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Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” Palian Modulo Transversal : Procesos contables Área Académica : CONTABILIDAD Unidad didáctica : CONTABILIDAD GENERAL II Tema: INFORME DE PLANILLA DE REMUNERACIONES Y LA PLANILA ELECTRONICA Docente : Lic. Freddy Bastidas Damián Autores:

informe

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Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “SANTIAGO ANTUNEZ DE

MAYOLO”Palian

Modulo Transversal : Procesos contables

Área Académica : CONTABILIDAD

Unidad didáctica : CONTABILIDAD GENERAL II

Tema:INFORME DE PLANILLA DE

REMUNERACIONES Y LA PLANILA ELECTRONICA

Docente : Lic. Freddy Bastidas Damián

Autores:

- Gilvonio Cóndor, Juliana- Ochoa Taipe, Ruth- Gamarra Miguel, Mariela- Astete Montalvo, Miguel A.

Semestre : II Semestre “c”

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PALIAN - HUANCAYO

Huancayo, 04 de Noviembre del 2015

Lic. Freddy Bastidas DamiánPROFESOR DE CONTABILIDAD GENERAL II

Presente.-

De nuestra consideración:

Mediante la presente reciba un cordial saludo y adjunto enviamos el informe solicitado según el INFORME DE PLANILLA DE REMUNERACIONES Y LA PLANILLA ELECTRONICA - PLAME incluyendo anexos.

Sin más particularidad nos despedimos.

Atentamente,

Gilvonio Condor, Juliana Ochoa Taipe, Ruth ALUMNA II “C” ALUMNA II “C”

Gamarra Miguel, Mariela Astete Montalvo, Miguel

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ALUMNA II “C” ALUMNO II “C”

INTRODUCCIÒN

Cumpliendo con lo dispuesto el presente informe sobre Planilla de remuneraciones trata sobre las empresas que cuentan con uno o más trabajadores, deben llevar planillas de pago. Las planillas de pago son un registro contable. Brindan elementos que permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relación laboral del trabajador con la empresa, su remuneración y los demás beneficios que se le pagan. Estos registros pueden ser llevados en libros, hojas sueltas o microformas.

Una de mis principales obligaciones como empleador es llevar planillas de pago, debidamente autorizadas por la AAT. Hacerlo levanta positivamente la imagen de mi empresa y su prestigio en la comunidad. Estos son pasos para posicionar a la empresa, ampliar el mercado y tener acceso a asesoría técnica y apoyo financiero de instituciones de promoción. Por otro lado, cumplir la legislación vigente y hacer efectiva una medida de beneficio para mis trabajadores eleva la solidez de las relaciones internas.

Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos  de los sujetos inscritos en el Registro de  Información  Laboral  (T-REGISTRO),  así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.

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PLANILLA DE REMUNERACIONES Y DE PAGOS

1.-DEFINICION:

Las planillas de pago son un registro contable. Brindan elementos que permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relación laboral del trabajador con mi empresa, su remuneración y los demás beneficios que se le pagan. Estos registros pueden ser llevados en libros, hojas sueltas o micro formas.

Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios -modalidad formativa, personal de terceros y derecho habientes.

La remuneración es la Percepción de un trabajador o retribución monetaria que se da en pago por un servicio prestado o actividad desarrollada. Es la compensación económica que recibe un colaborador por los servicios prestados a un determinada empresa o institución. Y está destinada a la subsistencia del trabajador y de su familia. La compensación puede ser directa e indirecta, la compensación directa es el pago que recibe el colaborador en forma de sueldos, salarios, primas y comisiones. La compensación indirecta, llamada también beneficios, son las que se otorgan por derechos y prestaciones que se adquieren, como son las vacaciones, gratificaciones, asignación familiar, seguros, etc.2.- ¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO REGISTRAR A UN TRABAJADOR EN PLANILLAS?

Debo registrar a mis trabajadores en las planillas dentro de las 72 horas de inicio de la prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de contratación laboral. Las formas de contratación establecidas pueden ser tres:

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO: Cuando acuerdo con el trabajador que prestará sus servicios de manera subordinada y remunerada; pero el contrato no se sujeta a un plazo de duración definido.

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD: Los contratos de trabajo sujetos a modalidad son por un tiempo determinado (tienen un

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inicio y un fin). Pueden celebrarse conforme a las necesidades de la empresa y son de tres tipos:

DE NATURALEZA TEMPORAL DE NATURALEZA ACCIDENTAL DE OBRA O SERVICIO

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado con el trabajador la prestación de servicios durante menos de 4 horas al día o menos de 20 horas a la semana.

3.- ¿QUÉ TRABAJADORES DEBO REGISTRAR EN PLANILLAS?

Debo registrar a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada con independencia de las condiciones de su contratación. Es decir que debo inscribirlo en planillas cualquiera que haya sido la modalidad de su contrato.

4.- ¿QUÉ SANCIONES ME ORIGINA EL NO REGISTRO DE UN TRABAJADOR EN LA PLANILLA DE PAGO?

La omisión de registrar a un trabajador en la planilla de pago o en el registro que la sustituya constituye una infracción administrativa GRAVE al ordenamiento jurídico socio laboral, que se sanciona con la imposición de una multa. Esta sanción se impone en el caso de que la Inspección de Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo detecte que el sujeto obligado o responsable al cumplimiento de las normas socio laborales.

Gravedad de la infracción:

LEVE :1 a 5 UIT

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GRAVE: 6 a 10 UIT MUY GRAVE: 11 a 20 UIT

La base de cálculo de la sanción a imponerse por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro y/o pequeñas empresas, conforme a ley, se reduce en un 50% de las establecidas para la calificación de las infracciones previstas en el cuadro que se señala líneas arriba. Es posible que la multa impuesta a una micro y/o pequeña empresa se extinga, siempre y cuando se acoja a un plan de formalización dispuesto por la autoridad competente de la inspección del trabajo. De ser así, queda obligada a cumplirlo en los plazos y términos establecidos porque, de lo contrario, dicho incumplimiento se consignará en un acta de infracción.

5.-REDUCCIÓN DE LA MULTA (Artículo 40º de la Ley 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR)

a) 30% de la multa originalmente impuesta cuando el empleador acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción y hasta el plazo de vencimiento para imponer el recurso de apelación.

b) 50% de la suma impuesta cuando resuelto el recurso de apelación, acredita la subsanación de las infracciones detectadas dentro de los 10 días hábiles siguientes.

6.-TIPOS DE PLANILLAS DE PAGO

Número de planillas Tengo la facultad de llevar una o más planillas de pago. Si llevo varias planillas, tengo libertad para elegir cualquier criterio de clasificación del personal, siempre que sea razonable. Así, por ejemplo, puedo llevar una planilla de obreros y otra de empleados. Puedo elaborar y llevar las planillas de pago en cualquiera de las siguientes modalidades:

• Libros.

• Hojas sueltas.

• Microformas.

Éstas me permiten el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivos de documentos e información.

7.- ¿QUIÉN ME AUTORIZA EL USO DE LAS PLANILLAS DE PAGO?

El uso de planillas me lo debe autorizar la Autoridad Administrativa de Trabajo correspondiente (AAT). En el caso de Lima, tengo que dirigirme al Ministerio de

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Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso de regiones, me debo apersonar a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

8.- ¿QUÉ ME DA LA AAT COMO CONSTANCIA?

Como constancia de la autorización, la AAT adherirá un sticker previamente impreso, en el primer folio de la planilla. En el caso de hojas sueltas, pondrá el sticker en la primera hoja y un sello de agua en cada una de las hojas restantes. El costo de la autorización, en el Ministerio de Trabajo, es de 1% UIT por cada 100 hojas. O sea, varía en función del número de páginas que tenga el libro de planillas. El pago debo realizarlo en el Banco de la Nación. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo en diferentes lugares pueden solicitar la autorización en cualquiera de ellos. Si mi empresa cuenta con varios centros de trabajo, en diferentes lugares, puedo conseguir autorización para mis planillas en cualquiera de ellos siempre y cuando la información figure en la ficha del RUC. Si he centralizado mi sistema de planillas, la autorización la obtendré en la localidad donde se ubica el centro en el que se procesan las planillas. En aquellos lugares en los que no hubiera la Autoridad Administrativa de Trabajo para la autorización, los encargados de la autorización serán los jueces de paz letrados respectivos.

9.- LOS BENEFICIOS DE ESTAR EN PLANILLA SON:

Dos gratificaciones al año: Son abonadas la primera quincena de Julio y Diciembre, el monto estará integrado por la remuneración básica y toda otra cantidad que en forma fija y permanente reciba el trabajador.

CTS: Es la Compensación por tiempo de servicios, se deposita en la primera quincena de Mayo y Noviembre de cada año. El monto equivale a media remuneración para las Pymes y un sueldo para las empresas grandes.

Vacaciones: Un empleado tiene derecho a 30 días de vacaciones anuales pagadas, luego de 12 meses de servicio.

Essalud: Es el seguro médico del estado; de cargo obligatorio para el empleador se paga mensualmente sin efectuar retención alguna al trabajador. El aporte a Es salud equivale al 9% de la remuneración.

Liquidación: Al salir de la empresa, el trabajador recibe una cantidad de dinero por concepto de “liquidación” (vacaciones truncas, etc.), como beneficio por el tiempo que laboró en la empresa. ONP y AFP (En ambos casos, se puede cobrar dicha pensión a partir de los 65 años):

o ONP: Es el fondo de pensiones del estado; después de un aporte mínimo de

20 años ofrece una pensión de jubilación proporcional a lo aportado.

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o AFP: Es el sistema privado de pensiones. Alternativa a la ONP. El beneficio

mayor frente a la ONP es que no requiere un mínimo de años de aporte para

cobrar una pensión de jubilación. EPS: Alternativa a Essalud; Permite el acceso a un seguro privado, con un copago del

empleado. No es obligatorio para las empresas ofrecer este servicio.

REGISTRO PLAME

1.- Definición de la PLAME:

Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos  de los sujetos inscritos en el Registro de  Información  Laboral  (T-REGISTRO),  así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador; así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.     

 La PLAME se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-REGISTRO.

El programa se descarga desde www.sunat.gob.pe, en el cual se elabora la declaración jurada y se envía mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

Es preciso señalar que la versión vigente es la 2.8, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 032-2015/SUNAT la cual es de uso obligatorio a partir del 01 de febrero de 2015 y debe utilizarse a partir del período enero de 2015 en adelante.

Asimismo también deberán utilizar dicha versión aquellos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios noviembre de 2011 a diciembre de 2014, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

2.- ¿Qué es el PDT Planilla Electrónica PLAME?

Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011 a través del Formulario Virtual N° 0601, y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda, por los siguientes conceptos:

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a) PLAME, la que deberá contener la información establecida en la R.M. N.° 121-2011-TR o norma que la sustituya o modifique.

b) Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría.

c) Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición aun cuando el Empleador no tenga la obligación de efectuar retenciones por dichas rentas.

d) Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, en los casos que exista convenio de estabilidad.

e) Contribuciones al EsSalud, respecto de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores o aportes de los asegurados regulares incorporados al EsSalud por mandato de una ley especial.

f) Contribuciones al EsSalud por concepto de pensiones. g) Contribuciones a la ONP bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19990 y normas modificatorias.

h) Prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes” respecto de los afiliados regulares al EsSalud que contraten el mencionado seguro.

i) Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista - FDSA. j) SCTR contratado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliados regulares del EsSalud.

k) Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional - COSAP, creada por el artículo 4° de la Ley N.° 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo N.° 948.

l) Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley N.° 20530, a los que se hace referencia en el artículo 11° de la Ley N.° 28046, Ley que crea el Fondo y la COSAP, precisada por el Decreto Legislativo N.° 948.

m) Prima por el concepto “Asegura tu pensión”, respecto de los afiliados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencionado seguro.

n) Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.° 029-89-TR y el Decreto Supremo N.° 164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica a que se refiere la Ley N.° 29741.

o) Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos N.°s

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029-89-TR y el Decreto Supremo N.° 164-2001-EF y sus normas modificatorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica a que se refiere la Ley N.° 29741. (Incorporado por R.S. N.° 138- 2012/SUNAT).

p) Cuotas del fraccionamiento de los aportes del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 29741. Aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2012-TR. (Incorporado por R.S. N.° 181-2012/SUNAT). El PDT Planilla Electrónica PLAME, en adelante PDT PLAME, será utilizado gradualmente a partir del período noviembre de 2011, de acuerdo a lo siguiente:

3.- COMPONENTES:

Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

A partir del 1.08.2011 la Planilla electrónica tiene dos componentes que son el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME):

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4.- Conceptos a declarar en la PLAME:

La SUNAT pone a disposición de los contribuyentes la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) para cumplir con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011 y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda. 

Los empleadores deberán presentar en forma consolidada la información de todos sus Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros en el PDT Planilla Electrónica - PLAME aun cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares.

5.- Rectificatorias y sustitutorias de la PLAME

Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, la declaración sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse   a través de este medio.

Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuyo declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.

6.- Datos obtenidos del T-Registro

Los datos que el PDT PLAME obtiene del T-REGISTRO para elaborar su declaración y la PLAME son:

PLANILLA ELECTRÓNICA DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN MEDIO DE ACCESO

 T - REGISTRO Registro de Información Laboral

Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

A través de la Clave SOL, OPCIÓN MI RUC Y OTROS REGISTROS

PLAME Planilla Mensual de Pagos

Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados, trabajadores y derechohabientes

Se descarga el programa en www,sunat,gob,pe, se elabora, genera archivo y envía en SUNAT Operaciones en Línea.

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CATEGORÍADEFINICIÓN

EmpleadorSector al que pertenece el empleador, Indicador de ser microempresa inscrita en el REMYPE e Indicador de aportar al SENATI.

Trabajador

Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador SCTR-Salud y pensión y Situación del trabajador.

PensionistasTipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista

Personal en Formación Laboral

Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, y fecha de nacimiento

Personal de Terceros

Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento e indicador de aporte al SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por EsSalud. Si la cobertura de salud la brinda una EPS sus datos no son descargados al PDT Planilla Electrónica – PLAME.

 

7-. Corrección de datos de identificación - Formulario Virtual N° 1601

La actualización o modificación de los datos del tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento del Trabajador, Pensionista y Personal de Terceros consignados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se efectúa mediante el Formulario Virtual N.° 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

Previamente a la actualización o modificación a que se refiere el párrafo anterior, el empleador deberá realizar la correspondiente modificación o actualización de los citados datos en el T-REGISTRO, caso contrario, el sistema no permitirá la realización de la misma.

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Verificar el instructivo sobre corrección de datos en: Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación en SOL.

8.- Corrección de datos de identificación - Formulario Virtual N° 1601 para trabajadores del hogar

El empleador del trabajador del hogar corregirá la declaración dependiendo del período tributario y de la casilla con error:

1.- PARA PERÍODOS TRIBUTARIOS DE ENERO DE 2009 Y SIGUIENTES:

Si utilizó el Formulario N° 1676 – Pago Fácil de Trabajadores del Hogar ó el Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar

PARA MODIFICAR CASILLA

PRESENTAR

Número de días SubsidiadosMonto de la Remuneración

Formulario N° 1676 – Pago Fácil de Trabajadores del Hogar o el Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar. Debe consignar toda la información incluso la que no rectificará.

Código de Inscripción del EmpleadorPeríodo tributarioIndicación si se trata de una declaración rectificatoria o sustitutoria

Formulario N° 1693 "Modificación y/o Inclusión de datos". Este trámite se realiza por Internet, y para ello, el empleador del Trabajador del Hogar debe contar con su Código de Usuario y la Clave SOL.

Tipo y/o número de documento de identidad del Trabajador del Hogar (TH)

Formulario Virtual N° 1601 "Corrección y/o Actualización de datos de identificación". Este trámite se realiza por Internet, y para ello el empleador del TH debe contar con su Código de Usuario y la Clave SOL. Si aún no cuenta con esta clave, debe acudir a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente a solicitar una gratuitamente.

Si utilizó el Formulario 1076 – Trabajadores del Hogar

Días Trabajados (Cas.201)Pensiones ONP DL 19990 (Cas.700)

Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar. Debe consignar toda la información incluso la que no rectificará.

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Salud – EsSalud (Cas.800)+ Vida Seguro de Accidentes (Cas 900)

Tipo y número de documento del Empleador del TH (Cas.50 y 51)Período tributario (Cas.7)Número de teléfono (Cas.28)Nro. de declaración que se rectifica o sustituye, de ser el caso (Cas.05)

Formulario N° 1693 "Modificación y/o Inclusión de datos". Este trámite se realiza por Internet, y para ello el empleador del TH debe contar con su Código de Usuario y la Clave SOL. Si aún no cuenta con esta clave, debe acudir a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente a solicitar una gratuitamente.

Formulario Virtual N° 1601 "Corrección y/o Actualización de datos de identificación". Este trámite se realiza por Internet, y para ello el empleador del TH debe contar con su Código de Usuario y la Clave SOL. Si aún no cuenta con esta clave, debe acudir a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente a solicitar una gratuitamente. 

  2.- PARA PERÍODOS TRIBUTARIOS ANTERIORES A ENERO DE 2009Para modificar y/o incluir datos en los Formularios 1076 – Trabajadores del Hogar correspondiente a períodos anteriores a enero de 2009, el empleador deberá presentar un nuevo Formulario 1076, en el que consignará toda la información (incluso la que no rectificará).

9.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DEL PLAME

El sujeto obligado deberá cumplir con mantener actualizado la información en el TRegistro, la que será utilizada para la elaboración de la PLAME y la declaración respectiva.

10.- LUGAR Y PRESENTACION DE LA PLAME

La presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, incluida sus sustitutorias y rectificatorias, se realizará:

a) PRICOS: Tratándose de Principales Contribuyentes a través de Sunat Virtual o en lugares fijados por la Sunat para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

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b) MEPECO: Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, a través de Sunat Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas.

A efectos de la presentación a través de Sunat Virtual, el sujeto obligado deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL, y esta se realizará dentro de los plazos señalados en el cronograma establecido por la Sunat para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual.

11.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN EN EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA- PLAME

Con Resolución de Superintendencia Nº 016- 2012/SUNAT, artículo 1º se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 2.1, a ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2012; con Resolución de Superintendencia Nº 095- 2012/SUNAT ampliaron la etapa de uso opcional y obligatorio.

Asimismo, con Resolución de Superintendencia Nº 32- 2013/SUNAT publicada 29 de enero de 2013, aprueba la Nueva versión del PDT planilla electrónica-PLAME, versión 2.4; de uso obligatorio a partir del 01 de febrero de 2013. Y establecen Forma, plazo y condiciones para que las Cooperativas Agrarias realicen la declaración y el pago de sus aportes al Seguro Social de Salud de sus Socios.

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Para iniciar con el uso del PDT Planilla Electrónica – PLAME ingresamos a la página principal, el mismo que mostrará el saludo de ¡BIENVENIDO! (ver foto Nº 01) Los sujetos que optan por la utilización de la Plame, para su registro contarán con dos (2) opciones de autenticación:

Con clave SOL: Se ingresa el número de RUC del contribuyente, el código de Usuario y la Clave SOL correspondiente (ver foto N° 02). El aplicativo se conectará con Sunat Operaciones en Línea (SOL) y le permitirá sincronizar con el TRegistro los datos del empleador seleccionado y de sus trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, para elaborar su declaración mensual.

Sin clave SOL: Ingrese número de RUC del contribuyente, el nombre del usuario y la contraseña respectiva. Esta forma de autenticación le permitirá al usuario acceder a las opciones del PDT, con excepción de la ejecución de los procesos de sincronización de datos. Es necesario tener en cuenta que, cuando ingresa por primera vez al PDT “sin clave SOL” por defecto el aplicativo genera el Usuario administrador “ADMINIST”, cuya contraseña será el mismo nombre; para efectos de seguridad en su información debe ser cambiada ingresando a la opción “Utilitarios”/”cambiar contraseña”. Asimismo, el Usuario Administrador cuenta con la opción para generar nuevos usuarios que puedan acceder a la información del RUC registrado, para ello debe ingresar a la opción “Utilitarios”/ “Administrador de Usuarios”.

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BIBLIOGRAFIA

http://www.monografias.com/trabajos97/remuneracion-peru/ remuneracion-peru.shtml#ixzz3qXs9IAQu

 http://www.monografias.com/trabajos97/remuneracion-peru/remuneracion-peru.shtml#ixzz3qXrynva0

Page 18: informe

http://www.monografias.com/trabajos97/remuneracion-peru/ remuneracion-peru.shtml#ixzz3qXrMlSEZ

http://www.sunat.gob.pe/exportaFacil/pasos/paso5.pdf .