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GLOSARIO MINISTERIO DE LA TECNOLOGÍA, LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publica el Glosario de términos y definiciones del Sector de Telecomunicaciones, como se relaciona así: A Abonado. (UIT-T Rec. F.500 (92), H.91) Usuario de un servicio de telecomunicación que normalmente ha establecido un contrato con el proveedor de un servicio público. Acceso igual - Cargo igual. (R. 087- 97) Acceso Igual es el que se presta a los operadores de características similares en las mismas condiciones de calidad y especificaciones técnicas. Cargo Igual es una misma remuneración por el acceso y utilización que se causa cuando se cumplen las condiciones de acceso igual. Acceso troncalizado.(D.2343-96) Se entiende por acceso troncalizado, el compartir entre los abonados del sistema, un número limitado de canales radioeléctricos, de manera que los abonados puedan accesar en forma automática cualquier canal que no esté en uso. Acceso universal. (R. 087-97) Es el derecho que tienen todos los usuarios de TPBC a comunicarse con cualquier otro usuario de la red de telecomunicaciones del Estado y de cualquier otra red de telecomunicaciones en el exterior. Para efectos de los Planes de Telefonía Social, Acceso Universal es la facilidad que tiene la población de acceder a servicios de telecomunicaciones a una distancia aceptable con respecto a los hogares. El significado de distancia aceptable dependerá de los medios de transporte disponibles al usuario para acceder al servicio de telecomunicaciones. Acometida externa.(R. 087-97) Conjunto de obras, cables y ductos que hacen parte de una derivación de la red local desde el último punto donde es común a varios suscriptores, hasta el punto donde empieza la red interna del suscriptor o grupo de suscriptores. Actividad de telecomunicaciones.(L.80-93) Es el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del

Glosario ministerio de la tecnología

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GLOSARIO MINISTERIO DE LA TECNOLOGÍA, LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publica el Glosario de términos y

definiciones del Sector de Telecomunicaciones, como se relaciona así:

A

Abonado. (UIT-T Rec. F.500 (92),

H.91)

Usuario de un servicio de telecomunicación que normalmente ha

establecido un contrato con el proveedor de un servicio público.

Acceso igual - Cargo igual. (R. 087-

97)

Acceso Igual es el que se presta a los operadores de características

similares en las mismas condiciones de calidad y especificaciones

técnicas. Cargo Igual es una misma remuneración por el acceso y

utilización que se causa cuando se cumplen las condiciones de

acceso igual.

Acceso troncalizado.(D.2343-96)

Se entiende por acceso troncalizado, el compartir entre los

abonados del sistema, un número limitado de canales

radioeléctricos, de manera que los abonados puedan accesar en

forma automática cualquier canal que no esté en uso.

Acceso universal. (R. 087-97)

Es el derecho que tienen todos los usuarios de TPBC a

comunicarse con cualquier otro usuario de la red de

telecomunicaciones del Estado y de cualquier otra red de

telecomunicaciones en el exterior. Para efectos de los Planes de

Telefonía Social, Acceso Universal es la facilidad que tiene la

población de acceder a servicios de telecomunicaciones a una

distancia aceptable con respecto a los hogares. El significado de

distancia aceptable dependerá de los medios de transporte

disponibles al usuario para acceder al servicio de

telecomunicaciones.

Acometida externa.(R. 087-97)

Conjunto de obras, cables y ductos que hacen parte de una

derivación de la red local desde el último punto donde es común a

varios suscriptores, hasta el punto donde empieza la red interna

del suscriptor o grupo de suscriptores.

Actividad de

telecomunicaciones.(L.80-93)

Es el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso

particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de

telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del

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Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones. Para todos

los efectos legales las actividades de telecomunicaciones se

asimilan a servicios privados.

Adjudicación (de una frecuencia o

de un canal radioeléctrico).(UIT-

R.R)

Inscripción de un canal determinado en un plan, adoptado por una

conferencia competente, para ser utilizado por una o varias

administraciones para un servicio de radiocomunicación terrenal o

espacial en uno o varios países o zonas geográficas determinados y

según condiciones especificadas.

Aporte a emisoras.(D.1021-99)

Se entiende por aporte la contribución de cualquier bien o

servicio, en favor de emisoras en gestión directa, de interés

público y comunitarias, destinada a apoyar la actividad de las

mismas, de manera general y sin referencia a un programa

específico. Los aportes pueden consistir, entre otros, en

donaciones o comodatos.

Área de servicio.(D.1972-03)

Zona geográfica determinada dentro de la cual el beneficiario del

permiso puede utilizar la frecuencia o frecuencias radioeléctricas

que se le han asignado y operar los equipos destinados a la

telecomunicación, de acuerdo con la concesión, el permiso

otorgado y los parámetros técnicos de operación autorizados.

Asignación (de una frecuencia o de

un canal radioeléctrico).(UIT-R.R)

Autorización que da una administración para que una estación

radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico

determinado en condiciones especificadas.

Atribución (de una banda de

frecuencias). (UIT-R.R)

Inscripción en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias,

de una banda de frecuencia determinada, para que sea utilizada

por uno a varios servicios de radiocomunicación terrenal o

espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones

especificadas. Este término se aplica también a la banda de

frecuencias considerada.

Audiconferencia. (UIT

recomendación B 13)

Tele conferencia en la cual los participantes están conectados por

circuitos telefónicos; puede ser posible la transmisión de otras

señales tales como señales de facsímil o telescritura, además de

las señales vocales.

Page 3: Glosario ministerio de la tecnología

Auspicio a emisoras.(D.1021-99)

Se entiende por auspicio la contribución en dinero u otros

recursos, que una persona efectúe para que se produzca un

programa específico o se adquieran los derechos de su

transmisión.

Autorización.(D.1972-03)

Acto administrativo mediante el cual se faculta a un concesionario

para establecer, modificar, ensanchar, renovar, ampliar o expandir

las características iniciales establecidas para las redes y los

sistemas de telecomunicaciones o para la prestación de servicios o

el desarrollo de actividades de telecomunicaciones.

B

Banda de 11 metros.(R.1704-02) Longitud de onda aproximada de las frecuencias radioeléctricas

de la banda de 27 MHz.

Banda de frecuencias asignada.

(UIT-R.R)

Banda de frecuencias en el interior de la cual se autoriza la

emisión de una estación determinada; la anchura de esta banda

es igual a la anchura de banda necesaria más el doble del valor

absoluto de la tolerancia de frecuencia. Cuando se trata de

estaciones espaciales, la banda de frecuencias asignada incluye el

doble del desplazamiento máximo debido al efecto Doppler que

puede ocurrir con relación a un punto cualquiera de la superficie

de la Tierra.

Bandas de frecuencias. (UIT-R.R.)

Agrupamiento o conjuntos de ondas radioeléctricas con límite

superior e inferior definidos explícitamente. Para los propósitos

del Cuadro Nacional se definen ocho grandes bandas, a saber:

VLF, LF, MF, HF, VHF, UHF, SHF y EHF. Estas a su vez están

subdividas cada una de ellas en otras mas pequeñas llamadas sub-

bandas.

*Bucle de abonado.(Jesús Campos

Martínez)

Son todos los elementos de red (físicos y/o lógicos) que permiten

el establecimiento del enlace entre el terminal del abonado y la

red del servicio. Va desde el Punto de Terminal de Red (punto de

conexión en los predios de abonado) hasta el nodo de la red en

donde se encuentra conectado el usuario.

C

Page 4: Glosario ministerio de la tecnología

Cadena radial.(D.1446-95)

Se entiende por cadena radial la organización constituida por

estaciones de radiodifusión sonora, con el fin de efectuar

transmisiones enlazadas en forma periódica para la difusión de

programas.

“ Call-Back ”. (R. 087-97)

Es el procedimiento de inversión intencional de llamadas que se

inician en el territorio nacional mediante una señal de llamada

incompleta, o una llamada completada mediante la cual el

llamador transmite un código para iniciar una llamada de regreso,

o cualquier otro medio para obtener sistemáticamente una señal

de tono en el extranjero o acceso a una red pública fuera del

territorio nacional para poder realizar una comunicación de larga

distancia internacional que se registra como originada en el

extranjero y terminada en el territorio nacional. El “Call-Back” se

realiza fundamentalmente para que el cargo de las llamadas

suceda fuera del territorio nacional. No se consideran llamadas de

“ Call-Back ” las que involucran acuerdos entre operadores de

TPBCLDI legalmente establecidos y conectantes internacionales.

Canal radioeléctrico.(D.2458-97)

Par de frecuencias radioeléctricas discretas, una para transmisión

y otra para recepción, o de una frecuencia para transmisión y

recepción, según el modo de operación.

Capacidad de transporte. (R. 087-

97)

Para efectos de la prestación del servicio de TPBC, es la

disponibilidad que hay entre dos puntos de una red que permite

establecer entre ellos una señal de telecomunicaciones y que se

puede medir en términos de número de canales o bits por

segundo, entre otras unidades, sin perjuicio de lo establecido en

los reglamentos sobre la materia.

Cargo de acceso y uso de las redes.

(R. 087-97)

Es el peaje pagado a los operadores, por parte de otros

operadores, por concepto de la utilización de sus redes, medido

en términos de unidades de tiempo o cualquier otro concepto que

resulte apropiado para tal efecto.

Central de conmutación telefónica.

(UIT-T Rec I.112 (93))

Conjunto de dispositivos de transporte de tráfico, de etapas de

conmutación, de medios de control y señalización y de otras

unidades funcionales en un nodo de la red, que permite la

interconexión de líneas de abonado, circuitos de

telecomunicación y/u otras unidades funcionales según lo

Page 5: Glosario ministerio de la tecnología

requieren los usuarios individuales. (Jesús Campos): La función

principal de la central de conmutación es conectar el circuito de

entrada, que corresponde al “originador” de la llamada, con el

circuito de salida que corresponde con el del “destinatario” de la

llamada, de acuerdo con el número marcado por el primero. Las

centrales telefónicas también tienen otras funciones tales como

generan los datos para facturación, el control de la red, la

generación de estadísticas del servicio, etc. De acuerdo con la

función que prestan en la red, las centrales telefónicas, se

clasifican como: centrales locales, que son las que tienen

abonados conectados directamente, centrales de tránsito local,

que son las que interconectan otras centrales y distribuyen el

tráfico en la red local, pero no tienen abonados conectados

directamente a ellas, centrales de tránsito interurbano o

internacional, las que distribuyen y recolectan el tráfico hacia /

desde otros municipios o países, y centrales combinadas, las que

cumplen dos o más de estas funciones, generalmente de

abonados y tránsito.

Central digital. (UIT Recomendación

I.112)

Central que conmuta señales digitales por medio de conmutación

digital.

CITS. (R. 087-97) Centros Integrados de Telefonía Social.

Clase de emisión.(UIT-R.R)

Conjunto de características de una emisión, a saber: tipo de

modulación de la portadora principal, naturaleza de la señal

moduladora, tipo de información que se va a transmitir, así como

también, en su caso, cualesquiera otras características; cada clase

se designa mediante un conjunto de símbolos normalizados.

Cláusula de período de

permanencia mínima. (R. 087-97)

Es la estipulación contractual que se pacta por una sola vez, al

inicio del contrato, en la que el suscriptor o usuario se obliga a no

terminar anticipadamente y sin justa causa, su contrato de

prestación de servicios públicos no domiciliarios de

telecomunicaciones, so pena de que el operador haga efectivas

las sanciones a que haya lugar.

Cláusula de prórroga automática.

(R. 087-97) Es la estipulación contractual en la que se conviene que, el plazo

contractual se prorrogará por un término igual al inicialmente

Page 6: Glosario ministerio de la tecnología

convenido, sin necesidad de formalidad alguna.

*Cobertura. (Andrés Valbuena) Area geográfica en la que un operador de telecomunicaciones

presta determinado tipo de servicio.

Colaboración a emisoras. (D.1021-

99)

Se entiende por colaboración el suministro de un programa

determinado y de sus derechos de emisión, para ser transmitido

por la emisora de interés público, en gestión directa o

comunitaria.

Comercialización de servicios de

TPBC. (R. 087-97)

Actividad por la cual una persona jurídica legalmente establecida

compra servicios o líneas a un operador de TPBC para ofrecerla a

terceros.

Comercializador de servicios de

TPBC. (R. 087-97)

Es aquella persona jurídica legalmente establecida que ejerce la

comercialización de servicios de TPBC.

Comité de Expertos extendido. (R.

087-97)

Es el Comité Expertos Comisionados con participación de

delegados del Departamento Nacional de Planeación, de la SSPD y

del Ministerio de Comunicaciones.

Comunicación. (UIT recomendación

B 13)

Transferencia de información efectuada con arreglo a

convenciones acordadas.

Comunicación punto a punto.

(Recom. CCIR-UIT)

Comunicación proporcionada por un enlace, por ejemplo por

medio de un radioenlace, entre dos estaciones situadas en unos

puntos fijos determinados.

Comunicación punto a zona.

(Recom. CCIR-UIT)

Comunicación proporcionada por enlaces entre una estación

situada en un punto fijo determinado y cualquier estación o

estaciones situadas en puntos no especificados de una zona dada

que constituye la zona de cobertura de la estación situada en un

punto fijo.

Comunicación punto multipunto.

(Recom. CCIR-UIT)

Comunicación proporcionada por enlaces, por ejemplo por medio

de radioenlaces, entre una estación situada en un punto fijo

determinado y un número de estaciones situadas en unos puntos

fijos determinados.

Page 7: Glosario ministerio de la tecnología

Comunidades organizadas.(D.1981-

03)

Se entiende por comunidad organizada a la asociación de

derecho, sin ánimo de lucro, integrada por personas naturales y/o

jurídicas, en la que sus integrantes estén unidos por lazos de

vecindad y colaboración mutuos en beneficio del desarrollo local y

la participación comunitaria.

Concesión. (D.1972-03)

Título habilitante - Acto mediante el cual el Ministerio de

Comunicaciones otorga en forma temporal a una persona natural

o jurídica, pública o privada la facultad de prestar servicios de

telecomunicaciones o desarrollar actividades de

telecomunicaciones.

Concesionarios.(D1972-03)

Son los operadores habilitados para prestar servicios de

telecomunicaciones y aquellas personas habilitadas para

desarrollar actividades de telecomunicaciones.

Conectante internacional. (R. 087-

97)

Es el operador de otro país que cursa el tráfico de larga distancia

internacional, entrante o saliente de Colombia, que se destina u

origina en un operador del servicio de TPCLDI previa existencia de

un acuerdo.

Conexión. (UIT Recomendación I-

112)

Concatenación de canales de transmisión o circuitos de

telecomunicación, unidades de conmutación y otras unidades

funcionales, establecida para hacer posible la transferencia de

señales entre dos o más puntos de una red de telecomunicación,

para soportar una sola comunicación.

Conmutación. (UIT Recomendación

I-112)

Proceso consistente en la interconexión de unidades funcionales,

canales de transmisión o circuitos de telecomunicación por el

tiempo necesario para transportar señales.

Contraprestación.(D.1972-03)

Son todos los recursos, derechos, cánones, tasas, tarifas y

compensaciones o participaciones que una persona natural o

jurídica, pública o privada, debe pagar o cumplir a favor del Fondo

de Comunicaciones adscrito al Ministerio de Comunicaciones por

concepto de las concesiones, autorizaciones, permisos y registros

en materia de telecomunicaciones.

Contrato de acceso, uso e Es el negocio jurídico que establece los derechos y obligaciones de

los operadores solicitante e interconectante con respecto al

Page 8: Glosario ministerio de la tecnología

interconexión.(R. 087-97) acceso, uso e interconexión de sus redes de telecomunicaciones y

las condiciones de carácter legal, técnico, comercial, operativo y

económico que gobiernan el acceso, uso e interconexión. Hacen

parte del contrato de acceso, uso e interconexión sus anexos,

adiciones, modificaciones o aclaraciones.

Contrato de condiciones uniformes.

(R. 087-97)

Es el contrato consensual, en virtud del cual el operador de TPBC

presta a los usuarios sus servicios a cambio de un precio definido

en dinero, de conformidad con estipulaciones definidas por él

para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Regula en su

integridad las relaciones operador - usuario.

Correspondencia pública. (UIT-R.R)

Toda telecomunicación que deban aceptar para su transmisión las

oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposición

del público (CONV.)

Costo de interconexión. (R. 087-97)

Es el valor de las inversiones y gastos necesarios para

interconectar las redes, a partir del punto de interconexión hacia

la red del operador solicitante. Se incluyen, entre otros, los

equipos de interconexión, los medios de acceso, los equipos,

sistemas, soportes lógicos, dispositivos y órganos de conexión.

Costo medio de referencia. (R. 087-

97)

Es el componente anualizado del costo medio de largo plazo por

línea telefónica, calculado en un período equivalente a la vida útil

del sistema. Para efectos del cálculo por línea, se toma en cuenta

la capacidad de líneas en servicio del sistema actual y la demanda

incremental debida a los proyectos de expansión.

Costo medio variable de corto

plazo. (R. 087-97)

Son los costos variables totales de un año divididos por la unidad

de producción, bien sea líneas, unidades de tráfico o unidades de

tiempo, entre otras. Se entienden como costos variables totales

aquellos costos que fluctúan con el tráfico o nivel de producción

de un operador de TPBC.

Costos para proveer el acceso y uso

de la red del operador

interconectante. (R. 087-97)

Es el valor de las inversiones y gastos necesarios para proveer el

acceso y uso de la red del operador interconectante a partir del

punto de interconexión hacia el interior de su red.

Coubicación. (R. 087-97) Es el suministro de espacio y de los servicios involucrados en los

predios del operador interconectante, con el fin que el operador

Page 9: Glosario ministerio de la tecnología

solicitante pueda colocar en él los equipos necesarios para la

interconexión o para el acceso a los usuarios finales.

CRT. (L.142-94, R. 087-97) Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

Cuadro de atribución de bandas de

frecuencias. (UIT-R.R)

Cuadro donde se inscriben las bandas de frecuencias atribuidas a

diferente servicios de radiocomunicación terrenal o por satélite o

para el servicio de radioastronomía. Este cuadro señala la

categoría, condiciones especificas y restricciones de los diversos

servicios en el uso de las bandas de frecuencias que lo conforma.

Cuadro nacional de atribución de

bandas de frecuencias. (UIT-R.R)

Cuadro de atribución de frecuencias, el cual establece la

utilización del espectro radioeléctrico sobre la base de prioridades

nacionales, considerando las disposiciones del Reglamento de

Radiocomunicaciones del Convenio de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones (UIT).

Cubrimiento (Ver área de Servicio)

Zona geográfica determinada dentro de la cual el beneficiario del

permiso puede utilizar la frecuencia o frecuencias radioeléctricas

que se le han asignado y operar los equipos destinados a la

telecomunicación, de acuerdo con la concesión, el permiso

otorgado y los parámetros técnicos de operación autorizados.

D

Desagregación. (R. 087-97)

Es la separación de elementos (físicos y/o lógicos), funciones o servicios de

una red de telecomunicaciones, con el objeto de darles un tratamiento

específico y cuyo costo puede determinarse por separado.

Despacho. (D.2343-96)

Modalidad mediante la cual se transmiten mensajes cortos de control, de

operación y/o de comunicación entre los abonados del sistema de acceso

troncalizado, sin acceso a la red telefónica pública conmutada.

E

Emisión. (UIT,

recomendación B 13)

Producción de una señal en una puerta de entrada de una línea de

transmisión o en un punto de un medio de transmisión.

Emisora Estación transmisora radioeléctrica del Servicio Comunitario de

Page 10: Glosario ministerio de la tecnología

comunitaria.(D.1981-03) Radiodifusión Sonora.

Empaquetamiento de

servicios. (R. 087-97) Es la oferta conjunta de más de un servicio de Telecomunicaciones.

Envíos de correspondencia y

otros objetos postales. (D.

229-95)

Se entiende por envíos de correspondencia y otros objetos postales, las

cartas, las tarjetas postales, los aerogramas, las facturas, los extractos de

cuentas, los recibos de toda clase, los impresos, los periódicos, los envíos

publicitarios, cecogramas, las muestras de mercaderías, los pequeños

paquetes, y los demás objetos que cursen por las redes postales del

servicio de correos y del servicio de mensajería especializada, hasta dos

(2) kilogramos de peso.

Equipo terminal.(D.2458-97)

Equipos fijos, móviles, o portátiles, utilizados por los usuarios, con

capacidad para recibir o para recibir y establecer comunicación de

respuesta al sistema, mediante un código o conjunto de códigos

asignados para su identificación.

E.S.P. (R. 087-97)

Sigla de Empresa de Servicios Públicos, es una sociedad por acciones

cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata la ley

142 de 1994.

Espectro electromagnético.

(R. 087-97)

Es el conjunto de todas las frecuencias de emisión de los cuerpos de la

naturaleza. Comprende un amplio rango que va desde ondas cortas

(rayos gamma, rayos X), ondas medias o intermedias (luz visible), hasta

ondas largas (las radiocomunicaciones actuales).

Espectro radioeléctrico. (UIT-

R.R.)

Conjunto de todas las ondas radioeléctricas. Actualmente el Reglamento

de Radiocomunicaciones de la UIT, tiene atribuciones internacionales a

los servicios de radiocomunicaciones en la gama de 9 kHz a 275 GHz.

Estación. (UIT-R.R.)

Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de

transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias,

necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio

de radioastronomía en un lugar determinado. Las estaciones se

clasificarán según el servicio en el que participen de una manera

permanente o temporal.

Estación base.(D.2458-97) Conjunto de equipos, antenas y demás elementos localizados en un sitio

Page 11: Glosario ministerio de la tecnología

autorizado, necesarios para la transmisión y recepción de señales

radioeléctricas, de control, operación y comunicación a los equipos

terminales de usuario.

Estación clase D.(D.1981-03)

Aquella destinada a cubrir con parámetros restringidos áreas urbanas y/o

rurales, o específicas dentro de un municipio o distrito, y que está

obligada, por lo tanto, a implementar los mecanismos que determine el

Ministerio de Comunicaciones, para garantizar la operación de la misma

dentro de los parámetros estipulados en el Plan Técnico Nacional de

Radiodifusión Sonora.

Estación de banda

ciudadana. (R.1704-02)

c ombinación de transmisor y receptor en los equipos de los servicios fijo

y móvil radioeléctricos, que incluye las instalaciones accesorias, cables,

soportes y sistema radiante, necesarios para asegurar la operación del

Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.

Estación fija.(R.1704-02) Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y antena

se encuentran instalados en puntos fijos determinados.

Estación móvil.(R.1704-02)

Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser

utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no

determinados.

Estación repetidora.(D.2458-

97)

Conjunto receptor-transmisor que recibe una señal de radiofrecuencia en

una frecuencia dada y la retransmite en otra.

F

Frecuencia

asignada.(UIT-R.R) Centro de la banda de frecuencias asignada a una estación.

G

Gestión del espectro

radioeléctrico (o de

frecuencias). (UIT-R.R)

Es la combinación de los procedimientos jurídicos, económicos, científicos,

administrativos y técnicos necesarios para garantizar el funcionamiento del

número máximo factible de canales radioeléctricos por las estaciones de

distintos servicios de radiocomunicaciones, en una parte dada del espectro

de frecuencias radioeléctricas en cualquier momento dado, sin producir ni

Page 12: Glosario ministerio de la tecnología

recibir interferencia perjudicial.

Grupo cerrado de

usuarios. (Decreto

modificatorio D.600-03)

Es el conjunto de usuarios que utiliza los servicios de Valor Agregado para

satisfacer sus propias necesidades de comunicación. Los grupos cerrados de

usuarios no pueden cursar comunicaciones que sean exclusivamente de voz

desde o hacia la red telefónica pública básica conmutada, ni entre diferentes

grupos cerrados de usuarios.

I

Indicadores de gestión. (R.

087-97)

Son medidas objetivas de resultados alrededor de diversos objetivos,

utilizadas para asegurar su mejoramiento y evaluación y medir el

desempeño.

Información. (U.I.T.

recomendación B 13)

Inteligencia o conocimiento capaz de ser representado en formas

adecuadas para comunicación, almacenamiento o procesamiento.

Ingresos brutos totales. (R.

087-97)

Es el total de los ingresos percibidos por un operador de TPBC por

concepto de la prestación de los servicios de TPBC, sin descontar

ningún valor.

Instalaciones. (R. 087-97) Son los elementos de la infraestructura de los operadores.

Instalaciones esenciales.(R.

087-97)

Todo elemento o función de una red o servicio que sea suministrado

exclusivamente o de manera predominante por un operador o por un

número limitado de los mismos, cuya sustitución con miras al

suministro de un servicio no sea factible en lo técnico o en lo

económico.

Instalaciones suplementarias.

(R. 087-97)

Toda instalación de una red o servicios relacionada directamente con la

prestación del servicio, que no sean instalaciones esenciales.

Integración vertical.(R. 087-97) Posibilidad de que los operadores de TPBC puedan prestar

simultáneamente los servicios de TPBCL, TPBCLE, TMR y TPBCLD.

Integridad del Sistema de

Medición del Consumo. (R.

087-97)

Se refiere a que la información presentada en cada uno de los procesos

que conforman el Sistema de Medición del Consumo refleje

correctamente el origen, tipo, destino y la duración del servicio

Page 13: Glosario ministerio de la tecnología

prestado.

Interconexión. (R. 087-97)

Es la vinculación de recursos físicos y soportes lógicos, incluidas las

instalaciones esenciales necesarias, para permitir el

interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de servicios de

telecomunicaciones.

Interconexión directa. (R. 087-

97)

Es la interconexión entre las redes de dos operadores que comparten

al menos un punto de interconexión entre ellas, con el objeto de lograr

el interfuncionamiento de las redes conectadas y la interoperabilidad

de los servicios.

Interconexión indirecta. (R.

087-97)

Es la interconexión que permite a cualquiera de los operadores

interconectados, cursar el tráfico de otros operadores a la red del

operador interconectante, siempre que no se contravenga el

reglamento para cada servicio. El solo servicio portador entre dos

redes no se considera interconexión indirecta.

Interferencia. (UIT-R.R)

Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones,

radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un

sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de

la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría

obtener en ausencia de esta energía no deseada.

Interfuncionamiento de las

redes. (R. 087-97) Es el correcto funcionamiento de dos redes intercontectadas.

Interfuncionamiento de las

redes. (UIT-T I.510 (93), 4.2;

Y.1411 (03), 3.2; Y.1251 (02),

3.1)

El término interfuncionamiento expresa las interacciones entre redes,

entre sistemas finales o parte de los mismos con objeto de

proporcionar una entidad funcional capaz de soportar una

comunicación de extremo a extremo. Las interacciones necesarias para

proporcionar una entidad funcional se basan en funciones y en medios

para seleccionar esas funciones.

Interoperabilidad de los

servicios. (R. 087-97)

Es el correcto funcionamiento de los servicios que se prestan sobre dos

redes intercontectadas.

L

Page 14: Glosario ministerio de la tecnología

Llamada

completada.(R. 087-97)

Llamada fructuosa según las definiciones de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones UIT.

Llamada

completada.(UIT-T Rec.

E.600 (93))

Llamada que alcanza el número deseado y permite la conversación.

M

Manual de

estilo.(D.1981-03)

Documento de conocimiento público que contiene las políticas, los principios

y criterios propios de la emisora comunitaria, con los cuales se protegen los

derechos de la audiencia, se evita la incitación a la violencia, a la

discriminación y se garantiza el pluralismo informativo, de conformidad con

los fines del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora.

Mensaje. (D.2458-97)

Para el Servicio de Radiomensajes, es el conjunto de información que

comprende un sobre y un contenido. El sobre se refiere a los códigos,

formatos o protocolos de información, necesarios para que el contenido

pueda ser tratado, direccionado y transferido adecuadamente. El contenido

es el mensaje propiamente dicho, que puede presentarse en forma verbal o

en forma visual codificada.

N

Negociación directa.(R.

087-97)

Es el procedimiento mediante el cual los operadores solicitante e

interconectante acuerdan mutuamente las condiciones y términos del

contrato de acceso, uso e interconexión, ciñéndose a las condiciones

requeridas para tal negociación en la Ley y la presente Resolución.

Nodo. (R. 087-97) Es el elemento de red, ya sea de acceso o de conmutación, que permite recibir

y reenrutar las comunicaciones.

Nodo de interconexión.

(R. 087-97) Es el nodo vinculado directamente con el punto de interconexión.

O

Oferta Básica de

Interconexión -OBI-.(R. Es el proyecto de negocio que un operador pone en conocimiento general

Page 15: Glosario ministerio de la tecnología

087-97) y que contiene los elementos esenciales para la interconexión.

OMC. (R. 087-97) Organización Mundial del Comercio.

Ondas radioeléctricas u

ondas hertzianas.(UIT-R.R.)

Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por

debajo de 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial.

Operador. (DL. 1900-90)

Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que es responsable de la

gestión de un servicio de telecomunicaciones en virtud de autorización o

concesión, o por ministerio de la ley.

Operador de banda

ciudadana. (R.1704-93)

p ersona autorizada para instalar, operar y gestionar Sistemas de

Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada

por el Ministerio de Comunicaciones.

Operador de destino.(R.

087-97)

Es el operador a cuya red pertenece el usuario o servicio a donde va

dirigida una determinada comunicación.

Operador de origen.(R.

087-97)

Es el operador a cuya red pertenece el usuario que origina una

determinada comunicación.

Operador de TPBC.(R. 087-

97)

Se entiende como tal cualquier operador del servicio de TPBCL, TPBCLE,

TPBCLD o TMR, en los términos de la Ley 142 de 1994.

Operador de tránsito.(R.

087-97)

Es el operador que interconecta, a través de su propia red, dos o más

redes de dos operadores distintos.

Operador interconectante.

(R. 087-97) Es el operador al cual se le solicita y provee interconexión.

Operador solicitante.(R.

087-97)

Es el operador que presta, o se alista a prestar, un servicio de

telecomunicaciones y para tal efecto solicita, por derecho propio,

interconexión con otra red, en los términos y condiciones establecidos en

la Ley y en la presente Resolución.

P

Participación indirecta. (R. Es la participación de una empresa en el capital de otra, a través de

Page 16: Glosario ministerio de la tecnología

087-97) interpuesta persona o en asociación con otra empresa, socio o sociedad.

Patrocinio a emisoras.

(D.1021-99)

Se entiende por patrocinio la contribución en dinero u otros recursos,

que se efectúe para la transmisión de un programa específico, que ya ha

sido producido o cuyos derechos de emisión ya hayan sido adquiridos.

PCS. (R. 087-97) Servicios de Comunicación Personal.

*Penetración.(Claudia

Ximena Bustamante)

Indicador del cubrimiento de un servicio de telecomunicaciones

respecto de la población.

Permiso. (D.1972-03)

Acto administrativo que faculta por un término definido a una persona

natural o jurídica para usar una o varias porciones específicas del

espectro radioeléctrico para la prestación de servicios o el desarrollo de

actividades de telecomunicaciones.

Plan de expansión.(R. 087-97)

Conjunto de previsiones adoptadas por un operador de TPBC tendientes

a ampliar su infraestructura destinada a la prestación de servicios de

TPBC.

Plan de gestión y resultados.

(R. 087-97)

Es el conjunto ordenado de objetivos, estrategias y metas propuestas

por los operadores de TPBC en un horizonte de corto, mediano y largo

plazo el cual, con base en un diagnóstico inicial y en la proyección de su

escenario futuro, busca garantizar la mejora continua de la gestión de la

Empresa, de acuerdo con el Artículo 2o. de la Ley 142 de 1994.

Plan técnico nacional de

radiodifusión sonora.

(D.1981-03)

Instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla

jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece

la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este

servicio. Hacen parte del plan las normas contenidas en los reglamentos

y en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en amplitud

modulada (A.M.) y en frecuencia modulada (F.M.).

Planes técnicos básicos. (D.

25-02 y R. 087-97)

Son el conjunto de normas establecidas por el Ministerio de

Comunicaciones, que determinan las características técnicas

fundamentales de la RTPC. Hacen parte de los Planes Técnicos Básicos el

plan de enrutamiento, el plan de numeración, el plan de señalización, el

plan de sincronización y plan de tarificación.

Page 17: Glosario ministerio de la tecnología

Potencia radiada aparente

(p.r.a.).(D.2458-97)

Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con

relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.

Portabilidad numérica. (R.

087-97)

Es el servicio mediante el cual un usuario de TPBC puede mantener el

mismo número o identificación telefónica aun cuando cambie de

operador o de domicilio.

Posición dominante.(R. 087-

97)

Es la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las

condiciones de un mercado.

Procesos críticos. (R. 087-97) Son las actividades fundamentales para la supervivencia de un operador

de TPBC de acuerdo con el objeto social de la misma.

Procesos de apoyo.(R. 087-

97)

Son las actividades que soportan los procesos críticos de un operador de

TPBC.

Proceso de facturación. (R.

087-97)

Es la etapa en la que se realiza el conjunto de actividades mediante la

cual se generan las facturas correspondientes a los consumos de los

usuarios o suscriptores de los servicios Públicos de Telecomunicaciones

de que trata la ley 142 de 1994.

Proceso de tarificación. (R.

087-97)

Es la etapa en la que se realiza el conjunto de actividades mediante la

cual se le aplica un valor monetario a los consumos medidos en el

proceso de tasación.

Proceso de tasación.(R. 087-

97)

Es la etapa en la que se realiza el conjunto de actividades mediante la

cual se mide el consumo de los usuarios o suscriptores de los servicios

Públicos de Telecomunicaciones de que trata la ley 142 de 1994.

Programa de gestión.(R. 087-

97)

Corresponde al conjunto de acciones que deben adoptar los operadores

de TPBC en el evento de que en el proceso de control y vigilancia a su

gestión realizada por la SSPD arroje como resultado un posible

incumplimiento a las metas establecidas en el plan de gestión y

resultados aprobados por el Ministerio de Comunicaciones.

Programas de telefonía

social. (R. 087-97)

Los programas de telefonía Social son aquellos que tienen por objeto

promover y financiar proyectos para la prestación de servicios de

telecomunicaciones en zonas rurales y urbanas del territorio nacional,

caracterizadas por la existencia de usuarios con altas necesidades

Page 18: Glosario ministerio de la tecnología

básicas insatisfechas.

Proveedor de segmento

espacial.(D.1137-96)

Se entiende por proveedor de segmento espacial, toda persona

facultada por el Ministerio de Comunicaciones para suministrar el

segmento espacial de una o varias redes satelitales, para su propio uso o

para proveerlo a terceras personas.

Prueba de imputación. (R.

087-97)

Operación que sirve para comprobar la obligación que tienen los

operadores de telecomunicaciones de que la tarifa impuesta por la

utilización de una instalación esencial, la prestación de servicios

adicionales o el suministro de espacio físico, sea igual a la tarifa que se

cobraría a sí mismo el proveedor por el uso de la instalación.

Punto de interconexión. (R.

087-97)

Es el punto físico en donde se efectúa la conexión entre dos redes, para

permitir su interfuncionamiento y la interoperabilidad de los servicios

que estas soportan.

R

Radiación (radioeléctrica). (UIT-

R.R)

Flujo saliente de energía de una fuente cualquiera en forma de

ondas radioeléctricas, o esta misma energía.

Radio. (UIT-R.R) Término general que se aplica al empleo de las ondas

radioeléctricas.

Radiocomunicación.(UIT-R.R) Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas

radioeléctricas.

Recepción comunal (en el servicio

de radiodifusión por satélite).

(UIT-R.R)

Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de

radiodifusión por satélite con instalaciones receptoras que en

ciertos casos pueden ser complejas y comprender antenas de

mayores dimensiones que las utilizadas para la recepción individual

y destinadas a ser utilizadas: por un grupo del público en general, en

un mismo lugar o mediante un sistema de distribución que dé

servicio a una zona limitada.

Recepción individual (en el

servicio de radiodifusión por

Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de

radiodifusión por satélite con instalaciones domésticas sencillas y,

en particular, aquellas que disponen de antenas de pequeñas

Page 19: Glosario ministerio de la tecnología

satélite). (UIT-R.R) dimensiones.

Recinto cerrado.(D.1972-03) Area de cobertura radioeléctrica comprendida al interior de

inmuebles, casas y edificaciones.

Red de acceso. (UIT-T Q.831.1

(00), 1.3.1)

Sistema implementado entre la central local y el usuario, que

sustituye una parte o toda la red de distribución de línea vocal. La

red de acceso proporciona servicios portadores de transporte a los

proveedores de servicios y a la red. (Jesús Campos Martínez): Es la

red que permite a los usuarios establecer un enlace entre su propio

terminal de abonado y la red del servicio, para la utilización del

servicio requerido. Va desde el Punto de Terminal de Red (punto de

conexión en los predios de abonado) hasta el nodo en donde se

encuentra conectado el usuario. En la RTPC el acceso de los

abonados se hace, en la gran mayoría de los casos, a través del

denominado bucle local o bucle de abonado. De otro lado, las redes

de acceso de las redes de datos están constituidas generalmente

por enlaces dedicados alquilados, ya sea sobre par de cobre, cable

coaxial, fibra óptica, satélite, etc. que usan diferentes tecnologías.

*Red de servicio.(Jesús Campos

Martínez)

Es aquella conformada por los nodos de servicio y por enlaces que

interconectan los nodos entre sí. Los nodos suministran varios

servicios, tales como el manejo de las comunicaciones y su

enrutamiento, la facturación, el control de la red, los servicios

suplementarios, etc. Los enlaces son sistemas de transporte de

información que funcionan sobre medios físicos tales como cables

de cobre, fibra óptica, enlaces radioeléctricos, etc. En el caso de la

RTPC los nodos son las centrales de conmutación telefónica y a los

enlaces entre las diferentes centrales se les denomina también

troncales, los cuales usan sistemas de transmisión de diferentes

tecnologías, principalmente digitales, sobre diferentes medios

físicos. En el caso de una red de datos X.25, los nodos son

conmutadores de paquetes de protocolo X.25 y la interconexión

entre los nodos se hace sobre diferentes tipos de enlaces.

Red de telecomunicaciones del

Estado. (DL.1900-90)

Es el conjunto de elementos que permite conexiones entre dos o

más puntos definidos para establecer la telecomunicación entre

ellos, y a través de la cual se prestan los servicios al público.

Red de valor agregado. (Decreto Es una red especializada de telecomunicaciones a través de la cual

Page 20: Glosario ministerio de la tecnología

modificatorio D.600-03) se prestan al público principalmente servicios Telemáticos y de

Valor Agregado. Para que una red sea considerada de Valor

Agregado, debe ofrecer características técnicas para la transmisión

de la información, que permitan diferenciarla de las redes de

Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC). Las redes de Valor

Agregado podrán ser nacionales o internacionales.

Red oficial de correos.(D. 229-95)

Es la red constituida por todos los recursos utilizados para la

admisión, clasificación, y entrega de los envíos de correspondencia

y otros objetos postales, que autorice el Ministerio de

Comunicaciones para la prestación de los servicios de correos

nacionales e internacionales, mediante contrato de concesión.

Red Telefónica Pública

Conmutada -RTPC-. (R. 087-97)

Es el conjunto de elementos que hacen posible la transmisión

conmutada de voz, con acceso generalizado al público, tanto en

Colombia como en el exterior. Incluye las redes de los operadores

de TPBCL, TPBCLE, TMR y TPBCLD.

Red Telefónica Pública

Conmutada -RTPC-. (UIT-T Rec

G.100 (01), 1.24)

El término "red telefónica pública conmutada" o simplemente "red

pública" se utiliza para toda red (sin ninguna relación con la

situación jurídica del operador de la red) que presta funciones de

transmisión y conmutación así como características que están

disponibles al público en general, no restringidas a un grupo de

usuarios determinado. La RTPC proporciona punto de acceso a otras

redes o terminales sólo dentro de una zona geográfica específica.

Desde el punto de vista de una conexión de extremo a extremo, una

red pública puede funcionar sea como "red de tránsito" (un enlace

entre otras dos redes) o como una combinación de "red de tránsito

y terminación" y el caso en que la red pública proporciona

conexiones a un equipo terminal tal como aparatos telefónicos o

conmutadores telefónicos privados.

Red troncal. (UIT-T Rec.G769)

Es la red de transporte, o de transmisión, que interconecta las

diferentes centrales de conmutación telefónica entre sí. Está

constituida por sistemas de transmisión de diferentes tecnologías,

donde un enlace troncal es una conexión bidireccional que consta

de un canal hacia adelante y un canal hacia atrás entre las centrales

de conmutación. Se utilizan diferentes medios físicos, tales como

pares de cobre, fibra óptica (el más común actualmente), cable

coaxial, microondas o satélite. (Jesús Campos Martínez): Es la red de

Page 21: Glosario ministerio de la tecnología

transporte, o de transmisión, que interconecta las diferentes

centrales de conmutación telefónica entre sí. Está constituida por

sistemas de transmisión de diferentes tecnologías con el fin de

transportar la mayor cantidad posible de comunicaciones,

generalmente digitales en sus diversas jerarquías y estándares,

utilizando diferentes medios físicos, tales como pares de cobre,

fibra óptica (el más común actualmente), cable coaxial, microondas

o satélite.

Redes radioeléctricas de

distribución punto multipunto de

banda ancha con tecnología

LMDS/LMCS. (D.868-99)

Son aquellas que permiten la emisión, transmisión, distribución y

recepción de señales o información de cualquier naturaleza, punto a

punto o punto multipunto para la prestación de servicios de

telecomunicaciones, mediante el uso del espectro radioeléctrico

atribuido y de las tecnologías denominadas internacionalmente

como LMDS o LMCS.

Registro. (D.1972-03)

Acto mediante el cual se hace una anotación, admisión o inscripción

relacionada con los aparatos, redes, sistemas o servicios de

telecomunicaciones, para que produzca los efectos previstos en la

legislación y normativa de telecomunicaciones.

S

Señal. (Rec G.701 (93)) Fenómeno físico, una o más de cuyas características varían para

representar información.

Señal telefónica.(UIT-T Glos. VI.3

(88))

Señal correspondiente a una comunicación telefónica determinada

o a un circuito de conversación determinado.

Señalización. (UIT T Rec.I.112 (93))

Intercambio de información que concierne específicamente al

establecimiento y control de las conexiones y a la gestión en una

red de telecomunicaciones.

Separación contable.(R. 087-97)

Es la presentación de la información económica y financiera de un

operador de TPBC de manera separada para cada servicio

prestado, sin perjuicio de las disposiciones legales y las

establecidas por el Contador General de la Nación y la SSPD.

Servicio comercial de radiodifusión Es un servicio público de telecomunicaciones cuya programación

Page 22: Glosario ministerio de la tecnología

sonora.(D.348-97) está destinada a la satisfacción de los hábitos y gustos del oyente y

el servicio se presta con ánimo de lucro, sin excluir el propósito

educativo, recreativo, cultural e informativo que orienta el servicio

de radiodifusión sonora en general.

Servicio comunitario de

radiodifusión sonora. (D.1981-03)

El Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora es un servicio

público de telecomunicaciones, de interés social, sin ánimo de

lucro, a cargo y bajo la titularidad del Estado, quien lo prestará en

gestión indirecta a través de comunidades organizadas

debidamente constituidas en Colombia.

Servicio de correos.(L.80-93 - D.

229-95)

Es la prestación de los servicios de giros postales y telegráficos, así

como el recibo, clasificación y entrega de envíos de

correspondencia y otros objetos postales, transportados por las

personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, debidamente

autorizadas por concesión otorgada mediante contrato, por el

Ministerio de Comunicaciones vía superficie y/o área, a través de

la red oficial de correos, dentro del territorio nacional e

internacional.

Servicio de correos urbanos. (D.

229-95)

Es aquel que es prestado en el mismo municipio, área

metropolitana o distrito de admisión de los envíos.

Servicio de interés público de

radiodifusión sonora.(D.348-97)

Es un servicio público de telecomunicaciones cuya programación

se orienta principalmente a elevar el nivel educativo y cultural de

los habitantes del territorio colombiano, y a difundir los valores

cívicos de la comunidad.

Servicio de

radiocomunicación.(UIT-R.R)

Servicio definido en esta Sección que implica la transmisión, la

emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines

específicos de telecomunicación.

Servicio de radiodifusión. (UIT-R.R)

Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser

recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio

abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.

Servicio de radiodifusión por

satélite. (UIT-R.R)

Servicio de radiocomunicación en el cual las señales emitidas o

retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la

recepción directa por el público en general. En el servicio de

radiodifusión por satélite la expresión "recepción directa" abarca

Page 23: Glosario ministerio de la tecnología

tanto la recepción individual como la recepción comunal.

Servicio de radiomensajes.(D.2458-

97)

Servicio de mensajes que utilizan un canal radioeléctrico

determinado y que dan una indicación sobre la existencia de una

llamada de búsqueda, localización o atención para un usuario o

grupo de usuarios.

Servicio de Telefonía Pública Básica

Conmutada -TPBC-.(R. 087-97)

Es el servicio básico de telecomunicaciones cuyo objeto es la

transmisión conmutada de voz o a través de la RTPC con acceso

generalizado al público. Cuando en la presente Resolución se haga

referencia a los servicios u operadores de los servicios de TPBC, se

entenderán incluidos los servicios de Telefonía Pública Básica

Conmutada Local (TPBCL) Local Extendida (TPBCLE), Telefonía

Móvil Rural (TMR) y Telefonía Pública Conmutada de Larga

Distancia (TPBCLD).

Servicio de Telefonía Pública Básica

Conmutada de Larga Distancia -

TPBCLD-.(R. 087-97)

Es el servicio de TPBC que proporciona en sí mismo capacidad

completa de comunicación telefónica entre usuarios de distintas

redes de TPBCL, TPBCLE y TMR del País, o entre un usuario de la

RTPC en Colombia y un usuario situado en un país extranjero. Este

servicio comprende los servicios de TPBCLDN y TPBCLDI.

Servicio de Telefonía Básica Pública

Conmutada de Larga Distancia

Nacional o Servicio de Telefonía

Pública Básica Conmutada de Larga

Distancia Nacional -TPBCLDN-. (R.

087-97)

Es el servicio de TPBC que proporciona en sí mismo capacidad

completa de comunicación telefónica entre usuarios de distintas

redes de TPBC local y/o local extendida del País.

Servicio de Telefonía Pública Básica

Conmutada de Larga Distancia

Internacional -TPBCLDI-. (R. 087-

97)

Es el servicio de TPBC que proporciona en sí mismo capacidad

completa de comunicación telefónica entre un usuario de la RTPC

en Colombia y un usuario situado en un país extranjero.

Servicio de Telefonía Pública Básica

Conmutada Local -TPBCL-. (R. 087-

97)

Es el servicio de TPBC uno de cuyos objetos es la transmisión

conmutada de voz a través de la Red Telefónica Conmutada con

acceso generalizado al público, en un mismo municipio.

Servicio de Telefonía Básica Pública

Conmutada Local Extendida o

Es el servicio de TPBC prestado por un mismo operador a usuarios

de un área geográfica continua conformada por municipios

Page 24: Glosario ministerio de la tecnología

Servicio de Telefonía Pública Básica

Conmutada Local Extendida -

TPBCLE-. (R. 087-97)

adyacentes, siempre y cuando ésta no supere el ámbito de un

mismo Departamento.

Servicio de Telefonía Pública Básica

Conmutada Local Móvil Rural -

TMR-. (R. 087-97)

Es la actividad complementaria del servicio de TPBCL que permite

la comunicación a usuarios ubicados fuera de la cabecera

municipal, o en un municipio con población total menor a 7,000

habitantes de acuerdo con el censo realizado en 1993, o en un

corregimiento departamental, con cualquier usuario ubicado

dentro del mismo municipio.

Servicio portador.(DL. 1900-90)

Es aquel que proporciona la capacidad necesaria para la

transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red

de telecomunicaciones. Comprende los servicios que se hacen a

través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que

se hacen a través de redes no conmutadas.

Servicio universal. (R. 087-97)

Se entiende por Servicio Universal aquel que pretende llevar el

acceso generalizado a los hogares de los servicios básicos de

telecomunicaciones, iniciando con el servicio de telefonía y

posteriormente integrando otros servicios a medida que los

avances tecnológicos y la disponibilidad de recursos lo permitan.

Servicios adicionales.(R. 087-97)

Son todos aquellos servicios que atienden necesidades específicas

relacionadas con la actividad de interconexión, los cuales pueden

contratarse por separado. Entre tales servicios adicionales se

encuentran los servicios de medición y registro de tráfico, gestión

operativa de reclamos, fallas y errores.

Servicios auxiliares de ayuda. (DL.

1900-90)

Son aquellos servicios de telecomunicaciones que están vinculados

a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida

humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario.

Forman parte de estos servicios, entre otros, los servicios

radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida humana, ayuda a

la meteorología y a la navegación aérea o marítima.

Servicios de difusión.(DL. 1900-90) Son aquellos en los que la comunicación se realiza en un solo

sentido a varios puntos de recepción en forma simultánea. Forman

parte de éstos, entre otros, las radiodifusiones sonora y de

Page 25: Glosario ministerio de la tecnología

televisión.

Servicios de mensajería

especializada. (L.80-93 - D.229-95)

Es la clase de servicio postal prestado con independencia de las

redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que

exige la aplicación y adopción de características especiales, para la

recepción, recolección y entrega personalizada de envíos de

correspondencia y demás objetos postales transportados vía

superficie y/o aérea, en el ámbito nacional y en conexión con el

exterior.

Servicios de

telecomunicaciones.(L.80-93)

Son aquellos servicios que son prestados por personas jurídicas,

públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o

sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas

de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o

en conexión con el exterior.

Servicios de valor agregado.

(Decreto modificatorio D.600-03)

Son aquellos que utilizan como soporte servicios básicos,

telemáticos, de difusión o cualquier combinación de éstos,

prestados a través de una red de telecomunicaciones autorizada, y

con ellos proporcionan al usuario la capacidad completa para el

envío o intercambio de información, agregando otras facilidades al

servicio soporte o satisfaciendo necesidades específicas de

telecomunicaciones. Para que el servicio de Valor Agregado se

diferencie del servicio básico, es necesario que el usuario de aquél

reciba de manera directa alguna facilidad agregada a dicho

servicio, que le proporcione beneficios adicionales,

independientemente de la tecnología o el terminal utilizado; o que

el operador de servicios de Valor Agregado efectúe procesos

lógicos sobre la información que posibiliten una mejora, adición o

cambio al contenido de la información de manera tal que genere

un cambio neto de la misma independientemente del terminal

utilizado. Este cambio a su vez, debe generar un beneficio

inmediato y directo, que debe ser recibido por el usuario del

servicio.

Servicios especiales.(DL. 1900-90)

Son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni

comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter

cultural o científico. (UIT): Los s ervicios e speciales son destinados

a satisfacer necesidades de interés general.

Page 26: Glosario ministerio de la tecnología

Servicios especiales y financieros

de correos. (D. 229-95)

Son los servicios de correo que comprenden los servicios

tradicionales de correo recomendado o certificado, asegurado, de

entrega inmediata, de correo expreso, apartados postales, lista de

correos, respuesta comercial, acuse de recibo, cupón de respuesta

internacional, solicitud de devolución o modificación de dirección,

almacenaje, así como los nuevos servicios que implementen los

concesionarios en orden a ofrecer un servicio de alta calidad que

satisfaga los requerimientos de los usuarios. Los servicios

financieros de correos, comprenden el servicio de cartas,

impresos, paquetes y encomiendas con valor declarado y la

prestación del servicio de giros postales y telegráficos.

Servicios postales.(L.80-93 - D.229-

95)

Es el servicio público de recepción, clasificación y entrega de

envíos de correspondencia y otros objetos postales. Los servicios

postales comprenden la prestación del servicio de correos

nacionales e internacionales y del servicio de mensajería

especializada.

Servicios semiautomáticos y

especiales. (R. 087-97)

Son todos aquellos servicios de que trata el artículo 29 contenido

en el Decreto 25 del 2002 o las normas que los sustituyan,

modifiquen o deroguen.

Servicios suplementarios. (R. 087-

97)

Son aquellos servicios suministrados por una red de TPBC, además

de su servicio o servicios básicos, entre otros los siguientes:

conferencia entre tres, llamada en espera, marcación abreviada,

despertador automático, transferencia de llamada, conexión sin

marcar y código secreto.

Servicios suplementarios. (UIT

G.807)

En una red de transporte se consideran servicios suplementarios

los suministrados a los usuarios además de la gestión de conexión.

Servicios telemáticos.(DL. 1900-90)

Son aquellos que, utilizando como soporte servicios básicos,

permiten el intercambio de información entre terminales con

protocolos establecidos para sistemas de interconexión abiertos.

(Decreto modificatorio D.600-03): Forman parte de éstos, entre

otros, los de telefax, publifax, teletex, videotex y datafax.

Servidumbre de acceso, uso e

interconexión. (R. 087-97)

Es el acto administrativo mediante el cual la CRT impone los

derechos y obligaciones a los operadores solicitante e

interconectante y prevé las condiciones de carácter técnico,

Page 27: Glosario ministerio de la tecnología

comercial, operativo y económico del acceso, uso e interconexión

de las redes.

Sistema de acceso

troncalizado.(D.2343-96)

Es un sistema fijo-móvil terrestre, que proporciona en sí mismo la

capacidad completa para comunicación entre usuarios y grupos de

usuarios, mediante tecnología de canales radioeléctricos múltiples

compartidos de selección automática.

Sistema de medición del consumo.

(R. 087-97)

Es el conjunto de definiciones, principios, reglas, procedimientos y

funciones de la empresa, organizado en tres procesos básicos a

saber: tasación, tarificación y facturación.

Sistema de multiacceso. (R. 087-97)

Es el mecanismo de acceso de los usuarios a los operadores de

TPBCLD en virtud del cual el usuario escoge uno de los operadores

marcando un prefijo que lo identifica, para que le curse cada

llamada.

Sistema de radiocomunicación de

banda ciudadana.(R.1704-02)

Sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación

símplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda

11 metros, y que proporciona en si mismo la capacidad completa

para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El

Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de

acuerdo a lo reglamentado por la presente Resolución.

Sitio de interconexión. (R. 087-97) Areas relacionadas directamente con el punto de interconexión.

SSPD. (R. 087-97) Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Suscriptor. (R. 087-97)

Es la persona natural o jurídica con la cual un operador ha

celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios

públicos.

T

Tarjeta prepago. (R. 087-97)

Es cualquier medio impreso o electrónico, que mediante el uso de

claves de acceso u otros sistemas de identificación, permite a un

usuario acceder a una capacidad predeterminada de servicios de

telecomunicaciones que ha adquirido en forma anticipada.

Page 28: Glosario ministerio de la tecnología

Tasa contable. (R. 087-97)

Es un valor acordado entre un operador de TPBCLDI y un

interconectante internacional, con el fin de distribuir los ingresos

recibidos por las llamadas internacionales cursadas entre ellos, en

concordancia con el reglamento de la UIT.

Tasa de retorno razonable o

utilidad razonable. (R. 087-97)

Es la que permite remunerar el patrimonio de los accionistas en la

misma forma en que lo habría remunerado una actividad eficiente en

un sector de riesgo comparable, la cual será estimada por el

departamento nacional de planeación.

Telecomunicación. (L. 72-89)

Se entiende por telecomunicaciones toda transmisión, emisión o

recepción de signos, señales, escritos y sonidos, datos o información

de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios visuales u otros

sistemas electromagnéticos.

Telefonía. (UIT-T Sup. 3 to

E.164 (02))

Forma de telecomunicación destinada principalmente a la

comunicación de voz.

Teléfono Público. (R. 087-97) Aparato telefónico de acceso generalizado al público, conectado a la

RTPC, por medio del cual se prestan servicios de telecomunicaciones.

Teleservicios. (DL. 1900-90)

Son aquellos que proporcionan en sí mismos la capacidad completa

para la comunicación entre usuarios, incluidas las funciones del

equipo terminal. Forman parte de éstos, entre otros, los servicios de

telefonía tanto fija como móvil y móvil-celular, la telegrafía y el télex.

Televisión. (UIT-R.R) Forma de telecomunicación que permite la transmisión de imágenes

no permanentes de objetos fijos o móviles.

Terminal. (UIT Recomendación

B 13)

Equipo conectado a una red de telecomunicación para proporcionar

acceso a uno a más servicios específicos.

TMC. (R. 087-97) Telefonía Móvil Celular

Tráfico internacional entrante.

(R. 087-97)

Es el tráfico constituido por las llamadas de larga distancia

internacional completadas, efectuadas a través de marcación directa o

con asistencia de operadora, destinadas a usuarios ubicados en el

territorio colombiano y facturadas por el operador extranjero.

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Tráfico internacional saliente.

(R. 087-97)

Es el tráfico constituido por las llamadas de larga distancia

internacional completadas, efectuadas a través de marcación directa o

con asistencia de operadora, originadas por suscriptores ubicados en

el territorio colombiano, destinadas a usuarios ubicados en el

extranjero y facturadas por el operador al suscriptor que origina la

llamada.

Transmisión. (UIT,

recomendación B 13)

Transferencia de información de un punto a otro o a otros, por medio

de señales.

Transmisión

bidireccional.(D.2458-97)

Modo de operación que permite la comunicación en ambos sentidos

de transmisión, a través de un canal radioeléctrico, utilizado en los

sistemas de radiomensajes con el fin de confirmar la recepción del

aviso o enviar mensajes cortos de respuesta.

Transmisión

unidireccional.(D.2458-97)

Modo de operación que permite la comunicación en un sólo sentido

de transmisión a través de un canal radioeléctrico.

U

UIT. (R. 087-97) Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Usuario. (UIT-T Rec

M.60 (93))

Persona o máquina delegada por un cliente para utilizar los servicios y/o

facilidades de una red de telecomunicaciones. En el contexto de los servicios

de telecomunicación: un ser humano que utiliza un servicio. En un contexto

técnico: un ser humano, una entidad o un proceso. Nota – Un usuario no será

necesariamente un abonado a un servicio de telecomunicación. F.500 (92),

H.101.

V

Videoconferencia.(UIT

recomendación B 13)

Teleconferencia en la cual los participantes están conectados por

circuitos de televisión que permiten la transmisión de imágenes

animadas además de la transmisión de la palabra y de documentos

gráficos.

Z

Zona de cobertura de un Zona geográfica de cobertura radioeléctrica dentro de un área de

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sistema de

radiomensajes.(D.2458-97)

servicio, cuyo contorno está delimitado por el nivel de señal de 84

uV/m (38.5 dB uV/m). El limite del contorno interferente máximo

permitido es el determinado por la señal de 5.3 uV/m (14 dB uV/m).