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MG. GILBERTO BONILLA SÁNCHEZ BUCARAMANGA Enero de 2008 COLEGIO DE LAS AMÉRICAS

FormacióN De Maestros Comprometidos Con La EducacióN

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capacitacion sobre el debido proceso para maestros en colombia

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MG. GILBERTO BONILLA SÁNCHEZ

BUCARAMANGAEnero de 2008COLEGIO DE LAS AMÉRICAS

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-MANUAL DE CONVIVENCIA Y DEBIDO PROCESO

-ALGUNAS INTERPRETACIONES AL DECRETO 0230 DE 2002 Y A LA LEY GENERAL DE

EDUCACIÓN.

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CONTEXTO GENERAL

Los colegios son los lugares propicios para la socialización, porque allí:

Se inician en:

Amistad

Noviazgos

Sexualidad

Sensualidad

Se desarrollan en:

Afectividad

Sensibilidad

Amor

Pasiones

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“Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos estarán aceptando el mismo”.

FUNDAMENTOS LEGALES

Las Instituciones Educativas fueron facultadas por la Ley 115/94 para elaborar sus

Manuales de Convivencia, al respecto el artículo 87 señala:

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4. MOTIVACIÓN.

1. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS.

2. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN Y AGRAVACIÓN.

3. TRIBUNAL COMPETENTE.

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-Las modalidades y circunstancias del hecho, entre otras.

Para clasificar las faltas se tendrá en cuenta:

-El grado de culpabilidad

-El grado de perturbación de la marcha institucional

-Los motivos que determinaron el comportamiento

-El número de intervinientes

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Las circunstancias de agravación no sirven para cambiar el rango o tipo de la falta, por ejemplo, pasar de leve a grave o de grave a gravísima, en igual sentido, las circunstancias de atenuación no sirven para disminuir el tipo o rango de falta, es decir pasar de gravísima a grave o de grave a leve. Sirven si para establecer la dosimetría de la sanción, es decir, escoger la misma entre los límites máximos y mínimos señalados en el manual de convivencia para cada rango o tipo de falta.

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Son el rector en primera instancia (Ley 115/94,art 132) y el Consejo Directivo en segunda o única instancia (Art 144 -b, i), los competentes para imponer sanciones a los estudiantes, los demás órganos o funcionarios, como por ejemplo; el Consejo Académico o el estamento de profesores, carecen de dicha competencia.

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La resolución rectoral y acuerdos, deben contar con la debida motivación y cumplir con la debida publicación, en el caso de ser actos administrativos generales y notificación, si son particulares.

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1. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.

2. MOTIVACIÓN DE LA SANCIÓN.

3. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.

4. PRINCIPIO DE INOCENCIA.

5. REPRESENTACIÓN LEGAL (PERSONERO Y PADRE DE FLIA).

6. RECURSO DE APELACIÓN.

7. NO SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO HECHO.

8. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

9. NOTIFICACIÓN.

10. TERMINOS.

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7. Cuidados especiales.

Sent. T-459/97. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, Sent T-301/96 mismo magistrado, Sent 361/03

1. Investigación Preliminar.

2. formulación de cargos.

3. Notificación de cargos.

4. Versión libre y espontánea: (se recomienda elaborar formato).

5. Pruebas: presentar y controvertir pruebas.

6. Fallo o sentencia motivada.

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Conocida una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante, las directivas del plantel procederán a establecer, previa investigación. En caso positivo, comunicará al estudiante, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho los cargos que se formulen.

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- Calificará la falta disciplinaria, de acuerdo al manual de convivencia.

Individualizado el autor(es) de una falta disciplinaria, se formularán al transgresor los respectivos cargos, es decir:

-Describirá con la mayor claridad el hecho constitutivo de la falta disciplinaria.

-Señalará con exactitud las normas del manual que han sido violadas (Ppio de legalidad).

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-Tomará el respectivo recibido o notificado en la copia de cargos que queda para el observador.

El profesor que conoció la falta disciplinaria o en su defecto el coordinador comportamental comunicará por escrito al infractor el pliego de cargos formulados, para ello:

- Entregará copia al imputado de los cargos formulados y de las pruebas que obran en su contra.

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Es posible que el investigador necesite escuchar al imputado, podrá entonces citarlo para que rinda su versión de los hechos, en la misma podrá hacerle saber de los beneficios (atenuación de la sanción) que obtendrá si confiesa su falta y suministra datos que ayuden a esclarecer los hechos y autores. Se le notificarán las sanciones reglamentarias contenidas en el manual.

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-El estudiante puede presentar sus pruebas así vayan en contravía de las señaladas por el investigador.

Al estudiante se le deben dar a conocer con la debida antelación la fecha y hora en que se celebrará la audiencia de pruebas. En la audiencia:

-Se le deben garantizar sus derechos (expresión, defensa, representación, igualdad, entre otros).

-El investigador lo interrogará teniendo siempre presente la no violación al principio de congruencia (retomar los actos de indisciplina de eventos anteriores cometidos por el estudiante).

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El fallo o la sentencia estará a cargo de la rectoría mediante resolución

motivada y congruente con los cargos formulados, la imposición de la sanción debe ser proporcional a los hechos que

la motivaron.

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- Recursos: hasta que no se resuelvan los recursos impuestos por el estudiante las sanciones no se podrán aplicar o se violaría el debido proceso.

-Los Rectores y demás organismos competentes deben abstenerse de imponer sanciones crueles, humillantes y degradantes, púes este tipo se sanciones entorpecen el debido proceso y exigen por la vía legal reparación de los daños y perjuicios causados.

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LEY 115 DE 1994 Y DECRETO 0230 DE 2002

-COSTUMBRES -CULTURA

-ESPECULACIONES -CONVENIENCIA

-ASESORÍAS -RÉPLICAS

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RECOMENDACIONES GENERALES

- APLICACIÓN

LEYES EDUCATIVAS

-CONOCIMIENTO

-INTERPRETACIÓN

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DECRETO 0230

-CRITERIOS PARA LA PERDIDA DE AÑO EN EL PEI

- EVITAR EL DEFICIENTE DEL ART 5º

-RECUPERACIONES O REFUERZOS DE ENERO (Recomendación al PEI capitulo evaluación y promoción)

-EVALUACIÓN INTEGRAL (Logros e indicadores de comportamiento en cada área).

-CANTIDAD DE LOGROS E INDICADORES (1 a 3 horas= 3 o 4 logros / 3 a 6 horas= 6 logros).

-QUINTO BOLETÍN O INFORME FINAL (Retrospectivo)

-CRITERIOS PARA LA PERDIDA DE AÑO (5%, 25% fallas injustificadas, perdida de lenguaje y matemáticas por 2 años, cantidad de áreas)

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DECRETO 0230

- OTRAS EXPERIENCIAS (desescolarización, porte de armas blancas, promoción por decreto, evidencias escritas, etc.

- CALIFICACIÓN CON NÚMEROS

-ESTUDIANTES DE GRADO 11 CON ÁREAS PERDIDAS DE AÑOS ANTERIORES.

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[email protected]

MUCHAS GRACIAS