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DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS EN LA TELEVISIÓN POR SATÉLITE Y POR CABLE Antony Mark Solís Bryan jean Ramírez Omar Colina Zambrano

Grupo 4

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DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS EN

LA TELEVISIÓN POR SATÉLITE Y POR CABLE

Antony Mark SolísBryan jean RamírezOmar Colina Zambrano

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La red mundial de información y sus conexiones físicas e inalámbricas han alcanzado un desarrollo vertiginoso, gracias a la amplia maraña de satélites que permiten su intercomunicación.

Para regular los Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual, se han firmado convenio; entre los más destacados tenemos:

El convenio de Bruselas sobre señales portadores de programas de satélite.

La Decisión Andina 351 de 1993, la cual crea un régimen sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos para los cinco países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN)

El Convenio de Roma, para la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (titulares de los derechos conexos)

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La Emisión: De cualquier obro por radiodifusión o de cualquier otro

medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes.

La trasmisión:De obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro

procedimiento análogo, sea o no mediante abono.

La retrasmisión:Por cualquiera de los medios citados anteriormente y por

una entidad emisora distinta a la de origen, de la obra radiodifundida o televisada.

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Conflicto entre Derechos de Autor y Derechos Conexos

¿Quien prevalece?

en caso de conflicto entre los derechos de Autor frente a los intereses de los titulares de derechos Conexos, se aplicará de preferencia lo que más convenga al autor (ley 23 de 1982, art. 165; decisión 351 de 1993 del Acuerdo de Cartagena, art. 33).

Los titulares de los derechos conexos, son los organismos de radiodifusión que están más íntimamente relacionados con el tema de la televisión por satélite y por cable.Los derechos conexos son dados de manera independiente a los que disfruta el Autor.

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TELEVISIÓN SATELITAL Y POR CABLE EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

El lugar en el espacio donde se desarrolla dicho procedimiento lo encontramos establecido en el art. 101, parágrafo 4°, de la Constitución Política de Colombia: forman parte del territorio colombiano, “ . . . El subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales”.

El marco legal en nuestro país es:Ley 14 de 1991 = regula el servicio de televisión.182 de 1995 = Ley General de Televisión.355 de 1996 = Regula la televisión Privada.680 del 2001 = Reforma las leyes antes mencionadas y se dictan otras disposiciones.

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“señal codificada de Televisión. Es aquella que con el objeto de proteger los derechos de autor, se codifica para que sólo pueda ser recibida por personas autorizadas expresamente para ello”

“De las señales incidentales y codificadas de televisión y de las sanciones por su uso indebido. Se entiende por señal incidentada de televisión aquella que se trasmite vía satélite y que está destinada a se recibida por el público en general de otro país, y cuya radiación puede ser captada en territorio colombiano sin que sea necesario el uso de equipos decodificadores.

La recepción de señales incidentales de televisión es libre, siempre que esté destinada al disfrute exclusivamente privado o a fines sociales y comunitarios.