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HISTORIA DE ESPAÑA Y DE NAVARRA TEMA 2 RECURSOS INTERNET PRESENTACIÓN Santillana INICIO SALIR SALIR AN TER IO R AN TER IO R 2 La crisis del Antiguo Régimen (1788-1833) PARA COMENZAR PRESENTACIÓN RECURSOS INTERNET

HE. Tema 02. La crisis del Antiguo Régimen

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Presentación adaptada de la editorial Santillana a los contenidos impartidos en mis clases

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1.- La crisis del reinado de Carlos IV

1.1.- La monarquía de Carlos IV1.2.- El motín de Aranjuez1.3.- La monarquía de José Bonaparte

3.- Las Cortes de Cádiz

3.1.- La convocatoria de Cortes3.2.- La Constitución de 18123.3.- La labor legislativa de las Cortes

Índice

3.- El sexenio absolutista (1814-1820)

4.1.- La formación de la cultura política liberal4.2.- Las divisiones internas del liberalismo

4.- El trienio liberal (1820-1823)

5.1.- Represión y exilio5.2.- Las reformas de los gobiernos absolutistas5.3.- La crisis del absolutismo y la cuestión carlista

3.1.- La restauración del absolutismo3.2.- El desastroso gobierno de Fernando VII3.3.- Pronunciamientos y conspiraciones

5.- La década «ominosa» (1823-1833)

6.- La independencia de las colonias americanas

6.1.- Los factores de la independencia6.2.- El proceso emancipador6.3.- Balance de las independencias americanas

2.- La guerra de la independencia

2.1.- La revuelta popular y la formación de las Juntas2.2.- El desarrollo de la guerra2.3.- Actitudes sociales, políticas e ideológicas

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La monarquía de Carlos IV La monarquía de Carlos IV

1.- La crisis del reinado de Carlos IV (1788-1808)

Carlos IV apartó del poder a los ministros ilustrados y ascendió a Manuel Godoy

-La crisis financiera de la corona que Godoy intenta paliar con más impuestos y una desamortización-Amplia oposición de nobleza, clero y campesinado-Revueltas y motines contra Godoy

La monarquía de Carlos IV estaba muy desprestigiada a causa de:

Tras la ejecución de Luis XVI declaró la guerra a la Francia revolucionaria

-Derrota española y Paz de Basilea-Política exterior subordinada a la Francia de Napoleón enfrentándose a Gran Bretaña (derrota de Trafalgar)

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El motín de Aranjuez El motín de Aranjuez

1.- La crisis del reinado de Carlos IV (1788-1808)

Godoy firmó el Tratado de Fontainebleau (1807) con Napoleón permitió la entrada de tropas francesas para ocupar Portugal

La monarquía de José Bonaparte La monarquía de José Bonaparte

provocó La oposición creciente de un llamado «partido antigodoyista»La oposición creciente de un llamado «partido antigodoyista»

Que conspiró contra Godoy y Carlos IV a favor del príncipe Fernando

-Motín de Aranjuez (1808)

Significó la caída de Godoy y la renuncia de Carlos IV a favor de Fernando VII

La crisis monárquica española provocó la intervención de Napoleón que decidiría la invasión de España

Con las abdicaciones de Bayona, Napoleón obligaba a Fernando VII y a Carlos IV a renunciar al trono español

El trono pasaba a manos de José I, hermano de Napoleón

El nuevo régimen se basaba en el Estatuto de Bayona

Inició una política reformista con el fin de acabar con el Antiguo Régimen que no contó con apoyos al considerarlo un régimen ilegítimo

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- Los afrancesados. Favorables a José I.- Los afrancesados. Favorables a José I.

Revuelta popular y Juntas. Las diferentes actitudes Revuelta popular y Juntas. Las diferentes actitudes

La guerra desarrolló un proceso revolucionarioCon tres centros de

acción

La Guerra de la Independencia (1808-1814)

Las juntasLas juntas

Se crean tras el vacío de poder

Juntas localesJuntas locales

Juntas provincialesJuntas provinciales

Junta CentralJunta Central

Con predominio del viejo orden:-Conde de Floridablanca o Jovellanos

La guerrillaLa guerrilla

Representaba la lucha del pueblo llano

Acabaron siendo reguladas por la Junta Central

La convocatoria de las CortesLa convocatoria de las Cortes

Elegidas por sufragio universal masculino indirecto, en representación de la nación

Ante la ocupación francesa los españoles adoptaron dos actitudes:

- Los patriotas. Contrarios a José I, y divididos en liberales y absolutistas- Los patriotas. Contrarios a José I, y divididos en liberales y absolutistas

DOC. 5

El 2 de mayo de 1808 se iniciaba la revuelta contra los franceses con una fuerte represiónEl 2 de mayo de 1808 se iniciaba la revuelta contra los franceses con una fuerte represiónDOC. 3

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El desarrollo de la guerra de la independencia El desarrollo de la guerra de la independencia

Ampliación

2.- La Guerra de la Independencia (1808-1814)

La derrota de Bailén obligó a Napoleón a emprender la conquista de España él mismo.

Entre 1808 y 1812 se completó la conquista de casi todo el territorio español

Con muchas dificultades a causa de

-Una fuerte resistencia (sitios de Zaragoza, Gerona)-El duque de Wellington y su ejército de ingleses

Quedando libres Cádiz y Alicante durante toda la guerra

La campaña de Rusia debilitó a los franceses en España

Derrota de Arapiles (1812), bajo la dirección del duque de WellingtonDerrota de Arapiles (1812), bajo la dirección del duque de Wellington

Tras la derrota de Vitoria (1813) José I abandona EspañaTras la derrota de Vitoria (1813) José I abandona España

Con el tratado de Valençay finalizaba la guerra y Fernando VII era repuesto en el trono

La resistencia de varias ciudades impidió el avance rápido de los franceses

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Composición de las CortesComposición de las Cortes

Las Cortes de Cádiz Las Cortes de Cádiz y y la Constitución de 1812la Constitución de 1812

Una regencia sustituía a la Junta Central en 1810. Esta llevaría a cabo la realización de las elecciones a Cortes «generales y extraordinarias»

3.- Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

La labor legislativaLa labor legislativaLa Constitución de 1812La Constitución de 1812

-Absolutistas (que nada cambiara)-Ilustrados (un régimen intermedio entre absolutismo y liberalismo)-Liberales (soberanía nacional)

-Absolutistas (que nada cambiara)-Ilustrados (un régimen intermedio entre absolutismo y liberalismo)-Liberales (soberanía nacional)

Quedaron divididos en dos partidos: absolutistas y liberales

-Se decretaba que la soberanía residía en la nación-Se proclamaba la igualdad ante la ley (era el fin de la sociedad estamental)-Se establecía la libertad de expresión (imprenta), la abolición de la Inquisición-Libertad de comercio e industria

-Se decretaba que la soberanía residía en la nación-Se proclamaba la igualdad ante la ley (era el fin de la sociedad estamental)-Se establecía la libertad de expresión (imprenta), la abolición de la Inquisición-Libertad de comercio e industria

DOC. 6

-Se aprobó el 19 de marzo de 1812 «La Pepa»-Se aprobó el 19 de marzo de 1812 «La Pepa»

DOC. 7

-Afirmación de la soberanía nacional.-Se reconocían los derechos y libertades individuales y la igualdad ante la ley.-Monarquía moderada-Se establecía la división de poderes-La religión católica era la única-Elección por sufragio universal (diputado con rentas)-Creación de la Milicia nacional-Libertad económica

-Afirmación de la soberanía nacional.-Se reconocían los derechos y libertades individuales y la igualdad ante la ley.-Monarquía moderada-Se establecía la división de poderes-La religión católica era la única-Elección por sufragio universal (diputado con rentas)-Creación de la Milicia nacional-Libertad económica

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La restauración del absolutismo (1814-1820) La restauración del absolutismo (1814-1820)

Tras el Manifiesto de los Persas, y con un contexto internacional favorable (la Santa Alianza) , Fernando VII restaura el absolutismo con el Real Decreto de 4 de mayo de 1814

4.- El reinado de Fernando VII (1814-1833)

Se trataba de anular toda la legislación de Cádiz y volver al pasado

Sobre los liberales caía la represión y el exilio

DOC. 8

Fernando VIIFernando VII

Esta etapa estuvo marcada por la inestabilidad y el fracaso político

A causa de -Las consecuencias de la guerra-La guerra de la independencia de las colonias americanas-La quiebra de la Hacienda

Fracaso del intento de reforma fiscal de Martín de Garay (sistema de contribución única y proporcional a los ingresos)

Los intentos por recuperar el régimen liberal inició un período de continuos pronunciamientos militares

DOC. 9

Después de muchos fracasos, Rafael del Riego triunfa en Cabezas de San Juan (Sevilla), obligando a Fernando VII a jurar la Constitución de 1812

Rafael del RiegoRafael del Riego

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4.- El reinado de Fernando VII (1814-1833)

-Libertad para los presos políticos, creación de la Milicia Nacional o la abolición de la Inquisición-Fue un período de reformas políticas y económicas siguiendo el modelo de Cádiz

El trienio liberal (1820-1823) El trienio liberal (1820-1823)

-Liberalización de industria y comercio-Supresión de los señoríos

-Liberalización de industria y comercio-Supresión de los señoríos

Estas medidas cuentan con las oposición del rey, la nobleza y la Iglesia además del descontento campesino lo que favoreció la creación de partidas realistas

Tras el pronunciamiento volvieron los ideales liberales

Los liberales moderados (1820-1822)Los liberales moderados (1820-1822) Los liberales exaltados (1822-1823)Los liberales exaltados (1822-1823)

-Buscaron el compromiso con las clases dominantes (Martínez de la Rosa)-Buscaron el compromiso con las clases dominantes (Martínez de la Rosa)

-Supresión de órdenes monacales-Supresión de las vinculaciones y mayorazgos, abolición de los gremios

-Supresión de órdenes monacales-Supresión de las vinculaciones y mayorazgos, abolición de los gremios

Tuvieron que enfrentarse a los exaltados, a las intrigas del rey y a la guerrilla realista

-Partidarios de la Constitución de 1812 y de un liberalismo «popular»-Partidarios de la Constitución de 1812 y de un liberalismo «popular»

La Santa Alianza decidió intervenir con un ejército francés (Los Cien Mil Hijos de San Luis)

Se restauró el régimen absolutista con Fernando VII

DOC. 10

Los liberales se dividieron en:

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La Década Ominosa (1823-1833) La Década Ominosa (1823-1833)

4.- El reinado de Fernando VII (1814-1833)

Los primeros años fueron de una acentuada represión política que provocó un enorme exilio y diversas acciones conspirativas

Las dificultades de la Hacienda se ven agravadas por la pérdida de las colonias americanas

Se intentó una reforma de la Hacienda con la colaboración

de los sectores liberales moderados

-Reforma fiscal de Luis López Ballesteros-Primeros presupuestos del Estado-Arancel proteccionista para la industria catalana…

-Reforma fiscal de Luis López Ballesteros-Primeros presupuestos del Estado-Arancel proteccionista para la industria catalana…

El conflicto dinástico El conflicto dinástico

Los sectores absolutistas cierran filas a favor de Carlos María Isidro mientras María Cristina busca apoyo para su hija en los liberales

El nacimiento de Isabel (1830) hizo que se promulgara la Pragmática Sanción que derogaba la Ley Sálica y permitía reinar a las mujeres

La muerte del rey (1833) dará lugar a la primera guerra carlista

DOC. 11 DOC. 12

Los sectores más absolutistas provocaron revueltas (la guerra de los agraviados o malcontents en Cataluña) a favor del hermano del rey, Carlos María Isidro (carlistas)

DOC. 15

DOC. 14

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La emancipación de las colonias americanas La emancipación de las colonias americanas

5.- La independencia de las colonias americanas

Ampliación

Los factores de la independenciaLos factores de la independencia

-El reformismo borbónico y la liberalización del comercio peninsular apartó a los criollos del control económico y administrativo-La influencia de la revolución americana (1776)-La revolución Francesa de 1789-Los intereses del Reino Unido

-El reformismo borbónico y la liberalización del comercio peninsular apartó a los criollos del control económico y administrativo-La influencia de la revolución americana (1776)-La revolución Francesa de 1789-Los intereses del Reino Unido

El proceso emancipadorEl proceso emancipador

Dos fases:-De 1808 a 1815, las juntas creadas a causa de la ocupación francesa se declaran independientes a causa de la presencia de los criollosLa vuelta de Fernando VII acabó con la revuelta

Dos fases:-De 1808 a 1815, las juntas creadas a causa de la ocupación francesa se declaran independientes a causa de la presencia de los criollosLa vuelta de Fernando VII acabó con la revuelta

-De 1816 a 1824, con Simón Bolívar y San Martín-De 1816 a 1824, con Simón Bolívar y San Martín

Tras Chacabuco y Maipú se independizó Chile

Tras Carabobo (1821) y Ayacucho (1824) se derrota definitivamente a los españolesBalance de las

independencias americanasBalance de las

independencias americanas

-Dejaron exhausta la Hacienda real y agravaron la crisis del país

-Dejaron exhausta la Hacienda real y agravaron la crisis del país

Se crearon diversas repúblicas en manos de la minoría criolla bajo la dominación económica de Gran Bretaña y Estados Unidos

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Cuadro cronológicoCuadro cronológico

Recursos

Desarrollo de la guerra de la independenciaDesarrollo de la guerra de la independencia

Los fusilamientos del Tres de Mayo, obra de Goya, 1814Los fusilamientos del Tres de Mayo, obra de Goya, 1814

La soberanía nacionalLa soberanía nacional

La Constitución de 1812 (esquema)La Constitución de 1812 (esquema)

La conspiración liberalLa conspiración liberal

El final del trienioEl final del trienio

Mapas europeos, en los años 1919 y 1939Mapas europeos, en los años 1919 y 1939

Conspiraciones absolutistas contra Fernando VIIConspiraciones absolutistas contra Fernando VII

Las conspiraciones liberales durante la década absolutistaLas conspiraciones liberales durante la década absolutista

Los exiliados en LondresLos exiliados en Londres

Fernando VII confirma la Pragmática SanciónFernando VII confirma la Pragmática Sanción

La independencia del Imperio españolLa independencia del Imperio español

La restauración del absolutismoLa restauración del absolutismo

El mundo en 1800El mundo en 1800

Proclama de MuratProclama de Murat

Bando de la Junta Suprema de SevillaBando de la Junta Suprema de Sevilla

Esquema-resumenEsquema-resumen

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Edad Contemporánea

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vídeos (política, economía, sociedad…)

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Animaciones

vídeos y animaciones

La batalla de Trafalgar (Artehistoria)

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El segundo sitio de Zaragoza

La batalla de los Arapiles

Independencia de las colonias americanas (Artehistoria)

El 2 de mayo

La batalla de Bailén

Documentos

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Documentos de la época de Fernando VII La guerra de independencia

«Historia de España»

Blog Historia de España y de Navarra

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Películas

Sangre de mayo

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Volavérunt IR A ESTA WEBIR A ESTA WEB

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El mundo en 1800

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Cuadro cronológico

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DOC. 2DOC. 2

Los fusilamientos del tres de Mayo, obra de Goya, 1814.

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Texto: Proclama de Murat

DOC. 3DOC. 3

Orden del día:Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado, y ha cometido asesinatos; bien sé que los españoles que merecen nombre de tales, han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que solo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto mando lo siguiente:Art. I. Esta noche convocará el General Grouchy la comisión militar.Art. II. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con las armas.Art. III. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte, que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución, anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.Art. IV. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos, y se disparará a fusilazos.Art. V. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.Art. VII. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.

Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de mayo de 1808

Orden del día:Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado, y ha cometido asesinatos; bien sé que los españoles que merecen nombre de tales, han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que solo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto mando lo siguiente:Art. I. Esta noche convocará el General Grouchy la comisión militar.Art. II. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con las armas.Art. III. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte, que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución, anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.Art. IV. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos, y se disparará a fusilazos.Art. V. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.Art. VII. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.

Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de mayo de 1808

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DOC. 4DOC. 4

Desarrollo de la guerra de la independencia.

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Desarrollo de la guerra de la independencia. 1ª fase: invasión francesa y resistencia española

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Desarrollo de la guerra de la independencia. 2ª fase: ofensiva de Napoleón y ocupación de la Península

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Desarrollo de la guerra de la independencia. 3ª fase: retirada francesa y avance anglo-español

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Texto: Bando de la Junta Suprema de Sevilla.

DOC. 5DOC. 5

Vamos a pelear en defensa de la Patria y de la Religión, y nuestras obras han de manifestar que somos verdaderamente españoles y cristianos. Encarga, pues, esta Junta a los ejércitos, a los pueblos, a las personas de todas las clases, la reforma de las costumbres, la modestia y que con todo género de virtud, y con oraciones incesantes a Dios procuren aplacar su justo enojo. Sobre todo encarga y ruega por Nuestro Señor Jesucristo, que eviten todos emulaciones, discordias y pleitos y que, despreciando todo su interés personal, se unan, se estrechen y se consagren enteramente a la defensa del Rey, y haciéndolo así espera y está cierta esta Junta Suprema, que Dios se aplacará con nosotros, usará de su misericordia, y conseguiremos salvar la Religión, la Patria y el Rey, cuya ruina intentan y consumarán nuestros vecinos, si nos venciesen, lo que no teme ni puede temer esta Junta Suprema.

Real Palacio del Alcázar de Sevilla, a 6 de junio de 1808

Vamos a pelear en defensa de la Patria y de la Religión, y nuestras obras han de manifestar que somos verdaderamente españoles y cristianos. Encarga, pues, esta Junta a los ejércitos, a los pueblos, a las personas de todas las clases, la reforma de las costumbres, la modestia y que con todo género de virtud, y con oraciones incesantes a Dios procuren aplacar su justo enojo. Sobre todo encarga y ruega por Nuestro Señor Jesucristo, que eviten todos emulaciones, discordias y pleitos y que, despreciando todo su interés personal, se unan, se estrechen y se consagren enteramente a la defensa del Rey, y haciéndolo así espera y está cierta esta Junta Suprema, que Dios se aplacará con nosotros, usará de su misericordia, y conseguiremos salvar la Religión, la Patria y el Rey, cuya ruina intentan y consumarán nuestros vecinos, si nos venciesen, lo que no teme ni puede temer esta Junta Suprema.

Real Palacio del Alcázar de Sevilla, a 6 de junio de 1808

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Texto: La soberanía nacional.

DOC. 6DOC. 6

Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación, se declaran legítimamente constituidos en Cortes Generales y extraordinarias y que reside en ellas la soberanía nacional.La Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo Real al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la Nación.No conviniendo que queden reunidos en Poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión.El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia a la leyes y decretos que de ellas emanaren…

Decreto I de las Cortes de Cádiz, 24 de septiembre de 1810

Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación, se declaran legítimamente constituidos en Cortes Generales y extraordinarias y que reside en ellas la soberanía nacional.La Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo Real al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la Nación.No conviniendo que queden reunidos en Poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión.El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia a la leyes y decretos que de ellas emanaren…

Decreto I de las Cortes de Cádiz, 24 de septiembre de 1810

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Esquema: La Constitución de 1812

DOC. 7DOC. 7

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Texto: La restauración del absolutismo

DOC. 8DOC. 8

Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos no un déspota ni un tirano, sino un Rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oído […] la repugnancia y disgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos son mirados en las provincias […] declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, […] sino el declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo.

Gaceta extraordinaria de Madrid, jueves 12 de mayo de 1814

Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos no un déspota ni un tirano, sino un Rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oído […] la repugnancia y disgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos son mirados en las provincias […] declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, […] sino el declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo.

Gaceta extraordinaria de Madrid, jueves 12 de mayo de 1814

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La conspiración liberal

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Texto: El final del trienio

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La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, la mísera situación de mis vasallos fieles y leales, y las máximas perniciosas que profusamente esparcían a toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad. […]Sentado ya otra vez en el trono de S. Fernando por la mano sabía y justa del Omnipotente, por las generosas resoluciones de mis poderosos Aliados […] he venido a declarar lo siguiente:Primero: Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1.º de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno.

Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823

La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, la mísera situación de mis vasallos fieles y leales, y las máximas perniciosas que profusamente esparcían a toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad. […]Sentado ya otra vez en el trono de S. Fernando por la mano sabía y justa del Omnipotente, por las generosas resoluciones de mis poderosos Aliados […] he venido a declarar lo siguiente:Primero: Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1.º de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno.

Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823

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Las conspiraciones liberales durante la década absolutista

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Texto: Los exiliados en Londres

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Los emigrados españoles se emplean además en varias industrias correspondientes a los conocimientos y disposiciones de cada uno: siendo a la verdad digno de elogio el que hombres que en su patria desempeñaban empleos honrosos, consuman sus ocios en hacer zapatos, en coser de sastres, en labrar hoja de lata, en esculpir con la mayor destreza en barro y recortar papel, en hacer pañuelos de seda, en dar lecciones de español y francés, en curar con gran maestría los callos, etc. […] De este modo procuran los ilustres proscritos, suplir honestamente sus necesidades a costa de su honesto trabajo, sosteniéndose en él y con el socorro que la munificencia del gobierno inglés y la filantropía británica les dispensa.

Ocios de españoles emigrados, 1825

Los emigrados españoles se emplean además en varias industrias correspondientes a los conocimientos y disposiciones de cada uno: siendo a la verdad digno de elogio el que hombres que en su patria desempeñaban empleos honrosos, consuman sus ocios en hacer zapatos, en coser de sastres, en labrar hoja de lata, en esculpir con la mayor destreza en barro y recortar papel, en hacer pañuelos de seda, en dar lecciones de español y francés, en curar con gran maestría los callos, etc. […] De este modo procuran los ilustres proscritos, suplir honestamente sus necesidades a costa de su honesto trabajo, sosteniéndose en él y con el socorro que la munificencia del gobierno inglés y la filantropía británica les dispensa.

Ocios de españoles emigrados, 1825

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Conspiraciones absolutistas contra Fernando VII

DOC. 14DOC. 14

DOC. 16DOC. 16

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DOC. 15DOC. 15

Texto: Fernando VII confirma la Pragmática Sanción

Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo de 1830, decretada por mi augusto padre a petición de las cortes de 1789, para restablecer la sucesión regular en la corona de España. […] Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría de producir si no quedaba derogada. […]DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad fue arrancado de Mí por sorpresa: que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la Monarquía

Gaceta de Madrid, 1 de enero de 1833

Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo de 1830, decretada por mi augusto padre a petición de las cortes de 1789, para restablecer la sucesión regular en la corona de España. […] Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría de producir si no quedaba derogada. […]DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad fue arrancado de Mí por sorpresa: que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la Monarquía

Gaceta de Madrid, 1 de enero de 1833

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La independencia del Imperio español

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Esquema-resumen

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Referencias a los materiales utilizados

• Aróstegui Sánchez, J. y otros, Historia del mundo contemporáneo, Vicens Vives, 2010

• Fernández Ros, J.M. y otros., Historia de España, Santillana, 2009

• Ocaña, Juan Carlos, http://www.historiasiglo20.org

• Wikipedia