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ASPECTOS LEGALES QUE RIGEN LA MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Luis Miguel Gallardo C.I: 24 654 534

Importancia del conocimiento de los Aspectos Legales

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ASPECTOS LEGALES QUE RIGEN LA MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

Luis Miguel Gallardo C.I: 24 654 534

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CONCEPTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

La seguridad y la higiene aplicadas a los centros de trabajo tiene como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad fisica de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas tanto a que les proporcionen las condiciones para el trabajo, como a capacitarlos y adiestrarlos para que se eviten, dentro de lo posible, las enfermedades y los accidentes laborales.

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IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

Con frecuencia las personas que actúan en el campo de la prevención de los riesgos en el trabajo, se desalientan porque no encuentran el eco necesario a sus esfuerzos muchas veces es preciso poner el incentivo de una mayor producción para que se adopten medidas de seguridad en los centros de trabajo, como si los mandatos de la ley fuesen malas reglas de cortesía industrial y no de necesidades para proteger la mayor riqueza de México, que son sus trabajadores

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VENTAJAS DE LA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

La implementación de programas de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo se justifica por el solo hecho de prevenir los riesgos laborales que puedan causar daños al trabajador, ya que de ninguna manera debe considerarse humano él querer obtener una máxima producción a costa de lesiones o muertes, mientras más peligrosa es una operación, mayor debe ser el cuidado y las precauciones que se observen al efectuarla; prevención de accidentes y producción eficiente van de la mano; la producción es mayor y de mejor calidad cuando los accidentes son prevenidos; un optimo resultado en seguridad resultara de la misma administración efectiva que produce artículos de calidad, dentro de los limites de tiempo establecidos

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El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará conformado por los siguientes organismos y personas:

1) Rectoría:El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2)Gestión:•El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.•El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.

3)Recaudación y distribución:La Tesorería de Seguridad Social.

4)Supervisión y Control del Régimen:La Superintendencia de Seguridad Social.

Artículo 12

5)Supervisión o inspección de empresas, establecimientos, explotaciones y faenas:

•Las Unidades de Supervisión adscritas a la Inspectoría del Trabajo.•Las Unidades Técnico-Administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

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ARTÍCULO 37

El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrado por un Presidente o Presidenta; un o una representante de cada uno de los Ministerios con competencia en materia de salud, trabajo, ambiente, producción y comercio, turismo y recreación, educación, planificación, y ciencia y tecnología; dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas; dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas; dos representantes de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; un o una representante de las organizaciones de las comunidades organizadas vinculadas al componente de prevención, seguridad y salud laboral

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ARTÍCULO 39

Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley

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ARTÍCULO 46

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.