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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Escuela de Administración
FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Alumno: José Arévalo Pérez
Carlos Vargas
Cátedra: Derecho Administrativo
Profesora: Ramses Ochoa
Barquisimeto Estado Lara
OBJETIVO TERMINAL
Comprender cuales son las facultades administrativas que tiene la
Administración Pública y la forma como se manifiesta de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente conociendo cuales son las obligaciones y
responsabilidades que tienen los funcionarios públicos.
En el Derecho venezolano toda relación jurídica del empleado público se
establece con las leyes y las normas, fundamentalmente en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1.999 específicamente en el artículo 141 y
siguientes de la C.N, en la Ley del Estatuto de la Función Pública (L.E.F.P.), de
reciente promulgación, y en otras leyes de la República, por lo cual podemos
hablar de un sistema jurídico denominado “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, y por
consiguiente, de un Derecho Funcionarial sustantivo y adjetivo, con todo lo que
ello implica en el mundo de la sociedad y de la juridicidad.
La relación del empleado o funcionario público con la Administración es una
relación especial, formal, por cuanto convergen en ella una serie de mecanismos
jurídicos que le confiere una plaza importante y detallada dentro y en la globalidad
del ordenamiento jurídico.
Todas estas relaciones que ocurren con vínculos esencialmente de Derecho
Administrativo, un funcionario público es una persona que integra la
Administración Pública, de una manera profesional y ética. Que por tratarse de
una relación especial, su regulación es esencialmente de Derecho Administrativo,
lo que dentro del contexto de la juridicidad, significa privilegios de poder, actos de
autoridad, sumisión, potestades y sujeción a la legalidad, entre otros.
(APORTE JOSE AREVALO PEREZ)
RESPONSABILIDAD QUE TIENEN LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS SEGÚN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO VIGENTE QUE REGULA LA FUNCIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA:
La responsabilidad del funcionario público se deriva por un hecho, acto o
omisión de la persona, que impone la obligación de reparar un daño ocasionado,
bajo la garantía del principio de legalidad y evitando el abuso de la
discrecionalidad administrativa. En la administración pública la responsabilidad del
funcionario se aplica de manera individual en el ejercicio de la función pública,
administrativa de Estado, disciplinaria del funcionario, sancionadora del contratado
y obrero y política.
Los funcionarios y empleados públicos, responden civil, penal, administrativa y
disciplinariamente por los bienes y recursos públicos de conformidad con la ley. En
correspondencia con el artículo 21 de la Ley contra la Corrupción: los funcionarios
y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente
por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo
establecido en la ley. La Responsabilidad de los funcionarios en Venezuela, está
consagrada en el Artículo 139 de la Constitución, conforme a la cual, el ejercicio
del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de
poder o por violación de la constitución o de la Ley. El principio de
responsabilidad de los funcionarios públicos tiene una base constitucional
contenida en el artículo 6 de la CRBV: el gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,
pluralista y de mandatos revocables y se contempla en la constitución de la RBV
una doble garantía de responsabilidad a favor del ciudadano que está dada por la
garantía personal del funcionario que establece el artículo 139 de la constitución.
(CARLOS VARGAS ESTUDIANTE)