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INTRODUCCIÓN
Desde las épocas antes de Cristo ya existía la figura de los impuestos, los
cuales eran cobrados a toda persona, el no cumplir con tal obligación acarreaba
hasta la muerte, ya que eran gobiernos imperiales y despóticos como “Roma”
los que predominaban en aquel entonces. Hoy día cada nación en el mundo
posee sistemas tributarios, los cuales surgen para mantener un buen
funcionamiento de la administración del estado y de los diferentes entes del
país, sean públicos y/o privados, manteniendo esto ciertos controles para vigilar
y corregir cualquier anormalidad que se presente en lo referente a materia fiscal.
Estos tributos, son pagados por todas las empresas y ciudadanos que
ejerzan actividades económicas, dependiendo del enriquecimiento que
obtengan, llamándosele a estos ingresos “brutos” o “netos”, para lo cual el ente
u órgano encargado de la recaudación estos tributos impondrá según la Unidad
Tributaria que opere en el país, las cantidades a pagar al estado, lo cual la gran
mayoría de las personas responsables hace para cumplir formalmente con el
estado y así estar solventes para cualquier otra operación que pudiesen
necesitar con el mismo.
Sin embargo, hay quienes evaden tales responsabilidades y obligaciones,
implicando esto ciertos delitos fiscales que acarrean desde multas cuantiosas,
cierre de la empresa, decomiso de la mercancia y hasta la prisión. Es importante
destacar que parte de estos impuestos pueden ser utilizados en proyectos
sociales como; construcción de vías, hospitales, escuelas, entre otros,
dependiendo de la función pública que se les dé.
Es por ello, que la presente labor investigativa tiene como propósito
principal conocer lo relacionado a la evasión tributaria, su control y ente
encargado de dicha responsabilidad, por lo cual esperamos sea de gran ayuda y
motivación para oportunidades futuras.
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EVASIÓN TRIBUTARIA
Definición
Del latín “evasĭo”, evasión es la acción y efecto de evadir o evadirse. Este
verbo puede hacer referencia a fugarse, evitar un peligro, eludir una dificultad o
sacar dinero o bienes de un país de manera ilegal.
La evasión es la omisión parcial o total del impuesto de forma voluntaria o
involuntaria y trae como consecuencia una disminución ilegítima de los ingresos
tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones y un perjuicio a la
Administración Tributarias sustraerse del pago de un tributo que legalmente se
adeuda. Toda acción u omisión dolosa, violadora de las disposiciones
tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en
provecho propio o de terceros.
“Fiscal”, por otra parte, es un adjetivo que está vinculado a lo perteneciente
o relativo al fisco (el conjunto de los órganos públicos que se dedican a recaudar
los impuestos). El fisco también es el tesoro público en general. En concreto,
podemos determinar que fiscal es una palabra que también procede del latín. Es
más, emana del término “fiscus” que puede traducirse como “hacienda pública o
canasto”.
Por ende la definición de evasión fiscal o tributaria, hace mención o se
refiere a la acción de eludir el pago de los tributos que fija la ley, se trata de una
figura jurídica que implica un acto voluntario de impago y que se encuentra
penado o castigado por la Ley de cada nación, ya que se trata de un delito o
infracción administrativa.
Otra definición de “Evasión Tributaria”, es cuando el contribuyente declara
y/o paga menos tributos por errores materiales y/o desconocimiento,
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transgrediendo la Ley. Lo que contribuye a la evasión es la desigualdad ante el
tributo.
La “Evasión Tributaria” según Claudino Pita, miembro de la Escuela
Interamericana de la Administración Pública, en Río de Janeiro, desde un
ángulo estrictamente jurídico, se vería a la evasión tributaria como un fenómeno
atinente al ilícito tributario, si se observara desde un enfoque financiero
significaría una pérdida de recursos por parte del Estado, si se la examinara
desde el punto de vista de un contador se la interpretaría como una forma de
comprometer su propia eficiencia y desde un encuadre social, se la entendería
como un desinterés por la propia comunidad.
Asimismo la evasión tributaria o evasión de impuestos, es la evasión fiscal
que supone la creación de dinero negro (la riqueza obtenida mediante
actividades ilegales o a través de actividades legales no declaradas al fisco),
dicho dinero, por lo general se mantiene en efectivo, ya que si se ingresa a un
banco, queda registrado y el Estado puede tener conocimiento sobre su
existencia.
Es importante saber que para que se pueda hablar de un caso de evasión
fiscal, tienen que darse varios elementos. En concreto, debe existir un sujeto
que esté obligado a realizar el pago pertinente, que se produzca un
incumplimiento de la ley existente y también que no se abone el obligatorio
impuesto.
De igual forma existe la llamada “elusión fiscal”, la cual consiste en no
pagar ciertos impuestos bajo el amparo de un resquicio legal, la “elusión” se
aprovecha de las deficiencias en la redacción de la ley y se diferencia de la
evasión tributaria ya que no viola la legislación, sino que utiliza tecnicismos y
argucias dentro del marco legal.
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Este tipo de acción de evasión está muy en relación con la existencia de
los llamados “Paraísos fiscales”, que son aquellos países que permiten que los
inversores extranjeros no tengan que pagar impuestos. De esa manera, se
facilita que multitud de personas de fuera decidan no sólo residir en ellos sino
también llevar dinero a sus bancos.
En estos momentos entre los principales paraísos fiscales se encuentra
Suiza, que ha saltado a la máxima actualidad en España, así como algunas islas
del Caribe, Aruba y Curazao, entre otras). El motivo no es otro que el
descubrimiento de cuentas abiertas en las entidades financieras de esos países
por parte de ciudadanos de gran poder, quienes así evitan tener que abonar los
tributos que en su país se les exige, en su defecto manejar dinero ilícito
proveniente del narcotráfico o estafas bancarias.
Un hecho relacionado a estos casos se dio recientemente en nuestro país,
donde hubo un robo a la ciudadanía, resultando involucradas algunas entidades
bancarias y casas de bolsa, donde sus propietarios o gerentes se llevaron el
dinero de todos los ahorristas a estos “paraísos fiscales” en el extranjero, por
ende las personas perdieron totalmente sus ahorros para ese momento,
viéndose afectadas económica y emocionalmente, pues al fijar su confianza en
estas entidades que supuestamente “resguardarían” sus ahorros e inversiones,
se vieron estafadas y robadas.
Para con tan grave situación, el gobierno actual se vio obligado a
compensar y pagar a cada uno de los afectados por medio de sus políticas
sociales, de la mano de la entidad correspondiente FOGADE (Fondo de
Protección Social de los Depósitos Bancarios), ente autónomo y adscrito al
Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, cuya responsabilidad
es garantizar los depósitos del público mantenidos en bancos e instituciones
financieras de Venezuela. Ante una crisis severa de insolvencia, la institución
financiera que se encuentre en problemas es intervenida por el Estado y
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FOGADE ejerce la función de liquidador del banco y sus empresas relacionadas
con actividades no financieras.
Existen diversos ejemplos de qué puede ser una evasión fiscal. Así, entre
las modalidades más frecuentes están la adquisición de subvenciones
absolutamente sin justificación alguna, la ocultación de ingresos y también el
aumento de manera ilícita de lo que son los gastos deducibles.
La desobediencia fiscal, resistencia fiscal u objeción fiscal, por último,
consiste en negarse a pagar algún impuesto por un desacuerdo con la
institución recaudadora.
Según Sculthess, W. (1985) las Causas más importantes de la evasión
Fiscal o Tributaria son:
El nivel de presión fiscal y de las alícuotas.
La falta de eficacia de las oficinas recaudadoras.
La falta de claridad y fallas de índole técnica en la legislación impositiva
local.
El grado de inquietud en los contribuyentes.
Comportamiento permisivo de la sociedad ante los evasores.
La existencia de actividades ilícitas.
La composición socioeconómica de los contribuyentes.
El nivel de ingreso de los contribuyentes.
La poca responsabilidad del contribuyente.
Herramientas y/o Control para la Evasión Tributaria
Una de las herramientas más utilizadas, es la implementación de los
comprobantes fiscales como método de control de la evasión fiscal o tributaria.
Son los documentos fiscales que registran las transacciones comerciales de
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compra y venta de bienes y/o servicios, y permiten al contribuyente reducir
gastos y costos del impuesto sobre la renta.
Facturas consumidores finales: Son los comprobantes fiscales que
acreditan las trasferencias de bienes, la entrega en uso o la prestación de
servicios a consumidores finales.
Notas de débito: Son los documentos fiscales que emiten los vendedores
de bienes y/o prestadores de servicios para recuperar costos y gastos, tales
como intereses por mora, fletes u otros, incurridos por el vendedor con
posterioridad a la emisión de comprobantes fiscales. Solo podrán ser emitidas
al mismo adquiriente o usuario.
Notas de crédito: Son documentos que emiten los vendedores de bienes
y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones
de ventas originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar
devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos
similares.
Comprobante fiscales especiales: Son documentos que podrán ser
utilizados como comprobante fiscales, a los fines de evitar perturbaciones en el
desarrollo de las actividades económica en aquellos sectores, actividades
empresariales.
Usos de los comprobantes fiscales: Los comprobantes fiscales tienen
diferentes usos en todos los ámbitos comerciales y profesionales, y son
aplicados tantos en las personas jurídicas, en las personas naturales, para las
aseguradoras y administrador de riesgo de la salud, sociedades (Compañía por
Acciones, Sociedad Anónima y Organizaciones no Gubernamentales).
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Objetivos e importancia de los Comprobantes Fiscales
- El objetivo principal de los Comprobantes Fiscales es tener mayor control de
los contribuyentes a la hora de hacer sus declaraciones del impuesto que le
corresponde pagar.
- Combatir la evasión, mejorando los procesos de control de cumplimiento.
- Aumenta la recaudación por parte del ente encargado (SENIAT).
- Crea mecanismos eficientes que aumenta la transparencia de las
transacciones que realizan las empresas.
- Son de gran importancia, ya que facilitan el registro y el respaldo de las
transacciones comerciales entre contribuyentes. Así como contribuir a una
mayor transparencia en los registros contables.
- Promueve una competencia leal entre las empresas.
- Puede identificar los documentos que emiten los contribuyentes su identidad,
además de que éstos no pueden ser falsificados ni alterados, pues, la
información que contiene éste está protegida.
- Captar aquellos contribuyentes aún no reconocidos por la renta para
obligarlos a contribuir con el pago de impuestos.
- Orientar a los contribuyentes a tener una conducta flexible de acudir
voluntariamente hacer el pago de sus impuestos, ya que de lo contrario
podrían ser captados de otra forma y las sanciones serán más graves.
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De igual forman consideramos adecuado indicar, las que a nuestro juicio
serían algunas de las herramientas a utilizar para subsanar esas falencias que
afectan en forma directa el nivel de recaudación.
a) Conciencia Tributaria: En este aspecto, mencionamos que el Estado
debería incrementar su rol de educador en el tema tributos, se deberían
profundizar las medidas tendientes a informar a la ciudadanía sobre los
efectos positivos del pago de los tributos y la nocividad que produce la
omisión del ingreso de los mismos. La enseñanza del cumplimiento fiscal
debe ser inculcado a los ciudadanos desde temprana edad, se debe
comenzar en la etapa de la educación primaria a los fines de arraigar estos
conceptos desde la niñez.
En este sentido mencionamos que la creación de una conciencia tributaria no
tiene una atención adecuada, sobre todo en los países en vías de desarrollo,
entre los que nos encontramos. El desconocimiento de las funciones vitales
que cumple el Estado para con la sociedad, como la educación, justicia,
salud y seguridad, hacen que exista por parte de los habitantes una especie
de apatía sobre la política tributaria y con ello un desinterés social general.
Para ello es necesario confrontar esta erogación no solo con los costos
sociales del incumplimiento y presión social que ejercen en la sociedad los
evasores y elusores, sino también con respecto hacia el contrato social
llevado a cabo por el pueblo y el Estado, a fin de que administre los fondos
que no son propios.
Como enunciara el Doctor Carlos Tacchi; “una de las herramientas decisivas
para estabilizar el cambio, es la "Culturización Tributaria de la dirigencia",
que comprende la dirigencia empresarial, sindical, política, cultural, etc., y
engloba obviamente a la esfera del Estado".
b) Publicidad Masiva: En este sentido el ente encargado (SENIAT) debe
incrementar y mantener los espacios publicitarios, así como noticias en los
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medios de comunicación (radio, televisión, prensa), donde se den ejemplos
sobre actos de evasión consumada.
c) Participación de los Profesionales: Contar con la colaboración de los
Profesionales en la materia, tiene un doble efecto, por un lado se logra la
participación directa de la matrícula, y por otro el efecto multiplicador con que
cuentan estos entes, no solo por contar con personas con un nivel de
conocimiento superior a la media de la sociedad, sino también por la
inserción de ellos en la población.
d) Difusión tributaria: Se debería incrementar la difusión inductiva realizada
por el propio Organismo, llevada ésta a despertar o estimular la conciencia
social, poniendo de relieve los beneficios de la menor onerosidad que
produce el cumplimiento en término.
e) Inclusión en planes de estudios integrales: sería de interés que las
propias autoridades educativas en acuerdo con las propias del Ministerio de
Economía, realicen en forma conjunta un plan destinado a este fin.
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT)
El SENIAT es una institución creada con un objetivo muy importante para
el país como lo es la recaudación y control de tributos. Esto se debe
principalmente a que antes de que existiera este servicio, es decir, antes del año
1994, el estado venezolano sólo subsistía con los ingresos provenientes del
petróleo, sin embargo, a pesar de que esta fuente de ingresos era la de mayor
fuerza, PDVSA y sus empresas filiales, en su momento se vieron en la
necesidad de utilizar parte de esos recursos que producían para repotenciar,
actualizar y adquirir nuevos activos, todo esto afín de mejorar u optimizar sus
operaciones.
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En contraste el estado venezolano dejó de recibir esta parte de los
ingresos, haciendo imposible costear al mismo tiempo todos los gastos públicos
nacionales que se le presentaban en ese momento.
Por ello el estado venezolano estableció una alternativa ya utilizada en
muchos países, mediante un modelo productivo basado en una recaudación
eficaz y efectiva de tributos. Es aquí donde ocurre la Apertura tributaria del país,
que no sólo se hizo para que la nación recibiera mayores ingresos sino que
también para reorganizar el ya extinto Ministerio de Hacienda ahora llamado
Ministerio de Finanzas, mediante modernos sistemas computarizados y personal
altamente capacitado para responder a las exigencias en el momento de hacer
efectiva la recaudación de tributos, además de promover la disminución de la
evasión y elusión fiscal.
Es por todo esto que nace el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria. El Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), surge de la fusión de “Aduanas de Venezuela,
Servicio Autónomo” (AVSA) y el “Servicio Nacional de Administración Tributaria”
(SENAT) el 10 de agosto de 1994
Según la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
Tributaria (SENIAT) establece que el mismo se crea durante el gobierno del
Presidente Dr. Rafael Caldera según Decreto Nº 310 de fecha 10 agosto de
1994, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 35.525 del 16 de agosto del mismo año.
Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional
y financiera, y con su propio Sistema profesional de Recursos Humanos. El
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
tiene competencia sobre todo el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela; su sede principal es la ciudad de Caracas.
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Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) le compete la administración. Recaudación, control, fiscalización,
liquidación, aplicación e interpretación de las normas tributarias, cobro, revisión,
inspección y resguardo de los tributos nacionales, de los derechos y
obligaciones de carácter aduanero y las relaciones que de ellos se deriven, que
sean de la competencia del Ministerio de Finanzas. En consecuencia, las
aduanas del país son un instrumento que permite a través de sus servicios
fomentar y acrecentar tanto la economía interna, como el comercio externo
manteniendo la adecuada protección de la economía nacional.
El Servicio Nacional integrado de Administración Aduanero y Tributario
(SENIAT), desarrolla sus funciones con un nivel central o normativo y uno
operativo, conformado éste por los Servicios de Administración Tributaria.
A tal efecto el Ministro de Finanzas dicta las normas necesarias para la
organización técnica, funcional. Administrativa y financiera del Servicio. Para la
eficiente administración, atención y control de los sujetos pasivos se crean
Servicios de Administración Tributaria para determinadas categorías de estos
sujetos, o con competencia territorial o material especifica.
Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) el ejercicio de todas las funciones y potestades atribuidas
para la administración de los tributos internos y aduaneros conforme el
ordenamiento jurídico, y en especial:
1. Dirigir y administrar el sistema de los tributos internos y aduaneros en
concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
2. Participar y elaborar propuestas para definir la política tributaria y aduanera,
su incidencia en el comercio exterior y dictar las directrices para su
ejecución, conforme a las leyes, reglamentos, instrucciones y demás
providencias administrativas.
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3. Ejecutar la política tributaria y aduanera de acuerdo a la normativa vigente.
4. Recaudar los tributos internos, los derechos y obligaciones de carácter
aduanero, las multas, intereses, recargos y demás accesorios.
5. Determinar las obligaciones tributarias y sus accesorios, y adelantar las
gestiones de cobro, pudiendo solicitar a los tribunales de la jurisdicción
contenciosa tributaria el decreto de las medidas cautelares; demandar
judicialmente siguiendo el procedimiento previsto en el Código Orgánico
Tributario, todo ello a fin de garantizar los créditos a favor del Fisco
Nacional.
6. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la
legislación, jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos de su
competencia.
7. Coordinar y controlar la inscripción y registro de los sujetos pasivos de la
relación jurídica – tributaria.
8. Administrar, supervisar y controlar los regímenes de tributación interna y
aduanera ordinarios y especiales.
9. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes, reclamaciones y recuerdos
interpuestos por los interesados, de acuerdo con las previsiones del
ordenamiento jurídico aplicable, así como evacuar las consultas que sean
sometidas a su consideración.
10. Participar en coordinación con los organismos responsables de las
relaciones internacionales de la República en la formulación y aplicación de
la política tributaria y de comercio exterior que se establezca en los tratados,
acuerdos o convenios internacionales, y a la formulación y aplicación de los
instrumentos legales derivados de dichos compromisos.
11. Aplicar supervisar y controlar los regímenes de liberación y suspensión y
demás regímenes especiales aduaneros.
12. Supervisar y controlar los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos,
muelles, embarcaderos, zonas inmediatas y adyacentes a las fronteras, y en
las demás áreas dependencias y edificaciones habilitadas para la
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realización de las respectivas operaciones en ejercicio de la potestad
aduanera.
13. Inspeccionar, fiscalizar y ejercer el resguardo de los tributos internos y
aduaneros, así como determinar, prevenir e investigar los ilícitos,
contravenciones defraudaciones e infracciones previstas en la ley y
reglamento e imponer las sanciones correspondientes.
Misión
Nuestra Misión está centrada en divulgar políticas educativas, culturales y
comunicacionales que contribuyan a desarrollar y a consolidar tanto en el aula
como en la población la función social que genera el pago de los tributos, en la
satisfacción de las necesidades de la colectividad.
Visión
Ser una referencia obligada en la formación integral de los niños, jóvenes y
adultos, en materia aduanera y tributaria que propicie el ejercicio de una
ciudadanía activa, responsable y comprometida en el desarrollo de esta materia.
Objetivos Estratégicos
Incremento de la recaudación tributaria de origen no petrolero.
Modernización del sistema jurídico tributario.
Desarrollo de la cultura tributaria y, mejora de la eficiencia y eficacia
institucional.
Bases Legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Se consideró procedente tomar como marco legal la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, debido a que ella se relaciona con el
estudio.
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"Todos están obligados a coadyuvar a los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley" (Artículo 133).
Es decir, que todos los venezolanos tenemos el deber de contribuir con el
fortalecimiento de la nación, mediante el pago de impuestos, ya que con ello se
va a lograr una mayor estabilidad en el país.
Código Orgánico Tributario (2001)
El artículo Nº 111 del Código Orgánico Tributario se encuentra ubicado en
la Sección Tercera del Capítulo II del referido Código, denominado "De los
ilícitos materiales", el cual se expresa en los siguientes términos:
“Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116, cause una disminución ilegítima
de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios
fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25%) hasta el doscientos por ciento (200%) del tributo omitido.
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CONCLUSIONES
Todo en la vida es relativo, y por ende un proceso de cultura y educación,
si a la ciudadanía y a los entes que la conforman se les enseña una cultura
tributaria, estos positivamente responderán a tales políticas, evidentemente no
faltaran quienes no estén de acuerdo, evadan o infrinjan la ley, pero si hablamos
de nuestro país, esta última década, las y los venezolanos, se han vistos
primeramente obligados pero concienzudamente a pagar los tributos a la nación,
no debería existir negación de parte de nadie, siempre y cuando no
menoscaben la integridad económica de una persona, de un hogar o empresa.
Uno de los aspectos más destacados que deben ser tenidos en cuenta
cuando se diseña un sistema de control tributario orientado a disminuir los
índices ce evasión y/o elusión tributaria es conocer cuál es el origen de ese
comportamiento por parte de los sujetos pasivos de las obligaciones fiscales.
En ese sentido, y en particular, en países donde existen altas tasas de
evasión motivadas por un comportamiento generalizado en tal aspecto, el
conocimiento de las causas de este fenómeno, tan común principalmente en
países subdesarrollados y en vías de desarrollo, permiten programar estrategias
y desarrollar acciones tendientes a atacar tales enunciados, muchos de los
cuales tienen un fuerte ingrediente social, más que estrictamente económico.
Es importante finalizar con algo que todos deberían conocer, y es que a
todo acto deberíamos darle un punto de vista bíblico, si queremos bendiciones
en nuestras vidas; por eso el apóstol de Cristo, llamado “Pablo” nos encomienda
no deber a nadie nada sino el amor (Romanos 13:8). Este es un poderoso
recordatorio del desagrado de Dios por toda forma de endeudamiento que no ha
sido pagada de manera puntual (Salmo 37:21).
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Generalmente pensamos en la deuda en términos de una obligación
monetaria; pero a la luz del contexto de todo este pasaje (Romanos 13:1-10),
Pablo parece tener en mente una estricta opinión sobre la deuda (Romanos
13:7).
No sólo habla sobre pagar impuestos, intereses, y tarifas impuestas por
nuestros propios gobiernos, sino que también debemos respetar y honrar a
aquellos en alta autoridad. Todos nosotros somos deudores de la gracia de
Dios. De la misma manera como Él nos ha mostrado su amor, también nosotros
debemos hacer extensivo ese amor a todos aquellos alrededor nuestro con
quienes vivimos y trabajamos, aún a aquellos que nos cobran impuestos y nos
gobiernan.
17
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Información recabada vía electrónica en:
- http://definicion.de/evasion-fiscal/#ixzz3Cpfsbzek
- http://html.rincondelvago.com/evasion-tributaria-en-empresas.html
- http://es.wikipedia.org/wiki/FOGADE
- http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:FkvQtFd7ILkJ:es.sli
deshare.net/jeniromero/evasion-tributaria-romero-abanto-jenifer-
pdf+&cd=6&hl=es&ct=clnk&gl=ve
- http://www.monografias.com/trabajos70/fenomeno-evasion-fiscal/fenomeno-
evasion-fiscal2.shtml#ixzz3Cuie6pLY
- http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTEN
IDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.html
- http://www.monografias.com/trabajos81/trabajo-seniat/trabajo-
seniat.shtml#ixzz3Culgowda
- http://www.monografias.com/trabajos71/comprobantes-fiscales-control-
evasion-fiscal/comprobantes-fiscales-control-evasion-fiscal2.shtml#ixzz3CuqKxOmB
- http://www.monografias.com/trabajos6/efis/efis2.shtml#ixzz3CuxQN6Cf
18
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
“DR. CRISTOBAL MENDOZA”
NÚCLEO MÉRIDA. ESTADO MÉRIDA
Integrantes:
Andrea Tommasi C.I. 20.276.132
Ana Molina C.I. 24.197.601
Diana Rojas C.I. 17.662.607
Francis Rondón C.I. 19.901.225
Jesús Briceño C.I. 19.996.405
Mérida. Septiembre 2.014
19
ÍNDICE
Pág.
Introducción……………………………………………………………………………...1
Contenido:
La Evasión Tributaria
Definición…………………………………………………………………………….2
Herramientas y/o Control para la Evasión Tributaria……………………………5
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT)…………………………………………………………………………….9
Conclusión……………………………………………………………………………..15
Referencias Bibliográficas……………………………………………………………17