Upload
cecilia-huapaya
View
948
Download
1
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Exposiciones ley titulo valores cecilia contabilidad iii
Citation preview
PROFESIONAL TÉCNICOEN CONTABILIDAD COMPUTARIZADA
Formando Profesionales de Calidad Para Un Mundo Empresarial
INTEGRANTES:
HUAPAYA VELÁSQUEZ, Cecilia Elena
TEMA
Ley de Título de Valores
TEMAS A TRATAR1.-¿Qué es un Título Valor?
Principios que rigen a los títulos valoresCirculación de los Títulos Valores
Letra de cambioCaso Práctico
ChequePagaré
Caso Practicó
…………………
Retornar Al Menú
¿QUÉ ES UN TITULO VALOR?El titulo valor es un documento escrito que enuncia una determinada obligación y por ese motivo es un derecho subjetivo contiene una promesa unilateral de pago.
Es también un documento de contenido crediticio, corporativo o de participación o representativo de mercaderías
Es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho tiene una vinculación jurídica a la posesión del título valor.
A.- Principio de IncorporaciónEs la conexión entre el título y el derecho que
representa, en virtud de la cual se determina el contenido del mismo .
B.- Principio de LiteralidadEs decir que tanto el tenedor como el acreedor legitimado han de atenerse al texto literal del titulo.
C.-PRINCIPIO DE AUTONOMÍACada uno de los sucesivos titulares del título valor se vincula de forma independiente con el obligado. El tenedor legítimo, por lo tanto, ejercita un derecho propio y autónomo contra el obligado .
Principios que rigen los Títulos Valores
Retornar Al Menú
LEGITIMACIÓN PASIVAEl obligado se libera de su deber al cumplir la prestación frente al tenedor del documento.
Retornar Al Menú
F.PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN.- Es la aptitud o capacidad para exigir o para cumplir la obligación
mencionada en el título. Existen dos tipos de legitimación:
LEGITIMACIÓN ACTIVASupone el derecho del tenedor, por su sola condición, de exigir el cumplimento al obligado. Asimismo, importa el derecho a transferir válidamente el documento.
D.-PRINCIPIO DE FORMALIDADDeberán reunir los requisitos formales esenciales que exija
la ley
E.-PRINCIPIO DE CIRCULACIÓNEstán emitidos para que puedan ser transferidos libremente,
o sea de persona a otra.
Títulos Valores al Portador; Son aquellos que no se expiden a favor de ninguna persona en especial, por lo cual el portador será acreditado como el poseedor legal del título. Levan la cláusula “al portador” y se transmiten por simple entrega.
Títulos Valores a Orden: Los títulos Los títulos valores a la orden son aquellos que se emiten a favor de una persona determinada, contiene a favor de una persona determinada, contienen el nombre del beneficiario y se transmiten mediante el endoso y la entrega del título..
Títulos Valores Nominativos: figura el nombre del persona determinada como su titular. No contienen la cláusula “a la orden”. Los títulos nominativos se trasmiten por cesión de derechos.
Retornar Al Menú
Circulación de los Títulos Valores
LETRA DE CAMBIOEs un título valor que puede ser girado al portador o a la orden.
Involucra a tres sujetos: -girador: es el que emite la letra. -Girado: es el que se obliga a pagara la letra. -Beneficiario: es aquel a cuya orden se va a pagar la letra.
•La denominación de “letra de cambio”.•La indicación del lugar y fecha de giro.•La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos.•El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira.•El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago.•El nombre, el número de documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio.•La indicación del vencimiento.•La indicación del lugar de pago. SBS
Contenido de la letra de Cambio según Articulo 174
Retornar Al Menú
Retornar Al Menú
Es una orden de pago entregada por un cliente bancario a su banco, para que este pague el importe indicado en el referido título valor, descontado el monto de la cuenta del emisor. Orden de pago pura y simple, librada contra el banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria, o está autorizado para girar en descubierto.
CHEQUE
Artículo 174.- Contenido del ChequeEl Cheque debe contener:a) El número o código de identificación que le corresponde;b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión;c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero,expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas;d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o laindicación que se hace al portador;e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque;f) La indicación del lugar de pago;g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
•Cheque cruzado
•Cheque para abono en cuenta
•Cheque intransferible
•Cheque certificado
•Cheque de gerencia
•Cheque de giro
CLASES DE CHEQUE
Cheque garantizado
Cheque de viajero
•Cheque de pago diferido
Cheque posdatado
Retornar Al Menú
PAGARÉEl pagaré es un título valor utilizado frecuentemente en las operaciones de
crédito en virtud del cual una persona (denominada emitente o librador) se obliga a pagara a otra persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o más fechas determinadas. Valor cartular abstracto, por el cual una persona (librador o suscriptor o firmante), promete incondicionalmente pagar cierta suma de dinero a otra (tomador o beneficiario).
Retornar Al Menú
a) La denominación de Pagaré;b) La indicación del lugar y fecha de su emisión;c) La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos;d) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;e) La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales en los casos señalados en el siguiente párrafo;f) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53, la forma como ha de efectuarse éste;g) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
(SIN CLAUSULAS ESPECIALES IMPRESAS) ANEXO 3
MODELO DEL PAGRÉ
(SIN CLAUSULAS ESPECIALES IMPRESAS) ANEXO 3
MODELO DEL PAGRÉ
Contenido de la letra de Cambio según Articulo 158
Retornar Al Menú
MODELO DE PAGARÉ (CON CLAUSULAS
ESPECIALES)
MODELO DE PAGARÉ (SIN CLAUSULAS ESPECIALES)
DE LOS TÍTULOS VALORES NO SUJETOSA PROTESTO
Artículo 84.- Títulos valores no sujetos a protesto84.1. Las Acciones, Obligaciones y demás valores mobiliarios a los que serefiere la presente Ley no están sujetos a protesto, ni a formalidad alguna que lo sustituya. Para ejercitar las acciones cambiarias derivadas de ellos, es suficiente que se haya vencido el plazo o resulte exigible la obligación, según el texto del título o constancia de su registro.
84.2. La ley señalará los demás títulos valores en los que el protesto oformalidad sustitutoria no son obligatorios para ejercitar las acciones cambiariasderivadas de ellos.
Retornar Al Menú
CLIÓNES•La Ley Títulos Valores es una de las más importantes normas legales en el Perú, a partir del 17 de octubre del año 2000 entró en vigencia la Ley Nº 27287, Nueva Ley de Título Valores. •Es un documento escrito que enuncia una determinada obligación y por ese motivo es un derecho subjetivo contiene una promesa unilateral de pago, garantiza plenamente su exigencia al tenedor al que tiene la letra de cambio, al que tiene el cheque y al que tiene el pagare su exigencia contra la persona que tiene que responder por ese pago.•Se dice que el título valor incorpora derechos patrimoniales por que los derechos contenidos en el título valor se encuentran fusionados. Este documento y derecho constituyen una unidad, por lo que si alguien transfiere el título valor también está transfiriendo los derechos que este contiene
CONCLUSIONES
GRACIAS