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UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE INGENIERIA CABUDARE EDO. LARA CUADRO COMPARATIVO DE LOS ASPECTOS LEGALES REFERIDOS A LA HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL Brisleidy Lugo 22181168 Saia B

Higiene y seguridad laboral

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Page 1: Higiene y seguridad laboral

UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”VICERRECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE INGENIERIACABUDARE EDO. LARA

CUADRO COMPARATIVO DE LOS ASPECTOS LEGALES REFERIDOS A LA HIGIENE Y

SEGURIDAD LABORAL

Brisleidy Lugo 22181168

Saia B

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ELEMENTO LEGAL

PROTECCIÓN SEGURIDAD HIGIENE

Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela

Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

BASES LEGALES

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ELEMENTO LEGAL

PROTECCIÓN

SEGURIDAD HIGIENE

Constitución de la

República Bolivariana de

Venezuela

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

BASES LEGALES

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ELEMENTO LEGAL

PROTECCIÓN

SEGURIDAD HIGIENE

Ley Orgánica

del Sistema de Seguridad

Social(LOSSS)

Artículo 2. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.Artículo 3. La presente Ley rige las relaciones jurídicas entre las personas y los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección por dicho Sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de política social.

Artículo 94. Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable, en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

BASES LEGALES

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ELEMENTO LEGAL

PROTECCIÓN

SEGURIDAD HIGIENE

Ley Orgánica del Sistema de

Seguridad Social

(LOSSS)

Artículo 95. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo garantiza a los trabajadores dependientes afiliados al Sistema de Seguridad Social, las prestaciones contempladas en éste régimen.A los efectos de la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo, la prevención de las enfermedades y accidentes ocupacionales y otras materias compatibles, así como en la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, ampara a todos los trabajadores.Artículo 98. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo será financiado mediante cotizaciones obligatorias a cargo del empleador que serán determinadas en función de los niveles de peligrosidad de los procesos productivos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y financiamiento fiscal para cubrir lo concerniente a recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

BASES LEGALES

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ELEMENTO LEGAL

PROTECCIÓN SEGURIDAD HIGIENE

Ley Orgánica

del Trabajo, los

Trabajadores y

Trabajadoras

(LOTT)

Artículo 30. Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes. Ninguna persona podrá impedirle el ejercicio del derecho al trabajo a otra, ni obligarla a trabajar contra su voluntad.Artículo 31. Solamente cuando se vulneren los derechos de terceros o principios de esta Ley podrá impedirse el trabajo. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social. Artículo 32. Se prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no hayan cumplido catorce años de edad, salvo cuando se trate de actividades artísticas y culturales y hayan sido autorizados por el órgano competente para la protección de niños, niñas y adolescentes. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, su protección integral.

Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo. Los trabajadores y trabajadoras sean o no dependientes de patrono o patrona, disfrutaran ese derecho y cumplirán con los deberes de la Seguridad Social conforme a esta Ley.El trabajo del hogar es una actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley.

BASES LEGALES

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ELEMENTO LEGAL

PROTECCIÓN SEGURIDAD

HIGIENE

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras

(LOTT)

Artículo 33. A nadie se le impedirá el libre tránsito por autopistas, carreteras, avenidas, veredas o caminos que conduzcan a los centros de trabajo, ni el transporte por ellos de mercancías, ni estará sujeto a ningún impuesto o contribución no previsto por la Ley.Artículo 34. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, el establecimiento de juegos de azar y casas de prostitución, y el porte de armas  en los centros de trabajo.Artículo 44. Los patronos o patronas están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo.

BASES LEGALES

Page 8: Higiene y seguridad laboral

ELEMENTO LEGAL

PROTECCIÓN SEGURIDAD HIGIENE

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y

Medio Ambiente de

Trabajo(LOPCYMAT)

Artículo 10. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo formulará y evaluará la política nacional destinada al control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la restitución de la salud y la rehabilitación, la recapacitación y reinserción laboral, así como la promoción de programas para la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y del fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos. Dicho Ministerio, a tales efectos, realizará consultas con las organizaciones representativas de los empleadores y empleadoras, de los trabajadores y trabajadoras, organismos técnicos y académicos, asociaciones de trabajadores y trabajadoras con discapacidad y otras organizaciones interesadas.

BASES LEGALES

Page 9: Higiene y seguridad laboral

ELEMENTO LEGAL

PROTECCIÓN SEGURIDAD HIGIENE

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y

Medio Ambiente de

Trabajo(LOPCYMAT)

Artículo 39. Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.La exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios fundados en el número de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa, entre otros.Los requisitos para la constitución, funcionamiento, acreditación y control de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo serán establecidos mediante el Reglamento de esta Ley.

BASES LEGALES

Page 10: Higiene y seguridad laboral

ELEMENTO LEGAL

PROTECCIÓN

SEGURIDAD HIGIENE

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y

Medio Ambiente de

Trabajo(LOPCYMAT)

Artículo 59. A los efectos de la protección de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo.Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional.Impida cualquier tipo de discriminación.Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo.Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos.

BASES LEGALES

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ELEMENTO LEGAL

PROTECCIÓN

SEGURIDAD HIGIENE

Ley Orgánica

de Prevenció

n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo(LOPCYMA

T)

Artículo 60. El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, deberá realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo a fin de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.Artículo 61. Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley.El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo aprobará la norma técnica que regule la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

BASES LEGALES

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ELEMENTO LEGAL

PROTECCIÓN SEGURIDAD HIGIENE

Normas COVENIN

CONVENIN 2260-88 Programa de Higiene y Seguridad Industrial COVENIN 0474:1997 Registro, clasificación y estadísticas de lesiones de trabajo.COVENIN 1565:1995 Ruido ocupacional. Programa de conservación auditiva. Niveles permisibles y criteriosde evaluación.COVENIN 2237:1989 Ropa, equipos y dispositivos de protección personal. Selección de acuerdo al riesgoocupacional.COVENIN 2238:2004 Radiaciones no ionizantes. Límites de exposición. Medidas de protección y control.COVENIN 2249:1993 Iluminancias en tareas y áreas de trabajo.COVENIN 2250:2000 Ventilación de los lugares de trabajo.COVENIN 2253:2001 Concentraciones ambientales permisibles de sustancias químicas en lugares detrabajo e índices biológicos de exposición.COVENIN 2254:1995 Calor y frío. Límites permisibles de exposición en lugares de trabajo.COVENIN 2259:1995 Radiaciones ionizantes. Límites anuales de dosis.COVENIN 2270:2002 Comités de Higiene y Seguridad en el trabajo. Guía para su integración yfuncionamiento.COVENIN 2273:1993 Principios ergonómicos de la concepción de los sistemas de trabajo.COVENIN 3835:2004 Guía para la investigación del carácter profesional (ocupacional) de enfermedades en los trabajadores.

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