Upload
anaoly-perez-de-hellburg
View
388
Download
4
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Procedimientos Civiles Especiales Breves:
Citation preview
Autora: Anaoly Pérez de Hellburg
01• MANUTENCIÓN
02• RELATIVO A LA PERSONA
03• SUCESION HEREDITARIA. CONCURSO DE
ACREEDORES
04• DE LA OFERTA Y EL DEPÓSITO
05• JUCIO ORAL
06• PROCEDIMIENTO BREVE
07
• SUCESION HEREDITARIA. AUTENTICACION DE INSTRUMENTOS
Es aquella que la ley impone a determinadas personas, de
suministras a otras (conyugues, parientes y a fines próximos).
Los recursos necesarios par la vida, si estos ultimas se hallan en
la indigencia y la primen cuenta con medios suficientes.
El Divorcio:
Pensión Ad-Litem
Fallecimiento.
La Obligación Alimenticia entre Parientes:
Obligación Alimenticia entre los Colaterales
Los Parientes Adoptivos
Condiciones de la Obligación Alimenticia:
Hay dos condiciones
1.- El acreedor debe necesitar la pensión alimenticia.
2.- Que el deudor este en condiciones de proporcionar esos alimentos.
CPC
Art 747 Juicio de Alimentos Art 365 Obligación de Manutención
COMPETENCIA: Tribunal de Primera
Instancia en lo Civil del domicilio del
demandante, o el del demandado, a elección
de aquél.
JUICIO BREVE: Siempre que conste de
modo auténtico la cualidad del acreedor y del
deudor de la obligación alimentaria.ESTIMACION PROVISIONAL DE LA PENSIÓN: Por solicitud del demandante, y
con base en los elementos y pruebas que le sean presentados, el Juez podrá
hacer una estimación provisional de la cantidad necesaria que el demandado
deberá entregar al demandante mensualmente, quincenalmente, o semanalmente,
según se determine. Dicha estimación será apelable en un solo efecto. MEDIDAS
QUE EL JUEZ PUEDE TOMAR: Ordenar al deudor la entrega de la pensión y
ejecutar cualquier medida sobre los bienes del deudor.
ART. 362 LOPNNA: La obligación
alimentaría comprende todo lo
relativo al sustento, vestido,
habitación, educación, cultura,
asistencia y atención médica,
medicinas, recreación y deportes,
requeridos por el niño y el
adolescente.
De la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil
• Art 768 CPC
• COMPETENCIA: Ante el Juez de Primera Instancia
en lo Civil.
•presentará copia certificada de la partida indicando
claramente la rectificación solicitada y el fundamento de
ésta.
•, el solicitante indicará el cambio del elemento que
pretende.
•Concluido el período probatorio establecido en el
artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia
declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el
cambio solicitado.
•Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la
sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los
Registros del estado civil, sin hacer alteración de la
3.SUCESION HEREDITARIA
Es la transmisión universal de los bienes
y de los derechos de un difunto, porque
el heredero no recibe cosas particulares,
sino la totalidad del patrimonio o de una
cuota de éste, es decir comprende el
patrimonio del difunto considerado en su
conjunto, debiendo también responder a
las deudas al igual que su antecesor.
CPC
775
3.SUCESION HEREDITARIA
CONCURSO DE ACREEDORES
EL ACREEDOR HACE OPOSICIÓN A LA
PARTIRICION
EL TRIBUNAL CITA A LOS HEREDEREROS
Y LEGATARIOS.
CONSTESTACION AL 5º DIA SIG.
NO HABRÁ LUGAR A LA OPOSICIÓN SE
PRESENTA CAUSION REAL O PERSONAL
SUFICIENTE.
SI HUBIERA LUGAR A LA OPOSICON DEL
ACREEDOR, SE SUSTANCIARÁ Y
DECIDIRÁ DE ACUERDO AL
TRIBUANAL POR SU CUANTIA.
COMPETENCIA:
a. Se hará por ante cualquier Juez del Territorio del lugar
convenido para el pago.
b. Cuando no se haya escogido lugar, se hará en el domicilio
o residencia del acreedor o en lugar escogido para la
ejecución del contrato.
CONTENIDO DEL ESCRITO:
1. El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2. La descripción de la obligación que origina la oferta y la
causa o razón del ofrecimiento.
3. La especificación de las cosas que se ofrezcan.
1. La indicación de la hora, día, mes, año y lugar en que se ha hecho la oferta.2. El nombre, apellido y domicilio del deudor u oferente y del acreedor a quienes hahecho la oferta o de la persona con facultad para recibir por el que haya recibido lascosas o se hubiera negado a recibirlas.3. Una descripción exacta de las cosas, valores o dinero ofrecido.4. La respuesta del acreedor, su aceptación o negativa a recibir la oferta y las razonespor las cuales se niega a recibirla, si tal fuere el caso.5. En caso de aceptación de la oferta, la mención del pago o de la entrega de la cosa yen ambos casos, el otorgamiento del recibo.6. El acta será suscrita por el Juez, el Secretario y quienes hayan intervenido.
El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para quelas ofrezca al acreedor las cosas que le ofrece. En el caso de tratarsede cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificacióndel depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad.
CPC
820
Desde la Promulgación de la Constitución de 1.999, se
constitucionalizo tanto el Principio de la Oralidad en
Venezuela como el Principio de Proceso por Audiencias, a
razón de que la misma estipula que todas
las leyes procesales deberán orientarse a determinar que
los procesos sean orales y específicamente es en la
disposición normativa 257 del texto constitucional, el que
establece que el proceso será breve, oral y público :
•"Se tramitarán por el Procedimiento Oral las siguientes causas, siempre que
su interés calculado según el Titulo I del Libro Primero de este Código, no
exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
•Las que versen sobre Derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no
tengan un Procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del
Libro Cuarto de este Código.
•Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni
al arbitraje, y las demandas por accidente de trabajo.
•Las demandas de tránsito.
•Las demás causas que por disposición de la ley o por convenio de los
particulares, deban tramitarse por el Procedimiento Oral
Se sustanciarán y sentenciarán por el
procedimiento breve las demandas cuyo valor
principal no exceda de quince mil bolívares, así
como también la desocupación de inmuebles en los
casos a que se refiere el artículo 1.615 del Código
Civil, a menos que su aplicación quede excluida por
ley especial. Se tramitarán también por el
procedimiento breve aquellas demandas que se
indiquen en leyes especiales.
Juicio Breve
1º• Demanda escrita con formalidad
• Del art 340 CPC
2º• Si el valor de la demanda es menor de Bs 4.000 podrá hacerse
verbalmente. Sin ser asistido por un Abogado.
3º
• Emplazamiento se hará al 2º día de la citación.
• Contestada la demanda o reconvención se abrirá un lapso de 10 días para evacuar pruebas.
4º• La sentencia se dictará a los 5 dias siguientes a la conclusión del
lapso probatorio.
Artículo 895. El Juez, actuando en sede de jurisdicción
voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones
jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del
presente Código.
Artículo 896. Las determinaciones del Juez en materia de
jurisdicción voluntaria son apelables, salvo disposición especial en
contrario.
Artículo 897. Solicitada a un Juez una determinación sobre
jurisdicción voluntaria, no puede ser sometida a la consideración
de otro Tribunal.
Artículo 898. Las determinaciones del Juez en materia de
jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada, pero establecen
una presunción desvirtuable.
Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra sucesión proviene del latín
“successio”, “successionis”, que posee varios significados a saber:
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario.
En su acepción estricta, “es el cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas de una
persona por fallecimiento de ésta”.
SU
CE
SIO
N A TITULO UNIVER-
SAL
SU
CE
SIO
N A TITULO PERSON
AL
SU
CE
SIO
N DIRECTA
(LEGADO)
SU
CE
SIO
N SINGULAR
SU
CE
SIO
N INDIRECTA(
FIDECOI-MISO
SINGULAR).
SU
CE
SIO
N VOLUNTA-RIA
(TESTAMEN-
TARIA)
ELEMENTOS DE
LA SUCESIÓN
El Causante
El Heredero
La muerte de un sujeto.
La capacidad de un difunto para tener heredero.
La capacidad de suceder.
Que se diera la delación o llamamiento a la herencia
La aceptación del heredero
El Patrimonio
Muchas Gracias por
Su Atención
Email: [email protected]
0058- 4146891271
Contacto: Anaoly Pérez de
Hellburg