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HABEAS CORPUS TIPOS-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA PERÚ

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DOCENTE: Mary VásquezDOCENTE: Mary Vásquez

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PROCESO DE HÁBEAS CORPUSPROCESO DE HÁBEAS CORPUSvmcvmc

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

¿Qué derechos se protegen a través

del PHC?¿Cuáles son los tipos de

PHC?

¿Cómo es el procedimiento?

ASPECTOS MATERIALES Y PROCESALESASPECTOS MATERIALES Y PROCESALES

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¿Qué derechos se protegen a través del PHC?

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ASPECTOS MATERIALES Y PROCESALESASPECTOS MATERIALES Y PROCESALES

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“Procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los

derechos constitucionales conexos”

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(ARTÍCULO 200.1 DE LA CONSTITUCIÓN)

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DERECHO PROTEGIDODERECHO PROTEGIDO

(y derechos conexos)

Libertad individual

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Dimensiones de la libertad

individualOBJETIVAOBJETIVA: Importan al ordenamiento jurídico en cuanto cada derecho refleja el orden material de valores contenido en la Constitución.

SUBJETIVASUBJETIVA: Importan al individuo en cuanto titular del derecho fundamental

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1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.

2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.

4) El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.

5) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.

Tutela de derechosTutela de derechos

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6) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.

7) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite “f” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan.

8) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.

9) El derecho a no ser detenido por deudas.10) El derecho a no ser privado del documento nacional de

identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República.

11) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal “g” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución.

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12) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción.

13) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.

14) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.

15) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución.

16) El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.17) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un

tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.

derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio

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¿Cuáles son los tipos de PHC?

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TIPOS DE

HÁBEAS CORPUS

Reparador (CPCo, 25.7)

Preventivo (CPCo, 2)

Restringido (CPCo, 25.13)

Traslativo (CPCo, 25.14)

Excepcional (CPCo, 23)

Innovativo (CPCo, 1)

Correctivo (CPCo, 25.1)

Instructivo (CPCo, 23)

STC 2663-2003-HC/TC

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Procede cuando se amenace los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona.

Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización

(CPCo, 2)

Hábeas Corpus Hábeas Corpus PreventivoPreventivo

STC 3171-2003-HC/TC

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Hábeas Corpus Hábeas Corpus PreventivoPreventivo

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Se postula de esta manera cuando existe amenaza a la libertad individual, debiendo merituarse conforme a los requisitos de probabilidad o certeza y de inminencia. Cesar Landa, señala que este procede cuando "La amenaza real es un asunto de casuística, que debe valorar el juez, en base al principio constitucional de la presunción de inocencia, a la interpretación extensiva de la presunción de la defensa de la libertad y a la interpretación restrictiva de la limitación de la misma".

Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia..

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Hábeas Corpus Hábeas Corpus PreventivoPreventivo

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En efecto, en el caso Patricia Garrido Arcentales y otro contra el capitán PNP Henry Huertas (Exp. N.° 399-96-HC/TC), el Tribunal Constitucional precisó:

"Que, en cuanto a las llamadas telefónicas a través de las cuales se amenazaría con detener a los recurrentes, según afirman, este Tribunal considera que no se han dado los supuestos para que se configure una situación que constituya amenaza a la libertad personal que haga procedente la acción de Hábeas Corpus, es decir, tal y como lo consagra el artículo 4° de la Ley N.° 25398, se necesita que ésta sea cierta y de inminente realización; se requiere que la amenaza sea conocida como verdadera, segura e indubitable, que se manifieste con actos o palabras que no dejen duda alguna de su ejecución y propósito e inminente y posible, esto es, que no deje duda sobre su ejecución en un plazo inmediato y previsible".

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Procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.

(CPCo, 25.14)

Hábeas Corpus Hábeas Corpus Traslativo Traslativo

STC 2137-2004-HC/TC

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Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido.

Hábeas Corpus Hábeas Corpus Traslativo Traslativo

STC 2137-2004-HC/TC

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(Art. 25º.14). Opera en los casos de los procesados, en que las autoridades judiciales o penitenciarias indebidamente pudieran estar prolongando su detención en un proceso judicial, o de los reos que ya han cumplido su condena pero siguen en cárcel. Acontece por ejemplo, en los casos en que existe exceso de detención al continuar el procesado detenido más allá del plazo fijado por la ley, o si el condenado no obstante haber cumplido su condena continúa en prisión. Es decir, el derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el Juez.

Hábeas Corpus Hábeas Corpus Traslativo Traslativo

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César Landa Arroyo, Teoría del Derecho Procesal Constitucional, Editorial Palestra, Lima 2003, pág. 116, refiere que en este caso “se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectados por las burocracias judiciales [...]”.

Hábeas Corpus Hábeas Corpus Traslativo Traslativo

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En efecto, en el caso Ernesto Fuentes Cano vs. Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima (Exp. N.° 110-99-HC/TC), el Tribunal Constitucional textualmente señaló lo siguiente:

“Que, el tercer párrafo del artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Decreto Ley N.° 22128, dispone que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad y, en el caso de autos, se inicia el proceso en marzo de 1993, y en diciembre de 1997 se encontraba en el estado de instrucción, por haber sido ampliada ésta; y el hecho de no haberse completado la instrucción no justifica que se mantenga privada de su libertad a una persona que ya lo había estado por más de veinte meses, no dándole cumplimiento así al artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso de efectivizarse esta nueva orden de captura”.

Hábeas Corpus Hábeas Corpus Traslativo Traslativo

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¿Cómo es el procedimiento?

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* persona perjudicada

Presentación de la demandaPresentación de la demanda

LEGITIMACIÓN ACTIVA

* por cualquier persona en favor del representado, sin necesidad de tener su representación

* Defensoría del Pueblo

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¿es procuración oficiosa?

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* por escrito o verbalmente

¿FORMALIDADES? DE LA DEMANDA

* forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo

Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el Juez o Secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos

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Tampoco requerirá firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad

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* cualquier Juez PenalJUEZ

COMPETENTE

Cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el Juzgado donde se interpuso la demanda este dictará orden perentoria e inmediata para que el Juez de Paz del distrito en el que se encuentra el detenido cumpla en el día, bajo responsabilidad, con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación.

* no se observan turnos

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TRÁMITEDetención

arbitraria y afectación a

integridad

El Juez debe resolver de inmediato. Para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial.

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El Juez podrá constituirse en el lugar de los hechos, o, de ser el caso, citar a quien o quienes ejecutaron la violación, requiriéndoles expliquen la razón que motivó la agresión, y resolverá de plano en el término de un día natural, bajo

responsabilidad. La resolución podrá notificarse al agraviado, así se encontrare privado de su libertad. También puede notificarse indistintamente a la persona

que interpuso la demanda así como a su abogado, si lo hubiere.

Otros casos

Se mantiene el trámite presentado. Si el demandado no proporcionan elementos de juicio satisfactorios sobre su paradero o destino, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a su hallazgo, pudiendo incluso comisionar a jueces para que las practiquen. Se da aviso de la demanda al MP. Si la agresión se imputa a algún miembro de la PN o de las FFAA, el juez solicitará, además, a la autoridad superior que informe en 24 horas si es cierta o no la y proporcione el nombre de la autoridad que la hubiere ordenado o ejecutado.

Desaparición forzada

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Normas especialesNormas especiales

1) No cabe recusación, salvo por el afectado o quien actúe en su nombre.3) No caben excusas de los jueces ni de los secretarios.4) Los jueces deberán habilitar día y hora para la realización de las actuaciones procesales.5) No interviene el Ministerio Público.6) Se pueden presentar documentos cuyo mérito apreciará el juez en cualquier estado del proceso.7) El Juez o la Sala designará un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera.8) Las actuaciones procesales son improrrogables.

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Disposiciones de sentencia fundadaDisposiciones de sentencia fundada

1) La puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho; o2) Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero si el Juez lo considerase necesario, ordenará cambiar las condiciones de la detención, sea en el mismo establecimiento o en otro, o bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la ejercían; o3) Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición del Juez competente, si la agresión se produjo por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención; o4) Que cese el agravio producido, disponiendo las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse.

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Sentencia del TC sobre HABEAS Sentencia del TC sobre HABEAS CORPUS TRASLATIVOCORPUS TRASLATIVO

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ASPECTOS MATERIALES Y PROCESALESASPECTOS MATERIALES Y PROCESALES

EXP. N.° 01474-2010-PHC/TCPIURANICANOR LARA ELÍASSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. 2271-2009-PHC/TC

CAÑETE

EDDY WALTER ESCALANTE AGUILAR