49
GESTIÓN LABORAL Lugares Comunes

Gestión Laboral

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Escuela de Economía Social y Andalucía Emprende para el Curso Lugraes Comunes

Citation preview

Page 1: Gestión Laboral

GESTIÓN LABORAL

Lugares Comunes

Page 2: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA PARA ELEGIR NUESTRA FORMA JURÍDICA EMPRESARIAL?

• Estará en función de la responsabilidad que queramos adquirir

• Dependerá de cómo queramos relacionarnos con los socios

• Dependerá de nuestra economía• Dependerá de nuestra filosofía y forma de pensar• Dependerá de qué órganos de gobierno queramos• Dependerá de cómo queremos que influya el capital y

el trabajo• Dependerá de cómo queramos nuestra relación

laboral y nuestra seguridad social• Dependerá de la fiscalidad• Dependerá de cómo queramos crecer y la relación

con nuestros trabajadores

Page 3: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

ELIJAMOS NUESTRA FORMA JURÍDICA

• AUTÓNOMO

• SOCIEDAD CIVIL

• SOCIEDAD LIMITADA

• SOCIEDAD ANÓNIMA

• SOCIEDAD LABORAL

• COOPERATIVA

Page 4: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

AUTÓNOMO EMPRESARIO INDIVIDUAL

La empresa individual es una organización de capital y trabajo encaminada a la producción de bienes o servicios para el mercado, ejercida por una persona y sin puesta de bienes en común. Es también llamado trabajador autónomo, es una figura adecuada para pequeños negocios o empresas que no necesitan de grandes aportaciones económicas.

• CaracterísticasControl total de la empresa por parte del titular.Responsabilidad total frente a terceros. No existe separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio del empresario, es decir, el empresario responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga.No existe capital mínimo establecido para constituirla.Es voluntaria la inscripción en el Registro Mercantil.

Page 5: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALSOCIEDAD CIVIL

La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.CaracterísticasPodrá adoptar cualquier nombre y que con éste deberá figurar la indicación de Sociedad Civil, o su abreviatura "S.C.".El capital de la sociedad estará formado por las aportaciones de los socios, que podrán ser en dinero, bienes o industria.No hay exigencia de un capital mínimo para su constitución.El número de socios tampoco está regulado, por lo que se sobreentiende que el número mínimo para la constitución será de 2.De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.Los socios pueden ser de dos clases: socios capitalistas y socios industriales.Los socios participan en las pérdidas y ganancias en conformidad a lo pactado. A falta de pacto, de forma proporcional a lo aportado

Page 6: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

SOCIEDADES LIMITADAS

La Sociedad Limitada: Fórmula jurídica a la que se acogen la gran mayoría de las sociedades.Tipo social adecuado a la pequeña y mediana empresa.Equilibrio entre los elementos capitalistas y los personales.Es sociedad más personalista, menos garantista.Capital social mínimo de 3.006 euros.No pueden acudir a la financiación vía obligaciones.Las aportaciones no dinerarias no están obligatoriamente sometidos a informe de expertos.La convocatoria de la Junta no precisa de publicaciones en periódicos.

Page 7: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALSOCIEDADES ANÓNIMAS

La Sociedad Anónima es más garantista menos personalista.El capital social mínimo es de 60.000 euros.Se puede acudir a la emisión de obligaciones como fuente de financiación. Las aportaciones no dinerarias están sometidas a informe de expertos.La convocatoria de la Junta requiere mayores requisitos.

Page 8: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

DEFINICIÓN SOCIEDAD LABORAL

Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores/as que presten servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la calificación de "sociedad laboral" cuando concurran los requisitos establecidos.

Page 9: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS.

1) Respecto del capital social.Más del 50 por 100 del capital social debe pertenecer a los socios/as trabajadores/as.Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.Excepción a lo anterior entidades públicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que podrán superar este tope sin alcanzar el 50 % del capital social.

Page 10: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS.

2) Respecto de la contratación por cuenta ajenaEl número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 % del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores.En el caso de que la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25 % del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadoresSi se superan los límites habrá que comunicarlo al Registro para su autorización. La sociedad habrá de regularizar la situación en plazo 3 años.

Page 11: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS.

3) En cuanto a la creación de un Fondo Especial de Reserva.

Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotarácon el 10 % del beneficio líquido de cada ejercicio.

En el caso de que la sociedad laboral quisiera disfrutar de los beneficios fiscales que se determinan en la propia ley deberán destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25 % de los beneficios líquidos.

Page 12: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES

1) Tipos de acciones y participaciones/ Tipos de socios.

Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido (socios trabajadores) y las restantes (socios capitalistas). La primera clase se denominará clase laboral y la segunda clase general.

Page 13: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES

2) Especialidades en la transmisión de acciones y participaciones

Finalidad: Preservar la laboralidad de este tipo de sociedades y con la pretensión de que los trabajadores y socios trabajadores tengan prioridad y sigan ocupando la mayoría del capital

Derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria "ínter vivos" de acciones de la clase laboral cuando no se las venda a trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido, a favor de, primero los trabajadores/as no socios/as con contrato indefinido, segundo a favor de los socios/as trabajadores/as, en tercer lugar los socios/as de la clase general o en su caso al resto de los trabajadores sin contrato indefinido, en cuarto lugar la propia sociedad y por último el socio/a queda libre para transmitirlas a personas ajenas a la Sociedad.

Page 14: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES

2) Especialidades en la transmisión de acciones y participaciones

Para el supuesto de acciones o participaciones de la clase general que se pretendan vender a quien no sea socio trabajador será el mismo sistema, pero empezando por los socios/as trabajadores/as a los que seguirán los trabajadores/as no socios/as contratados de forma indefinida y sucesivamente igual que se ha determinado para la venta de acciones y participaciones de clase laboral.

Page 15: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES

2) Especialidades en la transmisión de acciones y participaciones

El precio de acciones y participaciones, la forma de pago y demás condiciones de la operación serán las convenidas y comunicadas al órgano de administración por el socio transmitente. En la transmisión de acciones y participaciones que no sea por compraventa o fuera a título gratuito y no hubiera acuerdo el valor de las mismas será el valor razonable determinado por auditor distinto del de la sociedad. En la transmisión "Mortis Causa" de las acciones o participaciones, el heredero o legatario adquiere la condición de socio. No obstante si los estatutos así lo determinaran se puede establecer una remisión al sistema de adquisición preferente.

Page 16: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALOTRAS CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES

LABORALES

3) Especialidades en la ampliación de capital

En toda ampliación de capital con emisión de nuevas acciones o creación de nuevas participaciones, deberárespetarse la proporción existente entre las acciones o participaciones de cada clase y los titulares de cada una de las clases tienen derecho preferente en la ampliación y si no la ejercitan tienen preferencia los trabajadores .

Page 17: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES

4) Especialidades en la extinción de la relación laboral del socio trabajador

En el caso de extinción de la relación laboral de un socio/a trabajador/a, bien por despido, jubilación o incapacidad permanente éste deberá ofrecer la adquisición de sus acciones o participaciones.

Si en el caso que comentamos, nadie ejerciese su derecho de adquisición, éste conservará la condición de socio/a de la clase general.

Page 18: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

DEFINICIÓN COOPERATIVA

Las Cooperativas son sociedades participativas que asocian a personas físicas o jurídicas que tienen intereses o necesidades socioeconómicos comunes, para cuya satisfacción y en interés de la comunidad realizan una actividad empresarial imputándose los resultados económicos a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que realizan.Las sociedades cooperativas andaluzas son empresas organizadas y gestionadas democráticamente que realizan su actividad de forma responsable y solidaria con la comunidad y en las que sus miembros, además de participar en el capital, lo hacen también en la actividad societaria prestando su trabajo, satisfaciendo su consumo o valiéndose de sus servicios para añadir valor a su propia actividad empresarial.

Page 19: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

DEFINICIÓN COOPERATIVAPrincipios generales:Libre adhesión y baja voluntaria. Igualdad de derechos y obligaciones. Estructura, gestión y control democráticos. Interés voluntario y limitado al capital social. Participación en la actividad de la cooperativa. Participación en los resultados en función de la actividad desarrollada en la cooperativa. Educación y formación cooperativa. Promoción de las relaciones intercooperativas. Autonomía de las cooperativas. Fomento del empleo estable y de calidad, con singularincidencia en la conciliación de la vida laboral y familiar.Igualdad de género.Sostenibilidad empresarial y medioambiental.Compromiso con la comunidad.

Page 20: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALDEFINICIÓN COOPERATIVA

Las cooperativas están integradas como mínimo por tres socios ordinarios.El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias.Los estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse una cooperativa sin que haya un límite mínimo, debiendo estar suscrito en su totalidad y desembolsado al menos, en un 50 %

El destino de los excedentes se acordará por la Asamblea Genera dotándose previamente los Fondos Sociales Obligatorios:20 % excedentes mínimo al Fondo de Reserva Obligatorio hasta que se alcance el 50% del capital social. 5% mínimo excedentes Fondo de Formación y Sostenibilidad

Page 21: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALDEFINICIÓN COOPERATIVA

TIPOLOGIA DE LAS COOPERATIVAS

Existen varios tipos de Cooperativas, siendo su principal diferencia el “objeto a cooperativizar”, es decir aquello que sus socios y socias ponen en común para desarrollar la actividad cooperativizada. Desde esta perspectiva, se pueden cooperativizarbásicamente: -Trabajo, que dará lugar a Cooperativas de Trabajo. -Consumo. -Servicios. Por otro parte las Cooperativas, según su naturaleza y el número de sus socios/as, se clasifican en: -Primer grado -Segundo grado (unen a dos ó más cooperativas).

Page 22: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

DEFINICIÓN COOPERATIVATIPOLOGIA Y CARACTERISTICAS DE SOCIOS/AS

Socios/as de Trabajo: Socio/a que trabaja en una cooperativa que no sea de Trabajo Asociado. Socios/as Inactivos/as: Socios/as que dejen de realizar la actividad cooperativizada y son autorizados por el òrgano de administración a permanecer como inactivos/as”. Socios/as Colaboradores/as: Socios/as que no realizan la actividad cooperativizada principal pero sí alguna accesoria. Inversor/a: No realizan ninguna actividad cooperativizada. Nueva figura de socio/a que solo aporta capital.

El “poder” de inactivos/as, inversores/as y colaboradores/as está limitado por su voto. En total 49 % votos.

Page 23: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

SOCIEDAD COOPERATIVA

No es sociedad capitalista.

Rige el principio de una persona un voto. (Independientemente del capital).

El salario o mejor dicho el anticipo laboral podrá determinarse asambleariamente

El beneficio remunera el trabajo y no el capital.

Su inscripción se realiza en el Registro de Cooperativas.

El capital social es variable.

La normativa aplicable a la cooperativa es la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas Ley 14/2011 y nuestros estatutos.

Existen una serie de topes para realizar contratos a trabajadores no socios.

SOCIEDAD LABORAL

Híbrido entre la sociedad capitalista y la cooperativa. Pueden ser Anónimas o Limitadas.

La capacidad de decisión se determina por el porcentaje de capital que posea cada socio.

El salario deberá respetar los mínimos determinados en convenio.

Pueden existir beneficios al capital. Aunque siempre lo decidirán los socios trabajadores.

La sociedad se inscribe en el Registro Mercantil. El capital social no es variable, a no ser que esta modificación se inscriba en el Registro Mercantil. Se modificará por aumentos o reducciones de capital.

La normativa aplicable a la sociedad laboral es la Ley de Sociedades Laborales. Ley 4/97, la ley de sociedades limitadas o la de sociedades anónimas y nuestros estatutos.

Existen una serie de topes para realizar contratos a trabajadores indefinidos no socios.

Page 24: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALCONOCER EL DERECHO LABORAL

• TRABAJO HUMANO• TRABAJO LIBRE • TRABAJO PRODUCTIVO• TRABAJO POR CUENTA AJENA (EN EL ÁMBITO DE

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE OTRA PERSONA DENOMINADA EMPLEADOR O EMPRESARIO)

DEFINICIÓN

Page 25: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

CONOCER EL DERECHO LABORAL

FUENTES DEL DERECHO

• Disposiciones estatales legales y reglamentarias.• Convenios colectivos• Contrato de trabajo• Usos y costumbres locales y profesionales• Todas estas fuentes se aplicarán siguiendo dos

principios de fundamental importancia: principio de norma mínima y principio de norma más favorable

Page 26: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

ESPECIALIDADES EN LA ECONOMÍA SOCIAL

• En las sociedades laborales la relación con los socios trabajadores es relación laboral

• El porcentaje de contratación indefinida con no socios es del 25 % o 15 % de las horas año trabajadas por los socios trabajadores dependiendo del número de socios trabajadores (no hay tope en la contratación temporal)

SOCIEDADES LABORALES

Page 27: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALESPECIALIDADES EN LA ECONOMÍA SOCIAL

• En las cooperativas la relación con los socios trabajadores no es relación laboral. En la nueva ley se dice expresamente que la relación es societaria.

• El porcentaje de contratación con no socios es del 50 % de las jornadas trabajadas por los socios trabajadores (La nueva ley mandata al reglamento su desarrollo).

• (Muy importante nueva ley. No computa como trabajador por cuenta ajena aquella persona a la que se le ha ofrecido ser socio y renuncia a ello).

• Ojo: los topes en la contratación por cuenta ajena para tener derecho a ser cooperativa fiscalmente especialmente protegida son distintos

COOPERATIVAS

Page 28: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

ESPECIALIDADES EN LA ECONOMÍA SOCIAL

• Las remuneraciones que perciben los socios trabajadores en cooperativas se denominan anticipos laborales.

• El anticipo laboral generalmente se asimila al salario por su percepción mensual y su asimilación con las nóminas. Se determina en Asamblea y es discutible que pueda percibirse por debajo de convenio. La estructura es semejante a la del salario

COOPERATIVAS

Page 29: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALESPECIALIDADES EN LA ECONOMÍA SOCIAL

• Nueva regulación periodo de prueba societario de hasta un año que puede establecerse al margen del periodo de prueba desde el punto de vista laboral. Nueva ley el socio a prueba computa como trabajador.

• Existe la figura del socio temporal por un periodo entre 6 meses y 6 años nueva ley.

• Los socios temporales no podrán representar más del 33% de los votos. Tienen en todo caso derecho a cobrar lo que marque el convenio. Nueva ley no necesita autorización y se determina el desarrollo reglamentario.

COOPERATIVAS

Page 30: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

ESPECIALIDADES EN LA ECONOMÍA SOCIAL

• Desde el punto de vista de la seguridad social en principio los socios trabajadores de la sociedad laboral están en el régimen general con las excepciones de cuando son familiares, conviven y tienen más del 50% que irán al autónomo y en el caso de que los administradores estén remunerados por el cargo o se trate de personal de alta dirección que están incluidos en el régimen general asimilado

• Desde el punto de vista de la seguridad social los socios trabajadores de la cooperativa estarán en el régimen de la seguridad social que ellos opten en los estatutos. Caso de elección del régimen general tiene una especialidad y es que no tienen derecho al fondo de garantía salarial

SOCIEDADES LABORALES Y COOPERATIVAS

Page 31: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALLA REFORMA LABORAL 2012

PRINCIPALES MATERIAS AFECTADAS:

LA CONTRATACIÓN

LA FLEXIBILIDAD, (POSIBILIDAD DE LA MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO)

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

LAS NUEVAS FORMAS DE PLANTEAR LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS.

Page 32: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALLA REFORMA LABORAL 2012

REAL DECRETO-LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

ENTRADA EN VIGOR 12 DE FEBRERO DE 2012

NORMA DE GRAN CALADO Y CONTIENE NOVEDADES MUY IMPORTANTES EN EL MARCO JURÍDICO LABORAL ESPAÑOL.

ES LA REFORMA LABORAL MÁS PROFUNDA QUE SE HA LLEVADO A CABO DESDE EL ADVENIMIENTO DE LA DEMOCRACIA Y QUE PRETENDE DAR UN GIRO AL MERCADO LABORAL.

Page 33: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALLA REFORMA LABORAL 2012

NUEVA MODALIDAD DE CONTRATOS, INDEFINIDOS, PARA EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES. CONTRATO DE APOYO A EMPRENDEDORES.

OJO SON CONTRATOS A JORNADA COMPLETA

PERIODO DE PRUEBA UN AÑO

BENEFICIOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL.

DEDUCCIÓN FISCAL DE 3.000 EUROS (SUPUESTO DE QUE EL PRIMER TRABAJADOR QUE CONTRATE SEA MENOR DE 30 AÑOS)

TRABAJADOR PERCEPTOR DESEMPLEO, DEDUCCIÓN FISCAL 50% DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO QUE AÚN RESTARA

SI CONTRATACIÓN SE REALIZA A DESEMPLEADOS PERTENECIENTES A DETERMINADOS COLECTIVOS (JÓVENES DE ENTRE 16 Y 30 AÑOS O MAYORES DE 45 AÑOS QUE SEAN PLD) DARÁN TAMBIÉN DERECHO A BONIFICACIONES EN LA S S.

PARA LOS INCENTIVOS EL EMPRESARIO DEBE MANTENER EMPLEO TRES AÑOS

POR OTRA PARTE, EL TRABAJADOR PUEDE COMPATIBILIZAR SU TRABAJO CON EL PERCIBO 25% DE SU PRESTACIÓN

Page 34: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALLA REFORMA LABORAL 2012

NOVEDADES CONTRATO DE FORMACIÓN.

SE PODRÁ HACER A PERSONAS ENTRE 16 Y 25 AÑOS. (HASTALOS 30 MIENTRAS EL DESEMPLEO SUPERE EL 15%)

DURACIÓN ENTRE 1 Y 3 AÑOS.

EL TIEMPO MÁXIMO DE TRABAJO SERÁ DEL 75% EL PRIMER AÑOY DEL 85% EN LOS SIGUIENTES.

SI SE REALIZA CON TRABAJADORES DESEMPLEADOS INSCRITOSEN LA OFICINA DE EMPLEO TENDRÁN DERECHO, DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO, INCLUIDA LA PRÓRROGA, A UNA REDUCCIÓN DE TODA LA CUOTA EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL 100 POR CIEN SI EL CONTRATO SE REALIZA POR EMPRESAS CUYA PLANTILLA SEA INFERIOR A 250 PERSONAS, O DEL 75 %, EN EL SUPUESTO DE QUE LA EMPRESA TENGA MÁS TRABAJADORES.

Page 35: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALLA REFORMA LABORAL 2012

DESAPARECE EL CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDAYA NO TIENE RAZÓN DE SER AL GENERALIZARSE LA INDEMNIZACIÓN QUE ESTABA ASOCIADA A ÉL (33 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO, CON UN TOPE DE 24MENSUALIDADES) A TODOS LOS DESPIDOS IMPROCEDENTES.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: AHORA YA PUEDEN HACER HORAS EXTRAS

YA NO TIENEN PROHIBIDO REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS, HASTA AHORA, QUE SÓLO PODÍAN HACER HORAS COMPLEMENTARIAS LO QUE DA MÁS FLEXIBILIDAD A LA EMPRESA.

REGULACIÓN DEL TELETRABAJO

ELIMINA EL VIEJO CONCEPTO DE “TRABAJO A DOMICILIO” Y LO SUSTITUYE POR UNO MÁS ABIERTO “TRABAJO A DISTANCIA”,

Page 36: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALLA REFORMA LABORAL 2012

LÍMITE AL ENCADENAMIENTO DE LOS CONTRATOS TEMPORALES

REFORMA LABORAL ADELANTA CASI OCHO MESES LA RECUPERACIÓN DEL LÍMITE AL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS QUE AHORA QUEDA FIJADO EN EL 1 DE ENERO DE 2013.

A PARTIR DE ESA FECHA, ADQUIRIRÁN LA CONDICIÓNDE FIJOS LOS TRABAJADORES QUE, EN UN PERIODO DE 30 MESES HAYAN ESTADO CONTRATADOS DURANTEUN PLAZO SUPERIOR A 24 MESES EN UNA EMPRESA O GRUPO DE EMPRESAS PARA EL MISMO O DIFERENTEPUESTO DE TRABAJO MEDIANTE DOS O MÁS CONTRATOS TEMPORALES TANTO DIRECTAMENTE COMO A TRAVÉS DE UNA ETT ESTO TAMBIÉN SE APLICA EN CASO DE SUCESIÓN O SUBROGACIÓN EMPRESA-

Page 37: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALLA REFORMA LABORAL 2012

AUMENTA LA FLEXIBILIDAD

MOVILIDAD FUNCIONAL: LOS NUEVOS GRUPOS

DESAPARECE DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES EL TÉRMINO “CATEGORÍAS PROFESIONALES”, REDUCIENDO TODO A LOS “GRUPOS PROFESIONALES” LO QUE PERMITE UNA MAYOR FLEXIBILIDAD AL FACILITAR LA MOVILIDAD FUNCIONAL

AL SER YA TODO UN GRUPO PROFESIONAL LAS EMPRESAS TENDRÁN UN ESPECTRO MAYOR DE TAREAS EN LAS QUEREUBICAR A LOS TRABAJADORES.

LA MOVILIDAD PARA REALIZAR FUNCIONES QUE NO CORRESPONDAN AL GRUPO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR –TANTO SUPERIORES COMO INFERIORES- ES POSIBLE SI EXISTEN RAZONES TÉCNICAS U ORGANIZATIVAS,

Page 38: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALLA REFORMA LABORAL 2012

TIEMPO DE TRABAJO

EL EMPRESARIO PUEDE PACTAR CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES LA DISTRIBUCIÓN IRREGULARDE LA JORNADA A LO LARGO DEL AÑO PERO, SI NO HAY ACUERDO EL EMPRESARIO DISTRIBUYE A SU CRITERIO EL 5% DE LA JORNADA DE TRABAJO RESPETANDO PERÍODOS MÍNIMOS DE DESCANSO DIARIO Y SEMANAL.

MOVILIDAD GEOGRÁFICA

SE MATIZAN LAS CAUSAS QUE PUEDEN LLEVAR AL EMPRESARIO A ADOPTAR LA DECISIÓN DEL TRASLADO QUE SIGUEN SIENDO “RAZONES ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN” PERO SE ACLARA QUE “SE CONSIDERAN TALES LAS QUE ESTÉN RELACIONADAS CON LA COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD U ORGANIZACIÓN TÉCNICA O DEL TRABAJO EN LA EMPRESA”.

Page 39: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALLA REFORMA LABORAL 2012

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

AUTÉNTICA NOVEDAD HA SIDO INTRODUCIR, DENTRO DEL LISTADO DE MATERIAS QUE SE CONSIDERAN MODIFICACIONES SUSTANCIALES, LA CUANTÍA SALARIAL.

TRAS SEGUIR UN PROCEDIMIENTO (QUE SI ES COLECTIVO, INCLUYE UN PERIODO DE CONSULTAS CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES) PODRÁ ACORDAR MODIFICAR LA CUANTÍA DE LOS SUELDOS QUE SE PAGAN EN LA EMPRESA.

LAS CAUSAS:“RAZONES ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN” Y ACLARA QUE “SE CONSIDERAN TALES LAS QUE ESTÉN RELACIONADAS CON LA COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD U ORGANIZACIÓN TÉCNICA O DEL TRABAJO EN LA EMPRESA”

FUNDAMENTAL ES QUE EL TRABAJADOR EN ESTOS CASOS PUEDE RESCINDIR EL CONTRATO CON INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS OJO CON UN MÁXIMO DE 9 MESES

Page 40: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALLA REFORMA LABORAL 2012

DESCUELGUE SALARIAL Y DE CONVENIO

POSIBILIDAD DE INAPLICAR EL CONVENIO COLECTIVO (QUE ANTES SE LIMITABA AL RÉGIMEN SALARIAL)

EN CUANTO A LAS CAUSAS ECONÓMICAS, SE ENTIENDE QUE CONCURREN CUANDO DE LOS RESULTADOS DE LA EMPRESA SE DESPRENDA UNA SITUACIÓN ECONÓMICA NEGATIVA, LO QUE INCLUYE NO SÓLO LA EXISTENCIA DE PÉRDIDAS ACTUALES O PREVISTAS, COMO ANTES, SINO TAMBIÉN LA DISMINUCIÓN PERSISTENTE DE SU NIVEL DE INGRESOS O VENTAS. SE ENTIENDE QUE LA SITUACIÓN ES PERSISTENTE SI SE PRODUCE DURANTE DOS TRIMESTRES CONSECUTIVOS

PROCEDIMIENTO: EL EMPRESARIO DEBERÁ ABRIR UN PERIODO DE CONSULTAS CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, DE DURACIÓN NO SUPERIOR A 15 DÍAS, CON EL OBJETIVO DE PACTAR LA INAPLICACIÓN DEL CONVENIO EN LAS MATERIAS QUE SE CONSIDEREN. EN CASO DE DESACUERDO DURANTE EL PERIODO DE CONSULTAS SE ABREN VARIAS POSIBILIDADES PARA RESOLVER LAS DISCREPANCIAS.

Page 41: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

LA REFORMA LABORAL 2012

PRIORIDAD APLICATIVA DEL CONVENIO DE EMPPRESA

LA REFORMA MANTIENE LA PRIORIDAD APLICATIVA DEL CONVENIO DE EMPRESA RESPECTO AL SECTORIAL ESTATAL, AUTONÓMICO O INFERIOR.

AHORA SE ELIMINA LA POSIBILIDAD DE QUE EL CONVENIO ESTATAL O AUTONÓMICO ESTABLEZCA OTRA REGLA EN CASO DE CONCURRENCIA ENTRE CONVENIOS, LO QUE SE CONSIGUE EN LA PRÁCTICA ES QUE SIEMPRE PREVALEZCA EL CONVENIO DE EMPRESA

Page 42: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALLA REFORMA LABORAL 2012

DESPIDO OBJETIVO

ABSENTISMO

EL ABSENTISMO COMO CAUSA DE DESPIDO OBJETIVO SE HA DESVINCULADO DEL ABSENTISMO DE LA PLANTILLA. ASÍ A PARTIR DE AHORA INDEPENDIENTEMENTEE DE LO QUE HAGA EL GRUPO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA ES CAUSA DE DESPIDO OBJETIVO LAS FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO, AÚN JUSTIFICADAS PERO INTERMITENTES, QUE ALCANCEN EL 20% DE LAS JORNADAS HABILES EN DOS MESES CONSECUTIVOS O 25% EN CUATRO MESES DISCONTINUOS DENTRO DE DOCE MESES.

Page 43: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALLA REFORMA LABORAL 2012

DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN

REDEFINICIÓN DE LAS CAUSAS LA VERDADERA CLAVE DEL CAMBIO QUE HA INTRODUCIDO LA REFORMA ES QUE SE HA SUSTITUIDO LA EXIGENCIA DE TENER PÉRDIDAS POR LA DE GENERAR MENOS INGRESOS.

SERÁN CAUSAS ECONÓMICAS CUANDO DE LOS RESULTADOS DE LA EMPRESA SE DESPRENDA UNA SITUACIÓN ECONÓMICA NEGATIVA, EN CASOS TALES COMO LA EXISTENCIA DE PÉRDIDAS ACTUALES O PREVISTAS, O LA DISMINUCIÓN PERSISTENTE DE SU NIVEL DE INGRESOS O VENTAS. EN TODO CASO, SE ENTENDERÁ QUE LA DISMINUCIÓN ES PERSISTENTE SI SE PRODUCE DURANTE TRES TRIMESTRES CONSECUTIVOS.LA REFORMA ELIMINA REFERENCIAS RESPECTO A LA “VIABILIDAD FUTURA DE LA EMPRESA” LA “RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA EXTINTIVA” Y QUE ÉSTA BUSCARA “FAVORECER LA POSICIÓN COMPETITIVA DE LA EMPRESA EN EL MERCADO” (PARA EVITAR QUE LOS TRIBUNALES REALICEN “JUICIOS DE OPORTUNIDAD RELATIVOS A LA GESTIÓN DE LA EMPRESA”).

Page 44: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

LA REFORMA LABORAL 2012

RENOVACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO COLECTIVO.

YA NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA PROCEDER A LOS DESPIDOS SE LE DA MENOS PROTAGONISMO LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

TRAS LA REFORMA LA EMPRESA SE LIMITARÁ A COMUNICAR TANTO SI HA HABIDO ACUERDO COMO SI NO, LA DECISIÓN QUE HA ADOPTADO RESPECTO AL DESPIDO Y EN QUÉ CONDICIONES VA A PRODUCIRSE.

OTRA NOVEDAD ES QUE LAS EMPRESA DE MÁS DE 50 TRABAJADORES DEBERÁN OBLIGATORIAMENTE INCLUIR UN PLAN DE RECOLOCACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS DURANTE AL MENOS SEIS MESES Y A TRAVÉS DE EMPRESAS DE RECOLOCACIÓN AUTORIZADAS.

Page 45: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALLA REFORMA LABORAL 2012

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE

PASA A SER EN TODOS LOS CASOS DE 33 DÍAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO, Y CON UN TOPE DE INDEMNIZACIÓN DE 24 MESES.

ABARATAMIENTO DEL DESPIDO POR EL CÁLCULO DE DÍAS Y POR EL TOPE DE MESES

LA INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS ANTERIORES A LA REFORMA SE CALCULARÁ A RAZÓN DE 45 DÍASPOR EL TIEMPO ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA Y A RAZÓN DE 33 DÍAS.

LA INDEMNIZACIÓN RESULTANTE NO PODRÁ SER SUPERIOR A 720 DÍAS DE SALARIO, SALVO QUE DEL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR EL PERIODO ANTERIOR A LA REFORMA RESULTASE UN NÚMERO DE DÍAS SUPERIOR, EN CUYO CASO SE APLICARÁ ÉSTE COMO IMPORTE INDEMNIZATORIO MÁXIMO, SIN QUE DICHO IMPORTE PUEDA SER SUPERIOR A 42 MENSUALIDADES, EN NINGÚN CASO.

Page 46: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORALLA REFORMA LABORAL 2012

DESAPARECEN LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN EL CASO DE QUE LA EMPRESA OPTE POR LA INDEMNIZACIÓN.

SÓLO SUBSISTEN LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN EL CASO DE QUE LA EMPRESA READMITA AL TRABAJADOR O EN EL CASO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

DESAPARECE EL DESPIDO EXPRESS. LOS DESPIDOS HAN DE SER CAUSADOS, ENTENDEMOS QUE PARA QUE UN DESPIDO SEA RECONOCIDO COMO IMPROCEDENTE HABRÁ DE ESPERARSE EN SU CASO AL ACTO DE CONCILIACIÓN

Page 47: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

LA REFORMA LABORAL 2012

EL FOGASA SIGUE ASUMIENDO PARTE DE LA INDEMNIZACIÓN LEGAL QUE CORRESPONDE A LOS TRABAJADORES EN EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES (LA CANTIDAD EQUIVALENTE A 8 DÍAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO) PERO AHORA ES EL EMPRESARIO EL QUE HA DE ABONAR ESTA CUANTÍA COMPLETA REPERCUTIÉNDOLE POSTERIORMENTE AL FOGASA ESTA CANTIDAD.

Page 48: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

LA REFORMA LABORAL 2012

MODIFICACIÓN PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

LOS AUTÓNOMOS PODRÁN ALCANZAR EL 100% DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO PARA LA INVERSIÓN NECESARIA PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD CUANDO SEAN VARONES MENORES DE 30 AÑOS Y MUJERES MENORES DE 35 AÑOS.

Page 49: Gestión Laboral

GESTIGESTIÓÓN LABORALN LABORAL

Gracias por su Atención

José Martínez de Pinillos MoralesAbogado.

[email protected]