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Julián Angulo 11 de febrero de 2012 EDUC 8225 Luis Ángel Flores Martínez

Impericia educativa

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Porque no ha sido jurídicamente posible la aplicación de la teoría de impericia profesional a los educadores.

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Julián Angulo11 de febrero de 2012

EDUC 8225Luis Ángel Flores Martínez

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Definiciones Impericia profesional:

-Falta de ética profesional, falta de habilidad o fidelidad a los deberes profesionales o fiduciarios, mala práctica, conducta ilegal o inmoral que resulta en una pérdida o daño al destinatario de los servicios profesionales (Black´s law Dictionary, 1979).

Impericia educativa:- No hay una definición legal. Comúnmente

se utiliza el término para referirse al fracaso en la enseñanza adecuada de un estudiante (Jung & Robertson, 2006).

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Fundamento legal- Si una persona tiene conocimiento, habilidad o

inteligencia superior a la de una persona ordinaria, la ley exige que su conducta sea coherente con ella.

- En consecuencia, los profesionales deben manifestar un nivel superior de conducta que el de una persona común y corriente, y se requiere que posean un estándar mínimo de habilidad y conocimientos especiales.

- La ley ha reconocido las demandas por impericia cuando un profesional demuestra mala conducta o una falta de habilidad irrazonable (Jamieson, 1991).

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Fundamento legalUna demanda por impericia requiere que las

siguientes circunstancias estén presentes:

El profesional debe al demandante una obligación legal de cuidado,

El profesional incumplió con tal obligación,

Y el incumplimiento de tal obligación fue la causa próxima de los daños ocasionados al demandante.

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Fundamento legal

En resumen, la persona que se concibe a sí mismo como aquél que tiene la habilidad o el conocimiento más allá que el de una persona común y corriente se conoce por el nombre de profesional.

Como profesional, está sujeto a un estándar superior de cuidado en sus actividades que el de una persona común y corriente (Jamieson, 1991).

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Impericia educativa casos de referencia

Generalmente las demandas por impericia educativa están basadas en la teoría jurídica de la impericia profesional.

Los demandantes han argumentado que debido a que los tribunales han resuelto casos de impericia en otras profesiones y han ordenado compensar a los demandantes, los tribunales deberían aplicar las mismas normas de impericia a los profesionales de la educación (Mawdsley & Cumming, 2008).

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Impericia educativa casos de referencia

Peter W. v. San Francisco Unified School District- En 1976, la Corte de Apelaciones de California, fue la primera corte en considerar la aplicación de la teoría de impericia profesional a los educadores.(Gray, 2010).

El demandante en Peter W., un graduado de las escuelas primarias y secundarias de la parte demandada, alegó que el acusado y sus empleados habían fallado de forma negligente en proporcionarle una formación adecuada, orientación, asesoramiento y supervisión en las destrezas académicas básicas de lectura y escritura.

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Impericia educativa casos de referencia

Peter W. v. San Francisco Unified School District

El tribunal argumentó que la política pública

dictaba que los educadores no guardan una “obligación de cuidado” (como se define legalmente) a sus estudiantes y, en consecuencia, estableció que una acción de impericia educativa por incumplimiento de la obligación de educar no existía (Mawdsley & Cumming, 2008).

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Impericia educativa casos de referencia

The science of pedagogy itself is fraught with different andconflicting theories of how or what a child should be taught,and any layman might –and commonly does –have his ownemphatic views on the subject […] Substantial professionalauthority attests that the achievement of literacy in the

schools, or its failure, are influenced by a host of factors

which affect the pupil subjectively, from outside theformal teaching process, and beyond the control of itsministers. They may be physical, neurological, emotional,cultural, and environmental; they may be present but not

perceived, recognized but not identified.

Peter W. v. San Francisco School District, 131 Cal. Rptr. 854 (1976)

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Impericia educativa casos de referencia

Donohue v. Copiague Union Free School District

En 1978, la corte utilizó por primera vez la frase "impericia educativa" en un tribunal de apelación de Nueva York, Donahue v. Copiague.

Es el caso principal de por qué los tribunales no reconocen la impericia educativa como un agravio (Gray, 2010).

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Impericia educativa casos de referencia

Donohue v. Copiague Union Free School District

En Donohue, el demandante alegó que su antigua escuela había incumplido la “obligación de cuidado” que se le debía, al no haber evaluado su capacidad mental y su capacidad para comprender las asignaturas.

Por otra parte, el demandante afirmó que la escuela le había graduado, a pesar de sus bajas calificaciones y la incapacidad de dominar las asignaturas básicas de lectura y escritura, en violación a los estatutos del Estado de Nueva York, que obliga a la legislatura proporcionar educación para todos los niños.

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Impericia educativa casos de referencia

Donohue v. Copiague Union Free School District

El tribunal argumentó que el demandante no podía mantener una demanda por impericia alegando que el acusado debe al demandante una “obligación de cuidado” y que el incumplimiento de esa “obligación” fue la causa próxima de los alegados daños ocasionados al demandante (Gray, 2010).

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Impericia educativa casos de referencia

Donohue v. Copiague Union Free School District

Citando a Peter W., el tribunal de Donohue concluyó que la conducta de los educadores y las supuestas lesiones educativas no eran comprensibles o medibles dentro del marco jurídico existente.

El tribunal adoptó la justificación de Peter W., y concluyó que no había una regla funcional de “cuidado”, certeza de causalidad, o lesiones medibles. El razonamiento, incluyó además, que todos los niños nacen sin conocimiento y educación, por tal razón, la falta de logros educativos no podía ser clasificada como un agravio.

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Barreras para las demandas por impericia educativa

El tribunal Donohue indicó que los tribunales tenían que balancear las consideraciones de política pública: (1) preventivas, (2)morales y (3) económicas y administrativas antes de poder reconocer una “obligación de cuidado" de los educadores hacia sus estudiantes (Gray, 2010; DeMitchell, 2007; Jamieson, 1991).

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Barreras para las demandas por impericia educativa

(1).Consideraciones preventivas: demostración de un estándar de cuidado, causa próxima y Lesiones.

Estándar de cuidado, debido a que la ciencia de la pedagogía es abstracta y compleja, los tribunales han razonado que un estándar profesional de cuidado no se puede aplicar a los educadores.

A diferencia de otras profesiones, la pedagogía involucra la interacción de muchos factores económicos, sociales y filosóficos.

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Barreras para las demandas por impericia educativa

Demostrar causa próxima

-Otro aspecto preventivo de política pública que la corte Donohue ha enumerado es la dificultad de probar la causalidad.

-En Donohue, el Tribunal Supremo de Nueva York consideró que la enseñanza negligente del acusado no causó analfabetismo en el demandante porque sus compañeros de clase habían aprendido en el mismo entorno.

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Barreras para las demandas por impericia educativa

La existencia de una lesión educativa

-Los elementos finales de las consideraciones preventivas de política pública que el tribunal de Donohue ha identificado son la previsibilidad y la evaluación de la alegada lesión educativa.

-En este sentido, la corte ha razonado que debido a que las lesiones educativas son inconmensurables, los tribunales no deben permitir un remedio civil por negligencia educativa.

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Barreras para las demandas por impericia educativa

(2).Consideraciones morales: intervención judicial, relación estudiante-maestro y la utilidad social de la educación.-Intervención judicial, En Donohue, la Corte Suprema de Nueva York llegó a la conclusión de que el sistema judicial no era el foro adecuado para probar la eficacia de los programas educativos y los métodos pedagógicos.

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Barreras para las demandas por impericia educativa

Las restantes dos consideraciones no han sido discutidas en detalle por los tribunales que han considerado casos por impericia educativa.

-Relación estudiante-maestro, algunos tribunales han reconocido que la relación entre los educadores del estado y de sus alumnos es a menudo desigual y requiere una atención especial judicial.

-Utilidad social de la educación, in Hunter v. Board of Education of Montgomery County, la Corte de Apelaciones Especiales de Maryland observó que es un problema social grave cuando los estudiantes son promovidos a través de la escuela sin contar con las destrezas de lecto-escritura adecuadas.

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Barreras para las demandas por impericia educativa

(3). Consideraciones económicas y administrativas.Las dos últimas categorías de políticas públicas que el tribunal Donohue ha enumerado incluyen las consideraciones económicas y administrativas.

Consideraciones económicas, se refiere a la capacidad de las instituciones para responder a los daños en las demandas por negligencia.

Consideraciones administrativas, se refiere a la capacidad de los tribunales para hacer frente a una posible avalancha de litigios, y la probabilidad de las reclamaciones fingidas.

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Ejemplos de otras jurisdicciones

Young v. Bella

La Corte Suprema de Canadá en Young v. Bella aprobó la adjudicación de $840K a la Sra. Young en contra de University of Newfounland y dos de sus académicos.

La Sra. Young era una estudiante de educación a distancia de trabajo social. Su profesor (profesor Bella) malinterpretó un apéndice escrito en primera persona dentro de una asignación enviada por la Sra. Young, como una confesión de haber abusado sexualmente de niños.

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Ejemplos de otras jurisdicciones

Young v. BellaEl jurado encontró que:-El Profesor Bella y el Dr. Rowe (Director de la

escuela de ciencias sociales) habían violado la “obligación de cuidado" a la parte demandante,

-Que los profesores incumplieron los “estándares de cuidado",

- Que el daño y la pérdida que la demandante sufrió fueron una consecuencia previsible de sus actos y omisiones, y que la demandante no había contribuido a los daños (Palfreyman, 2006).

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Ejemplos de otras jurisdicciones

Buckingham and another v Rycotewood College

Durante el año 2002 seis estudiantes demandaron con éxito al Rycotewood College, por incumplimiento del “contrato para educar”.

Los demandantes argumentaron que el curso de restauración de vehículos históricos falló en ofrecer lo que en la literatura y entrevistas había prometido.

Además argumentaron que el contenido práctico que esperaban fuera sustancial y bueno, resultó bajo y mal enseñado y ninguno de los profesores tenia experiencia práctica en restauración de autos antiguos.

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Ejemplos de otras jurisdicciones

Buckingham and another v Rycotewood College

El Tribunal(Warwick Crown Court, England) concluyó que "los demandantes no pasaron por una experiencia agradable y placentera como lo habían esperado y que la mayor parte del tiempo estuvieron molestos enojados y frustrados porque el curso no ofreció lo que debió haber ofrecido”.

De igual modo, el juez expresó "No veo ninguna razón por la cual un hombre no deba ser compensado por su decepción al no recibir la educación que esperaba” (Palfreyman, 2003).

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Alternativa para las demandas de impericia educativa en Estados Unidos

En teoría, las leyes de derecho contractual de Estados Unidos proveen una alternativa para las demandas por impericia educativa ( Hoye & Palfreyman, 2004).

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Demandas por responsabilidad contractual

Ross v Creighton University

-El caso de Ross, involucra a un estudiante atleta de baloncesto cuya beca y elegibilidad terminaron sin que el estudiante obtuviera un grado académico.

-La Corte sostuvo que, si el demandante pudiese establecer que la Universidad no cumplió con una promesa contractual específica, una demanda por incumplimiento de contrato podría existir (Kapplin & Lee, 2007).

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Demandas por responsabilidad contractual

Ross v Creighton University

-El tribunal sostuvo que para presentar una demanda por incumplimiento de contrato, el demandante debe hacer más que simplemente alegar que la educación no fue lo suficientemente buena. En su lugar, debe apuntar a identificar una promesa contractual que el acusado fallo en cumplir.

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ReferenciasBlack's Law Dictionary (5th ed.). (1979). Malpractice Definition. St

Paul, MN: West Publishing.

DeMitchell, T. (2007). A Crack in the Educational Malpractice Wall.

The School Administrator (9), (64).

Gray, H. (2010). New Life for Educational Malpractice of Policy Revisited. Recuperado el 04 de enero de 2012 de www.luc.edu/law/.

Hoye, W. & Palfreyman, D. (2004). Plato vs Socrates: the devolving relationship between higher education institution and their students. Education and the law (16), (3), 97-113.

Jung, J. & Robertson, P. (2006). Malpractice Education in TESOL Recuperado el 02 de enero de 2012 de www.tesol.org/ 

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ReferenciasJamieson, L. (1991). Educational Malpractice: A Lesson in

Professional Accountability. Recuperado el 26 de diciembre de 2011

de http://lawdigitalcommons.bc.edu/bclr/vol32/iss4/4

Kapplin,W. & Lee, B. (4th Ed.). (2007). The Law of Higher Education. San Frrancisco, CA: Jossey -Bass.

Mawdsley, R. & Cumming, J. (2008). Educational malpractice and setting damages for ineffective teaching: a comparison of legal principles in the USA, England and Australia. Educational and the law. (20), (1), 25-46.

Palfreyman, D. (2003). Phelps…Clarck…and now Rycotewood? Disappointment damages for breach of the contract to educate. Recuperado el 25 de diciembre de 2011 de oxcheps.new.ox.ac.uk