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INSTITUCION EDUCATIVA TECNICAAGROPECUARIASEDE NUESTRA SEÑORA DE FATIMANOMBRE: Jose Luis Varela Rentería
TRABAJO: Derechos y deberes en el uso de la tecnología
PROFESOR: Rodrigo Villa Marín GRADO: 11-3
CONTENIDO
Tecnología Deberes Articulo 108 Derechos Articulo 110 Articulo 156
TECNOLOGIA son el conjunto de tecnologías desarrolladas
para gestionar información y enviarla de un lugar a otro, las cuales abarcan un abanico de soluciones muy amplio e incluyen las tecnologías para la transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse
DEBERES en los Derechos Culturales y Educativos, así
mismo, en dicho artículo la Constitución impone al Estado la obligación de garantizar los servicios de radio, televisión, redes de biblioteca y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información, estableciendo como deber de los centros educativos, la necesidad de incorporar el conocimiento y la aplicación de las Nuevas Tecnologías en los procesos de enseñanza
ARTICULO 108:
Los medios de comunicación social, Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
DERECHOS la tecnología como un derecho fundamental de los
ciudadanos, reconociéndose dentro de los derechos culturales, el carácter de interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación, tal como lo establece el artículo 110, en el cual el estado reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, los cuales se consideran necesarios, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo, económico social y político, así como, la seguridad y soberanía nacional
ARTICULO 110
la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos.
ARTICULO 156
Es de la competencia . El régimen del servicio de correo y de
las telecomunicaciones del Poder Público Nacional.
Así como el régimen y la administración del espectro electromagnético