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Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto Estado Lara Facilitador: Abg. Halime Hernandez Integrante: Sandra Cordero. Hemeroteca Derecho Laboral

Hemeroteca Derecho Procesal Laboral Y Practica

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  1. 1. Universidad Fermn Toro Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas Escuela de Derecho Barquisimeto Estado Lara Facilitador: Abg. Halime Hernandez Integrante: Sandra Cordero.
  2. 2. DIARIO EL IMPULSO 02 DE MAYO DEL 2013 Noticia NRO. 01
  3. 3. Ley establece 40 horas de trabajo a la semana 02/05/2013
  4. 4. El presente del Diario El Impulso, seala la entrada en vigencia de la reforma a la Ley del Trabajo, cuya ley cambia de forma favorable para el trabajador y la trabajadora, sobretodo en aspecto de la jornada de trabajo la cual se reduce a 40 horas semanales, as pues anteriormente la jornada de trabajo era de 44 horas semanales, lo que se redujo a 4 horas amenos y as mismo se agrega que los das sbados y domingos deben ser considerados extraordinarios e decir sern das de descanso para el trabajador y trabajadora, todo ello con el fin de garantizar y hacer valer los derechos de los trabajadores, pues siempre es el dbil jurdico y por tanto requiere de mayor proteccin, por lo que se reforma la Ley del Trabajo, y en algunas situaciones se muestra la misma algo permisiva en equipar amiento con lo que es el deber ser, sin embargo de acuerdo a lo que dispone el Ejecutivo Nacional, esta situacion haba que hacerle freno ya que se vea muy vulnerada por parte de los Patronos y Patronas al momento de encontrarse frente a las jornadas de trabajos y das de descanso de sus trabajadores o trabajadoras.
  5. 5. DIARIO EL IMPULSO 13 DE MAYO DEL 2013 NOTICIA NRO 02
  6. 6. Sector constructor busca logros con nueva Ley Laboral 13/05/2013
  7. 7. Las Organizaciones sindicales de segundo grado, las cmaras de construccin y representantes del Ministerio del Trabajo, se reunieron con el fin de tocar varios puntos importantes atinentes a la reforma de la Ley Orgnica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores dentro de los cuales el primer punto que se trato fue el aumento salarial, el cual ellos alegan que debe estar acorde al ndice inflacionario que se vive en el pas, seguidamente se toco el punto sobre la salud, las pensiones, vivienda, jubilaciones, aunado al aumento en los rubros que conciernen alas prestaciones sociales de cada uno de los trabajadores, que van desde las vacaciones, bonos, entre tantos, as como tambin que se cumpla a cabalidad lo establecido en cuanto a las jornadas de trabajo que deben ser de 40 horas tal como lo prev la norma
  8. 8. DIARIO EL IMPULSO 21 DE DICIEMBRE DEL 2013 NOTICIA NRO 03
  9. 9. Por incumplimiento de pago de utilidades preso empresario 21/12/2013
  10. 10. Este ultimo articulo del Diario El Impulso, se hace evidente que la Norma es restrictiva, en cuanto al desacato a la misma, tal como lo prev el articulo 513 de la Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, quien expresa lo siguiente: Artculo 532. Todo desacato a una orden emanada de la funcionaria o funcionario del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, acarrear al infractor o infractora una multa no menor del equivalente a sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, as mismo el articulo 538 de la ley in comento seala que El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que incurra en violacin del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecucin de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, ser penado con arresto policial de seis a quince meses. Esta pena, tratndose de patronos o patronas asociados o asociadas, la sufrirn los instigadores o instigadoras a la infraccin, y de no identificarse a estos o estas, se aplicar a los miembros de la respectiva junta directiva.
  11. 11. El inspector o inspectora del trabajo solicitar la intervencin del Ministerio Pblico a fin del ejercicio de la accin penal correspondiente. sin embargo, es notorio que la ley hace la explicita acotacin de que se refiere a una multa, pero en este caso el empresario es detenido por golpear y lesionar a un trabajador as como a los funcionarios quienes acudieron a dicha empresa con el fin de verificar que ocurra con el trabajador, pues es de saber que si la ley seala que las jornadas de trabajo son de 40 horas mximos semanales esta orden debe ser acatada, as como los reenganches u otras situaciones administrativas que emanen de la Inspectoria del Trabajo como rgano encargado de hacer valer los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.
  12. 12. DIARIO EL IMPULSO 17 DE MARZO DEL 2015 NOTICIA NRO 04
  13. 13. NOTICIA NRO 07 DIARIO EL IMPULSO 17 DE MARZO DEL 2015 Venezolanos presentan casos de violacin de DDHH ante la CIDH 17/03/2015
  14. 14. El presente articulo, hace referencia a los artculos previstos en el Reglamento de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, donde los venezolanos presentaron casos de violacin de Derechos Humanos ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, y se realizo una primera audiencia con motivo de la protesta social y Derechos Humanos en Amrica, y posteriormente una segunda audiencia enfocada hacia la libertad de expresin de los medios, relativo al caso de Linda Lpez, quien es solicitada por Cofavie, donde participaron diversas organizaciones con apoyo a esta situacion, y con el objetivo de hacer valer los Derechos Humanos, los cuales en muchas oportunidades son vulnerados, bien sea por desviacin de poder o por causas adicionales que se viven da a da en el pas.
  15. 15. DIARIO EL IMPULSO 14 DE ABRIL DEL 2015 Noticia nro. 05
  16. 16. Noticia nro. 03 DIARIO EL IMPULSO 14 DE ABRIL DEL 2015 Mas de 300 Mdicos Continan de Paro en Centros Asistenciales Larenses 14/04/2015
  17. 17. En el Articulo de prensa, se evidencia una noticia que no solo afecta la parte salarial de estos Galenos, sino que en gran proporcin afecta a la sociedad venezolana, pues si bien es cierto que la huelga es permitida de acuerdo con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Artculo 486. Se entiende por huelga la suspensin colectiva de las labores por los trabajadores y las trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto colectivo de trabajo. Se permitir la presencia colectiva de trabajadores y trabajadoras en las inmediaciones del lugar de trabajo una vez declarada la huelga. El derecho a huelga podr ejercerse en los servicios pblicos cuando su paralizacin no cause perjuicios irremediables a la poblacin o a las instituciones. Vemos con gran arduosidad que esto causa graves problemas a la sociedad puesto que se trata de la Salud publica, por lo que el Estado debe tomar las medidas concernientes a fin de dirimir la controversia que reviste esta problemtica con el gremio de Medicina con el fin de que la poblacin no se vea afectada por la falta de actividad de estos.
  18. 18. DIARIO EL IMPULSO 15 DE ABRIL DEL 2015 NOTICIA NRO. 06
  19. 19. Universitarios Unidos por Mejor Salario 15/04/2015
  20. 20. Como inicio a la segunda contratacin nica de trabajo, las Federaciones Universitarias del pas, presentaron ante el Ministerio para el Trabajo y Educacin Universitaria, una exigencia en cuanto a un aumento de su salario de un 170 % pudiendo ser pagado de forma fraccionada, pero en dos partes. As pues, fueron varias las Universidades que se reunieron para darle cita a la presente exigencia por parte de stos profesionales de la docencia, entre ellas la UCLA, UNEXPO, UCV, UPEL, logrando su cometido, ya que la exigencia propuesta por su parte fue aprobada pero de la forma siguiente, siendo recibi un pago del 50% al firmar la contratacin, 4% el da primero de septiembre, un 40% el primero de enero del ao 2016 y un ultimo pago del 40% el primero de septiembre. Todo ello hace referencia que siendo la cesta bsica valorada en 33000 bsf, y siendo el sueldo percibido entre 5400 a 10600, no cubre tal situacion, en comparacin a esto, debido a la inflacin y la crisis econmica que presente ltimamente Venezuela, es por ello que estos profesionales se alzaron para solicitar tal incremento, situacion que aun as no alcanza para tener una vida digna y poder adquirir las cosas de primera necesidad de cada persona, adicional a ello, los docentes estiman que sus plizas de seguros sean incrementadas.
  21. 21. DIARIO EL NACIONAL 16 DE ABRIL DEL 2015 NOTICIA NRO 07
  22. 22. FEPALC condena despido de dirigentes sindicales venezolanos y exige al diario ultimas noticias su reposicin 16/04/2015
  23. 23. En el citado articulo, se observa que se condena despido de dirigente sindical lo cual se exige su reposicin inmediata al diario ultimas noticias, en principio por que se esta en contravencin de un Derecho Constitucional como lo es el Derecho al trabajo, as mismo se vulnera el Derecho a la Libre expresin, y por ultimo se viola el Derecho de los Sindicalistas a gozar de Fuero Sindical, pues se trata de un vocero que hace valer los derechos en este caso de los dems trabajadores es decir de sus dems compaeros, por lo que de acuerdo con lo previsto en la novsima Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su articulo Artculo 418. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Captulo, no podrn ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerar nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trmites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora. La proteccin especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del inters colectivo y la autonoma en el ejercicio de las funciones sindicales. Lo que queda claro que el despido fue meramente injustificado y de forma arbitraria.
  24. 24. NOTICIA NRO 08
  25. 25. Deuda del Gobierno con Trabajadores es Incalculable 17/04/2015
  26. 26. El presente articulo seala que debido a la deuda que tiene el Ejecutivo Nacional, los trabajadores de la Gobernacin no pueden aun disfrutar de sus beneficios producto de los que se le descuenta mensualmente por concepto de Seguro Social, Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda, Caja de Ahorro, por tanto se dirigen al Inspectoria de trabajo para reclamar sus Derechos que por Ley le corresponde y a pesar de ser incalculable la deuda, no desistirn de la protesta, pues adicional a ello, existe el problema con la tercerizacin vulnerando la contratacin colectiva por lo que continuara la protesta hasta obtener la solucin a su problema.
  27. 27. NOTICIA NRO 09
  28. 28. Trabajadores De Sateca Siguen En Conflicto 17 /04/2015
  29. 29. En el presente articulo del Diario el Impulso se destaca que aun continua el problema con los trabajadores de Sateca del Municipio Chacao, el motivo de tal conflicto es que ellos alegan que asignar el servicio de aseo urbano a otra compaa, no es legal, por lo que solicitan y exigen a la Alcalda de Chacao el pago de sus prestaciones sociales, as como tambin sealan que irrumpen un Derecho Constitucional como lo es el Debido Proceso, as como un Derecho Laboral tal como la Estabilidad Laboral, esta ya que los trabajadores de Sateca gozan de este privilegio desde la entrada en vigencia de la Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en cuanto al Debido Proceso se ve vulnerado, ya que el Presidente de Sateca seala que el contrato celebrado entre la Compaa y la Alcalda tiene una duracin de 10 aos, prorrogables por 5 aos mas, y el mismo fue celebrado el 16 de abril del ao 2010, es palpable que se actu de forma arbitraria y no apegado a Derecho pues el contrato continua vigente, adicional a ello en la notificacin recibida solo otorgan 15 das para la interposicin del Recurso de Apelacin, y en este periodo ya se hacia el llamamiento a concurso por parte de la Alcalda. Asimismo se deben cancelar las prestaciones sociales previstas en la LOTTT, y de acuerdo con lo establecido en la clausula 22 del presente contrato donde se menciona una fianza que garantiza el pago. Si bien es cierto que la Arcadia no puede atarse a una sola compaa de aseo urbano, porque quizs el presupuesto no le favorezca, no es menos cierto que se debe actuar apegado a Derecho y mediar entre las partes con el fin de dirimir la controversia, pues de acuerdo con lo consagrado en el Articulo 259 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el cual seala: Artculo 259.
  30. 30. La jurisdiccin contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los dems tribunales que determine la ley. Los rganos de la jurisdiccin contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviacin de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparacin de daos y perjuicios originados en responsabilidad de la Administracin; conocer de reclamos por la prestacin de servicios pblicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurdicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa". Por lo tanto se debe resarcir el dao causado por parte de la Alcalda a la compaa as como tambin debe la Administracin Publica cancelar los pagos dejados de percibir por los trabajadores de la Empresa RSS, pues en tal caso el error o desviacin de poder que tuvo la Alcalda debe ser enmendado en feliz termino.
  31. 31. NOTICIA NRO 10
  32. 32. Noticia nro. 04 Docentes Pblicos Protestan por sus Reivindicaciones 17/04/2015
  33. 33. En este articulo de la prensa resalta la protesta de al menos mil docentes quienes se ven burlados por el gobierno al no cumplir con el pago que se les deba realizar a los docentes en da 15 de abril del presente ao, por lo que protestan de forma pacifica tal como lo consagra la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, con el fin de exigir el pago respectivo de sus prestaciones sociales como lo prev el Articulo 141 el cual seala Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigedad en el servicio y los ampare en caso de cesanta. El rgimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el ltimo salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relacin laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son crditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantas de la deuda principal. as pues el monto del respectivo pago oscila entre unos 127 mil bolvares por cada docente, cantidad que es nfima acorde a los 30 aos de servicios a esta labor importantsima como lo es la docencia. Todo esto sin contar con lo adeudado en cuanto al pago de las clnicas y el mal pago que tienen los docentes que imparten sus clases en zonas rurales, que si bien es cierto debe ser aumentado rpidamente pues para nadie es un secreto que la inflacin en el pas esta por encima del salario que percibe hoy en da un profesional de la docencia.