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JlJ T1 T 1\ DE lU1URllJCl1\ CON SEJ ERíA DE E DUCACIÓN Dirección General de Participación e mnovaoón Educativa INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA SOBRE EL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO ESCOLAR 2010/2011 La Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros sostenidos con fondos públicos, establece las actuaciones que se llevarán a cabo para la implantación del citado programa en Andalucía. A partir del curso 2008 12009 quedó atendido todo el alumnado con la gratuidad de libros de texto en la educación obligatoria. Así mismo, la citada Orden establece que se entiende por libro de texto "el material impreso, no fungib le y autosuficiente, destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa educativa vigente para el área o mat eria y el ciclo o curso de que en cada caso se trate". El libro de texto no deberá, por tanto, necesitar de cuadernos impresos o materiales editados para cada alumno o alumna y para cada materia que supongan gastos extras para las familias. La incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la educación, y más concretamente su introducción en el aula a partir del proyecto Escuela TIC 2.0, conllevará la utilización de libros de texto en plataf ormas virtuales de acceso o en soportes digitales. Hasta tanto se modifique la normativa que regula el registro, la supervisión y la selección de libros de texto, podrá iniciarse de forma experimental en un número determinado de centros, seleccionados por la Administración Educativa, la utilización de libros de texto en sopol1e digital en los cursos de 5° y 6" de educación prim aria y 1" de educación secundaria obligatoria El Programa de Gratuidad de Libros de Texto está abierto a una organización del aula que integre todos los modos de enseñar y, sobre todo, aquellos que favorezcan que sea el propio alumnado el que construya su conocimiento, bajo las orientaciones emanadas del prof esorado. Respecto a la adquisición de los libros de texto, se considerará lo dispuesto en el artículo 9.8 de la Ley 10/2007, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas: "Sin per juicio de lo dispuesto en la Ley 7/1996, de ordenación del comercio minorista, los establecimientos comerciales que se dediquen a la venta al por menor no podrán utilizar los libros como reclamo comercial para la venta de productos de naturaleza distinta". La Disposición Final Segunda de la Orden de 27 de abril de 2005 autoriza a la Dirección General de Participación e Innovación Educativa a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo del Programa de Gratuidad y la aplicación de lo dispuesto en la citada Orden. Por ello, esta Dirección General ha elaborado, para el curso 2010/2011, las siguientes:

Gratuidad de libros 2010 11

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JlJT1T1\ DE lU1URllJCl1\ CONSEJERíA DE EDUCACIÓNDirección General de Participación e mnovaoón Educativa

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN EINNOVACIÓN EDUCATIVA SOBRE EL PROGRAMA DE GRATUIDAD DELOS LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO ESCOLAR 2010/2011

La Ord en de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratu idadde los Libros de Tex to diri gido al alumnado que curse enseñanzas obl igatori as en loscent ros sostenidos con fondos públicos, establece las actuaciones que se llevarán a cabopara la implantación del citado programa en Anda lucía . A partir del curso 200812009quedó aten dido todo el alumnado con la gratuidad de libros de texto en la educaciónobligatoria.

As í mismo, la citada Orden establece que se entiende por libro de texto "elmaterial impreso, no fungib le y autosuficiente, destinado a ser utili zado por el alumnadoy que desarrolla, atendiendo a las orientaciones metodológicas y crit erios de eva luac ióncorrespondientes, los cont enidos establecidos por la norm ativa educativa vigente para elárea o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate ". El libro de texto nodeberá, por tanto, necesitar de cuadernos impresos o material es editados para cadaalumno o alumna y para cada materia que supongan gastos extras para las familias.

La incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la educación, y másconcretamente su introducción en el aula a parti r del proyecto Escuela T IC 2.0,conllevará la utili zación de libros de texto en plataformas virtu ales de acceso o ensoportes digitales. Hasta tanto se modifique la norm ativa que regula el registro , lasupervisión y la selección de libro s de texto , podrá iniciarse de form a experimental enun núm ero determinado de centros, seleccionados por la Administrac ión Educa tiva, lautili zación de libros de texto en sopol1e digital en los cursos de 5° y 6" de educaciónprim aria y 1" de educación secundaria obli gatoria

El Programa de Gratuidad de Libro s de Texto está abierto a una organización delaula que integre todos los modos de enseñar y, sobre todo, aquellos que favorezcan quesea el propio alumnado el que cons truya su conocimiento, bajo las orientacionesemanadas del profesorado.

Respecto a la adqui sición de los libros de texto, se considerará lo dispuesto en elartículo 9.8 de la Ley 10/2007, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas: "S inperjuicio de lo dispu esto en la Ley 7/1996, de ordenación del comercio minorista, losestablecimientos comerciales que se dediquen a la venta al por menor no podrán utilizarlos libros como reclamo comercial para la venta de productos de naturaleza distinta".

La Dispo sición Final Segunda de la Orden de 27 de abril de 2005 autoriza a laDirección General de Participación e Innovación Educativa a dictar cuantasdisposic iones resulten necesarias para el desarro llo del Programa de Gratuidad y laaplicación de lo dispuesto en la citada Orden. Por ello, esta Dirección General haelaborado, para el curso 2010/2011, las siguientes :

Juan de la Cruz
Resaltado
Juan de la Cruz
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