debido proceso y juicio imparcial. ElEstatuto reconoce una gama completa de losderechos del acusado y llega hasta ampliarlas normas incorporadas en los principalesinstrumentos internacionales de derechoshumanos.

El Estatuto posee algunas ventajas particula-res. Una es la de los mecanismos de selecciónde sus órganos de investigación, enjuiciamien-to y juicio, diseñados para proteger a losindividuos inocentes contra investigaciones o

acciones judiciales de carácter penal basa-das en motivos políticos, vejatorios o frívolos.Además, las personas encargadas de tomardecisiones en relación con la iniciación de unainvestigación o juicio por crímenes, debenposeer las más altas calificaciones de com-petencia, independencia e imparcialidad. Todoindividuo tiene derecho a las más altas nor-mas y garantías internacionales de debidoproceso y juicio imparcial.

El Estatuto contiene, además, disposicionescuidadosas (más de sesenta artículos) sobreprincipios de legislación penal, investigación,enjuiciamiento, juicio, cooperación, asistenciajudicial y ejecución de las normas. Estas dis-posiciones exigieron que se armonizaranprocedimientos y leyes penales nacionalesdivergentes y a veces diametralmente opues-tas. Es un importante logro el haber llegado aponerse de acuerdo en estas materias de téc-nica tan refinada. Como el producto resultantees un sistema de justicia penal verdaderamen-te internacional, proporciona las más altasnormas de protección a los individuos acusa-dos ante La Corte.

18. ¿Qué garantías existen sobre la cali-ficación e imparcialidad de los jueces?¿Qué salvaguardias se incluyen para evi-tar influencias políticas externas sobrela Corte?

Los jueces deben poseer la más alta compe-tencia profesional y deben seleccionarse entrepersonas de elevado carácter moral, impar-cialidad e integridad que llenen los requisitosexigidos en sus respectivos Estados para ac-ceder a los más altos peldaños de la jerarquíajudicial. Deben ser también independientesen el desempeño de sus funciones y debenabstenerse de actividades que puedan inter-ferir con sus funciones judiciales o afectar laconfianza en su independencia.

La Corte dispondrá de 18 jueces competen-tes en legislación penal y procesos, y con laexperiencia pertinente y necesaria en proce-dimientos penales. Además, los juecestendrán competencia en campos pertinentes

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del derecho internacional como el derechointernacional humanitario y la legislación enderechos humanos. Para asegurar una com-posición verdaderamente equilibrada einternacional, se tendrá en cuenta para laelección de los jueces la necesidad de repre-sentar los principales sistemas legislativos delmundo, la representación geográfica equita-tiva, la representación justa de hombres ymujeres entre los jueces, y sus conocimien-tos y habilidades en cuanto a la violenciacontra las mujeres y los niños. No puede ha-ber dos jueces que sean ciudadanos del mismoEstado y los jueces solo prestarán sus servi-cios por un período de nueve años. Seránelegidos por votación secreta, con el más altonúmero de votos, pero este número no seráinferior a los dos tercios de los Estados Parteque estén presentes y voten.

El juez podrá ser destituido de su cargo si sele comprueba que ha cometido faltas graveso ha violado seriamente sus obligaciones.Todas estas precauciones tienen el propósitode asegurar independencia, integridad y com-petencia y de evitar influencias políticasexternas.

19. ¿Ante quién es responsable la Corte?¿Cómo afecta esto a su independencia?

Los Estados Parte supervisan el trabajo de laCorte y vigilan al Presidente, al Fiscal y alRegistrador en cuanto a la administración dela Corte, toman decisiones en cuanto a supresupuesto, deciden sobre el cambio del nú-mero de jueces y estudian cualquier cuestiónrelativa a la no-cooperación. Los EstadosParte no pueden interferir las funciones judi-ciales de la Corte. Cualquier discusiónrelacionada con las funciones judiciales de laCorte se debe arreglar con una decisión de laCorte misma.

20. ¿De conformidad con el Estatuto, cuá-les son las obligaciones de un Estado Parte?

A los Estados que son Parte del Estatuto seles exige que apoyen plenamente a la Corte ycolaboren con ella él todas las etapas de su

trabajo y que respeten las normas internacio-nales relativas a los derechos de las víctimas,los sospechosos y los acusados que participanen las investigaciones, las acciones judicialesy los juicios. Si un Estado Parte se niega acumplir con una solicitud de cooperación, laAsamblea de Estados Parte o el Consejo deSeguridad pueden revisar el asunto.

21. ¿Cuál fue la contribución de los or-ganismos no-gubernamentales alestablecimiento de la Corte?

Una gran coalición de ONG’s ha participadodesde 1995 en el proceso de creación de laCorte, estableciendo estrechas relaciones detrabajo con las delegaciones, organizando ins-trucciones para los participantes en laConferencia y publicando folletos, informesy estudios sobre distintos tópicos de especialinterés. Aportaron una ayuda notoria al tra-bajo de la Conferencia y al éxito de susnegociaciones. Se espera que muchas ONG’sparticipen activamente en la campaña paraque el Estatuto sea ratificado por el mayornúmero posible de Estados.

22. ¿Qué falta por hacer antes de que laCorte comience a funcionar?

Una Comisión Preparatoria comenzó a tra-bajar a principios de 1999 para prepararpropuestas de medidas prácticas para la en-trada en vigor del Estatuto – una vez searatificado por 60 Estados – y para el estable-cimiento de la Corte. La Comisión seencargará de asuntos tales como los elemen-tos de los crímenes, las reglas deprocedimiento y evidencia y el reglamento dela Corte. Estos asuntos tienen gran impor-tancia para la forma en que el Estatuto serárealmente aplicado y ejecutado. La Comisiónse encargará asimismo de hacer los arreglospara la instalación física de la Corte. La par-ticipación en la Comisión Preparatoria estáabierta a todos los Estados, incluso los queno han firmado el Estatuto. Se le pide al Se-cretario General que proporcione a laComisión los recursos que pueda requerir deacuerdo con la aprobación de la AsambleaGeneral.