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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
Profesora: Doctora. Emily Vanessa Ramírez MárquezCátedra: Derecho Tributario.Ubicación: Derecho 2015/B. 4to Año. Sección SAIA AEstudiante: Julián Nicolás González González.
CI. N° V - 4.351.785
San Felipe; 20 de Enero de 2.016
Presentación
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Definición de Ley:
Es por excelencia el acto dictado por el poder legislativo
en ejercicio constitucional y legítimo de sus funciones, su
finalidad primordial es regular las conductas, actos, hechos
u omisiones de las personas naturales y jurídicas, sean
éstas últimas de derecho público o de derecho privado, su
previsión legal se encuentra consagrada en el artículo 202
de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIODefinición de Decretos ley:
Es el acto normativo dictado por el poder ejecutivo, en virtud de la
habilitación legislativa que le confiere el poder legislativo, su finalidad al
igual que la ley es la de regular las relaciones de los particulares entre
sí, y la de éstos con el Estado, su previsión legal se encuentra
consagrada en el último aparte del artículo 203 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la característica primordial de la
habilitación legislativa es el plazo de expiración para su ejercicio, esto
en contraposición con la ley, la cual puede ser dictada en todo
momento, salvo cuando el parlamento se halle bajo vacatio legis, caso
en el cual funcionará la Comisión Delegada, la cual no está facultada
para legislar.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Definición de Reglamentos:
Son textos jurídicos escritos para regir
una institución pública o privada, que se
derivan de una Ley, para complementar el
contenido de la Ley de manera mas
detallada.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIODefinición de Tratados Internacionales:
Los tratados internacionales constituyen instrumentos jurídicos a
través de los cuales dos o más Estados pueden obligarse en virtud de
una comunidad de intereses; para que los mismos tengan validez en el
orden jurídico interno, no solo basta la suscripción del presidente de la
República, el mismo debe ser ratificado por la Asamblea Nacional y
formar parte de la legislación a través de una ley aprobatoria, la base
legal de los tratados internacionales, se encuentra establecida en el
artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Definición de providencias administrativas:
Las providencias administrativas constituyen actos
administrativos, las cuales pueden ser de efectos generales
o particulares, su previsión legal se encuentra contemplada
en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, la característica fundamental de este acto
administrativo radica en el origen del órgano o ente de la
administración pública que lo dicta, tal es el caso, de las
Superintendencias.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIODefinición de Doctrina:
La doctrina es la opinión de los eruditos o estudiosos en materia
jurídica, producto de la investigación científica de estos, en el sentido
literal, la doctrina, es el pronunciamiento de los doctores, no es más que
una relación entre adjetivo y sustantivo, cabe destacar que la doctrina
es fuente de consulta para el Tribunal Supremo de Justicia, como puede
observarse en sus motivas, los magistrados citan la opinión de
importantes autores que han sentado un estudio profundizado de una
rama del derecho, cabe destacar que la doctrina no tiene carácter
vinculante para los jueces de la República.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Definición de Jurisprudencias:
La jurisprudencia la integran aquellas
sentencias dictadas por los Juzgados y Tribunales
las cuales se pronuncian en un mismo sentido y en
una misma materia con carácter reiterativo sobre
un caso concreto.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIODefinición de Usos y Costumbre:
Los usos son prácticas cotidianas, frecuentes y regulares que por el
transcurrir del tiempo se convierten en costumbre, cabe destacar que la
costumbre se diferencia del uso que esta última adquiere fuerza de ley,
mientras que el uso, puede ser variable en algunos aspectos.
La costumbre no es más que una de las fuentes materiales del derecho,
establecida por el carácter asiduo de la sociedad, en la resolución de
sus controversias, como tal es de procedencia popular y se caracteriza
por carecer de orden estatutario.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS TRIBUTARIA.
Aplicación de la Ley Tributaria en el Tiempo:
La aplicación de la ley tributaria en el tiempo
obedece a su vigencia a partir de su publicación en
la respectiva gaceta oficial u órgano divulgativo del
Estado.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS TRIBUTARIA.
Aplicación de la Ley Tributaria en el Espacio:
La aplicación de ley tributaria en el espacio, obedece al
territorio del Estado, donde ha de imperar y los efectos que
la misma traiga consigo, sin traspasar las fronteras que
delimitan ese territorio con otros Estados.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOINTERPRETACIÓN DE LAS LEYES TRIBUTARIAS.
La interpretación de las leyes tributarias obedece a la exégesis del
espíritu, propósito y razón que el legislador quiso prever y regular, a los
fines de no desvirtuarla, la sana crítica, las máximas de experiencia, la
lógica y el conocimiento científico, apuntan a la interpretación literal que
deriva de la ley tributaria, sin embargo, la legislación venezolana,
consagra como medios para interpretar correctamente las leyes, los
principios generales del derecho, pudiendo si el caso lo requiere recurrir
a la analogía presencia de casos similares resueltos.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOVacatio legis:
La vacatio legis Literalmente (vacación de la ley) no es más que el
lapso durante el cual la ley sancionada y promulgada no es de
obligatorio cumplimiento, en Venezuela, suele llamársele en los cuerpos
legales disposiciones transitorias, tiene como finalidad evitar la colisión
inmediata de leyes anteriores con la sancionada, pudiendo establecer
mandatos expresos de formación de otras leyes, ello en virtud de los
procesos judiciales o administrativos que se hallen en curso al momento
de la promulgación de la misma.
EL TRIBUTODefinición de Tributo:
A mi manera de ver el Tributo es
un impuesto o contribución, o sea
es una obligación fiscal.
EL TRIBUTODefinición de Impuesto:
No es más que una categoría de tributo, consistente en
la obligación por parte del contribuyente de declarar y
enterar al Fisco Nacional una suma líquida de dinero con
base en sus ingresos y bienes, en atención al principio de
proporcionalidad tributaria, todo con la finalidad del
sostenimiento de las cargas del Estado en la prestación de
bienes y servicios.
EL TRIBUTOClasificación Jurídica.
Ordinarios:
Son aquellos impuestos exigibles de forma cotidiana al contribuyente
por parte de la administración tributaria: el impuesto al valor agregado.
Extraordinarios:
Los impuestos extraordinarios se caracterizan por carecer de
cotidianidad en el tiempo, en cuanto a su exigencia a los contribuyentes
por parte de la Administración Tributaria: ejemplo: impuesto sobre
sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
EL TRIBUTOClasificación Jurídica.
Reales:
Son aquellos que recaen sobre los bienes pertenecientes al
contribuyente, ejemplo: patente de circulación de vehículo, derecho de
frente.
Personales:
Son aquellos que se caracterizan por la determinación de la
obligación tributaria, en relación con la capacidad contributiva de un
individuo atendiendo a factores que le son inherentes tales como la
renta y el patrimonio.
EL TRIBUTOClasificación Jurídica.
Impuestos Subjetivos
Se caracteriza atendiendo a las circunstancias económicas del
contribuyente para así determinar el monto que ha de enterar ante el
Fisco Nacional.
Impuesto Objetivo
En contraposición al impuesto subjetivo, las circunstancias
económicas del contribuyente no son tomadas en consideración por
parte de la Administración Tributaria, con la finalidad de establecer el
monto que debe enterar el mismo.
EL TRIBUTOClasificación Jurídica.
Proporcionales:
Son aquellos que establecen una relación directa entre el porcentaje
a gravar y el valor del caudal del contribuyente, con base en una tasa
previamente establecida en la ley.
Progresivos:
Constituyen aquellos a través de los cuales los contribuyentes
declaran y enteran a la Administración Tributaria el impuesto con base
en la proporcionalidad de sus rentas.
EL TRIBUTOClasificación Jurídica.
Directo:
Son los impuestos que recaen directamente sobre el caudal de riqueza,
la propiedad y la renta del contribuyente, ejemplo: el impuesto sobre la
renta, impuesto sobre el patrimonio.
Indirecto: Esta categoría de impuesto se caracteriza por pechar el
consumo, no afectando directamente los ingresos del contribuyente,
solo afecta el costo de los productos. Ejemplo: el impuesto al valor
agregado.
EL TRIBUTOEfecto Económico de los Impuestos.
Percusión:
Esta figura jurídica atiende a la previsión expresa y legal
de la mención del contribuyente que resulta por excelencia
afectando económicamente por la carga impositiva que
tiene para con el Estado. Ejemplo: Artículo 7 del Decreto
con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto Sobre la
Renta, el cual trata de los contribuyentes y de las personas
sometidas al Decreto Ley. Gaceta Oficial N° 6.210
Extraordinario del miércoles 30 de diciembre de 2.015.
EL TRIBUTOEfecto Económico de los Impuestos.
Traslación:
Se caracteriza por la transferencia del valor del tributo a una tercera
persona, se da por excelencia en aquellos supuestos bajo los cuales el
productor de bienes y servicios incrementa el precio de sus mercancías
las cuales son obtenidas por los demandantes de las mismas, en
realidad lo que hay es una transferencia económica, pero la obligación
de enterar y declarar el impuesto subsiste para con el primero de los
contribuyentes mencionados, con la salvedad, que al momento de
pagar el impuesto este se verá disminuido. Este ejemplo se ve
reflejado en la cadena de producción, distribución y consumo reflejada
en la Ley Orgánica de Precios Justos.
EL TRIBUTOEfecto Económico de los Impuestos.
Incidencia:
Esta figura jurídica tributaria se caracteriza por
recaer el impuesto sobre un contribuyente sin
forma alguna que este pueda trasladarlo a otro.
Ejemplo: el impuesto al valor agregado.
EL TRIBUTOEfecto Económico de los Impuestos.
Difusión:
La difusión obedece a la fluctuación del precio de los
rubros en el mercado, los cuales recaen sobre factores tales
como el ahorro y el consumo, afectando en términos reales
y ciertos la economía de los contribuyentes. Ejemplo: un
persona adquiere al por mayor papel de oficina a un precio
el día de hoy y mañana lo hará a un precio mayor.
EL TRIBUTOFormas de traslación.
Hacia Delante ¿Quién soporta la carga?
La traslación hacia adelante, no es más que la
transferencia del comerciante para con el consumidor en el
incremento del precio de los bienes y servicios que este
oferta. En esta figura la carga tributaria la soporta el
consumidor o comprador. En esta figura la carga económica
la soporta el consumidor, pero la carga tributaria sigue en
manos del vendedor.
EL TRIBUTOFormas de traslación.
Hacia Atrás ¿Quién soporta la carga?
La traslación hacia atrás se configura en el acto por
medio del cual el comerciante vende al contribuyente un
determinado rubro con una rebaja especial, la percepción
económica de esa rebaja, deberá ser declarada y enterada
por el comprador en su condición de contribuyente ante la
administración tributaria. En esta figura la carga económica
la soporta el vendedor, pero la carga tributaria la soporta el
comprador.
EL TRIBUTOFormas de traslación.
Oblicua ¿Quién soporta la carga?
Esta figura jurídica, también denominada
traslación lateral, se da en aquellos casos en los
cuales el contribuyente “de iure” transfiere a sus
proveedores y a sus compradores de bienes
distintos a aquellos sobre los cuales recayó el
impuesto.
EL TRIBUTOFormas de traslación.
Traslación simple y de varios grados ¿Quién la soporta?
La traslación es simple cuando esta se efectúa en una sola etapa,
por ejemplo del vendedor al comprador, y de varios grados cuando se
efectúa del últimos de los nombrados para con más personas, la simple
como antes se mencionó la soporta económicamente si es hacia
adelante el comprador, a través de la aumento del precio del bien, si es
hacia atrás el vendedor, a través de la rebaja del precio del bien y si es
de varios grados las terceras personas en quienes se haya hecho la
misma, con el correspondiente aumento del precio objeto de compra,
cabe destacar que la obligación tributaria subsiste sobre la persona que
transfiere.
EL TRIBUTOFormas de traslación.
Traslación aumentada.
Se configura cuando el contribuyente de
derecho, transfiere el impuesto añadiendo al precio
de venta un margen mayor a la proporción que
representa el monto del impuesto para aumentar
su utilidad.
EL TRIBUTOReferencias Bibliográficas
- Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al
Valor Agregado. Gaceta Oficial. 5 Mayo de 1999
- Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 37.305 del 17 de
Octubre de 2001.
- Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Gaceta Oficial N° 39.893 del 28 de Marzo de 2012.
- Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional. Gaceta Oficial N°
39.578 del 21 de Diciembre de 2010.
EL TRIBUTOReferencias Bibliográficas
- Decreto N° 1401, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público. Gaceta Oficial N° 40.544. Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 6.154 del 19 de Noviembre de 2014.
- 1999 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
publicada en la Gaceta Oficial N° 36.680, de fecha 30 de diciembre
de 1999, reimpresa por error del ente emisor y publicada en la
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 del 24 de marzo de 2000.
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO