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Evolucion del Derecho Agrario Venezolano

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Realizado por:Johanny Alexander R. Villanueva

C.I: 23850514Asignatura: Derecho Agrario y Ambiental

Sección: SAIA-KProfesora: Abg. Keydis Pérez

DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL

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El análisis, comprensión y utilización de las instituciones jurídicas supone

necesariamente el estudio de sus orígenes, incluyendo las razones histórico-

económicas y políticas de su creación, el desarrollo de las mismas en el devenir

temporal y la razón de su permanencia en los actuales tiempos lo cual justifica su

existencia positiva; porque el derecho en el mundo moderno, cargado de prisa y

rápida evolución, se justifica en la medida en que útil al hombre, en tanto y en

cuanto ciertamente cumpla con su misión natural de regular la vida de éste en

sociedad.

Introducción al Tema

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Derecho agrario en Venezuela desde sus

IniciosVenezuela que desde los primeros siglos fue un país netamente agrícola ya que las tribus de Indios o cultura

Indígena que ocupaban grandes áreas en el territorio Venezolano estaban dedicados especialmente a el

desarrollo de las actividades agrícolas y la vida era basada o circulaba en dirección a una agricultura de subsistencia, Cuando llegan los Colonizadores se reinvento o cambio el concepto de la utilización del espacio agrario ligado a la

evolución de la Agricultura ya que fueron designados diferentes tipos de propietarios de tierras . Para el Siglo XIX, Venezuela tuvo un

Derecho Agrario estático, donde por mucho tiempo no tuvo ningún avance,

manteniéndose en un sistema de terratenientes, donde lo legal y justo era lo denominado por las grandes clases sociales dueñas y señoras de grandes

extensiones de tierras

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Venezuela comienza su Reforma Agraria, año 1936

Por decreto de 25 de febrero de 1936, se crea el Ministerio de Agricultura y Cría. Esta rama había

sido, hasta ese momento, una sección del Ministerio de Salubridad y, consiguientemente, este

despacho se denominaba Ministerio de Salubridad y Agricultura y Cría. Con este nuevo

Departamento del Ejecutivo Federal, se inicia la acción del Estado venezolano sobre las fuentes de

producción agropecuarias. Los primeros pasos fueron de organización y de formación de personal.

Se podría decir que las actuaciones iniciales de este Ministerio se concretaron a la docencia y a los

programas de experimentación. Después, se llevaran a cabo las medidas proteccionistas de la

agricultura y cría, y la preparación del papel para poder fundamentar una reforma agraria.

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En este año fue promulgada la primera ley agraria cuyo objeto fundamental fue la transformación de la

estructura agraria del país mediante la adecuada incorporación del campesino al proceso de producción

agropecuaria, la adjudicación de tierras de forma gratuita, así como el mejoramiento de las condiciones

de vida de la población campesina.

En fin se busco orientar la actividad agraria en el aspecto que resultara anti latifundista, asumiendo el

estado todas las decisiones en cuanto a esta materia

Reforma Agraria, año 1945

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El 19 de octubre de 1948, Gallegos pone el Ejecútese a la Ley de Reforma Agraria.

Presentó la innovación de la Inexpropiabilidad basada en un criterio de

productividad.

La Inexpropiabilidad basada en un criterio de productividad contemplada en la

anterior Ley Agraria perdió su vigencia al ser remplazada por el Estatuto Agrario

del 28 de junio de 1949, pronunciado por la Junta Militar constituyendo un paso

retrógrado en el proceso agrario.

Reforma Agraria 1948 - 1949

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En 1960, Venezuela comienza a tomar un impulso e interés por el

estudio de la materia jurídico agraria, con la promulgación de esta

ley agraria.

Esta ley fue redactada basándose en los principios de:

la función social, Dotación local, Mejor tenencia, Protección de

los Recursos Naturales Renovables. Con lo que se quería obtener

del Derecho Agrario un derecho de naturaleza eminentemente

social, conservacionista y normativo.

Dicha Ley tenía por objeto: La transformación de la estructura

agraria del país, La incorporación de su población rural al

desarrollo económico, social y político de la Nación, mediante la

sustitución del sistema latifundista por la distribución equitativa

de la riqueza

Reforma Agraria 1960

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Decreto con Fuerza de Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario del 2001

Diciembre de ese mismo año. En la cual resaltaban los siguientes aspectos:

Este conlleva por objeto establecer las Bases del Desarrollo, Rural, Integral y Sustentable y la eliminación del Latifundio como sistema contrario al interés social y a la armonía en el campo.

También Procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de la tierra y desarrollo de toda la actividad agraria.

Procura el aseguramiento de la Biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones.

Contempla los principios de Seguridad Alimentaria y de Función Social de las Tierras

Establece los Niveles Básicos de Productividad Agraria en: Fincas Ociosas, Fincas Mejorables y Fincas Productivas.

Persigue la incorporación del campesino al proceso productivo del país, otorgándoles garantías y beneficios.

Se crean 3 Institutos Agrarios en sustitución del Instituto Agrario Nacional: el de Tierras, Corporación Venezolana Agraria y el de Desarrollo Rural.

Regula la jurisdicción agraria tanto en lo referente a la jurisdicción ordinaria agraria, como a la jurisdicción contenciosa administrativa en materia agraria.

Aparece la figura de las poligonales Rurales como zonas estratégicas para la aplicación de los planes de desarrollo agrario y sustentable.

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Tiene el mismo objeto que la Ley anterior. Fueron modificados los siguientes aspectos: Definición de latifundio, articulo 7 de la Ley. Obligación de inscribirse en el Registro Agrario. Se suprime el término de Poligonales Rurales por el de tierras con vocación de uso agrar

Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario del 2005

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La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento

económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y

participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la

seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la

presente y futuras generaciones.

la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decreta Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

el 29 de julio de 2010

Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario del 2010