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INGRESOS CORRIENTES EN COLOMBIA

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los ingresos corrientes comprenden los ingresos tributarios y no tributarios, por lo tanto, los ingresos que tengan como origen el cumplimiento de obligaciones tributarias de parte de los contribuyentes se catalogan como corrientes, independientemente de que el recaudo corresponda a una vigencia fiscal distinta a aquella en la que se percibe efectivamente; adicionalmente, en cuanto a los ingresos considerados como recurso de capital existe una clara relación dentro de la cual no figuran los ingresos originados en la cancelación de obligaciones tributarias correspondientes a vigencias anteriores a la cual se reciben.

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Page 1: INGRESOS CORRIENTES EN COLOMBIA

INGRESOS CORRIENTES

Hacienda Publica

Corporación Universitaria Republicana

Facultad de Ciencias Políticas y Sociales

Bogotá D.C.

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COMO LLEGAMOS AL INGRESO CORRIENTE

El artículo 151 de la Carta, determina que el Congreso expedirá leyesorgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa,entre las cuales menciona las normas sobre preparación, aprobación yejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones.

Dicho ordenamiento constitucional en su Título XII trata “Del RégimenEconómico y de la Hacienda Pública”, cuyo Capítulo 3 regula loconcerniente a la materia “Del Presupuesto”.

Así mismo, la Constitución Política, ordenó:

“Art. 352. Además de los señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica delPresupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación,modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de lasentidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier niveladministrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, asícomo también la capacidad de los organismos y entidades estatales paracontratar.”

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COMO LLEGAMOS AL INGRESO CORRIENTE

En virtud de los preceptos constitucionales

mencionados, se sancionó la Ley 225 de 1995,

“Por la cual se modifica la Ley Orgánica de

Presupuesto”, que en su artículo 24 contempló:

“Artículo 24. Un artículo nuevo que quedará así:

“Autorizase al Gobierno Nacional para que pueda

compilar las normas de esta Ley y la Ley 38 de

1989 y la Ley 179 de 1994 sin cambiar su

redacción ni contenido. Esta compilación será el

Estatuto Orgánico del Presupuesto.”

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COMO LLEGAMOS AL INGRESO CORRIENTE

De esta manera, se expidió el Decreto 111 de 1996, “Por el cualse compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico delPresupuesto”.

Ahora bien, el citado Estatuto Orgánico, dispuso en los artículos 11, 27 y 31 lo siguiente:

“Artículo 11. El Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes:

A) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de losingresos corrientes de la Nación; de las contribucionesparafiscales cuando sean administradas por un órgano quehaga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de losrecursos de capital y de los ingresos de los establecimientospúblicos del orden nacional.

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B) ...”

“Artículo 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y notributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestosdirectos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasasy las multas.”

“Artículo 31. Los recursos de capital comprenderán: Los recursos delbalance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayora un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de laRepública, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originadopor la monetización de los desembolsos del crédito externo y de lasinversiones en moneda extranjera, las donaciones, el excedentefinanciero de los establecimientos públicos del orden nacional, y de lasEmpresas Industriales y Comerciales del Estado del orden Nacional y delas Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas, sinperjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga, y lasutilidades del Banco de la República, descontadas las reservas deestabilización cambiaria y monetaria.

Parágrafo. Las rentas e ingresos ocasionales deberán incluirse como talesdentro de los correspondientes grupos y subgrupos de que trata esteartículo.”

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ANÁLISIS JURÍDICO

De acuerdo con lo anterior, los ingresos corrientescomprenden los ingresos tributarios y no tributarios,por lo tanto, los ingresos que tengan como origenel cumplimiento de obligaciones tributarias de partede los contribuyentes se catalogan comocorrientes, independientemente de que el recaudocorresponda a una vigencia fiscal distinta a aquellaen la que se percibe efectivamente;adicionalmente, en cuanto a los ingresosconsiderados como recurso de capital existe unaclara relación dentro de la cual no figuran losingresos originados en la cancelación deobligaciones tributarias correspondientes avigencias anteriores a la cual se reciben.

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JURISPRUDENCIA

El análisis anterior se fundamenta en un criterio

meramente formal o filológico, sin embargo, la

jurisprudencia de la Corte Constitucional ha tenido

oportunidad de manifestarse sobre ciertos

elementos que caracterizan los ingresos corrientes

y en tal sentido en Sentencias 308/94, M.P. Dr.

Antonio Barrera Carbonell y C-423/95, M.P. Dr.

Fabio Morón Díaz

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SENTENCIA C-308/94

“De igual modo, de la propia Carta se deduce que laclasificación de la renta se elabora atendiendoespecialmente la regularidad del ingreso. Por esa razón, sedenominan ingresos corrientes a las rentas o recursos deque dispone o puede disponer regularmente el Estado paraatender los gastos que demandan la ejecución de suscometidos, y, a su vez, tales rentas se subclasifican comoingresos tributarios y no tributarios.

“Son, por el contrario, ingresos de capital, aquellas rentas que elEstado obtiene eventualmente cuando es necesario compensarfaltantes para asumir gastos en la ejecución de programas yproyectos que se consideran inaplazables.

“La clasificación precedente de las rentas o ingresos públicos estáconsignada en la nueva Constitución y a ella se le atribuyen losmismos alcances que la teoría hacendística le reconocecontemporáneamente a tales nociones.”

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SENTENCIA C-423/95

“Es claro, entonces, que la regularidad de un ingreso sirve, aunque nocategóricamente, para definirlo como ingreso corriente, pues tal como lo preveía laLey 38 de 1989, caben excepciones, que implican la posibilidad de ingresoscorrientes ocasionales.

La caracterización de los ingresos corrientes.

Los ingresos corrientes, además de la regularidad, presentan otras características que sirven para definirlos y distinguirlos, entre ellas:

Su base e cálculo y su trayectoria histórica permiten predecir el volumen de ingresos públicos con cierto grado de certidumbre.

Si bien constituyen una base aproximada, es una base cierta, que sirve de referente, para la elaboración del presupuesto anual.

En consecuencia, constituyen disponibilidades normales del Estado, que como tales se destinan a atender actividades rutinarias.

Por reunir estas características se consideran ingresos corrientes no tributarios las tasas, multas y contribuciones, y las rentas contractuales.”

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PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE

CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA

VIGENCIA FISCAL DEL 1° DE ENERO AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2013. (LEY 1593 DE 2012)

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

Artículo 1°. Fíjense los cómputos del Presupuesto de

Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación

para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre

de 2013, en la suma de ciento ochenta y cinco billones

quinientos veinticuatro mil seiscientos treinta y tres

millones setecientos diecisiete mil seiscientos treinta y

seis pesos ($185.524.633.717.636) moneda legal,

según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos

de Capital para el 2013, así:

Page 11: INGRESOS CORRIENTES EN COLOMBIA

CAPÍTULO I

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

Artículo 7°. Los ingresos corrientes de la Nación y

aquellas contribuciones y recursos que en las

normas legales no se haya autorizado su recaudo y

manejo a otro órgano, deben consignarse en la

Dirección General de Crédito Público y Tesoro

Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito

Público.

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RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE

LA NACIÓN

INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL

171,179,917,539,422

INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN

102,212,000,636,000

RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN

60,624,905,418,988

RENTAS PARAFISCALES

1,221,443,724,583

FONDOS ESPECIALES

7,131,567,759,851

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DOCTRINA

Finalmente, la Doctrina se pronuncia en idéntico sentido,para lo cual destacamos los comentarios emitidos por elDr. Juan Camilo Restrepo, en el libro titulado HaciendaPública, Universidad Externado de Colombia, Páginas214 y ss., 1994, así:

“Tal como lo define el artículo 19 de la Ley 38, el presupuesto derentas y recursos de capital lo conforman “los ingresoscorrientes y los ingresos de capital”. Estos dos conceptosintegran la primera fase del presupuesto, o sea, la de losingresos; la segunda está conformada por los gastos, o “leyde apropiaciones”. Los llamados “ingresos corrientes” seclasifican en ingresos tributarios y no tributarios. Los primerosse subclasifican en impuestos directos e indirectos. Lossegundos, o sea, los no tributarios se subclasifican en tasas,multas, rentas contractuales y transferencias del sectordescentralizado a la Nación...

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En principio un ingresos corriente es aquel que llega a las arcaspúblicas de manera regular, no esporádica. Sin embargo, puedehaber ingresos ocasionales, que como lo precisa el parágrafo 2del artículo 20 de la Ley 38 de 1989, “deberán incluirse comotales dentro de los correspondientes grupos o subgrupos deque trata este artículo”. Igualmente el parágrafo 1 del artículocitado llama “ingresos ordinarios” a aquellos ingresos corrientesno destinados por norma legal alguna a fines u objetivosespecíficos. O sea, los ingresos que no están atados alfinanciamiento de un gasto específico los denomina la ley“ingresos ordinarios”.

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ANÁLISIS DE LA DOCTRINA

En síntesis, hay ingresos corrientes propiamente dichos,que son aquellos que se perciben regularmente, sinintermitencias; hay ingresos ordinarios, que sonaquellos corrientes que no están afectos a lafinanciación de un gasto específico; y hay, finalmente,ingresos corrientes ocasionales, que son la excepción yque como su nombre lo sugiere son aquellos queingresan de manera esporádica.

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RECURSOS DE CAPITAL

El segundo grupo de ingresos presupuestales estáconformado por los denominados “recursos de capital”que comprenden los siguientes conceptos:

I Los recursos del balance del tesoro...

II Los recursos del crédito interno y externo convencimiento mayor de un año autorizados por la ley...

III Los rendimientos de operaciones financieras...

IVEl mayor valor en pesos originado por las diferencias decambio en los desembolsos en moneda extranjera, opor la colocación de títulos del Gobierno nacional en elBanco de la República...”

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ANÁLISIS DOCTRINAL

Así las cosas, se puede inferir que un ingreso tributario y porconsiguiente ingreso corriente, no pierde la calidad de tal porel hecho de que se perciba en una vigencia fiscal distinta aaquella en la cual fue recaudado, debido entre innumerablesrazones a la mayor o menor relajación de la administracióntributaria en el esfuerzo fiscal o la propensión delcontribuyente a la evasión o elusión tributaria, ya que todoslos elementos que lo caracterizan se mantienen a pesar dela extemporaneidad de su recaudo.

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INGRESOS CORRIENTES

Ahora bien, teniendo la categoría de ingresos corrientes que adquieren los ingresosgenerados en los recaudos tributarios correspondientes a vigencias anteriores ysu incidencia en el contexto de la Ley 617 de 2000 y en particular respecto alconcepto Ingresos Corrientes de Libre Destinación con el cual deben financiarselos gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, el artículo 3 de la Leyen mención, establece:

“ARTICULO 3. Financiación de gastos de funcionamiento de las entidadesterritoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales debenfinanciarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera queestos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar elpasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversiónpública autónoma de las mismas.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de los dispuesto en esta ley se entiende por ingresoscorrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas dedestinación específica, entendiendo por estas las destinadas por lay o actoadministrativo a un fin determinado.

Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lodispuesto en la ley orgánica de presupuesto.

...”

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INTERPRETACIÓN

De acuerdo con lo trascrito e interpretado anteriormente se puede concluir lo

siguiente:

Se denomina ingresos corrientes las rentas o recursos de que dispone o puede

disponer regularmente una entidad territorial para atender los gastos que

demandan la ejecución de sus cometidos; tales rentas se subclasifican en

ingresos tributarios y no tributarios.

Se entienden como ingresos corrientes de destinación específica, las destinadas

por ley o acto administrativo a un fin determinado.

Para efectos de la Ley 617 de 2000, se consideran ingresos corrientes de libre

destinación, los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación

específica.

Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con

sus ingresos corrientes de libre destinación.

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Finalmente, los ingresos que tengan como origen el

cumplimiento de obligaciones tributarias de parte

de los contribuyentes se catalogan como

corrientes, independientemente de que el recaudo

corresponda a una vigencia fiscal diferente a

aquella en la que se percibe efectivamente; por lo

tanto, estos recursos deben servir para el cálculo

de los ingresos corrientes de libre destinación a

que se refiere la Ley 617 de 2000, sin perjuicio, de

la destinación especial señalada en la Ley o en un

acto administrativo de la respectiva corporación.