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Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho Página 1 de 14 Ciudad Guayana Asignatura: Derechos Humanos. GUÍA DE ESTUDIO Prof. Mairis Balza Solé Tercer corte CONTENIDO: 5.1.- PREEMINENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DDHH) 5.2.- PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS 5.3.- JERARQUÍA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS DE DDHH 5.1.- PREEMINENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DDHH). Revisar: artículos 2, 3, 74 y 350 CRBV. La preeminencia se entiende como “la primacía, privilegio o ventaja que alguien o algo tiene sobre otros por razón de sus méritos, calidad o categoría 1 . En términos de derechos humanos, se entiende como la superioridad y predominancia de estos en el ordenamiento jurídico venezolano y la actuación de los órganos del poder público, en razón del valor y bien jurídico superior que protegen: la persona. Su resguardo, respeto y garantía, supone una obligación ineludible para el Estado, a tenor del texto Constitucional y los tratados internacionales. Este concepto de la preeminencia de los derechos humanos, dentro del contexto jurídico venezolano, va mucho más allá del desarrollo sucesivo y programático del catálogo de derechos humanos contenidos en la Constitución, porque al ser definida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico (art 2 CRBV), significa que debe armonizarse el mismo de manera tal, que sus normas contengan una protección especial cuando éstas se relacionen, desarrollen o contengan derechos humanos y la actuación de los órganos del Estado deben fundamentarse entonces en el respeto y garantía de los mismos, atendiendo pues a su preeminencia. Al respecto, el artículo 74 del Texto Constitucional confirma la importancia otorgada a los derechos humanos por parte del constituyente patrio, al establecer que las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y las leyes que garanticen o desarrollen derechos humanos no podrán ser sometidas a referendo abrogatorio, procedimiento éste previsto en el capítulo referente a los derechos políticos y al referendo popular2 . 1 Diccionario de la Real Academia Española. (2005). Diccionario Enciclopédico Larousse. (2004). Ediciones Larousse, México. 2 Mundraín, G. (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH. Nota: Este material ha sido elaborado con fines particularmente pedagógicos, tiene el propósito de facilitar a los estudiantes la comprensión y el estudio de los temas tratados. Para ello, es requisito indispensable la lectura y revisión de los artículos de la Constitución y los Tratados Internacionales señalados en el texto de la guía, además de las referencias al pie de página. Como guía de estudio es una orientación para el desarrollo de los contenidos planteados, no limita la consulta e investigación de textos por parte de los estudiantes. Contiene al final del mismo una serie de preguntas orientadoras o generadoras, elaboradas con la misma finalidad pedagógica para direccionar el estudio. No significan en ningún caso que sean preguntas de examen, ni es un cuestionario para la posterior realización de examen.

Guía preeminencia ddhh

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Material de estudio sobre la constitucionalización de los derechos humanos. Precisa aaspectos acerca de la preeminencia, el principio de progresividad y la jerarquía constitucional de los tratados en materia de DDH

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Page 1: Guía preeminencia ddhh

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CONTENIDO 51- PREEMINENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DDHH)

52- PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

53- JERARQUIacuteA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS DE DDHH

51- PREEMINENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DDHH)

Revisar artiacuteculos 2 3 74 y 350 CRBV

La preeminencia se entiende como ldquola primaciacutea privilegio o ventaja que alguien o

algo tiene sobre otros por razoacuten de sus meacuteritos calidad o categoriacutea1rdquo En teacuterminos de

derechos humanos se entiende como la superioridad y predominancia de estos en el ordenamiento juriacutedico

venezolano y la actuacioacuten de los oacuterganos del poder puacuteblico en razoacuten del valor y bien juriacutedico superior que

protegen la persona Su resguardo respeto y garantiacutea supone una obligacioacuten ineludible para el Estado a tenor

del texto Constitucional y los tratados internacionales

ldquoEste concepto de la preeminencia de los derechos humanos dentro del contexto

juriacutedico venezolano va mucho maacutes allaacute del desarrollo sucesivo y programaacutetico

del cataacutelogo de derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten porque al ser

definida como uno de los valores superiores del ordenamiento juriacutedico (art 2

CRBV) significa que debe armonizarse el mismo de manera tal que sus normas

contengan una proteccioacuten especial cuando eacutestas se relacionen desarrollen o

contengan derechos humanos y la actuacioacuten de los oacuterganos del Estado deben

fundamentarse entonces en el respeto y garantiacutea de los mismos atendiendo pues a

su preeminencia

Al respecto el artiacuteculo 74 del Texto Constitucional confirma la importancia

otorgada a los derechos humanos por parte del constituyente patrio al establecer

que las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y las leyes que

garanticen o desarrollen derechos humanos no podraacuten ser sometidas a referendo

abrogatorio procedimiento eacuteste previsto en el capiacutetulo referente a los derechos

poliacuteticos y al referendo popularrdquo2

1 Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005) Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones

Larousse Meacutexico 2 Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH

Nota Este material ha sido elaborado con fines particularmente pedagoacutegicos tiene el propoacutesito de

facilitar a los estudiantes la comprensioacuten y el estudio de los temas tratados

Para ello es requisito indispensable la lectura y revisioacuten de los artiacuteculos de la Constitucioacuten y

los Tratados Internacionales sentildealados en el texto de la guiacutea ademaacutes de las referencias al pie de

paacutegina Como guiacutea de estudio es una orientacioacuten para el desarrollo de los contenidos planteados no

limita la consulta e investigacioacuten de textos por parte de los estudiantes

Contiene al final del mismo una serie de preguntas orientadoras o generadoras elaboradas

con la misma finalidad pedagoacutegica para direccionar el estudio No significan en ninguacuten caso que sean

preguntas de examen ni es un cuestionario para la posterior realizacioacuten de examen

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Sumado a esto estaacute la obligacioacuten contenida en el art 350 de desconocer cualquier reacutegimen legislacioacuten

o autoridad que contrariacutee los principios y valores democraacuteticos y menoscabe los derechos humanos

Constituye esta preeminencia una premisa baacutesica de la Repuacuteblica y una manera privilegiada de

prevenir abusos delitos y criacutemenes de cualquier naturaleza que menoscaben la dignidad de la persona y

vulneren sus derechos constitucionales Asiacute el caraacutecter preeminente de los ddhh supone la

constitucionalizacioacuten de la dignidad humana con implicaciones bastante praacutecticas

El respeto y garantiacutea de los ddhh son el norte del Estado Venezolano

El sometimiento del poder puacuteblico y sus actuaciones a los principios de los derechos humanos

y sus garantiacuteas es decir que limitan las actuaciones del Estado protegiendo de los abusos y

arbitrariedades

Que los ddhh no pueden subordinarse a una ley que los desarrolle para su posterior aplicacioacuten

sino que son operativos es decir que son actuantes obrantes y que se ejecutan

inmediatamente

Entonces la preeminencia constitucional de los ddhh genera por un lado derechos para los

ciudadanos que se encuentran en el territorio nacional referente al goce y libre ejercicio de los derechos de

forma irrenunciable indivisible e interdependiente con las uacutenicas limitaciones establecidas en la misma

Constitucioacuten por viacutea de excepcioacuten y cuando se configuren los presupuestos para ello Y por el otro genera

obligaciones para el Estado cuales son

1 Obligacioacuten de proteccioacuten de los derechos constitucionales y los relativos a los tratados sobre

la materia Que se traduce en respetar garantizar satisfacer y no discriminar3

Arts 19 21 25 29 30 31 271 CRBV

Art 11 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos

Art 2 Convencioacuten Americana sobre Derechos humanos

Art 21 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Poliacuteticos

Art 22 del Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos sociales y Culturales

El respeto de ciertos derechos supone una mera abstencioacuten de ofenderlos por parte

del poder puacuteblico esto se traduce en que ldquola actuacioacuten de los Oacuterganos del Estado no

puede traspasar los liacutemites que sentildealan los derechos humanos como atributos

inherentes a la dignidad de la persona y superiores al poder del Estadordquo4 ocurre en

general con las libertades fundamentales y con ciertos derechos como la vida o a la

integridad personal Tambieacuten el Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y

Culturales de la ONU en su Observacioacuten General sobre el Derecho a la Salud ha

sentildealado que ldquolos Estados tienen la obligacioacuten de respetar el derecho a la salud en

particular abstenieacutendose de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas

incluidos los presos o detenidos los representantes de las minoriacuteas los solicitantes

de asilo o los inmigrantes ilegales a los servicios de salud preventivos curativos y

paliativosrdquo5 La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinioacuten

Consultiva 686 del 9 de mayo de 1986 expresoacute que

ldquola proteccioacuten a los derechos humanos en especial a los derechos

civiles y poliacuteticos recogidos en la Convencioacuten parte de la

afirmacioacuten de la existencia de ciertos atributos inviolables de la

persona humana que no pueden ser legiacutetimamente menoscabados

por el ejercicio del poder puacuteblico Se trata de esferas individuales

que el Estado no puede vulnerar o en las que solo puede penetrar

3 Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho Internacional de los Derechos Humanos Curso

Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB 4 Ver Corte Interamericana Opinioacuten Consultiva 6 1986

5 Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales ONU Observacioacuten General 14 12052000 paacuteg 10

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limitadamente Asiacute en la proteccioacuten de los derechos humanos estaacute

necesariamente comprendida la nocioacuten de la restriccioacuten al ejercicio

del poder estatalrdquo6

La obligacioacuten de garantiacutea implica una obligacioacuten maacutes amplia que el respeto

significa un hacer un actuar diligente y oportunamente constituye por parte del

Estado generar y crear todo lo necesario suficiente y eficaz para la mejor y mayor

proteccioacuten de un derecho Lo cual va desde la modificacioacuten legislativa hasta la

instauracioacuten de mecanismos oacuterganos poliacuteticas puacuteblicas tendientes a la proteccioacuten

efectiva de los derechos

Se traduce sustancialmente en obligaciones positivas por parte del Edo como las de

prevenir investigar sancionar reparar o en su caso asegurar la reparacioacuten y

sancionar en sentido amplio las violaciones a tales derechos En La praacutectica es

frecuente que las obligaciones internacionales referidas al respeto y la garantiacutea de

los ddhh aparezcan estrechamente relacionadas7 El alcance y contenido de esta

obligacioacuten de los Estados ha sido definido por la jurisprudencia de la Corte

Interamericana en la Sentencia del caso Velaacutesquez Rodriacuteguez de la siguiente

manera

ldquoEsta obligacioacuten implica el deber de los Estados partes de

organizar todo el aparato gubernamental y en general todas las

estructuras a traveacutes de las cuales se manifiesta el ejercicio del

poder puacuteblico de manera tal que sean capaces de asegurar

juriacutedicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos

Como consecuencia de esta obligacioacuten los Estados deben

prevenir investigar y sancionar toda violacioacuten de los derechos

reconocidos por la Convencioacuten y procurar ademaacutes el

restablecimiento si es posible del derecho conculcado y en su

caso la reparacioacuten de los dantildeos producidos por la violacioacuten de

los derechos humanosrdquo8

Viene a bien sentildealar que la mencioacuten del poder puacuteblico abarca ademaacutes de los cinco

poderes que en el caso venezolano lo comprenden a todo ente que realice actividad

puacuteblica por concesioacuten del Estado Por ello la Defensoriacutea de acuerdo con la

Constitucioacuten de la Repuacuteblica tiene mando para la defensa de las personas en materia

de servicios puacuteblicos (ver art 2812 CRBV)

La satisfaccioacuten de un derecho humano supone el cumplimiento real acostumbrado y

cotidiano del mismo

La No discriminacioacuten es una obligacioacuten general de los Estados en materia de

derechos humanos tanto por la doctrina como por la jurisprudencia y por la mayoriacutea

de los instrumentos de ddhh En este sentido la generalidad de los instrumentos

contempla condiciones prohibidas de discriminacioacuten tales como raza sexo religioacuten

nacionalidad entre otras y estipulan a su vez una claacuteusula abierta a cualquier otro

tipo de condicioacuten en donde se podriacutean edad orientacioacuten sexual origen eacutetnico por

ejemplo9

6 Corte IDH La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten

Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6 paacuterr 21 7 Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos 2da ed Paacuteg 29 8 Corte IDH Caso Velaacutesquez Rodriacuteguez sentencia de 29 de julio de 1988 Serie C Nordm 4 paacuterr 166 tambieacuten paacuterrs 164-177

Corte IDH caso Godinez Cruz sentencia de 20 de enero de 1989 serie C N 5 paacuterrs 173-188 9 Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema

Interamericano de los Derechos Humanos UCAB paacuteg 13

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2 Obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los derechos humanos

cometidos por sus autoridades (artiacuteculo 29) Queda establecido ademaacutes la imprescriptibilidad

de los delitos de lesa humanidad (consagrado tambieacuten en el art 271) los criacutemenes de guerra y

las violaciones graves a los derechos humanos Establece la competencia exclusiva de los

tribunales ordinarios y excluye los beneficios que puedan conllevar a su impunidad como es

el indulto y la amnistiacutea

Una violacioacuten de derechos humanos constituye una trasgresioacuten de las obligaciones de un

Estado en virtud del derecho internacional Tal infraccioacuten genera nuevas obligaciones para el

Estado que debe investigar tal abuso someter a los responsables a un proceso justo y eficaz e

imponerles un castigo apropiado y ofrecer a la viacutectima de violacioacuten de derecho una reparacioacuten del

mismo

La Convencioacuten Americana en su artiacuteculo 63 establece la obligacioacuten de los Estados de

indemnizar

ldquo1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en

esta Convencioacuten la Corte dispondraacute asiacute mismo si ello fuera procedente que

se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado la

vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte

lesionada

3 Obligacioacuten de obedecer las decisiones de los oacuterganos internacionales (Art 31 CRBV) Seguacuten

Nikken10

es en este terreno donde se han revelado las carencias maacutes importantes de la

operacioacuten del sistema interamericano de derechos humanos Los trabajos emprendidos dentro

del seno de la OEA asiacute como en la Cumbre Hemisfeacuterica de Queacutebec sobre el estudio de las

reformas tendientes a mejorar el sistema regional de los ddhh han puesto de relieve que antes

que la reforma en cuanto innovaciones institucionales habriacutea que ocuparse de mejorar el

funcionamiento de las instituciones existentes lo que comienza por el respeto y el acatamiento

que deben merecer a los Estados parte en la Convencioacuten las decisiones de la Comisioacuten y de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Las sentencias de la Corte maacutes allaacute de ninguna discusioacuten son de obligatorio cumplimiento

para los Estados sometidos a su jurisdiccioacuten en un caso contencioso Asiacute lo estipula el artiacuteculo

68 de la Convencioacuten

ldquo1 Los Estados parte en la Convencioacuten se comprometen a cumplir las

decisiones de la Corte en todo caso en que sean parte

2- La parte del fallo que disponga indemnizacioacuten compensatoria se

podraacute ejecutar en el respectivo paiacutes por el procedimiento interno

vigente para la ejecucioacuten de sentencias contra el Estadordquo

Esta disposicioacuten debe interpretarse en su maacutes amplio sentido pues no debe restringirse solo a

la sentencia sobre el fondo del caso sino a todas las sentencias resoluciones y ademaacutes

providencias que adopte el Tribunal en el curso del proceso en particular a aquellas que se

refieren las excepciones preliminares a reparaciones o a la ejecucioacuten de la sentencia asiacute como

a las medidas provisionales que ordena la Corte de conformidad en el artiacuteculo 632 de la

Convencioacuten

Lamentablemente la Sala Constitucional del TSJ se ha puesto al margen de lo preceptuado en el

artiacuteculo 31 Constitucional con relacioacuten a hacer todo lo necesario para dar cumplimiento a las decisiones

10 Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos Humanos 2da ed Paacutegs 50-51

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emanadas de los oacuterganos internacionales de proteccioacuten de los ddhh por el contrario este alto Tribunal de la

Repuacuteblica alega supuestas causales para no dar cumplimiento a tales decisiones11

En ese orden la Corte Interamericana tuvo la oportunidad de censurar la doctrina de la Sala y asumida

por el Estado Venezolano de desconocimiento de las decisiones y sentoacute lo siguiente

ldquoQue la obligacioacuten de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal

corresponde a un principio baacutesico del derecho de la responsabilidad internacional

del Estado respaldado por la jurisprudencia internacional seguacuten el cual los

Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe

(pacta sunt Servanda) y como ya ha sentildealado esta Corte y como lo dispone el

artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 no

pueden por razones de orden interno dejar de atender la responsabilidad

internacional ya establecida Auacuten cuando Venezuela alegoacute no ser parte de la

Convencioacuten de Viena la obligacioacuten internacional del pacta sunt Servando es norma

de derecho consuetudinario de obligatorio cumplimientordquo

A manera de conclusioacuten podemos afirmar que la Constitucioacuten patria deja claramente establecido los

liacutemites del ejercicio del poder puacuteblico quedando sujetas a la infranqueable barrera que representan los derechos

humanos es una Norma Suprema garantista al servicio de la persona humana y su dignidad El Poder Puacuteblico

no puede ser empleado liacutecitamente para ofender atributos inherentes a la persona12

Establece el principio de la limitacioacuten al Poder que es la base del Estado de derecho con el objeto de

garantizar la libertad Eso es lo que distingue al Estado de derecho del Estado absoluto13

Esta limitacioacuten se

concretoacute en las Constituciones modernas mediante la distribucioacuten del poder para que como lo deciacutea

Montesquieu el poder limite al poder14

lo que se logra al distribuirlo y al separarlo

52- PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

Revisar artiacuteculos 19 22 y 25 Constitucionales

Este principio estaacute reconocido expliacutecitamente en el art 19 con lo cual todo retroceso en materia de proteccioacuten

de los derechos reconocidos como inherente a la persona deberiacutea considerarse inconstitucional Implica

a- proteccioacuten consecutiva de los derechos

b- ampliacioacuten del cataacutelogo de derechos conforme a las conquistas histoacutericas de los derechos humanos

c- desarrollo progresivo del contenido de los derechos e

d- interpretacioacuten no restrictiva de un derecho conocida en doctrina como la claacuteusula del individuo maacutes

favorecido

ldquoEste principio define la obligacioacuten de los Estados de reconocer y velar por la defensa de los ddhh de manera

consecutiva afirmando la condicioacuten de la dignidad humana frente al Estado y definiendo la actividad de los

poderes puacuteblicos al servicio del ser humanordquo15

Es importante comprender que ldquola progresividad es relativa a la

11 Nikken OpCit paacutegs 55 y 56 12 Nikken P (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten Estudios Juriacutedicos nordm 78

13Brewer-Cariacuteas A (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el aacutembito

interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS

14 Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de eacutel y lo hace hasta que encuentra liacutemites

Para que no se pueda abusar del poder es necesario que por la disposicioacuten de las cosas el poder limite al poder Carlos Secondat Baroacuten de Montesquieu De lEspirit des lois ( ed G Tunc) Paris 1949 Vol I Libro XI Cap 4 pp 162-163

15 Nikken P (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos paacutegs 114-115

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naturaleza de los derechos humanos los cuales estaacuten llamados a ampliarse gradualmente sin admitir regresiones

y no una obligacioacuten de los Estados la obligatoriedad de estos significa el respeto y la garantiacutea de tales derechos

obligacioacuten que se hace exigible de inmediato y no de manera progresiva salvo que se trate de derechos

econoacutemicos sociales o culturales que por su naturaleza son realizables progresivamenterdquo16

Estaacute expresamente incorporado en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al consagrarse

en el artiacuteculo 29b que ninguna de las disposiciones de dicha convencioacuten puede ser interpretada en el sentido

de ldquolimitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las

leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra Convencioacuten en que sea parte uno de dichos

Estadosrdquo Se desprende una relacioacuten muy estrecha entre el derecho internacional y el derecho constitucional

por lo tanto si un mismo derecho es regulado con un contenido diferente por la Constitucioacuten y por un tratado el

principio de la progresividad lleva como consecuencia a que deba aplicarse la disposicioacuten maacutes favorable a la

persona17

Lo que es importante sentildealar es que desde el punto de vista juriacutedico sea que las declaraciones de

derechos esteacuten incorporados en normas internacionales sea que se hayan incorporado al derecho interno y que

formen parte de las Constituciones no son declaraciones constitutivas de los mismos sino como lo dice su

propia denominacioacuten tienen caraacutecter declarativo de reconocimiento de derechos En consecuencia ni las

Constituciones ni las Convenciones internacionales los crean o establecen sino que los reconocen como

inherentes a la persona humana

Art 22 El caraacutecter enunciativo y no taxativo es lo que la doctrina ha considerado llamar ldquoventana

abiertardquo o ldquoclaacuteusula abiertardquo de los derechos inherentes a la persona Claacuteusulas de este tipo se encuentran por

ejemplo en las Constituciones de Colombia (art 94) Guatemala (art 44) Paraguay (art 45) y en Venezuela se

encuentra consagrado en el art 22 Constitucional conforme a la cual se indica expresamente que la declaracioacuten

y enunciacioacuten de los derechos que se hace en los textos constitucionales no se puede entender como negacioacuten

de otros que no estando enumerados en ellos son inherentes a la persona humana o a la dignidad de la persona

humana En razoacuten de ello cualquier derecho que sea reconocido internacionalmente como inherente a la

persona merece igual proteccioacuten (respeto y garantiacutea) que aquellos contenidos en la Constitucioacuten Lo importante

entonces para la proteccioacuten de un derecho no es su mencioacuten especiacutefica en la Constitucioacuten sino que tenga el

caraacutecter de inherente a la condicioacuten de dignidad humana cuya fuente son los tratados internacionales Asiacute

mismo el caraacutecter enunciativo de los derechos nos pone en la situacioacuten de que pudiendo las violaciones de los

derechos humanos adoptar nuevas formas hasta ahora desconocidas es responsabilidad del Estado investigarlas

y sancionarlas como las violaciones a los derechos consagrados por la Constitucioacuten

Del caraacutecter enunciativo de los derechos se deriva la llamada garantiacutea objetiva de la Constitucioacuten

principio que para el constitucionalismo europeo contemporaacuteneo descubrioacute Hans Kelsen [6] pero que en el

constitucionalismo latinoamericano estaacute incorporado en nuestras Constituciones desde principios del siglo XIX

como sucedioacute en la Constitucioacuten de Venezuela de 181118

Para Brewer-Cariacuteas19

este principio implica que toda decisioacuten del Estado contraria a los derechos

fundamentales establecidos en la Constitucioacuten es nula con lo cual la garantiacutea objetiva del propio texto

constitucional deriva del mismo declarando expressis verbis la nulidad de lo que sea contrario a los derechos

principio que tiene una larguiacutesima tradicioacuten en el constitucionalismo latinoamericano En tal sentido por

ejemplo en el artiacuteculo 25 de la Constitucioacuten venezolana de 1999 se dispone que todo acto dictado en ejercicio

del Poder Puacuteblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitucioacuten y la Ley es nulo y

16 Ibidem paacuteg 115 17 Ayala (1996) Citado por Picard de Orsini M en El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder

Puacuteblico conforme a la Constitucioacuten vigente (2005) Universidad de Carabobo 18 Allan R Brewer-Cariacuteas (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el

aacutembito interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS

19 ibidem

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los funcionarios puacuteblicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal civil y administrativa

seguacuten los casos sin que les sirvan de excusa oacuterdenes superiores

Por uacuteltimo debe mencionarse que esta enunciacioacuten de derechos con toda la ampliacioacuten que hemos

indicado incluso con el sentildealado caraacutecter enunciativo se ha establecido en paralelo con la precisioacuten del

aacutembito de las limitaciones a los derechos Es cierto que hay derechos absolutos es decir derechos no limitables

como por ejemplo el derecho a la vida el derecho a no ser torturado o el derecho a no sufrir penas infamantes

pero fuera de estos existe el principio de la limitabilidad de los derechos y libertades que siempre tienen como

frontera tanto el derecho de los demaacutes como el orden puacuteblico y social porque en definitiva los derechos se

ejercen en sociedad y tienen una pluralidad de titulares Ello exige por tanto conciliar el ejercicio de los

derechos por todos de manera que ello no signifique en particular la violacioacuten del derecho de los demaacutes y en

general del orden puacuteblico y social

Por supuesto nos sigue ilustrando el autor este principio puede conducir a situaciones extremas como

la que lamentablemente todaviacutea queda en alguna Constitucioacuten latinoamericana como es el caso de la

Constitucioacuten cubana que deja abierto un campo ilimitado de limitaciones a los derechos fundadas en la

conservacioacuten de unos principios que soacutelo el poder puede determinar con lo cual se hacen nugatorios los

derechos Pero salvo este caso en general la limitacioacuten a los derechos que permiten las Constituciones estaacute

vinculada a las exigencias del orden puacuteblico y social y al ejercicio de los derechos por demaacutes

53- JERARQUIacuteA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS DE DDHH

La claacutesica piraacutemide de Kelsen estable la jerarquiacutea de las normas en primer lugar la Constitucioacuten

Poliacutetica del Estado por debajo de ella las leyes y los decretos y asiacute bajando de jerarquiacutea el resto de las normas

En la mayoriacutea de los paiacuteses de Ameacuterica Latina se otorgaba a los convenios y tratados internacionales en materia

de derechos humanos la misma jerarquiacutea que las leyes Las uacuteltimas reformas constitucionales han realizado una

sustancial modificacioacuten a esta situacioacuten en algunas constituciones se les otorga la misma jerarquiacutea que la

Constitucioacuten en otros casos por debajo de la Constitucioacuten pero en mayor jerarquiacutea que la Leyes internas

La Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela expresa en su artiacuteculo 23

ldquoLos tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y

ratificados por Venezuela tienen jerarquiacutea constitucional y prevalecen en el

orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio

maacutes favorables a las establecidas por esta Constitucioacuten y la ley de la

Repuacuteblica y son de aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes

oacuterganos del Poder Puacuteblicordquo

El artiacuteculo mencionado supra constituye un verdadero avance y progreso vanguardista en materia de

proteccioacuten de los derechos humanos ldquoConstituye un proceso de expansioacuten y de transformacioacuten que representa

una evolucioacuten constante tanto en el aacutembito conceptual como en lo que respecta al reconocimiento y

mecanismos de proteccioacuten de estos derechosrdquo20

Elementos que encontramos en el texto constitucional

Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos (Jerarquiacutea

constitucional de los tratados en materia de ddhh)

Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que

la Constitucioacuten y las leyes

Su aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico

20 Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos humanos

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En este mismo sentido y en perfecta sintoniacutea con el contenido del artiacuteculo 23 la Corte Interamericana

de Derechos Humanos ha expresado que ldquosi en una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana

y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humanardquo21

Ahora bien para examinar el tema de la incorporacioacuten del derecho internacional al derecho interno su

interpretacioacuten y su vigencia en el aacutembito nacional es necesario una revisioacuten de las teoriacuteas monista y dualista

El dualismo Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todaviacutea hoy por la doctrina italiana asume al

derecho internacional y el derecho interno como dos ordenamientos juriacutedicos distintos y separados que se

encuentran en un plano de igualdad sin que exista entre ellos jerarquiacutea alguna Afirma que el derecho

internacional regula las relaciones entre Estados soberanos mientras que el derecho interno regula las

relaciones entre los individuos y entre el Estado y los individuos Seguacuten esta doctrina para que el derecho

internacional pueda afectar el derecho interno tienen que ser transformadas en derecho interno mediante un

acto legislativo o cualquier otro apropiado con un procedimiento de promulgacioacuten proclamacioacuten y

publicacioacuten para luego ser aplicada como ley nacional

El monismo de inspiracioacuten neokantiana sostiene que ambos ordenamientos ndashinternacional e interno-

forman un uacutenico sistema juriacutedico no separados y que todos los ordenamientos juriacutedicos regulan las relaciones

entre individuos aunque en el aacutembito internacional tal conducta se atribuya al Estado Preveacute la incorporacioacuten

del derecho internacional de forma automaacutetica es decir sin necesidad de un acto legislativo expreso En

consecuencia el derecho internacional puede ser aplicado de forma inmediata y directa por los tribunales

nacionales

ldquoEn ese sentido en materia de derechos humanos un Estado que acepta formar parte de una sociedad

interdependiente que acepta que hay valores universalmente compartidos que deben ser respetados por todos

y que percibe los tratados como compromisos que generan beneficios reciacuteprocos a las partes estaraacute mucho maacutes

cerca de aceptar esta tesis de la unidad del derecho con supremaciacutea del derecho internacional y la

incorporacioacuten automaacutetica del Derecho Internacional en el Derecho internordquo22

De acuerdo con Fauacutendez todo Estado estaacute obligado a cumplir con los compromisos asumidos a traveacutes

de los tratados vaacutelidamente celebrados pero la forma en que cada Estado debe ejecutar el tratado en el aacutembito

nacional es una materia que en principio no estaacute regulado por el derecho Internacional y que estaacute sujeta al

ordenamiento juriacutedico de cada Estado especialmente al constitucional23

Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

La ampliacioacuten progresiva de las declaraciones de los derechos en el derecho interno ha conducido a la

incorporacioacuten al reacutegimen constitucional de los paiacuteses de los derechos declarados internacionalmente sobre todo

en los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas y en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos En

este sentido una de las grandes innovaciones de la reciente Constitucioacuten venezolana de 1999 ha sido el

otorgarle rango constitucional a los Tratados internacionales sobre derechos humanos (art 23) siguiendo los

antecedentes de la Constitucioacuten del Peruacute de 1979 (art 105) y de la Constitucioacuten Argentina de 1994 (art 75)

En Venezuela ha habido una ampliacutesima evolucioacuten jurisprudencial de la extinta Corte Suprema de

Justicia que reconoce al Derecho Internacional forma parte del ordenamiento juriacutedico interno que deben aplicar

los tribunales venezolanos a manera de ejemplo se sentildeala la sentencia publicada el 6 de noviembre de 1997 en

Sala Plena declarando la inconstitucionalidad de la Ley sobre Vagos y Maleantes sobre la base entre otros de

los siguientes fundamentos

21 Corte Interamericana de Derechos Humanos_ La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten Consultiva OC ndash 585 de

fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52 22 Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional Proyecto de

capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ AI PNUD y STATOIL

Caracas pp 29-32 23 Fauacutendez H op Cit paacuteg 34

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ldquo(hellip) omite las garantiacuteas establecidas por las normas internacionales para un

juicio justo incluyendo el derecho a la defensa y a la presuncioacuten de inocencia Asiacute

lo establecen los artiacuteculos 9 y 14 del Convenio Internacional sobre derechos

Civiles y Poliacuteticos y los artiacuteculos 7 y 8 de la Convencioacuten Americana sobre

Derechos Humanos

(hellip) al quedar constitucionalizados los derechos humanos conforme a la

disposicioacuten contenida en el artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica la Ley

sobre Vagos y Maleantes vulnera ipso iure Convenciones Internacionales y

Tratados sobre los derechos del hombre (sic) en la medida en que dichos tratados

adquieren jerarquiacutea constitucional(hellip)

La Convencioacuten Americana de Derechos humanos se ha incorporado a nuestro

derecho interno como norma ejecutiva y ejecutable reforzada por la

jurisprudencia la cual le ha dado el caraacutecter de paraacutemetro de constitucionalidad

Ello entrantildea la incorporacioacuten a nuestro ordenamiento juriacutedico interno del

reacutegimen previsto en Convenios Internacionales

Asiacute mismo el art 31 constitucional establece una relacioacuten directa entre el ordenamiento juriacutedico

internacional y el derecho interno el cual establece la posibilidad de dirigir peticiones o quejas a los oacuterganos

internacionales para solicitar el amparo a sus derechos con lo cual queda expresamente establecida la unidad

de ambos ordenamientos juriacutedicos tambieacuten vistos en afinidad con los artiacuteculos 44 y 11 de la Convencioacuten

Americana sobre Derechos Humanos

Entonces la Constitucioacuten Nacional de 1999 incorpora automaacuteticamente el contenido del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos a la legislacioacuten nacional otorgaacutendole aplicacioacuten inmediata por parte

de los tribunales nacionales y con preferencia al derecho interno lo que expresa una supraconstitucionalidad de

tales Tratados Lamentablemente esto ha sido negado de forma recurrente por el TSJ desconociendo que es

propio texto constitucional el que otorga tal jerarquiacutea a los tratados pactos y convenciones en materia de ddhh

como es el caso de la Convencioacuten Americana24

Ejemplo de ello lo tenemos en la sentencia 1505 de la Sala de

Casacioacuten Penal del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2000 ante la denuncia de haberse

infringido los artiacuteculos 8 y 23 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativos a las garantiacuteas

judiciales y los derechos poliacuteticos afirmoacute en el punto previo al recurso en cuestioacuten

ldquoHa habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados

internacionales sobre derechos humanos lo cual en principio estaacute muy bien

pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora maacutes

importancia a esos tratados que a la propia Constitucioacuten de la Repuacuteblica

Bolivariana de Venezuela En efecto en Venezuela ya muchos estaacuten

creyendo incluso muy distinguidos abogados penalistas que hay una

supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitucioacuten No hay tal

La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por

mandato de la Constitucioacuten(hellip) No puede ser supraconstitucional sino

constitucional porque la misma Constitucioacuten lo ordena cuando haya

principios maacutes favorables Entonces habriacutea la prevalencia por la remisioacuten

que hace la Constitucioacuten a esos tratados Pero esos tratados son aplicables

en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o

adjetivo porque seriacutea renunciar a la soberaniacuteardquo

24 Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema Interamericano

de Derechos Humanos UCAB Caracas paacuteg 58

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De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha afianzado esta posicioacuten en su

sentencia 1013 de fecha 12 de junio de 2001 originada de una accioacuten de amparo intentada por Eliacuteas Santana y

otros por habeacuterseles negado el derecho de reacuteplica previstos en los artiacuteculos 57 de la Constitucioacuten y 14 de la

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos declarando la improcedencia de la accioacuten y sentildealando

expresamente que sus decisiones no estaacuten sometidas a instancias internacionales ldquohellipporque ellas constituyen

ejercicio pleno de nuestra soberaniacutea y e dictan conforme a nuestro ordenamiento juriacutedico en nombre del

pueblo venezolano y como expresioacuten de una patria librehelliprdquo Lamentablemente la Sala constitucional ignoroacute un

principio fundamental del Derecho Internacional consagrado en el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena

sobre Derecho de los Tratados el cual establece que ldquoun Estado no podraacute invocar las disposiciones de un

derecho interno como justificacioacuten para el incumplimiento de un tratadordquo y en este caso la Sala

Constitucional lo hizo 25

Para Pedro Nikken ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la

proteccioacuten internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten condicionados por

su soberaniacutea Ademaacutes histoacutericamente fue el abuso del poder soberano contra la dignidad humana lo que

justificoacute y dio origen dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas a la construccioacuten de un sistema

internacional para la salvaguarda de tales derechos Por uacuteltimo la ratificacioacuten de las Convenciones

Internacionales incluidas las relativas a los derechos humanos es el resultado de un acto soberano adoptado

con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado como la ha hecho Venezuela El

sometimiento a un sistema internacional de proteccioacuten de los derechos humanos que comprende la aceptacioacuten

de oacuterganos internacionales que velan por su respeto y garantiacutea es un acto soberano del Estado y como tal el

mismo Estado estaacute obligado a honrarlordquo26

Resulta muy oportuno y por demaacutes pertinente reproducir parte del discurso del ExDefensor del

Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario de la Declaracioacuten Universal de los Derechos

Humanos (2001)

ldquoLos derechos humanos tienen tanta importancia dentro de nuestro ordenamiento

juriacutedico que se incluye en la Constitucioacuten en su artiacuteculo 22 norma que deja abierta

la posibilidad de que no debe considerarse la negacioacuten de otros derechos que no

esteacuten previamente enunciados en la Constitucioacuten o en los instrumentos

internacionales sobre derechos humanos y que sean inherentes a la persona humana

y el hecho de que no esteacuten previstos no menoscaba su ejercicio

Ahora bien adentraacutendonos maacutes en el tema de los instrumentos internacionales

dentro de los cuales se encuentra la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos

las Constituciones en teacuterminos generales pueden otorgarle a los instrumentos

internacionales cuatro tipos de rango o valor a saber 1) supraconstitucional 2)

constitucional 3) supralegal 4) legal

En nuestro derecho constitucional por su parte los tratados internacionales gozan de

tal jerarquiacutea que pueden prevalecer sobre el ordenamiento interno de la Repuacuteblica

en la medida en que contengan normas maacutes favorables a las contempladas en la Ley

Fundamental razoacuten por la cual pudieacuteramos hablar de la supraconstitucionalidad de

los tratados Por ello en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado

por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano en forma maacutes

amplia y favorable que la Constitucioacuten prevalece en todo caso el instrumento

internacional y debe ser aplicado en forma preferente directa e inmediata por los

tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado por tanto no requieren de una accioacuten juriacutedica

25 Cisneros Y op Cit paacuteg 59 26 Nikken OpCit paacutegs 54 y 55

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complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su

exigibilidadrdquo

Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la

Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino

tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables

La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin

lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley

nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo

expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo

ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su

implementacioacuten o su exigibilidadrdquo

Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los

tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas

propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados

54- PRINCIPIO PRO HOMINE

Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27

en los siguientes teacuterminos ldquoEl

derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus

normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten

maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes

restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos

Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad

a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o

consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho

consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo

Obras consultadas

- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999

-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de

amparo 1998

- _______________(2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el

aacutembito interno IIDH XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos

- Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema

Interamericano de Derechos Humanos UCAB Caracas Venezuela

- Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten

Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6

- ____________________________________ (1985) La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten

Consultiva OC ndash 585 de fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52

- Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005)

27

Fauacutendez H op Cit paacuteg 166

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- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico

- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de

Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional

Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ

AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho

Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB

- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH

- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial

Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos

Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000

- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos

humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

-

Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico

conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

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PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE

1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales

que la sustentan

2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos

3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales

4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona

5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los

derechos humanos

6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde

exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente

cuadro

Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance

7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de

derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas

8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los

derechos humanos cometidos por sus autoridades

9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del

Estado en materia de derechos humanos

10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos

11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos

12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten

13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido

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14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en

concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los

crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo

15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos

16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo

17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos

18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken

ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten

internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten

condicionados por su soberaniacuteardquo

20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario

de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)

21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional

22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su

desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad

Si___ No____ Argumente su respuesta

23 Conceptualice el Principio Pro Homine

24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine

25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine

Page 2: Guía preeminencia ddhh

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Sumado a esto estaacute la obligacioacuten contenida en el art 350 de desconocer cualquier reacutegimen legislacioacuten

o autoridad que contrariacutee los principios y valores democraacuteticos y menoscabe los derechos humanos

Constituye esta preeminencia una premisa baacutesica de la Repuacuteblica y una manera privilegiada de

prevenir abusos delitos y criacutemenes de cualquier naturaleza que menoscaben la dignidad de la persona y

vulneren sus derechos constitucionales Asiacute el caraacutecter preeminente de los ddhh supone la

constitucionalizacioacuten de la dignidad humana con implicaciones bastante praacutecticas

El respeto y garantiacutea de los ddhh son el norte del Estado Venezolano

El sometimiento del poder puacuteblico y sus actuaciones a los principios de los derechos humanos

y sus garantiacuteas es decir que limitan las actuaciones del Estado protegiendo de los abusos y

arbitrariedades

Que los ddhh no pueden subordinarse a una ley que los desarrolle para su posterior aplicacioacuten

sino que son operativos es decir que son actuantes obrantes y que se ejecutan

inmediatamente

Entonces la preeminencia constitucional de los ddhh genera por un lado derechos para los

ciudadanos que se encuentran en el territorio nacional referente al goce y libre ejercicio de los derechos de

forma irrenunciable indivisible e interdependiente con las uacutenicas limitaciones establecidas en la misma

Constitucioacuten por viacutea de excepcioacuten y cuando se configuren los presupuestos para ello Y por el otro genera

obligaciones para el Estado cuales son

1 Obligacioacuten de proteccioacuten de los derechos constitucionales y los relativos a los tratados sobre

la materia Que se traduce en respetar garantizar satisfacer y no discriminar3

Arts 19 21 25 29 30 31 271 CRBV

Art 11 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos

Art 2 Convencioacuten Americana sobre Derechos humanos

Art 21 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Poliacuteticos

Art 22 del Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos sociales y Culturales

El respeto de ciertos derechos supone una mera abstencioacuten de ofenderlos por parte

del poder puacuteblico esto se traduce en que ldquola actuacioacuten de los Oacuterganos del Estado no

puede traspasar los liacutemites que sentildealan los derechos humanos como atributos

inherentes a la dignidad de la persona y superiores al poder del Estadordquo4 ocurre en

general con las libertades fundamentales y con ciertos derechos como la vida o a la

integridad personal Tambieacuten el Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y

Culturales de la ONU en su Observacioacuten General sobre el Derecho a la Salud ha

sentildealado que ldquolos Estados tienen la obligacioacuten de respetar el derecho a la salud en

particular abstenieacutendose de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas

incluidos los presos o detenidos los representantes de las minoriacuteas los solicitantes

de asilo o los inmigrantes ilegales a los servicios de salud preventivos curativos y

paliativosrdquo5 La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinioacuten

Consultiva 686 del 9 de mayo de 1986 expresoacute que

ldquola proteccioacuten a los derechos humanos en especial a los derechos

civiles y poliacuteticos recogidos en la Convencioacuten parte de la

afirmacioacuten de la existencia de ciertos atributos inviolables de la

persona humana que no pueden ser legiacutetimamente menoscabados

por el ejercicio del poder puacuteblico Se trata de esferas individuales

que el Estado no puede vulnerar o en las que solo puede penetrar

3 Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho Internacional de los Derechos Humanos Curso

Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB 4 Ver Corte Interamericana Opinioacuten Consultiva 6 1986

5 Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales ONU Observacioacuten General 14 12052000 paacuteg 10

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limitadamente Asiacute en la proteccioacuten de los derechos humanos estaacute

necesariamente comprendida la nocioacuten de la restriccioacuten al ejercicio

del poder estatalrdquo6

La obligacioacuten de garantiacutea implica una obligacioacuten maacutes amplia que el respeto

significa un hacer un actuar diligente y oportunamente constituye por parte del

Estado generar y crear todo lo necesario suficiente y eficaz para la mejor y mayor

proteccioacuten de un derecho Lo cual va desde la modificacioacuten legislativa hasta la

instauracioacuten de mecanismos oacuterganos poliacuteticas puacuteblicas tendientes a la proteccioacuten

efectiva de los derechos

Se traduce sustancialmente en obligaciones positivas por parte del Edo como las de

prevenir investigar sancionar reparar o en su caso asegurar la reparacioacuten y

sancionar en sentido amplio las violaciones a tales derechos En La praacutectica es

frecuente que las obligaciones internacionales referidas al respeto y la garantiacutea de

los ddhh aparezcan estrechamente relacionadas7 El alcance y contenido de esta

obligacioacuten de los Estados ha sido definido por la jurisprudencia de la Corte

Interamericana en la Sentencia del caso Velaacutesquez Rodriacuteguez de la siguiente

manera

ldquoEsta obligacioacuten implica el deber de los Estados partes de

organizar todo el aparato gubernamental y en general todas las

estructuras a traveacutes de las cuales se manifiesta el ejercicio del

poder puacuteblico de manera tal que sean capaces de asegurar

juriacutedicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos

Como consecuencia de esta obligacioacuten los Estados deben

prevenir investigar y sancionar toda violacioacuten de los derechos

reconocidos por la Convencioacuten y procurar ademaacutes el

restablecimiento si es posible del derecho conculcado y en su

caso la reparacioacuten de los dantildeos producidos por la violacioacuten de

los derechos humanosrdquo8

Viene a bien sentildealar que la mencioacuten del poder puacuteblico abarca ademaacutes de los cinco

poderes que en el caso venezolano lo comprenden a todo ente que realice actividad

puacuteblica por concesioacuten del Estado Por ello la Defensoriacutea de acuerdo con la

Constitucioacuten de la Repuacuteblica tiene mando para la defensa de las personas en materia

de servicios puacuteblicos (ver art 2812 CRBV)

La satisfaccioacuten de un derecho humano supone el cumplimiento real acostumbrado y

cotidiano del mismo

La No discriminacioacuten es una obligacioacuten general de los Estados en materia de

derechos humanos tanto por la doctrina como por la jurisprudencia y por la mayoriacutea

de los instrumentos de ddhh En este sentido la generalidad de los instrumentos

contempla condiciones prohibidas de discriminacioacuten tales como raza sexo religioacuten

nacionalidad entre otras y estipulan a su vez una claacuteusula abierta a cualquier otro

tipo de condicioacuten en donde se podriacutean edad orientacioacuten sexual origen eacutetnico por

ejemplo9

6 Corte IDH La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten

Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6 paacuterr 21 7 Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos 2da ed Paacuteg 29 8 Corte IDH Caso Velaacutesquez Rodriacuteguez sentencia de 29 de julio de 1988 Serie C Nordm 4 paacuterr 166 tambieacuten paacuterrs 164-177

Corte IDH caso Godinez Cruz sentencia de 20 de enero de 1989 serie C N 5 paacuterrs 173-188 9 Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema

Interamericano de los Derechos Humanos UCAB paacuteg 13

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2 Obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los derechos humanos

cometidos por sus autoridades (artiacuteculo 29) Queda establecido ademaacutes la imprescriptibilidad

de los delitos de lesa humanidad (consagrado tambieacuten en el art 271) los criacutemenes de guerra y

las violaciones graves a los derechos humanos Establece la competencia exclusiva de los

tribunales ordinarios y excluye los beneficios que puedan conllevar a su impunidad como es

el indulto y la amnistiacutea

Una violacioacuten de derechos humanos constituye una trasgresioacuten de las obligaciones de un

Estado en virtud del derecho internacional Tal infraccioacuten genera nuevas obligaciones para el

Estado que debe investigar tal abuso someter a los responsables a un proceso justo y eficaz e

imponerles un castigo apropiado y ofrecer a la viacutectima de violacioacuten de derecho una reparacioacuten del

mismo

La Convencioacuten Americana en su artiacuteculo 63 establece la obligacioacuten de los Estados de

indemnizar

ldquo1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en

esta Convencioacuten la Corte dispondraacute asiacute mismo si ello fuera procedente que

se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado la

vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte

lesionada

3 Obligacioacuten de obedecer las decisiones de los oacuterganos internacionales (Art 31 CRBV) Seguacuten

Nikken10

es en este terreno donde se han revelado las carencias maacutes importantes de la

operacioacuten del sistema interamericano de derechos humanos Los trabajos emprendidos dentro

del seno de la OEA asiacute como en la Cumbre Hemisfeacuterica de Queacutebec sobre el estudio de las

reformas tendientes a mejorar el sistema regional de los ddhh han puesto de relieve que antes

que la reforma en cuanto innovaciones institucionales habriacutea que ocuparse de mejorar el

funcionamiento de las instituciones existentes lo que comienza por el respeto y el acatamiento

que deben merecer a los Estados parte en la Convencioacuten las decisiones de la Comisioacuten y de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Las sentencias de la Corte maacutes allaacute de ninguna discusioacuten son de obligatorio cumplimiento

para los Estados sometidos a su jurisdiccioacuten en un caso contencioso Asiacute lo estipula el artiacuteculo

68 de la Convencioacuten

ldquo1 Los Estados parte en la Convencioacuten se comprometen a cumplir las

decisiones de la Corte en todo caso en que sean parte

2- La parte del fallo que disponga indemnizacioacuten compensatoria se

podraacute ejecutar en el respectivo paiacutes por el procedimiento interno

vigente para la ejecucioacuten de sentencias contra el Estadordquo

Esta disposicioacuten debe interpretarse en su maacutes amplio sentido pues no debe restringirse solo a

la sentencia sobre el fondo del caso sino a todas las sentencias resoluciones y ademaacutes

providencias que adopte el Tribunal en el curso del proceso en particular a aquellas que se

refieren las excepciones preliminares a reparaciones o a la ejecucioacuten de la sentencia asiacute como

a las medidas provisionales que ordena la Corte de conformidad en el artiacuteculo 632 de la

Convencioacuten

Lamentablemente la Sala Constitucional del TSJ se ha puesto al margen de lo preceptuado en el

artiacuteculo 31 Constitucional con relacioacuten a hacer todo lo necesario para dar cumplimiento a las decisiones

10 Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos Humanos 2da ed Paacutegs 50-51

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emanadas de los oacuterganos internacionales de proteccioacuten de los ddhh por el contrario este alto Tribunal de la

Repuacuteblica alega supuestas causales para no dar cumplimiento a tales decisiones11

En ese orden la Corte Interamericana tuvo la oportunidad de censurar la doctrina de la Sala y asumida

por el Estado Venezolano de desconocimiento de las decisiones y sentoacute lo siguiente

ldquoQue la obligacioacuten de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal

corresponde a un principio baacutesico del derecho de la responsabilidad internacional

del Estado respaldado por la jurisprudencia internacional seguacuten el cual los

Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe

(pacta sunt Servanda) y como ya ha sentildealado esta Corte y como lo dispone el

artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 no

pueden por razones de orden interno dejar de atender la responsabilidad

internacional ya establecida Auacuten cuando Venezuela alegoacute no ser parte de la

Convencioacuten de Viena la obligacioacuten internacional del pacta sunt Servando es norma

de derecho consuetudinario de obligatorio cumplimientordquo

A manera de conclusioacuten podemos afirmar que la Constitucioacuten patria deja claramente establecido los

liacutemites del ejercicio del poder puacuteblico quedando sujetas a la infranqueable barrera que representan los derechos

humanos es una Norma Suprema garantista al servicio de la persona humana y su dignidad El Poder Puacuteblico

no puede ser empleado liacutecitamente para ofender atributos inherentes a la persona12

Establece el principio de la limitacioacuten al Poder que es la base del Estado de derecho con el objeto de

garantizar la libertad Eso es lo que distingue al Estado de derecho del Estado absoluto13

Esta limitacioacuten se

concretoacute en las Constituciones modernas mediante la distribucioacuten del poder para que como lo deciacutea

Montesquieu el poder limite al poder14

lo que se logra al distribuirlo y al separarlo

52- PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

Revisar artiacuteculos 19 22 y 25 Constitucionales

Este principio estaacute reconocido expliacutecitamente en el art 19 con lo cual todo retroceso en materia de proteccioacuten

de los derechos reconocidos como inherente a la persona deberiacutea considerarse inconstitucional Implica

a- proteccioacuten consecutiva de los derechos

b- ampliacioacuten del cataacutelogo de derechos conforme a las conquistas histoacutericas de los derechos humanos

c- desarrollo progresivo del contenido de los derechos e

d- interpretacioacuten no restrictiva de un derecho conocida en doctrina como la claacuteusula del individuo maacutes

favorecido

ldquoEste principio define la obligacioacuten de los Estados de reconocer y velar por la defensa de los ddhh de manera

consecutiva afirmando la condicioacuten de la dignidad humana frente al Estado y definiendo la actividad de los

poderes puacuteblicos al servicio del ser humanordquo15

Es importante comprender que ldquola progresividad es relativa a la

11 Nikken OpCit paacutegs 55 y 56 12 Nikken P (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten Estudios Juriacutedicos nordm 78

13Brewer-Cariacuteas A (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el aacutembito

interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS

14 Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de eacutel y lo hace hasta que encuentra liacutemites

Para que no se pueda abusar del poder es necesario que por la disposicioacuten de las cosas el poder limite al poder Carlos Secondat Baroacuten de Montesquieu De lEspirit des lois ( ed G Tunc) Paris 1949 Vol I Libro XI Cap 4 pp 162-163

15 Nikken P (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos paacutegs 114-115

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naturaleza de los derechos humanos los cuales estaacuten llamados a ampliarse gradualmente sin admitir regresiones

y no una obligacioacuten de los Estados la obligatoriedad de estos significa el respeto y la garantiacutea de tales derechos

obligacioacuten que se hace exigible de inmediato y no de manera progresiva salvo que se trate de derechos

econoacutemicos sociales o culturales que por su naturaleza son realizables progresivamenterdquo16

Estaacute expresamente incorporado en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al consagrarse

en el artiacuteculo 29b que ninguna de las disposiciones de dicha convencioacuten puede ser interpretada en el sentido

de ldquolimitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las

leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra Convencioacuten en que sea parte uno de dichos

Estadosrdquo Se desprende una relacioacuten muy estrecha entre el derecho internacional y el derecho constitucional

por lo tanto si un mismo derecho es regulado con un contenido diferente por la Constitucioacuten y por un tratado el

principio de la progresividad lleva como consecuencia a que deba aplicarse la disposicioacuten maacutes favorable a la

persona17

Lo que es importante sentildealar es que desde el punto de vista juriacutedico sea que las declaraciones de

derechos esteacuten incorporados en normas internacionales sea que se hayan incorporado al derecho interno y que

formen parte de las Constituciones no son declaraciones constitutivas de los mismos sino como lo dice su

propia denominacioacuten tienen caraacutecter declarativo de reconocimiento de derechos En consecuencia ni las

Constituciones ni las Convenciones internacionales los crean o establecen sino que los reconocen como

inherentes a la persona humana

Art 22 El caraacutecter enunciativo y no taxativo es lo que la doctrina ha considerado llamar ldquoventana

abiertardquo o ldquoclaacuteusula abiertardquo de los derechos inherentes a la persona Claacuteusulas de este tipo se encuentran por

ejemplo en las Constituciones de Colombia (art 94) Guatemala (art 44) Paraguay (art 45) y en Venezuela se

encuentra consagrado en el art 22 Constitucional conforme a la cual se indica expresamente que la declaracioacuten

y enunciacioacuten de los derechos que se hace en los textos constitucionales no se puede entender como negacioacuten

de otros que no estando enumerados en ellos son inherentes a la persona humana o a la dignidad de la persona

humana En razoacuten de ello cualquier derecho que sea reconocido internacionalmente como inherente a la

persona merece igual proteccioacuten (respeto y garantiacutea) que aquellos contenidos en la Constitucioacuten Lo importante

entonces para la proteccioacuten de un derecho no es su mencioacuten especiacutefica en la Constitucioacuten sino que tenga el

caraacutecter de inherente a la condicioacuten de dignidad humana cuya fuente son los tratados internacionales Asiacute

mismo el caraacutecter enunciativo de los derechos nos pone en la situacioacuten de que pudiendo las violaciones de los

derechos humanos adoptar nuevas formas hasta ahora desconocidas es responsabilidad del Estado investigarlas

y sancionarlas como las violaciones a los derechos consagrados por la Constitucioacuten

Del caraacutecter enunciativo de los derechos se deriva la llamada garantiacutea objetiva de la Constitucioacuten

principio que para el constitucionalismo europeo contemporaacuteneo descubrioacute Hans Kelsen [6] pero que en el

constitucionalismo latinoamericano estaacute incorporado en nuestras Constituciones desde principios del siglo XIX

como sucedioacute en la Constitucioacuten de Venezuela de 181118

Para Brewer-Cariacuteas19

este principio implica que toda decisioacuten del Estado contraria a los derechos

fundamentales establecidos en la Constitucioacuten es nula con lo cual la garantiacutea objetiva del propio texto

constitucional deriva del mismo declarando expressis verbis la nulidad de lo que sea contrario a los derechos

principio que tiene una larguiacutesima tradicioacuten en el constitucionalismo latinoamericano En tal sentido por

ejemplo en el artiacuteculo 25 de la Constitucioacuten venezolana de 1999 se dispone que todo acto dictado en ejercicio

del Poder Puacuteblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitucioacuten y la Ley es nulo y

16 Ibidem paacuteg 115 17 Ayala (1996) Citado por Picard de Orsini M en El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder

Puacuteblico conforme a la Constitucioacuten vigente (2005) Universidad de Carabobo 18 Allan R Brewer-Cariacuteas (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el

aacutembito interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS

19 ibidem

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los funcionarios puacuteblicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal civil y administrativa

seguacuten los casos sin que les sirvan de excusa oacuterdenes superiores

Por uacuteltimo debe mencionarse que esta enunciacioacuten de derechos con toda la ampliacioacuten que hemos

indicado incluso con el sentildealado caraacutecter enunciativo se ha establecido en paralelo con la precisioacuten del

aacutembito de las limitaciones a los derechos Es cierto que hay derechos absolutos es decir derechos no limitables

como por ejemplo el derecho a la vida el derecho a no ser torturado o el derecho a no sufrir penas infamantes

pero fuera de estos existe el principio de la limitabilidad de los derechos y libertades que siempre tienen como

frontera tanto el derecho de los demaacutes como el orden puacuteblico y social porque en definitiva los derechos se

ejercen en sociedad y tienen una pluralidad de titulares Ello exige por tanto conciliar el ejercicio de los

derechos por todos de manera que ello no signifique en particular la violacioacuten del derecho de los demaacutes y en

general del orden puacuteblico y social

Por supuesto nos sigue ilustrando el autor este principio puede conducir a situaciones extremas como

la que lamentablemente todaviacutea queda en alguna Constitucioacuten latinoamericana como es el caso de la

Constitucioacuten cubana que deja abierto un campo ilimitado de limitaciones a los derechos fundadas en la

conservacioacuten de unos principios que soacutelo el poder puede determinar con lo cual se hacen nugatorios los

derechos Pero salvo este caso en general la limitacioacuten a los derechos que permiten las Constituciones estaacute

vinculada a las exigencias del orden puacuteblico y social y al ejercicio de los derechos por demaacutes

53- JERARQUIacuteA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS DE DDHH

La claacutesica piraacutemide de Kelsen estable la jerarquiacutea de las normas en primer lugar la Constitucioacuten

Poliacutetica del Estado por debajo de ella las leyes y los decretos y asiacute bajando de jerarquiacutea el resto de las normas

En la mayoriacutea de los paiacuteses de Ameacuterica Latina se otorgaba a los convenios y tratados internacionales en materia

de derechos humanos la misma jerarquiacutea que las leyes Las uacuteltimas reformas constitucionales han realizado una

sustancial modificacioacuten a esta situacioacuten en algunas constituciones se les otorga la misma jerarquiacutea que la

Constitucioacuten en otros casos por debajo de la Constitucioacuten pero en mayor jerarquiacutea que la Leyes internas

La Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela expresa en su artiacuteculo 23

ldquoLos tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y

ratificados por Venezuela tienen jerarquiacutea constitucional y prevalecen en el

orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio

maacutes favorables a las establecidas por esta Constitucioacuten y la ley de la

Repuacuteblica y son de aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes

oacuterganos del Poder Puacuteblicordquo

El artiacuteculo mencionado supra constituye un verdadero avance y progreso vanguardista en materia de

proteccioacuten de los derechos humanos ldquoConstituye un proceso de expansioacuten y de transformacioacuten que representa

una evolucioacuten constante tanto en el aacutembito conceptual como en lo que respecta al reconocimiento y

mecanismos de proteccioacuten de estos derechosrdquo20

Elementos que encontramos en el texto constitucional

Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos (Jerarquiacutea

constitucional de los tratados en materia de ddhh)

Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que

la Constitucioacuten y las leyes

Su aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico

20 Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos humanos

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En este mismo sentido y en perfecta sintoniacutea con el contenido del artiacuteculo 23 la Corte Interamericana

de Derechos Humanos ha expresado que ldquosi en una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana

y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humanardquo21

Ahora bien para examinar el tema de la incorporacioacuten del derecho internacional al derecho interno su

interpretacioacuten y su vigencia en el aacutembito nacional es necesario una revisioacuten de las teoriacuteas monista y dualista

El dualismo Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todaviacutea hoy por la doctrina italiana asume al

derecho internacional y el derecho interno como dos ordenamientos juriacutedicos distintos y separados que se

encuentran en un plano de igualdad sin que exista entre ellos jerarquiacutea alguna Afirma que el derecho

internacional regula las relaciones entre Estados soberanos mientras que el derecho interno regula las

relaciones entre los individuos y entre el Estado y los individuos Seguacuten esta doctrina para que el derecho

internacional pueda afectar el derecho interno tienen que ser transformadas en derecho interno mediante un

acto legislativo o cualquier otro apropiado con un procedimiento de promulgacioacuten proclamacioacuten y

publicacioacuten para luego ser aplicada como ley nacional

El monismo de inspiracioacuten neokantiana sostiene que ambos ordenamientos ndashinternacional e interno-

forman un uacutenico sistema juriacutedico no separados y que todos los ordenamientos juriacutedicos regulan las relaciones

entre individuos aunque en el aacutembito internacional tal conducta se atribuya al Estado Preveacute la incorporacioacuten

del derecho internacional de forma automaacutetica es decir sin necesidad de un acto legislativo expreso En

consecuencia el derecho internacional puede ser aplicado de forma inmediata y directa por los tribunales

nacionales

ldquoEn ese sentido en materia de derechos humanos un Estado que acepta formar parte de una sociedad

interdependiente que acepta que hay valores universalmente compartidos que deben ser respetados por todos

y que percibe los tratados como compromisos que generan beneficios reciacuteprocos a las partes estaraacute mucho maacutes

cerca de aceptar esta tesis de la unidad del derecho con supremaciacutea del derecho internacional y la

incorporacioacuten automaacutetica del Derecho Internacional en el Derecho internordquo22

De acuerdo con Fauacutendez todo Estado estaacute obligado a cumplir con los compromisos asumidos a traveacutes

de los tratados vaacutelidamente celebrados pero la forma en que cada Estado debe ejecutar el tratado en el aacutembito

nacional es una materia que en principio no estaacute regulado por el derecho Internacional y que estaacute sujeta al

ordenamiento juriacutedico de cada Estado especialmente al constitucional23

Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

La ampliacioacuten progresiva de las declaraciones de los derechos en el derecho interno ha conducido a la

incorporacioacuten al reacutegimen constitucional de los paiacuteses de los derechos declarados internacionalmente sobre todo

en los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas y en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos En

este sentido una de las grandes innovaciones de la reciente Constitucioacuten venezolana de 1999 ha sido el

otorgarle rango constitucional a los Tratados internacionales sobre derechos humanos (art 23) siguiendo los

antecedentes de la Constitucioacuten del Peruacute de 1979 (art 105) y de la Constitucioacuten Argentina de 1994 (art 75)

En Venezuela ha habido una ampliacutesima evolucioacuten jurisprudencial de la extinta Corte Suprema de

Justicia que reconoce al Derecho Internacional forma parte del ordenamiento juriacutedico interno que deben aplicar

los tribunales venezolanos a manera de ejemplo se sentildeala la sentencia publicada el 6 de noviembre de 1997 en

Sala Plena declarando la inconstitucionalidad de la Ley sobre Vagos y Maleantes sobre la base entre otros de

los siguientes fundamentos

21 Corte Interamericana de Derechos Humanos_ La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten Consultiva OC ndash 585 de

fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52 22 Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional Proyecto de

capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ AI PNUD y STATOIL

Caracas pp 29-32 23 Fauacutendez H op Cit paacuteg 34

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ldquo(hellip) omite las garantiacuteas establecidas por las normas internacionales para un

juicio justo incluyendo el derecho a la defensa y a la presuncioacuten de inocencia Asiacute

lo establecen los artiacuteculos 9 y 14 del Convenio Internacional sobre derechos

Civiles y Poliacuteticos y los artiacuteculos 7 y 8 de la Convencioacuten Americana sobre

Derechos Humanos

(hellip) al quedar constitucionalizados los derechos humanos conforme a la

disposicioacuten contenida en el artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica la Ley

sobre Vagos y Maleantes vulnera ipso iure Convenciones Internacionales y

Tratados sobre los derechos del hombre (sic) en la medida en que dichos tratados

adquieren jerarquiacutea constitucional(hellip)

La Convencioacuten Americana de Derechos humanos se ha incorporado a nuestro

derecho interno como norma ejecutiva y ejecutable reforzada por la

jurisprudencia la cual le ha dado el caraacutecter de paraacutemetro de constitucionalidad

Ello entrantildea la incorporacioacuten a nuestro ordenamiento juriacutedico interno del

reacutegimen previsto en Convenios Internacionales

Asiacute mismo el art 31 constitucional establece una relacioacuten directa entre el ordenamiento juriacutedico

internacional y el derecho interno el cual establece la posibilidad de dirigir peticiones o quejas a los oacuterganos

internacionales para solicitar el amparo a sus derechos con lo cual queda expresamente establecida la unidad

de ambos ordenamientos juriacutedicos tambieacuten vistos en afinidad con los artiacuteculos 44 y 11 de la Convencioacuten

Americana sobre Derechos Humanos

Entonces la Constitucioacuten Nacional de 1999 incorpora automaacuteticamente el contenido del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos a la legislacioacuten nacional otorgaacutendole aplicacioacuten inmediata por parte

de los tribunales nacionales y con preferencia al derecho interno lo que expresa una supraconstitucionalidad de

tales Tratados Lamentablemente esto ha sido negado de forma recurrente por el TSJ desconociendo que es

propio texto constitucional el que otorga tal jerarquiacutea a los tratados pactos y convenciones en materia de ddhh

como es el caso de la Convencioacuten Americana24

Ejemplo de ello lo tenemos en la sentencia 1505 de la Sala de

Casacioacuten Penal del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2000 ante la denuncia de haberse

infringido los artiacuteculos 8 y 23 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativos a las garantiacuteas

judiciales y los derechos poliacuteticos afirmoacute en el punto previo al recurso en cuestioacuten

ldquoHa habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados

internacionales sobre derechos humanos lo cual en principio estaacute muy bien

pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora maacutes

importancia a esos tratados que a la propia Constitucioacuten de la Repuacuteblica

Bolivariana de Venezuela En efecto en Venezuela ya muchos estaacuten

creyendo incluso muy distinguidos abogados penalistas que hay una

supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitucioacuten No hay tal

La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por

mandato de la Constitucioacuten(hellip) No puede ser supraconstitucional sino

constitucional porque la misma Constitucioacuten lo ordena cuando haya

principios maacutes favorables Entonces habriacutea la prevalencia por la remisioacuten

que hace la Constitucioacuten a esos tratados Pero esos tratados son aplicables

en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o

adjetivo porque seriacutea renunciar a la soberaniacuteardquo

24 Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema Interamericano

de Derechos Humanos UCAB Caracas paacuteg 58

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De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha afianzado esta posicioacuten en su

sentencia 1013 de fecha 12 de junio de 2001 originada de una accioacuten de amparo intentada por Eliacuteas Santana y

otros por habeacuterseles negado el derecho de reacuteplica previstos en los artiacuteculos 57 de la Constitucioacuten y 14 de la

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos declarando la improcedencia de la accioacuten y sentildealando

expresamente que sus decisiones no estaacuten sometidas a instancias internacionales ldquohellipporque ellas constituyen

ejercicio pleno de nuestra soberaniacutea y e dictan conforme a nuestro ordenamiento juriacutedico en nombre del

pueblo venezolano y como expresioacuten de una patria librehelliprdquo Lamentablemente la Sala constitucional ignoroacute un

principio fundamental del Derecho Internacional consagrado en el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena

sobre Derecho de los Tratados el cual establece que ldquoun Estado no podraacute invocar las disposiciones de un

derecho interno como justificacioacuten para el incumplimiento de un tratadordquo y en este caso la Sala

Constitucional lo hizo 25

Para Pedro Nikken ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la

proteccioacuten internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten condicionados por

su soberaniacutea Ademaacutes histoacutericamente fue el abuso del poder soberano contra la dignidad humana lo que

justificoacute y dio origen dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas a la construccioacuten de un sistema

internacional para la salvaguarda de tales derechos Por uacuteltimo la ratificacioacuten de las Convenciones

Internacionales incluidas las relativas a los derechos humanos es el resultado de un acto soberano adoptado

con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado como la ha hecho Venezuela El

sometimiento a un sistema internacional de proteccioacuten de los derechos humanos que comprende la aceptacioacuten

de oacuterganos internacionales que velan por su respeto y garantiacutea es un acto soberano del Estado y como tal el

mismo Estado estaacute obligado a honrarlordquo26

Resulta muy oportuno y por demaacutes pertinente reproducir parte del discurso del ExDefensor del

Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario de la Declaracioacuten Universal de los Derechos

Humanos (2001)

ldquoLos derechos humanos tienen tanta importancia dentro de nuestro ordenamiento

juriacutedico que se incluye en la Constitucioacuten en su artiacuteculo 22 norma que deja abierta

la posibilidad de que no debe considerarse la negacioacuten de otros derechos que no

esteacuten previamente enunciados en la Constitucioacuten o en los instrumentos

internacionales sobre derechos humanos y que sean inherentes a la persona humana

y el hecho de que no esteacuten previstos no menoscaba su ejercicio

Ahora bien adentraacutendonos maacutes en el tema de los instrumentos internacionales

dentro de los cuales se encuentra la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos

las Constituciones en teacuterminos generales pueden otorgarle a los instrumentos

internacionales cuatro tipos de rango o valor a saber 1) supraconstitucional 2)

constitucional 3) supralegal 4) legal

En nuestro derecho constitucional por su parte los tratados internacionales gozan de

tal jerarquiacutea que pueden prevalecer sobre el ordenamiento interno de la Repuacuteblica

en la medida en que contengan normas maacutes favorables a las contempladas en la Ley

Fundamental razoacuten por la cual pudieacuteramos hablar de la supraconstitucionalidad de

los tratados Por ello en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado

por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano en forma maacutes

amplia y favorable que la Constitucioacuten prevalece en todo caso el instrumento

internacional y debe ser aplicado en forma preferente directa e inmediata por los

tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado por tanto no requieren de una accioacuten juriacutedica

25 Cisneros Y op Cit paacuteg 59 26 Nikken OpCit paacutegs 54 y 55

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complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su

exigibilidadrdquo

Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la

Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino

tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables

La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin

lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley

nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo

expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo

ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su

implementacioacuten o su exigibilidadrdquo

Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los

tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas

propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados

54- PRINCIPIO PRO HOMINE

Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27

en los siguientes teacuterminos ldquoEl

derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus

normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten

maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes

restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos

Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad

a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o

consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho

consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo

Obras consultadas

- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999

-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de

amparo 1998

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27

Fauacutendez H op Cit paacuteg 166

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Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional

Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ

AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho

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PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE

1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales

que la sustentan

2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos

3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales

4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona

5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los

derechos humanos

6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde

exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente

cuadro

Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance

7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de

derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas

8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los

derechos humanos cometidos por sus autoridades

9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del

Estado en materia de derechos humanos

10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos

11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos

12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten

13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido

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14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en

concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los

crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo

15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos

16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo

17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos

18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken

ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten

internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten

condicionados por su soberaniacuteardquo

20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario

de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)

21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional

22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su

desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad

Si___ No____ Argumente su respuesta

23 Conceptualice el Principio Pro Homine

24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine

25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine

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limitadamente Asiacute en la proteccioacuten de los derechos humanos estaacute

necesariamente comprendida la nocioacuten de la restriccioacuten al ejercicio

del poder estatalrdquo6

La obligacioacuten de garantiacutea implica una obligacioacuten maacutes amplia que el respeto

significa un hacer un actuar diligente y oportunamente constituye por parte del

Estado generar y crear todo lo necesario suficiente y eficaz para la mejor y mayor

proteccioacuten de un derecho Lo cual va desde la modificacioacuten legislativa hasta la

instauracioacuten de mecanismos oacuterganos poliacuteticas puacuteblicas tendientes a la proteccioacuten

efectiva de los derechos

Se traduce sustancialmente en obligaciones positivas por parte del Edo como las de

prevenir investigar sancionar reparar o en su caso asegurar la reparacioacuten y

sancionar en sentido amplio las violaciones a tales derechos En La praacutectica es

frecuente que las obligaciones internacionales referidas al respeto y la garantiacutea de

los ddhh aparezcan estrechamente relacionadas7 El alcance y contenido de esta

obligacioacuten de los Estados ha sido definido por la jurisprudencia de la Corte

Interamericana en la Sentencia del caso Velaacutesquez Rodriacuteguez de la siguiente

manera

ldquoEsta obligacioacuten implica el deber de los Estados partes de

organizar todo el aparato gubernamental y en general todas las

estructuras a traveacutes de las cuales se manifiesta el ejercicio del

poder puacuteblico de manera tal que sean capaces de asegurar

juriacutedicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos

Como consecuencia de esta obligacioacuten los Estados deben

prevenir investigar y sancionar toda violacioacuten de los derechos

reconocidos por la Convencioacuten y procurar ademaacutes el

restablecimiento si es posible del derecho conculcado y en su

caso la reparacioacuten de los dantildeos producidos por la violacioacuten de

los derechos humanosrdquo8

Viene a bien sentildealar que la mencioacuten del poder puacuteblico abarca ademaacutes de los cinco

poderes que en el caso venezolano lo comprenden a todo ente que realice actividad

puacuteblica por concesioacuten del Estado Por ello la Defensoriacutea de acuerdo con la

Constitucioacuten de la Repuacuteblica tiene mando para la defensa de las personas en materia

de servicios puacuteblicos (ver art 2812 CRBV)

La satisfaccioacuten de un derecho humano supone el cumplimiento real acostumbrado y

cotidiano del mismo

La No discriminacioacuten es una obligacioacuten general de los Estados en materia de

derechos humanos tanto por la doctrina como por la jurisprudencia y por la mayoriacutea

de los instrumentos de ddhh En este sentido la generalidad de los instrumentos

contempla condiciones prohibidas de discriminacioacuten tales como raza sexo religioacuten

nacionalidad entre otras y estipulan a su vez una claacuteusula abierta a cualquier otro

tipo de condicioacuten en donde se podriacutean edad orientacioacuten sexual origen eacutetnico por

ejemplo9

6 Corte IDH La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten

Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6 paacuterr 21 7 Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos 2da ed Paacuteg 29 8 Corte IDH Caso Velaacutesquez Rodriacuteguez sentencia de 29 de julio de 1988 Serie C Nordm 4 paacuterr 166 tambieacuten paacuterrs 164-177

Corte IDH caso Godinez Cruz sentencia de 20 de enero de 1989 serie C N 5 paacuterrs 173-188 9 Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema

Interamericano de los Derechos Humanos UCAB paacuteg 13

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2 Obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los derechos humanos

cometidos por sus autoridades (artiacuteculo 29) Queda establecido ademaacutes la imprescriptibilidad

de los delitos de lesa humanidad (consagrado tambieacuten en el art 271) los criacutemenes de guerra y

las violaciones graves a los derechos humanos Establece la competencia exclusiva de los

tribunales ordinarios y excluye los beneficios que puedan conllevar a su impunidad como es

el indulto y la amnistiacutea

Una violacioacuten de derechos humanos constituye una trasgresioacuten de las obligaciones de un

Estado en virtud del derecho internacional Tal infraccioacuten genera nuevas obligaciones para el

Estado que debe investigar tal abuso someter a los responsables a un proceso justo y eficaz e

imponerles un castigo apropiado y ofrecer a la viacutectima de violacioacuten de derecho una reparacioacuten del

mismo

La Convencioacuten Americana en su artiacuteculo 63 establece la obligacioacuten de los Estados de

indemnizar

ldquo1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en

esta Convencioacuten la Corte dispondraacute asiacute mismo si ello fuera procedente que

se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado la

vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte

lesionada

3 Obligacioacuten de obedecer las decisiones de los oacuterganos internacionales (Art 31 CRBV) Seguacuten

Nikken10

es en este terreno donde se han revelado las carencias maacutes importantes de la

operacioacuten del sistema interamericano de derechos humanos Los trabajos emprendidos dentro

del seno de la OEA asiacute como en la Cumbre Hemisfeacuterica de Queacutebec sobre el estudio de las

reformas tendientes a mejorar el sistema regional de los ddhh han puesto de relieve que antes

que la reforma en cuanto innovaciones institucionales habriacutea que ocuparse de mejorar el

funcionamiento de las instituciones existentes lo que comienza por el respeto y el acatamiento

que deben merecer a los Estados parte en la Convencioacuten las decisiones de la Comisioacuten y de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Las sentencias de la Corte maacutes allaacute de ninguna discusioacuten son de obligatorio cumplimiento

para los Estados sometidos a su jurisdiccioacuten en un caso contencioso Asiacute lo estipula el artiacuteculo

68 de la Convencioacuten

ldquo1 Los Estados parte en la Convencioacuten se comprometen a cumplir las

decisiones de la Corte en todo caso en que sean parte

2- La parte del fallo que disponga indemnizacioacuten compensatoria se

podraacute ejecutar en el respectivo paiacutes por el procedimiento interno

vigente para la ejecucioacuten de sentencias contra el Estadordquo

Esta disposicioacuten debe interpretarse en su maacutes amplio sentido pues no debe restringirse solo a

la sentencia sobre el fondo del caso sino a todas las sentencias resoluciones y ademaacutes

providencias que adopte el Tribunal en el curso del proceso en particular a aquellas que se

refieren las excepciones preliminares a reparaciones o a la ejecucioacuten de la sentencia asiacute como

a las medidas provisionales que ordena la Corte de conformidad en el artiacuteculo 632 de la

Convencioacuten

Lamentablemente la Sala Constitucional del TSJ se ha puesto al margen de lo preceptuado en el

artiacuteculo 31 Constitucional con relacioacuten a hacer todo lo necesario para dar cumplimiento a las decisiones

10 Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos Humanos 2da ed Paacutegs 50-51

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emanadas de los oacuterganos internacionales de proteccioacuten de los ddhh por el contrario este alto Tribunal de la

Repuacuteblica alega supuestas causales para no dar cumplimiento a tales decisiones11

En ese orden la Corte Interamericana tuvo la oportunidad de censurar la doctrina de la Sala y asumida

por el Estado Venezolano de desconocimiento de las decisiones y sentoacute lo siguiente

ldquoQue la obligacioacuten de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal

corresponde a un principio baacutesico del derecho de la responsabilidad internacional

del Estado respaldado por la jurisprudencia internacional seguacuten el cual los

Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe

(pacta sunt Servanda) y como ya ha sentildealado esta Corte y como lo dispone el

artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 no

pueden por razones de orden interno dejar de atender la responsabilidad

internacional ya establecida Auacuten cuando Venezuela alegoacute no ser parte de la

Convencioacuten de Viena la obligacioacuten internacional del pacta sunt Servando es norma

de derecho consuetudinario de obligatorio cumplimientordquo

A manera de conclusioacuten podemos afirmar que la Constitucioacuten patria deja claramente establecido los

liacutemites del ejercicio del poder puacuteblico quedando sujetas a la infranqueable barrera que representan los derechos

humanos es una Norma Suprema garantista al servicio de la persona humana y su dignidad El Poder Puacuteblico

no puede ser empleado liacutecitamente para ofender atributos inherentes a la persona12

Establece el principio de la limitacioacuten al Poder que es la base del Estado de derecho con el objeto de

garantizar la libertad Eso es lo que distingue al Estado de derecho del Estado absoluto13

Esta limitacioacuten se

concretoacute en las Constituciones modernas mediante la distribucioacuten del poder para que como lo deciacutea

Montesquieu el poder limite al poder14

lo que se logra al distribuirlo y al separarlo

52- PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

Revisar artiacuteculos 19 22 y 25 Constitucionales

Este principio estaacute reconocido expliacutecitamente en el art 19 con lo cual todo retroceso en materia de proteccioacuten

de los derechos reconocidos como inherente a la persona deberiacutea considerarse inconstitucional Implica

a- proteccioacuten consecutiva de los derechos

b- ampliacioacuten del cataacutelogo de derechos conforme a las conquistas histoacutericas de los derechos humanos

c- desarrollo progresivo del contenido de los derechos e

d- interpretacioacuten no restrictiva de un derecho conocida en doctrina como la claacuteusula del individuo maacutes

favorecido

ldquoEste principio define la obligacioacuten de los Estados de reconocer y velar por la defensa de los ddhh de manera

consecutiva afirmando la condicioacuten de la dignidad humana frente al Estado y definiendo la actividad de los

poderes puacuteblicos al servicio del ser humanordquo15

Es importante comprender que ldquola progresividad es relativa a la

11 Nikken OpCit paacutegs 55 y 56 12 Nikken P (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten Estudios Juriacutedicos nordm 78

13Brewer-Cariacuteas A (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el aacutembito

interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS

14 Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de eacutel y lo hace hasta que encuentra liacutemites

Para que no se pueda abusar del poder es necesario que por la disposicioacuten de las cosas el poder limite al poder Carlos Secondat Baroacuten de Montesquieu De lEspirit des lois ( ed G Tunc) Paris 1949 Vol I Libro XI Cap 4 pp 162-163

15 Nikken P (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos paacutegs 114-115

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naturaleza de los derechos humanos los cuales estaacuten llamados a ampliarse gradualmente sin admitir regresiones

y no una obligacioacuten de los Estados la obligatoriedad de estos significa el respeto y la garantiacutea de tales derechos

obligacioacuten que se hace exigible de inmediato y no de manera progresiva salvo que se trate de derechos

econoacutemicos sociales o culturales que por su naturaleza son realizables progresivamenterdquo16

Estaacute expresamente incorporado en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al consagrarse

en el artiacuteculo 29b que ninguna de las disposiciones de dicha convencioacuten puede ser interpretada en el sentido

de ldquolimitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las

leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra Convencioacuten en que sea parte uno de dichos

Estadosrdquo Se desprende una relacioacuten muy estrecha entre el derecho internacional y el derecho constitucional

por lo tanto si un mismo derecho es regulado con un contenido diferente por la Constitucioacuten y por un tratado el

principio de la progresividad lleva como consecuencia a que deba aplicarse la disposicioacuten maacutes favorable a la

persona17

Lo que es importante sentildealar es que desde el punto de vista juriacutedico sea que las declaraciones de

derechos esteacuten incorporados en normas internacionales sea que se hayan incorporado al derecho interno y que

formen parte de las Constituciones no son declaraciones constitutivas de los mismos sino como lo dice su

propia denominacioacuten tienen caraacutecter declarativo de reconocimiento de derechos En consecuencia ni las

Constituciones ni las Convenciones internacionales los crean o establecen sino que los reconocen como

inherentes a la persona humana

Art 22 El caraacutecter enunciativo y no taxativo es lo que la doctrina ha considerado llamar ldquoventana

abiertardquo o ldquoclaacuteusula abiertardquo de los derechos inherentes a la persona Claacuteusulas de este tipo se encuentran por

ejemplo en las Constituciones de Colombia (art 94) Guatemala (art 44) Paraguay (art 45) y en Venezuela se

encuentra consagrado en el art 22 Constitucional conforme a la cual se indica expresamente que la declaracioacuten

y enunciacioacuten de los derechos que se hace en los textos constitucionales no se puede entender como negacioacuten

de otros que no estando enumerados en ellos son inherentes a la persona humana o a la dignidad de la persona

humana En razoacuten de ello cualquier derecho que sea reconocido internacionalmente como inherente a la

persona merece igual proteccioacuten (respeto y garantiacutea) que aquellos contenidos en la Constitucioacuten Lo importante

entonces para la proteccioacuten de un derecho no es su mencioacuten especiacutefica en la Constitucioacuten sino que tenga el

caraacutecter de inherente a la condicioacuten de dignidad humana cuya fuente son los tratados internacionales Asiacute

mismo el caraacutecter enunciativo de los derechos nos pone en la situacioacuten de que pudiendo las violaciones de los

derechos humanos adoptar nuevas formas hasta ahora desconocidas es responsabilidad del Estado investigarlas

y sancionarlas como las violaciones a los derechos consagrados por la Constitucioacuten

Del caraacutecter enunciativo de los derechos se deriva la llamada garantiacutea objetiva de la Constitucioacuten

principio que para el constitucionalismo europeo contemporaacuteneo descubrioacute Hans Kelsen [6] pero que en el

constitucionalismo latinoamericano estaacute incorporado en nuestras Constituciones desde principios del siglo XIX

como sucedioacute en la Constitucioacuten de Venezuela de 181118

Para Brewer-Cariacuteas19

este principio implica que toda decisioacuten del Estado contraria a los derechos

fundamentales establecidos en la Constitucioacuten es nula con lo cual la garantiacutea objetiva del propio texto

constitucional deriva del mismo declarando expressis verbis la nulidad de lo que sea contrario a los derechos

principio que tiene una larguiacutesima tradicioacuten en el constitucionalismo latinoamericano En tal sentido por

ejemplo en el artiacuteculo 25 de la Constitucioacuten venezolana de 1999 se dispone que todo acto dictado en ejercicio

del Poder Puacuteblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitucioacuten y la Ley es nulo y

16 Ibidem paacuteg 115 17 Ayala (1996) Citado por Picard de Orsini M en El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder

Puacuteblico conforme a la Constitucioacuten vigente (2005) Universidad de Carabobo 18 Allan R Brewer-Cariacuteas (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el

aacutembito interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS

19 ibidem

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los funcionarios puacuteblicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal civil y administrativa

seguacuten los casos sin que les sirvan de excusa oacuterdenes superiores

Por uacuteltimo debe mencionarse que esta enunciacioacuten de derechos con toda la ampliacioacuten que hemos

indicado incluso con el sentildealado caraacutecter enunciativo se ha establecido en paralelo con la precisioacuten del

aacutembito de las limitaciones a los derechos Es cierto que hay derechos absolutos es decir derechos no limitables

como por ejemplo el derecho a la vida el derecho a no ser torturado o el derecho a no sufrir penas infamantes

pero fuera de estos existe el principio de la limitabilidad de los derechos y libertades que siempre tienen como

frontera tanto el derecho de los demaacutes como el orden puacuteblico y social porque en definitiva los derechos se

ejercen en sociedad y tienen una pluralidad de titulares Ello exige por tanto conciliar el ejercicio de los

derechos por todos de manera que ello no signifique en particular la violacioacuten del derecho de los demaacutes y en

general del orden puacuteblico y social

Por supuesto nos sigue ilustrando el autor este principio puede conducir a situaciones extremas como

la que lamentablemente todaviacutea queda en alguna Constitucioacuten latinoamericana como es el caso de la

Constitucioacuten cubana que deja abierto un campo ilimitado de limitaciones a los derechos fundadas en la

conservacioacuten de unos principios que soacutelo el poder puede determinar con lo cual se hacen nugatorios los

derechos Pero salvo este caso en general la limitacioacuten a los derechos que permiten las Constituciones estaacute

vinculada a las exigencias del orden puacuteblico y social y al ejercicio de los derechos por demaacutes

53- JERARQUIacuteA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS DE DDHH

La claacutesica piraacutemide de Kelsen estable la jerarquiacutea de las normas en primer lugar la Constitucioacuten

Poliacutetica del Estado por debajo de ella las leyes y los decretos y asiacute bajando de jerarquiacutea el resto de las normas

En la mayoriacutea de los paiacuteses de Ameacuterica Latina se otorgaba a los convenios y tratados internacionales en materia

de derechos humanos la misma jerarquiacutea que las leyes Las uacuteltimas reformas constitucionales han realizado una

sustancial modificacioacuten a esta situacioacuten en algunas constituciones se les otorga la misma jerarquiacutea que la

Constitucioacuten en otros casos por debajo de la Constitucioacuten pero en mayor jerarquiacutea que la Leyes internas

La Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela expresa en su artiacuteculo 23

ldquoLos tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y

ratificados por Venezuela tienen jerarquiacutea constitucional y prevalecen en el

orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio

maacutes favorables a las establecidas por esta Constitucioacuten y la ley de la

Repuacuteblica y son de aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes

oacuterganos del Poder Puacuteblicordquo

El artiacuteculo mencionado supra constituye un verdadero avance y progreso vanguardista en materia de

proteccioacuten de los derechos humanos ldquoConstituye un proceso de expansioacuten y de transformacioacuten que representa

una evolucioacuten constante tanto en el aacutembito conceptual como en lo que respecta al reconocimiento y

mecanismos de proteccioacuten de estos derechosrdquo20

Elementos que encontramos en el texto constitucional

Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos (Jerarquiacutea

constitucional de los tratados en materia de ddhh)

Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que

la Constitucioacuten y las leyes

Su aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico

20 Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos humanos

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En este mismo sentido y en perfecta sintoniacutea con el contenido del artiacuteculo 23 la Corte Interamericana

de Derechos Humanos ha expresado que ldquosi en una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana

y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humanardquo21

Ahora bien para examinar el tema de la incorporacioacuten del derecho internacional al derecho interno su

interpretacioacuten y su vigencia en el aacutembito nacional es necesario una revisioacuten de las teoriacuteas monista y dualista

El dualismo Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todaviacutea hoy por la doctrina italiana asume al

derecho internacional y el derecho interno como dos ordenamientos juriacutedicos distintos y separados que se

encuentran en un plano de igualdad sin que exista entre ellos jerarquiacutea alguna Afirma que el derecho

internacional regula las relaciones entre Estados soberanos mientras que el derecho interno regula las

relaciones entre los individuos y entre el Estado y los individuos Seguacuten esta doctrina para que el derecho

internacional pueda afectar el derecho interno tienen que ser transformadas en derecho interno mediante un

acto legislativo o cualquier otro apropiado con un procedimiento de promulgacioacuten proclamacioacuten y

publicacioacuten para luego ser aplicada como ley nacional

El monismo de inspiracioacuten neokantiana sostiene que ambos ordenamientos ndashinternacional e interno-

forman un uacutenico sistema juriacutedico no separados y que todos los ordenamientos juriacutedicos regulan las relaciones

entre individuos aunque en el aacutembito internacional tal conducta se atribuya al Estado Preveacute la incorporacioacuten

del derecho internacional de forma automaacutetica es decir sin necesidad de un acto legislativo expreso En

consecuencia el derecho internacional puede ser aplicado de forma inmediata y directa por los tribunales

nacionales

ldquoEn ese sentido en materia de derechos humanos un Estado que acepta formar parte de una sociedad

interdependiente que acepta que hay valores universalmente compartidos que deben ser respetados por todos

y que percibe los tratados como compromisos que generan beneficios reciacuteprocos a las partes estaraacute mucho maacutes

cerca de aceptar esta tesis de la unidad del derecho con supremaciacutea del derecho internacional y la

incorporacioacuten automaacutetica del Derecho Internacional en el Derecho internordquo22

De acuerdo con Fauacutendez todo Estado estaacute obligado a cumplir con los compromisos asumidos a traveacutes

de los tratados vaacutelidamente celebrados pero la forma en que cada Estado debe ejecutar el tratado en el aacutembito

nacional es una materia que en principio no estaacute regulado por el derecho Internacional y que estaacute sujeta al

ordenamiento juriacutedico de cada Estado especialmente al constitucional23

Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

La ampliacioacuten progresiva de las declaraciones de los derechos en el derecho interno ha conducido a la

incorporacioacuten al reacutegimen constitucional de los paiacuteses de los derechos declarados internacionalmente sobre todo

en los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas y en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos En

este sentido una de las grandes innovaciones de la reciente Constitucioacuten venezolana de 1999 ha sido el

otorgarle rango constitucional a los Tratados internacionales sobre derechos humanos (art 23) siguiendo los

antecedentes de la Constitucioacuten del Peruacute de 1979 (art 105) y de la Constitucioacuten Argentina de 1994 (art 75)

En Venezuela ha habido una ampliacutesima evolucioacuten jurisprudencial de la extinta Corte Suprema de

Justicia que reconoce al Derecho Internacional forma parte del ordenamiento juriacutedico interno que deben aplicar

los tribunales venezolanos a manera de ejemplo se sentildeala la sentencia publicada el 6 de noviembre de 1997 en

Sala Plena declarando la inconstitucionalidad de la Ley sobre Vagos y Maleantes sobre la base entre otros de

los siguientes fundamentos

21 Corte Interamericana de Derechos Humanos_ La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten Consultiva OC ndash 585 de

fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52 22 Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional Proyecto de

capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ AI PNUD y STATOIL

Caracas pp 29-32 23 Fauacutendez H op Cit paacuteg 34

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ldquo(hellip) omite las garantiacuteas establecidas por las normas internacionales para un

juicio justo incluyendo el derecho a la defensa y a la presuncioacuten de inocencia Asiacute

lo establecen los artiacuteculos 9 y 14 del Convenio Internacional sobre derechos

Civiles y Poliacuteticos y los artiacuteculos 7 y 8 de la Convencioacuten Americana sobre

Derechos Humanos

(hellip) al quedar constitucionalizados los derechos humanos conforme a la

disposicioacuten contenida en el artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica la Ley

sobre Vagos y Maleantes vulnera ipso iure Convenciones Internacionales y

Tratados sobre los derechos del hombre (sic) en la medida en que dichos tratados

adquieren jerarquiacutea constitucional(hellip)

La Convencioacuten Americana de Derechos humanos se ha incorporado a nuestro

derecho interno como norma ejecutiva y ejecutable reforzada por la

jurisprudencia la cual le ha dado el caraacutecter de paraacutemetro de constitucionalidad

Ello entrantildea la incorporacioacuten a nuestro ordenamiento juriacutedico interno del

reacutegimen previsto en Convenios Internacionales

Asiacute mismo el art 31 constitucional establece una relacioacuten directa entre el ordenamiento juriacutedico

internacional y el derecho interno el cual establece la posibilidad de dirigir peticiones o quejas a los oacuterganos

internacionales para solicitar el amparo a sus derechos con lo cual queda expresamente establecida la unidad

de ambos ordenamientos juriacutedicos tambieacuten vistos en afinidad con los artiacuteculos 44 y 11 de la Convencioacuten

Americana sobre Derechos Humanos

Entonces la Constitucioacuten Nacional de 1999 incorpora automaacuteticamente el contenido del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos a la legislacioacuten nacional otorgaacutendole aplicacioacuten inmediata por parte

de los tribunales nacionales y con preferencia al derecho interno lo que expresa una supraconstitucionalidad de

tales Tratados Lamentablemente esto ha sido negado de forma recurrente por el TSJ desconociendo que es

propio texto constitucional el que otorga tal jerarquiacutea a los tratados pactos y convenciones en materia de ddhh

como es el caso de la Convencioacuten Americana24

Ejemplo de ello lo tenemos en la sentencia 1505 de la Sala de

Casacioacuten Penal del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2000 ante la denuncia de haberse

infringido los artiacuteculos 8 y 23 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativos a las garantiacuteas

judiciales y los derechos poliacuteticos afirmoacute en el punto previo al recurso en cuestioacuten

ldquoHa habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados

internacionales sobre derechos humanos lo cual en principio estaacute muy bien

pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora maacutes

importancia a esos tratados que a la propia Constitucioacuten de la Repuacuteblica

Bolivariana de Venezuela En efecto en Venezuela ya muchos estaacuten

creyendo incluso muy distinguidos abogados penalistas que hay una

supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitucioacuten No hay tal

La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por

mandato de la Constitucioacuten(hellip) No puede ser supraconstitucional sino

constitucional porque la misma Constitucioacuten lo ordena cuando haya

principios maacutes favorables Entonces habriacutea la prevalencia por la remisioacuten

que hace la Constitucioacuten a esos tratados Pero esos tratados son aplicables

en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o

adjetivo porque seriacutea renunciar a la soberaniacuteardquo

24 Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema Interamericano

de Derechos Humanos UCAB Caracas paacuteg 58

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De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha afianzado esta posicioacuten en su

sentencia 1013 de fecha 12 de junio de 2001 originada de una accioacuten de amparo intentada por Eliacuteas Santana y

otros por habeacuterseles negado el derecho de reacuteplica previstos en los artiacuteculos 57 de la Constitucioacuten y 14 de la

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos declarando la improcedencia de la accioacuten y sentildealando

expresamente que sus decisiones no estaacuten sometidas a instancias internacionales ldquohellipporque ellas constituyen

ejercicio pleno de nuestra soberaniacutea y e dictan conforme a nuestro ordenamiento juriacutedico en nombre del

pueblo venezolano y como expresioacuten de una patria librehelliprdquo Lamentablemente la Sala constitucional ignoroacute un

principio fundamental del Derecho Internacional consagrado en el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena

sobre Derecho de los Tratados el cual establece que ldquoun Estado no podraacute invocar las disposiciones de un

derecho interno como justificacioacuten para el incumplimiento de un tratadordquo y en este caso la Sala

Constitucional lo hizo 25

Para Pedro Nikken ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la

proteccioacuten internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten condicionados por

su soberaniacutea Ademaacutes histoacutericamente fue el abuso del poder soberano contra la dignidad humana lo que

justificoacute y dio origen dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas a la construccioacuten de un sistema

internacional para la salvaguarda de tales derechos Por uacuteltimo la ratificacioacuten de las Convenciones

Internacionales incluidas las relativas a los derechos humanos es el resultado de un acto soberano adoptado

con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado como la ha hecho Venezuela El

sometimiento a un sistema internacional de proteccioacuten de los derechos humanos que comprende la aceptacioacuten

de oacuterganos internacionales que velan por su respeto y garantiacutea es un acto soberano del Estado y como tal el

mismo Estado estaacute obligado a honrarlordquo26

Resulta muy oportuno y por demaacutes pertinente reproducir parte del discurso del ExDefensor del

Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario de la Declaracioacuten Universal de los Derechos

Humanos (2001)

ldquoLos derechos humanos tienen tanta importancia dentro de nuestro ordenamiento

juriacutedico que se incluye en la Constitucioacuten en su artiacuteculo 22 norma que deja abierta

la posibilidad de que no debe considerarse la negacioacuten de otros derechos que no

esteacuten previamente enunciados en la Constitucioacuten o en los instrumentos

internacionales sobre derechos humanos y que sean inherentes a la persona humana

y el hecho de que no esteacuten previstos no menoscaba su ejercicio

Ahora bien adentraacutendonos maacutes en el tema de los instrumentos internacionales

dentro de los cuales se encuentra la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos

las Constituciones en teacuterminos generales pueden otorgarle a los instrumentos

internacionales cuatro tipos de rango o valor a saber 1) supraconstitucional 2)

constitucional 3) supralegal 4) legal

En nuestro derecho constitucional por su parte los tratados internacionales gozan de

tal jerarquiacutea que pueden prevalecer sobre el ordenamiento interno de la Repuacuteblica

en la medida en que contengan normas maacutes favorables a las contempladas en la Ley

Fundamental razoacuten por la cual pudieacuteramos hablar de la supraconstitucionalidad de

los tratados Por ello en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado

por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano en forma maacutes

amplia y favorable que la Constitucioacuten prevalece en todo caso el instrumento

internacional y debe ser aplicado en forma preferente directa e inmediata por los

tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado por tanto no requieren de una accioacuten juriacutedica

25 Cisneros Y op Cit paacuteg 59 26 Nikken OpCit paacutegs 54 y 55

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complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su

exigibilidadrdquo

Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la

Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino

tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables

La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin

lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley

nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo

expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo

ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su

implementacioacuten o su exigibilidadrdquo

Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los

tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas

propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados

54- PRINCIPIO PRO HOMINE

Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27

en los siguientes teacuterminos ldquoEl

derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus

normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten

maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes

restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos

Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad

a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o

consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho

consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo

Obras consultadas

- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999

-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de

amparo 1998

- _______________(2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el

aacutembito interno IIDH XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos

- Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema

Interamericano de Derechos Humanos UCAB Caracas Venezuela

- Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten

Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6

- ____________________________________ (1985) La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten

Consultiva OC ndash 585 de fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52

- Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005)

27

Fauacutendez H op Cit paacuteg 166

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- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico

- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de

Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional

Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ

AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho

Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB

- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH

- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial

Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos

Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000

- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos

humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

-

Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico

conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

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PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE

1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales

que la sustentan

2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos

3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales

4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona

5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los

derechos humanos

6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde

exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente

cuadro

Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance

7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de

derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas

8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los

derechos humanos cometidos por sus autoridades

9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del

Estado en materia de derechos humanos

10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos

11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos

12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten

13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido

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14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en

concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los

crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo

15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos

16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo

17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos

18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken

ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten

internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten

condicionados por su soberaniacuteardquo

20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario

de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)

21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional

22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su

desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad

Si___ No____ Argumente su respuesta

23 Conceptualice el Principio Pro Homine

24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine

25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine

Page 4: Guía preeminencia ddhh

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2 Obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los derechos humanos

cometidos por sus autoridades (artiacuteculo 29) Queda establecido ademaacutes la imprescriptibilidad

de los delitos de lesa humanidad (consagrado tambieacuten en el art 271) los criacutemenes de guerra y

las violaciones graves a los derechos humanos Establece la competencia exclusiva de los

tribunales ordinarios y excluye los beneficios que puedan conllevar a su impunidad como es

el indulto y la amnistiacutea

Una violacioacuten de derechos humanos constituye una trasgresioacuten de las obligaciones de un

Estado en virtud del derecho internacional Tal infraccioacuten genera nuevas obligaciones para el

Estado que debe investigar tal abuso someter a los responsables a un proceso justo y eficaz e

imponerles un castigo apropiado y ofrecer a la viacutectima de violacioacuten de derecho una reparacioacuten del

mismo

La Convencioacuten Americana en su artiacuteculo 63 establece la obligacioacuten de los Estados de

indemnizar

ldquo1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en

esta Convencioacuten la Corte dispondraacute asiacute mismo si ello fuera procedente que

se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado la

vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte

lesionada

3 Obligacioacuten de obedecer las decisiones de los oacuterganos internacionales (Art 31 CRBV) Seguacuten

Nikken10

es en este terreno donde se han revelado las carencias maacutes importantes de la

operacioacuten del sistema interamericano de derechos humanos Los trabajos emprendidos dentro

del seno de la OEA asiacute como en la Cumbre Hemisfeacuterica de Queacutebec sobre el estudio de las

reformas tendientes a mejorar el sistema regional de los ddhh han puesto de relieve que antes

que la reforma en cuanto innovaciones institucionales habriacutea que ocuparse de mejorar el

funcionamiento de las instituciones existentes lo que comienza por el respeto y el acatamiento

que deben merecer a los Estados parte en la Convencioacuten las decisiones de la Comisioacuten y de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Las sentencias de la Corte maacutes allaacute de ninguna discusioacuten son de obligatorio cumplimiento

para los Estados sometidos a su jurisdiccioacuten en un caso contencioso Asiacute lo estipula el artiacuteculo

68 de la Convencioacuten

ldquo1 Los Estados parte en la Convencioacuten se comprometen a cumplir las

decisiones de la Corte en todo caso en que sean parte

2- La parte del fallo que disponga indemnizacioacuten compensatoria se

podraacute ejecutar en el respectivo paiacutes por el procedimiento interno

vigente para la ejecucioacuten de sentencias contra el Estadordquo

Esta disposicioacuten debe interpretarse en su maacutes amplio sentido pues no debe restringirse solo a

la sentencia sobre el fondo del caso sino a todas las sentencias resoluciones y ademaacutes

providencias que adopte el Tribunal en el curso del proceso en particular a aquellas que se

refieren las excepciones preliminares a reparaciones o a la ejecucioacuten de la sentencia asiacute como

a las medidas provisionales que ordena la Corte de conformidad en el artiacuteculo 632 de la

Convencioacuten

Lamentablemente la Sala Constitucional del TSJ se ha puesto al margen de lo preceptuado en el

artiacuteculo 31 Constitucional con relacioacuten a hacer todo lo necesario para dar cumplimiento a las decisiones

10 Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos Humanos 2da ed Paacutegs 50-51

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emanadas de los oacuterganos internacionales de proteccioacuten de los ddhh por el contrario este alto Tribunal de la

Repuacuteblica alega supuestas causales para no dar cumplimiento a tales decisiones11

En ese orden la Corte Interamericana tuvo la oportunidad de censurar la doctrina de la Sala y asumida

por el Estado Venezolano de desconocimiento de las decisiones y sentoacute lo siguiente

ldquoQue la obligacioacuten de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal

corresponde a un principio baacutesico del derecho de la responsabilidad internacional

del Estado respaldado por la jurisprudencia internacional seguacuten el cual los

Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe

(pacta sunt Servanda) y como ya ha sentildealado esta Corte y como lo dispone el

artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 no

pueden por razones de orden interno dejar de atender la responsabilidad

internacional ya establecida Auacuten cuando Venezuela alegoacute no ser parte de la

Convencioacuten de Viena la obligacioacuten internacional del pacta sunt Servando es norma

de derecho consuetudinario de obligatorio cumplimientordquo

A manera de conclusioacuten podemos afirmar que la Constitucioacuten patria deja claramente establecido los

liacutemites del ejercicio del poder puacuteblico quedando sujetas a la infranqueable barrera que representan los derechos

humanos es una Norma Suprema garantista al servicio de la persona humana y su dignidad El Poder Puacuteblico

no puede ser empleado liacutecitamente para ofender atributos inherentes a la persona12

Establece el principio de la limitacioacuten al Poder que es la base del Estado de derecho con el objeto de

garantizar la libertad Eso es lo que distingue al Estado de derecho del Estado absoluto13

Esta limitacioacuten se

concretoacute en las Constituciones modernas mediante la distribucioacuten del poder para que como lo deciacutea

Montesquieu el poder limite al poder14

lo que se logra al distribuirlo y al separarlo

52- PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

Revisar artiacuteculos 19 22 y 25 Constitucionales

Este principio estaacute reconocido expliacutecitamente en el art 19 con lo cual todo retroceso en materia de proteccioacuten

de los derechos reconocidos como inherente a la persona deberiacutea considerarse inconstitucional Implica

a- proteccioacuten consecutiva de los derechos

b- ampliacioacuten del cataacutelogo de derechos conforme a las conquistas histoacutericas de los derechos humanos

c- desarrollo progresivo del contenido de los derechos e

d- interpretacioacuten no restrictiva de un derecho conocida en doctrina como la claacuteusula del individuo maacutes

favorecido

ldquoEste principio define la obligacioacuten de los Estados de reconocer y velar por la defensa de los ddhh de manera

consecutiva afirmando la condicioacuten de la dignidad humana frente al Estado y definiendo la actividad de los

poderes puacuteblicos al servicio del ser humanordquo15

Es importante comprender que ldquola progresividad es relativa a la

11 Nikken OpCit paacutegs 55 y 56 12 Nikken P (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten Estudios Juriacutedicos nordm 78

13Brewer-Cariacuteas A (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el aacutembito

interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS

14 Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de eacutel y lo hace hasta que encuentra liacutemites

Para que no se pueda abusar del poder es necesario que por la disposicioacuten de las cosas el poder limite al poder Carlos Secondat Baroacuten de Montesquieu De lEspirit des lois ( ed G Tunc) Paris 1949 Vol I Libro XI Cap 4 pp 162-163

15 Nikken P (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos paacutegs 114-115

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naturaleza de los derechos humanos los cuales estaacuten llamados a ampliarse gradualmente sin admitir regresiones

y no una obligacioacuten de los Estados la obligatoriedad de estos significa el respeto y la garantiacutea de tales derechos

obligacioacuten que se hace exigible de inmediato y no de manera progresiva salvo que se trate de derechos

econoacutemicos sociales o culturales que por su naturaleza son realizables progresivamenterdquo16

Estaacute expresamente incorporado en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al consagrarse

en el artiacuteculo 29b que ninguna de las disposiciones de dicha convencioacuten puede ser interpretada en el sentido

de ldquolimitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las

leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra Convencioacuten en que sea parte uno de dichos

Estadosrdquo Se desprende una relacioacuten muy estrecha entre el derecho internacional y el derecho constitucional

por lo tanto si un mismo derecho es regulado con un contenido diferente por la Constitucioacuten y por un tratado el

principio de la progresividad lleva como consecuencia a que deba aplicarse la disposicioacuten maacutes favorable a la

persona17

Lo que es importante sentildealar es que desde el punto de vista juriacutedico sea que las declaraciones de

derechos esteacuten incorporados en normas internacionales sea que se hayan incorporado al derecho interno y que

formen parte de las Constituciones no son declaraciones constitutivas de los mismos sino como lo dice su

propia denominacioacuten tienen caraacutecter declarativo de reconocimiento de derechos En consecuencia ni las

Constituciones ni las Convenciones internacionales los crean o establecen sino que los reconocen como

inherentes a la persona humana

Art 22 El caraacutecter enunciativo y no taxativo es lo que la doctrina ha considerado llamar ldquoventana

abiertardquo o ldquoclaacuteusula abiertardquo de los derechos inherentes a la persona Claacuteusulas de este tipo se encuentran por

ejemplo en las Constituciones de Colombia (art 94) Guatemala (art 44) Paraguay (art 45) y en Venezuela se

encuentra consagrado en el art 22 Constitucional conforme a la cual se indica expresamente que la declaracioacuten

y enunciacioacuten de los derechos que se hace en los textos constitucionales no se puede entender como negacioacuten

de otros que no estando enumerados en ellos son inherentes a la persona humana o a la dignidad de la persona

humana En razoacuten de ello cualquier derecho que sea reconocido internacionalmente como inherente a la

persona merece igual proteccioacuten (respeto y garantiacutea) que aquellos contenidos en la Constitucioacuten Lo importante

entonces para la proteccioacuten de un derecho no es su mencioacuten especiacutefica en la Constitucioacuten sino que tenga el

caraacutecter de inherente a la condicioacuten de dignidad humana cuya fuente son los tratados internacionales Asiacute

mismo el caraacutecter enunciativo de los derechos nos pone en la situacioacuten de que pudiendo las violaciones de los

derechos humanos adoptar nuevas formas hasta ahora desconocidas es responsabilidad del Estado investigarlas

y sancionarlas como las violaciones a los derechos consagrados por la Constitucioacuten

Del caraacutecter enunciativo de los derechos se deriva la llamada garantiacutea objetiva de la Constitucioacuten

principio que para el constitucionalismo europeo contemporaacuteneo descubrioacute Hans Kelsen [6] pero que en el

constitucionalismo latinoamericano estaacute incorporado en nuestras Constituciones desde principios del siglo XIX

como sucedioacute en la Constitucioacuten de Venezuela de 181118

Para Brewer-Cariacuteas19

este principio implica que toda decisioacuten del Estado contraria a los derechos

fundamentales establecidos en la Constitucioacuten es nula con lo cual la garantiacutea objetiva del propio texto

constitucional deriva del mismo declarando expressis verbis la nulidad de lo que sea contrario a los derechos

principio que tiene una larguiacutesima tradicioacuten en el constitucionalismo latinoamericano En tal sentido por

ejemplo en el artiacuteculo 25 de la Constitucioacuten venezolana de 1999 se dispone que todo acto dictado en ejercicio

del Poder Puacuteblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitucioacuten y la Ley es nulo y

16 Ibidem paacuteg 115 17 Ayala (1996) Citado por Picard de Orsini M en El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder

Puacuteblico conforme a la Constitucioacuten vigente (2005) Universidad de Carabobo 18 Allan R Brewer-Cariacuteas (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el

aacutembito interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS

19 ibidem

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los funcionarios puacuteblicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal civil y administrativa

seguacuten los casos sin que les sirvan de excusa oacuterdenes superiores

Por uacuteltimo debe mencionarse que esta enunciacioacuten de derechos con toda la ampliacioacuten que hemos

indicado incluso con el sentildealado caraacutecter enunciativo se ha establecido en paralelo con la precisioacuten del

aacutembito de las limitaciones a los derechos Es cierto que hay derechos absolutos es decir derechos no limitables

como por ejemplo el derecho a la vida el derecho a no ser torturado o el derecho a no sufrir penas infamantes

pero fuera de estos existe el principio de la limitabilidad de los derechos y libertades que siempre tienen como

frontera tanto el derecho de los demaacutes como el orden puacuteblico y social porque en definitiva los derechos se

ejercen en sociedad y tienen una pluralidad de titulares Ello exige por tanto conciliar el ejercicio de los

derechos por todos de manera que ello no signifique en particular la violacioacuten del derecho de los demaacutes y en

general del orden puacuteblico y social

Por supuesto nos sigue ilustrando el autor este principio puede conducir a situaciones extremas como

la que lamentablemente todaviacutea queda en alguna Constitucioacuten latinoamericana como es el caso de la

Constitucioacuten cubana que deja abierto un campo ilimitado de limitaciones a los derechos fundadas en la

conservacioacuten de unos principios que soacutelo el poder puede determinar con lo cual se hacen nugatorios los

derechos Pero salvo este caso en general la limitacioacuten a los derechos que permiten las Constituciones estaacute

vinculada a las exigencias del orden puacuteblico y social y al ejercicio de los derechos por demaacutes

53- JERARQUIacuteA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS DE DDHH

La claacutesica piraacutemide de Kelsen estable la jerarquiacutea de las normas en primer lugar la Constitucioacuten

Poliacutetica del Estado por debajo de ella las leyes y los decretos y asiacute bajando de jerarquiacutea el resto de las normas

En la mayoriacutea de los paiacuteses de Ameacuterica Latina se otorgaba a los convenios y tratados internacionales en materia

de derechos humanos la misma jerarquiacutea que las leyes Las uacuteltimas reformas constitucionales han realizado una

sustancial modificacioacuten a esta situacioacuten en algunas constituciones se les otorga la misma jerarquiacutea que la

Constitucioacuten en otros casos por debajo de la Constitucioacuten pero en mayor jerarquiacutea que la Leyes internas

La Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela expresa en su artiacuteculo 23

ldquoLos tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y

ratificados por Venezuela tienen jerarquiacutea constitucional y prevalecen en el

orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio

maacutes favorables a las establecidas por esta Constitucioacuten y la ley de la

Repuacuteblica y son de aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes

oacuterganos del Poder Puacuteblicordquo

El artiacuteculo mencionado supra constituye un verdadero avance y progreso vanguardista en materia de

proteccioacuten de los derechos humanos ldquoConstituye un proceso de expansioacuten y de transformacioacuten que representa

una evolucioacuten constante tanto en el aacutembito conceptual como en lo que respecta al reconocimiento y

mecanismos de proteccioacuten de estos derechosrdquo20

Elementos que encontramos en el texto constitucional

Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos (Jerarquiacutea

constitucional de los tratados en materia de ddhh)

Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que

la Constitucioacuten y las leyes

Su aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico

20 Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos humanos

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En este mismo sentido y en perfecta sintoniacutea con el contenido del artiacuteculo 23 la Corte Interamericana

de Derechos Humanos ha expresado que ldquosi en una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana

y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humanardquo21

Ahora bien para examinar el tema de la incorporacioacuten del derecho internacional al derecho interno su

interpretacioacuten y su vigencia en el aacutembito nacional es necesario una revisioacuten de las teoriacuteas monista y dualista

El dualismo Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todaviacutea hoy por la doctrina italiana asume al

derecho internacional y el derecho interno como dos ordenamientos juriacutedicos distintos y separados que se

encuentran en un plano de igualdad sin que exista entre ellos jerarquiacutea alguna Afirma que el derecho

internacional regula las relaciones entre Estados soberanos mientras que el derecho interno regula las

relaciones entre los individuos y entre el Estado y los individuos Seguacuten esta doctrina para que el derecho

internacional pueda afectar el derecho interno tienen que ser transformadas en derecho interno mediante un

acto legislativo o cualquier otro apropiado con un procedimiento de promulgacioacuten proclamacioacuten y

publicacioacuten para luego ser aplicada como ley nacional

El monismo de inspiracioacuten neokantiana sostiene que ambos ordenamientos ndashinternacional e interno-

forman un uacutenico sistema juriacutedico no separados y que todos los ordenamientos juriacutedicos regulan las relaciones

entre individuos aunque en el aacutembito internacional tal conducta se atribuya al Estado Preveacute la incorporacioacuten

del derecho internacional de forma automaacutetica es decir sin necesidad de un acto legislativo expreso En

consecuencia el derecho internacional puede ser aplicado de forma inmediata y directa por los tribunales

nacionales

ldquoEn ese sentido en materia de derechos humanos un Estado que acepta formar parte de una sociedad

interdependiente que acepta que hay valores universalmente compartidos que deben ser respetados por todos

y que percibe los tratados como compromisos que generan beneficios reciacuteprocos a las partes estaraacute mucho maacutes

cerca de aceptar esta tesis de la unidad del derecho con supremaciacutea del derecho internacional y la

incorporacioacuten automaacutetica del Derecho Internacional en el Derecho internordquo22

De acuerdo con Fauacutendez todo Estado estaacute obligado a cumplir con los compromisos asumidos a traveacutes

de los tratados vaacutelidamente celebrados pero la forma en que cada Estado debe ejecutar el tratado en el aacutembito

nacional es una materia que en principio no estaacute regulado por el derecho Internacional y que estaacute sujeta al

ordenamiento juriacutedico de cada Estado especialmente al constitucional23

Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

La ampliacioacuten progresiva de las declaraciones de los derechos en el derecho interno ha conducido a la

incorporacioacuten al reacutegimen constitucional de los paiacuteses de los derechos declarados internacionalmente sobre todo

en los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas y en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos En

este sentido una de las grandes innovaciones de la reciente Constitucioacuten venezolana de 1999 ha sido el

otorgarle rango constitucional a los Tratados internacionales sobre derechos humanos (art 23) siguiendo los

antecedentes de la Constitucioacuten del Peruacute de 1979 (art 105) y de la Constitucioacuten Argentina de 1994 (art 75)

En Venezuela ha habido una ampliacutesima evolucioacuten jurisprudencial de la extinta Corte Suprema de

Justicia que reconoce al Derecho Internacional forma parte del ordenamiento juriacutedico interno que deben aplicar

los tribunales venezolanos a manera de ejemplo se sentildeala la sentencia publicada el 6 de noviembre de 1997 en

Sala Plena declarando la inconstitucionalidad de la Ley sobre Vagos y Maleantes sobre la base entre otros de

los siguientes fundamentos

21 Corte Interamericana de Derechos Humanos_ La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten Consultiva OC ndash 585 de

fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52 22 Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional Proyecto de

capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ AI PNUD y STATOIL

Caracas pp 29-32 23 Fauacutendez H op Cit paacuteg 34

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ldquo(hellip) omite las garantiacuteas establecidas por las normas internacionales para un

juicio justo incluyendo el derecho a la defensa y a la presuncioacuten de inocencia Asiacute

lo establecen los artiacuteculos 9 y 14 del Convenio Internacional sobre derechos

Civiles y Poliacuteticos y los artiacuteculos 7 y 8 de la Convencioacuten Americana sobre

Derechos Humanos

(hellip) al quedar constitucionalizados los derechos humanos conforme a la

disposicioacuten contenida en el artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica la Ley

sobre Vagos y Maleantes vulnera ipso iure Convenciones Internacionales y

Tratados sobre los derechos del hombre (sic) en la medida en que dichos tratados

adquieren jerarquiacutea constitucional(hellip)

La Convencioacuten Americana de Derechos humanos se ha incorporado a nuestro

derecho interno como norma ejecutiva y ejecutable reforzada por la

jurisprudencia la cual le ha dado el caraacutecter de paraacutemetro de constitucionalidad

Ello entrantildea la incorporacioacuten a nuestro ordenamiento juriacutedico interno del

reacutegimen previsto en Convenios Internacionales

Asiacute mismo el art 31 constitucional establece una relacioacuten directa entre el ordenamiento juriacutedico

internacional y el derecho interno el cual establece la posibilidad de dirigir peticiones o quejas a los oacuterganos

internacionales para solicitar el amparo a sus derechos con lo cual queda expresamente establecida la unidad

de ambos ordenamientos juriacutedicos tambieacuten vistos en afinidad con los artiacuteculos 44 y 11 de la Convencioacuten

Americana sobre Derechos Humanos

Entonces la Constitucioacuten Nacional de 1999 incorpora automaacuteticamente el contenido del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos a la legislacioacuten nacional otorgaacutendole aplicacioacuten inmediata por parte

de los tribunales nacionales y con preferencia al derecho interno lo que expresa una supraconstitucionalidad de

tales Tratados Lamentablemente esto ha sido negado de forma recurrente por el TSJ desconociendo que es

propio texto constitucional el que otorga tal jerarquiacutea a los tratados pactos y convenciones en materia de ddhh

como es el caso de la Convencioacuten Americana24

Ejemplo de ello lo tenemos en la sentencia 1505 de la Sala de

Casacioacuten Penal del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2000 ante la denuncia de haberse

infringido los artiacuteculos 8 y 23 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativos a las garantiacuteas

judiciales y los derechos poliacuteticos afirmoacute en el punto previo al recurso en cuestioacuten

ldquoHa habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados

internacionales sobre derechos humanos lo cual en principio estaacute muy bien

pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora maacutes

importancia a esos tratados que a la propia Constitucioacuten de la Repuacuteblica

Bolivariana de Venezuela En efecto en Venezuela ya muchos estaacuten

creyendo incluso muy distinguidos abogados penalistas que hay una

supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitucioacuten No hay tal

La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por

mandato de la Constitucioacuten(hellip) No puede ser supraconstitucional sino

constitucional porque la misma Constitucioacuten lo ordena cuando haya

principios maacutes favorables Entonces habriacutea la prevalencia por la remisioacuten

que hace la Constitucioacuten a esos tratados Pero esos tratados son aplicables

en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o

adjetivo porque seriacutea renunciar a la soberaniacuteardquo

24 Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema Interamericano

de Derechos Humanos UCAB Caracas paacuteg 58

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De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha afianzado esta posicioacuten en su

sentencia 1013 de fecha 12 de junio de 2001 originada de una accioacuten de amparo intentada por Eliacuteas Santana y

otros por habeacuterseles negado el derecho de reacuteplica previstos en los artiacuteculos 57 de la Constitucioacuten y 14 de la

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos declarando la improcedencia de la accioacuten y sentildealando

expresamente que sus decisiones no estaacuten sometidas a instancias internacionales ldquohellipporque ellas constituyen

ejercicio pleno de nuestra soberaniacutea y e dictan conforme a nuestro ordenamiento juriacutedico en nombre del

pueblo venezolano y como expresioacuten de una patria librehelliprdquo Lamentablemente la Sala constitucional ignoroacute un

principio fundamental del Derecho Internacional consagrado en el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena

sobre Derecho de los Tratados el cual establece que ldquoun Estado no podraacute invocar las disposiciones de un

derecho interno como justificacioacuten para el incumplimiento de un tratadordquo y en este caso la Sala

Constitucional lo hizo 25

Para Pedro Nikken ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la

proteccioacuten internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten condicionados por

su soberaniacutea Ademaacutes histoacutericamente fue el abuso del poder soberano contra la dignidad humana lo que

justificoacute y dio origen dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas a la construccioacuten de un sistema

internacional para la salvaguarda de tales derechos Por uacuteltimo la ratificacioacuten de las Convenciones

Internacionales incluidas las relativas a los derechos humanos es el resultado de un acto soberano adoptado

con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado como la ha hecho Venezuela El

sometimiento a un sistema internacional de proteccioacuten de los derechos humanos que comprende la aceptacioacuten

de oacuterganos internacionales que velan por su respeto y garantiacutea es un acto soberano del Estado y como tal el

mismo Estado estaacute obligado a honrarlordquo26

Resulta muy oportuno y por demaacutes pertinente reproducir parte del discurso del ExDefensor del

Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario de la Declaracioacuten Universal de los Derechos

Humanos (2001)

ldquoLos derechos humanos tienen tanta importancia dentro de nuestro ordenamiento

juriacutedico que se incluye en la Constitucioacuten en su artiacuteculo 22 norma que deja abierta

la posibilidad de que no debe considerarse la negacioacuten de otros derechos que no

esteacuten previamente enunciados en la Constitucioacuten o en los instrumentos

internacionales sobre derechos humanos y que sean inherentes a la persona humana

y el hecho de que no esteacuten previstos no menoscaba su ejercicio

Ahora bien adentraacutendonos maacutes en el tema de los instrumentos internacionales

dentro de los cuales se encuentra la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos

las Constituciones en teacuterminos generales pueden otorgarle a los instrumentos

internacionales cuatro tipos de rango o valor a saber 1) supraconstitucional 2)

constitucional 3) supralegal 4) legal

En nuestro derecho constitucional por su parte los tratados internacionales gozan de

tal jerarquiacutea que pueden prevalecer sobre el ordenamiento interno de la Repuacuteblica

en la medida en que contengan normas maacutes favorables a las contempladas en la Ley

Fundamental razoacuten por la cual pudieacuteramos hablar de la supraconstitucionalidad de

los tratados Por ello en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado

por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano en forma maacutes

amplia y favorable que la Constitucioacuten prevalece en todo caso el instrumento

internacional y debe ser aplicado en forma preferente directa e inmediata por los

tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado por tanto no requieren de una accioacuten juriacutedica

25 Cisneros Y op Cit paacuteg 59 26 Nikken OpCit paacutegs 54 y 55

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complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su

exigibilidadrdquo

Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la

Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino

tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables

La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin

lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley

nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo

expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo

ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su

implementacioacuten o su exigibilidadrdquo

Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los

tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas

propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados

54- PRINCIPIO PRO HOMINE

Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27

en los siguientes teacuterminos ldquoEl

derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus

normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten

maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes

restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos

Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad

a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o

consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho

consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo

Obras consultadas

- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999

-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de

amparo 1998

- _______________(2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el

aacutembito interno IIDH XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos

- Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema

Interamericano de Derechos Humanos UCAB Caracas Venezuela

- Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten

Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6

- ____________________________________ (1985) La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten

Consultiva OC ndash 585 de fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52

- Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005)

27

Fauacutendez H op Cit paacuteg 166

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- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico

- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de

Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional

Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ

AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho

Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB

- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH

- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial

Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos

Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000

- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos

humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

-

Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico

conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

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PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE

1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales

que la sustentan

2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos

3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales

4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona

5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los

derechos humanos

6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde

exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente

cuadro

Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance

7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de

derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas

8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los

derechos humanos cometidos por sus autoridades

9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del

Estado en materia de derechos humanos

10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos

11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos

12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten

13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido

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14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en

concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los

crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo

15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos

16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo

17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos

18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken

ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten

internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten

condicionados por su soberaniacuteardquo

20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario

de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)

21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional

22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su

desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad

Si___ No____ Argumente su respuesta

23 Conceptualice el Principio Pro Homine

24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine

25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine

Page 5: Guía preeminencia ddhh

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emanadas de los oacuterganos internacionales de proteccioacuten de los ddhh por el contrario este alto Tribunal de la

Repuacuteblica alega supuestas causales para no dar cumplimiento a tales decisiones11

En ese orden la Corte Interamericana tuvo la oportunidad de censurar la doctrina de la Sala y asumida

por el Estado Venezolano de desconocimiento de las decisiones y sentoacute lo siguiente

ldquoQue la obligacioacuten de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal

corresponde a un principio baacutesico del derecho de la responsabilidad internacional

del Estado respaldado por la jurisprudencia internacional seguacuten el cual los

Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe

(pacta sunt Servanda) y como ya ha sentildealado esta Corte y como lo dispone el

artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 no

pueden por razones de orden interno dejar de atender la responsabilidad

internacional ya establecida Auacuten cuando Venezuela alegoacute no ser parte de la

Convencioacuten de Viena la obligacioacuten internacional del pacta sunt Servando es norma

de derecho consuetudinario de obligatorio cumplimientordquo

A manera de conclusioacuten podemos afirmar que la Constitucioacuten patria deja claramente establecido los

liacutemites del ejercicio del poder puacuteblico quedando sujetas a la infranqueable barrera que representan los derechos

humanos es una Norma Suprema garantista al servicio de la persona humana y su dignidad El Poder Puacuteblico

no puede ser empleado liacutecitamente para ofender atributos inherentes a la persona12

Establece el principio de la limitacioacuten al Poder que es la base del Estado de derecho con el objeto de

garantizar la libertad Eso es lo que distingue al Estado de derecho del Estado absoluto13

Esta limitacioacuten se

concretoacute en las Constituciones modernas mediante la distribucioacuten del poder para que como lo deciacutea

Montesquieu el poder limite al poder14

lo que se logra al distribuirlo y al separarlo

52- PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS

Revisar artiacuteculos 19 22 y 25 Constitucionales

Este principio estaacute reconocido expliacutecitamente en el art 19 con lo cual todo retroceso en materia de proteccioacuten

de los derechos reconocidos como inherente a la persona deberiacutea considerarse inconstitucional Implica

a- proteccioacuten consecutiva de los derechos

b- ampliacioacuten del cataacutelogo de derechos conforme a las conquistas histoacutericas de los derechos humanos

c- desarrollo progresivo del contenido de los derechos e

d- interpretacioacuten no restrictiva de un derecho conocida en doctrina como la claacuteusula del individuo maacutes

favorecido

ldquoEste principio define la obligacioacuten de los Estados de reconocer y velar por la defensa de los ddhh de manera

consecutiva afirmando la condicioacuten de la dignidad humana frente al Estado y definiendo la actividad de los

poderes puacuteblicos al servicio del ser humanordquo15

Es importante comprender que ldquola progresividad es relativa a la

11 Nikken OpCit paacutegs 55 y 56 12 Nikken P (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten Estudios Juriacutedicos nordm 78

13Brewer-Cariacuteas A (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el aacutembito

interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS

14 Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de eacutel y lo hace hasta que encuentra liacutemites

Para que no se pueda abusar del poder es necesario que por la disposicioacuten de las cosas el poder limite al poder Carlos Secondat Baroacuten de Montesquieu De lEspirit des lois ( ed G Tunc) Paris 1949 Vol I Libro XI Cap 4 pp 162-163

15 Nikken P (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos paacutegs 114-115

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naturaleza de los derechos humanos los cuales estaacuten llamados a ampliarse gradualmente sin admitir regresiones

y no una obligacioacuten de los Estados la obligatoriedad de estos significa el respeto y la garantiacutea de tales derechos

obligacioacuten que se hace exigible de inmediato y no de manera progresiva salvo que se trate de derechos

econoacutemicos sociales o culturales que por su naturaleza son realizables progresivamenterdquo16

Estaacute expresamente incorporado en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al consagrarse

en el artiacuteculo 29b que ninguna de las disposiciones de dicha convencioacuten puede ser interpretada en el sentido

de ldquolimitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las

leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra Convencioacuten en que sea parte uno de dichos

Estadosrdquo Se desprende una relacioacuten muy estrecha entre el derecho internacional y el derecho constitucional

por lo tanto si un mismo derecho es regulado con un contenido diferente por la Constitucioacuten y por un tratado el

principio de la progresividad lleva como consecuencia a que deba aplicarse la disposicioacuten maacutes favorable a la

persona17

Lo que es importante sentildealar es que desde el punto de vista juriacutedico sea que las declaraciones de

derechos esteacuten incorporados en normas internacionales sea que se hayan incorporado al derecho interno y que

formen parte de las Constituciones no son declaraciones constitutivas de los mismos sino como lo dice su

propia denominacioacuten tienen caraacutecter declarativo de reconocimiento de derechos En consecuencia ni las

Constituciones ni las Convenciones internacionales los crean o establecen sino que los reconocen como

inherentes a la persona humana

Art 22 El caraacutecter enunciativo y no taxativo es lo que la doctrina ha considerado llamar ldquoventana

abiertardquo o ldquoclaacuteusula abiertardquo de los derechos inherentes a la persona Claacuteusulas de este tipo se encuentran por

ejemplo en las Constituciones de Colombia (art 94) Guatemala (art 44) Paraguay (art 45) y en Venezuela se

encuentra consagrado en el art 22 Constitucional conforme a la cual se indica expresamente que la declaracioacuten

y enunciacioacuten de los derechos que se hace en los textos constitucionales no se puede entender como negacioacuten

de otros que no estando enumerados en ellos son inherentes a la persona humana o a la dignidad de la persona

humana En razoacuten de ello cualquier derecho que sea reconocido internacionalmente como inherente a la

persona merece igual proteccioacuten (respeto y garantiacutea) que aquellos contenidos en la Constitucioacuten Lo importante

entonces para la proteccioacuten de un derecho no es su mencioacuten especiacutefica en la Constitucioacuten sino que tenga el

caraacutecter de inherente a la condicioacuten de dignidad humana cuya fuente son los tratados internacionales Asiacute

mismo el caraacutecter enunciativo de los derechos nos pone en la situacioacuten de que pudiendo las violaciones de los

derechos humanos adoptar nuevas formas hasta ahora desconocidas es responsabilidad del Estado investigarlas

y sancionarlas como las violaciones a los derechos consagrados por la Constitucioacuten

Del caraacutecter enunciativo de los derechos se deriva la llamada garantiacutea objetiva de la Constitucioacuten

principio que para el constitucionalismo europeo contemporaacuteneo descubrioacute Hans Kelsen [6] pero que en el

constitucionalismo latinoamericano estaacute incorporado en nuestras Constituciones desde principios del siglo XIX

como sucedioacute en la Constitucioacuten de Venezuela de 181118

Para Brewer-Cariacuteas19

este principio implica que toda decisioacuten del Estado contraria a los derechos

fundamentales establecidos en la Constitucioacuten es nula con lo cual la garantiacutea objetiva del propio texto

constitucional deriva del mismo declarando expressis verbis la nulidad de lo que sea contrario a los derechos

principio que tiene una larguiacutesima tradicioacuten en el constitucionalismo latinoamericano En tal sentido por

ejemplo en el artiacuteculo 25 de la Constitucioacuten venezolana de 1999 se dispone que todo acto dictado en ejercicio

del Poder Puacuteblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitucioacuten y la Ley es nulo y

16 Ibidem paacuteg 115 17 Ayala (1996) Citado por Picard de Orsini M en El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder

Puacuteblico conforme a la Constitucioacuten vigente (2005) Universidad de Carabobo 18 Allan R Brewer-Cariacuteas (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el

aacutembito interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS

19 ibidem

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los funcionarios puacuteblicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal civil y administrativa

seguacuten los casos sin que les sirvan de excusa oacuterdenes superiores

Por uacuteltimo debe mencionarse que esta enunciacioacuten de derechos con toda la ampliacioacuten que hemos

indicado incluso con el sentildealado caraacutecter enunciativo se ha establecido en paralelo con la precisioacuten del

aacutembito de las limitaciones a los derechos Es cierto que hay derechos absolutos es decir derechos no limitables

como por ejemplo el derecho a la vida el derecho a no ser torturado o el derecho a no sufrir penas infamantes

pero fuera de estos existe el principio de la limitabilidad de los derechos y libertades que siempre tienen como

frontera tanto el derecho de los demaacutes como el orden puacuteblico y social porque en definitiva los derechos se

ejercen en sociedad y tienen una pluralidad de titulares Ello exige por tanto conciliar el ejercicio de los

derechos por todos de manera que ello no signifique en particular la violacioacuten del derecho de los demaacutes y en

general del orden puacuteblico y social

Por supuesto nos sigue ilustrando el autor este principio puede conducir a situaciones extremas como

la que lamentablemente todaviacutea queda en alguna Constitucioacuten latinoamericana como es el caso de la

Constitucioacuten cubana que deja abierto un campo ilimitado de limitaciones a los derechos fundadas en la

conservacioacuten de unos principios que soacutelo el poder puede determinar con lo cual se hacen nugatorios los

derechos Pero salvo este caso en general la limitacioacuten a los derechos que permiten las Constituciones estaacute

vinculada a las exigencias del orden puacuteblico y social y al ejercicio de los derechos por demaacutes

53- JERARQUIacuteA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS DE DDHH

La claacutesica piraacutemide de Kelsen estable la jerarquiacutea de las normas en primer lugar la Constitucioacuten

Poliacutetica del Estado por debajo de ella las leyes y los decretos y asiacute bajando de jerarquiacutea el resto de las normas

En la mayoriacutea de los paiacuteses de Ameacuterica Latina se otorgaba a los convenios y tratados internacionales en materia

de derechos humanos la misma jerarquiacutea que las leyes Las uacuteltimas reformas constitucionales han realizado una

sustancial modificacioacuten a esta situacioacuten en algunas constituciones se les otorga la misma jerarquiacutea que la

Constitucioacuten en otros casos por debajo de la Constitucioacuten pero en mayor jerarquiacutea que la Leyes internas

La Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela expresa en su artiacuteculo 23

ldquoLos tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y

ratificados por Venezuela tienen jerarquiacutea constitucional y prevalecen en el

orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio

maacutes favorables a las establecidas por esta Constitucioacuten y la ley de la

Repuacuteblica y son de aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes

oacuterganos del Poder Puacuteblicordquo

El artiacuteculo mencionado supra constituye un verdadero avance y progreso vanguardista en materia de

proteccioacuten de los derechos humanos ldquoConstituye un proceso de expansioacuten y de transformacioacuten que representa

una evolucioacuten constante tanto en el aacutembito conceptual como en lo que respecta al reconocimiento y

mecanismos de proteccioacuten de estos derechosrdquo20

Elementos que encontramos en el texto constitucional

Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos (Jerarquiacutea

constitucional de los tratados en materia de ddhh)

Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que

la Constitucioacuten y las leyes

Su aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico

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En este mismo sentido y en perfecta sintoniacutea con el contenido del artiacuteculo 23 la Corte Interamericana

de Derechos Humanos ha expresado que ldquosi en una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana

y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humanardquo21

Ahora bien para examinar el tema de la incorporacioacuten del derecho internacional al derecho interno su

interpretacioacuten y su vigencia en el aacutembito nacional es necesario una revisioacuten de las teoriacuteas monista y dualista

El dualismo Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todaviacutea hoy por la doctrina italiana asume al

derecho internacional y el derecho interno como dos ordenamientos juriacutedicos distintos y separados que se

encuentran en un plano de igualdad sin que exista entre ellos jerarquiacutea alguna Afirma que el derecho

internacional regula las relaciones entre Estados soberanos mientras que el derecho interno regula las

relaciones entre los individuos y entre el Estado y los individuos Seguacuten esta doctrina para que el derecho

internacional pueda afectar el derecho interno tienen que ser transformadas en derecho interno mediante un

acto legislativo o cualquier otro apropiado con un procedimiento de promulgacioacuten proclamacioacuten y

publicacioacuten para luego ser aplicada como ley nacional

El monismo de inspiracioacuten neokantiana sostiene que ambos ordenamientos ndashinternacional e interno-

forman un uacutenico sistema juriacutedico no separados y que todos los ordenamientos juriacutedicos regulan las relaciones

entre individuos aunque en el aacutembito internacional tal conducta se atribuya al Estado Preveacute la incorporacioacuten

del derecho internacional de forma automaacutetica es decir sin necesidad de un acto legislativo expreso En

consecuencia el derecho internacional puede ser aplicado de forma inmediata y directa por los tribunales

nacionales

ldquoEn ese sentido en materia de derechos humanos un Estado que acepta formar parte de una sociedad

interdependiente que acepta que hay valores universalmente compartidos que deben ser respetados por todos

y que percibe los tratados como compromisos que generan beneficios reciacuteprocos a las partes estaraacute mucho maacutes

cerca de aceptar esta tesis de la unidad del derecho con supremaciacutea del derecho internacional y la

incorporacioacuten automaacutetica del Derecho Internacional en el Derecho internordquo22

De acuerdo con Fauacutendez todo Estado estaacute obligado a cumplir con los compromisos asumidos a traveacutes

de los tratados vaacutelidamente celebrados pero la forma en que cada Estado debe ejecutar el tratado en el aacutembito

nacional es una materia que en principio no estaacute regulado por el derecho Internacional y que estaacute sujeta al

ordenamiento juriacutedico de cada Estado especialmente al constitucional23

Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

La ampliacioacuten progresiva de las declaraciones de los derechos en el derecho interno ha conducido a la

incorporacioacuten al reacutegimen constitucional de los paiacuteses de los derechos declarados internacionalmente sobre todo

en los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas y en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos En

este sentido una de las grandes innovaciones de la reciente Constitucioacuten venezolana de 1999 ha sido el

otorgarle rango constitucional a los Tratados internacionales sobre derechos humanos (art 23) siguiendo los

antecedentes de la Constitucioacuten del Peruacute de 1979 (art 105) y de la Constitucioacuten Argentina de 1994 (art 75)

En Venezuela ha habido una ampliacutesima evolucioacuten jurisprudencial de la extinta Corte Suprema de

Justicia que reconoce al Derecho Internacional forma parte del ordenamiento juriacutedico interno que deben aplicar

los tribunales venezolanos a manera de ejemplo se sentildeala la sentencia publicada el 6 de noviembre de 1997 en

Sala Plena declarando la inconstitucionalidad de la Ley sobre Vagos y Maleantes sobre la base entre otros de

los siguientes fundamentos

21 Corte Interamericana de Derechos Humanos_ La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten Consultiva OC ndash 585 de

fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52 22 Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional Proyecto de

capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ AI PNUD y STATOIL

Caracas pp 29-32 23 Fauacutendez H op Cit paacuteg 34

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ldquo(hellip) omite las garantiacuteas establecidas por las normas internacionales para un

juicio justo incluyendo el derecho a la defensa y a la presuncioacuten de inocencia Asiacute

lo establecen los artiacuteculos 9 y 14 del Convenio Internacional sobre derechos

Civiles y Poliacuteticos y los artiacuteculos 7 y 8 de la Convencioacuten Americana sobre

Derechos Humanos

(hellip) al quedar constitucionalizados los derechos humanos conforme a la

disposicioacuten contenida en el artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica la Ley

sobre Vagos y Maleantes vulnera ipso iure Convenciones Internacionales y

Tratados sobre los derechos del hombre (sic) en la medida en que dichos tratados

adquieren jerarquiacutea constitucional(hellip)

La Convencioacuten Americana de Derechos humanos se ha incorporado a nuestro

derecho interno como norma ejecutiva y ejecutable reforzada por la

jurisprudencia la cual le ha dado el caraacutecter de paraacutemetro de constitucionalidad

Ello entrantildea la incorporacioacuten a nuestro ordenamiento juriacutedico interno del

reacutegimen previsto en Convenios Internacionales

Asiacute mismo el art 31 constitucional establece una relacioacuten directa entre el ordenamiento juriacutedico

internacional y el derecho interno el cual establece la posibilidad de dirigir peticiones o quejas a los oacuterganos

internacionales para solicitar el amparo a sus derechos con lo cual queda expresamente establecida la unidad

de ambos ordenamientos juriacutedicos tambieacuten vistos en afinidad con los artiacuteculos 44 y 11 de la Convencioacuten

Americana sobre Derechos Humanos

Entonces la Constitucioacuten Nacional de 1999 incorpora automaacuteticamente el contenido del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos a la legislacioacuten nacional otorgaacutendole aplicacioacuten inmediata por parte

de los tribunales nacionales y con preferencia al derecho interno lo que expresa una supraconstitucionalidad de

tales Tratados Lamentablemente esto ha sido negado de forma recurrente por el TSJ desconociendo que es

propio texto constitucional el que otorga tal jerarquiacutea a los tratados pactos y convenciones en materia de ddhh

como es el caso de la Convencioacuten Americana24

Ejemplo de ello lo tenemos en la sentencia 1505 de la Sala de

Casacioacuten Penal del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2000 ante la denuncia de haberse

infringido los artiacuteculos 8 y 23 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativos a las garantiacuteas

judiciales y los derechos poliacuteticos afirmoacute en el punto previo al recurso en cuestioacuten

ldquoHa habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados

internacionales sobre derechos humanos lo cual en principio estaacute muy bien

pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora maacutes

importancia a esos tratados que a la propia Constitucioacuten de la Repuacuteblica

Bolivariana de Venezuela En efecto en Venezuela ya muchos estaacuten

creyendo incluso muy distinguidos abogados penalistas que hay una

supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitucioacuten No hay tal

La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por

mandato de la Constitucioacuten(hellip) No puede ser supraconstitucional sino

constitucional porque la misma Constitucioacuten lo ordena cuando haya

principios maacutes favorables Entonces habriacutea la prevalencia por la remisioacuten

que hace la Constitucioacuten a esos tratados Pero esos tratados son aplicables

en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o

adjetivo porque seriacutea renunciar a la soberaniacuteardquo

24 Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema Interamericano

de Derechos Humanos UCAB Caracas paacuteg 58

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De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha afianzado esta posicioacuten en su

sentencia 1013 de fecha 12 de junio de 2001 originada de una accioacuten de amparo intentada por Eliacuteas Santana y

otros por habeacuterseles negado el derecho de reacuteplica previstos en los artiacuteculos 57 de la Constitucioacuten y 14 de la

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos declarando la improcedencia de la accioacuten y sentildealando

expresamente que sus decisiones no estaacuten sometidas a instancias internacionales ldquohellipporque ellas constituyen

ejercicio pleno de nuestra soberaniacutea y e dictan conforme a nuestro ordenamiento juriacutedico en nombre del

pueblo venezolano y como expresioacuten de una patria librehelliprdquo Lamentablemente la Sala constitucional ignoroacute un

principio fundamental del Derecho Internacional consagrado en el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena

sobre Derecho de los Tratados el cual establece que ldquoun Estado no podraacute invocar las disposiciones de un

derecho interno como justificacioacuten para el incumplimiento de un tratadordquo y en este caso la Sala

Constitucional lo hizo 25

Para Pedro Nikken ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la

proteccioacuten internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten condicionados por

su soberaniacutea Ademaacutes histoacutericamente fue el abuso del poder soberano contra la dignidad humana lo que

justificoacute y dio origen dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas a la construccioacuten de un sistema

internacional para la salvaguarda de tales derechos Por uacuteltimo la ratificacioacuten de las Convenciones

Internacionales incluidas las relativas a los derechos humanos es el resultado de un acto soberano adoptado

con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado como la ha hecho Venezuela El

sometimiento a un sistema internacional de proteccioacuten de los derechos humanos que comprende la aceptacioacuten

de oacuterganos internacionales que velan por su respeto y garantiacutea es un acto soberano del Estado y como tal el

mismo Estado estaacute obligado a honrarlordquo26

Resulta muy oportuno y por demaacutes pertinente reproducir parte del discurso del ExDefensor del

Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario de la Declaracioacuten Universal de los Derechos

Humanos (2001)

ldquoLos derechos humanos tienen tanta importancia dentro de nuestro ordenamiento

juriacutedico que se incluye en la Constitucioacuten en su artiacuteculo 22 norma que deja abierta

la posibilidad de que no debe considerarse la negacioacuten de otros derechos que no

esteacuten previamente enunciados en la Constitucioacuten o en los instrumentos

internacionales sobre derechos humanos y que sean inherentes a la persona humana

y el hecho de que no esteacuten previstos no menoscaba su ejercicio

Ahora bien adentraacutendonos maacutes en el tema de los instrumentos internacionales

dentro de los cuales se encuentra la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos

las Constituciones en teacuterminos generales pueden otorgarle a los instrumentos

internacionales cuatro tipos de rango o valor a saber 1) supraconstitucional 2)

constitucional 3) supralegal 4) legal

En nuestro derecho constitucional por su parte los tratados internacionales gozan de

tal jerarquiacutea que pueden prevalecer sobre el ordenamiento interno de la Repuacuteblica

en la medida en que contengan normas maacutes favorables a las contempladas en la Ley

Fundamental razoacuten por la cual pudieacuteramos hablar de la supraconstitucionalidad de

los tratados Por ello en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado

por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano en forma maacutes

amplia y favorable que la Constitucioacuten prevalece en todo caso el instrumento

internacional y debe ser aplicado en forma preferente directa e inmediata por los

tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado por tanto no requieren de una accioacuten juriacutedica

25 Cisneros Y op Cit paacuteg 59 26 Nikken OpCit paacutegs 54 y 55

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complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su

exigibilidadrdquo

Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la

Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino

tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables

La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin

lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley

nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo

expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo

ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su

implementacioacuten o su exigibilidadrdquo

Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los

tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas

propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados

54- PRINCIPIO PRO HOMINE

Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27

en los siguientes teacuterminos ldquoEl

derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus

normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten

maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes

restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos

Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad

a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o

consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho

consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo

Obras consultadas

- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999

-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de

amparo 1998

- _______________(2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el

aacutembito interno IIDH XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos

- Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema

Interamericano de Derechos Humanos UCAB Caracas Venezuela

- Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten

Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6

- ____________________________________ (1985) La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten

Consultiva OC ndash 585 de fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52

- Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005)

27

Fauacutendez H op Cit paacuteg 166

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- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico

- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de

Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional

Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ

AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho

Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB

- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH

- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial

Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos

Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000

- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos

humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

-

Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico

conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

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PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE

1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales

que la sustentan

2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos

3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales

4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona

5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los

derechos humanos

6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde

exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente

cuadro

Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance

7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de

derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas

8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los

derechos humanos cometidos por sus autoridades

9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del

Estado en materia de derechos humanos

10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos

11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos

12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten

13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido

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14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en

concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los

crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo

15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos

16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo

17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos

18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken

ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten

internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten

condicionados por su soberaniacuteardquo

20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario

de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)

21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional

22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su

desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad

Si___ No____ Argumente su respuesta

23 Conceptualice el Principio Pro Homine

24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine

25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine

Page 6: Guía preeminencia ddhh

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naturaleza de los derechos humanos los cuales estaacuten llamados a ampliarse gradualmente sin admitir regresiones

y no una obligacioacuten de los Estados la obligatoriedad de estos significa el respeto y la garantiacutea de tales derechos

obligacioacuten que se hace exigible de inmediato y no de manera progresiva salvo que se trate de derechos

econoacutemicos sociales o culturales que por su naturaleza son realizables progresivamenterdquo16

Estaacute expresamente incorporado en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al consagrarse

en el artiacuteculo 29b que ninguna de las disposiciones de dicha convencioacuten puede ser interpretada en el sentido

de ldquolimitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las

leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra Convencioacuten en que sea parte uno de dichos

Estadosrdquo Se desprende una relacioacuten muy estrecha entre el derecho internacional y el derecho constitucional

por lo tanto si un mismo derecho es regulado con un contenido diferente por la Constitucioacuten y por un tratado el

principio de la progresividad lleva como consecuencia a que deba aplicarse la disposicioacuten maacutes favorable a la

persona17

Lo que es importante sentildealar es que desde el punto de vista juriacutedico sea que las declaraciones de

derechos esteacuten incorporados en normas internacionales sea que se hayan incorporado al derecho interno y que

formen parte de las Constituciones no son declaraciones constitutivas de los mismos sino como lo dice su

propia denominacioacuten tienen caraacutecter declarativo de reconocimiento de derechos En consecuencia ni las

Constituciones ni las Convenciones internacionales los crean o establecen sino que los reconocen como

inherentes a la persona humana

Art 22 El caraacutecter enunciativo y no taxativo es lo que la doctrina ha considerado llamar ldquoventana

abiertardquo o ldquoclaacuteusula abiertardquo de los derechos inherentes a la persona Claacuteusulas de este tipo se encuentran por

ejemplo en las Constituciones de Colombia (art 94) Guatemala (art 44) Paraguay (art 45) y en Venezuela se

encuentra consagrado en el art 22 Constitucional conforme a la cual se indica expresamente que la declaracioacuten

y enunciacioacuten de los derechos que se hace en los textos constitucionales no se puede entender como negacioacuten

de otros que no estando enumerados en ellos son inherentes a la persona humana o a la dignidad de la persona

humana En razoacuten de ello cualquier derecho que sea reconocido internacionalmente como inherente a la

persona merece igual proteccioacuten (respeto y garantiacutea) que aquellos contenidos en la Constitucioacuten Lo importante

entonces para la proteccioacuten de un derecho no es su mencioacuten especiacutefica en la Constitucioacuten sino que tenga el

caraacutecter de inherente a la condicioacuten de dignidad humana cuya fuente son los tratados internacionales Asiacute

mismo el caraacutecter enunciativo de los derechos nos pone en la situacioacuten de que pudiendo las violaciones de los

derechos humanos adoptar nuevas formas hasta ahora desconocidas es responsabilidad del Estado investigarlas

y sancionarlas como las violaciones a los derechos consagrados por la Constitucioacuten

Del caraacutecter enunciativo de los derechos se deriva la llamada garantiacutea objetiva de la Constitucioacuten

principio que para el constitucionalismo europeo contemporaacuteneo descubrioacute Hans Kelsen [6] pero que en el

constitucionalismo latinoamericano estaacute incorporado en nuestras Constituciones desde principios del siglo XIX

como sucedioacute en la Constitucioacuten de Venezuela de 181118

Para Brewer-Cariacuteas19

este principio implica que toda decisioacuten del Estado contraria a los derechos

fundamentales establecidos en la Constitucioacuten es nula con lo cual la garantiacutea objetiva del propio texto

constitucional deriva del mismo declarando expressis verbis la nulidad de lo que sea contrario a los derechos

principio que tiene una larguiacutesima tradicioacuten en el constitucionalismo latinoamericano En tal sentido por

ejemplo en el artiacuteculo 25 de la Constitucioacuten venezolana de 1999 se dispone que todo acto dictado en ejercicio

del Poder Puacuteblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitucioacuten y la Ley es nulo y

16 Ibidem paacuteg 115 17 Ayala (1996) Citado por Picard de Orsini M en El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder

Puacuteblico conforme a la Constitucioacuten vigente (2005) Universidad de Carabobo 18 Allan R Brewer-Cariacuteas (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el

aacutembito interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS

19 ibidem

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los funcionarios puacuteblicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal civil y administrativa

seguacuten los casos sin que les sirvan de excusa oacuterdenes superiores

Por uacuteltimo debe mencionarse que esta enunciacioacuten de derechos con toda la ampliacioacuten que hemos

indicado incluso con el sentildealado caraacutecter enunciativo se ha establecido en paralelo con la precisioacuten del

aacutembito de las limitaciones a los derechos Es cierto que hay derechos absolutos es decir derechos no limitables

como por ejemplo el derecho a la vida el derecho a no ser torturado o el derecho a no sufrir penas infamantes

pero fuera de estos existe el principio de la limitabilidad de los derechos y libertades que siempre tienen como

frontera tanto el derecho de los demaacutes como el orden puacuteblico y social porque en definitiva los derechos se

ejercen en sociedad y tienen una pluralidad de titulares Ello exige por tanto conciliar el ejercicio de los

derechos por todos de manera que ello no signifique en particular la violacioacuten del derecho de los demaacutes y en

general del orden puacuteblico y social

Por supuesto nos sigue ilustrando el autor este principio puede conducir a situaciones extremas como

la que lamentablemente todaviacutea queda en alguna Constitucioacuten latinoamericana como es el caso de la

Constitucioacuten cubana que deja abierto un campo ilimitado de limitaciones a los derechos fundadas en la

conservacioacuten de unos principios que soacutelo el poder puede determinar con lo cual se hacen nugatorios los

derechos Pero salvo este caso en general la limitacioacuten a los derechos que permiten las Constituciones estaacute

vinculada a las exigencias del orden puacuteblico y social y al ejercicio de los derechos por demaacutes

53- JERARQUIacuteA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS DE DDHH

La claacutesica piraacutemide de Kelsen estable la jerarquiacutea de las normas en primer lugar la Constitucioacuten

Poliacutetica del Estado por debajo de ella las leyes y los decretos y asiacute bajando de jerarquiacutea el resto de las normas

En la mayoriacutea de los paiacuteses de Ameacuterica Latina se otorgaba a los convenios y tratados internacionales en materia

de derechos humanos la misma jerarquiacutea que las leyes Las uacuteltimas reformas constitucionales han realizado una

sustancial modificacioacuten a esta situacioacuten en algunas constituciones se les otorga la misma jerarquiacutea que la

Constitucioacuten en otros casos por debajo de la Constitucioacuten pero en mayor jerarquiacutea que la Leyes internas

La Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela expresa en su artiacuteculo 23

ldquoLos tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y

ratificados por Venezuela tienen jerarquiacutea constitucional y prevalecen en el

orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio

maacutes favorables a las establecidas por esta Constitucioacuten y la ley de la

Repuacuteblica y son de aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes

oacuterganos del Poder Puacuteblicordquo

El artiacuteculo mencionado supra constituye un verdadero avance y progreso vanguardista en materia de

proteccioacuten de los derechos humanos ldquoConstituye un proceso de expansioacuten y de transformacioacuten que representa

una evolucioacuten constante tanto en el aacutembito conceptual como en lo que respecta al reconocimiento y

mecanismos de proteccioacuten de estos derechosrdquo20

Elementos que encontramos en el texto constitucional

Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos (Jerarquiacutea

constitucional de los tratados en materia de ddhh)

Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que

la Constitucioacuten y las leyes

Su aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico

20 Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos humanos

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En este mismo sentido y en perfecta sintoniacutea con el contenido del artiacuteculo 23 la Corte Interamericana

de Derechos Humanos ha expresado que ldquosi en una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana

y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humanardquo21

Ahora bien para examinar el tema de la incorporacioacuten del derecho internacional al derecho interno su

interpretacioacuten y su vigencia en el aacutembito nacional es necesario una revisioacuten de las teoriacuteas monista y dualista

El dualismo Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todaviacutea hoy por la doctrina italiana asume al

derecho internacional y el derecho interno como dos ordenamientos juriacutedicos distintos y separados que se

encuentran en un plano de igualdad sin que exista entre ellos jerarquiacutea alguna Afirma que el derecho

internacional regula las relaciones entre Estados soberanos mientras que el derecho interno regula las

relaciones entre los individuos y entre el Estado y los individuos Seguacuten esta doctrina para que el derecho

internacional pueda afectar el derecho interno tienen que ser transformadas en derecho interno mediante un

acto legislativo o cualquier otro apropiado con un procedimiento de promulgacioacuten proclamacioacuten y

publicacioacuten para luego ser aplicada como ley nacional

El monismo de inspiracioacuten neokantiana sostiene que ambos ordenamientos ndashinternacional e interno-

forman un uacutenico sistema juriacutedico no separados y que todos los ordenamientos juriacutedicos regulan las relaciones

entre individuos aunque en el aacutembito internacional tal conducta se atribuya al Estado Preveacute la incorporacioacuten

del derecho internacional de forma automaacutetica es decir sin necesidad de un acto legislativo expreso En

consecuencia el derecho internacional puede ser aplicado de forma inmediata y directa por los tribunales

nacionales

ldquoEn ese sentido en materia de derechos humanos un Estado que acepta formar parte de una sociedad

interdependiente que acepta que hay valores universalmente compartidos que deben ser respetados por todos

y que percibe los tratados como compromisos que generan beneficios reciacuteprocos a las partes estaraacute mucho maacutes

cerca de aceptar esta tesis de la unidad del derecho con supremaciacutea del derecho internacional y la

incorporacioacuten automaacutetica del Derecho Internacional en el Derecho internordquo22

De acuerdo con Fauacutendez todo Estado estaacute obligado a cumplir con los compromisos asumidos a traveacutes

de los tratados vaacutelidamente celebrados pero la forma en que cada Estado debe ejecutar el tratado en el aacutembito

nacional es una materia que en principio no estaacute regulado por el derecho Internacional y que estaacute sujeta al

ordenamiento juriacutedico de cada Estado especialmente al constitucional23

Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

La ampliacioacuten progresiva de las declaraciones de los derechos en el derecho interno ha conducido a la

incorporacioacuten al reacutegimen constitucional de los paiacuteses de los derechos declarados internacionalmente sobre todo

en los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas y en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos En

este sentido una de las grandes innovaciones de la reciente Constitucioacuten venezolana de 1999 ha sido el

otorgarle rango constitucional a los Tratados internacionales sobre derechos humanos (art 23) siguiendo los

antecedentes de la Constitucioacuten del Peruacute de 1979 (art 105) y de la Constitucioacuten Argentina de 1994 (art 75)

En Venezuela ha habido una ampliacutesima evolucioacuten jurisprudencial de la extinta Corte Suprema de

Justicia que reconoce al Derecho Internacional forma parte del ordenamiento juriacutedico interno que deben aplicar

los tribunales venezolanos a manera de ejemplo se sentildeala la sentencia publicada el 6 de noviembre de 1997 en

Sala Plena declarando la inconstitucionalidad de la Ley sobre Vagos y Maleantes sobre la base entre otros de

los siguientes fundamentos

21 Corte Interamericana de Derechos Humanos_ La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten Consultiva OC ndash 585 de

fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52 22 Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional Proyecto de

capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ AI PNUD y STATOIL

Caracas pp 29-32 23 Fauacutendez H op Cit paacuteg 34

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ldquo(hellip) omite las garantiacuteas establecidas por las normas internacionales para un

juicio justo incluyendo el derecho a la defensa y a la presuncioacuten de inocencia Asiacute

lo establecen los artiacuteculos 9 y 14 del Convenio Internacional sobre derechos

Civiles y Poliacuteticos y los artiacuteculos 7 y 8 de la Convencioacuten Americana sobre

Derechos Humanos

(hellip) al quedar constitucionalizados los derechos humanos conforme a la

disposicioacuten contenida en el artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica la Ley

sobre Vagos y Maleantes vulnera ipso iure Convenciones Internacionales y

Tratados sobre los derechos del hombre (sic) en la medida en que dichos tratados

adquieren jerarquiacutea constitucional(hellip)

La Convencioacuten Americana de Derechos humanos se ha incorporado a nuestro

derecho interno como norma ejecutiva y ejecutable reforzada por la

jurisprudencia la cual le ha dado el caraacutecter de paraacutemetro de constitucionalidad

Ello entrantildea la incorporacioacuten a nuestro ordenamiento juriacutedico interno del

reacutegimen previsto en Convenios Internacionales

Asiacute mismo el art 31 constitucional establece una relacioacuten directa entre el ordenamiento juriacutedico

internacional y el derecho interno el cual establece la posibilidad de dirigir peticiones o quejas a los oacuterganos

internacionales para solicitar el amparo a sus derechos con lo cual queda expresamente establecida la unidad

de ambos ordenamientos juriacutedicos tambieacuten vistos en afinidad con los artiacuteculos 44 y 11 de la Convencioacuten

Americana sobre Derechos Humanos

Entonces la Constitucioacuten Nacional de 1999 incorpora automaacuteticamente el contenido del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos a la legislacioacuten nacional otorgaacutendole aplicacioacuten inmediata por parte

de los tribunales nacionales y con preferencia al derecho interno lo que expresa una supraconstitucionalidad de

tales Tratados Lamentablemente esto ha sido negado de forma recurrente por el TSJ desconociendo que es

propio texto constitucional el que otorga tal jerarquiacutea a los tratados pactos y convenciones en materia de ddhh

como es el caso de la Convencioacuten Americana24

Ejemplo de ello lo tenemos en la sentencia 1505 de la Sala de

Casacioacuten Penal del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2000 ante la denuncia de haberse

infringido los artiacuteculos 8 y 23 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativos a las garantiacuteas

judiciales y los derechos poliacuteticos afirmoacute en el punto previo al recurso en cuestioacuten

ldquoHa habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados

internacionales sobre derechos humanos lo cual en principio estaacute muy bien

pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora maacutes

importancia a esos tratados que a la propia Constitucioacuten de la Repuacuteblica

Bolivariana de Venezuela En efecto en Venezuela ya muchos estaacuten

creyendo incluso muy distinguidos abogados penalistas que hay una

supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitucioacuten No hay tal

La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por

mandato de la Constitucioacuten(hellip) No puede ser supraconstitucional sino

constitucional porque la misma Constitucioacuten lo ordena cuando haya

principios maacutes favorables Entonces habriacutea la prevalencia por la remisioacuten

que hace la Constitucioacuten a esos tratados Pero esos tratados son aplicables

en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o

adjetivo porque seriacutea renunciar a la soberaniacuteardquo

24 Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema Interamericano

de Derechos Humanos UCAB Caracas paacuteg 58

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De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha afianzado esta posicioacuten en su

sentencia 1013 de fecha 12 de junio de 2001 originada de una accioacuten de amparo intentada por Eliacuteas Santana y

otros por habeacuterseles negado el derecho de reacuteplica previstos en los artiacuteculos 57 de la Constitucioacuten y 14 de la

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos declarando la improcedencia de la accioacuten y sentildealando

expresamente que sus decisiones no estaacuten sometidas a instancias internacionales ldquohellipporque ellas constituyen

ejercicio pleno de nuestra soberaniacutea y e dictan conforme a nuestro ordenamiento juriacutedico en nombre del

pueblo venezolano y como expresioacuten de una patria librehelliprdquo Lamentablemente la Sala constitucional ignoroacute un

principio fundamental del Derecho Internacional consagrado en el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena

sobre Derecho de los Tratados el cual establece que ldquoun Estado no podraacute invocar las disposiciones de un

derecho interno como justificacioacuten para el incumplimiento de un tratadordquo y en este caso la Sala

Constitucional lo hizo 25

Para Pedro Nikken ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la

proteccioacuten internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten condicionados por

su soberaniacutea Ademaacutes histoacutericamente fue el abuso del poder soberano contra la dignidad humana lo que

justificoacute y dio origen dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas a la construccioacuten de un sistema

internacional para la salvaguarda de tales derechos Por uacuteltimo la ratificacioacuten de las Convenciones

Internacionales incluidas las relativas a los derechos humanos es el resultado de un acto soberano adoptado

con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado como la ha hecho Venezuela El

sometimiento a un sistema internacional de proteccioacuten de los derechos humanos que comprende la aceptacioacuten

de oacuterganos internacionales que velan por su respeto y garantiacutea es un acto soberano del Estado y como tal el

mismo Estado estaacute obligado a honrarlordquo26

Resulta muy oportuno y por demaacutes pertinente reproducir parte del discurso del ExDefensor del

Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario de la Declaracioacuten Universal de los Derechos

Humanos (2001)

ldquoLos derechos humanos tienen tanta importancia dentro de nuestro ordenamiento

juriacutedico que se incluye en la Constitucioacuten en su artiacuteculo 22 norma que deja abierta

la posibilidad de que no debe considerarse la negacioacuten de otros derechos que no

esteacuten previamente enunciados en la Constitucioacuten o en los instrumentos

internacionales sobre derechos humanos y que sean inherentes a la persona humana

y el hecho de que no esteacuten previstos no menoscaba su ejercicio

Ahora bien adentraacutendonos maacutes en el tema de los instrumentos internacionales

dentro de los cuales se encuentra la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos

las Constituciones en teacuterminos generales pueden otorgarle a los instrumentos

internacionales cuatro tipos de rango o valor a saber 1) supraconstitucional 2)

constitucional 3) supralegal 4) legal

En nuestro derecho constitucional por su parte los tratados internacionales gozan de

tal jerarquiacutea que pueden prevalecer sobre el ordenamiento interno de la Repuacuteblica

en la medida en que contengan normas maacutes favorables a las contempladas en la Ley

Fundamental razoacuten por la cual pudieacuteramos hablar de la supraconstitucionalidad de

los tratados Por ello en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado

por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano en forma maacutes

amplia y favorable que la Constitucioacuten prevalece en todo caso el instrumento

internacional y debe ser aplicado en forma preferente directa e inmediata por los

tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado por tanto no requieren de una accioacuten juriacutedica

25 Cisneros Y op Cit paacuteg 59 26 Nikken OpCit paacutegs 54 y 55

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complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su

exigibilidadrdquo

Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la

Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino

tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables

La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin

lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley

nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo

expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo

ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su

implementacioacuten o su exigibilidadrdquo

Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los

tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas

propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados

54- PRINCIPIO PRO HOMINE

Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27

en los siguientes teacuterminos ldquoEl

derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus

normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten

maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes

restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos

Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad

a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o

consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho

consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo

Obras consultadas

- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999

-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de

amparo 1998

- _______________(2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el

aacutembito interno IIDH XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos

- Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema

Interamericano de Derechos Humanos UCAB Caracas Venezuela

- Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten

Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6

- ____________________________________ (1985) La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten

Consultiva OC ndash 585 de fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52

- Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005)

27

Fauacutendez H op Cit paacuteg 166

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- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico

- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de

Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional

Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ

AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho

Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB

- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH

- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial

Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos

Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000

- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos

humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

-

Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico

conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

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PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE

1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales

que la sustentan

2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos

3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales

4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona

5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los

derechos humanos

6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde

exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente

cuadro

Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance

7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de

derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas

8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los

derechos humanos cometidos por sus autoridades

9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del

Estado en materia de derechos humanos

10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos

11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos

12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten

13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido

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14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en

concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los

crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo

15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos

16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo

17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos

18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken

ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten

internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten

condicionados por su soberaniacuteardquo

20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario

de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)

21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional

22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su

desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad

Si___ No____ Argumente su respuesta

23 Conceptualice el Principio Pro Homine

24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine

25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine

Page 7: Guía preeminencia ddhh

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los funcionarios puacuteblicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal civil y administrativa

seguacuten los casos sin que les sirvan de excusa oacuterdenes superiores

Por uacuteltimo debe mencionarse que esta enunciacioacuten de derechos con toda la ampliacioacuten que hemos

indicado incluso con el sentildealado caraacutecter enunciativo se ha establecido en paralelo con la precisioacuten del

aacutembito de las limitaciones a los derechos Es cierto que hay derechos absolutos es decir derechos no limitables

como por ejemplo el derecho a la vida el derecho a no ser torturado o el derecho a no sufrir penas infamantes

pero fuera de estos existe el principio de la limitabilidad de los derechos y libertades que siempre tienen como

frontera tanto el derecho de los demaacutes como el orden puacuteblico y social porque en definitiva los derechos se

ejercen en sociedad y tienen una pluralidad de titulares Ello exige por tanto conciliar el ejercicio de los

derechos por todos de manera que ello no signifique en particular la violacioacuten del derecho de los demaacutes y en

general del orden puacuteblico y social

Por supuesto nos sigue ilustrando el autor este principio puede conducir a situaciones extremas como

la que lamentablemente todaviacutea queda en alguna Constitucioacuten latinoamericana como es el caso de la

Constitucioacuten cubana que deja abierto un campo ilimitado de limitaciones a los derechos fundadas en la

conservacioacuten de unos principios que soacutelo el poder puede determinar con lo cual se hacen nugatorios los

derechos Pero salvo este caso en general la limitacioacuten a los derechos que permiten las Constituciones estaacute

vinculada a las exigencias del orden puacuteblico y social y al ejercicio de los derechos por demaacutes

53- JERARQUIacuteA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS DE DDHH

La claacutesica piraacutemide de Kelsen estable la jerarquiacutea de las normas en primer lugar la Constitucioacuten

Poliacutetica del Estado por debajo de ella las leyes y los decretos y asiacute bajando de jerarquiacutea el resto de las normas

En la mayoriacutea de los paiacuteses de Ameacuterica Latina se otorgaba a los convenios y tratados internacionales en materia

de derechos humanos la misma jerarquiacutea que las leyes Las uacuteltimas reformas constitucionales han realizado una

sustancial modificacioacuten a esta situacioacuten en algunas constituciones se les otorga la misma jerarquiacutea que la

Constitucioacuten en otros casos por debajo de la Constitucioacuten pero en mayor jerarquiacutea que la Leyes internas

La Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela expresa en su artiacuteculo 23

ldquoLos tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y

ratificados por Venezuela tienen jerarquiacutea constitucional y prevalecen en el

orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio

maacutes favorables a las establecidas por esta Constitucioacuten y la ley de la

Repuacuteblica y son de aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes

oacuterganos del Poder Puacuteblicordquo

El artiacuteculo mencionado supra constituye un verdadero avance y progreso vanguardista en materia de

proteccioacuten de los derechos humanos ldquoConstituye un proceso de expansioacuten y de transformacioacuten que representa

una evolucioacuten constante tanto en el aacutembito conceptual como en lo que respecta al reconocimiento y

mecanismos de proteccioacuten de estos derechosrdquo20

Elementos que encontramos en el texto constitucional

Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos (Jerarquiacutea

constitucional de los tratados en materia de ddhh)

Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que

la Constitucioacuten y las leyes

Su aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico

20 Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos humanos

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En este mismo sentido y en perfecta sintoniacutea con el contenido del artiacuteculo 23 la Corte Interamericana

de Derechos Humanos ha expresado que ldquosi en una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana

y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humanardquo21

Ahora bien para examinar el tema de la incorporacioacuten del derecho internacional al derecho interno su

interpretacioacuten y su vigencia en el aacutembito nacional es necesario una revisioacuten de las teoriacuteas monista y dualista

El dualismo Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todaviacutea hoy por la doctrina italiana asume al

derecho internacional y el derecho interno como dos ordenamientos juriacutedicos distintos y separados que se

encuentran en un plano de igualdad sin que exista entre ellos jerarquiacutea alguna Afirma que el derecho

internacional regula las relaciones entre Estados soberanos mientras que el derecho interno regula las

relaciones entre los individuos y entre el Estado y los individuos Seguacuten esta doctrina para que el derecho

internacional pueda afectar el derecho interno tienen que ser transformadas en derecho interno mediante un

acto legislativo o cualquier otro apropiado con un procedimiento de promulgacioacuten proclamacioacuten y

publicacioacuten para luego ser aplicada como ley nacional

El monismo de inspiracioacuten neokantiana sostiene que ambos ordenamientos ndashinternacional e interno-

forman un uacutenico sistema juriacutedico no separados y que todos los ordenamientos juriacutedicos regulan las relaciones

entre individuos aunque en el aacutembito internacional tal conducta se atribuya al Estado Preveacute la incorporacioacuten

del derecho internacional de forma automaacutetica es decir sin necesidad de un acto legislativo expreso En

consecuencia el derecho internacional puede ser aplicado de forma inmediata y directa por los tribunales

nacionales

ldquoEn ese sentido en materia de derechos humanos un Estado que acepta formar parte de una sociedad

interdependiente que acepta que hay valores universalmente compartidos que deben ser respetados por todos

y que percibe los tratados como compromisos que generan beneficios reciacuteprocos a las partes estaraacute mucho maacutes

cerca de aceptar esta tesis de la unidad del derecho con supremaciacutea del derecho internacional y la

incorporacioacuten automaacutetica del Derecho Internacional en el Derecho internordquo22

De acuerdo con Fauacutendez todo Estado estaacute obligado a cumplir con los compromisos asumidos a traveacutes

de los tratados vaacutelidamente celebrados pero la forma en que cada Estado debe ejecutar el tratado en el aacutembito

nacional es una materia que en principio no estaacute regulado por el derecho Internacional y que estaacute sujeta al

ordenamiento juriacutedico de cada Estado especialmente al constitucional23

Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

La ampliacioacuten progresiva de las declaraciones de los derechos en el derecho interno ha conducido a la

incorporacioacuten al reacutegimen constitucional de los paiacuteses de los derechos declarados internacionalmente sobre todo

en los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas y en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos En

este sentido una de las grandes innovaciones de la reciente Constitucioacuten venezolana de 1999 ha sido el

otorgarle rango constitucional a los Tratados internacionales sobre derechos humanos (art 23) siguiendo los

antecedentes de la Constitucioacuten del Peruacute de 1979 (art 105) y de la Constitucioacuten Argentina de 1994 (art 75)

En Venezuela ha habido una ampliacutesima evolucioacuten jurisprudencial de la extinta Corte Suprema de

Justicia que reconoce al Derecho Internacional forma parte del ordenamiento juriacutedico interno que deben aplicar

los tribunales venezolanos a manera de ejemplo se sentildeala la sentencia publicada el 6 de noviembre de 1997 en

Sala Plena declarando la inconstitucionalidad de la Ley sobre Vagos y Maleantes sobre la base entre otros de

los siguientes fundamentos

21 Corte Interamericana de Derechos Humanos_ La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten Consultiva OC ndash 585 de

fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52 22 Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional Proyecto de

capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ AI PNUD y STATOIL

Caracas pp 29-32 23 Fauacutendez H op Cit paacuteg 34

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ldquo(hellip) omite las garantiacuteas establecidas por las normas internacionales para un

juicio justo incluyendo el derecho a la defensa y a la presuncioacuten de inocencia Asiacute

lo establecen los artiacuteculos 9 y 14 del Convenio Internacional sobre derechos

Civiles y Poliacuteticos y los artiacuteculos 7 y 8 de la Convencioacuten Americana sobre

Derechos Humanos

(hellip) al quedar constitucionalizados los derechos humanos conforme a la

disposicioacuten contenida en el artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica la Ley

sobre Vagos y Maleantes vulnera ipso iure Convenciones Internacionales y

Tratados sobre los derechos del hombre (sic) en la medida en que dichos tratados

adquieren jerarquiacutea constitucional(hellip)

La Convencioacuten Americana de Derechos humanos se ha incorporado a nuestro

derecho interno como norma ejecutiva y ejecutable reforzada por la

jurisprudencia la cual le ha dado el caraacutecter de paraacutemetro de constitucionalidad

Ello entrantildea la incorporacioacuten a nuestro ordenamiento juriacutedico interno del

reacutegimen previsto en Convenios Internacionales

Asiacute mismo el art 31 constitucional establece una relacioacuten directa entre el ordenamiento juriacutedico

internacional y el derecho interno el cual establece la posibilidad de dirigir peticiones o quejas a los oacuterganos

internacionales para solicitar el amparo a sus derechos con lo cual queda expresamente establecida la unidad

de ambos ordenamientos juriacutedicos tambieacuten vistos en afinidad con los artiacuteculos 44 y 11 de la Convencioacuten

Americana sobre Derechos Humanos

Entonces la Constitucioacuten Nacional de 1999 incorpora automaacuteticamente el contenido del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos a la legislacioacuten nacional otorgaacutendole aplicacioacuten inmediata por parte

de los tribunales nacionales y con preferencia al derecho interno lo que expresa una supraconstitucionalidad de

tales Tratados Lamentablemente esto ha sido negado de forma recurrente por el TSJ desconociendo que es

propio texto constitucional el que otorga tal jerarquiacutea a los tratados pactos y convenciones en materia de ddhh

como es el caso de la Convencioacuten Americana24

Ejemplo de ello lo tenemos en la sentencia 1505 de la Sala de

Casacioacuten Penal del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2000 ante la denuncia de haberse

infringido los artiacuteculos 8 y 23 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativos a las garantiacuteas

judiciales y los derechos poliacuteticos afirmoacute en el punto previo al recurso en cuestioacuten

ldquoHa habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados

internacionales sobre derechos humanos lo cual en principio estaacute muy bien

pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora maacutes

importancia a esos tratados que a la propia Constitucioacuten de la Repuacuteblica

Bolivariana de Venezuela En efecto en Venezuela ya muchos estaacuten

creyendo incluso muy distinguidos abogados penalistas que hay una

supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitucioacuten No hay tal

La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por

mandato de la Constitucioacuten(hellip) No puede ser supraconstitucional sino

constitucional porque la misma Constitucioacuten lo ordena cuando haya

principios maacutes favorables Entonces habriacutea la prevalencia por la remisioacuten

que hace la Constitucioacuten a esos tratados Pero esos tratados son aplicables

en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o

adjetivo porque seriacutea renunciar a la soberaniacuteardquo

24 Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema Interamericano

de Derechos Humanos UCAB Caracas paacuteg 58

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De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha afianzado esta posicioacuten en su

sentencia 1013 de fecha 12 de junio de 2001 originada de una accioacuten de amparo intentada por Eliacuteas Santana y

otros por habeacuterseles negado el derecho de reacuteplica previstos en los artiacuteculos 57 de la Constitucioacuten y 14 de la

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos declarando la improcedencia de la accioacuten y sentildealando

expresamente que sus decisiones no estaacuten sometidas a instancias internacionales ldquohellipporque ellas constituyen

ejercicio pleno de nuestra soberaniacutea y e dictan conforme a nuestro ordenamiento juriacutedico en nombre del

pueblo venezolano y como expresioacuten de una patria librehelliprdquo Lamentablemente la Sala constitucional ignoroacute un

principio fundamental del Derecho Internacional consagrado en el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena

sobre Derecho de los Tratados el cual establece que ldquoun Estado no podraacute invocar las disposiciones de un

derecho interno como justificacioacuten para el incumplimiento de un tratadordquo y en este caso la Sala

Constitucional lo hizo 25

Para Pedro Nikken ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la

proteccioacuten internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten condicionados por

su soberaniacutea Ademaacutes histoacutericamente fue el abuso del poder soberano contra la dignidad humana lo que

justificoacute y dio origen dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas a la construccioacuten de un sistema

internacional para la salvaguarda de tales derechos Por uacuteltimo la ratificacioacuten de las Convenciones

Internacionales incluidas las relativas a los derechos humanos es el resultado de un acto soberano adoptado

con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado como la ha hecho Venezuela El

sometimiento a un sistema internacional de proteccioacuten de los derechos humanos que comprende la aceptacioacuten

de oacuterganos internacionales que velan por su respeto y garantiacutea es un acto soberano del Estado y como tal el

mismo Estado estaacute obligado a honrarlordquo26

Resulta muy oportuno y por demaacutes pertinente reproducir parte del discurso del ExDefensor del

Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario de la Declaracioacuten Universal de los Derechos

Humanos (2001)

ldquoLos derechos humanos tienen tanta importancia dentro de nuestro ordenamiento

juriacutedico que se incluye en la Constitucioacuten en su artiacuteculo 22 norma que deja abierta

la posibilidad de que no debe considerarse la negacioacuten de otros derechos que no

esteacuten previamente enunciados en la Constitucioacuten o en los instrumentos

internacionales sobre derechos humanos y que sean inherentes a la persona humana

y el hecho de que no esteacuten previstos no menoscaba su ejercicio

Ahora bien adentraacutendonos maacutes en el tema de los instrumentos internacionales

dentro de los cuales se encuentra la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos

las Constituciones en teacuterminos generales pueden otorgarle a los instrumentos

internacionales cuatro tipos de rango o valor a saber 1) supraconstitucional 2)

constitucional 3) supralegal 4) legal

En nuestro derecho constitucional por su parte los tratados internacionales gozan de

tal jerarquiacutea que pueden prevalecer sobre el ordenamiento interno de la Repuacuteblica

en la medida en que contengan normas maacutes favorables a las contempladas en la Ley

Fundamental razoacuten por la cual pudieacuteramos hablar de la supraconstitucionalidad de

los tratados Por ello en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado

por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano en forma maacutes

amplia y favorable que la Constitucioacuten prevalece en todo caso el instrumento

internacional y debe ser aplicado en forma preferente directa e inmediata por los

tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado por tanto no requieren de una accioacuten juriacutedica

25 Cisneros Y op Cit paacuteg 59 26 Nikken OpCit paacutegs 54 y 55

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complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su

exigibilidadrdquo

Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la

Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino

tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables

La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin

lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley

nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo

expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo

ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su

implementacioacuten o su exigibilidadrdquo

Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los

tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas

propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados

54- PRINCIPIO PRO HOMINE

Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27

en los siguientes teacuterminos ldquoEl

derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus

normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten

maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes

restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos

Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad

a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o

consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho

consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo

Obras consultadas

- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999

-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de

amparo 1998

- _______________(2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el

aacutembito interno IIDH XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos

- Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema

Interamericano de Derechos Humanos UCAB Caracas Venezuela

- Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten

Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6

- ____________________________________ (1985) La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten

Consultiva OC ndash 585 de fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52

- Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005)

27

Fauacutendez H op Cit paacuteg 166

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- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico

- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de

Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional

Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ

AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho

Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB

- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH

- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial

Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos

Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000

- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos

humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

-

Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico

conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

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PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE

1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales

que la sustentan

2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos

3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales

4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona

5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los

derechos humanos

6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde

exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente

cuadro

Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance

7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de

derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas

8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los

derechos humanos cometidos por sus autoridades

9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del

Estado en materia de derechos humanos

10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos

11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos

12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten

13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido

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14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en

concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los

crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo

15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos

16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo

17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos

18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken

ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten

internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten

condicionados por su soberaniacuteardquo

20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario

de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)

21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional

22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su

desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad

Si___ No____ Argumente su respuesta

23 Conceptualice el Principio Pro Homine

24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine

25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine

Page 8: Guía preeminencia ddhh

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En este mismo sentido y en perfecta sintoniacutea con el contenido del artiacuteculo 23 la Corte Interamericana

de Derechos Humanos ha expresado que ldquosi en una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana

y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humanardquo21

Ahora bien para examinar el tema de la incorporacioacuten del derecho internacional al derecho interno su

interpretacioacuten y su vigencia en el aacutembito nacional es necesario una revisioacuten de las teoriacuteas monista y dualista

El dualismo Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todaviacutea hoy por la doctrina italiana asume al

derecho internacional y el derecho interno como dos ordenamientos juriacutedicos distintos y separados que se

encuentran en un plano de igualdad sin que exista entre ellos jerarquiacutea alguna Afirma que el derecho

internacional regula las relaciones entre Estados soberanos mientras que el derecho interno regula las

relaciones entre los individuos y entre el Estado y los individuos Seguacuten esta doctrina para que el derecho

internacional pueda afectar el derecho interno tienen que ser transformadas en derecho interno mediante un

acto legislativo o cualquier otro apropiado con un procedimiento de promulgacioacuten proclamacioacuten y

publicacioacuten para luego ser aplicada como ley nacional

El monismo de inspiracioacuten neokantiana sostiene que ambos ordenamientos ndashinternacional e interno-

forman un uacutenico sistema juriacutedico no separados y que todos los ordenamientos juriacutedicos regulan las relaciones

entre individuos aunque en el aacutembito internacional tal conducta se atribuya al Estado Preveacute la incorporacioacuten

del derecho internacional de forma automaacutetica es decir sin necesidad de un acto legislativo expreso En

consecuencia el derecho internacional puede ser aplicado de forma inmediata y directa por los tribunales

nacionales

ldquoEn ese sentido en materia de derechos humanos un Estado que acepta formar parte de una sociedad

interdependiente que acepta que hay valores universalmente compartidos que deben ser respetados por todos

y que percibe los tratados como compromisos que generan beneficios reciacuteprocos a las partes estaraacute mucho maacutes

cerca de aceptar esta tesis de la unidad del derecho con supremaciacutea del derecho internacional y la

incorporacioacuten automaacutetica del Derecho Internacional en el Derecho internordquo22

De acuerdo con Fauacutendez todo Estado estaacute obligado a cumplir con los compromisos asumidos a traveacutes

de los tratados vaacutelidamente celebrados pero la forma en que cada Estado debe ejecutar el tratado en el aacutembito

nacional es una materia que en principio no estaacute regulado por el derecho Internacional y que estaacute sujeta al

ordenamiento juriacutedico de cada Estado especialmente al constitucional23

Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

La ampliacioacuten progresiva de las declaraciones de los derechos en el derecho interno ha conducido a la

incorporacioacuten al reacutegimen constitucional de los paiacuteses de los derechos declarados internacionalmente sobre todo

en los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas y en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos En

este sentido una de las grandes innovaciones de la reciente Constitucioacuten venezolana de 1999 ha sido el

otorgarle rango constitucional a los Tratados internacionales sobre derechos humanos (art 23) siguiendo los

antecedentes de la Constitucioacuten del Peruacute de 1979 (art 105) y de la Constitucioacuten Argentina de 1994 (art 75)

En Venezuela ha habido una ampliacutesima evolucioacuten jurisprudencial de la extinta Corte Suprema de

Justicia que reconoce al Derecho Internacional forma parte del ordenamiento juriacutedico interno que deben aplicar

los tribunales venezolanos a manera de ejemplo se sentildeala la sentencia publicada el 6 de noviembre de 1997 en

Sala Plena declarando la inconstitucionalidad de la Ley sobre Vagos y Maleantes sobre la base entre otros de

los siguientes fundamentos

21 Corte Interamericana de Derechos Humanos_ La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten Consultiva OC ndash 585 de

fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52 22 Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional Proyecto de

capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ AI PNUD y STATOIL

Caracas pp 29-32 23 Fauacutendez H op Cit paacuteg 34

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ldquo(hellip) omite las garantiacuteas establecidas por las normas internacionales para un

juicio justo incluyendo el derecho a la defensa y a la presuncioacuten de inocencia Asiacute

lo establecen los artiacuteculos 9 y 14 del Convenio Internacional sobre derechos

Civiles y Poliacuteticos y los artiacuteculos 7 y 8 de la Convencioacuten Americana sobre

Derechos Humanos

(hellip) al quedar constitucionalizados los derechos humanos conforme a la

disposicioacuten contenida en el artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica la Ley

sobre Vagos y Maleantes vulnera ipso iure Convenciones Internacionales y

Tratados sobre los derechos del hombre (sic) en la medida en que dichos tratados

adquieren jerarquiacutea constitucional(hellip)

La Convencioacuten Americana de Derechos humanos se ha incorporado a nuestro

derecho interno como norma ejecutiva y ejecutable reforzada por la

jurisprudencia la cual le ha dado el caraacutecter de paraacutemetro de constitucionalidad

Ello entrantildea la incorporacioacuten a nuestro ordenamiento juriacutedico interno del

reacutegimen previsto en Convenios Internacionales

Asiacute mismo el art 31 constitucional establece una relacioacuten directa entre el ordenamiento juriacutedico

internacional y el derecho interno el cual establece la posibilidad de dirigir peticiones o quejas a los oacuterganos

internacionales para solicitar el amparo a sus derechos con lo cual queda expresamente establecida la unidad

de ambos ordenamientos juriacutedicos tambieacuten vistos en afinidad con los artiacuteculos 44 y 11 de la Convencioacuten

Americana sobre Derechos Humanos

Entonces la Constitucioacuten Nacional de 1999 incorpora automaacuteticamente el contenido del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos a la legislacioacuten nacional otorgaacutendole aplicacioacuten inmediata por parte

de los tribunales nacionales y con preferencia al derecho interno lo que expresa una supraconstitucionalidad de

tales Tratados Lamentablemente esto ha sido negado de forma recurrente por el TSJ desconociendo que es

propio texto constitucional el que otorga tal jerarquiacutea a los tratados pactos y convenciones en materia de ddhh

como es el caso de la Convencioacuten Americana24

Ejemplo de ello lo tenemos en la sentencia 1505 de la Sala de

Casacioacuten Penal del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2000 ante la denuncia de haberse

infringido los artiacuteculos 8 y 23 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativos a las garantiacuteas

judiciales y los derechos poliacuteticos afirmoacute en el punto previo al recurso en cuestioacuten

ldquoHa habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados

internacionales sobre derechos humanos lo cual en principio estaacute muy bien

pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora maacutes

importancia a esos tratados que a la propia Constitucioacuten de la Repuacuteblica

Bolivariana de Venezuela En efecto en Venezuela ya muchos estaacuten

creyendo incluso muy distinguidos abogados penalistas que hay una

supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitucioacuten No hay tal

La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por

mandato de la Constitucioacuten(hellip) No puede ser supraconstitucional sino

constitucional porque la misma Constitucioacuten lo ordena cuando haya

principios maacutes favorables Entonces habriacutea la prevalencia por la remisioacuten

que hace la Constitucioacuten a esos tratados Pero esos tratados son aplicables

en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o

adjetivo porque seriacutea renunciar a la soberaniacuteardquo

24 Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema Interamericano

de Derechos Humanos UCAB Caracas paacuteg 58

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De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha afianzado esta posicioacuten en su

sentencia 1013 de fecha 12 de junio de 2001 originada de una accioacuten de amparo intentada por Eliacuteas Santana y

otros por habeacuterseles negado el derecho de reacuteplica previstos en los artiacuteculos 57 de la Constitucioacuten y 14 de la

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos declarando la improcedencia de la accioacuten y sentildealando

expresamente que sus decisiones no estaacuten sometidas a instancias internacionales ldquohellipporque ellas constituyen

ejercicio pleno de nuestra soberaniacutea y e dictan conforme a nuestro ordenamiento juriacutedico en nombre del

pueblo venezolano y como expresioacuten de una patria librehelliprdquo Lamentablemente la Sala constitucional ignoroacute un

principio fundamental del Derecho Internacional consagrado en el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena

sobre Derecho de los Tratados el cual establece que ldquoun Estado no podraacute invocar las disposiciones de un

derecho interno como justificacioacuten para el incumplimiento de un tratadordquo y en este caso la Sala

Constitucional lo hizo 25

Para Pedro Nikken ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la

proteccioacuten internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten condicionados por

su soberaniacutea Ademaacutes histoacutericamente fue el abuso del poder soberano contra la dignidad humana lo que

justificoacute y dio origen dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas a la construccioacuten de un sistema

internacional para la salvaguarda de tales derechos Por uacuteltimo la ratificacioacuten de las Convenciones

Internacionales incluidas las relativas a los derechos humanos es el resultado de un acto soberano adoptado

con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado como la ha hecho Venezuela El

sometimiento a un sistema internacional de proteccioacuten de los derechos humanos que comprende la aceptacioacuten

de oacuterganos internacionales que velan por su respeto y garantiacutea es un acto soberano del Estado y como tal el

mismo Estado estaacute obligado a honrarlordquo26

Resulta muy oportuno y por demaacutes pertinente reproducir parte del discurso del ExDefensor del

Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario de la Declaracioacuten Universal de los Derechos

Humanos (2001)

ldquoLos derechos humanos tienen tanta importancia dentro de nuestro ordenamiento

juriacutedico que se incluye en la Constitucioacuten en su artiacuteculo 22 norma que deja abierta

la posibilidad de que no debe considerarse la negacioacuten de otros derechos que no

esteacuten previamente enunciados en la Constitucioacuten o en los instrumentos

internacionales sobre derechos humanos y que sean inherentes a la persona humana

y el hecho de que no esteacuten previstos no menoscaba su ejercicio

Ahora bien adentraacutendonos maacutes en el tema de los instrumentos internacionales

dentro de los cuales se encuentra la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos

las Constituciones en teacuterminos generales pueden otorgarle a los instrumentos

internacionales cuatro tipos de rango o valor a saber 1) supraconstitucional 2)

constitucional 3) supralegal 4) legal

En nuestro derecho constitucional por su parte los tratados internacionales gozan de

tal jerarquiacutea que pueden prevalecer sobre el ordenamiento interno de la Repuacuteblica

en la medida en que contengan normas maacutes favorables a las contempladas en la Ley

Fundamental razoacuten por la cual pudieacuteramos hablar de la supraconstitucionalidad de

los tratados Por ello en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado

por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano en forma maacutes

amplia y favorable que la Constitucioacuten prevalece en todo caso el instrumento

internacional y debe ser aplicado en forma preferente directa e inmediata por los

tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado por tanto no requieren de una accioacuten juriacutedica

25 Cisneros Y op Cit paacuteg 59 26 Nikken OpCit paacutegs 54 y 55

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complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su

exigibilidadrdquo

Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la

Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino

tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables

La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin

lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley

nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo

expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo

ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su

implementacioacuten o su exigibilidadrdquo

Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los

tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas

propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados

54- PRINCIPIO PRO HOMINE

Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27

en los siguientes teacuterminos ldquoEl

derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus

normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten

maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes

restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos

Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad

a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o

consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho

consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo

Obras consultadas

- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999

-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de

amparo 1998

- _______________(2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el

aacutembito interno IIDH XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos

- Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema

Interamericano de Derechos Humanos UCAB Caracas Venezuela

- Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten

Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6

- ____________________________________ (1985) La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten

Consultiva OC ndash 585 de fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52

- Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005)

27

Fauacutendez H op Cit paacuteg 166

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- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico

- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de

Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional

Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ

AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho

Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB

- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH

- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial

Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos

Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000

- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos

humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

-

Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico

conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

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PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE

1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales

que la sustentan

2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos

3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales

4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona

5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los

derechos humanos

6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde

exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente

cuadro

Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance

7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de

derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas

8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los

derechos humanos cometidos por sus autoridades

9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del

Estado en materia de derechos humanos

10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos

11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos

12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten

13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido

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14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en

concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los

crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo

15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos

16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo

17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos

18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken

ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten

internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten

condicionados por su soberaniacuteardquo

20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario

de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)

21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional

22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su

desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad

Si___ No____ Argumente su respuesta

23 Conceptualice el Principio Pro Homine

24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine

25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine

Page 9: Guía preeminencia ddhh

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ldquo(hellip) omite las garantiacuteas establecidas por las normas internacionales para un

juicio justo incluyendo el derecho a la defensa y a la presuncioacuten de inocencia Asiacute

lo establecen los artiacuteculos 9 y 14 del Convenio Internacional sobre derechos

Civiles y Poliacuteticos y los artiacuteculos 7 y 8 de la Convencioacuten Americana sobre

Derechos Humanos

(hellip) al quedar constitucionalizados los derechos humanos conforme a la

disposicioacuten contenida en el artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica la Ley

sobre Vagos y Maleantes vulnera ipso iure Convenciones Internacionales y

Tratados sobre los derechos del hombre (sic) en la medida en que dichos tratados

adquieren jerarquiacutea constitucional(hellip)

La Convencioacuten Americana de Derechos humanos se ha incorporado a nuestro

derecho interno como norma ejecutiva y ejecutable reforzada por la

jurisprudencia la cual le ha dado el caraacutecter de paraacutemetro de constitucionalidad

Ello entrantildea la incorporacioacuten a nuestro ordenamiento juriacutedico interno del

reacutegimen previsto en Convenios Internacionales

Asiacute mismo el art 31 constitucional establece una relacioacuten directa entre el ordenamiento juriacutedico

internacional y el derecho interno el cual establece la posibilidad de dirigir peticiones o quejas a los oacuterganos

internacionales para solicitar el amparo a sus derechos con lo cual queda expresamente establecida la unidad

de ambos ordenamientos juriacutedicos tambieacuten vistos en afinidad con los artiacuteculos 44 y 11 de la Convencioacuten

Americana sobre Derechos Humanos

Entonces la Constitucioacuten Nacional de 1999 incorpora automaacuteticamente el contenido del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos a la legislacioacuten nacional otorgaacutendole aplicacioacuten inmediata por parte

de los tribunales nacionales y con preferencia al derecho interno lo que expresa una supraconstitucionalidad de

tales Tratados Lamentablemente esto ha sido negado de forma recurrente por el TSJ desconociendo que es

propio texto constitucional el que otorga tal jerarquiacutea a los tratados pactos y convenciones en materia de ddhh

como es el caso de la Convencioacuten Americana24

Ejemplo de ello lo tenemos en la sentencia 1505 de la Sala de

Casacioacuten Penal del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2000 ante la denuncia de haberse

infringido los artiacuteculos 8 y 23 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativos a las garantiacuteas

judiciales y los derechos poliacuteticos afirmoacute en el punto previo al recurso en cuestioacuten

ldquoHa habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados

internacionales sobre derechos humanos lo cual en principio estaacute muy bien

pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora maacutes

importancia a esos tratados que a la propia Constitucioacuten de la Repuacuteblica

Bolivariana de Venezuela En efecto en Venezuela ya muchos estaacuten

creyendo incluso muy distinguidos abogados penalistas que hay una

supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitucioacuten No hay tal

La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por

mandato de la Constitucioacuten(hellip) No puede ser supraconstitucional sino

constitucional porque la misma Constitucioacuten lo ordena cuando haya

principios maacutes favorables Entonces habriacutea la prevalencia por la remisioacuten

que hace la Constitucioacuten a esos tratados Pero esos tratados son aplicables

en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o

adjetivo porque seriacutea renunciar a la soberaniacuteardquo

24 Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema Interamericano

de Derechos Humanos UCAB Caracas paacuteg 58

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De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha afianzado esta posicioacuten en su

sentencia 1013 de fecha 12 de junio de 2001 originada de una accioacuten de amparo intentada por Eliacuteas Santana y

otros por habeacuterseles negado el derecho de reacuteplica previstos en los artiacuteculos 57 de la Constitucioacuten y 14 de la

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos declarando la improcedencia de la accioacuten y sentildealando

expresamente que sus decisiones no estaacuten sometidas a instancias internacionales ldquohellipporque ellas constituyen

ejercicio pleno de nuestra soberaniacutea y e dictan conforme a nuestro ordenamiento juriacutedico en nombre del

pueblo venezolano y como expresioacuten de una patria librehelliprdquo Lamentablemente la Sala constitucional ignoroacute un

principio fundamental del Derecho Internacional consagrado en el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena

sobre Derecho de los Tratados el cual establece que ldquoun Estado no podraacute invocar las disposiciones de un

derecho interno como justificacioacuten para el incumplimiento de un tratadordquo y en este caso la Sala

Constitucional lo hizo 25

Para Pedro Nikken ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la

proteccioacuten internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten condicionados por

su soberaniacutea Ademaacutes histoacutericamente fue el abuso del poder soberano contra la dignidad humana lo que

justificoacute y dio origen dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas a la construccioacuten de un sistema

internacional para la salvaguarda de tales derechos Por uacuteltimo la ratificacioacuten de las Convenciones

Internacionales incluidas las relativas a los derechos humanos es el resultado de un acto soberano adoptado

con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado como la ha hecho Venezuela El

sometimiento a un sistema internacional de proteccioacuten de los derechos humanos que comprende la aceptacioacuten

de oacuterganos internacionales que velan por su respeto y garantiacutea es un acto soberano del Estado y como tal el

mismo Estado estaacute obligado a honrarlordquo26

Resulta muy oportuno y por demaacutes pertinente reproducir parte del discurso del ExDefensor del

Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario de la Declaracioacuten Universal de los Derechos

Humanos (2001)

ldquoLos derechos humanos tienen tanta importancia dentro de nuestro ordenamiento

juriacutedico que se incluye en la Constitucioacuten en su artiacuteculo 22 norma que deja abierta

la posibilidad de que no debe considerarse la negacioacuten de otros derechos que no

esteacuten previamente enunciados en la Constitucioacuten o en los instrumentos

internacionales sobre derechos humanos y que sean inherentes a la persona humana

y el hecho de que no esteacuten previstos no menoscaba su ejercicio

Ahora bien adentraacutendonos maacutes en el tema de los instrumentos internacionales

dentro de los cuales se encuentra la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos

las Constituciones en teacuterminos generales pueden otorgarle a los instrumentos

internacionales cuatro tipos de rango o valor a saber 1) supraconstitucional 2)

constitucional 3) supralegal 4) legal

En nuestro derecho constitucional por su parte los tratados internacionales gozan de

tal jerarquiacutea que pueden prevalecer sobre el ordenamiento interno de la Repuacuteblica

en la medida en que contengan normas maacutes favorables a las contempladas en la Ley

Fundamental razoacuten por la cual pudieacuteramos hablar de la supraconstitucionalidad de

los tratados Por ello en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado

por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano en forma maacutes

amplia y favorable que la Constitucioacuten prevalece en todo caso el instrumento

internacional y debe ser aplicado en forma preferente directa e inmediata por los

tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado por tanto no requieren de una accioacuten juriacutedica

25 Cisneros Y op Cit paacuteg 59 26 Nikken OpCit paacutegs 54 y 55

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complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su

exigibilidadrdquo

Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la

Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino

tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables

La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin

lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley

nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo

expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo

ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su

implementacioacuten o su exigibilidadrdquo

Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los

tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas

propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados

54- PRINCIPIO PRO HOMINE

Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27

en los siguientes teacuterminos ldquoEl

derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus

normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten

maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes

restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos

Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad

a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o

consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho

consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo

Obras consultadas

- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999

-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de

amparo 1998

- _______________(2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el

aacutembito interno IIDH XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos

- Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema

Interamericano de Derechos Humanos UCAB Caracas Venezuela

- Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten

Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6

- ____________________________________ (1985) La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten

Consultiva OC ndash 585 de fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52

- Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005)

27

Fauacutendez H op Cit paacuteg 166

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- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico

- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de

Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional

Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ

AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho

Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB

- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH

- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial

Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos

Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000

- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos

humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

-

Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico

conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

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PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE

1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales

que la sustentan

2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos

3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales

4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona

5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los

derechos humanos

6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde

exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente

cuadro

Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance

7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de

derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas

8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los

derechos humanos cometidos por sus autoridades

9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del

Estado en materia de derechos humanos

10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos

11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos

12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten

13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido

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14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en

concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los

crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo

15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos

16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo

17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos

18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken

ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten

internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten

condicionados por su soberaniacuteardquo

20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario

de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)

21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional

22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su

desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad

Si___ No____ Argumente su respuesta

23 Conceptualice el Principio Pro Homine

24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine

25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine

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De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha afianzado esta posicioacuten en su

sentencia 1013 de fecha 12 de junio de 2001 originada de una accioacuten de amparo intentada por Eliacuteas Santana y

otros por habeacuterseles negado el derecho de reacuteplica previstos en los artiacuteculos 57 de la Constitucioacuten y 14 de la

Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos declarando la improcedencia de la accioacuten y sentildealando

expresamente que sus decisiones no estaacuten sometidas a instancias internacionales ldquohellipporque ellas constituyen

ejercicio pleno de nuestra soberaniacutea y e dictan conforme a nuestro ordenamiento juriacutedico en nombre del

pueblo venezolano y como expresioacuten de una patria librehelliprdquo Lamentablemente la Sala constitucional ignoroacute un

principio fundamental del Derecho Internacional consagrado en el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena

sobre Derecho de los Tratados el cual establece que ldquoun Estado no podraacute invocar las disposiciones de un

derecho interno como justificacioacuten para el incumplimiento de un tratadordquo y en este caso la Sala

Constitucional lo hizo 25

Para Pedro Nikken ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la

proteccioacuten internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten condicionados por

su soberaniacutea Ademaacutes histoacutericamente fue el abuso del poder soberano contra la dignidad humana lo que

justificoacute y dio origen dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas a la construccioacuten de un sistema

internacional para la salvaguarda de tales derechos Por uacuteltimo la ratificacioacuten de las Convenciones

Internacionales incluidas las relativas a los derechos humanos es el resultado de un acto soberano adoptado

con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado como la ha hecho Venezuela El

sometimiento a un sistema internacional de proteccioacuten de los derechos humanos que comprende la aceptacioacuten

de oacuterganos internacionales que velan por su respeto y garantiacutea es un acto soberano del Estado y como tal el

mismo Estado estaacute obligado a honrarlordquo26

Resulta muy oportuno y por demaacutes pertinente reproducir parte del discurso del ExDefensor del

Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario de la Declaracioacuten Universal de los Derechos

Humanos (2001)

ldquoLos derechos humanos tienen tanta importancia dentro de nuestro ordenamiento

juriacutedico que se incluye en la Constitucioacuten en su artiacuteculo 22 norma que deja abierta

la posibilidad de que no debe considerarse la negacioacuten de otros derechos que no

esteacuten previamente enunciados en la Constitucioacuten o en los instrumentos

internacionales sobre derechos humanos y que sean inherentes a la persona humana

y el hecho de que no esteacuten previstos no menoscaba su ejercicio

Ahora bien adentraacutendonos maacutes en el tema de los instrumentos internacionales

dentro de los cuales se encuentra la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos

las Constituciones en teacuterminos generales pueden otorgarle a los instrumentos

internacionales cuatro tipos de rango o valor a saber 1) supraconstitucional 2)

constitucional 3) supralegal 4) legal

En nuestro derecho constitucional por su parte los tratados internacionales gozan de

tal jerarquiacutea que pueden prevalecer sobre el ordenamiento interno de la Repuacuteblica

en la medida en que contengan normas maacutes favorables a las contempladas en la Ley

Fundamental razoacuten por la cual pudieacuteramos hablar de la supraconstitucionalidad de

los tratados Por ello en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado

por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano en forma maacutes

amplia y favorable que la Constitucioacuten prevalece en todo caso el instrumento

internacional y debe ser aplicado en forma preferente directa e inmediata por los

tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado por tanto no requieren de una accioacuten juriacutedica

25 Cisneros Y op Cit paacuteg 59 26 Nikken OpCit paacutegs 54 y 55

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complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su

exigibilidadrdquo

Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la

Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino

tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables

La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin

lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley

nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo

expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo

ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su

implementacioacuten o su exigibilidadrdquo

Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los

tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas

propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados

54- PRINCIPIO PRO HOMINE

Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27

en los siguientes teacuterminos ldquoEl

derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus

normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten

maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes

restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos

Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad

a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o

consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho

consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo

Obras consultadas

- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999

-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de

amparo 1998

- _______________(2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el

aacutembito interno IIDH XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos

- Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema

Interamericano de Derechos Humanos UCAB Caracas Venezuela

- Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten

Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6

- ____________________________________ (1985) La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten

Consultiva OC ndash 585 de fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52

- Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005)

27

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- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico

- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de

Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional

Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ

AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho

Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB

- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH

- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial

Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos

Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000

- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos

humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

-

Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico

conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

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PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE

1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales

que la sustentan

2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos

3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales

4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona

5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los

derechos humanos

6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde

exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente

cuadro

Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance

7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de

derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas

8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los

derechos humanos cometidos por sus autoridades

9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del

Estado en materia de derechos humanos

10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos

11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos

12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten

13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido

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14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en

concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los

crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo

15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos

16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo

17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos

18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken

ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten

internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten

condicionados por su soberaniacuteardquo

20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario

de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)

21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional

22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su

desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad

Si___ No____ Argumente su respuesta

23 Conceptualice el Principio Pro Homine

24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine

25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine

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complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su

exigibilidadrdquo

Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la

Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino

tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables

La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin

lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley

nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo

expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo

ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su

implementacioacuten o su exigibilidadrdquo

Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los

tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas

propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados

54- PRINCIPIO PRO HOMINE

Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27

en los siguientes teacuterminos ldquoEl

derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus

normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten

maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes

restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos

Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad

a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o

consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho

consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo

Obras consultadas

- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999

-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de

amparo 1998

- _______________(2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el

aacutembito interno IIDH XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos

- Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema

Interamericano de Derechos Humanos UCAB Caracas Venezuela

- Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten

Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6

- ____________________________________ (1985) La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten

Consultiva OC ndash 585 de fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52

- Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005)

27

Fauacutendez H op Cit paacuteg 166

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- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico

- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de

Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional

Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ

AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho

Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB

- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH

- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial

Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos

Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000

- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos

humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

-

Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico

conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

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PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE

1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales

que la sustentan

2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos

3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales

4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona

5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los

derechos humanos

6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde

exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente

cuadro

Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance

7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de

derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas

8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los

derechos humanos cometidos por sus autoridades

9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del

Estado en materia de derechos humanos

10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos

11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos

12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten

13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido

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14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en

concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los

crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo

15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos

16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo

17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos

18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken

ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten

internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten

condicionados por su soberaniacuteardquo

20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario

de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)

21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional

22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su

desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad

Si___ No____ Argumente su respuesta

23 Conceptualice el Principio Pro Homine

24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine

25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine

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- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico

- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de

Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional

Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ

AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho

Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB

- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH

- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial

Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos

Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela

- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000

- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos

humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

-

Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico

conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela

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PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE

1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales

que la sustentan

2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos

3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales

4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona

5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los

derechos humanos

6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde

exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente

cuadro

Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance

7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de

derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas

8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los

derechos humanos cometidos por sus autoridades

9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del

Estado en materia de derechos humanos

10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos

11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos

12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten

13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido

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14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en

concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los

crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo

15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos

16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo

17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos

18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken

ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten

internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten

condicionados por su soberaniacuteardquo

20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario

de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)

21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional

22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su

desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad

Si___ No____ Argumente su respuesta

23 Conceptualice el Principio Pro Homine

24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine

25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine

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PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE

1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales

que la sustentan

2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos

3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales

4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona

5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los

derechos humanos

6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde

exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente

cuadro

Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance

7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de

derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas

8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los

derechos humanos cometidos por sus autoridades

9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del

Estado en materia de derechos humanos

10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos

11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos

12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten

13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido

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14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en

concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los

crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo

15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos

16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo

17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos

18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken

ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten

internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten

condicionados por su soberaniacuteardquo

20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario

de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)

21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional

22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su

desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad

Si___ No____ Argumente su respuesta

23 Conceptualice el Principio Pro Homine

24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine

25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine

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14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en

concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los

crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo

15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos

16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo

17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos

18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos

19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken

ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten

internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la

persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten

condicionados por su soberaniacuteardquo

20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario

de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)

21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional

22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su

desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad

Si___ No____ Argumente su respuesta

23 Conceptualice el Principio Pro Homine

24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine

25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine