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1 Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

Guía de Apoyo a Vìctimas de Desaparición Forzada

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El presente documento es resultado de casi dos años de trabajo girados en torno a la labor del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, MPJD desde donde hemos coincidido víctimas de violaciones a derechos humanos y del delito, movimientos sociales y organizaciones civiles, defensoras y defensores de derechos humanos, activistas, artistas, iglesias, así como estudiantes, voluntarias y voluntarios, tanto nacionales como internacionales. Esta coincidencia ha tenido como común: el dolor y la indignación frente a la situación de emergencia nacional generada por la guerra contra las drogas iniciada desde 2006.

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1Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

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2Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

Patricia ColcheroCoordinación: Brisa Solis

Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

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3Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

México D.F. enero de 2013.

Patricia ColcheroCoordinación: Brisa Solis

'LVHxR�*Ui¿FR��-RVp�/XLV�%DUDMDV�(UHLYD

,PDJHQ�GH�SRUWDGD���,GHD�RULJLQDO�WRPDGD�GHO�3UR\HFWR�&XHQGDV�GH�/DXUD�9DOHQFLDKWWS���ODXUDYDOHQFLDOR]DGD�FRP�&XHQGD

(VWH�REUD�HVWi�EDMR�XQD�/LFHQFLD�&UHDWLYH�&RPPRQV�$WULEXFLyQ�1R&RPHUFLDO�&RPSDUWLU,JXDO�����0p[LFR�

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4Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

Índice��� Presentación 8�� � ,QWURGXFFLyQ

10 ���$SUHQGDPRV�FyPR�IXQFLRQD�HO�VLVWHPD�GH�MXVWLFLD11 1.1 El estado y sus obligaciones15 1.2 El sistema de justicia penal20 1.3 El juicio de amparo21 1.4 Las comisiones de derechos humanos en México24 1.5 Los organismos internacionales de derechos humanos25 1.5.1 El sistema universal de defensa de los derechos humanos29 1.5.2 El sistema interamericano de defensa de los derechos humanos

32 ���&RQR]FDPRV�QXHVWURV�GHUHFKRV�FRPR�YtFWLPDV33 2.1 Los derechos humanos 36 2.2 Los derechos de las víctimas39 2.2.1 Derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos51 2.2.2 Derechos de las víctimas de desaparición forzada

���� � ���'LVHxHPRV�XQD�HVWUDWHJLD�SDUD�DFWXDU59 3.1 Personas que te acompañan60 3.2 Quiénes son las víctimas65 3.3 Reorganización familiar65 3.4 Analiza el riesgo68 3.5 Denuncia ante las autoridades 72 3.6 Busca apoyo jurídico73 3.7 Apóyate con otras víctimas73 3.8 Desarrolla tu estrategia

76 ���'HQXQFLHPRV�\�YLJLOHPRV�OD�LQYHVWLJDFLyQ77 4.1 Presentación de la denuncia 81 4.2 Seguimiento de la investigación93 ����$FFLRQHV�IUHQWH�D�XQ�GHVHPSHxR�LQH¿FLHQWH�GHO�PLQLVWHULR�� � público

99 ���&RODERUHPRV�HQ�OD�SUHYHQFLyQ�GH�OD�LQVHJXULGDG�100 5.1 Análisis de la situación102 5.2 Programas de seguridad ciudadana105 5.3 Medidas de prevención107 5.4 Medidas personales y colectivas de seguridad

111 %LEOLRJUDItD

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Presentación

México está viviendo una de sus peores crisis en términos de violencia interna e inseguridad; se cuentan por miles las personas que han sido asesinadas y desaparecidas por el crimen organizado a raíz de la declaración de guerra por parte del gobierno federal a estos grupos.

(O�0RYLPLHQWR�SRU�OD�3D]�FRQ�-XVWLFLD�\� 'LJQLGDG� �03-'� ha analizado la situación y señalado reiteradamente que el problema persiste y se agudiza debido a que la estrategia adoptada por el gobierno para el combate al crimen organizado, es errónea. Ésta no debe ser de más violencia y militarización, sino de instrumentación de una política que vaya a la raíz del problema, es decir una política integral de: prevención del delito; fomento de la participación ciudadana en asuntos de interés público; mejoramiento de la calidad de vida de las personas; y combate a las ganancias ilícitas, como medidas principales.

El Pacto del 8 de Mayo de 2011 en el que el 0RYLPLHQWR� SRU� OD� 3D]�FRQ� -XVWLFLD� \� 'LJQLGDG presentó sus principales demandas al Estado Mexicano en el Zócalo de la capital del país, resume estos puntos con mucha claridad:

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([LJLPRV� SRQHU� ¿Q� D� OD� HVWUDWHJLD�JXHUUD� \� DVXPLU� XQ� HQIRTXH� GH�VHJXULGDG�FLXGDGDQD�

Se debe cambiar el enfoque militarista y la estrategia de guerra de la seguridad pública y asumir una nueva estrategia de seguridad ciudadana, con enfoque en los derechos humanos, que evite la participación del ejército en tareas policiales; que avance un modelo de seguridad alternativo basado en la reconstrucción del tejido social, y que recupere las experiencias comunitarias autogestivas y la participación ciudadana en las colonias, barrios y unidades habitacionales.

([LJLPRV�FRPEDWLU�OD�UDt]�HFRQyPLFD�\�ODV�JDQDQFLDV�GHO�FULPHQ�

La criminalidad y su violencia tiene como su motor las ganancias derivadas GHO� QDUFRWUi¿FR�� GH� ORV� VHFXHVWURV��la trata de personas, la extorsión, la venta de “protección” y demás delitos que después reinyectan los recursos en la economía mediante el lavado de dinero. Exigimos un combate frontal al lavado de dinero y activos de los delincuentes mediante la creación de unidades autónomas de investigación patrimonial, en coordinación con la Unidad Federal de Inteligencia Financiera, que permitan reunir material

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probatorio para formular acusaciones y dictar sentencias por los actos de negocios ilegales.

([LJLPRV�OD�DWHQFLyQ�GH�HPHUJHQFLD�D� OD� MXYHQWXG� \� DFFLRQHV� HIHFWLYDV�GH�UHFXSHUDFLyQ�GHO�WHMLGR�VRFLDO�

La seguridad ciudadana no se resolverá con armas y violencia. Exigimos una política económica y social que genere oportunidades reales de educación, salud, cultura y empleo para jóvenes, porque son las y los principales víctimas de esta estrategia.

Exigimos que en los próximos 3 meses se establezca un programa especial de emergencia nacional para y de jóvenes que invierta las prioridades del presupuesto, garantizando, al menos, lo mismo que se destina a seguridad para la construcción de escuelas y el aumento de la matrícula en educación secundaria, media superior y superior; un sistema universal de becas para estudiantes de secundaria, EMS y superior de escuelas públicas…

([LJLPRV�GHPRFUDFLD�SDUWLFLSDWLYD��PHMRU� GHPRFUDFLD� UHSUHVHQWDWLYD� \�GHPRFUDWL]DFLyQ� HQ� ORV�PHGLRV� GH�FRPXQLFDFLyQ�

La seguridad requiere democracia y nuevos medios de participación

ciudadana. Exigimos que se amplíen los medios e instrumentos de participación ciudadana en los asuntos públicos mediante el reconocimiento institucional de la consulta popular, las candidaturas independientes, la revocación de mandato, la contraloría social y las acciones colectivas.

A pesar de estos y otros llamamientos de grupos y especialistas para reorientar la estrategia de seguridad, HO� JRELHUQR� IHGHUDO� QR� PRGL¿Fy� VX�posición, incumpliendo con su deber fundamental de protección a la población, además de no haber logrado su objetivo de debilitar al crimen organizado. Lejos de ello, estos grupos se han expandido en el territorio; han aumentado de manera preocupante el número de gente reclutada en VXV� ¿ODV�� KDQ� OOHYDGR� D� FDER� XQ�número incalculable de homicidios, feminicidios, trata de personas, secuestros y desapariciones; se han convertido en un factor de incidencia HFRQyPLFD�� H� LQFOXVR�� KDQ� LQ¿OWUDGR�las esferas políticas y de gobierno.

Frente a esta situación, un sin número de víctimas que han sufrido la desaparición de sus familiares han acudido al 03-' pidiendo solidaridad, debido a que no encuentran una UHVSXHVWD� H¿FD]� SRU� SDUWH� GHO�gobierno que haga frente a la

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gravedad del fenómeno. Las víctimas tienen el derecho de que el Estado las proteja; investigue los hechos; busque a las personas desaparecidas; y resuelva los desplazamientos internos de personas que por la violencia no pueden permanecer en su lugar de origen.

Con la desaparición de una persona, los familiares se ven inmersos en una situación inesperada, que transforma sus vidas, y que les implica el reacomodo de roles familiares para enfrentar la situación. En un primer momento, las personas no saben qué hacer, ni dónde o con quien acudir para buscar a la persona desaparecida.

Desde su conformación, el 03-' ha acompañado la visibilidad de las víctimas en la exigencia de justicia, tanto en lo individual como en lo colectivo, y ha podido recuperar valiosos aprendizajes de víctimas, defensores/as de derechos humanos y grupos que llevan un largo camino recorrido. Frente a esta crisis de inseguridad, el papel de la sociedad civil ha sido fundamental; primeramente el de las víctimas que en la mayoría de los casos han realizado con sus medios y recursos investigaciones para la búsqueda de su familiar, pero también de organizaciones, periodistas y defensores/as de derechos humanos en apoyo a los familiares y exigiendo

una acción gubernamental congruente \�H¿FD]�

Todos estos aprendizajes quisimos recopilarlos, ordenarlos y presentarlos en este texto, redactado en un lenguaje sencillo de manera que cualquier persona pueda comprender su contenido, con la esperanza de que puedan servir como apoyo para tomar las mejores decisiones. La pretensión no es que las víctimas actúen solas, sino que tengan información útil y VX¿FLHQWH�TXH� OHV�SHUPLWD�DFWXDU�FRQ�mayores conocimientos ante la noticia inmediata, así como en los procesos de mediano y largo plazo a los que se enfrentarán.

3DWULFLD�&ROFKHUR�\�%ULVD�6ROLV

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8Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

,QWURGXFFLyQ�

Esta Guía se divide en cinco capítulos que recomendamos leer como se presentan, debido a que los contenidos se van desarrollando en orden, a lo largo de éstos. Los capítulos son los siguientes:

����� $SUHQGDPRV� FyPR� IXQFLRQD� HO�VLVWHPD�GH�MXVWLFLD�HQ�0p[LFR�

En este capítulo revisaremos qué es el Estado y en particular cuáles son las instancias de gobierno que conforman el sistema de justicia, y sus obligaciones.

�����&RQR]FDPRV�QXHVWURV�GHUHFKRV�FRPR�YtFWLPDV�

En este segundo capítulo, haremos un repaso sobre cuáles son nuestros derechos humanos y en particular aquellos que debemos exigir cuando estamos frente a una situación de desaparición. �����'LVHxHPRV�XQD�HVWUDWHJLD�SDUD�DFWXDU�

Consideramos que esta parte es fundamental para que puedas planear los pasos a seguir de manera que lo

hagas con orden y tomando en cuenta las circunstancias de tu entorno.

����� 'HQXQFLHPRV� \� YLJLOHPRV� OD�LQYHVWLJDFLyQ�

En caso de que en la planeación de la estrategia hubieras decidido que quieres denunciar a las autoridades, te presentaremos los pasos que consideramos puedes seguir y también qué hacer en el caso de que el Ministerio Público no esté cumpliendo con su trabajo.

����� &RODERUHPRV� HQ� OD� SUHYHQFLyQ�GH�OD�LQVHJXULGDG�

La idea de esta parte de la Guía es que puedas hacer un diagnóstico de OD�VLWXDFLyQ�GH�WX�HQWRUQR�D�¿Q�GH�TXH�adoptes algunas medidas que puedan ser de utilidad para seguridad tuya e incluso de la comunidad donde vives. Para esto último, te presentamos algunas iniciativas ciudadanas y de gobierno, de México y otros países, que se están desarrollando exitosamente, con la intervención de la ciudadanía.El propósito es que esta Guía pueda ser estudiada individualmente, y compartida también colectivamente

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en talleres impartidos por personas que estén dando acompañamiento D� YtFWLPDV� R� HQ� ODV� UHÀH[LRQHV� H�intercambios de grupos que estén llevando a cabo esta tarea.

A lo largo de los capítulos se encontrarán la transcripción de artículos de leyes e instrumentos internacionales de derechos humanos, FRQ�XQD�H[SOLFDFLyQ�SUHYLD��D�¿Q�GH�TXH�las y los lectores vayan comprendiendo y familiarizándose con los términos que están en la normatividad y que utilizan las autoridades.

Esperamos que esta Guía se vaya perfeccionando con el aporte de más personas y grupos que están en la lucha diaria por un México sin violencia, donde se respeten y garanticen los derechos humanos y que sea un apoyo para las víctimas en este camino que sabemos no abandonarán hasta no haber encontrado a su familiar, pese a todos los obstáculos que encuentren, y por lo cual tienen todo nuestro reconocimiento y admiración.

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1 $SUHQGDPRV�FyPR�IXQFLRQD�HO�VLVWHPD�GH�MXVWLFLD

,QWURGXFFLyQ

Cuando ha ocurrido una desaparición, las personas afectadas por este suceso tienen el derecho de recibir apoyo por parte del Estado, quien es el responsable de investigar los hechos, encontrar a la persona desaparecida, y sancionar a los responsables; estas funciones las realiza a través de las instancias de procuración e impartición de justicia que conforman el sistema de justicia.

El Estado es, como veremos más adelante, la representación de todas y todos los mexicanos, al que le hemos otorgado la autoridad para regular la vida en sociedad. Siendo el Estado nuestra representación, es el responsable y el único facultado para hacer justicia frente a un delito; nuestro deber como ciudadanos es exigir que cumpla con esa responsabilidad.

Sin embargo, es frecuente que las instancias de gobierno a las que acudimos para solicitar ayuda, no cumplan con sus obligaciones, con lo cual están cometiendo una violación a los derechos humanos. Sabiendo que esto sucede, como parte del Estado también hemos creado las Comisiones de Derechos Humanos, que son las instituciones públicas encargadas de vigilar el actuar de las y los funcionarios públicos.

Si estas instancias también fallaran, podemos recurrir a los organismos internacionales de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o de la Organización de Estados Americanos (OEA), que son creados por los Estados que los conforman, y que tienen la función de vigilar que se respeten y garanticen los derechos humanos. La exigencia de justicia en países como el nuestro donde las instituciones de

2EMHWLYR�GH�HVWH�FDStWXOR

&RQRFHU� ODV� REOLJDFLRQHV� GHO�(VWDGR� \� HQ� SDUWLFXODU� GH� ODV�LQVWDQFLDV� TXH� FRQIRUPDQ� HO�VLVWHPD�GH�MXVWLFLD�

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(VWDGR�WLHQHQ�WRGDYtD�PXFKDV�GH¿FLHQFLDV��SXHGH�VHU�XQ�FDPLQR�ODUJR�\�VLQXRVR��sin embargo es el único que podemos seguir, en el orden que hemos descrito. Pero veamos todo esto detenidamente para comprenderlo mejor.

�����(O�HVWDGR�\�VXV�REOLJDFLRQHV�

Como decíamos unas líneas antes, el Estado está conformado por todas las instituciones que tiene la autoridad de regular la vida en sociedad, a través de reglas (también conocidas como normas). Expliquemos esta frase.

+DFH�VLJORV��SDUD�IDFLOLWDU�OD�FRQYLYHQFLD�\�UHVROYHU�ORV�FRQÀLFWRV�HQWUH�ODV�SHUVRQDV��los seres humanos decidimos que era necesario crear:

1 Aprendamos cómo funciona el sistema de justicia

(QWRQFHV��OD�RUJDQL]DFLyQ�FRQ�HO�SRGHU�GH�KDFHU�TXH�ODV�UHJODV�VH�FXPSODQ�HV�HO�(VWDGR.

1).- Reglas de conducta con las que estuviéramos todas y todos de acuerdo, que nos permitieran convivir en paz, y

2).- Una organización que nos representara a todas y todos, a la que se le daría el poder para hacer respetar esas reglas.

Si no hubiéramos creado reglas y una forma de organización aceptada por todas las personas, cada quien haría lo que quisiera, sin importarle los demás, lo que llevaría a una sociedad de caos.

En México, el Estado tiene entonces como poder supremo a todas y todos los mexicanos que lo creamos, como lo dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que es la regla o norma principal que establece cómo debe funcionar el Estado:

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del SXHEOR�\�VH�LQVWLWX\H�SDUD�EHQH¿FLR�GH�HVWH��

La Constitución dice también que el Estado mexicano es una

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República representativa, democrática, federal:

1 Aprendamos cómo funciona el sistema de justicia

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal…

Artículo 41. … La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas,…

Es una República porque el jefe del Estado es elegido por el pueblo para un periodo determinado1.

Es Representativa porque al ser más de 100 millones de habitantes, es imposible que todas y todos podamos tomar las decisiones y gobernar, por lo que hemos decidido que gobernarán las personas a las que elijamos por medio del voto, que serán nuestros representantes2.

Es Democrática porque el poder máximo es del pueblo; democracia quiere decir gobierno del pueblo. Es Federal porque el poder se reparte entre un estado central y un grupo de estados asociados, con lo que se busca evitar un poder central absoluto que absorba todas las funciones. Por lo tanto, una República representativa, democrática y federal es un gobierno del pueblo, en el cuál éste elije a los titulares del poder ejecutivo (federal y en los estados) y miembros del poder legislativo (diputados y senadores), que actuarán para la satisfacción de los intereses del pueblo.

1 BOBBIO, Norberto; MATTEUCCI, Nicola; PASQUINO, Gianfranco. Diccionario de Política. 13ª ed. México, DF: Siglo Veintiuno Electores, 2002.2 Representación: Acto mediante el cual un representante actúa en nombre de un representado para la satisfacción de sus intereses. Los actos del representante obligan al representado, pero éste tiene la posibilidad de controlar y exigir responsabilidades al gobernante a través de mecanismos electorales. Monedero, Juan Carlo. Diccionario crítico de Ciencias Sociales. Madrid: Universidad Complutense de Madrid. http://www.ucm.es/info/eurotheo/diccionario/R/representacion_politica.htm

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El Estado está dividido en 3 poderes, que hacen tareas diferentes pero complementarias, y que se vigilan entre sí. El objetivo es que la autoridad del Estado se divida, de manera que una sola persona no tenga toda la autoridad en todos los temas. Los tres poderes son:

1.- Poder Legislativo (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores federal y de los estados) que tienen la función de FUHDU�\�PRGL¿FDU�ODV�OH\HV��EDViQGRVH�HQ�OD�&RQVWLWXFLyQ��TXH�es la norma fundamental.

2.- Poder Ejecutivo (Presidencia de la República, Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal) que tiene la función de ejecutar las leyes que aprueba el Legislativo. Para cumplir con esto, nombra a Secretarios/as de Estado (de Gobernación, Salud, Educación, …)

3.- Poder Judicial (Juzgados, Tribunales y Suprema Corte de Justicia de la Nación) que tiene la función de administrar e impartir justicia, aplicando las leyes a los casos concretos.

Asimismo, existen organismos del Estado que no pertenecen a ninguno de estos poderes como las Comisiones de Derechos Humanos, que son autónomos porque tienen la función de vigilar el actuar de las y los servidores públicos.

Como hemos dicho, México es un República federal, por lo cual estos tres poderes funcionan para la federación, y también cada uno de los estados de la República. La Constitución Política dice:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión (poderes federales), en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

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Artículo 43. Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

Hemos hablado de las instituciones y las normas; ahora hablemos de las personas que trabajan en estas instituciones del Estado y que aplican las normas, a las que se les llama servidoras y sevidores públicos, es decir, funcionarias y funcionarios, empleados y empleadas y, en general, la persona que desempeñe un empleo, cargo o integrante de comisión de cualquier naturaleza, en alguno de los tres poderes de gobierno y en los organismos autónomos.

Artículo 127. Los servidores públicos … recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

A nivel federal y en los estados existen leyes que regula cuáles son las responsabilidades de los servidores públicos y los procedimientos para sancionarlos en caso de no cumplir con sus obligaciones. Para los servidores públicos federales, se aplica la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos la cual señala en su artículo 8 fracción I que, entre otras cosas, todo servidor público tiene la obligación de cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la VXVSHQVLyQ�R�GH¿FLHQFLD�GH�GLFKR�VHUYLFLR�R�LPSOLTXH�DEXVR�R�HMHUFLFLR�LQGHELGR�de un empleo, cargo o comisión.

1 Aprendamos cómo funciona el sistema de justicia

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Todas las instituciones cuentan con una unidad, llamada generalmente Contraloría Interna, en la que las personas pueden presentar denuncias en contra de una o un servidor público que no haya cumplido con sus obligaciones, la cual será la responsable de sancionar.

Hemos visto de manera general qué es el Estado, cuál es su forma de organización y cuáles son las responsabilidades de los servidores públicos. A continuación, revisaremos cuál es la función del Estado en el tema de la justicia y concretamente respecto de las desapariciones.

����(O�VLVWHPD�GH�MXVWLFLD�SHQDO�

La justicia es una virtud en las personas y sociedades, que otorga a cada persona OR� TXH� OH� SHUWHQHFH�� HQ� FDVR� GH� XQ� FRQÀLFWR� HQWUH� SHUVRQDV�� HO� (VWDGR� ±TXH�nos representa a todos- tiene la responsabilidad de determinar qué es justo, de acuerdo a lo establecido en las normas.

Cuando buscamos la palabra justicia, nos encontramos una representación como la que tenemos abajo del lado derecho: la diosa Temis con los ojos vendados, que en una mano sostiene una balanza y en la otra una espada.

¢4Xp� VLJQL¿FDGR� WLHQH� HVWD�representación?

La mujer representa al Estado, que es quien tiene que garantizar la justicia;

La venda en los ojos simboliza la imparcialidad y la igualdad con la que el Estado debe tratar a todas las personas;

La balanza representa el equilibrio y la capacidad de sopesar los diferentes argumentos y pruebas en una situación;

La espada en posición de descanso, indica que la fuerza sólo debe usarse cuando es necesaria.

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Estas virtudes de imparcialidad, igualdad, equilibrio, y discernimiento son las que debe poner en práctica un Estado en el momento de hacer justicia.

En la Constitución y en nuestras leyes se establecen cuáles son nuestros derechos y qué conductas están prohibidas, debido a que éstas afectan los derechos de otras personas, así como cuáles son las reglas a seguir para exigir justicia y las instancias a las cuales acudir.

Las instituciones que conforman el sistema de justicia penal en México, son las siguientes:

Las Procuradurías Generales de Justicia a través del Ministerio Público, que forman parte del Poder Ejecutivo, y que son las responsables de llevar a cabo la investigación de los hechos \�GH�GHWHUPLQDU�VL�KD\�VX¿FLHQWHV�SUXHEDV�SDUD�OOHYDU�HO�FDVR�ante los jueces.

Los Jueces, Tribunales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que forman parte del Poder Judicial, y son los responsables de valorar las pruebas que presente el ministerio público y el inculpado, para dictar la sentencia que corresponda (de culpabilidad o no culpabilidad)

Las instituciones del sistema penitenciario, que forman parte del Poder Ejecutivo, y que tienen la responsabilidad de custodiar a las personas que cumplirán las penas dictadas por los tribunales.

Las leyes que más se utilizan en el sistema penal son: el Código Penal y el &yGLJR�GH�3URFHGLPLHQWRV�3HQDOHV��(Q�HO�&yGLJR�3HQDO� VH� GH¿QHQ� ODV� UHJODV�generales del derecho penal, los delitos y las penas que corresponden a cada delito; y en el Código de Procedimientos Penales, los procedimientos, como su nombre lo indica.

De acuerdo al Código Federal de Procedimientos Penales, los procedimientos en materia penal son los siguientes:

1 Aprendamos cómo funciona el sistema de justicia

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Artículo 1o.- El presente Código comprende los siguientes procedimientos:

I.- El de DYHULJXDFLyQ�SUHYLD a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal;

II.- El de SUHLQVWUXFFLyQ� en que se realizan las actuaciones SDUD�GHWHUPLQDU�ORV�KHFKRV�PDWHULD�GHO�SURFHVR��OD�FODVL¿FDFLyQ�de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar;

III.- El de LQVWUXFFLyQ, que abarca las diligencias practicadas DQWH�\�SRU� ORV� WULEXQDOHV�FRQ�HO�¿Q�GH�DYHULJXDU�\�SUREDU� OD�existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste;

IV.- El de SULPHUD� LQVWDQFLD, durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal, y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia GH¿QLWLYD�

V.- El de VHJXQGD�LQVWDQFLD ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos;

VI.- El de HMHFXFLyQ, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas;

VII.- Los relativos a� LQLPSXWDEOHV, a PHQRUHV�y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

1 Aprendamos cómo funciona el sistema de justicia

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18Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

El único procedimiento que le toca resolver exclusivamente al Ministerio Público es el de averiguación previa; los procedimientos de pre-instrucción, instrucción, primera instancia y segunda instancia, constituyen lo que se llama el proceso penal, que corresponde resolver exclusivamente a los tribunales.

En el procedimiento de averiguación previa, el Ministerio Público debe:

Ӊ Recibir las denuncias;

Ӊ Practicar y ordenar todos los actos que acrediten: - El cuerpo del delito3, - La probable responsabilidad del inculpado, y - La reparación del daño4;

Ӊ Acordar la detención o retención de los indiciados5;

Ӊ Solicitar el apoyo de la policía para brindar protección a víctimas y testigos;

Ӊ Determinar la reserva o el ejercicio de la acción penal6.

Ӊ Bajo su mando y conducción, las Policías deberán: -Recibir las denuncias cuando no puedan ser formuladas directamente ante el Ministerio Público; -Practicar las diligencias (actuaciones) que le ordene el Ministerio Público para el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables;� ��3UDFWLFDU�GHWHQFLRQHV�HQ�ORV�FDVRV�GH�ÀDJUDQFLD�\�� poner a disposición del MP a las personas detenidas y los bienes que se hayan asegurado;

����&XHUSR�GHO�GHOLWR��(OHPHQWRV�TXH�FRQVWLWX\HQ�OD�PDWHULDOLGDG�GH�OD�¿JXUD�GHOLFWLYD�GHVFULWD�FRQFUHWDPHQWH�por la ley penal.4 Reparación del daño: Este concepto lo veremos en el capítulo 2 de esta guía.5 Indiciados: Sujetos en contra de quienes existe sospecha de que cometieron algún delito.6 Acción penal: es la facultad que tiene el Ministerio Público como representante social para solicitar las sanciones que deban aplicarse a quien ha cometido un delito y deberá someterse a Proceso Penal.

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- Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; - Proporcionar atención a víctimas o testigos del delito; - Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión; - Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; - Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, � YLGHR�¿OPDFLRQHV��HWF�

En los procedimientos del proceso penal (pre-instrucción, instrucción, primera instancia y segunda instancia), los tribunales deberán resolver:

Ӊ Si un hecho es delito o no;

Ӊ Determinar la responsabilidad penal o la no responsabilidad de las personas acusadas;

Ӊ Imponer las penas y medidas de seguridad que procedan;

Ӊ Resolver los recursos de apelación.

Durante el proceso penal, el Ministerio Público y la Policía Judicial bajo su mando practican actuaciones para acreditar el cuerpo del delito, la probable responsabilidad del inculpado, y la reparación del daño a las víctimas.

El procedimiento de ejecución corresponde al Poder Ejecutivo y consiste en ejecutar las penas y medidas de seguridad decretadas en las sentencias de los tribunales; algunas penas son privativas de libertad (prisión) y otras pueden ser multas, trabajo para la comunidad, pago por daños, etc.

El detalle de cada uno de los procedimientos que se siguen durante la averiguación previa y el proceso penal, se encuentran detallados en el Código de Procedimientos Penales.

1 Aprendamos cómo funciona el sistema de justicia

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20Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

Ahora bien, si las autoridades del Sistema de Justicia no están cumpliendo con las obligaciones establecidas en las leyes, están violando nuestro derecho de acceso a la justicia. De acuerdo a la Constitución Política, la obligación del Estado y de sus autoridades es garantizar a todas las personas que podamos ejercer ese y todos los derechos humanos:

Artículo 1o. … Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

A continuación veremos algunas opciones que tenemos las y los ciudadanos para hacer valer nuestros derechos humanos cuando el sistema de justicia no esta funcionando.

����(O�MXLFLR�GH�DPSDUR�

Un recurso muy importante en México, que se crea para la defensa de los derechos humanos, es el Juicio de Amparo que está regulado por los artículos 103 y 107 de la CPEUM, y por la Ley de Amparo. Un amparo lo puede promover cualquier persona ante un juez de distrito, cuando una autoridad le haya causado un agravio en sus derechos humanos; en el siguiente capítulo veremos cuáles son estos derechos.

El amparo lo presenta la persona agraviada, su representante o su defensor/a, por escrito, antes de 15 días de haber sufrido el agravio, cualquier día del año, excepto sábados, domingos, y días festivos7.

Artículo 21.- El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde

7 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 Y ����GH�OD�&RQVWLWXFLyQ�3ROtWLFD�GH�ORV�(VWDGRV�8QLGRV�0H[LFDQRV��1XHYD�/H\�SXEOLFDGD�HQ�HO�'LDULR�2¿FLDO�de la Federación el 10 de enero de 1936. Última reforma publicada DOF 24-06-2011. Artículos 21 y 23. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/20.pdf

1 Aprendamos cómo funciona el sistema de justicia

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21Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a OD� OH\�GHO� DFWR�� OD�QRWL¿FDFLyQ�DO� TXHMRVR�GH� OD� UHVROXFLyQ�R�acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.

Artículo 23.- Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre.

En caso de privación de la vida, de ataques a la libertad personal, o de algún riesgo grave, el amparo puede promoverse cualquier día, a cualquier hora del día o de la noche.

Por otro lado, es importante que en el escrito se presenten todos los hechos que a juicio de la persona son violatorios de los derechos humanos ya que la sentencia sólo amparará y protegerá a la persona sobre lo que esté demandado.

����/DV�FRPLVLRQHV�GH�'HUHFKRV�+XPDQRV�HQ�0p[LFR�

De acuerdo al apartado B del artículo 102 de nuestra Constitución Política, las Comisiones de derechos humanos son organismos creados por el Estado Mexicano para la protección de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución y en los tratados internacionales en la materia.

Las Comisiones reciben las quejas que la ciudadanía presente en contra de actos u omisiones provenientes de cualquier autoridad o servidor/a público/a (excepto los del poder judicial), que violen los derechos humanos. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos.

Al igual que para las demás instituciones de Estado, hay una Comisión Nacional para asuntos relacionados con servidores públicos federales, y Comisiones estatales que atenderán las quejas en contra de servidores públicos estatales:

1 Aprendamos cómo funciona el sistema de justicia

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22Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

Artículo 102.- B … El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

Por ley, el procedimiento ante las Comisiones de Derechos Humanos debe ser breve, sencillo y gratuito; el personal debe procurar, siempre que se pueda, tener contacto directo con las personas que denuncian.

La persona que presenta una queja ante una comisión de derechos humanos no tiene que decir cuál derecho le fue violado, sino relatar lo que considera fue el maltrato recibido por parte de la autoridad y/o las acciones u omisiones en contra de sus derechos. En caso de que la o el responsable de la desaparición fuera un/a servidor público, será parte fundamental de la queja.

Las quejas pueden presentarse personalmente, por teléfono, correo electrónico o servicio postal, pero no de forma anónima. En los casos en que no se presenten SHUVRQDOPHQWH�� ODV�SHUVRQDV� WHQGUiQ� WUHV�GtDV�SDUD�DFXGLU�D� ODV�R¿FLQDV�GH� OD�&RPLVLyQ�D�UDWL¿FDU�VX�GHQXQFLD��VLQ�HPEDUJR��VH�DFRQVHMD�DFXGLU�\�SUHVHQWDUOD�SHUVRQDOPHQWH��D�¿Q�GH�TXH�VHD�PiV�H[KDXVWLYD�

La queja es recibida en el área de Quejas, la cual valorará si lo que se está denunciando es efectivamente una violación a los derechos humanos. Una vez hecha la valoración positiva, esta área la turna a la Visitaduría General que corresponda, la cual tiene la responsabilidad de llevar a cabo la investigación. La Comisión te avisará por vía telefónica y por telegrama en qué Visitaduría está y quién es el o la visitadora responsable de llevar el caso.

La o el Visitador solicitará información a la autoridad y dependiendo del informe y de si la víctima está de acuerdo, explorar si es posible llegar a una solución LQPHGLDWD��(Q�FDVR�FRQWUDULR��VH�LQLFLD�OD�LQYHVWLJDFLyQ�FRQ�HO�¿Q�GH�GHWHUPLQDU�VL�hubo o no una violación a los derechos humanos.

1 Aprendamos cómo funciona el sistema de justicia

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23Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

El personal de las Comisiones tiene facultades amplias para investigar; puede: pedir toda la información que requiera a la autoridad señalada o a otras si el caso lo amerita; citar a las personas que deban comparecer como autoridades y testigos; realizar visitas de inspección; consultar expedientes; y solicitar peritajes, entre otras.

La conclusión de la investigación puede ser un Acuerdo de No Responsabilidad si se llega a la convicción de que no hubo una violación a los derechos humanos, o una Recomendación si se comprueba la responsabilidad. La Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece lo siguiente:

1 Aprendamos cómo funciona el sistema de justicia

Artículo 44.- Concluida la investigación, el Visitador General formulará, en su caso, un proyecto de Recomendación, o acuerdo de no responsabilidad en los cuales se analizarán los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos GH�FRQYLFFLyQ�\�ODV�GLOLJHQFLDV�SUDFWLFDGDV��D�¿Q�GH�GHWHUPLQDU�si las autoridades o servidores han violado o no los derechos humanos de los afectados, al haber incurrido en actos y omisiones ilegales, irrazonables, injustas, inadecuadas, o erróneas, o hubiesen dejado sin respuesta las solicitudes presentadas por los interesados durante un período que H[FHGD�QRWRULDPHQWH�ORV�SOD]RV�¿MDGRV�SRU�ODV�OH\HV��

En el proyecto de Recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.

Una vez recibida la Recomendación, la autoridad o servidor público de que se WUDWH��LQIRUPDUi�GHQWUR�GH�ORV�TXLQFH�GtDV�KiELOHV�VLJXLHQWHV�D�VX�QRWL¿FDFLyQ��VL�OD�acepta. En caso de aceptación, deberá entregar antes dequince días las pruebas correspondientes a su cumplimiento.

La violación a los derechos humanos responsabiliza al Estado de reparar los daños a las víctimas. Esta es una reparación diferente a la que dictará el juez en el proceso penal, en contra de los responsables de la desaparición a favor de las

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24Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

víctimas del delito. Aquí será dictada por la Comisión de Derechos Humanos en contra de los servidores públicos que violaron los derechos humanos, a favor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, es decir, aquellas que por maltratado del servidor público, o por no haber hecho su trabajo, o haberlo hecho mal, le ha ocasionado un daño. Revisa lo que se describe en el capítulo 2. (Q�FDVR�GH�QR�UHFLELU�UHVSXHVWD�H¿FD]�GH�OD�&RPLVLyQ�GH�'HUHFKRV�+XPDQRV��VH�debe acudir a la siguiente instancia: los organismos internacionales.

����/RV�2UJDQLVPRV�,QWHUQDFLRQDOHV�GH�'HUHFKRV�+XPDQRV�

Para las y los mexicanos es posible acceder al ámbito internacional porque México forma parte de organzaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA) que cuentan con organismos y tratados8 (normas) para la defensa de los derechos humanos. Es por ello, que nuestra Constitución señala:

1 Aprendamos cómo funciona el sistema de justicia

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o Leyes de los Estados.

(VWRV�WUDWDGRV�D�ORV�TXH�VH�UH¿HUH�HO�DUWtFXOR������VRQ�ORV�WUDWDGRV�LQWHUQDFLRQDOHV�que celebra el Presidente de la República, con la aprobación del senado, en el seno de los organismos internacionales.

Si bien la idea es que cualquier persona pueda tener un acceso fácil a los mecanismos internacionales de derechos humanos, se te aconseja que pidas

8 ONU, Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force January 27, 1980. Viena, 23 de mayo de 1969. Se entiende por “tratado” un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito. http://www.oas.org/XXXVGA/espanol/doc_referencia/Convencion_Viena.pdf

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25Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

asesoría a alguna organización de derechos humanos; sin embargo, en caso de que no la obtengas, tú puedes hacerlo solo/a.

�������(O�6LVWHPD�8QLYHUVDO�GH�'HIHQVD�GH�ORV�'HUHFKRV�+XPDQRV��

'HVSXpV�GHO�KRUURU�GH�GRV�JXHUUDV�PXQGLDOHV��DO�¿QDO�GH�OD�VHJXQGD��HO����GH�abril de 1945 delegados de 50 países participaron en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional��FRQ�HO�¿Q�GH�HVWDEOHFHU�XQD�organización general internacional para mantener la paz y la seguridad en el mundo.

Los representantes redactaron la Carta de las Naciones Unidas, que IXH� DSUREDGD� SRU� XQDQLPLGDG� HO� ��� GH� MXQLR� GH� ����� \� ¿UPDGD� DO� GtD�siguiente. La Carta de las Naciones Unidas es el documento de la ONU que determina los derechos y las obligaciones de los Estados Miembros y establece los órganos y procedimientos de las Naciones Unidas9.

En relación con el tema de derechos humanos, la Carta señala:

9 ONU, Carta de las Naciones Unidas. Firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional; entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. http://www.un.org/spanish/aboutun/charter.htm

1 Aprendamos cómo funciona el sistema de justicia

Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos … a UHD¿UPDU�OD�IH�HQ�ORV�GHUHFKRV�IXQGDPHQWDOHV�GHO�KRPEUH��HQ�1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, … hemos decidido unir nuestros esfuerzos para realizar estos designios…

Artículo 55. Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones SDFt¿FDV� \� DPLVWRVDV� HQWUH� ODV� QDFLRQHV�� EDVDGDV� HQ� HO�respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: …

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26Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

1 Aprendamos cómo funciona el sistema de justicia

La Comisión de Derechos Humanos, órgano que se crea con base en la Carta de las Naciones Unidas, y que desde 2006 se llama Consejo de Derechos Humanos, está compuesto por 47 Estados Miembros responsables del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo.

El Consejo de Derechos Humanos cuenta con diversos mecanismos para proteger los derechos de las personas:

Ӊ El método de denuncias que permite a individuos y organizaciones presentar denuncias sobre violaciones de los derechos humanos a la atención del Consejo. El procedimiento consiste en que una vez recibida la denuncia, si ésta es procedente, es transmitida al gobierno respectivo para solicitar información. Una vez analizada la información, el Consejo adopta una decisión sobre cada caso.

Ӊ Los Procedimientos Especiales que pueden ser integrados por una persona, denominada Relator/a Especial o Experto Independiente, o por un Grupo de Trabajo compuesto por lo general de cinco miembros (uno de cada región). El mandato de estos procedimientos implican actividades como: dar respuesta a las denuncias individuales; realizar estudios; prestar asesoramiento en materia de cooperación técnica en los países; y participar en actividades generales de promoción de los derechos humanos10.

����218��2¿FLQD�GHO�$OWR�&RPLVLRQDGR�GH�1DFLRQHV�8QLGDV�SDUD�ORV�'HUHFKRV�+XPDQRV��6XEGLYLVLyQ�GH�Procedimientos Especiales. http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/chr/special/index.htm

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27Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

La mayoría de los procedimientos especiales reciben información sobre denuncias concretas de violaciones de derechos humanos y hacen llamamientos urgentes o envían cartas de denuncias a los gobiernos para solicitar aclaraciones. Los titulares de los mandatos también realizan visitas a los países con el propósito de investigar la situación de derechos humanos a nivel nacional.

El Consejo de Derechos Humanos, estableció desde 1981 un Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, constituido por 5 expertos internacionales en cuestiones relativas a desapariciones forzadas o involuntarias de personas. El mandato de este Grupo de Trabajo es11:

Ayudar a los familiares de las personas desaparecidas a averiguar la suerte y el paradero de dichas personas. Con este objeto el Grupo recibe y examina los informes sobre desapariciones presentados por los parientes de las personas afectadas o por organizaciones de derechos humanos que DFW~DQ�HQ�VX�QRPEUH��7UDV�YHUL¿FDU�VL�HVRV�LQIRUPHV�FXPSOHQ�determinados criterios, el Grupo de Trabajo transmite los distintos casos a los gobiernos de que se trate, pidiéndoles que realicen indagaciones y que le informen sobre sus resultados. Actúa esencialmente como cauce de comunicación entre las familias de las personas desaparecidas y los gobiernos; no investiga casos individuales.

Con la adopción en 1992 por la Asamblea General de la ONU de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Grupo de Trabajo fue encomendado para que siga el progreso de los Estados en cumplir con sus obligaciones derivadas de la Declaración así como para que proporcione a los Gobiernos asistencia en su implementación.

��� � �218��2¿FLQD� GHO� $OWR�&RPLVLRQDGR� GH�1DFLRQHV�8QLGDV� SDUD� ORV�'HUHFKRV�+XPDQRV�� (O�*UXSR�de Trabajo y el Comité sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. http://www.ohchr.org/EN/Issues/Disappearances/Pages/WGInternationalConvention.aspx

1 Aprendamos cómo funciona el sistema de justicia

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28Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

En la página de internet del Grupo de Trabajo se encuentra el Formulario para presentar una comunicación de Desaparición Forzada o Involuntaria12, que debes enviar al correo electrónico: [email protected] Otro órgano que se crea con la entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, es el Comité sobre Desapariciones Forzadas. El Comité sobre Desapariciones Forzadas (CED) es también un órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención por los Estados Partes13.

Artículo 30. 1. El Comité podrá examinar, de manera urgente, toda petición presentada por los allegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como todo aquel que WHQJD�XQ�LQWHUpV�OHJtWLPR��D�¿Q�GH�TXH�VH�EXVTXH�\�ORFDOLFH�D�una persona desaparecida.

El Comité actuará de manera urgente y solicitará la información al Estado demandado si la petición cubre con los requisitos mínimos tales como: sustento; que no sea anónima; se hayan agotado las instancias internas; y no esté siendo tratada en otra instancia internacional14. Una vez recibida la información, el Comité podrá transmitir sus recomendaciones al Estado Parte e incluir una petición para que adopte todas las medidas necesarias para localizar y proteger a la persona.

De acuerdo a la Convención, el Comité proseguirá sus esfuerzos para colaborar con el Estado Parte mientras la persona siga desaparecida y mantendrá informado al autor de la petición.

12 El ícono se encuentra en el lado derecho de la página en How to report a case of disappearence. Form to submit a communication on a victim of an enforced disappearance. Dar click en la letra S. http://www.ohchr.org/EN/Issues/Disappearances/Pages/DisappearancesIndex.aspx�������218��2¿FLQD�GHO�$OWR�&RPLVLRQDGR�GH�1DFLRQHV�8QLGDV�SDUD�ORV�'HUHFKRV�+XPDQRV��&RPLWp�VREUH�Desapariciones Forzadas. http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CED/Pages/CEDIndex.aspx14 ONU, Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Artículo 31.2 http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm

1 Aprendamos cómo funciona el sistema de justicia

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29Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

Para recibir ayuda y una explicación más amplia, te sugerimos que acudas o OODPHV�SRU� WHOpIRQR�DO� ����������GH� OD�2¿FLQD�GHO�$OWR�&RPLVLRQDGR�SDUD� ORV�Derechos Humanos en México.

������ (O� 6LVWHPD� ,QWHUDPHULFDQR� GH� 'HIHQVD� GH� ORV� 'HUHFKRV�+XPDQRV�

La Carta de las Naciones Unidas señala que es válida la existencia de acuerdos u organismos regionales, tal como la Organización de Estados Americanos (OEA), que veremos a continuación, siempre y cuando sus actividades sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas15.

En el sentido del párrafo anterior, la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que es un organismo regional dentro de las Naciones Unidas y que son miembros de la Organización todos los Estados Americanos TXH�OD�UDWL¿TXHQ16.

Los órganos de la OEA que tienen como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya estructura, competencia y procedimientos están determinados en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)17.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala junto con el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuáles son los derechos humanos reconocidos en el ámbito interamericano. Estos dos tratados están en correspondencia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU18.

15 Op. Cit. Carta de las Naciones Unidas. Artículo 52.16 OEA, Carta de la Organización de Estados Americanos. Artículo 4. http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-41_Carta_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos.htm17 Op. Cit. Carta de la OEA. Artículo 106 18 Para conocer cuáles son los tratados en derechos humanos del Sistema Interamericano, consultar la siguiente página en internet: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos_basicos.asp. Para conocer los del Sistema Universal, consultar la siguiente página: http://www2.ohchr.org/spanish/law/

1 Aprendamos cómo funciona el sistema de justicia

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30Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

El 24 de marzo de 1981, el Gobierno de México envió a la Organización de Estados Americanos la adhesión a la CADH19, con lo cual entró en vigor para nuestro país.

En sus artículo 1 y 2, la Convención establece la obligación de los Estados de respetar los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno para garantizarlos:

19 Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.20 OEA, Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 44. http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/convencion.asp

Artículo 1. Obligación de los Estados de respetar los derechos.1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Frente a un caso de violaciones a la CADH por parte de un Estado, la instancia que lo recibe es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte20.

1 Aprendamos cómo funciona el sistema de justicia

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31Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

Al igual que el Comité de la ONU para desapariciones forzadas, para que una denuncia sea admitida en la Comisión, debe cumplir con los siguientes requisitos21:

Ӊ Que se hayan interpuesto y agotado los recursos internos;

Ӊ Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos KD\D�VLGR�QRWL¿FDGR�GH�OD�GHFLVLyQ�GH¿QLWLYD��

Ӊ Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional; y

Ӊ Que la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la SURIHVLyQ��HO�GRPLFLOLR�\�OD�¿UPD�GH�OD�SHUVRQD�R�SHUVRQDV�R�del representante legal de la entidad que somete la petición.

La Comisión buscará al igual que el procedimiento de las Comisiones de Derechos Humanos en México, llegar a una solución entre las partes, que en este caso son las víctimas y los Estados. En caso de que no se llegara a ningún acuerdo, la Comisión redactará un informe en el que expondrá los hechos, sus conclusiones, así como las proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas22.

Si una vez entregado el informe el asunto no se hubiera solucionado, la Comisión SUHVHQWDUi�VXV�FRQFOXVLRQHV��KDUi� ODV�UHFRPHQGDFLRQHV�SHUWLQHQWHV�\�¿MDUi�XQ�plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para UHPHGLDU� OD� VLWXDFLyQ� H[DPLQDGD�� 7UDQVFXUULGR� HO� SHUtRGR� ¿MDGR�� OD� &RPLVLyQ�decidirá, por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe23.

Sólo los Estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte, una vez que se hubieran agotado los procedimientos ante la Comisión. 24Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes25.

21 Ibidem. Artículo 4622 Ibidem. Artículo 5023 Ibidem. Artículo 5124 Ibidem. Artículo 5125 Ibidem. Artículo 68

1 Aprendamos cómo funciona el sistema de justicia

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32Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

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Todas las personas tenemos derechos por el simple hecho de existir. Estos pertenecen a los órdenes civil, político, económico, social, cultural y ambiental; son universales, indivisibles, interdependientes, están relacionados entre sí, y tienen el mismo peso26.

Históricamente, los derechos civiles son los primeros en ser reconocidos, y son aquellos que protegen la libertad y autonomía de las personas; los derechos políticos son aquellos que tenemos las y los ciudadanos para participar en los asuntos de interés público; y los derechos económicos, sociales y culturales garantizan el bienestar económico, y asegurar el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.

El responsable de respetar y garantizar los derechos de las personas es el Estado, por lo tanto es el que puede vulnerarlos. Un particular no nos puede garantizar el derecho a votar por ejemplo, pero el Estado sí. La acción u omisión del Estado en la garantía o respeto de derechos, constituye una violación a los derechos humanos. Una desaparición perpetrada por agentes del Estado es una violación, pero también lo es la falta de investigación por parte del Ministerio Público.

A continuación revisaremos cuáles son los derechos que tenemos todas las personas; en qué circunstancias una persona es considerada víctima y, en particular, víctima de desaparición forzada.

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4XH�ODV�SHUVRQDV�FRQR]FDQ�FXiOHV�VRQ� VXV� GHUHFKRV� KXPDQRV� \��DTXHOORV� HVSHFt¿FRV� HQ� FDVR� GH�VHU�YtFWLPDV�GH�XQD�GHVDSDULFLyQ�

26 ONU, Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Viena, 14 a 25 de junio de 1993. Punto 5 http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp

2 &RQR]FDPRV�QXHVWURV�GHUHFKRV�FRPR�YtFWLPDV

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33Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

����/RV�'HUHFKRV�+XPDQRV�

Las personas tenemos derechos por el simple hecho de existir, y son los mismos para todas, aunque seamos diferentes. Es por ello que uno de los principios generales de los derechos humanos es el de “igualdad de derechos sin discriminación”. Los derechos han sido reconocidos por los 191 países miembros de la ONU27 y plasmados en los tratados internacionales de derechos humanos.

El documento que declara cuáles son los derechos humanos y libertades reconocidas por los miembros de la ONU es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), la cual señala con claridad que:

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición…

Una de las principales consideraciones de esta Declaración es el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad de derechos para asegurar la libertad, la justicia y la paz entre las personas. De acuerdo con lo que establece la DUDH, el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos, es lo que origina actos de barbarie en contra de la humanidad.

Este reconocimiento de derechos está presente en nuestra Constitución Política, la cual menciona también a los tratados internacionales:

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

27 ONU, La ONU en síntesis. http://www.un.org/spanish/aboutun/brief1.html

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34Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece28.

Hagamos un repaso por orden alfabético de los derechos reconocidos universalmente, que se encuentran recogidos en nuestra Constitución Política (CPEUM). Podemos dividirlos en derechos por tema y por tipo de población:

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

28 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos 0H[LFDQRV��3XEOLFDGD�HQ�HO�'LDULR�2¿FLDO�GH�OD�)HGHUDFLyQ�HO���GH�IHEUHUR�GH������ÒOWLPD�UHIRUPD�SXEOLFDGD�DOF 30-11-2012. Artículo 1. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

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35Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

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36Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

Si bien algunos derechos de poblaciones no se encuentran detallados en la Constitución, sí están en tratados internacionales y en leyes internas que los retoman los de las personas con discapacidad, las y los defensores y perodistas, y las personas adultas mayores. Hay un vacío para los derechos de la comunidad LGBTTTI y las poblaciones callejeras.

A estos derechos los llamaremos “genéricos” porque cada uno de ellos engloban GHUHFKRV�HVSHFt¿FRV��3RU�HMHPSOR��HO�GHUHFKR�D�OD�VDOXG�HQJORED�ORV�GHUHFKRV�D��la atención médica de calidad; al acceso a los servicios de salud y medicamentos, etc.

En la DUDH, la CADH y la Constitución encontraremos los derechos genéricos, \�HQ�ODV� OH\HV�\�WUDWDGRV�� ORV�GHUHFKRV�HVSHFt¿FRV�SRU�WHPD�R�SREODFLyQ��3DUD�conocer los tratados internacionales en materia de derechos humanos, se sugiere revisar las siguientes páginas:

Ӊ Los tratados de la ONU: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ Ӊ Los tratados de la OEA: http://www.oas.org/es/cidh/

2WUR� GRFXPHQWR� TXH� VXJHULPRV� SDUD� FRQVXOWDU� GH¿QLFLRQHV� PX\� SUHFLVDV� GH�HVWRV�GHUHFKRV�\�ORV�GHUHFKRV�HVSHFt¿FRV�HV�HO�&DWiORJR�SDUD�OD�FDOL¿FDFLyQ�H�investigación de violaciones a los derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal29. Para cada derecho genérico se presenta su GH¿QLFLyQ��OR�FXDO�SHUPLWLUi�WHQHU�PXFKD�FODULGDG�VREUH�OR�TXH�LPSOLFD�FDGD�XQR�de éstos.

�����/RV�GHUHFKRV�GH�ODV�YtFWLPDV

Ahora bien, de todos nuestros derechos, algunos son particularmente importantes en el momento de encontrarnos en una situación victimal y por ello, nos GHWHQGUHPRV�D�GH¿QLUORV�FRQ�PD\RU�SUHFLVLyQ�

(PSHFHPRV� SRU� FRPSUHQGHU� TXLpQ� HV� FRQVLGHUDGR�D� YtFWLPD�� 8QD� GH¿QLFLyQ�completa que es la más utilizada por la comunidad internacional, se encuentra en

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

�����&'+')��&DWiORJR�SDUD�OD�FDOL¿FDFLyQ�H�LQYHVWLJDFLyQ�GH�YLRODFLRQHV�D�ORV�GHUHFKRV�KXPDQRV��KWWS���portaldic10.cdhdf.org.mx/index.php?id=publicatipo&tipo=1

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37Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de la ONU, que a la letra dice:

³6H� HQWLHQGH� SRU� YtFWLPD� OD� SHUVRQD� TXH�� LQGLYLGXDO� R�FROHFWLYDPHQWH�� KD� VXIULGR� GDxRV�� LQFOXVLYH� OHVLRQHV�ItVLFDV� R� PHQWDOHV�� VXIULPLHQWR� HPRFLRQDO�� SpUGLGD�HFRQyPLFD� R� PHQRVFDER� VXVWDQFLDO� GH� ORV� GHUHFKRV�IXQGDPHQWDOHV´30

(VWR�VLJQL¿FD�TXH�VH�FRQVLGHUD�TXH��XQD�SHUVRQD�R�YDULDV��WLHQHQ�OD�FDWHJRUtD�GH�víctima cuando éstas han sufrido algún daño, como pudiera ser: una afectación física, mental, emocional, en sus bienes o en cualquiera de sus derechos humanos.

De acuerdo a esta Declaración, son consideradas víctimas las personas que son agraviadas por el evento directamente o, indirectamente como familiares y personas cercanas:

“El término víctima también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa, o a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”

$XQ�FXDQGR�QR�VH�KD\D� LGHQWL¿FDGR�D� OD�SHUVRQD�TXH�FRPHWLy� OD�DJUHVLyQ�� ODV�YtFWLPDV�GHEHQ�VHU�FODUDPHQWH�LGHQWL¿FDGDV��GH�DFXHUGR�DO�GDxR�VXIULGR�

“Una persona será considerada víctima con independencia de VL�HO�DXWRU�GH� OD�YLRODFLyQ�KD�VLGR� LGHQWL¿FDGR��DSUHKHQGLGR��juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima”

Lo anterior quiere decir que no es necesario que se capture o se juzgue al responsable para que una persona que ha sufrido un daño, sea considerada una víctima. Tampoco importa si la persona es un familiar.

��� � �218��3ULQFLSLRV�\�GLUHFWULFHV�EiVLFRV�VREUH�HO�GHUHFKR�GH� ODV�YtFWLPDV�GH�YLRODFLRQHV�PDQL¿HVWDV�de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. Principio 8. http://www2.ohchr.org/spanish/law/reparaciones.htm

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

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38Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

Ahora bien, hay dos formas de causar un daño: cometiendo un delito o una violación a los derechos humanos. Un delito puede ser cometido por una persona, mientras que una violación a los derechos humanos sólo es cometida por servidores públicos.

Como lo decíamos al inicio del capítulo una violación a los derechos humanos es cometida sólo por la autoridad porque de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos, el Estado es quien tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos, por lo tanto es responsable si no se respetan o garantizan.

Las personas debemos respetar los derechos humanos pero sólo el Estado, a través de sus autoridades, tiene las facultades y las herramientas (como sus leyes e instituciones) para garantizar que no se cometan violaciones a los derechos humanos. Algunos ejemplos de esto:

Ӊ Las personas no podemos construir un hospital para asegurar el derecho a la salud, pero el Estado sí, y es su obligación.

Ӊ Las personas no podemos hacer una política de gobierno para que se reduzca la inseguridad; el Estado sí, y es su obligación.

Recordemos, como lo vimos en el capítulo 1 de esta Guía, que los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen la obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos. La CPEUM también lo señala claramente desde su primer artículo:

Artículo 1. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos…

Conforme a lo anterior, una persona que ha sufrido un daño por delito, se le llama víctima del delito; y una persona que ha sufrido un daño por violación a sus derechos humanos se le llama víctima de abuso de poder o víctima de violaciones a los derechos humanos.

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

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39Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

(V�LPSRUWDQWH�GHVWDFDU�TXH�XQD�SHUVRQD�SXHGH�VHU�D�OD�YH]�YtFWLPD�GH�GHOLWR�\�GH�YLRODFLRQHV�D�ORV�GHUHFKRV�KXPDQRV��FXDQGR�SRU�HMHPSOR�XQD�SHUVRQD�HV�VHFXHVWUDGD��HV�XQD�YtFWLPD�GHO�GHOLWR��SHUR�VL�HO�PLQLVWHULR�S~EOLFR�QR�KDFH�VX�WUDEDMR�GH�JDUDQWL]DU�OD�LQYHVWLJDFLyQ��OD�SHUVRQD�HVWi�VLHQGR� WDPELpQ� YtFWLPD� GH� YLRODFLRQHV� D� ORV� GHUHFKRV�

KXPDQRV�� &RQ�ODV�GH¿FLHQFLDV�TXH�SUHVHQWD�QXHVWUR�VLVWHPD�GH�MXVWLFLD��OD�SHUVRQD�YtFWLPD�de una desaparición es generalmente víctima del delito y de violaciones a los derechos humanos, porque además de sufrir la privación de libertad, el Estado no toma las medidas apropiadas para investigar los hechos, buscar a la persona desaparecida y procesar a los responsables.

������'HUHFKRV�GH�ODV�YtFWLPDV�GHO�GHOLWR�\�GH�YLRODFLRQHV�D�ORV�'HUHFKRV�+XPDQRV.

Revisemos primero cuáles son los derechos de las víctimas del delito que se encuentran consignados en la Constitución Política y en las leyes penales (Código Penal y Código de Procedimientos Penales). El apartado C del artículo 20 de la CPEUM establece cuáles son los derechos particulares de las víctimas de delito:

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

Artículo 20.…

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. 5HFLELU� DVHVRUtD� MXUtGLFD; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. &RDG\XYDU� FRQ� HO�PLQLVWHULR� SXEOLFR; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

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40Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

Cuando el ministerio público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. 5HFLELU, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. 4XH�VH�OH�UHSDUH�HO�GDxR. En los casos en que sea procedente, el ministerio publico estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la victima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una VHQWHQFLD� FRQGHQDWRULD�� � /D� OH\� ¿MDUD� SURFHGLPLHQWRV�DJLOHV�para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. $O� UHVJXDUGR� GH� VX� LGHQWLGDG� \� RWURV� GDWRV�SHUVRQDOHV en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El ministerio publico deberá garantizar la protección de victimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. 6ROLFLWDU� ODV� PHGLGDV� FDXWHODUHV� \� SURYLGHQFLDV�necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. ,PSXJQDU�DQWH�DXWRULGDG�MXGLFLDO�ODV�RPLVLRQHV�del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

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41Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

A nivel internacional hay dos instrumentos de la ONU que determinan los derechos de las víctimas:

Ӊ Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder;31 y

Ӊ Principios y directrices básicos sobre el derecho de ODV� YtFWLPDV� GH� YLRODFLRQHV� PDQL¿HVWDV� GH� ODV� QRUPDV�internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.32

Además de lo establecido en la Constitución Política, estos instrumentos complementan lo establecido por la Constitución y adiciona otros derechos. De manera general establecen que:

31 ONU, Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. http://www2.ohchr.org/spanish/law/delitos.htm32 OP. Cit. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones.

33 Ibidem. Principio 10.

Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especial para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación, no den lugar a un nuevo trauma33.

El Código de Procedimientos Penales establece además los siguientes derechos para las víctimas:

Artículo 3o.- Las Policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la

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42Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y quedarán obligadas a:

X. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito, para tal efecto deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

c) Garantizar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;

d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia;

e) Recibir y preservar todos los indicios y elementos de prueba que la víctima u ofendido aporten para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, informando de inmediato al Ministerio Público a cargo del asunto para que éste acuerde lo conducente, y

f) Otorgar las facilidades que las Leyes establezcan para LGHQWL¿FDU�DO� LPSXWDGR��VLQ� ULHVJR�SDUD�HOORV��HQ�HVSHFLDO�HQ�los casos de delitos contra la libertad, el normal desarrollo psicosexual o el libre desarrollo de la personalidad.

Artículo 28.- Cuando el inculpado, el ofendido o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan VX¿FLHQWHPHQWH� HO� LGLRPD� FDVWHOODQR�� VH� OHV� QRPEUDUi� D SHWLFLyQ�GH�SDUWH�R�GH�R¿FLR��XQR�R�PiV�WUDGXFWRUHV��TXLHQHV�GHEHUiQ�WUDGXFLU�¿HOPHQWH�ODV�SUHJXQWDV�\�FRQWHVWDFLRQHV�TXH�hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes,

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43Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que esto obste para que el traductor haga la traducción.

Cuando no pudiere ser habido un traductor mayor de edad, podrá nombrarse a un menor que haya cumplido quince años.

Como revisamos en el capítulo anterior, los procedimientos penales se pueden dividir en: la averiguación previa que es responsabilidad del ministerio público y los procedimientos de preinstrucción, instrucción y primera y segunda instancia que corresponden a los jueces y que forman parte del proceso penal. De acuerdo al Código de Procedimientos Penales, éstos son los derechos de las víctimas durante la averiguación previa:

Artículo 141.- La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos siguientes:

A. En la averiguación previa:

I. Recibir asesoría jurídica respecto de sus denuncias o querellas para la defensa de sus intereses;

II. Ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y demás ordenamientos aplicables en la materia;

III. Ser informado del desarrollo de la averiguación previa y de las consecuencias legales de sus actuaciones;…

V. Ser tratado con la atención y respeto debido a su dignidad humana;

VI. Recibir un trato sin discriminación,…;

VII. Acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas;

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

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44Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

VIII. Ser asistido en las diligencias que se practiquen por DERJDGR�R�SHUVRQD�GH�FRQ¿DQ]D��VLQ�TXH�HOOR� LPSOLTXH�XQD�representación; cuando la víctima sea menor o incapaz y comparezca ante el Ministerio Público además podrá ser acompañado por quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela;

,;��5HFLELU�FRSLD�VLPSOH�R�FHUWL¿FDGD�GH�VXV�GHFODUDFLRQHV�\�su denuncia o querella en forma gratuita, cuando lo solicite;

X. Ser auxiliados por intérprete o traductor cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblos indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma castellano, o padezcan alguna discapacidad que les impida oír o hablar;

;,�� &RQWDU� FRQ� WRGDV� ODV� IDFLOLGDGHV� SDUD� LGHQWL¿FDU� DO�probable responsable, sin poner en riesgo su integridad física o psicológica;

XII. Aportar todas aquellas pruebas que considere tiendan a acreditar el cuerpo del delito de que se trate, la probable responsabilidad del indiciado, la procedencia y la FXDQWL¿FDFLyQ�SRU�FRQFHSWR�GH�UHSDUDFLyQ�GHO�GDxR��&XDQGR�el Ministerio Público estime que no es procedente integrarlas a la averiguación previa, deberá fundar y motivar su negativa;

XIII. Solicitar el desahogo de las diligencias que, en su caso, correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de determinada diligencia, debiendo éste fundar y motivar su negativa;

XIV. Recibir atención médica y psicológica cuando la requieran y, en caso de delitos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, a recibir esta atención por una persona de su mismo sexo;

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

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45Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

;9,,�� 6ROLFLWDU� VH� GLFWHQ�PHGLGDV� \� SURYLGHQFLDV� VX¿FLHQWHV�para proteger sus bienes, posesiones o derechos, contra todo acto de intimidación, represalia o daño posible, o cuando H[LVWDQ�GDWRV�VX¿FLHQWHV�TXH�GHPXHVWUHQ�TXH�pVWRV�SXGLHUDQ�ser afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados o relacionados con el inculpado;

XVIII. Solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, precaria condición física o psicológica se presente un obstáculo insuperable para comparecer, y

XIX. Impugnar ante Procurador General de la República o el servidor público en quien éste delegue la facultad, las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento.

La víctima u ofendido podrá proporcionar al Ministerio Público, en cualquier momento de la averiguación previa, o al juzgador, directamente o por medio de aquél, todos los datos o elementos de prueba con que cuente, así como solicitar la práctica de diligencias que conduzcan a acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como la procedencia y monto de la reparación del daño.

La autoridad ministerial, dentro de un plazo de tres días contados a partir de la recepción de dichos elementos de prueba, resolverá sobre su admisión...

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

Hagamos una revisión de estos derechos. El Ministerio Público tiene la obligación de tratar a las víctimas con respeto, dignidad, sin discriminación y con imparcialidad, permitiendo un acceso a la justicia pronto y gratuito. Si la víctima no comprendiera el español, el Ministerio Público está obligado a proporcionarle la

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46Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

ayuda de un intérprete, y para todas las personas debe asegurarse que conozcan sus derechos y cuenten con el apoyo de un abogado; si la víctima no puede SDJDU�XQ�DERJDGR�SDUWLFXODU��OH�DVLJQDUi�XQR�GH�R¿FLR��JUDWXLWR���/D�YtFWLPD�WLHQH�derecho a saber además en todo momento cómo avanza la averiguación previa y a aportar las pruebas que ayuden a la investigación.

Ahora bien, si la integridad de la persona, sus familiares o bienes estuvieran en riesgo, el Ministerio Público debe solicitar al Juez medidas de protección; además, en caso de necesitar atención médica o psicológica, debe brindarla.

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

Artículo 188.- La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes de delito, se hará en los hospitales públicos. Cuando por la urgencia del caso o la gravedad de la lesión se requiera la intervención médica inmediata y no fuese posible recurrir a un hospital que preste servicios al público en general, se recurrirá, para la atención que corresponda, a los establecimientos de salud de organismos de la Administración Pública más cercanos al lugar en que se encuentre el lesionado.

Siempre que se deba explorar físicamente a personas del sexo femenino, la atención correspondiente deberá ser proporcionada, a petición de la interesada, por médicos mujeres, salvo que no las haya en el momento y sitio en que deba efectuarse la exploración, en cuyo supuesto la propia interesada podrá proponer quien la atienda.

De acuerdo al Código de Procedimientos Penales, en el proceso penal las víctimas tienen todos los derechos establecidos para la averiguación previa, y además el de reparación del daño. De acuerdo al Código Penal, la reparación VHUi�¿MDGD�SRU�ORV�MXHFHV��VHJ~Q�HO�GDxR�TXH�VHD�SUHFLVR�UHSDUDU��FRQ�EDVH�HQ�ODV�pruebas obtenidas en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito.34

34 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Penal Federal. Nuevo Código Publicado HQ�HO�'LDULR�2¿FLDO�GH�OD�)HGHUDFLyQ�HO����GH�DJRVWR�GH�������ÒOWLPDV�UHIRUPDV�SXEOLFDGDV�'2)�������2012. Artículo 31.

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47Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

Tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden: 1o. La víctima; 2o. En caso de fallecimiento del ofendido, el cónyuge o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad; a falta de éstos los demás descendientes, y ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento.35

La reparación del daño en materia penal consiste en:

35 Ibidem. Artículo 30 bis.

Artículo 30. La reparación del daño debe ser integral, adecuada, H¿FD]��HIHFWLYD��SURSRUFLRQDO�D�OD�JUDYHGDG�GHO�GDxR�FDXVDGR�y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos:

I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado;

II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito...;

III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;

IV. El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo vigente en el lugar en que ocurra el hecho;

V. El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias;

VI. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos;

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

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VII. La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos.

Los medios para la rehabilitación deben ser lo más completos posible, y deberán permitir a la víctima participar de forma plena en la vida pública, privada y social.

De acuerdo a los instrumentos internacionales de derechos humanos, siempre que sea posible, la restitución debe devolver a la víctima a la situación anterior a la violación y comprende, por ejemplo: el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.36

Respecto a la indemnización, estos instrumentos señalan que ésta debe ser apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de las violaciones:37

a) El daño físico o mental;

b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;

c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;

d) Los perjuicios morales;

e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.

36 Op. Cit. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones... Punto 19. 37 Ibidem. Punto 20.

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

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49Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

La atención médica y psicológica, así como los servicios jurídicos y sociales son llamadas medidas de rehabilitación.38

En el Código Penal sólo se consideran como medidas de satisfacción la disculpa pública, y la declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima; sin embargo, de acuerdo a la normativa internacional, éstas deben de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las siguientes medidas:39

� D��0HGLGDV�H¿FDFHV�SDUD�FRQVHJXLU�TXH�QR�FRQWLQ~HQ�ODV�YLRODFLRQHV��

� E��/D�YHUL¿FDFLyQ�GH�ORV�KHFKRV�\�OD�UHYHODFLyQ�S~EOLFD�\�FRPSOHWD�GH�OD�� verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones;

c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y � OD�D\XGD�SDUD�UHFXSHUDUORV��LGHQWL¿FDUORV�\�YROYHU�D�LQKXPDUORV�VHJ~Q�HO�� deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;

� G��8QD�GHFODUDFLyQ�R¿FLDO�R�GHFLVLyQ�MXGLFLDO�TXH�UHVWDEOH]FD�OD�� � dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;

e) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;

f) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones;

g) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas;

38 Ibidem. Punto 21. 39 Ibidem. Punto 22.

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

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50Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

h) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.

El último grupo de medidas que existen son las *DUDQWtDV�GH�QR�UHSHWLFLyQ que como su nombre lo indica deben contribuir a la prevención. Igualmente que las de satisfacción, han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes:40

a) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad;

b) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad;

c) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial;

d) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos;

e) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad;

f) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales;

40 Ibidem. Punto 23.

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

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51Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

g) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver ORV�FRQÀLFWRV�VRFLDOHV��

h) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones PDQL¿HVWDV�GH�ODV�QRUPDV�LQWHUQDFLRQDOHV�GH�GHUHFKRV�KXPDQRV�\�D�ODV�violaciones graves del derecho humanitario o las permitan.

Cualquier víctima puede solicitar estas medidas y el Estado debe otorgarlas.

Estos son los derechos que tienen todas las víctimas del delito. Para las víctimas GH�GHVDSDULFLRQHV�\�GHVDSDULFLRQHV�IRU]DGDV��H[LVWHQ�GHUHFKRV�HVSHFt¿FRV�TXH�debemos conocer y que se presentan a continuación.

�������'HUHFKRV�GH�ODV�YtFWLPDV�GH�GHVDSDULFLyQ�IRU]DGD�

Expliquemos primeramente qué es una desaparición forzada, de acuerdo con lo establecido por la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la ONU41, tratado internacional UDWL¿FDGR�SRU�0p[LFR�

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

Artículo 2. Se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

(O�DUWtFXOR���GH¿QH�OD�GHVDSDULFLyQ�IRU]DGD�FRPR�FXDOTXLHU�IRUPD�GH�SULYDFLyQ�GH�la libertad realizada por agentes del Estado directamente, o con su autorización, DSR\R�R�DFTXLHVFHQFLD��FRQVHQWLPLHQWR���(VWD�GH¿QLFLyQ�HV�FRPSOHPHQWDGD�SRU�el artículo 3 en el cual se señala que además, los Estados parte deben tomar las

41 Op.cit. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

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52Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

medidas adecuadas para investigar la desaparición forzada de cualquier persona, donde no han intervenido agentes del Estado.

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

Artículo 3. Los Estados Partes tomarán las medidas DSURSLDGDV�SDUD�LQYHVWLJDU�VREUH�ODV�FRQGXFWDV�GH¿QLGDV�HQ�el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables.

/R� DQWHULRU� VLJQL¿FD� TXH�� DXQ� FXDQGR� ORV� DJHQWHV� GHO� (VWDGR� QR� KXELHUDQ�intervenido, y fueran obra de personas o grupos, la Convención llama a estos actos desaparición forzada y obliga al Estado a investigar y procesar a los responsables.

Esto es muy importante porque el Estado mexicano no reconoce que se le llame desaparición forzada a conductas de privación de la libertad que sean realizadas por personas; sólo lo reconoce cuando es obra de servidoras y servidores públicos.

La desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad y un delito. En el artículo ��GH�OD�&RQYHQFLyQ��VH�HVWDEOHFH�TXH�OD�GHVDSDULFLyQ�IRU]DGD�GHEH�VHU�WLSL¿FDGD�como delito penal en los países parte de este tratado.

Artículo 4. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias SDUD�TXH�OD�GHVDSDULFLyQ�IRU]DGD�VHD�WLSL¿FDGD�FRPR�GHOLWR�HQ�su legislación penal.

Algo muy importante que señala esta Convención y que además coincide con lo que está sucediendo en México, cuando esta práctica es sistemática estamos hablando de un crimen de lesa humanidad.

Artículo 5. La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad WDO�FRPR�HVWi�GH¿QLGR�HQ�HO�GHUHFKR� LQWHUQDFLRQDO�DSOLFDEOH�y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable.

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53Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

De acuerdo al Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, los crímenes de lesa humanidad (contra la humanidad) son actos inhumanos cometidos contra población civil.42

(Q�QXHVWUR�SDtV��DGHPiV�GH�TXH�OD�GH¿QLFLyQ�HV�LQFRUUHFWD�FRPR�GHFtDPRV�HQ�SiUUDIRV�DUULED��VyOR�HVWi�WLSL¿FDGR�HQ�HO�&yGLJR�3HQDO�)HGHUDO��HV�GHFLU��SDUD�ORV�casos en que hubiera sido cometido por servidores públicos federales) y en 12 estados de la República Mexicana.43

El Código Penal en el Capítulo III bis. Desaparición forzada de personas se señala que:

Artículo 215-A.- Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.

Artículo 215-B.- A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a cuarenta años de prisión.

Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos

42 Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Adoptado el 6 de octubre de 1945.http://www.ehu.es/ceinik/tratados/7TRATADOSRELATIVOSACRIMENESDEGUERRA/CG73.pdf�����(Q����GH�ODV����HQWLGDGHV�IHGHUDWLYDV�VH�KD�WLSL¿FDGR�OD�GHVDSDULFLyQ�IRU]DGD�\�HQ�HO�&yGLJR�3HQDO�Federal: Distrito Federal, Oaxaca, Durango, Chiapas, Chihuahua, Nayarit, Aguascalientes, Guerrero, Baja California, Colima, Coahuila y Puebla.

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

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54Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en EHQH¿FLR�GH�DTXHO�TXH�KXELHUH�SDUWLFLSDGR�HQ�OD�FRPLVLyQ�GHO�delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.Artículo 215-C.- Al servidor Público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.

Artículo 215-D.- La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta.

(V�SUHFLVR�PHQFLRQDU�TXH�HQ�ORV�WUDWDGRV�LQWHUQDFLRQDOHV�VH�HVSHFL¿FD�TXH�HQ�caso de que la ley interna, en este caso el Código Penal, no esté acorde a lo que se señala en el tratado, es necesario que el Estado armonice su legislación, HV�GHFLU��TXH�KDJD�ODV�PRGL¿FDFLRQHV�QHFHVDULDV�SDUD�TXH�HO�WH[WR�GH�OD�QRUPD�interna sea igual al del tratado. En el capítulo 4 veremos cómo denunciar ante el Ministerio Público los casos en que nuestro familiar hubiera desaparecido a manos de personas no servidoras públicas.

Una víctima de desaparición forzada es aquella que ha desaparecido y la que ha sufrido directamente la conducta, para quienes el Estado debe brindar una reparación adecuada e integral:

Artículo 24. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por “víctima” la persona desaparecida y toda persona física que

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

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55Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada. …

4. Los Estados Partes velarán por que su sistema legal garantice a la víctima de una desaparición forzada el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada. 5. El derecho a la reparación al que se hace referencia en el párrafo 4 del presente artículo comprende todos los daños materiales y morales y, en su caso, otras modalidades de reparación tales como:

a) La restitución;

b) La readaptación;

c) La satisfacción; incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación;

d) Las garantías de no repetición.

6. Sin perjuicio de la obligación de continuar con la investigación hasta establecer la suerte de la persona desaparecida, cada Estado Parte adoptará las disposiciones apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad.

Las víctimas de desaparición forzada, tienen el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, así como la evolución de la investigación, los resultados de la investigación y el paradero de la persona desaparecida, y en caso de fallecimiento, la restitución de los restos.

Artículo 24. …

2. Cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

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56Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada Estado Parte tomará las medidas adecuadas a este respecto.

3. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos.

Cuando una persona desaparece, es una obligación del Estado recabar toda la información médica, genética, así como datos personales, los cuales deben servir para la búsqueda y tienen que quedar a resguardo. Sobre los datos personales la Ley Federal de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública *XEHUQDPHQWDO��GH¿QH�OR�VLJXLHQWH�44

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:…

II. Datos personales: La información concerniente a una SHUVRQD� ItVLFD�� LGHQWL¿FDGD� R� LGHQWL¿FDEOH�� HQWUH� RWUD�� OD�relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones UHOLJLRVDV�R�¿ORVy¿FDV��ORV�HVWDGRV�GH�VDOXG�ItVLFRV�R�PHQWDOHV��las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad;

$UWtFXOR�����&RPR�LQIRUPDFLyQ�FRQ¿GHQFLDO�VH�FRQVLGHUDUi�

44 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la ,QIRUPDFLyQ�3~EOLFD�*XEHUQDPHQWDO��1XHYD�/H\�SXEOLFDGD�HQ�HO�'LDULR�2¿FLDO�GH�OD�)HGHUDFLyQ�HO����GH�junio de 2002. Última reforma publicada DOF 06-06-2006. http://www.ifai.org.mx/transparencia/LFTAIPG.pdf

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

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II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.

45 Op. Cit. Convención desaparición forzada. Artículo 19.

2 Conozcamos nuestros derechos como víctimas

La Convención de la ONU señala que las informaciones personales, los datos médicos o genéticos, que se recaben y/o transmitan en el marco de la búsqueda GH� XQD� SHUVRQD� GHVDSDUHFLGD� QR� SXHGHQ� VHU� XWLOL]DGDV� R� UHYHODGDV� FRQ� ¿QHV�distintos de dicha búsqueda. Ello es sin perjuicio de la utilización de esas informaciones en procedimientos penales relativos a un delito de desaparición forzada, o en ejercicio del derecho a obtener reparación.45

Todos estos derecho deben ser respetados y garantizados por las instancias del sistema de justicia que conozcan de un caso de desaparición.

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58Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

2EMHWLYR�GH�HVWH�FDStWXOR

$\XGDU� D� SODQHDU� XQD� HVWUDWHJLD�TXH� SHUPLWD� D� OD� SHUVRQD� DFWXDU�\� WRPDU� GHVLFLRQHV� FRQ� PD\RU�LQIRUPDFLyQ�

3 'LVHxHPRV�XQD�HVWUDWHJLD�SDUD�DFWXDU

,QWURGXFFLyQ

Cuando hablamos de desapariciones en México, sobre todo a partir de 2006, estamos hablando de un fenómeno sistemático en la mayoría de los Estados de la República, cometido directamente por agentes del Estado o con su consentimiento, o por el crimen organizado.

Frente a esto, los familiares de las personas desaparecidas entienden que su caso no es una situación aislada, sino que muchas familias comparten el mismo dolor y se solidarizan para apoyarse de distintas formas.

Esto es una de las partes más importantes en el tema de acompañamiento a víctimas, porque el Estado que debería entender a cabalidad el fenómeno y JDUDQWL]DU�ORV�GHUHFKRV��PDOWUDWD�D�ODV�YtFWLPDV�\�HV�LQH¿FD]��(VWH�HV�XQ�KHFKR�sobre el cual es necesario estar muy conscientes porque en la mayoría de los casos las víctimas deben jugar el papel de defensoras de los derechos humanos.

En este capítulo, te queremos transmitir algunos aprendizajes que el MPJD ha tenido en el tema de acompañamiento a víctimas; por parte de las mismas víctimas y de defensores/as de derechos humanos, que consideramos te pueden ser de mucha utilidad y que no se encuentran en leyes o manuales.

En el momento de tener indicios o la certeza de que algún familiar puede estar desaparecido, se debe actuar de inmediato, sin embargo, te sugerimos que te WRPHV�XQ� WLHPSR�EUHYH�SDUD�KDFHU�XQD� UHÀH[LyQ� VREUH� ORV�SDVRV�D� VHJXLU�� GH�PDQHUD�TXH�VHDQ�H¿FDFHV�\�QR�DFFLRQHV�TXH�WH�OOHYHQ�D�XQ�JUDQ�GHVJDVWH�\�D�resultados que no requieres.

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59Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

A continuación te proponemos seguir estos pasos para que puedas poner en claro cuáles son los temas que necesitas meditar antes de empezar a actuar. Vayamos punto por punto. No debes tardar mucho en hacerlo, pero te recomendamos que sí te tomes ese tiempo.

����3HUVRQDV�TXH��DFRPSDxDQ�

(O�SULPHU�SXQWR�TXH�WH�SHGLPRV�UHÀH[LRQDU��WUDWDQGR�GH�JXDUGDU�OD�FDOPD��HV�FRQ�qué personas de tu familia y amigos tomarás las decisiones respecto del caso; es decir aquellas que te pueden acompañar y brindar fortaleza, y las que se verán afectadas por éstas.

Es posible que tengas que tomar decisiones en cuanto a:

Ӊ Si se quiere denunciar el caso ante el ministerio público y darle seguimiento;

Ӊ Recabar y proporcionar la información que se requiera para la búsqueda y la investigación;

Ӊ Buscar apoyos para las personas que se hubieran quedado desamparadas por la desaparición, como tú misma si fuera el caso, niñas y niños, personas con discapacidad, personas adultas mayores;

Ӊ 'H¿QLU�VL�HV�QHFHVDULR�GHVSOD]DUVH�D�YLYLU�HQ�RWUR�OXJDU�por seguridad de la familia;

Ӊ La reorganización familiar, es decir las nuevas que tareas deberá realizar cada una de las personas involucradas.

Las personas directamente afectadas deben formar parte de la estrategia y tener roles asignados, en la posibilidad de sus capacidades por mínimos que éstos puedan ser; eso los hará sentirse útiles y comprometidos. Las personas adultas mayores probablemente no puedan hacer esfuerzos físicos, pero pueden apoyar por ejemplo en el cuidado de los niñas y niños. Todas las personas son necesarias e idóneas para un cierto rol.

3 Diseñemos una estrategia para actuar

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60Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

3 Diseñemos una estrategia para actuar

En estos momentos no estás tomando decisiones sobre la estrategia; estás tú VROR�R�VROD�SHQVDQGR�FyPR�YDV�D�SODQWHDU�OD�VLWXDFLyQ�D�OD�IDPLOLD�\�GH¿QLHQGR�D�TXLpQHV�YDV�D�LQYROXFUDU��(V�XQ�PRPHQWR�GH�UHÀH[LyQ. &RPR�PHQFLRQDPRV�DO�LQLFLR�GHO�FDStWXOR��HO�WLHPSR�TXH�WH�WRPHV�SDUD�UHÀH[LRQDU�los pasos a seguir, y una plática breve pero clara de las implicaciones de cada decisión y quiénes van a ser responsables de cada cosa, te ahorrará muchos desgastes.

Es frecuente que por la desesperación de actuar inmediatamente y por no platicar antes, todas las personas se involucren en todo y en el camino están muy desgastadas y sin dinero para salir adelante; o bien que nadie apoye por no haber tomado parte en las decisiones.

����4XLpQHV�VRQ�ODV�YtFWLPDV

Si la persona desaparecida es responsable del mantenimiento de una familia, debes pensar que una parte de la estrategia es buscar los medios para darles el apoyo, sobre todo si hay niñas, niños, personas adultas mayores o personas enfermas.

3DUD�HOOR��HV�SRVLEOH�KDFHU�JHVWLRQHV�D�¿Q�GH�ORJUDU�DSR\RV�GH�DOJ~Q�SURJUDPD�del Gobierno Federal o Estatales. Puedes guiarte por una tabla como la que está DEDMR�SDUD�LGHQWL¿FDU�D�ODV�SHUVRQDV�DIHFWDGDV��VX�VLWXDFLyQ�\�VXV�QHFHVLGDGHV��con lo cual sabrás qué solicitar para cada quien.

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61Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

3 Diseñemos una estrategia para actuar

A continuación, te presentamos una lista de instituciones del gobierno federal que tienen programas de apoyo para poblaciones en situación de vulnerabilidad, como es el caso de las personas víctimas de desaparición.

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62Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

3 Diseñemos una estrategia para actuar

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63Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

Estos programas de apoyo están referidos a:

Ӊ� -yYHQHV para descuentos, bolsa de trabajo, becas de estudio, asesoría jurídica, apoyo médico y apoyo psicológico en el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE); y en los Centros de Integración Juvenil (CIJ) para casos de adicciones;

Ӊ� 3HUVRQDV� VLQ� HPSOHR�� VLQ� VHJXULGDG� VRFLDO� \�WUDEDMDGRUHV� SRU� FXHQWD� SURSLD, que requieran atención médica mediante el Seguro Popular;

Ӊ� 3HUVRQDV� TXH� KDQ� VXIULGR� XQD� GLVFULPLQDFLyQ, que pueden denunciar en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred);

3 Diseñemos una estrategia para actuar

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64Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

Ӊ��0XMHUHV�para cualquier asunto en el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) o por violencia en la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim);

Ӊ� )DPLOLD�� QLxDV�� QLxRV� \� DGROHVFHQWHV para estancias infantiles; asistencia infantil; adicciones; asesoría jurídica; atención psicológica el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF);

Ӊ� )DPLOLDV� HQ� FRQGLFLRQHV� GH� SREUH]D� para leche Liconsa; canasta básica Diconsa; y vivienda Fonhapo; educación, salud y nutrición Oportunidades;

Ӊ��3HUVRQDV�PLJUDQWHV en el Instituto Nacional de Migración;

Ӊ� 3HUVRQDV� DGXOWDV� PD\RUHV en el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

Ӊ� 3HUVRQDV� FRQ� GLVFDSDFLGDG: Salud y Asistencia Social en la Secretaría de Salud; Trabajo y Empleo en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Educación en la Secretaría de Educación Pública; Transporte Público y Comunicaciones en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Social en la Secretaría de Desarrollo Social de acuerdo a lo que señala la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

Ӊ� 9tFWLPDV� GHO� 'HOLWR: asesoría jurídica, atención médica y psicológica en Províctima. En caso de que la institución desapareciera, en los Estados se encuentran los Centros de Atención a Víctimas (CAV´s) que tienen las mismas funciones.

Te presentamos esta lista para que conozcas los programas federales a los que se les destinan nuestros impuestos, y que tienes el derecho de solicitar. También es importante que conozcas los programas del gobierno de tu estado, muchos de ellos similares a los federales, y que probablemente hayas oído más hablar de ellos o que conozcas directamente.

3 Diseñemos una estrategia para actuar

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En la tabla se incluyen los correos electrónicos y los teléfonos, muchos de ellos gratuitos, para que puedas consultar cuáles son los apoyos concretos y los requerimientos. Si puedes entrar a internet, puede ser más fácil consultar la información general; si no sabes cómo usarlo, pídele a alguien que te apoye, o si no tienes en tu casa pídele a un amigo o familiar que te permita utilizarlo.

����5HRUJDQL]DFLyQ�IDPLOLDU

Si la persona que desapareció era la que tenía la responsabilidad del mantenimiento GH� OD� IDPLOLD�� VH� GHEH�GH¿QLU� TXLpQ� YD� D� DVXPLU� DKRUD� HVH� URO��+D\� TXH� WHQHU�muy presente que los apoyos de gobierno no sirven para el mantenimiento de la familia, sino que son una ayuda complementaria.

Es preferible que sean las y los adultos quienes asuman este rol y no los adolescentes que están estudiando; de hecho, un punto importante de la estrategia HV�FRPR�HOODV�\�HOORV�SXHGHQ�FRQWLQXDU�FRQ�VXV�HVWXGLRV��D�¿Q�GH�TXH�VH�WUDVWRUQH�lo menos posible su vida, ya muy afectada por la desaparición.

/R�LQGLFDGR�HV�TXH�DVXPD�HVWD�ODERU�OD�SHUVRQD�TXH�WHQJD�PiV�FDOL¿FDFLyQ�SDUD�que el salario sea lo más alto que se logre encontrar. Es claro que este es un momento de contingencia y que con el tiempo se irán reacomodando las cosas y UHGH¿QLHQGR�ORV�UROHV�HQ�OD�IDPLOLD��

(VWH�HV�HO�PRPHQWR�FUtWLFR�GRQGH�KD\�TXH�FHUUDU�¿ODV�\�DSR\DUQRV�WRGRV�SRUTXH�es la única forma de poder salir adelante; los amigos por supuesto que pueden ser de gran ayuda, pero la familia es el núcleo que debe estar unido y empujando en la misma dirección.

����$QDOL]D�HO�ULHVJR

/D� VHJXULGDG�HV�RWUR� WHPD� IXQGDPHQWDO� D� UHÀH[LRQDU� SRUTXH�HV�XQ� IDFWRU� TXH�YD�D�SHUPHDU�WRGD�WX�HVWUDWHJLD��(V�LPSRUWDQWH�TXH�KDJDV�XQD�UHÀH[LyQ�EUHYH�\�objetiva sobre el contexto en el que vives y el hecho de la desaparición.

Empecemos por revisar el contexto de la desaparición. ¿En algún momento supiste de problemas, amenazas, o agresiones hacia la persona desaparecida?

3 Diseñemos una estrategia para actuar

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En caso positivo, es importante que trates de recordar la mayor información posible, es decir, quiénes eran; qué relación tenían con la persona desaparecida; cuándo sucedieron estas amenazas; por qué causas. Se sugiere que lo vayas anotando en un papel para no olvidar detalles; el ejercicio de escribir ayuda a ordenar los pensamientos y a ser más precisos/as.

Algunas veces, si el riesgo es grave, las familias tienen que salir del lugar donde viven y buscar otra localidad, ciudad o Estado más seguro. Esta es una situación compleja porque implica reorganizar tu vida y la de las personas que se mueven contigo. Al fenómeno de tener que dejar el lugar donde se vive por inseguridad, se le llama desplazamiento interno.

Los Principios rectores de los desplazamientos internos� GH� OD�218�GH¿QHQ�HO�fenómeno de la siguiente manera:46

Se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un FRQÀLFWR� DUPDGR�� GH� VLWXDFLRQHV� GH� YLROHQFLD� JHQHUDOL]DGD��de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

Las autoridades deben garantizar protección a las personas desplazadas, así como el ejercicio de todos sus derechos, sin discriminación, tomando medidas particulares para las poblaciones en situación de vulnerabilidad.47

Los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás

46 ONU, Principios rectores de los desplazamientos internos. Anexo del Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la &RPLVLyQ�GH�'HUHFKRV�+XPDQRV�����GH� IHEUHUR�GH�������KWWS���ZZZ�DFQXU�RUJ�W��¿OHDGPLQ�VFULSWV�GRF�SKS"¿OH ELEOLRWHFD�SGI�����47 Ibidem. Principios 1, 3 y 4.

3 Diseñemos una estrategia para actuar

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67Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

habitantes del país. No serán objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser desplazados internos.

Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción.

Los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria de esas autoridades.

Ciertos desplazados internos, como los niños, especialmente los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades y las personas de edad, tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condición y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales.

Como se desprende de estos principios, las autoridades están obligadas a apoyarte integralmente, sin embargo en México no existen programas de gobierno que respondan a los desplazamientos internos, aun cuando en los últimos años, un gran número de familias han tenido que dejar su lugar de origen por la situación de violencia.

Tomando en cuenta que el gobierno no cuenta con un programa integral de apoyo a personas desplazadas, es necesario que busques apoyos en diferentes GHSHQGHQFLDV��(Q�SULPHU� OXJDU�� VH� VXJLHUH� QRWL¿FDUOR� DO�PLQLVWHULR� S~EOLFR� TXH�está en la obligación de proporcionar protección a tu integridad física y la de tu familia. Províctima es otra de las instituciones a la que puedes recurrir para EXVFDU�DSR\R�HQ�PDWHULD�GH�YLYLHQGD�PHGLDQWH�XQ�FRQYHQLR�TXH�VH�¿UPy�FRQ�HO�Infonavit para apoyo de las víctimas. La forma en cómo hacerlo, si esa fuera tu decisión y la de tu familia, la revisaremos en el siguiente capítulo.

3 Diseñemos una estrategia para actuar

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68Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

Ahora bien, si no supiste de ninguna amenaza pero aun así sientes que pudieras estar en riesgo, también es importante que lo tengas claro y, si puedes, trata de poner en el papel las razones por las cuales lo sientes. En caso de denunciar, es importante que lo menciones.

(Q�FXDOTXLHU�FLUFXQVWDQFLD��UHÀH[LRQD�FXiO�HV�OD�VLWXDFLyQ�GH�WX�FRPXQLGDG�R�FLXGDG�en materia de violencia e inseguridad, para que tengas claridad de los riesgos que están presentes, independientemente de la desaparición de tu familiar.

����'HQXQFLD�DQWH�ODV�DXWRULGDGHV�

Esta decisión implica recorrer un camino largo y muchas veces frustrante \� GHVJDVWDQWH� SRU� ODV� GH¿FLHQFLDV� GH� QXHVWUR� VLVWHPD� GH� MXVWLFLD� \� SRU� OD�incompetencia de algunos de las y los servidores públicos. También requiere fortaleza física y emocional para acudir periódicamente con las autoridades, además de recursos, tiempo, constancia y estrategia para ir presionándolas en la investigación.

Esto no lo mencionamos para desanimarte a denunciar, sino para que desde el inicio te prepares física, psicológica y económicamente. Nuestra sugerencia es que sí denuncies aun cuando los resultados no sean los esperados, ya que la autoridad es la responsable de proporcionarte protección; hacer la búsqueda de tu familiar; y sancionar a los responsables. Ninguna de estas cosas las podemos hacer aisladamente las y los ciudadanos, porque no tenemos ni los medios ni las facultades.

La denuncia debe presentarse ante el ministerio público del lugar donde desapareció la persona; si no es el mismo lugar de donde tú vives, debes ver VL�DOJXQD�SHUVRQD�GH�WX�IDPLOLD�R�GH�WX�FRQ¿DQ]D�WLHQH�VX�GRPLFLOLR�FHUFDQR�D�OD�ciudad o localidad donde se debe poner la denuncia. Esto es importante para que puedas quedarte en su casa y no pagues la estancia, e incluso para que, en caso de necesitarse, pueda acudir ella a entregar algún papel.

En caso de querer denunciar es conveniente que antes recabes toda la información disponible, de manera que desde el principio el ministerio público tenga todos los elementos disponibles para iniciar y trazar las líneas de investigación. A veces

3 Diseñemos una estrategia para actuar

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69Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

nos parece que ciertos detalles no son útiles, pero todo sirve porque ayuda a entender mejor la situación; no omitas nada.

Alguna información importante que debes tener antes de llegar con el ministerio público:

Ӊ� ¢&yPR� WH� HQWHUDVWH� GH� TXH� OD� SHUVRQD� HVWi�GHVDSDUHFLGD� R� SRU� TXp� SLHQVDV� TXH� GHVDSDUHFLy"

Debes dar al ministerio público toda la información que consideres importante para que quede claro que la persona no se ausentó voluntariamente del domicilio o que se extravió. Cuando se denuncia una desaparición y que no hay testigos de que alguien se llevó a la persona, el ministerio público lo considera una ausencia o extravío. Esto hace que no haga nada en 72 horas, bajo el argumento de que en este tipo de casos, las personas que se ausentaron o extraviaron regresan a la casa en el lapso de tres días.

En un caso de desaparición, las primeras horas de búsqueda son esenciales porque se pueden encontrar pruebas muy recientes; en este sentido, es fundamental que no permitas TXH�VH�FODVL¿TXH�FRPR�DXVHQFLD�R�H[WUDYtR�XQD�GHVDSDULFLyQ� "D\�DOJ~Q�WHVWLJR�GH�FXDQGR�VH�OR�OOHYDURQ+¢��ޓ

Cuando hay algún testigo de que se lo/a llevaron, automáticamente se convierte en privación de la libertad y se inicia la investigación desde la denuncia.

Es importante que logres que la persona que atestiguó los hechos te acompañe a dar su declaración ante el ministerio público. Las personas generalmente tienen temor de acudir al ministerio público, sin embargo, debes convencer a la persona que sin su testimonio poco se puede hacer.

3 Diseñemos una estrategia para actuar

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70Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

�"D\�DOJXQD�FiPDUD�GH�YLJLODQFLD�HQ�OD�]RQD+¢�ޓ

Sabemos que estas cosas las tendría que averiguar el ministerio público pero si tú tienes esa información, vale la pena que la des y que solicites que la autoridad pida el video a quien corresponda. Por ejemplo, en las casetas de cobro hay cámaras que permiten corroborar si la persona circuló por esa vía y en qué horario.

"DFLD�GyQGH�VH�GLULJtD+¢�ޓ

Toda información que logre dar su ubicación antes de desaparecer es de mucha ayuda porque direcciona la investigación. Si iba a reunirse o acababa de estar con alguien, contacta a esas personas para que te den mayor información de su destino, horarios, estado de ánimo e incluso cómo iba vestida o vestido.

"7LHQH�Q~PHUR�GH�FHOXODU¢�ޓ

(O� FHOXODU� HV� XQ� PHGLR� PX\� H¿FD]� GH� UDVWUHDU� LQIRUPDFLyQ�antes, y en algunos casos, después de la desaparición. El ministerio público puede solicitar a la compañía de teléfono las llamadas y mensajes entrantes y salientes, así como la ubicación del aparato.

"ED�HQ�DOJ~Q�PHGLR�GH�WUDQVSRUWH,¢�ޓ

El medio de transporte también es un dato importante. Por ejemplo, en el caso de autobuses foráneos, las estaciones tienen cámaras de vigilancia y se puede recabar testimonios de las personas que trabajan en estos lugares. Las personas que conducen los taxis también pueden aportar información.

3 Diseñemos una estrategia para actuar

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71Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

"DEtD�UHFLELGR�DPHQD]DV+¢�ޓ

Como parte de los aportes a la investigación es necesario recordar sí antes del hecho hubo alguna amenaza; lo mencionamos anteriormente, este dato puede dar muchas pistas de quién genero la desaparición y por qué razones.

"QWH�TXp�DXWRULGDG�GHQXQFLDU$¢�ޓ

Los delitos son denunciados ante la Procuraduría General de Justicia del Estado donde sucedió la desaparición, excepto cuando el delito fue cometido por servidores públicos federales, o en territorio federal (autopistas, aeropuertos, altamar), que se denuncia ante la Procuraduría General de la República (PGR).

En lo que respecta al delito, conforme a la ley, la persona que denuncia debe describir los hechos, y el ministerio público es TXLHQ� WLSL¿FD�GH�TXp�GHOLWR� VH� WUDWD��1RVRWURV�HVSHUDUtDPRV�TXH� HO� PLQLVWHULR� S~EOLFR� OR� WLSL¿FDUD� FRPR� GHVDSDULFLyQ�forzada, sin embargo, sabemos que sólo en el Código Penal Federal y en 12 estados de la República existe este delito, SRU�OR�TXH�HV�PX\�SUREDEOH�TXH�GRQGH�QR�HVWp�WLSL¿FDGR��HO�ministerio público lo considere secuestro.

7DPELpQ� HV�PX\� SUHYLVLEOH� TXH� OR� WLSL¿TXH� FRPR� VHFXHVWUR�en los casos en que no intervengan servidores/as públicos/as, porque como mencionamos en el capítulo anterior, la WLSL¿FDFLyQ�GHO�GHOLWR�HQ�0p[LFR�HV�LQFRPSOHWD��QR�DFRUGH�D�OD�Convención internacional, en la cual también se incluyen los casos de personas que no son agentes del Estado.

(Q�FXDOTXLHUD�GH� ORV�FDVRV��HV�PHMRU�TXH�VH� WLSL¿TXH�FRPR�secuestro y no que se quede como ausencia o extravío. Para argumentar esto con el ministerio público, se requiere experiencia y conocimientos en derecho penal y derecho

3 Diseñemos una estrategia para actuar

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72Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

internacional, por ello te sugerimos que si vas a denunciar, te acompañe de inicio alguien que te ayude a defender este punto, como lo veremos a continuación.

����%~VTXHGD�DSR\R�MXUtGLFR�

Es imporntante la búsqueda de apoyo jurídoco, sobre todo para la primera vez que vas a ir al ministerio público, es importante que acudas acompañada o acompañado de alguien que te pueda asesorar y defender tu caso con argumentos penales. Lo que te decimos en esta Guía debe servirte para ir preparada o preaparada, pero sí tuvieras apoyo, siempre es mejor.

Pregunta a alguno de tus familiares y conocidos si conoce a una o un abogado especializado en derecho penal que te pueda acompañar. Si tienes dinero para SDJDUOR��VyOR�DVHJ~UDWH�TXH�VHD�GH�FRQ¿DQ]D�\�EXHQR��VL�QR�WLHQHV�GLQHUR��EXVFD�a alguno que te quiera acompañar solamente para interponer la denuncia. Este momento es muy importante como lo decíamos en el apartado anterior porque es GRQGH�YDV�D�GDU�WRGD�OD�LQIRUPDFLyQ�\�VH�YD�D�WLSL¿FDU�HO�GHOLWR�

Para las personas que no tienen recursos para contratar un o una abogada, o TXH�QR�WLHQHQ�D�DOJXLHQ�GH�FRQ¿DQ]D�TXH�ORV�DSR\H�SHQDOPHQWH��VH�OHV�VXJLHUH�que acudan a alguna organización de derechos humanos en su estado y soliciten asesoría gratuita.

6L�QR�SXHGHV�WUDVODGDUWH�D�ODV�R¿FLQDV�GH�OD�RUJDQL]DFLyQ��SLGH�TXH�WH�D\XGHQ�SRU�teléfono, sin embargo, siempre será mejor acudir personalmente. Si estás muy lejos o no tienes dinero para el traslado, pide que te apoyen de esa manera o que te den el teléfono de alguna otra organización que lo pueda hacer.

La organización debe ayudarte en este primer momento a:

3 Diseñemos una estrategia para actuar

;�Revisar el caso y la estrategia que estás elaborandoޓ

�En caso de que quieras denunciar, ubicar dónde y ante quéޓautoridad acudir, si es que aun tienes duda;

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73Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

3 Diseñemos una estrategia para actuar

�ޓ Si algún abogado o abogada de esa organización de derechos humanos o de otra puede acompañarte;

��9HUL¿FDU�TXH�OD�LQIRUPDFLyQ�TXH�WLHQHV�HVWi�FRPSOHWDޓ

.�Guiarte sobre cómo conseguir los apoyos que requieresޓ

(V�QHFHVDULR�WHQHU�OD�FODULGDG�GH�TXH�ODV�RUJDQL]DFLRQHV�VLQ�¿QHV�GH�OXFUR�WLHQHQ�cargas muy grandes de trabajo y en algunas ocasiones pueden rechazar casos por no poder darles seguimiento. Sin embargo, si los familiares están dispuestos a dar seguimiento al caso, es mucho más fácil que la organización acceda a hacer una función de asesoría.

����$Sy\DWH�FRQ�RWUDV�YtFWLPDV

Como te hemos dicho a lo largo de estos textos, es importante que además de ORJUDU�XQ�FLHUUH�GH�¿ODV�FRQ�WX�IDPLOLD��WDPELpQ�WH�DFHUTXHV�D�SHUVRQDV�TXH�HVWpQ�viviendo una situación similar, y que puedan asesorarte en distintos aspectos. Muchas de estas personas forman parte de movimientos, como el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, o de organizaciones y grupos de víctimas, que es fácil visualizar porque realizan acciones públicas diversas para la defensa de los casos.

Es recomendable tener un espacio de interacción y acompañamiento con otras personas que están pasando por la misma situación; en estos grupos, algunas de las víctimas han recorrido el camino que tú vas a iniciar; se han topado con obstáculos que ya superaron; pueden darte tips para el seguimiento de las investigaciones; o te pueden ayudar a superar sentimientos de dolor y frustración, dándote consejos, o escuchándote, que en ocasiones sirve mucho.

El aprendizaje y solidaridad de otras personas que comprenden lo que estás viviendo es muy valioso, para ti y para ellas; sirven como un proceso terapéutico de ayuda grupal.

����'HVDUUROOD�WX�HVWUDWHJLD

(O� SULPHU� SDVR� SDUD� GHVDUUROODU� WX� HVWUDWHJLD� HV� OD� UHÀH[LyQ� TXH� YDV� D� KDFHU�

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74Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

individualmente sobre los temas que hemos abordado en este capítulo. Te VXJHULPRV�TXH�HVFULEDV�HQ�XQ�SDSHO�WXV�UHÀH[LRQHV�

Una vez hecho lo anterior, es momento de convocar a tu familia y a las personas que pensaste te pueden apoyar. Debes explicarles que la reunión es para que se tomen en conjunto las decisiones que les van a afectar a todos.

Los puntos que tendrán que resolver y decidir son los siguientes:

�"6H�YDORUD�TXH�OD�IDPLOLD�HVWi�HQ�ULHVJR¢�ޓ - ¿Se solicita seguridad? - ¿Es necesario trasladarse a otro lugar?

�"�6L�KD\�QLxRV�DV��¢FyPR�DVHJXUDU�VX�FXLGDGRޓ

Ӊ�6L�KD\�SHUVRQDV�HQIHUPDV�¢FyPR�DVHJXUDU�VX�FXLGDGR"

��6L�OD�SHUVRQD�TXH�GHVDSDUHFLy�HUD�OD�TXH�PDQWHQtD�D�ODޓIDPLOLD�¢TXLpQ�R�TXLpQHV�YDQ�D�EXVFDU�WUDEDMR"� - Hay que tener muy presente que los apoyos de gobierno, nos sirven para el mantenimiento de la familia

Ӊ�¢6H�VROLFLWDQ�DSR\RV�GH�SURJUDPDV�GH�JRELHUQR"� - ¿Para qué personas?

Ӊ�¢6H�SUHVHQWD�OD�GHQXQFLD�DQWH�HO�PLQLVWHULR�S~EOLFR" - ¿Se contactan a los testigos?

Ӊ� ¢6H�FRQRFH�DOJ~Q�DERJDGR�TXH�SXHGD�DSR\DU�SRU� OR�PHQRV�HQ�OD�SUHVHQWDFLyQ�GH�OD�GHQXQFLD" - ¿Es posible pagarle a un abogado?

Ӊ� ¢6H� FRQRFH� DOJXQD� XQD� RUJDQL]DFLyQ� GH� GHUHFKRV�KXPDQRV"

3 Diseñemos una estrategia para actuar

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75Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

8QD�YH]�GH¿QLGR�OR�DQWHULRU��VH�GHEHUiQ�DVLJQDU�ORV�UROHV�TXH�FDGD�TXLHQ�YD�D�desempeñar durante el tiempo que se considere. Acuérdate que una sola persona QR�SXHGH�QL�GHEH�KDFHU�WRGR�HO�WUDEDMR�SRUTXH�UHVXOWD�LQH¿FLHQWH�H�LQFRQYHQLHQWH��Puedes hacer una tabla que te permita organizar como la que te presentamos a continuación:

Una vez elaborada la estrategia, empieza a actuar de inmediato conforme a los pasos que correspondan.

3 Diseñemos una estrategia para actuar

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76Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

4 'HQXQFLHPRV�\�YLJLOHPRV�OD�LQYHVWLJDFLyQ2EMHWLYR�GH�HVWH�FDStWXOR

'DU� � LQIRUPDFLyQ� SDUD� TXH� OD�SHUVRQD� VHSD� FyPR� SUHVHQWDU�XQD� GHQXQFLD� \� FyPR� GDUOH�VHJXLPLHQWR��

,QWURGXFFLyQ

Son bien conocidas las fallas que tiene el Ministerio Público en nuestro país para la investigación de los casos, y ahora con la cantidad de asesinatos y GHVDSDULFLRQHV���OD�DFWXDFLyQ�GH�HVWD�DXWRULGDG�VH�KD�YXHOWR�PiV�GH¿FLHQWH�

Por ello, uno de los aprendizajes que hemos tenido a lo largo del camino en la defensa de casos de personas desaparecidas, es que las y los familiares de las víctimas juegan un papel crucial en la denuncia y seguimiento de la investigación.Respecto de lo anterior, es importante tener la claridad de que dar seguimiento a la denuncia no quiere decir investigar, ya que ésta es tarea del ministerio público, pero las y los familiares tienen que vigilar puntualmente lo que se está haciendo si se quiere ver avances en la investigación.

Incluso, son las y los familiares quienes tienen que liderear la supervisión y apoyarse en las organizaciones de defensa de derechos humanos, abogados u otras personas, conviertiéndose en defensores de su caso.

A continuación presentaremos los pasos que les sugerimos seguir para la presentación de la denuncia y seguimiento de las investigaciones. Para facilitar HVWDV�DFFLRQHV��VH�UHFRPLHQGD�KDEHU�UHDOL]DGR�OD�UHÀH[LyQ�\�ODV�WDUHDV�VHxDODGDV�en el capítulo 3.

Después de cada explicación, te pondremos los artículos que correspondan del Código Federal de Procedimientos Penales ; los Códigos Estatales de Procedimientos Penales tienen casi las mismas normas, sólo cambia un poco la redacción y el número del artículo.

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77Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

����3UHVHQWDFLyQ�GH�OD�GHQXQFLD�

Ten muy presentes tus derechos antes de estar frente al ministerio público, y lleva siempre contigo un código penal y un código de procedimientos penales para que en caso de duda, puedes consultar la ley. Lo que diga la ley, es lo que debe hacer la autoridad y a lo que tienes derecho como víctima.

Como lo señala el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales como víctima debes recibir un trato con atención, respeto y sin discriminación y acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial.

Cuando una persona tiene conocimiento de un hecho delicitvo, pero no es la parte directamente ofendida, como en el caso de una desaparición, ésta presenta ante el ministerio público una denuncia. La parte directamente ofendida, presenta querellas; en caso de que la persona desaparecida apareciera, formularía una querella.

La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente, describiendo lo sucedido, siempre dejando los datos de un domicilio donde puedan estar en contacto contigo. Si la estás presentando verbalmente, el que la escribe es el ministerio público; en este caso, te imprimirá el documento que deberás leer cuidadosamente, y pedirle que corrija todo con lo que no estés de acuerdo, y que WH�GH�XQD�FRSLD�XQD�YH]�TXH�OD�KD\DV�¿UPDGR��/D�GHQXQFLD�SRU�HVFULWR�WDPELpQ�GHEH�LU�¿UPDGD�

Ten en cuenta que todo lo que declares ante el ministerio público debe ser verdad porque en caso contrario incurres en el delito de falsedad de declaración. Puedes mencionar en tu declaración cosas que intuyes o crees pero debes dejar claro que sólo son eso: intuiciones y creencias. Lo que te conste, así decláralo también.

Para asegurarse de tu identidad y la de los testigos, el ministerio público te va D�SHGLU�XQD�LGHQWL¿FDFLyQ��6L�HUHV�IDPLOLDU�GH�OD�SHUVRQD�GHVDSDUHFLGD��SUHVHQWD�algún acta que lo compruebe, o también los testigos pueden declararlo. Si vas a nombrar a un representante legal, es el momento de hacerlo.

4 Denunciemos y vigilemos la investigación

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78Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

4 Denunciemos y vigilemos la investigación

Artículo 119.- Cuando la denuncia o la querella se presenten por escrito, el servidor público que conozca de la averiguación, deberá asegurarse de la identidad del denunciante o querellante, de la legitimación de este último, así como de la autenticidad de los documentos en que aparezca formulada la querella y en los que se apoyen ésta o la denuncia.

En todo caso, el servidor público que reciba una denuncia o querella formuladas verbalmente o por escrito, requerirá al denunciante o querellante para que se produzcan bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento a que se UH¿HUH�HO�DUWtFXOR�����\�OHV�IRUPXODUi�ODV�SUHJXQWDV�TXH�HVWLPH�conducentes.

Si en el momento de presentar la denuncia tienes pruebas que aportar, deberás hacerlo; si surgen después, es importante que las hagas llegar al ministerio público. Toda comunicación que dirijas al ministerio público se llama promoción y GHEH�LU�¿UPDGD�SRU�WL�

Artículo 141.- La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos de:…

XII. Aportar todas aquellas pruebas que considere tiendan a acreditar el cuerpo del delito de que se trate, la probable responsabilidad del indiciado, la procedencia y la FXDQWL¿FDFLyQ�SRU�FRQFHSWR�GH�UHSDUDFLyQ�GHO�GDxR��&XDQGR�el Ministerio Público estime que no es procedente integrarlas a la averiguación previa, deberá fundar y motivar su negativa;

Artículo 206.- Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho, a juicio del juez o tribunal. Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro medio de prueba, establecer su autenticidad.

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79Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

4 Denunciemos y vigilemos la investigación

Artículo 20.- Las promociones que se hagan por escrito GHEHUiQ� VHU� ¿UPDGDV� SRU� VX� DXWRU�� SXGLpQGRVH� RUGHQDU� VX�UDWL¿FDFLyQ� FXDQGR� VH� HVWLPH� QHFHVDULR�� SHUR� GHEHUiQ� VHU�VLHPSUH�UDWL¿FDGDV�VL�HO�TXH�ODV�KDFH�QR�ODV�¿UPD�SRU�FXDOTXLHU�motivo.

Artículo 21.- A cada promoción recaerá una resolución HVSHFt¿FD�SRU�VHSDUDGR��TXH�HO�WULEXQDO�IXQGDUi�\�PRWLYDUi�HQ�los términos y plazos establecidos por la Ley y de no existir término o plazos dentro de las setenta y dos horas siguientes.

(Q�FDVR�GH�TXH�DO�PLQLVWHULR�S~EOLFR�OH�IDOWH� LQIRUPDFLyQ�SDUD�SRGHU�FDOL¿FDU�HO�delito, tiene la obligación de hacerte todas las preguntas necesarias, y debes contestarlas de la forma más precisa que puedas. Acuérdate que este es el arranque de la investigación.

Artículo 118.- Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito. Se contraerán, en todo caso, a GHVFULELU�ORV�KHFKRV�VXSXHVWDPHQWH�GHOLFWLYRV��VLQ�FDOL¿FDUORV�jurídicamente, y se harán en los términos previstos para el ejercicio del derecho de petición.

Cuando una denuncia o querella no reúna estos requisitos, el funcionario que la reciba prevendrá al denunciante o querellante SDUD� TXH� OD� PRGL¿TXH�� DMXVWiQGRVH� D� HOORV�� $VLPLVPR�� VH�informará al denunciante o querellante, dejando constancia en el acta, acerca de la trascendencia jurídica del acto que realizan, sobre las penas en que incurre quien se produce falsamente ante las autoridades, y sobre las modalidades del SURFHGLPLHQWR�VHJ~Q�VH�WUDWH�GH�GHOLWR�SHUVHJXLEOH�GH�R¿FLR�R�por querella.

En el caso de que la denuncia o la querella se presenten verbalmente, se harán constar en acta que levantará el funcionario que las reciba. Tanto en este caso como cuando VH�KDJDQ�SRU�HVFULWR��GHEHUiQ�FRQWHQHU�OD�¿UPD�R�KXHOOD�GLJLWDO�del que las presente y su domicilio.

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80Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

Deberá declarar ante el ministerio público cualquier persona que pueda conocer de los hechos; en este caso es importante que en nuestra declaración inicial o en posteriores declaraciones proporcionemos los nombres de las personas que puedan aportar información.

Artículo 125.- El Ministerio Público que inicie una averiguación previa podrá citar para que declaren sobre los hechos que se averigüen, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o aparezcan tengan datos sobre los mismos. En el acta se hará constar quién mencionó a la persona que haya de citarse, o por qué motivo el funcionario que practique las diligencias estimó conveniente hacer la citación.

En caso de que consideres que haya algún riesgo ligado a la desaparición o a la denuncia, en contra tuya o de alguien de tu familia o de los testigos, debes manifestarlo inmediatamente al ministerio público, quien tiene la obligación de asentarlo en el acta de denuncia y brindar inmediatamente medidas de seguridad.

Artículo 123.- Inmediatamente que el Ministerio Público, las policías o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de R¿FLR��GLFWDUiQ�WRGDV�ODV�PHGLGDV�\�SURYLGHQFLDV�QHFHVDULDV�para:

- Proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas y testigos;

- Impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito;

- Saber qué personas fueron testigos;

- Evitar que el delito se siga cometiendo y,

�� (Q� JHQHUDO�� LPSHGLU� TXH� VH� GL¿FXOWH� OD� DYHULJXDFLyQ��procediendo a la detención de los que intervinieron en

4 Denunciemos y vigilemos la investigación

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81Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

VX� FRPLVLyQ� HQ� ORV� FDVRV� GH� GHOLWR� ÀDJUDQWH� \� VX� UHJLVWUR�inmediato.

Lo mismo se hará tratándose de delitos que solamente puedan perseguirse por querella, si ésta ha sido formulada.

����6HJXLPLHQWR�GH�OD�LQYHVWLJDFLyQ�

Una vez iniciada la denuncia, el ministerio público es el responsable de llevar a cabo la investigación con el apoyo de la Policía Federal. Tal como lo señala el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, la responsabilidad del ministerio público es:

1) Acreditar el cuerpo del delito; 2) Comprobar la probable responsabilidad de la persona señalada (se le llama indiciada) o encontrar a los responsables; y 3) Dar con el paradero de la persona desaparecida.

Artículo 168.- El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos.

Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.

La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.

El cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad se acreditarán por cualquier medio probatorio que señale la ley.

4 Denunciemos y vigilemos la investigación

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Artículo 180.- Para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado, el Ministerio Público y los tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho.

Para cumplir con lo anterior, el ministerio público tiene la obligación de realizar diligencias o actuaciones en cualquier momento, si cree que es conveniente para el avance de la investigación. También la persona que denunció puede pedir al ministerio público que lleve a cabo alguna actuación si tiene indicios de que con la realización de la diligencia se puede obtener alguna prueba que ayude a esclarecer los hechos, encontrar a los responsables o a la persona desaparecida. Siempre que se tenga una información se deberá hacer del conocimiento del ministerio público; es por ello, la necesidad de no perder contacto con la autoridad.

Artículo 15.- Las actuaciones se podrán practicar a toda hora y aún en los días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación y en cada una de ellas se expresarán el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se practiquen; en ellas se usará el idioma castellano, salvo las excepciones en que la ley permita el uso de otro, en cuyo caso se recabará la traducción correspondiente; y en el acta que se levante se asentará únicamente lo que sea necesario para constancia del desarrollo que haya tenido la diligencia.

Cuando intervengan en las actuaciones personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, deberán ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, debiendo asentarse tal circunstancia en el acta respectiva.

Artículo 208.- Es materia de inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por la autoridad que la realice.

Artículo 210.- Al practicarse una inspección podrá examinarse

4 Denunciemos y vigilemos la investigación

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a las personas presentes, que puedan proporcionar algún dato útil a la averiguación previa o al proceso, según el caso, a cuyo efecto se les podrá prevenir que no abandonen el lugar.

Artículo 211.- El Ministerio Público o el juez, según se trate de averiguación o de proceso, al practicar una inspección podrán hacerse acompañar por los peritos que estimen necesarios.

Artículo 214.- La inspección podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y su objeto será apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado.

Artículo 36.- Todos los gastos que se originen en las diligencias de averiguación previa, en las acordadas por los tribunales a VROLFLWXG�GHO�0LQLVWHULR�3~EOLFR��\�HQ�ODV�GHFUHWDGDV�GH�R¿FLR�por los tribunales, serán cubiertos por el erario federal.Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa serán cubiertos por quienes las promuevan. En el caso de que estén imposibilitados para ello y de que el Ministerio Público estime que son indispensables para el esclarecimiento de los hechos, podrá éste hacer suya la petición de esas diligencias y entonces quedarán también a cargo del Erario Federal.

Cuando algún objeto o en algún lugar existan pruebas que puedan ayudar a la investigación, el ministerio público debe resguardarlos y garantizar que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Generalmente hay muchos errores en la preservación de las muestras y en describir la cadena de custodia, lo cual afecta gravemente una investigación porque se alteran los indicios.

Artículo 181.- Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener UHODFLyQ�FRQ�pVWH��VHUiQ�DVHJXUDGRV�D�¿Q�GH�TXH�QR�VH�DOWHUHQ��

4 Denunciemos y vigilemos la investigación

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destruyan o desaparezcan. El Ministerio Público, las policías y los peritos, durante la investigación y en cualquier etapa del proceso penal, deberán seguir las reglas referidas en los artículos 123 Bis a 123 Quintus.

Artículo 123 Bis.- La preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito es responsabilidad directa de los servidores públicos que entren en contacto con ellos.

En la averiguación previa deberá constar un registro que FRQWHQJD� OD� LGHQWL¿FDFLyQ� GH� ODV� SHUVRQDV� TXH� LQWHUYHQJDQ�en la cadena de custodia y de quienes estén autorizadas para reconocer y manejar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito.

Los lineamientos para la preservación de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, que por acuerdo general emita la Procuraduría General de la República, detallarán los datos e información necesaria para asegurar la integridad de los mismos.

La cadena de custodia iniciará donde se descubra, encuentre R�OHYDQWH�OD�HYLGHQFLD�ItVLFD�\�¿QDOL]DUi�SRU�RUGHQ�GH�DXWRULGDG�competente.

Artículo 123 Ter.- Cuando las unidades de la policía facultadas para la preservación del lugar de los hechos descubran indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, en el lugar de los hechos, deberán:

,��,QIRUPDU�GH�LQPHGLDWR�SRU�FXDOTXLHU�PHGLR�H¿FD]�\�VLQ�GHPRUD�alguna al Ministerio Público e indicarle que se han iniciado

4 Denunciemos y vigilemos la investigación

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las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos, para efectos de la conducción y mando de éste respecto de la investigación;

,,�� ,GHQWL¿FDU� ORV� LQGLFLRV�� KXHOODV� R� YHVWLJLRV� GHO� KHFKR�delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del GHOLWR��(Q�WRGR�FDVR��ORV�GHVFULELUiQ�\�¿MDUiQ�PLQXFLRVDPHQWH�

III. Recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito. Deberán describir la forma en que se haya realizado la recolección y levantamiento respectivos, así como las medidas tomadas para asegurar la integridad de los mismos, y

IV. Entregar al Ministerio Público todos los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, sus respectivos contenedores y las actas, partes policiales o documentos donde se haya hecho constancia de su estado original y de lo dispuesto en las fracciones anteriores para efectos de la averiguación y la práctica de las diligencias periciales que éste ordene. En GLFKRV�GRFXPHQWRV�GHEHUi�FRQVWDU�OD�¿UPD�DXWyJUDID�GH�ORV�servidores públicos que intervinieron en el procedimiento.

Cuando se encuentran muestras en objetos, huellas o lugares, el ministerio público tiene la obligación de pedir a los peritos especializados que hagan las pruebas correspondientes e incorporar los dictámenes en la averiguación previa. Estos dictámenes pueden arrojar datos que ayuden a reconstruir los hechos y a tener información genética sobre personas que estuvieron en el lugar de los hechos.

Artículo 123 Quater.- El Ministerio Público se cerciorará de que se han seguido los procedimientos para preservar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito.

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86Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

Tratándose de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, el Ministerio Público ordenará la práctica de las pruebas periciales que resulten procedentes. Respecto de los instrumentos, objetos o productos del delito ordenará su aseguramiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 de este Código, previos los dictámenes periciales a los que hubiere lugar.

En caso de que la recolección levantamiento y traslado de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito no se haya hecho como lo señala el artículo anterior, el Ministerio Público lo asentará en la averiguación previa y, en su caso, dará vista a las autoridades que resulten competentes para efectos de las responsabilidades a las que haya lugar.

Artículo 123 Quintus.- Los peritos se cerciorarán del correcto manejo de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito y realizarán los peritajes que se le instruyan. Los dictámenes respectivos serán enviados al Ministerio Público para efectos de la averiguación. La evidencia restante será devuelta al Ministerio Público, quien ordenará su resguardo para posteriores diligencias o su destrucción, si resulta procedente.

Los peritos darán cuenta por escrito al Ministerio Público cuando los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito no hayan sido debidamente resguardados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y demás aplicables, sin perjuicio de la práctica de los peritajes que se les hubiere instruido.

Todo esto debe quedar consignado en el acta que se levantará con el hallazgo de los objetos, huellas o lugar. El acta debe detallar lo que establece el siguiente artículo:

4 Denunciemos y vigilemos la investigación

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Artículo 124.- En el caso del artículo anterior, se procederá a levantar el acta correspondiente, que contendrá: la hora, fecha y modo en que se tenga conocimiento de los hechos; el nombre y carácter de la persona que dio noticia de ellos, y su declaración, así como la de los testigos cuyos dichos sean más importantes y la del inculpado, si se encontrase presente, incluyendo el grupo étnico indígena al que pertenece, en su caso; la descripción de lo que haya sido objeto de inspección ocular; los nombres y domicilios de los testigos que no se hayan podido examinar; el resultado de la observación de las particularidades que se hayan notado a raíz de ocurridos los hechos, en las personas que en ellas intervengan; las medidas y providencias que se hayan tomado para la investigación de los hechos, así como los demás datos y circunstancias que se estime necesario hacer constar.

Las comunicaciones entre particulares es una prueba muy importante que debe contener el expediente; por ejemplo cuánto tiempo después de la desaparición estuvo el celular de la persona en funcionamiento, y de ser así, hacia qué números hubo llamadas y de qué números se recibieron llamadas. Esta es una de las actuaciones que arrojan datos muy importantes en la averiguación previa, por lo que es necesario que el ministerio público haga la solicitud de inmediato a la compañía telefónica. Si tardan en dar respuesta, el ministerio público puede GHWHUPLQDU�XQD�VDQFLyQ�� FDVL�QXQFD� OR�KDFHQ��SHUR�VH�SXHGH�VROLFLWDU�D�¿Q�GH�apurar esta prueba.

Artículo 278 Bis.- Las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la averiguación previa o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma.

(O� WULEXQDO� UHFLELUi� ODV� JUDEDFLRQHV� R� YLGHR� ¿OPDFLRQHV�presentadas como prueba por las partes y las agregará al expediente.

Las comunicaciones que obtenga alguno de los participantes con el apoyo de la autoridad, también podrán ser aportadas a

4 Denunciemos y vigilemos la investigación

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la averiguación o al proceso, siempre que conste de manera fehaciente la solicitud previa de apoyo del particular a la autoridad. De ser necesario, la prueba se perfeccionará con las testimoniales o periciales conducentes.

En ningún caso el Ministerio Público o el juez admitirán FRPXQLFDFLRQHV�TXH�YLROHQ�HO�GHEHU�GH�FRQ¿GHQFLDOLGDG�TXH�establezca la Ley, ni la autoridad prestará el apoyo a que se UH¿HUH�HO�SiUUDIR�DQWHULRU�FXDQGR�VH�YLROH�GLFKR�GHEHU�

1R� VH� YLROD� HO� GHEHU� GH� FRQ¿GHQFLDOLGDG� FXDQGR� VH� FXHQWH�con el consentimiento expreso de la persona con quien se guarda dicho deber.

Las empresas concesionarias y permisionarias del servicio de telecomunicaciones o de internet, estarán obligadas a colaborar con las autoridades para la obtención de dichas pruebas cuando así lo soliciten. Cualquier omisión o desacato a esta disposición será sancionada por la autoridad, en los términos del artículo 178 del Código Penal Federal.

Carecen de todo valor las comunicaciones que sean obtenidas y aportadas en contravención a las disposiciones señaladas en este Código.

Artículo 133 Quáter.- Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la IDFXOWDG�� VROLFLWDUiQ� SRU� VLPSOH� R¿FLR� R�PHGLRV� HOHFWUyQLFRV�a los concesionarios o permisionarios del servicio de WHOHFRPXQLFDFLRQHV�OD�ORFDOL]DFLyQ�JHRJUi¿FD��HQ�WLHPSR�UHDO��de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados.

De todas las solicitudes, la autoridad dejará constancia en autos y las mantendrá en sigilo.

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89Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

4 Denunciemos y vigilemos la investigación

En ningún caso podrá desentenderse la solicitud y toda omisión imputable al concesionario o permisionarios, será sancionada en términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal.

En los casos en los que se encuentre un cadáver, el ministerio público debe hacer primeramente todas las pruebas periciales para asegurar si se trata de la víctima. En este punto también hay errores frecuentes que vienen desde el levantamiento del cadáver, porque en ocasiones se altera el lugar donde se encontró y la cadena de custodia del cadáver no existe.

Artículo 130.- El Ministerio Público expedirá las órdenes para la autopsia e inhumación del cadáver y el levantamiento de las actas de defunción respectivas, cuando apareciere que la muerte fue posiblemente originada por algún delito y las diligencias de policía judicial no estuvieren en estado de consignarse desde luego a los tribunales.

Artículo 171.- Si se tratare de homicidio, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará la inspección del cadáver, describiéndosele minuciosamente y se recabará el dictamen de los peritos médicos, quienes practicarán la autopsia y expresarán con minuciosidad el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si hubiere sido sepultado, se procederá a exhumarlo.

Solamente podrá dejarse de practicar la autopsia cuando tanto Ministerio Público, o el tribunal en su caso, estimen que no es necesaria.

Si las y los familiares no están convencidos de que el cadáver corresponda a la persona desaparecida, es importante que se consulte con peritos que no sean parte de las autoridades; se les llama peritos independientes.

Artículo 220.- Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales se procederá con intervención de peritos.

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90Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

Artículo 222.- Con independencia de las diligencias de pericia desahogadas en la averiguación previa, la defensa y el Ministerio Público tendrán derecho a nombrar hasta dos peritos en el proceso, para dictaminar sobre cada punto que amerite intervención pericial. El tribunal hará saber a los peritos su nombramiento y les ministrará todos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión.

$UWtFXOR�������/RV�SHULWRV�GHEHUiQ�WHQHU�WtWXOR�R¿FLDO�HQ�OD�FLHQFLD�R�DUWH�D�TXH�VH�UH¿HUH�HO�SXQWR�VREUH�HO�FXDO�GHED�GLFWDPLQDUVH��si la profesión o arte están legalmente reglamentadas; en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos. Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos prácticos, personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena.

Artículo 224.- También podrán ser nombrados peritos prácticos cuando no hubiere titulados en el lugar en que se siga la instrucción; pero en este caso se librará exhorto o requisitoria al tribunal del lugar en que los haya, para que en vista del dictamen de los prácticos emitan su opinión.

Artículo 227.- Los peritos que acepten el cargo, con excepción GH�ORV�R¿FLDOHV�WLWXODUHV��WLHQH�REOLJDFLyQ�GH�SURWHVWDU�VX�¿HO�desempeño ante el funcionario que practique las diligencias.(Q�FDVRV�XUJHQWHV�OD�SURWHVWD�OD�UHQGLUiQ�DO�SURGXFLU�R�UDWL¿FDU�su dictamen.

Es importante que cuides los plazos ya que su incumplimiento puede dejar fuera cualquier promoción que quieras hacer.

Artículo 71.- Los plazos son improrrogables y empezarán a FRUUHU�GHVGH�HO�GtD�VLJXLHQWH�DO�GH�OD�IHFKD�GH�OD�QRWL¿FDFLyQ��salvo los casos que este Código señale expresamente.

No se incluirán en los plazos, los sábados, los domingos ni los días inhábiles, a no ser que se trate de poner al inculpado

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a disposición de los tribunales, de tomarle su declaración preparatoria, o de resolver la procedencia de su prisión, sujeción a proceso, o libertad.

Artículo 72.- Los plazos se contarán por días hábiles, excepto ORV� TXH� VH� UH¿HUHQ� D� ORV� WUHV� FDVRV� PHQFLRQDGRV� HQ� OD�segunda parte del artículo anterior y a cualquier otro que por disposición legal deba computarse por horas, pues éstos se contarán de momento a momento, a partir de la hora que corresponda conforme a la ley.

Otra elemento importante a cuidar en el expediente es que el ministerio público ponga folio a cada una de las hojas, es decir que les ponga un número consecutivo; de esta forma, no se pueden retirar o incorporar documentos que alteren el orden de la investigación. Generalmente no quieren foliar el expediente, pero debes insistir incluso por escrito, señalando los siguientes artículos. También debes cuidar que no haya abreviaturas, rayones, o raspaduras; y que las fechas y números vayan con letra.

Artículo 16.- El Juez, el Ministerio Público y la Policía estarán acompañados, en las diligencias que practiquen, de sus secretarios, si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que en aquéllas pase.

Artículo 17.- En las actuaciones y promociones no se emplearán abreviaturas, no se rasparán las palabras equivocadas, sobre las que sólo pondrá una línea delgada que permita su lectura, VDOYiQGRVH�FRQ� WRGD�SUHFLVLyQ��DQWHV�GH� ODV�¿UPDV��HO�HUURU�cometido. En la misma forma se salvarán las palabras que se hubieren entrerrenglonado.

Todas las fechas y datos se escribirán precisamente con letra.Artículo 18.- Inmediatamente después de que se hayan asentado las actuaciones del día o agregado los documentos recibidos, el secretario foliará y rubricará las hojas respectivas y pondrá el sello del tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras.

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El secretario guardará con la seguridad debida, bajo su responsabilidad hasta en tanto dé cuenta al juez, los documentos originales u objetos que se presenten al proceso.Cuando se trate de personas integrantes de pueblos o comunidades indígenas, el intérprete, además de tener conocimiento de su lengua, deberá conocer sus usos y costumbres.

Artículo 19.- Las actuaciones se asentarán en los expedientes en forma continua, sin dejar hojas o espacios en blanco; y cuando haya que agregar documentos, se hará constar cuáles son las fojas que les corresponden.

Ten presente que en todo momento tienes el derecho de consultar el expediente, que para el público en general estará reservado, pero no para ti, ni para tu representante legal, porque jurídicamente están legitimados, ya que tú presentaste la denuncia y él está nombrado en el expediente. El expediente contendrá todas las declaraciones que tú y otras personas hayan hecho, así como las actas sobre lo realizado por el Ministerio Público durante la investigación.

Artículo 16.-… Al expediente de averiguación previa únicamente tendrán acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido o su representante legal. La averiguación previa así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados.

Artículo 141.- La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos de:..

III. Ser informado del desarrollo de la averiguación previa y de las consecuencias legales de sus actuaciones;

Como se te sugiere al inicio del capítulo, lee cuidadosamente el Código Penal y el de Procedimientos Penales de manera que conozcas bien tus derechos y las obligaciones de la autoridad.

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����$FFLRQHV� IUHQWH�D�XQ�GHVHPSHxR� LQH¿FLHQWH�GHO�0LQLVWHULR�3~EOLFR�

En caso de que el ministerio público esté cometiendo omisiones o quiera cerrar HO�H[SHGLHQWH�VLQ�TXH�KD\D� LQYHVWLJDGR� OR�VX¿FLHQWH��SXHGHV� UHSRUWDUOR�DQWH�HO�superior jerárquico o bien impugnarlo ante la o el Procurador General.

Artículo 141.- La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos de:…

XV. Solicitar al Ministerio Público la continuación de la averiguación previa y la realización de diligencias de investigación y, de ser denegada esta petición, podrá reclamarla ante el superior jerárquico del servidor público que negó la petición;…

XIX. Impugnar ante Procurador General de la República o el servidor público en quien éste delegue la facultad, las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento.…

El Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue esta facultad, oyendo el parecer de sus agentes auxiliares y los argumentos del promovente, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la inconformidad, dictará la resolución que corresponda, en un plazo no mayor a tres días.

De acuerdo a la Ley Orgánica de la Procuradura General de la República PGR, los ministerios públicos tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:

Artículo 63.- Son obligaciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal 0LQLVWHULDO�\��HQ�OR�FRQGXFHQWH�GH�ORV�R¿FLDOHV�PLQLVWHULDOHV�\�peritos, para salvaguardar la certeza, legalidad, objetividad, LPSDUFLDOLGDG�� H¿FLHQFLD�� SURIHVLRQDOLVPR�� KRQUDGH]�� OHDOWDG��

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94Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

disciplina y respeto a los derechos humanos en el desempeño de sus funciones, las siguientes:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;

II. Prestar auxilio a las personas que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente…;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna…

IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter SDFt¿FR�UHDOLFH�OD�SREODFLyQ�

VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar FRPSHQVDFLRQHV�� SDJRV� R� JUDWL¿FDFLRQHV� GLVWLQWDV� D� ODV�previstas legalmente.

Si el ministerio público no cumple con sus obligaciones, de acuerdo al art. 67 de la citada ley, se le podrá sancionar con amonestación pública o privada; suspensión; o remoción.

4 Denunciemos y vigilemos la investigación

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95Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

Artículo 67.- Las sanciones por incurrir en las causas de UHVSRQVDELOLGDG� D� TXH� VH� UH¿HUH� HO� DUWtFXOR� ��� GH� HVWD� OH\��serán:

I. Amonestación pública o privada;

II. Suspensión;

IV. Remoción.

Las amonestaciones y suspensiones pueden imponerse por los servidores públicos señalados en el siguiente artículo; sólo la remoción le corresponde al Visitador General, quien podrá imponer las otras dos.

$UWtFXOR� ����� /DV� VDQFLRQHV� D� TXH� VH� UH¿HUH� HO� DUWtFXOR� ����fracciones I y II, del presente ordenamiento, podrán ser impuestas por:

I. El Procurador General de la República;

II. Los Subprocuradores;

,,,��(O�2¿FLDO�0D\RU�

IV. El Visitador General;

V. Los coordinadores;

VI. Los titulares de unidad;

VII. Los directores generales;

VIII. Los delegados;

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IX. Los titulares de los órganos desconcentrados;

X. Los titulares de las unidades especiales o especializadas creadas mediante acuerdo del Procurador General de la República;

XI. Los agregados, y

XII. Los titulares de las unidades administrativas equivalentes.Corresponde a la Visitaduría General imponer la remoción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74.

En ocasiones las personas piensan que si denuncian al Ministerio Público, puede empeorar el caso; sin embargo, es lo contrario. Si el ministerio público no trabaja como marca la ley, menos lo va a hacer si no se denuncia. Sí se le denuncia por escrito, quedan las constancias en su expediente laboral, mismas que se toman en cuenta para la evaluación anual a la que están sometidos, o en caso de otras quejas.

El primer paso que se sugiere realizar, es pedir una cita por escrito con la o el titular del área a la que está inscrito el ministerio público que lleva tu caso. El escrito debe describir con claridad qué es lo que está fallando, si hubo malos tratos y qué es lo que solicitas, además de la cita.

Si no te contestan, haz un segundo escrito en el que señales en qué fecha presentaste el anterior, y reiterando todo lo que pusiste en el primero.

Los escritos pueden hacerse en computadora o a mano; los dos tienen validez, VLHPSUH�\�FXDQGR�ORV�¿UPHV�\�WHQJDQ�HO�VHOOR�GH�UHFLELGR�GH�OD�R¿FLDOtD�GH�SDUWHV��La copia con el sello es muy importante porque es tu constancia de las solicitudes que hiciste.

Si te dan la cita, se sugiere que pidas a alguien de las organizaciones o a un DERJDGR�GH�FRQ¿DQ]D�TXH�WH�DFRPSDxH��6L�QLQJXQD�GH�HVWDV�SHUVRQDV�SXHGH��trata de ir acompañado/a por alguien de tu familia.

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97Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

Si no te dan la cita, formula tu petición a la siguiente instancia: la Visitaduría General.

La Visitaduría General es el órgano dentro de las Procuradurías responsable de evaluar y supervisar el desempeño de los agentes del ministerio público. En el momento de recibir tu denuncia, debe iniciar una investigación y emitir un informe con su evaluación. Si de la investigación se desprende que el ministerio público ha incurrido en responsabilidad, la Visitaduría da vista (es decir hace del FRQRFLPLHQWR��DO�ÏUJDQR�,QWHUQR�GH�&RQWURO�FRQ�HO�¿Q�GH�TXH�LQLFLH�XQ�SURFHGLPLHQWR�administrativo en contra del ministerio público denunciado.

Artículo 21.- La Visitaduría General es el órgano de evaluación WpFQLFR�MXUtGLFD�� VXSHUYLVLyQ�� LQVSHFFLyQ�� ¿VFDOL]DFLyQ� \�control de los agentes del Ministerio Público de la Federación, GH�ORV�DJHQWHV�GH�OD�3ROLFtD�)HGHUDO�0LQLVWHULDO��GH�ORV�R¿FLDOHV�ministeriales, de los peritos, y de los demás servidores públicos de la Procuraduría General de la República en lo que VH� UH¿HUH� D� ODV� IXQFLRQHV� TXH� UHDOLFHQ� FRPR� DX[LOLDUHV� GHO�Ministerio Público de la Federación, así como de investigación de los delitos en que incurran, sin perjuicio de las facultades que correspondan al órgano interno de control en la Procuraduría General de la República, conforme a esta ley y demás disposiciones aplicables.

La Visitaduría General tendrá libre acceso a los expedientes, documentos e información que se encuentren bajo la autoridad de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes GH�OD�3ROLFtD�)HGHUDO�0LQLVWHULDO��R¿FLDOHV�PLQLVWHULDOHV��SHULWRV�o demás auxiliares del Ministerio Público de la Federación a quienes se realiza una visita, así como a las instalaciones correspondientes y la documentación, el equipo y los elementos que ahí se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, su reglamento y los acuerdos relativos del Procurador General de la República.

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98Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

Artículo 66.- Las quejas que se presenten por presuntas irregularidades o por el incumplimiento de las obligaciones a TXH�VH�UH¿HUH�HVWH�FDStWXOR��VHUiQ�WUDPLWDGDV�SRU�OD�9LVLWDGXUtD�General, que practicará la visita o iniciará la investigación correspondientes y, en su caso, dará la vista a que haya lugar.

Si tampoco funciona la denuncia en la Visitaduría porque tarden mucho tiempo en resolver (más de 4 meses), puedes acudir a las Comisiones de Derechos Humanos; \�¿QDOPHQWH�DQWH�ODV�LQVWDQFLDV�LQWHUQDFLRQDOHV�PHGLDQWH�ORV�SURFHGLPLHQWRV�TXH�se explican en el capítulo 1.

Finalmente queremos recordarte que en cualquier momento puedes presentar un amparo porque las acciones erróneas o dolosas y las omisiones del Ministerio Público son violaciones a los derechos humanos, causa por la cual puedes ampararte.

4 Denunciemos y vigilemos la investigación

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,QWURGXFFLyQ

8QR�GH�ORV�REMHWLYRV�IXQGDPHQWDOHV�SDUD�ORV�FXDOHV�VH�FUHD�OD�¿JXUD�GHO�(VWDGR��es que dicha institución garantice la seguridad de todas las personas en su territorio. Para lograrlo, las y los ciudadanos le otorgamos todas las facultades, UHFXUVRV�\�SHUVRQDO�QHFHVDULRV�GH�PDQHUD�TXH�SXHGD�DFWXDU�H¿FLHQWHPHQWH��VLQ�embargo, aun con todo ello, esta misión básica del Estado en México, no se está cumpliendo.

Frente a este estado de emergencia en el que estamos viviendo, es necesario que las y los ciudadanos asumamos nuestra responsabilidad de soberanía y adoptemos una posición activa, cuidando de nosotros mismos, y exigiendo al (VWDGR� TXH� XVH� ORV� UHFXUVRV� S~EOLFRV� GH�PDQHUD� LQWHOLJHQWH� \� H¿FLHQWH�� SDUD�cumplir con su obligación de garantizar la seguridad de las personas en el sentido amplio.

Las y los ciudadanos no podemos quedarnos pasivos; tampoco podemos asumir las tareas que le tocan al gobierno porque no tenemos ni las facultades, ni los recursos para hacerlo, pero sí la responsabilidad de vigilar que haga su trabajo. Para poder tener una participación más activa es necesario que contemos con información sobre lo que pasa a nuestro alrededor; sobre las medidas urgentes que el gobierno puede activar frente a la inseguridad; así como sobre las experiencias de seguridad ciudadana y programas gubernamentales de prevención de la inseguridad existentes.

Teniendo información, podremos cuidarnos mejor, tomar decisiones informadas, aprovechar los programas de gobierno que están en marcha, ayudar a otras personas a tomar medidas de seguridad, e incluso a impulsar algunas iniciativas

2EMHWLYR�GH�HVWH�FDStWXOR

%ULQGDU� DOJXQRV� HOHPHQWRV� TXH�SHUPLWDQ� HYDOXDU� OD� VLWXDFLyQ� TXH�HVWDPRV�YLYLHQGR�FRQ�HO�¿Q�GH�TXH�ODV��\� ORV� FLXGDGDQRV�VHDPRV�SURDFWLYRV�HQ�OD�SUHYHQFLRQ�GH�OD�YLROHQFLD�

� &RODERUHPRV�HQ�OD�SUHYHQFLyQ�GH�OD�LQVHJXULGDG

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100Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

5 Colaboremos en la prevención de la inseguridad

ciudadanas en nuestra comunidad, si es que tenemos las condiciones para ello.

����$QiOLVLV�GH�OD�VLWXDFLyQ�

De manera general, todas y todos hemos percibido desde 2006 un clima de YLROHQFLD�H[DFHUEDGR�HQ�HO�SDtV��1R�WHQHPRV�FLIUDV�HQ�ODV�TXH�SRGDPRV�FRQ¿DU�sobre cuántos asesinatos, secuestros y desapariciones se han dado a lo largo de estos años, pero lo que sí sabemos es que suceden con una frecuencia y sistematicidad alarmantes. En relación particularmente con las personas desaparecidas, algunos especialistas señalan que el fenómeno puede haber afectado a cerca de 20 mil personas, y hay quienes dicen que la cifra es mayor.

Cuando se te recomienda hacer un análisis de la situación de inseguridad, no nos referimos a que hagas nada muy complicado, sino a mantenerte informado/a sobre lo que pasa en el país, en los diferentes Estados de la República, en el tuyo, y en tu ciudad o comunidad.

Hay tres formas para que obtengas información sobre lo que está pasando en tu entorno:

�ޓ Por lo que reportan los medios de comunicación: radio, televisión, prensa escrita, internet;

,��Por plática con otras personas: familiares, amigos, vecinosޓmaestros, médicos, comerciantes, taxistas, etc

�Por las autoridades: policías de tu comunidad, mensajesޓgubernamentales, etc.

Las tres son muy útiles, diferentes y complementarias. Los medios de comunicación te dan información más amplia, es decir, sobre lo que sucede en el país, mientras que la plática con otras personas y las comunicaciones gubernamentales, te aportan información más local. 7H�VXJHULPRV�TXH�GLYHUVL¿TXHV�WXV�IXHQWHV��R\HQGR�R�YLHQGR�GLIHUHQWHV�QRWLFLHURV��o leyendo en la semana periódicos distintos, platicando con muchas personas, de manera que no te quedes con un solo punto de vista, sino que tengas información

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101Guía de apoyo para víctimas de desaparición forzada

5 Colaboremos en la prevención de la inseguridad

variada que te permita sacar tus propias conclusiones y tomar las mejores decisiones.

'HVSXpV�GH�TXH�KDV�GH¿QLGR�TXp�IXHQWHV�SXHGHV�FRQVXOWDU��HV�LPSRUWDQWH�TXH�selecciones cuál es la información que quieres recabar.

En el tema amplio, es necesario que conozcamos cuáles son los Estados que presentan el mayor número de incidentes violentos (muertes, desapariciones, secuestros,…) y en particular en qué zonas; de forma que si tienes que trasladarte a alguno de ellos o alguien de tu familia vive ahí, tomes las precauciones debidas, que veremos en el último apartado de este capítulo.

Si bien en todos los Estados de la República hay homicidios, secuestros y desapariciones, los Estados donde más casos se han registrado a causa de OD� JXHUUD� FRQWUD� HO� QDUFRWUi¿FR� KDQ� VLGR�� &KLKXDKXD�� 7DPDXOLSDV�� &RDKXLOD��Durango, Estado de México, Michoacán, Guerrero, Sinaloa, Jalisco, Nuevo León, Veracruz, y Morelos.

La actividad de los cárteles no es estática, porque las zonas están en disputa, así como por los reacomodos, divisiones y alianzas entre ellos, sin embargo, sí hay zonas que la gente del lugar sabe claramente que están tomadas y que son zonas de alto riesgo.

Ahora bien, para el país como para tu estado y comunidad, otra cosa que debes VDEHU�HV�GyQGH�SXHGHV�FLUFXODU�GH�IRUPD�VHJXUD�\�HVWR�QR�VH�UH¿HUH�VRODPHQWH�D�lugares sino también a vías (carreteras, autopistas, calles) y medios de transporte.

Más en tu localidad, infórmate sobre qué horarios son riesgosos, generalmente es en la noche, pero también hay lugares donde en el día hay que tener precaución en ciertos espacios públicos.

Otro dato importante es conocer a la población objeto de la violencia. Lo anterior es importante porque vamos viendo los patrones de comportamiento, como por ejemplo en los casos de los feminicidios en Ciudad Juárez o el Estado de México, donde se sabe que las agresiones y muertes tienen como objetivo a las mujeres. O que los asesinatos y desapariciones en Chile, Argentina, y todos aquellos

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países que vivieron dictaduras, fueron en contra de las personas que se oponían al régimen.

Por los casos que el 03-' ha recibido, y aquellos reportados en los medios de FRPXQLFDFLyQ��VDEHPRV�TXH�ODV�GHVDSDULFLRQHV�HVWiQ�RFXUULHQGR�VREUH�WRGR�±QR�exclusivamente- en contra de hombres jóvenes que, de acuerdo con testimonios de testigos protegidos reportados en la prensa, son la disputa de los cárteles, o bien para que trabajen para ellos, o para evitar que sean reclutados por el bando contrario.

����3URJUDPDV�GH�6HJXULGDG�&LXGDGDQD

En contraposición con la política de militarizar las calles y carreteras del país, que no ha dejado más que miles de muertos, otros gobiernos del país o de otros países han comprendido que lo que se requiere para bajar los índices de delincuencia, es el impulso de programas sociales de calidad, que buscan recomponer el tejido social y crear comunidad. Revisemos algunos de ellos.

Existe por ejemplo la iniciativa de la ONU que crea la Red Global de Ciudades Seguras, que tiene como objetivo concreto para el periodo 2012-2016, elaborar un programa para convertir a las ciudades del mundo en lugares seguros para vivir.

Como ya existen iniciativas que apuntan a ello en diferentes países, una de las tareas principales de esta Red será recopilar las experiencias exitosas y presentarlas en forma de programas gubernamentales de manera que puedan implementarlos los gobiernos locales que estén interesados. Puedes consultar la información sobre la Red Global de Ciudades Seguras en internet.48

Es posible que en tu ciudad, comunidad, barrio o colonia haya algún programa de gobierno que tenga como objetivo la prevención del delito en coordinación con la ciudadanía, infórmate por si es de tu interés sumarte. Recordemos que si bien el Estado es el responsable de garantizar la seguridad, es nuestro dinero el que se

48 ONU-HABITAT, Presentación Ciudades más seguras. http://www.onuhabitat.org/index.php?option=com_content&view=article&id=67&Itemid=25

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utiliza para la función de gobierno por lo que las y los ciudadanos debemos vigilar que se esté desarrollando adecuadamente, pero también colaborar y presentar propuestas para su perfeccionamiento.

Otro ejemplo es el proyecto de Policía de Proximidad que lleva a cabo el gobierno del Distrito Federal, el cual tiene como objetivo, de acuerdo a lo que se informa en el portal de internet de la Secretaría de Seguridad Pública del DF,49��GLYHUVL¿FDU�las formas de prevención del delito y fomentar la participación y colaboración de la ciudadanía.

(Q�SDUWLFXODU��HVWH�SURJUDPD�EXVFD�TXH�OD�FLXGDGDQtD�YXHOYD�D�FRQ¿DU�HQ�HO�SROLFtD�que trabaja en su lugar de residencia o trabajo, de manera que se establezca una UHODFLyQ�GH�FHUFDQtD�\�FRQ¿DQ]D�SDUD�DWHQGHU�FRQMXQWDPHQWH�ORV�SUREOHPDV�TXH�afectan a la comunidad.

Para ello, se reporta que este programa contempla una red de policías que se transportan en bicicleta las 24 horas del día y que deben establecer vínculos con los habitantes del barrio o la colonia; inician esta labor con los comerciantes y los integrantes de los Comités vecinales, por ser quienes pueden abordarse con más facilidad y los que tienen mayor contacto con la ciudadanía.

Los policías están conectados con el módulo policíaco que les corresponde (la autoridad informa que hay 400 módulos distribuidos en las 16 delegaciones) para reportar cualquier incidente y se active la red de apoyo. Los medios de comunicación mencionan que este programa tiene similitudes con el proyecto de la Policía de Orientación Comunitaria en Brasil y con los Modelos de Seguridad Comunitaria en Costa Rica y Chile.

Otra iniciativa de prevención del delito y seguridad, exclusivamente ciudadana porque no se coordina con el gobierno, es la Policía Comunitaria de la región de la Costa Chica y la Montaña de Guerrero, que se formó en 1995. La razón por la cual las personas de la región decidieron crear su propia policía, de acuerdo a lo que se reporta en la página de internet, fue la incompetencia de los gobiernos

49 Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Policía de Proximidad. http://www.ssp.df.gob.mx/OrgPolicial/Pages/Policia-de-Proximidad.aspx

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municipales, y estatal de Guerrero en brindar seguridad a las comunidades en esta zona que era de extrema violencia:50

Uno de los principales factores del surgimiento del Sistema de Seguridad, Justicia y Reeducación Comunitaria fue la LQH¿FDFLD� \� OD� FRUUXSFLyQ� GHO� VLVWHPD� GH� VHJXULGDG� S~EOLFD�del Estado. La gran ola de violencia que se presentaba en los caminos de la Montaña (lo que hoy es la carretera Tlapa-Marquelia) y la Costa Chica (San Luís Acatlán-Marquelia) de Guerrero en la década de los ochenta e inicio de los noventas movió a los habitantes de algunas comunidades de la región a organizarse para combatirla.…se decidió crear OD�3ROLFtD�&RPXQLWDULD��GH¿QLHQGR�TXH� OD�DFWLYLGDG�GH�GLFKD�policía, integrada por voluntarios sin sueldo de las mismas comunidades, sería recorrer los caminos donde sucedían los delitos y en caso necesario detener a los delincuentes y ponerlos a disposición de la autoridad.

Con la presencia de los Comunitarios la delincuencia disminuyó en manera muy considerable; sin embargo no se pudo erradicar el problema, pues se hizo aún más evidente OD� LQH¿FDFLD� \� OD� FRUUXSFLyQ� GH� ODV� DXWRULGDGHV� HQFDUJDGDV�de aplicar y administrar justicia. Fue por esto que en 1998 decidimos dotarnos de nuestras propias autoridades regionales para la procuración e impartición de justicia (CRAC).

Esta iniciativa abarca 65 comunidades de pueblos Tlapanecos, Mixtecos, Náhuas \�PHVWL]RV��6XV�PLHPEURV�OR�GH¿QHQ�FRPR�XQ�SUR\HFWR�GH�JXDUGLD�FRPXQLWDULD��desde una base popular.

Como estas experiencias gubernamentales y de voluntad de la ciudadanía de involucrarse en la defensa de su seguridad y la de su comunidad, hay muchas más a nivel internacional y a lo largo del país que podríamos enumerar; sin

50 Sistema de Seguridad y Justicia Comunitaria de la Costa Chica y Montaña de Guerrero. http://www.policiacomunitaria.org/

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embargo, el objetivo en esta guía es darte una idea de lo que sucede en otros OXJDUHV�GH�DFXHUGR�D�OD�VLWXDFLyQ�TXH�HVWiQ�YLYLHQGR��D�¿Q�GH�TXH�YHDV�TXH�KD\�distintas posibilidades de atacar la inseguridad.

����0HGLGDV�GH�3UHYHQFLyQ�

También existen medidas de prevención que operan en México por parte de los gobiernos locales y federal, que es importante que conozcas por si en algún momento te ves en la necesidad de utilizarlas.

Una iniciativa a nivel federal que se instrumentó a partir de la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) en 2009 sobre ocho jóvenes encontradas muertas en noviembre de 2001 en un campo algodonero de Ciudad Juárez, fue el Protocolo Alba.51

Este es un mecanismo de búsqueda urgente, en el caso de denuncias de mujeres y niños/as desaparecidos/as que fue instaurado en Ciudad Juárez hace 19 años. Su nombre proviene de las madres de jóvenes desaparecidas y activistas que llegaban al alba a las paradas de autobuses en el centro de Juárez, entre las 4 y 6 de la mañana, para alertar sobre los secuestros de adolescentes.

Si bien el Protocolo operaba solamente en Ciudad Juárez y en el caso de mujeres y niños, en 2012 el gobierno federal lo amplió a todo el país, para cualquier persona desaparecida, en el que intervienen los tres órdenes de Gobierno, dando prioridad a la búsqueda y localización de las personas, así como a la atención médica y psicológica inmediata de las víctimas.

La forma de operar de este programa es que con la emisión de la alerta, se dé aviso a todas las corporaciones policíacas al mismo tiempo para que actúen de manera coordinada y se inicie una investigación inmediata, involucrando a los medios de comunicación y a los familiares para que coadyuven con las autoridades de los tres niveles de gobierno.

Otro mecanismo que se está implementando es el de Protección para Personas

51 OEA, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205 http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm

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Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.52 El objetivo de este mecanismo es garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

No hay que olvidar que en agosto de 2010, Catalina Botero y Frank La Rue, Relatores para la libertad de expresión de la OEA y la ONU respectivamente, visitaron México y señalaron públicamente su preocupación por los asesinatos de periodistas y otros gravísimos actos de violencia contra quienes difunden información, ideas y opiniones en nuestro país. Conforme a la información recibida por los Relatores (64 periodistas asesinados y 11 desaparecidos en los últimos diez años), en su informe preliminar señalaron que México es el país más peligroso para el ejercicio del periodismo en las Américas y que el vigor, la diversidad y el pluralismo en el debate democrático se encuentran seriamente limitados.

El mecanismo es operado por la Secretaría de Gobernación con participación de defensoras y defensores de derechos humanos y periodistas en su Junta de Gobierno, el cual tiene como uno de sus objetivos otorgar, de acuerdo a la gravedad del riesgo y circunstancias, diversas medidas que consisten en lo siguiente:

�0HGLGDV�8UJHQWHV�GH�3URWHFFLyQ: Evacuación; ReubicaciónޓTemporal; Escoltas de cuerpos especializados; Protección de inmuebles; y las demás que se requieran para salvaguardar la YLGD��LQWHJULGDG�\�OLEHUWDG�GH�ORV�EHQH¿FLDULRV�

�0HGLGDV�GH�3URWHFFLyQ: Entrega de equipo celular, radio oޓtelefonía satelital; Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; Chalecos antibalas; Detector de metales; Autos blindados; y las demás que se requieran.

52 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley para la protección de personas defensoras de GHUHFKRV�KXPDQRV�\�SHULRGLVWDV��1XHYD�/H\�SXEOLFDGD�HQ�HO�'LDULR�2¿FLDO�GH�OD�)HGHUDFLyQ�HO����GH�MXQLR�de 2012 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPPDDHP.pdf

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�ޓ 0HGLGDV� 3UHYHQWLYDV incluyen: Instructivos; Manuales; Cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos; Acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas; y las demás que se requieran.

De acuerdo a lo establecido en la Ley que regula el mecanismo, estas medidas que pueden ser individuales o colectivas, deben reducir al máximo la exposición DO�ULHVJR��VHUiQ�LGyQHDV��H¿FDFHV�\�WHPSRUDOHV��

'H�DFXHUGR�DO�DUWtFXOR����GH�OD�OH\�� ODV�DJUHVLRQHV�VH�FRQ¿JXUDUiQ�FXDQGR�SRU�acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:

I. Persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista;

II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodista;

III. Personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social;

IV. Los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y

V. Las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo.

El área que recibe las solicitudes es la Unidad de Recepción de Casos y Reacción 5iSLGD�� OD� FXDO� YHUL¿FD� TXH� VH� FXPSODQ� ORV� UHTXLVLWRV� SUHYLVWRV� HQ� OD� /H\�� \�determina el procedimiento a seguir.

����0HGLGDV�SHUVRQDOHV�\�FROHFWLYDV�GH�VHJXULGDG�

La prevención debe entenderse como una preparación tanto para disminuir riesgos como para enfrentarlos de la mejor manera posible. Como habíamos dicho anteriormente, es muy importante elaborar un simple mapa de riesgos,

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que consiste en tener claridad de cuáles son los lugares, horarios, medios de transporte y las actividades que pueden ponerte en riesgo en el país, en tu Estado y en tu comunidad. Una vez tendiendo esto, podrás tomar decisiones sobre por ejemplo qué transporte, en qué horario y qué ruta te conviene más utilizar, si es que tienes que desplazarte a otra zona o estado del país.

Además del mapa de riesgo, es importante que establezcas reglas de seguridad como por ejemplo transitar por lugares concurridos, preferentemente durante el día, evitando lugares solitarios. En caso de que en algún momento tengas que desplazarte por zonas riesgosas, es preferible ir con alguien más, o un grupo de personas, dejando dicho a alguien de tu familia donde te encuentras.

Si diariamente tienes que utilizar una zona de riesgo, debes extremar precauciones, como: tratar de no ir sola/o; estar muy alerta sobre todo lo que pasa en el camino; llevar un teléfono celular que con una tecla llame a un teléfono donde te conteste una persona que sepa cómo actuar en caso de requerirse; tener la ruta más breve posible; y utilizar si se puede lugares públicos y concurridos que haya a lo largo del camino.

Es siempre aconsejable que nuestra familia, amigos y personas que trabajan contigo sepan dónde estás, y tú sepas dónde están ellos/as, estableciendo comunicación frecuente. También si te trasladas a visitar un familiar o amigo fuera de tu zona; que sepa que vas a verla y cuándo llegas.

Siempre podemos estar expuestas y expuestos a riesgos imprevistos, sin embargo, habremos previsto aquellos que se pueda, y con ello, habremos puesto un granito de arena en cuidar de nuestra seguridad.

Otro consejo que te puede servir es no proporcionar información tuya, de tus familiares o de tu negocio a personas desconocidas. Es muy frecuente recibir OODPDGDV� WHOHIyQLFDV� HQ� WX� FDVD�� R¿FLQD� R� QHJRFLR� SDUD� RIUHFHUWH� XQ� SURGXFWR�o servicio, sobre el cual requieres proporcionar datos personales que, como lo YLPRV�HQ�FDStWXORV�DQWHULRUHV��VRQ�FRQ¿GHQFLDOHV��

Tú debes ser la persona más interesada en que tus datos personales se mantengan HQ�FRQ¿GHQFLDOLGDG��,QFOXVR��RWUD�PHGLGD�GH�VHJXULGDG�HV�TXH�GHVWUX\DV�FXDOTXLHU�

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papel impreso que llegue a tu domicilio con datos tuyos, antes de tirarlo a la basura; lo puedes triturar o borrar los datos con un plumón, por ejemplo.

Si conoces a personas de la comunidad interesadas como tú en participar en programas de prevención del delito, puedes hacer un diagnóstico de necesidades de servicios públicos básicos que ayuden a disminuir la inseguridad en los espacios públicos y que puedes exigir al gobierno para que los garantice. Hay cuestiones que pudieran ser muy difíciles de conseguir para las y los ciudadanos, pero que son muy simples para los gobiernos porque forman parte de los programas básicos a los cuales se les asigna presupuesto, como son:

�ޓ Iluminación en lugares oscuros (calles, parques, plazas, etc.);

�Teléfonos públicos en puntos concretos y al alcance de lasޓy los niños;

,�Cámaras de vigilancia en los puntos más riesgosos (callesޓcarreteras, afuera de los bancos, etc)

�Poda de árboles o arbustos que estrechen los caminos o losޓhagan más oscuros y por lo tanto más inseguros;

�Más elementos de policía a pie, en bicicletas y patrullas queޓSRU�HMHPSOR�¿UPHQ�HQ�ORV�FRPHUFLRV�XQD�EROHWD�GH�UHSRUWH�GH�visita diaria de manera que estén obligados a hacer rondines;reuniones con el responsable de la procuración de justicia en la zona para conocerlo, así como a los ministerios públicos y funcionarios que tienen contacto con la ciudadanía.

…�Programas como el de ciudades segurasޓ

Las iniciativas que se pueden desarrollar son tantas como tu imaginación te lo permita, y lo interesante es encontrar personas que estén dispuestas en cooperar para mejorar la seguridad de la zona. Si tienes hijos/as, la escuela es un lugar de encuentro muy propicio entre padres de familia, los cuales son de las personas

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más interesadas y activas en una comunidad respecto del tema de la seguridad.

También infórmate si hay organizaciones de derechos humanos a las que se les podría convocar para que apoyen en la elaboración del diagnóstico y en la gestión de necesidades frente al gobierno. También el acercamiento puede ser GLUHFWDPHQWH�VL� WLHQHV�FRQ¿DQ]D�HQ�HO�JRELHUQR�GH� WX� ORFDOLGDG��5HFXHUGD�TXH�es obligación del Estado garantizar la seguridad a la ciudadanía, y la ciudadanía puede colaborar. Esta es la mejor fórmula porque el Estado es quien tiene los recursos para hacerlo.

Construir iniciativas de seguridad ciudadana tiene como objetivo fortalecer la participación de la ciudadanía en temas de interés colectivo, y no crear alarma social.

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6. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Nueva Ley publicada en el 'LDULR�2¿FLDO�GH�OD�)HGHUDFLyQ�HO����GH�MXQLR�GH�������ÒOWLPD�UHIRUPD�SXEOLFDGD�DOF 06-06-2006. http://www.ifai.org.mx/transparencia/LFTAIPG.pdf

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8. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Nueva Ley publicada HQ�HO�'LDULR�2¿FLDO�GH�OD�)HGHUDFLyQ�HO����GH�MXQLR�GH�����http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPPDDHP.pdf

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13. OEA. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/convencion.asp

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16. ONU, Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force January 27, 1980. Viena,

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23 de mayo de 1969. http://www.oas.org/XXXVGA/espanol/doc_referencia/Convencion_Viena.pdf

17. ONU, Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm

18. ONU, Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Viena, 14 a 25 de junio de 1993. http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp

19. ONU, Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985. http://www2.ohchr.org/spanish/law/delitos.htm

20. ONU- HABITAT, Presentación Ciudades más seguras. http://www.onuhabitat.org/index.php?option=com_content&view=article&id=67&Itemid=25

21. ONU, La ONU en síntesis. http://www.un.org/spanish/aboutun/brief1.html

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25. ONU, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de YLRODFLRQHV�PDQL¿HVWDV�GH�ODV�QRUPDV�LQWHUQDFLRQDOHV�GH�GHUHFKRV�KXPDQRV�\�GH�

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violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. http://www2.ohchr.org/spanish/law/reparaciones.htm

26. ONU, Principios rectores de los desplazamientos internos. Anexo del Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos. 11 de IHEUHUR�GH�������KWWS���ZZZ�DFQXU�RUJ�W��¿OHDGPLQ�VFULSWV�GRF�SKS"¿OH ELEOLRWHFD�pdf/0022

27. Sistema de Seguridad y Justicia Comunitaria de la Costa Chica y Montaña de Guerrero. http://www.policiacomunitaria.org/

28. Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Adoptado el 6 de octubre de 1945. http://www.ehu.es/ceinik/tratados/7TRATADOSRELATIVOSACRIMENESDEGUERRA/CG73.pdf

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Elaborado por:Patricia Colchero

Coordinación:

Brisa Solis

Enero de 2013. México D.F.