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INSPECCIÓN JUDICIAL. Daniela Yezbel Chaparro López & Carlos Alberto González Baranda.

Inspección judicial (1)

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INSPECCIÓN JUDICIAL.

Daniela Yezbel Chaparro López & Carlos Alberto González Baranda.

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Inspección judicial en la Doctrina Mexicana.

Rivera Morales indica que la inspección judicial es una prueba que su principal objetivo es el reconocimiento que la autoridad judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera.

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Inspección judicial en la Doctrina Mexicana.

Concepto de Inspección Judicial que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano

 (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca ) Es el examen o comprobación directa que realiza el juez o tribunal a quien corresponda verificar hechos o circunstancias de un juicio, cuya descripción se consigna en los autos respectivos, para dar fe de su existencia, así como de las personas, cosas o lugares que deban ser examinados a proposición de las partes en contienda.

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¿Que artículo del Código de Comercio regula la prueba de inspección judicial?

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CAPITULO XVI Del Reconocimiento o Inspección Judicial

Artículo 1259.- El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse á petición de parte o de oficio, si el juez lo cree necesario.

El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen.

Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.

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Artículo 1260.- Del reconocimiento se levantará una acta, que firmarán todos los que a él concurran, y en la que se asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las observaciones de los interesados, las declaraciones de los peritos, si los hubiere, y todo lo que el juez creyere conveniente para esclarecer la verdad.

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La inspección judicial consiste en la verificación que hace el juez del hecho o circunstancia, mediante sus sentidos y su razón. No obstante, es un medio que no narra hechos para el proceso, sino que describe hechos, lo que significa que se hace desde el punto de vista estático.

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características de la inspección judicial:

Es una actividad física o intelectual para la verificación de hechos.

Es una prueba judicial. Debe ser realizada por el juez. Prueba directa del hecho inspeccionado. Es una prueba formal, ya que tiene un

simple valor probatorio.

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Objeto de la Inspección JudicialEl objeto de la inspección judicial es la

verificación de hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer.

Lo importante es que existan y puedan ser captados por los sentidos, por ello se dice que esos hechos pueden ser permanentes o transitorios que todavía subsistan o que ocurran en presencia del juez.

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Requisitos de la Inspección Judicial

Requisitos de Existencia:

–El funcionario que la practique debe actuar en ejercicio del cargo.

–Que se trate sobre hechos: No puede realizarse sobre cosas que no existen, ni sobre deducciones o suposiciones. Los hechos pueden ser cualquier cosa que sea percibida por los sentidos.

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Requisitos de Validez

–Que no exista prohibición legal de practicar la diligencia: La prohibición puede referirse al objeto de la inspección o al procedimiento para practicarla. Por ejemplo, que exista una norma legal que prohíba practicar inspección en determinado caso; o porque se exija que se agote un trámite procesal previo.

–Que la ordenación de la prueba y la notificación sea en forma legal: Este requisito se relaciona con el derecho de defensa de las partes, específicamente con el principio de la publicidad de los actos procesales y para que ellas puedan ejercer el contradictorio.

–Que el juez o funcionario sean competentes.

–Que no existan causas de nulidad que vicien la inspección: La inspección tiene que cumplir con los requisitos generales de todas las pruebas, la ausencia de ellas vicia la diligencia.

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Requisitos para la Eficacia Probatoria

–La pertinencia del hecho inspeccionado: El hecho que se prueba con la inspección debe estar relacionado con la causa del proceso.

–Que el acta sea clara y precisa, redactada conforme a la exigencia legal: El acta debe permitir conocer con seguridad los hechos que fueron observados por el juez.

–Que no se haya producido una rectificación o retractación del funcionario que realizó la inspección: Si el funcionario expresa que incurrió en error en sus percepciones, bien sea porque confundió las sensaciones y la calificación de ellas, deberá hacerlo constar por escrito.

–Que no haya reserva legal sobre el objeto de la inspección: Si la ley consagra la reserva legal o el derecho al secreto, la prueba que se realice sobre aquél será ilícita e ineficaz.

–Debe garantizarse el derecho al contradictorio: La prueba debe hacerse mediante constancia pública en autos, anterior a la realización para que las partes puedan ejercer sus derechos. La prueba clandestina es nula, porque viola el derecho a la defensa. No podrá alegarse que es una prueba del juez.

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Promoción de la Inspección Judicial

La promoción de la inspección judicial, en principio, es de iniciativa de las partes; está enmarcada en los medios probatorios que pueden utilizar las partes para demostrar sus pretensiones. De manera que la puede solicitar cualquiera de las partes en el proceso sobre puntos de hecho que sean controvertidos con relación a personas, cosas, lugares o documentos. También podrá ordenarla oficiosamente el juez de la causa cuando lo considere oportuno.

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Ofrecimiento y desahogo.La forma de ofrecer y desahogar una inspección judicial se sujeta en base a las

siguientes reglas:1.-  Si se ofrece la Inspección Judicial debe contar en el escrito inicial de la

demanda correspondiente se deben de precisar los puntos sobre los que versará

2.- El juez debe fijar fecha y hora para que tenga verificativo dicha Inspección Judicial.

3.- En principio esta prueba puede practicarse de oficio o a petición de parte, con citación previa y expresa de las partes.

4.- A esta prueba pueden concurrir testigos y peritos5.- En el reconocimiento se levantará un acta que firmarán los que hayan

ocurrido, asentándose los puntos que la provocaron y las observaciones, declaraciones, cuando fuere necesario se levantarán planos o se sacarán fotografías del objeto inspeccionado.

NOTA: Si no exhiben las cosas u objetos materia de la inspección, se les puede tener por cierto sobre lo que se pretende con la prueba. Artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles (Federal).

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VALOR PROBATORIO DE LA INSPECCIÓN OCULAR.

Esta probanzas, hace prueba plena cuando sea practicada en objetos que no requieren conocimientos especiales o científicos. (ARTÍCULO 1299 DEL CODIGO DE COMERCIO).

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Etapas de la prueba.DEL OFRECIMIENTO.-

Artículo 1198.- Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones;

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DEL LIMITE PARA OFRECER UNA PRUEBA.-

Artículo 1201.- Las diligencias de prueba deberán practicarse dentro del término probatorio; el juez deberá fundar la resolución que permita su desahogo fuera de dicho término, las cuales deberán mandarse concluir en los juicios ordinarios dentro de un plazo de veinte días, y en los juicios especiales y ejecutivos dentro de diez días,