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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Escuela de Administración FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Alumno: José Arévalo Pérez Carlos Vargas Cátedra: Derecho Administrativo Profesora: Ramses Ochoa Barquisimeto Estado Lara

Facultades administrativas de la función pública

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Page 1: Facultades administrativas de la función pública

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Vice-Rectorado Académico

Escuela de Administración

FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Alumno: José Arévalo Pérez

Carlos Vargas

Cátedra: Derecho Administrativo

Profesora: Ramses Ochoa

Barquisimeto Estado Lara

Page 2: Facultades administrativas de la función pública

OBJETIVO TERMINAL

     Comprender cuales son las facultades administrativas que tiene la

Administración Pública y la forma como se manifiesta de conformidad con el

ordenamiento jurídico vigente conociendo cuales son las obligaciones y

responsabilidades que tienen los funcionarios públicos.

En el Derecho venezolano toda relación jurídica del empleado público se

establece con las leyes y las normas, fundamentalmente en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela de 1.999 específicamente en el artículo 141 y

siguientes de la C.N, en la Ley del Estatuto de la Función Pública (L.E.F.P.), de

reciente promulgación, y en otras leyes de la República, por lo cual podemos

hablar de un sistema jurídico denominado “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, y por

consiguiente, de un Derecho Funcionarial sustantivo y adjetivo, con todo lo que

ello implica en el mundo de la sociedad y de la juridicidad.

La relación del empleado o funcionario público con la Administración es una

relación especial, formal, por cuanto convergen en ella una serie de mecanismos

jurídicos que le confiere una plaza importante y detallada dentro y en la globalidad

del ordenamiento jurídico.

Todas estas relaciones que ocurren con vínculos esencialmente de Derecho

Administrativo, un funcionario público es una persona que integra la

Administración Pública, de una manera profesional y ética. Que por tratarse de

una relación especial, su regulación es esencialmente de Derecho Administrativo,

lo que dentro del contexto de la juridicidad, significa privilegios de poder, actos de

autoridad, sumisión, potestades y sujeción a la legalidad, entre otros.

(APORTE JOSE AREVALO PEREZ)

Page 3: Facultades administrativas de la función pública

RESPONSABILIDAD QUE TIENEN LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS SEGÚN EL ORDENAMIENTO

JURÍDICO VIGENTE QUE REGULA LA FUNCIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA:

La responsabilidad del funcionario público se deriva por un hecho, acto o

omisión de la persona, que impone la obligación de reparar un daño ocasionado,

bajo la garantía del principio de legalidad y evitando el abuso de la

discrecionalidad administrativa. En la administración pública la responsabilidad del

funcionario se aplica de manera individual en el ejercicio de la función pública,

administrativa de Estado, disciplinaria del funcionario, sancionadora del contratado

y obrero y política.

 Los funcionarios y empleados públicos, responden civil, penal, administrativa y

disciplinariamente por los bienes y recursos públicos de conformidad con la ley. En

correspondencia con el artículo 21 de la Ley contra la Corrupción: los funcionarios

y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente

por la administración de los bienes y recursos públicos, de conformidad con lo

establecido en la ley. La Responsabilidad de los funcionarios en Venezuela, está

consagrada en el Artículo 139 de la Constitución, conforme a la cual, el ejercicio

del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de

poder o por violación de la constitución o de la Ley.  El principio de

responsabilidad de los funcionarios públicos tiene una base constitucional 

contenida  en el  artículo 6  de la CRBV: el gobierno de la República Bolivariana de

Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre

democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,

pluralista y de mandatos revocables y se contempla en la constitución de la RBV

una doble garantía de responsabilidad a favor del ciudadano que está dada  por la

garantía personal del funcionario que establece el artículo 139 de la constitución.

(CARLOS VARGAS ESTUDIANTE)