Upload
jesussalcedo
View
54
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOLas fuentes del Derecho tributario son las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la
vigencia del Derecho así como las
manifestaciones Externas mediante las cuales se
expresa la realidad de un ordenamiento jurídico.
El C.O.T establece en su artículo 2 cuales son las
fuentes del derecho tributario
La primera de ellas son las
disposiciones constitucionales.
La segunda los tratados, convenios
o acuerdo internacionales
celebrados por la Republica.
La tercera las leyes y los actos
con fuerza de ley
El tratado es un acuerdo internacional de
voluntades o, en otros términos, es un acuerdo celebrado entre sujetos
jurídicos del orden internacional
• La Ley es una regla o norma establecida por una autoridad
superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de
las relaciones sociales.
La cuarta son los contratos relativos
a la estabilidad jurídica de
regímenes de tributos
nacionales, estatales y
municipales.
• El Decreto Ley por su parte, es la ley Decisión del Consejo de
Ministros, o de una entidad equivalente, que aprueba disposiciones de carácter
general.
• Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la
Administración pública y con valor subordinado a la Ley y especifica normas
para regular las actividades de los miembros de una comunidad.
La providencia administrativa es un
concepto jurídico que corresponde al área
del Derecho Administrativo; es un acto llevado a cabo
cuando las decisiones de la Administración
Pública no tienen el carácter de decretos o resoluciones, es
decir se consideran como un trámite o comunicado sin
sustento jurídico ni justificación legal
alguna.
La quinta y ultima son Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter
general establecidas por los órganos administrativos
facultados al efecto
La jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre
una materia determinada, de las
cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta.
Tiene un valor fundamental como
fuente de conocimiento del derecho positivo,
con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma
distinta por los tribunales.
Se denomina doctrina, a las opiniones de determinados juristas
de relevancia, nacionales o extranjeros, sobre temas jurídicos, en general contenidos en los libros de textos por ellos publicados, que se usan en juicio para reafirmar las posiciones de las partes. Si bien no
tiene fuerza vinculante (es fuente material y no formal de derecho)
ayuda a esclarecer casos de solución dudosa, basado en el
prestigio de las opiniones, dando al juez una valiosa arma de
interpretación para formar su convicción.
El uso es la práctica repetida y constante de un hecho que Con el tiempo engendra la costumbre. Se
trata de prácticas o reglas de conducta e interpretación seguidas
en un lugar por todos sus habitantes o la generalidad; y más
especialmente, por los dedicados a una determinada actividad: agraria,
pecuaria, mercantil otras.
La costumbre es una práctica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de ley. Es la reiterada práctica de actos u
omisiones que son considerados obligatorios por
la sociedad. se trata de normas jurídicas no escritas,
impuestas por el uso.
La costumbre posee dos elementos:
1.Elemento objetivo: la reiterada
repetición de conductas por
toda la sociedad
2. Elemento subjetivo: ánimo de obligatoriedad de la sociedad en hacer o dejar de
hacer determinados
actos.
Con relación al ámbito de aplicación de la norma tributaria se deben tomar en cuenta tres
aspectos fundamentales:
1.- Se trata de determinar el momento en que la ley comienza a obligar.
2.- Realizar análoga investigación tendiente a fijar el momento en que la ley deja de obligar
3.- Precisar las situaciones y actos jurídicos regulados durante su vigencia.
Las normas de procedimientos tributarios se
aplicarán desde que la ley entre en
vigencia, aunque los procedimientos se
hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. El Art. 8 del C.O.T, establece cuando entran en vigencia las leyes
tributarias.Ahora bien, en la aplicación
de la ley tributaria en el espacio cada país ejerce su poder de imposición dentro de sus límites territoriales
señalados o inherentes a su soberanía. Las normas
tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido
a la potestad del órgano competente para crearlas.
Las leyes tributarias podrán crear tributos sobre hechos imponibles ocurridos total o
parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga la nacionalidad venezolana o este domiciliado en Venezuela,
según lo que establece el Art. 11 del COT "Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito
espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas".
REALIZADO POR:JESUS EMILIO SALCEDO RODRIGUEZ
SECCION SAIA «B»
La interpretación de las leyes tributarias es
en si descubrir su sentido y alcance,
correspondiéndole al intérprete determinar
qué quiso decir el legislador con esa
norma y en qué caso es aplicable.
Para que este trabajo se facilite, se deben
tomar en cuenta artículos como el 04
del C.C.V, los artículos 05, 06, 07, 08, 09 y 10 del C.O.T., así como el
articulo 317 de la Carta Magna.
Las normas tributarias se
deben interpretar en el sentido literal,
sin que se recurra a la
interpretación analógica.
Con relación a la aplicación de la Ley
tributaria en el tiempo, se aplica según lo
dispuesto en el Articulo 08 del C.O.T
Vigente.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999)
• Código Orgánico Tributario. (2001)
• https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/fuentes-del-derecho-tributario/ (Consultada el 26/05/2016)
• http://unimet-derechotributario.blogspot.com/ (Consultada el 26/05/2016)
REALIZADO POR:JESUS EMILIO SALCEDO RODRIGUEZ
SECCION SAIA «B»