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LEY Nº 29783 SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Expositor: ABOG. EDWIN QUIÑONES MACHA
Y SU REGLAMENTODECRETO SUPREMO Nº 005-2012-TR
INTRODUCCIÓN
Derecho a la vida, a su integridad psíquica y física
A contratar con fines lícitos, siempre que no contravengan leyes de orden público
A trabajar líbremente, con sujeción a la ley
Todos tienen derecho a la protección de su salud
El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
El trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
Derecho a la negociación colectiva: Convención colectiva fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
Artículo 55 Constitución: Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional
Tratados sobre DD.HH. así como los que requieran medidas legislativas para su ejecución deben ser aprobados por el Congreso
Forman parte del sistema jurídico y por tanto son vinculantes
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY Nº 29783 SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJOLEY PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
EL DÍA 20 DE AGOSTO DEL 2011
REGLAMENTO DE LA LEY 29783 DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-TR
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL DÍA 25 DE ABRIL DEL 2012
PRINCIPIOS DE LA LEY 29783
1. PREVENCI
ÓN
2.RESPONSABILI
DAD
3.COOPERACIÓN
4.INFORMACIÓN
Y CAPACITACIÓ
N
5.GESTIÓN INTEGRAL
6. ATENCIÓN INTEGRAL
SALUD
7.CONSULTA Y PARTICIPACIÓ
N
8.PRIMACIA DE LA REALIDAD
9. PROTECCIÓN
TÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.Para ello cuenta con el deber de prevención
Empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.
Todos los sectores económicos y de servicios.
Trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional.
Trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.
NORMAS MÍNIMAS
Objeto de la política nacional de seguridad y
salud en el trabajo.
Esferas De Acción De La Politica Nacional De
Seguridad Y Salud En El Trabajo.
Responsabilidades Con La Politica Nacional
De Salud Y Seguridad En El Trabajo.
Examen De La Politica Nacional De Seguridad
Y Salud En El Trabajo.
POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TÍTULO II
Objeto del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
TÍTULO III
Créase el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadore.
Instancias del Sistema Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo
El Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por las siguientes instancias: El Consejo Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo. Los consejos regionales de
seguridad y salud en el trabajo.
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SISTEMA NACIONAL DE SST:- Consejo Nacional SST:a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside.b) Un representante del Ministerio de Salud.c) Un representante del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (Censopas).d) Un representante de ESSALUD.e) Cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep).f) Cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP).- Consejo Regional SST:
.
Naturaleza y composición del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Son función.
Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CAPÍTULO I
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO
Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Secretaría Técnica de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Rol suprarector de los sectores trabajo y salud.
CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
CAPÍTULO II
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo. Participación de los trabajadores en el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en Trabajo. Mejoramiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo. Las medidas de prevención y protección del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TÍTULO IV
3. Reconocimiento representantes de los Trabajadores.
PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES SST
4. IPER y Mapa de Riesgos IPER
y Mapa de Riesgos.
2. Funcionamient
o CSST
1. Consulta, información y capacitación y capacitación.
MEJORAMIENTO DEL SGSST
PRACTICAS Y
CONDICIONES SEGURAS
-Desviacione
sCORRECCIÓN Y
RECONOCIMIENTO
DESEMPEÑO
ESTANDARES DE
SEGURIDAD
EVALUACIÓN PERIÓDICA
Desempeño vs Estándares -
MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO
-ESTANDARES
METODOLOGIA
MEJORAMIENTO
CONTINUO
Política del Sistema de Gestión de la Segundad y Salud en el Trabajo.
Principios de la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
La participación en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Facilidades para la participación.
POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CAPÍTULO II
COMITÉ SST
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CAPÍTULO III
DOCUMENTA Y REGISTROS:1. AET2. EXM3. INVEST.4. INSPECCIONES5. MONITOREO : AA6. ESTADISTICAS SST7. INCIDENTES8. EPP Y EMERGENCIA9. RRHH:ICESE
REQUISITOS DE COMPETENCIA POR CADA PUESTO DE
TRABAJO
DELEGACIÓN FUNCIONES.
- AUTORIDAD
1. Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.2. Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo.3. Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.4. Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia.5. Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.
Responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo
Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva.
Servicios de salud en el trabajo aseguran que las funciones siguientes sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo.
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PLANIFICAR APLICAR SISTEMA MEJORA CONTINUA
PLANIFICACIÓN YAPLICACIÓN DEL SGSST
CAPÍTULO IV
ELB SST
RESULTADOSVS
REGLAMENTO Y NORMAS SST
APLICACIÓN SST
CUMPLIR NORMAS
NACIONALES
MEJORAR EL DESEMPEÑO
LABORAL
MANTENER LOS PROCESOS
Y SERVICIOS
Procedimientos de la evaluación. Objeto de la supervisión. Investigación de los accidentes,
enfermedades e incidentes. Auditorías del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo. Efectos de las auditorías e investigaciones.
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
CAPÍTULO V
VIGILANCIA Y CONTROL SST
EVALUACIÓN SGSST
SUPERVISION
INVESTIGACIÓN
AUDITORIAS
Vigilancia del Sistema de Gestión de la Segundad y Salud en el Trabajo.
Disposiciones del mejoramiento continuo.
Revisión de los procedimientos del empleador.
Los procedimientos del empleador en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo se revisan periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo.
ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA
CAPÍTULO VI
Rol del empleador. Obligaciones del empleador. Medidas de prevención facultadas al empleador. Asignación de labores y competencias. Información sobre el puesto de trabajo. Indemnización por daños a la salud en el trabajo Sobre el deber de prevención. Control de zonas de riesgo. Exposición en zonas de riesgo. Evaluación de riesgos. Investigación de daños en la salud de los trabajadores. Adopción de medidas de prevención. Equipos para la protección. Revisión de Indumentaria y equipos de trabajo. Costo de las acciones de seguridad y salud en el
trabajo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
TÍTULO V
CAPÍTULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Interrupción de actividades en caso inminente de peligro.
Protección de trabajadores en situación de discapacidad.
Evaluación de factores de riesgo para la procreación.
Enfoque de género y protección de las trabajadoras.
Protección de los adolescentes. Seguridad en las contratistas, subcontratistas,
empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores.
Prevención de riesgos en su origen. Cambios en las operaciones y procesos. Información a los trabajadores.
Comunicación con los inspectores de trabajo. Protección contra los actos de hostilidad. Participación en los programas de capacitación. Participación en la Identificación de riesgos y peligros. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo. Protección de los trabajadores de contratistas,
subcontratistas y otros. Derecho de examen de los factores de riesgo. Obligaciones del trabajador
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
CAPÍTULO II
POLÍTICAS EN EL PLANO NACIONAL: Efectos de la Información en la política
nacional: El Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo es el encargado de aplicar, examinar y evaluar periódicamente la política nacional en seguridad y salud en el trabajo .
Efectividad de la información.
INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
Deber de información ante el sector trabajo. Reporte de Información con labores bajo tercerización. Reporte de enfermedades ocupacionales. Características del reporte. Reporte en casos de trabajadores independientes. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales e Incidentes peligrosos. Exhibición y archivo de registros. Registro en caso de pluralidad de afectados.
POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS
ASISTENCIALES
CAPÍTULO II
Publicación de estadísticas . Información contenida en las estadísticas. Las estadísticas en materia de accidentes de
trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos facilitan información sobre: La naturaleza de las fuentes empleadas. El alcance de las estadísticas: categorías, ocupaciones,
sexo y edad de los trabajadores. Las definiciones utilizadas. Los métodos utilizados para registrar y notificar los
accidentes de trabajo.
RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS
CAPÍTULO III
Investigación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.
Finalidad de las Investigaciones. Publicación de la Información.
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO,
ENFERMEDADES OCUPACIONALESE INCIDENTES PELIGROSOS
CAPÍTULO IV
Funciones de la Inspección de trabajo. Facultades de los Inspectores de trabajo. Participación de peritos y técnicos en actuaciones inspectivas. Remisión de información al Consejo Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo Intervención del Ministerio Público Si. Origen de las actuaciones inspectivas. Requerimiento en caso de infracción. Paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e
inminente. Responsabilidad por incumplimiento a la obligación de
garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TÍTULO VI
POLÍTICA en materia de SST; Participación de
Empleados
EL SISTEMA DE GESTIÓN DELA SST
ORGANIZACIÓN Responsabilidad y
obligación; Competencia y formación; Documentación;
Comunicación
PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN
Examen Inicial; Objetivos en materia de SST;
Planificación, desarrollo y aplicación del sistema; Sistema de control de
peligros.
EVALUACIÓN Medición del desempeño; Investigación de
accidentes, enfermedades e
incidentes; Auditoría; Examen realizado por
la dirección
ACCIÓN preventiva y correctora;
Revisión y vuelta a Organización
Mejora Continua
PRIMERA. Los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados.
SEGUNDA. Transfiérense las competencias de fiscalización minera, establecidas en la Ley 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg.
TERCERA. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo financia las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Modifíquese el articulo 34 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
SEGUNDA. Modificase los párrafos tercero y sétimo del artículo 13 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
TERCERA. Adición ase el literal al artículo 45 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
CUARTA. Incorporase el artículo 168-A al Código Penal. QUINTA. Adiciónase un último párrafo al artículo 5 del Decreto
Legislativo 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores. SEXTA. Derógase el numeral 3 del artículo 168 del Código Penal. SÉPTIMA. Derógase la Ley 28964, Ley que transfiere
competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg, del 24 de enero de 2007.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
CUARTA:Incorpórase el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente:Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de segundad e higiene industriales. El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y
estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.
Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años."
ARTÍCULO 168-A
Mejor calidad del trabajo Alta productividad Mejora la eficiencia del
trabajo Mejora la imagen de la
empresa Agradable ambiente de
trabajo Aumenta la seguridad en el
puesto de trabajo Mejora la salud del trabajador
Reduce los movimientos innecesarios
Permite visualizar los problemas relacionados con la escasez de materiales, pérdida de documentos, no localización de registros…
Hace visibles los problemas de calidad.
Reduce los accidentes de trabajo
CONCLUSIÓN
Ing. Ricardo Bautista García42
AMBIENTES SEGUROS Y SALUDABLES
Gracias por su atención