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GENERALIDADES DE LA PRUEBA

Generalidades de la prueba

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GENERALIDADES DE LA PRUEBA

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MEDIO DE PRUEBA

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Se dice que es la prueba misma

Es el modo o acto con el cual se suministra conocimiento sobre algo que se debe determinar en el proceso

• Modo o acto por medio del cual se lleva el conocimiento verdadero de un objeto

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Los sujetos que tratan de conocer la verdad son:

Directamente el juez

A quien hay que ilustrar para que pueda cumplir con su función decisoria

Indirectamente las partes

Para sostener la posición que les corresponde

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Legal Establece como únicos medios probatorios los enumerados limitativamente en la ley

Lógico Todos los que lógicamente pueden serlo; todo medio que pueda aportar conocimiento

¿Cuales son los medios probatorios que positivamente deben aceptarse?

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Clasificación de los medios de

prueba

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Nominados :Aquellos a los que la ley concede nombre. ( pruebas confesional, documental, pericial, inspección

judicial, testimonial, presunciones, confrontación y careos)

1. Medios probatorios nominados e innominados.

Innominados:Todos los que no tienen denominación especial

en la ley.

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2. Medios probatorios autónomos y auxiliares

Son aquellos que no necesitan de otros para su

perfeccionamiento

Autónomos

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Tienden a perfeccionar otro medio probatorio.

• Prueba pericial• Confrontación

• Careo

Auxiliares

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3. Medios probatorios mediatos e inmediatos.

Son los que requieren una persona física

portadora de la prueba• Prueba testimonial.

Aquellos que no necesitan la

intervención de una persona (órgano) por llevar directamente el

juez el objeto de la prueba.

• Inspección ocular

Mediatos

Inmediatos

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4. Pruebas naturales y artificiales.

Son todas las que llevan el objeto sin mediación de inferencias o

procesos lógicos.• Documental• testimonial

Naturales

Son las que entregan el objeto de manera indirecta por mediación de procesos

lógicos .

• Deducción o presunción

Artificiales

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VALOR DE LA PRUEBA

Page 13: Generalidades de la prueba

El valor de la prueba es la cantidad de verdad que posee (o que se le concede) un medio probatorio.

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Cuando la ley fija, de manera determinada, el valor de la prueba, nos hallamos con una verdad formalista, que motiva el llamado sistema de la prueba tasada

VALOR FORMAL

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La verdad histórica motiva el sistema de la libre apreciación de la prueba, en el cual el juez no obedece a un criterio legal prestablecido, si no a lo que dicta su propia estimación.

LA VERDAD HISTORICA

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Se predetermina el valor de algunas pruebas y en otras se deja al órgano jurisdiccional libertad de valorar las pruebas.

SISTEMA MIXTO

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La confesión, los documentos públicos y privados, la inspección judicial y la prueba testimonial.

MEDIOS PROBATORIOS DE VALOR TASADO

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CARGA DE LA PRUEBA

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La carga de la prueba es la determinación de la persona

obligada a aportar pruebas, en materia penal no existe,

todos están obligados a ayudar en el esclarecimiento de la

verdad.

Por lógica jurídica se pueden establecer dos reglas:

1.- si por principio general, toda persona es inocente hasta

que se demuestre lo contrario la carga de la prueba

descansa en el ministerio publico.

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2.- ante la existencia de una presunción legal, probados los elementos descritos en la ley, la carga de la prueba descansa en el inculpado.

Las pruebas deben ser ofrecidas por el agente del ministerio publico, por el defensor y por el inculpado, teniendo también el juez facultades para decretar la practica de diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Las pruebas deben ser rendidas en el periodo instructorio este es el que va del auto de formal prisión al auto que declara cerrada la instrucción.

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Las pruebas se rinden antes de que se estime agotada la instrucción y se cite para audiencia.

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ORGANO DE LA PRUEBA

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Es la persona física que ministra en el proceso el conocimiento del objeto de prueba, todos los sujetos procesales con excepción del juez y el M.P pueden ser órgano de prueba. El ejercicio de la acción penal en consecuencia del conocimiento de un hecho que sucedió y en el órgano de prueba su actividad como tal es resultado de la concomitancia con el hecho sobre el cual aporta conocimiento.

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En el órgano de prueba es posible distinguir dos momentos:

1.- el de percepción, que fija el instante en que el órgano de prueba toma el dato que va a ser objeto de prueba

2.- el de aportación, cuando el órgano de prueba aporta al juez el medio probatorio, fuera de los términos

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OBJETO DE PRUEBA

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El objeto de prueba es

lo que hay que

averiguar en el proceso.

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Acreditar la acciónAcreditar la modificación que el mundo exterior ha experimentado con la con la ejecución del acto ilícito

Acreditar la indiosicracia del sujeto del autor del acto ilícito

Acreditar la sanción que le corresponde

Podemos establecer que la prueba tiene por objeto:

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El objeto de prueba puede ser Mediato es lo que hay que probar en el proceso en general.

Inmediato lo que hay que determinar con cada prueba que en concreto se lleva al proceso

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El objeto de prueba pueda estimarse como tal en el proceso debe relacionarse con la verdad buscada en el proceso. El único requisito esencial en el objeto de la prueba es la pertinencia.