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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
-UNIANDES-
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
HISTORIA DEL DERECHO
Objeto y Métodos de la Historia del Derecho
Pablo Andrés Oquendo Coronado
ABRIL – SEPTIEMBRE
RIOBAMBA – ECUADOR
2014
Universidad Regional Autónoma de los Andes
–UNIANDES–
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
SILABO: HISTORIA DEL DERECHO
PERÌODO ACADÈMICO: ABRIL – SEPTIEMBRE 2014
Riobamba – Ecuador
2014
SILABO DE HISTORIA DEL DERECHO
DENO MINACION DE LA AS IG NATURA: HISTO RIA DEL DEREC HO
CODIGO :DER01HDD NUMERO DE CREDITO S
TOTAL: 5 PRA CTICOS: 2 TE OR ICOS: 3
DEFINICIÒN DE LA ASIGNATURA EN EL CAMPO DE ESTUDIO
Desde tiempos inmemoriales se ha desarrollado diversas civilizaciones; es decir, cada civilización
ha producido su propio derecho y su aplicación, contando con la Influencia de la moral, la religión
y la ideología. Por lo tanto, hablar de DERECHO significa, de algún modo, hablar de civilización y de
la forma en que cada cultura ha interpretado el ideal de justicia; por lo que es importante referir la
vida de los pueblos en sus diferentes desarrollos históricos y sus normas de ordenamiento
respecto a cada sociedad, para poner en conocimiento de los estudiantes una síntesis de los
acontecimientos jurídicos sucedidos a través del tiempo y que fueron base y fundamento de las
concepciones jurídicas modernas y de las instituciones del Derecho. El desarrollo de esta
asignatura pretende proporcionar al alumno de forma contextual el conocimiento de las
relaciones jurídicas implicadas con los actos de comercio en la legislación ecuatoriana, y elaborar
instrumentos contractuales de manera adecuada.
PRE- REQUISITOS CO-REQ UIS ITOS
ASIGNA TURA CODIG O
NINGUN O
ASIGNA TURA CODIG O
INFORMÁTICA DER01I
CIENCIA DE ESTADO DER01CE
DEONTOLOGÍA JURÍDICA DER01DJ
INTRODUCCION AL DERECHO DER01IAD
INGLÉS 1 DER01II
Libro principal de consulta:
AUTOR TÍTULO DEL LIBRO EDICIÓN AÑO PUBLICACIÓN EDITORIAL
BERNADMainar, Rafael
Manual de Historia del Derecho
Primera Impresión
2010 UCAB, Caracas
REIG Satorres, José Manual de Historia del Derecho en el Ecuador
Segunda Edición
2011 Corporación de Estudios y Publicaciones
Referencias bibliográficas como complemento para el aprendizaje de los alumnos.
AUTOR TÍTULO DEL LIBRO EDICIÓN AÑO
PUBLICACIÓN EDITORIAL
LARREA Holguin, Juan
Manual de Historia del Derecho en el Ecuador
Segunda Edición
Corporación de Estudios y Publicaciones
Quito, 2011
BERNAL Beatriz, Historia del Derecho Romano
Duodécima Edición
Editorial Porrún
2004
RABINOVICH- BERKMAN,
Recorriendo la Historia del Derecho
segunda edición
Editora Cevallos
Quito 2006
CABANELLAS Guillermo
Diccionario de Derecho Romano
Primera Edición
Heliasta 2007
OBJETIV OS GENERALES DEL C URSO
OBJETIV O GENERAL:
Dominar las instituciones jurídicas de las civilizaciones antiguas y su proceso de transformación,
con una visión crítica del derecho en la sociedad jurídicamente organizada.
Cognitivos:
1. Definir el derecho y su función social, las relaciones entre derecho e historia y las categorías
jurídicas fundamentales.
2. Describir los sistemas jurídicos del mundo antiguo, determinando su aplicación y los valores que
trascendieron, como la libertad y la democracia.
3. Identificar los elementos jurídico-políticos y religiosos que se desarrollaron en la época medieval y
moderna con los derechos a la vida, a la libertad y a la propiedad privada, y su incidencia en los
derechos fundamentales y la vigencia de los mismos en la sociedad contemporánea.
4. Explicar la situación jurídica anterior a la conquista española, la aplicación de su sistema legal y su
incidencia en la realidad jurídica ecuatoriana.
Proced imental es:
1. Demostrar una actitud investigativa ante el trabajo presencial y autónomo 2. Respetar opiniones propias y ajenas
Actitud inal es:
Demostra r Tra ba jo en equipo, integrida d, y s ent ido ético en sus ac t ividades
dia ria s .
Demostrar una actitud investigativa ante el trabajo presencial y autónomo
Respetar opiniones propias y ajenas
Mentales:
Demostrar Razonamiento lógico, Aptitud verbal y comprensión lectora.
TOPICOS O TEMAS C UBIERTOS
PROGRAMA DEL
CONTENIDO DISCIPLINAR
No.
Hor
PROGRAMA DE ACTIVIDADES, ENFOQUES METODOLÒGICOS, USO DE LA TECNOLOGÌA
ESTRATEGIAS DE EVALUACION
RESULTADOS DE APRENDIZAJE GLOBALES
PRESENCIALES N. Hor
AUTONOMAS N. Hor
PRIMER PARCIAL
NOCIONES
GENERALES
SOBRE LA
HISTORIA DEL
DERECHO
1 Conferencia magistral
1 Investigación 2 Ronda de Preguntas. Participación en Clase.
Definir el
derecho y
explicar su
función social,
las relaciones
entre derecho
e historia y las
categorías
jurídicas
fundamentale
s.
LA SOCIEDAD Y
EL DERECHO.
2 Discusión 2 Ejercicios Propuestos corrientes
4 Evaluación de Trabajo Autónomo
LA HISTORIA
DEL DERECHO.
2 Investigación 2 Ronda de Preguntas. Lecciones
DEFINICIÓN. 1 Revisión de textos referenciales.
1 Investigación 2 Evaluación Escrita. Evaluación de trabajo Autónomo
CARACTERÍSTI
CAS.
1 Análisis pensadores Investigar sobre el pensamiento neo y positivista
1 Ronda de Preguntas. Lecciones
OBJETO Y
MÉTODOS DE
LA HISTORIA
DEL DERECHO.
1 Lectura 1 Evaluación de Trabajo Autónomo
RELACIÓN DE
LA HISTORIA
DEL DERECHO
CON OTRAS
CIENCIAS.
2 Ensayo comparativo.
2 Fundamento de argumentos.
4 Evaluación de Trabajo Autónomo
ORIGEN Y
FUNDAMENTO
S DEL
DERECHO.
1 Revisión de textos referenciales.
1 Ejemplos 2 Evaluación Escrita. Evaluación de trabajo Autónomo
EVOLUCIÓN DE LA HISTORIA DEL DERECHO.
1 Revisión de textos referenciales.
1 Ejemplos 2 Evaluación de trabajo Autónomo
12 08 20
TOTAL 20 TOTAL 20
SEGUNDO
PARCIAL
EL ORIGEN Y
EVOLUCIÓN
HISTÓRICA DEL
DERECHO.
3 Ejemplificar normas
3 Evaluación de trabajo Autónomo
Describir los
sistemas
jurídicos del
mundo antiguo,
determinando
su aplicación y
los valores que
trascendieron,
como la
libertad y la
democracia.
DIVISIÓN DE
LA HISTORIA
Discusión 2 Ejercicios propuestos sobre los dos modelos.
2 Evaluación de trabajo Autónomo
LA
PREHISTORIA
Discusión 2 Taller 2 Ronda de Preguntas. Lecciones
LA EDAD
ANTIGUA
3 Ensayo 3 Evaluación de trabajo Autónomo. Lecciones
EGIPTO,
BABILONIA
3 INFORME DE IVESTIGACION
3 Participación en Clase. Prueba escrita
ASIRIA
PERSIA
3 INFORME DE IVESTIGACION
3 Evaluación de trabajo Autónomo. Lecciones
CHINA
INDIA E ISRAEL
Exposiciones Orales
2 Informe 2 Evaluación de trabajo Autónomo. Lecciones
RECUENTO
GENERAL
Evaluación parcial 2 Evaluación Parcial
2 Evaluación parcial
12 08 20
TOTAL 20 TOTAL 20
TERCER PARCIAL
GRECIA Y
ROMA
1 Exposiciones 1 Informe de investigación.
2 Evaluación de trabajo Autónomo. Lecciones.
Identificar los
elementos
jurídico-
políticos y
religiosos que
se
desarrollaron
en la época
medieval y
moderna con
los derechos a
la vida, a la
libertad y a la
propiedad
privada, y su
incidencia en
los derechos
fundamentale
s y la vigencia
de los mismos
en la sociedad
contemporán
ea.
LA LLEGADA
DE LOS
DORIOS,COLO
NIZACION
1 Informe de investigación
1 Evaluación de trabajo Autónomo
ESPARTA Y
ATENAS.
1 Exposiciones 1 Informe de investigación
2 Lecciones. Participación en Clase.
ROMA. 1 Debate 1 Debate 2 Prueba escrita. Evaluación de trabajo Autónomo
ASPECTOS
POLÍTICOS Y
SOCIALES.
2 Debate 1 Investigar debilidades y fallos de control
3 Prueba escrita. Participación en clase
MONARQUIA
REPUBLICA
E IMPERIO
ROMANO
1 Revisar textos referenciales.
1 Investigar sobre definiciones y ejemplos
2 Lecciones. Evaluación de trabajo Autónomo
CAÍDA DEL
IMPERIO.
1 Investigar sobre definiciones y ejemplos
1 Lecciones. Evaluación de trabajo Autónomo
DERECHO
ROMANO
2 Revisar textos referenciales.
2 Investigar sobre definiciones y ejemplos
4 Lecciones. Evaluación de trabajo
Autónomo
IMPORTANCIA 2 Evaluación parcial. 1 Investigar sobre definiciones y ejemplos
3 Lecciones. Evaluación de trabajo Autónomo
12 08 20
TOTAL 20 TOTAL 20
CUARTO PARCIAL
LA EDAD
MEDIA
3 Investigar métodos de interpretación
3 Lecciones. Evaluación de trabajo Autónomo.
Explicar la
situación
jurídica
anterior a la
conquista
española, la
aplicación de
su sistema
legal y su
incidencia en
la realidad
jurídica
ecuatoriana.
EL DERECHO
CANÓNICO.
Ejemplos de interpretación
2 Lectura de fallos 2 Participación en Clase. Lecciones
EL DERECHO
INDIANO.
3 Ensayo 3 Participación en clase. Lecciones
EDAD
MODERNA.
Taller 2 Investigar la evolución.
2 Evaluación de trabajo Autónomo
CAMBIOS
CRONOLÓGICO
S
3 Informe de investigación.
3 Participación en Clase. Lecciones
EL DERECHO
GERMANO
Taller comparativo 2 Ensayo 2 Evaluación de trabajo Autónomo.
EL DERECHO
MUSULMÁN
2 . Investigar nuevos elementos
3 Evaluación de trabajo Autónomo. Lecciones
EVALUACIÓN Evaluación oral. 2 Informe 2 Participación en Clase. Lecciones
DEFENSA DEL
PROYECTO
INTEGRADOR
1
12 08 20
TOTAL 20 TOTAL 20
TOTAL FINAL 80 TOTAL FINAL 80
HORARIO DE CLASE / LABORATORIO: HORAS/JORNADA LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES
1 2
3 x X x x
4
5
NUMERO DE SESIONES DE CLASE POR SEMANA: DURACION DE CADA SESION PARA CUBRIR EL CONTENIDO TEORICO PARA CUBRIR LAS ACTIVIDADES
PRACTICAS
Semana 1 2 1
Semana 2 2 1
Semana 3 2 2
Semana 4 2 2
Semana 5 4 2
Semana 6 2 1
Semana 7 2 1
Semana 8 3 2
Semana 9 2 2
Semana 10 3 2
Semana 11 2 1
Semana 12 2 1
Semana 13 3 2
Semana 14 3 2
Semana 15 2 2
Semana 16 3 2
Semana 17 3 2
Semana18 3 2
Semana 19 DEFENSA PROYECTO
INTEGRADOR
2 2
Total: 48 32
TOTAL FINAL 80
CONTRIBUCION DEL CURSO EN LA FORMACION DE UN PROFESIONAL.
Objetivos planteados hacia los resultados de aprendizaje, pretenden fortalecer y desarrollar el
conocimiento, la comprensión, la explicación, la interpretación y el análisis, de la HISTORIA DEL
DERECHO, tomando como punto de referencia el ordenamiento jurídico ecuatoriano y la ética
profesional.
Por ser base del estudio de varias instituciones jurídicas la Historia del Derecho es de gran aporte
en la formación del estudiante; correlacionándose con materias como Introducción al Derecho,
Ciencia del Estado y Deontología Jurídica.
El sílabo de la Historia del Derecho corresponde al eje de formación básica de la Carrera de
Derecho y contribuye en nivel medio a la formación del abogado con conocimientos
fundamentales de las normas jurídicas, morales y religiosas, para el funcionamiento de la
instituciones jurídicas contemporáneas y lograr un perfil profesional de éxito dentro de la Ética y
el marco constitucional.
RESULTADOS O LOGROS DEL
APRENDIZAJE
CONTRIBUCIÓN
(ALTA, MEDIA,
BAJA)
EL ESTUDIANTE
DEBE:
EXPLICAR instituciones jurídicas,
conceptos básicos y principios del
derecho desde el Estado Constitucional
de Derechos, de justicia, democrático,
multiétnico y plurinacional
MEDIA Definir el derecho y
explicar su función social,
las relaciones entre
derecho e historia y las
categorías jurídicas
fundamentales.
MEDIA Describir los sistemas
jurídicos del mundo
antiguo, determinando su
aplicación y los valores
que trascendieron, como
la libertad y la
democracia.
MEDIA Identificar los elementos
jurídico-políticos y
religiosos que se
desarrollaron en la época
medieval y moderna con
los derechos a la vida, a la
libertad y a la propiedad
privada, y su incidencia
en los derechos
fundamentales y la
vigencia de los mismos en
la sociedad
contemporánea.
MEDIA Explicar la situación
jurídica anterior a la
conquista española, la
aplicación de su sistema
legal y su incidencia en la
realidad jurídica
ecuatoriana.
METODOLOGÌA.
1.-= APRENDIZAJE BASADO POR PROBLEMAS
a) EXPOSICIÓN PROBLÉMICA
• Conversación acerca del problema, procedimientos para resolver el problema.
• Exposición de los elementos esenciales: teorías, lógica constructiva del conocimiento
• Actividad científica del estudiante siguiendo la lógica.
• Formulación de hipótesis, preguntas problémicas y análisis.
• Solución de problemas guiado por el maestro.
b) CONVERSACIÓN HEURÍSTICA
• Diálogo establecido entre profesor y alumno mediante preguntas.
• Razonamiento de los alumnos para arribar a conclusiones.
• Solución del problema.
c) BUSQUEDA PARCIAL
• Formulación del problema.
• Organización de la búsqueda de solución.
• Exposición de los elementos contradictorios por parte del profesor.
• Entrega de la guía por parte del profesor.
• Búsqueda independiente por parte de los alumnos.
2.-) METODO DE TRABAJO POR PROYECTOS
• Identificación del problema
• Contextualización y diagnóstico.
• Encuadre con relación al problema.
• Conformación de equipos de trabajo.
• Construcción del problema específico.
• Planeación estratégica para solucionar el problema
3.- MÈTODO ANALÌTICO
• Determinar los límites del objeto a analizar.
• Determinar los criterios de descomposición del todo.
• Determinar las partes del todo.
• Estudiar cada parte del todo (interna).
4.- METODO SINTÈTICO:
• Comparar las partes entre si (rasgos comunes y diferencias).
• Descubrir los nexos entre las partes (causales, de condicionalidad, de coexistencia, etc).
• Elaborar conclusiones acerca de la conclusión del todo.
5.- CICLO EXPERIENCIAL DEL APRENDIZAJE.
• Experiencia
• Reflexión a través de preguntas
• Conceptualización
• Aplicación
RECURSOS.
• Legislación
• Doctrina
• Tecnologías de la Información Científica
FORMAS DE EVALUACION DEL CURSO
PRIMER PARCIAL
SEGUNDO PARCIAL
TERCER PARCIAL
CUARTO PARCIAL
EVALUACION FINAL
EXAMENES 50% 50% 50% 50% LECCIONES 10% 10% 10% 10%
TAREAS 10% 10% 10% 10% INFORMES 10% 10% 10% 10% PARTICIPACION EN CLASE 10% 10% 10% 10% ACTIVIDADES DE TRABAJO AUTONOMO
10% 10% 10% 10%
PROYECTO INTEGRADOR 100% TOTAL 100% 100% 100% 100% 100%
CAMBIOS CRONOLÓGICOS DEL
DERECHO
DERECHO E HISTORIA.
El mero hecho de definir el Derecho como fenómeno histórico, como producto o
resultado de la Historia, supone introducirnos en un aspecto fundamental del ordenamiento
jurídico, en aquello que nos ayuda a facilitarnos –junto a su racionalidad- su más adecuada
perspectiva. Por ello, cabría concebir el Derecho como una creación de la Historia ya que,
en último término, tiene por destinatario final a la persona humana, ser histórico por
excelencia.
SU CARACTERÍSTICA COMÚN E INMUTABLE.
Podemos mantener el carácter estable del Derecho –siempre desde su vertiente objetiva-
con base en que el mismo se proyecta sobre constantes situaciones humanas –piénsese, p.
ej., las convenciones o pactos, el instituto del matrimonio, etc.- de modo que si dichas
situaciones no experimentan variación alguna el Derecho, en principio y considerado en
sentido abstracto, permanecerá inmutable. No obstante, simultáneamente se configura y
aparece con un indiscutible carácter mudable, debido a que en las actuaciones de los sujetos
se halla latente la idea de libertad. En efecto, la regulación de aquéllas relaciones y
situaciones es susceptible de transformación, y de facto se transforma, dependiendo de la
fase de desarrollo alcanzada del hombre en sociedad. En este supuesto el Derecho o, de
manera más concreta, algunas de sus instituciones jurídicas cambian, evolucionan, en aras a
la adaptación a las nuevas formas adquiridas por las situaciones sociales; aun
manteniéndose sustancialmente iguales aquéllas relaciones y situaciones que las originaron.
Bajo estas premisas nos hallamos en condiciones de afirmar que el rasgo que define al
Derecho es su vertiente social, esto es, el constituir una manifestación cultural emanada de
una sociedad específica sobre la que se aplica y de la cual recibe la fuerza motriz que
determina tanto su carácter, como su irremediable evolución.
Pese a que la Historia del Derecho se ocupa del estudio del Derecho pretérito (o Derecho
histórico), ello no significa que aquél que se encuentre en vigor en un momento
determinado (o Derecho positivo) constituya por sí una gran novedad respecto del que
predominó en una época anterior; pues cuando no es la forma de regulación, son los propios
principios inspiradores los que no sufren alteración alguna, permaneciendo vigentes en la
nueva etapa del devenir histórico del Derecho.
UNOS MOTIVOS DE SU DESARROLLO.
Cualquier evolución jurídica obedece a diversos motivos que, concurriendo, la
posibilitan y le conceden el empuje preciso para que se produzca. Básicamente dichos
motivos radican en la sociedad misma que, al reestructurarse, propician una simultánea
transformación en lo jurídico, es decir, en el Derecho. Esa transformación operada puede
obedecer a diferentes factores, tales como:
- Aparición de nuevas situaciones de hecho no contempladas anteriormente por el Derecho
(p. ej., las derivadas de los avances tecnológicos y/o científicos como circulación de
vehículos a motor, etc.).
- Introducción de nuevos preceptos (p. ej., despenalizando conductas sancionadas con
anterioridad, como ha sucedido con los delitos de adulterio o aborto).
- Cambio en la mentalidad social.
- Motivos técnicos introducidos para alcanzar una mayor eficacia en el ordenamiento
jurídico.
Así pues, resulta constatable que las causas que determinan una evolución del Derecho
son diversas y actúan con distinto grado de intensidad, razón ésta por la cual no es posible
llevar a cabo una enumeración exhaustiva de las mismas (numerus clausus), por resultar de
muy heterogénea índole (lo que provoca que se admita que las mismas siempre serán
numerus apertus).
Dentro del sistema jurídico, estimamos conveniente resaltar que las instituciones que lo
integran no evolucionan de modo independiente unas de otras, sino que cada una lo hace en
armonía con las restantes, propiciando que la evolución jurídica se caracterice por
verificarse de manera ininterrumpida y gradual en todas sus porciones.
Con este antecedente, el citado autor distingue tres etapas en la evolución del derecho
penal tal como se lo concibe en la actualidad, y que son:
ETAPA OSCURANTISTA
En esta larga etapa de la historia de la humanidad no existió propiamente un derecho
penal, sino un conjunto de prohibiciones sobre hechos que se consideraban lesivos al
individuo, al grupo social o la divinidad, ante los cuales se reaccionaba con violencia, etapa
en la que generalmente se confundía los conceptos de delito y de pecado, a cuyo efecto el
infractor debía expiar su falta mediante un castigo cruento que se encontraba a cargo de
una autoridad (política, militar o religiosa). De esta etapa Reyes Echandía rescata cuerpos
normativos como el Código de Hammurabi (2.250a.C.), el Código de Manú, y las leyes de
Moisés, como intentos legislativos a partir de los cuales el delito empezó a adquirir
tímidamente categoría institucional.
ETAPA DE HUMANIZACIÓN DEL DERECHO PENAL:
En esta etapa, el mencionado autor, Alfonso Reyes se sitúa en los avances notables
observados en la sociedad durante el siglo XVIII, época impactada por el iluminismo, en la
cual la justicia penal salió de los linderos metafísicos para tornarse humana, y en la que se
concreta estructuras jurídicas en la materia, se modera la crueldad en el castigo y se
comienza a reconocer garantías a favor del reo, época de la que es importante destacar los
aportes de John Howard con su análisis sobre las condiciones de la población carcelaria, y
de César Beccaria quien en su obra De los delitos y de las penas”, traza los principios por
los que plantea que el derecho a castigar emana del pacto social; que es mejor prevenir los
delitos que castigarlos; que solo las leyes pueden establecer delitos y penas; que se debe
repudiar la tortura como instrumento procesal; y que la pena debe impedir que el reo
cometa nuevos delitos y evitar que los demás miembros de la sociedad imiten su conducta,
principios que son recogidos por los grandes artífices de la Revolución Francesa,
especialmente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
lineamientos que fueron seguidos por los denominados autores prácticos del derecho penal,
que empezaron a construir sistemas teóricos que reemplazaron los desordenados preceptos
Feudales, autores entre los que se puede destacar a Jeremías Bentham y Anselmo de
Feuerbach.
ETAPA DE LAS ESCUELAS PENALES:
En esta etapa Reyes Echandía destaca que a partir de las ideas liberales desarrolladas
durante los siglos XVIII y XIX, con relación a los conceptos básicos de delito y pena, se
fueron estructurando corrientes doctrinarias que dieron origen a verdaderas escuelas
jurídico-penales, entre las que se destacan la Clásica y la Positiva, ambas de origen italiano,
cuyos principios y representantes son:
ESCUELA CLÁSICA:
Esta escuela recoge sistemáticamente la mejor tradición de Iluminismo y plantea como
principios que el delito nace de una ley del Estado; que la responsabilidad penal se sustenta
en la voluntad de obrar del delincuente; y que la pena se basa en la necesidad que tiene la
sociedad de ejercer la tutela de los derechos ciudadanos de un modo coactivo. Esta escuela,
cuyo aporte principal es haber realizado un estudio sistemático del delito como entidad
jurídica, tiene como máximo representante a Francisco Carrara.
ESCUELA POSITIVA:
Esta escuela nace como una posición doctrinaria contraria a la Escuela Clásica, en
cuanto objeta el individualismo abstracto de ésta, frente a la necesidad de defender
eficazmente el cuerpo social frente a la acción de la delincuencia, a cuyo efecto plantea
como principios la figura protagónica del delincuente en la justicia penal; la concepción del
delito como un fenómeno natural y humano, sustentado en factores individuales
(psíquicos), físicos (ambientales) y sociales; la responsabilidad basada en la actividad
psicofísica del delincuente; y, la pena como medida de defensa social de carácter
preventivo. Los representantes de esta escuela son César Lombroso con su teoría sobre el
delincuente nato; Enrico Ferri con su estudio de los factores sociales del delito y tipos
delincuenciales, y Rafael Garófalo con su sustento jurídico sobre las teorías de Lombroso y
Ferri.
Por último Reyes Echandía concluye que a partir de las escuelas clásica y positiva se
desarrollaron otras escuelas, entre ellas la denominada:
TERCERA ESCUELA
Sustentada por Emanuele Carnevale y cuyos principios propugnan la autonomía del
derecho penal; el estudio jurídico, antropológico y sociológico del delito; la imputabilidad
sustentada en la voluntad y los motivos que la sustentan; y, el derecho a castigar sustentado
en la defensa social.
LA ESCUELA DE LA POLÍTICA CRIMINAL
Encabezada por Franz Von Liszt y que se sustenta en un método jurídico para indagar el
contenido del derecho penal; la fenomenología social del delito ocasionado por factores
endógenos y exógenos, y una pena retributiva con la finalidad de proteger los intereses
comunes.
LA ESCUELA FINALISTA
Sostenida por el alemán Hans Wezel que establece que la acción es el elemento básico
del delito, ubicándose dentro de ella el dolo, al que se entiende como la voluntad que se
manifiesta en un resultado, con lo cual se desplaza este elemento del ámbito de la
culpabilidad al de la tipicidad.
ESCUELA CIENTÍFICO-SOCIAL
Sustentada por Hassemer y Jakobs, la que se opone al principio de la culpabilidad y
propone sustituirlo por el principiode la proporcionalidad que abandonaría el culpabilismo,
con el fin de lograr una prevención general del delito.
ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL ECUATORIANO (ÉPOCA
REPUBLICANA)
El autor Ernesto Albán al referirse a la evolución del derecho penal en el Ecuador,
considera los períodos fundamentales en que se divide la historia en nuestro país, así
tenemos: el aborigen, colonial y republicano.
PERÍODO ABORIGEN:
Esta etapa se caracteriza por la falta de fuentes documentales para determinar las normas
penales que regían entre los pueblos que habitaban el Ecuador, normas que según Albán
Gómez eran consuetudinarias ya que se transmitían verbalmente. Añade el autor que antes
de la invasión incásica cada tribu tenía sus normas particulares, por lo que con el incario se
unifican esas normas, de las que se puede destacar su carácter eminentemente público y su
matiz religioso. Por otra parte en el incario se define una gradación de las infracciones
según su gravedad, entre las que predominan las que afectan al inca, la religión y el Estado,
pasando luego a los delitos contra las personas, los sexuales y contra la propiedad colectiva.
En general en el incario la delincuencia es escasa, pero la que se producía era severamente
reprimida con la pena de muerte y otras sanciones de carácter corporal.
PERÍODO COLONIAL:
Con la conquista española se introdujo en las colonias el sistema legal hispánico de fuerte
raigambre romano y con elementos del derecho canónico, leyes penales que se
caracterizaban especialmente por la severidad de las sanciones a través de la pena de
muerte y otros castigos corporales. En este período es importante destacar la expedición de
las Leyes de Indias de 1680, normativa que pretendía tutelar la población indígena
americana, pero que lamentablemente se quedó en letra muerta.
PERÍODO REPUBLICANO:
Sobre este período, el autor Ernesto Albán Gómez, señala que la independencia y los
comienzos de la República no implicaron la aparición automática de un nuevo sistema
legal, por lo que continuaron rigiendo las leyes españolas hasta que se dictaron otras leyes
que las reemplacen, lo que en el campo penal recién aconteció en 1837 cuando se aprobó el
primer Código
Penal ecuatoriano. En efecto, precisa el autor, que a partir del citado año y durante el
período republicano se han expedido en el país cuatro códigos penales, cuerpos legales
sobre los que se puede destacar los siguientes aspectos:
EL CÓDIGO PENAL DE 1837
Fue promulgado durante la presidencia de Vicente Rocafuerte, por lo que se inspiró en
las ideas liberales de dicho mandatario y al parecer del código español de 1822, normativa
en la que se empieza a institucionalizar los principios fundamentales de la Escuela Clásica,
esto es, legalidad de delitos y penas, culpabilidad psicológica, entre otros temas,
manteniéndose eso sí algunas de las viejas tradiciones penales;
EL CÓDIGO PENAL DE 1872
Fue expedido durante la segunda presidencia de Gabriel García Moreno y se inspiró en
el Código Penal de Bélgica de 1867, el que a su vez tenía como modelo el Código francés
de 1810. Este Código tiene alguna evolución con relación al de 1837 en cuanto a los
conceptos esenciales derivados de la Escuela Clásica;
EL CÓDIGO PENAL DE 1906
Promulgado durante la segunda presidencia de Eloy Alfaro, cuerpo normativo que en su
estructura básica es igual al anterior, pero que introduce dos importantes reformas acordes a
la orientación liberal imperante en el país y que son la supresión de la pena de muerte y de
los delitos contra la religión; y,
CÓDIGO PENAL DE 1938
Expedido durante la dictadura del General Alberto Enríquez, que mantiene la estructura
básica del código anterior derivada de la Escuela Clásica, con algunos toques
modernizadores inspirados en el Código Penal italiano de 1930 y en el argentino de 1922,
tales como la relación de causalidad, la imputabilidad, entre otros aspectos, Código que se
encuentra vigente en el país, debiéndose destacar que desde su expedición se le han
incorporado algunas codificaciones, la primera en 1953, la segunda en 1960 y la tercera en
1971, cuya numeración es la que se cita actualmente en trámites judiciales y sentencias.
Entre las principales Reformas introducidas al Código Penal de 1938 se puede destacar
las siguientes:
La tipificación del delito de terrorismo de 19 de diciembre de 1975, mediante reforma al
Art.160; La tipificación del delito de enriquecimiento ilícito de 29 de agosto de 1985,
mediante la inclusión de tres artículos innumerados agregados luego del Art.296;
Cuando los reos hubieran permanecido sin sentencia detenidos por igual o mayor tiempo
a la pena máxima a la que tendrían que ser condenados, serán en inmediata libertad) de 24
de diciembre de 1997;
La derogatoria del Art.27 (causa de excusa cuando se sorprenda en acto carnal ilegítimo
a hija, nieta o hermana) de 21 de julio de 1998;
BIBLIOGRAFÍA
Alfonso Reyes, Derecho Penal, Editorial Temis, Bogotá-2002, pp.12-22 .
Albán Ernesto, Manual de Derecho Penal, Régimen Penal – Corporación. Ediciones
legales, Quito- 1992, pp.-38-41.
ASPECTOS POLÍTICOS
Y SOCIALES DE ROMA
Este imperio fue uno de los más grandes e importantes imperios a nivel de historia
universal, su existencia marco cambios en los sistemas políticos, económicos, religiosos de
su época. Cambios tan trascendentales que todavía nos influyen como el derecho y los
sistemas políticos.
El nacimiento del imperio viene precedido por la expansión de su capital Roma, que se
extendió en torno al Mar Mediterráneo. Roma fue una civilización la cual fue fundada en el
año 753 a.C. por los hermanos Rómulo y Remo.
Con la investigación necesaria para realizar este trabajo se conocerá la historia de sus
orígenes según la mitología o la leyenda, la monarquía, la república en sus mejores
momentos y sus crisis, las guerras con sus causas y las consecuencias de ellas. También su
economía, cultura, su modo de vida, religión, creencias y hasta los legados que le quedaron
no solo al mundo occidental sino al mundo entero. Se estudiará el aporte de Roma al
mundo moderno.
CLASES SOCIALES Y OCUPACIONES
Hay dos tipos de clases sociales: la clase alta llamada el Alto Imperio; y la clase baja
llamada el Bajo Imperio.
El alto Imperio (s.I al III d.C). La prosperidad económica de esta época trajo consigo un
período de estabilidad. La estructura social en el Alto Imperio se mantuvo similar a la de la
última época republicana, los únicos cambios importantes fueron el aumento del número de
esclavos y libertos, como consecuencia de la expansión, y la concesión que hizo en el 212
el emperador Caracalla de ampliar el derecho de ciudadanía a todos los hombres libres del
Imperio.
El bajo Imperio. La crisis política, económica y social que comenzó en el s.III determinó
la nueva estructura social del bajo Imperio. La dificultad para gobernar un territorio tan
extenso, la caída de los ingresos que provocó la pax romana, las ambiciones de algunos
militares y belicosidad de los pueblos fronterizos no asimilados desencadenó la ruina de
Roma. A partir de la segunda mitad del siglo IV el Imperio entró en una decadencia
imparable. La disgregación territorial, la pobreza y la inseguridad provocaron un cambio
radical en la sociedad y como consecuencia de ello el desmantelamiento de la civilización
romana.
Además la sociedad romana tenía un rígido sistema de clases y a algunos de sus individuos
les negaba la libertad. Y todo ello se reproducía a pequeña escala en la célula social más
importante, la familia, bajo la autoridad del padre convertido en jefe de la casa.
Pero junto a estas desigualdades, Roma legó también el modelo de una nueva organización
del Estado que trascendía la ciudad y la ciudad y la convertía en la base del imperio, un
sistema jurídico racional, y los principios fundamentales del derecho público y privado. La
sociedad se sustentaba en grandes desigualdades. De ellas la más terrible era la que convertí
los hombres en libres o esclavos. Y aún con todo, los hombres libres tampoco eran iguales
entre sí.
LAS CLASES SOCIALES
La sociedad romana se dividía en dos grupos los libres y los esclavos. Dentro de los libres
podíamos encontrar los ciudadanos y los no ciudadanos.
LOS ESCLAVOS: solían ser prisioneros de guerra o de hijos de esclavos. Carecían de
todos los derechos y se les consideraba una posesión más de sus dueños. Aunque
desempeñaban cualquier tipo de tarea, muchos de ellos (sobre todo los de origen griego) se
dedicaban a la enseñanza, pues poseían un nivel de cultura superior. Sus dueños podían
concederles la libertad, con lo cual pasaban a denominarse libertos, que eran hombres libres
pero sin la condición de ciudadanos y por lo tanto sin derechos. Los hombres libres también
sufrían las desigualdades y además de los libertos ya mencionados, se dividian:
LOS PATRICIOS: Descendientes de los fundadores de Roma. Tenían un rango social
superior y poseían grandes riquezas. Gozaban de plenos derechos.
PLEBEYOS: Eran originarios de los pueblos dominados por Roma, no gozaban de tantos
derechos como los patricios.
CLIENTES: eran hombres libres con derechos civiles limitados, estaban en una situación
de pobreza o una situación de inseguridad que les llevaba a pedir protección a un patricio
pero luego tenían que ayudar al patricio del cual dependían.
Así que la sociedad se dividía en libres y esclavos. Dentro del grupo de libres podíamos
encontrar a los ciudadanos y a los no ciudadanos como dije antes. Dentro del grupo de los
libres pertenecían:
Los patricios;
Los plebeyos- nobilitas (ordo senatorius)
- caballeros (ordo equestris)
- clientes (cliens)
LOS LIBERTOS
Y dentro del grupo de los no ciudadanos formaban parte los extranjeros (peregrini)
Además los ciudadanos tenían una serie de derechos que cumplir tanto políticos, civiles y
obligatorios:
LOS DERECHOS CIVILES ERAN:
Derecho a los tria nomina (praenomen, nomen y cognomen)
Derecho a hacer testamento
Derecho al matrimonio, que comportaba la patria potestas del padre
Derecho a emprender una acción judicial
LOS DERECHOS POLITICOS ERAN:
Derecho a participar en la vida pública, tanto como elector(votante) como elector
(candidato a ocupar un cargo político)
Derecho a participar en los sacerdocios
Y las obligaciones que tenían eran las siguientes:
Realizar el servicio militar (milita). Esta obligación desapareció con la profesionalización
del ejército.
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
En la época monárquica. En sus comienzos Roma era una monarquía, cuya organización
política era la siguiente:
EL REY: El cargo era electivo y tenía amplísimos poderes políticos, militares y religiosos.
EL SENADO, TAMBIÉN LLAMADO CONSEJO DE ANCIANOS: Estaba integrado
por los jefes de las familias fundadoras de la ciudad. Asesoraban al Rey y asumían el
gobierno en períodos de transición entre la muerte del Rey y la elección del sucesor.
LOS COMICIOS O ASAMBLEA DEL PUEBLO: Tenían ciertas funciones legislativas
y judiciales. También elegían a propuesta del Senado. Pero en la época republicana con la
expulsión del último Rey, se instauró en Roma un régimen republicano. Fue una etapa de
expansión militar, de conflictos sociales entre Patricios y Plebeyos; y de una profunda
reorganización política. El nuevo sistema pretendía que nadie pudiese acaparar demasiado
poder, ni por tiempo ilimitado. La organización política era:
*LOS MAGISTRADOS ROMANOS: al contrario que los griegos, no eran meros
servidores de los pueblos, sino representantes del poder del Estado con verdadera autoridad.
Los magistrados superiores eran jefes del ejército, administradores de justicia y velaban por
el mantenimiento de las buenas costumbres.
EL DERECHO ROMANO ORIGEN DEL DERECHO ACTUAL
Los juristas romanos distinguieron dos tipos de relaciones, la que se tenía entre el estado y
los ciudadanos (Derecho público) y las practicadas entre los ciudadanos entre sí (Derecho
privado). Aquí destacan las reglamentaciones con respecto a contratos, así como leyes
orientadas a calificar delitos y normar las relaciones familiares.
Los procesos judiciales en Roma se efectuaban públicamente en el foro; las acusaciones se
exponían ante un presidente y jurados. Para la aplicación de justicia se responsabilizó
primero al rey, después a los cónsules y posteriormente a los pretores.
El Derecho Penal cubría una amplia lista de violaciones a la ley, como la alta traición,
desfalco, indecencia, perjurio, falsificación entre otros. Tenían que probarse los cargos con
plena claridad ante el acusado y sus defensores; solo así la sentencia podía ser condenatoria
y el acusado era penado o absuelto mediante los votos emitidos por los jurados. Los
castigos oscilaban desde la multa hasta la pena capital y en algunos casos, se recurría a la
decapitación ahorcamiento, precipitación desde una colina, o crucifixión para los esclavos
criminales o para hombres libres que no fueren ciudadanos romanos.
REY SENADO COMICIOS CURIADOS
Competencias Militares
Judiciales
Legislativ
as
Religiosas
Aconseja al rey
Propone
el candidato al
trono
Eligen al rey a propuesta del
Senado
Composición Un patricio
elegido por las
asambleas a
propuesta del
Senado
Los nombra el
rey entre los
jefes de las
gens.
Lo forman 300
miembros, 100
por cada tribu
Lo forman 30
comicios, 10 por
cada tribu
Participan los
patricios
Permanencia
en el cargo
Vitalicio A voluntad del rey Vitalicios
ENSAYO
DESARROLLO DEL DERECHO EN EGIPTO Y
BABILONIA
UNA EXPLICACIÓN SOBRE EL ORIGEN DEL
ESTADO EGIPCIO
B. Kemp, El Antiguo Egipto y Babilonia1992.
Los pueblos de antiguo oriente son la cuna de los primeros pueblos civilizados, por lo
tanto los primeros documentos jurídicos se hayan publicado bajos su credo e ideología
política y son la base del derecho actual adecuándolo a las sociedades modernas.
El derecho penal es un conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del
Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto,
una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar
los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica. Cuando
se habla dederecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo
que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación
preliminar tal como: derecho penal sustantivo, y por otro lado, el derecho penal
adjetivo o procesal penal.
DESARROLLO DEL DERECHO EN EGIPTO
Como todos los pueblos de la antigüedad, Egipto constituye uno de los pueblos cuya
trascendencia y tradición cultural se ha desarrollado desde tiempos muy remotos, por eso se
dice que Egipto es uno de los pueblos, en la historia más largo en oriente. Egipto está
calificado entre los pueblos de cultura hidráulica, Ya que el rio Nilo constituye el
fundamento económico, religioso, social en el que ha tenido si apogeo esta cultura.
SITUACION POLITICA
Egipto al igual que otros imperios orientales de la antigüedad tienen un régimen de
monarquía teocrática, es decir que todos los poderes políticos fueron absorbidos por el
monarca es decir el Faraón, quien para los egipcios era un ser divino, La monarquía era
hereditaria, teocrática e intervencionista ya que el faraón controlaba desde el nacimiento
poblacional hasta lo económico. El faraón como sacerdote realizaba los ritos religiosos,
encabeza lo administrativo y defendía de los invasores, su principal ayudante se
denominaba visir que hacía las veces de ministro.
SITUACION SOCIAL
La situación social de Egipto como todos los países de oriente antiguo se han
caracterizado por tener un gobierno absolutista monárquico y teocrático es decir el monarca
absorbía todos los poderes así como la riqueza, compartía estos privilegios con los
integrantes de la familia real, la masa de la población tenía que trabajar para el monarca y
por el monarca.
Los militares se encontraban en disposición del faraón en defensa de su régimen y las
fronteras.
Los sacerdotes eran los encargados de relazar los ritos religiosos y los escribas incluso
interpretaban las inscripciones de las pirámides que luego se supo que tenía verdaderas
invocaciones a favor de los faraones fallecidos.
LA ESCRITURA EN EGIPTO
La escritura se desarrolló en una forma paulatina entre las que se destacaron: primero los
jeroglíficos que se cree que se originó en los círculos sacerdotales, escritos religiosos, en
los estampados de los muros de las pirámides, pertenece a esta clase de escritura y se
denomina texto de las pirámides que fue escrita por los escribas resaltando a los faraones a
esta clase de escritura pertenece el famoso libro de los muertos que son rollos de papiro en
los cuales consta conjuros, costumbre y consignas que ayudan al muerto a llegar al reino de
dios esta es una prueba de que el hombre rendía cuentas de sus actos, esta escritura era de
bajo relieve y netamente religiosa .
DERECHO DE FAMILIA
La organización familiar estaba representada por el padre de familia y todas las acciones
de los miembros de los mismos estaban sujetos a la decisión del padre, el matrimonio se
efectuaba por la estricta decisión del padre y era calificada como monogámica ya que la
poligamia era reservada para el faraón y el padre de familia rica; en consecuencia había dos
clases de hijos los de matrimonio y los de extra-matrimonio; los hijos de matrimonio eran
los únicos que heredaban mientras que los extramatrimoniales no lo hacían.
El deber esencial de los hijos es respetar a sus padres, sentencia esta que se la encuentra
en las tumbas con leyendas como: “Ha respetado su padre “
El gran momento para el hombre fue el matrimonio, que tenia que tener un hogar para
ser recién considerada la concepción familiar, es la clase de la moral egipcia.
El adulterio era sancionado con la pena de muerte, solo el hombre era autorizado para
contraer segundas nupcias, pero su primera esposa tenía derecho sobre sus bienes, la esposa
era bien considerada en lo afectivo y en lo que se refiere al hogar.
Había prohibición para la mujer en cuanto a lo que estaba fuera de las labores de la casa,
ella no tenía autoridad “.
En el imperio egipcio era aceptado el divorcio y cuando el padre quería contraer
segundas nupcias, tenía que obtener autorización de los hijos del primer matrimonio.
DERECHO PENAL
Es mucho más severo, el homicidio se castiga con la muerte; La conspiración contra el
rey el robo y las violaciones son también sancionadas con la pena de muerte.
El mero hecho de no denunciar un crimen al que se ha asistido lleva consigo la misma
pena que la del criminal (cómplice), Si se condena a muerte a una mujer en cinta la pena no
se aplica sino hasta después de haber dado a luz.
Los funcionarios como jueces culpables de cohecho son incitados a suicidarse a fin de
salvaguardar el honor de los cargos que desempeñaba.
Entre los crímenes más comunes que se dieron en Egipto y sus sanciones tenemos:
1) Perjurio.- los testigos falsos o delito de concusión cuando este era comprobado había
tres formas de sanción:
1.- Eran castigados mediante la mutilación de oreja, nariz, manos según la falta que
cometían.
2.- Eran sancionados con trabajos forzados que realizaban en las minas.
3.- Eran expulsados a la frontera es decir desterrados.
2) Homicidio.- Era sancionado con la pena de muerte al igual el cómplice.
3) Conspiración.- Era considerado como conspiración el robo y la violación que tenía
como pena la muerte.
PROSEDIMIENTO PENAL
Cuando se ha iniciado una denuncia esta es instruida por el Visir, asistido de un oficial y
el gobernador de Tebas en su calidad de jefe de policía, los inculpados son encarcelados y
sometidos a un interrogatorio acompañado de torturas que consistía en azotes en manos y
pies, una vez obtenida la confesión se procede a la reconstrucción del crimen en el mismo
lugar mientras son oídos los testigos , terminada esta instrucción , el Visir acude
personalmente al lugar para asegurarse que la misma ha sido llevada a cabo con todo
cuidado y equidad.
Una vez que se ha realizado este trámite, se efectuaba una audiencia la misma que era
presidida por el Visir donde concurren los inculpados y si no se ha comprobado su
responsabilidad se les pone en libertad y su absolución se pronuncia inmediatamente.
Esta audiencia está compuesta por sacerdotes, funcionarios, magistrados y presidida por
el Visir, asistido por un procurador y un escribano; la sentencia dilatada es registrada y se
conserva en archivos judiciales, todo este procedimiento se lo hace por escrito, la
declaración de testigos en materia civil se hace bajo jumento más no en materia penal.
SUCESION EN EGIPTO
Existía una prohibición para los hijos que debían respetar los bienes de sus padres
mientras estos vivan únicamente a la muerte de uno de ellos podían repartirse los bienes; a
esto se le llama sucesión.
La familia estaba constituida por lasos sanguíneos, papá, mamá e hijos, la familia era
muy importante en Egipto y es así que la edad para contraer matrimonio era de 12 a 14 años
en las mujeres y de 16 en los varones existían frases donde se daba importancia para que el
egipcio respete a su familia y hogar.
DERECHO FISCAL
En Egipto encontramos ya la institución del impuesto progresivo, significando con esto
que el que más tiene paga más asemejándose en la actualidad al impuesto a la renta en
aquellas épocas ya se encuentra aunque en forma rudimentaria el Tesoro Nacional, con lo
que fue posible la construcción de grandes obras.
DESARROLLO DEL DERECHO EN BABILONIA
En la actualidad Babilonia estaba situada en lo que hoy es Irak su gobierno fue
teocrático. El rey más ilustré de Babilonia fue Hammurabi, es famoso por que codifico las
leyes y costumbres dispersas; dejo el código de leyes más antiguo que lleva su nombre “El
Código de Hammurabi” que fue escrito hace más de 2000 años A.C. y fue encontrado en
1901, fue escrito en una piedra cilíndrica de 2 metros de altura. En este código hay
preceptos en materia civil, penal, administrativa; sin que falten disposiciones de carácter
mercantil. El comercio Babilónico donde quiera que llegara llevaba consigo sus leyes con
la cual podía realizar sus negocios.
La cultura de este pueblo se fundamentó en dos grandes factores que son la arquitectura
y el comercio; de aquí nace la administración entre bienes muebles e in muebles que dio
origen a los créditos.
DERECHO PENAL
El código de Hammurabi tiene preceptos (normas) de gran importancia jurídica entre
ellos encontramos los siguientes:
1.- Si un hombre acusa a otro de un crimen capital y no puede probar lo que acusa será
castigado con la muerte.
2.- Si un hombre ha robado algo del templo; morirá y al que compre lo robado tendrá la
misma pena.
3.- Si una vendedora de vino tenía la medida corta la taberna se echaría al rió.
4.- En el aspecto penal hay disposiciones fundamentadas en la ley del taleón esto es si un
hombre destruye el ojo de otro hombre, se le destruirá el ojo al otro.
5.- La muerte por ahogo o apedreamiento era muy común, las causas como la hechicería o
falso testimonio se aplica las ordalías, que significa una sanción por la cual el acusado era
lanzado a un rió caudaloso amarrado la pierna izquierda con el brazo derecho, y si se
hundía era culpable y si nadaba era inocente.
DERECHO DE FAMILIA
Los derechos supremos dentro de la familia le pertenecen al padre, la patria potestad
otorga derechos absolutos hasta el extremo que el padre de familia podía vender o arrojar
de la casa del hogar a su mujer y a sus hijos; el matrimonio se arreglaba de forma
contractual el padre otorga un hadote a su hija y el pretendiente correspondía haciéndoles
regalos.
Como forma de terminación del matrimonio tenemos el divorcio y el repudio, se podía
acordar sobre la tenencia de los hijos y cuando la mujer no tenía hijos, el marido puede
divorciarse de ella entregándole los bienes.
ESCLAVITUD
El código de Hammurabi establecía que los esclavos debían ser marcados a fuego
debiendo llevar un vestido especial que los distinguía de las personas libres; se imponían
castigos severos si huían o si atacaban a un hombre libre, pero también tenían ciertas
concesiones como otorgarles 3 días libres de descanso al mes, pueden poseer propiedades y
comprar su libertad; el amo carece del derecho de quitar la vida a sus esclavos; y los
esclavas concubinas gozaban de cierto derecho para una protección especial.
SUCESION
En el derecho sucesorio los hijos estaban en posición prominente respecto a la viuda que
continúa siendo cabeza de familia, los hijos heredaban en partes iguales pero el padre puede
favorecer a uno en especial.
HONORARIOS
En este código encontramos en forma detallada los salarios, honorarios y gratificaciones
para el médico cirujano, veterinario y también para los jornaleros y peones.
Se hizo un listado del valor que debían cobrar los profesionales de la época, como los
médicos, escribas, matemáticos y de la misma manera los salarios para los carpinteros,
artesanos, fabricantes de ladrillos, obreros, etc.
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
La ley constaba por escrito en los atrios de los templos y cualquier súbdito podía
ponerse en frente de ella para conocer sus normas, no existen personas dedicadas
especialmente al derecho, los sacerdotes de mayor jerarquía tenían la calidad de jueces y
administraban la justicia en los pueblos se da mucha importancia a la prueba escrita;
funciona una cámara de apelaciones compuesta por jueces; y el rey se constituía en el
último recurso.
Los templos eran además lugares de negocios, donde se llevaba la banca y se registraban
los contratos.
CONCLUSIÓN
Se debe comprender que las reformas que realizaron las diferentes civilizaciones fueron, en
algunos casos, revolucionarias en su contexto. Eran tiempos en que se divinizaba a seres
humanos; se permitía la esclavitud sin remordimientos; muchos no imaginaron el mundo
como una “esfera” y ninguno recorrió todo el planeta.
BIBLIOGRAFÍA
B. Kemp, El Antiguo Egipto y Babilonia1992.
http://www.escolares.net/historia-universal/civilizaciones-sumer-mesopotamia-egipto-y-
babilonia/
ENSAYO
OBJETO Y MÉTODOS DE LA HISTORIA DEL
DERECHO
La complejidad de las relaciones humanas constituye el problema esencial del objeto de la
Historia. El historiador pretende establecer cómo y por qué se comportan en el tiempo los
grupos humanos tratando de averiguar las causas de tales procesos. Para ello, la Historia del
Derecho, como cualquier ciencia histórica, ha de acotar o delimitar su objeto de
conocimiento.
La agrupación de los diversos hechos históricos por etapas, realizada por los historiadores
no puede extrapolarse tal cual al mundo jurídico, debido en parte a las peculiares
características que imponen la distinta evolución de los sistemas iusnormativos. De esta
manera, dentro de la Historia del derecho, se han delimitado tres métodos de análisis
histórico:
1) Método histórico o cronológico: Su análisis comienza realizando una separación
de los hechos históricos en distintos periodos, y en base a tal división, investiga los
diferentes ordenamientos jurídicos. Consta de tres etapas:
Etapa heurística: Consiste en buscar los hechos del pasado que permitirán en su
momento reconstruir el hecho. Son las fuentes de donde brota toda
la información necesaria para conocer la época que se estudia. Pueden ser de varios
tipos:
Vestigios: Son aquellos restos o huellas del pasado que han llegado a la actualidad.
Por ejemplo restos arqueológicos, adornos, hachas, instrumentos, edificios etc.
Testimonios: Son los restos destinados por sus creadores a informar a las
generaciones futuras, por ejemplo un arco del triunfo, una crónica de un reinado etc.
2) Método sistemático: Establece que ha de comenzarse el análisis partiendo de una
división de sistemas jurídicos, para posteriormente situar el hecho histórico en la
etapa correspondiente.
3) Método mixto: Similar al método cronológico, aunque su estudio parte de situar
distintas etapas para cada rama del saber jurídico, de manera que no se sitúa
plenamente dentro de ninguno de los métodos anteriores, siendo así fruto de un
planteamiento sincrético
Tradicionalmente la historia del derecho ha sido considerada una asignatura sobre todo
formadora, que “alarga” el horizonte cultural de los juristas, al proporcionar la visión del
derecho vivido en las diversas épocas. De esta manera, contribuye a marcar la evolución
seguida y permite conocer y comprender los procesos por los que se ha pasado hasta llegar
a nuestro derecho actual.
La Historia del Derecho debe entenderse como una ciencia jurídica por su
contenido, y a la vez como una ciencia histórica por su método. Con su estudio el
jurista puede encontrar un sinnúmero de elementos formativos que le servirán para
explicar e interpretar el derecho vigente; no es un mero intento de desarrollar un
curso de historia general. 1
"El Derecho no puede comprenderse sin la Historia y la Historia no puede comprenderse
sin el Derecho"
Tal afirmación se fundamenta en que el Derecho es una realidad histórica porque las
sociedades en las que nace, se desarrolla y aplica son realidades vivas que se transforman,
con mayor o menor rapidez e intensidad, con el paso del tiempo.
La naturaleza propia de la Historia del Derecho como disciplina hace que haya de situarse
entre otras dos grandes ramas del saber, como son la Historia y el Derecho, habiéndose
llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una doble ciudadanía, siendo
considerado buen historiador entre los juristas y buen jurista entre los historiadores.2 De
esta manera, la Historia del Derecho ha tenido la necesidad de elaborar una justificación
que sustente su propia existencia, así como su independencia del resto de disciplinas. Hoy
en día, cabe destacar que la disciplina se imparte mayoritariamente en las facultades de
Derecho.
“H. Mitteis, Bader y Conrad Concebían la Historia del Derecho como una ciencia dual, que
participaba de la ciencia histórica y de la ciencia jurídica. Dicho concepto fue adoptado y
matizado en España por Font Rius y Escudero.”
Con respecto a la dualidad del método, hay que considerar primeramente el método mixto
histórico-jurídico.
Por otro lado, hay que tener en cuenta el criterio de oportunidad o adecuación que
determina en cada caso el método más idóneo para la investigación (dogmática jurídica o
método histórico según el objeto concreto de estudio).
No se pueden excluir, sin embargo, otros métodos complementarios como el económico y
el sociológico, que complementan los dos anteriores, ampliando el concepto de método de
la Historia del Derecho hasta un método mixto, con predominio, eso sí, del jurídico y el
histórico.
Entonces cabe hablar de una Historia del Derecho considerada como ciencia jurídica, que
coexiste con otra Historia del Derecho entendida como ciencia histórica, justo con otras
concepciones mixtas y sociológicas de la disciplina.3
Como conclusión puedo establecer que el derecho es muy importante ya que este
nos da normas para un orden social. Sin el derecho no existiera sociedad y también
considero importante que el estudio de la historia del derecho no debe iniciarse
exclusivamente a partir de lo que ha sido nuestra vida como país, sino que debe hacer
referencia necesaria e imprescindiblemente, tanto a la organización jurídico-política sino
también a la de los pueblos indígenas, mismas que constituyen la base de nuestra identidad
nacional.
BIBLIOGRAFÍA
1. http://hdeld.blogspot.com/2006/03/introduccin-al-estudio-de-la-historia.html
2. Hans Thieme, Ideengeschichte Und Rechtsgeschichte : Gesammelte Schriften, ed.
Bohlau, 1986, ISBN 3-412-05383-X (alemán)
3. http://derecho.isipedia.com/primero/historia-del-derecho-espanol/parte-1-
cuestiones-preliminares/01---la-historia-del-derecho-concepto-objeto-y-problemas-
metodologicos