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INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGROPECUARIA SEDE NUESTRA SEÑORA DE FATIMA NOMBRE: Jose Luis Varela Rentería TRABAJO: Derechos y deberes en el uso de la tecnología PROFESOR: Rodrigo Villa Marín GRADO: 11-3

Institucion educativa tecnica jose luis varela

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INSTITUCION EDUCATIVA TECNICAAGROPECUARIASEDE NUESTRA SEÑORA DE FATIMANOMBRE: Jose Luis Varela Rentería

TRABAJO: Derechos y deberes en el uso de la tecnología

PROFESOR: Rodrigo Villa Marín GRADO: 11-3

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CONTENIDO

Tecnología Deberes Articulo 108 Derechos Articulo 110 Articulo 156

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TECNOLOGIA son el conjunto de tecnologías desarrolladas

para gestionar información y enviarla de un lugar a otro, las cuales abarcan un abanico de soluciones muy amplio e incluyen las tecnologías para la transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse

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DEBERES en los Derechos Culturales y Educativos, así

mismo, en dicho artículo la Constitución impone al Estado la obligación de garantizar los servicios de radio, televisión, redes de biblioteca y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información, estableciendo como deber de los centros educativos, la necesidad de incorporar el conocimiento y la aplicación de las Nuevas Tecnologías en los procesos de enseñanza

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ARTICULO 108:

Los medios de comunicación social, Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

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DERECHOS la tecnología como un derecho fundamental de los

ciudadanos, reconociéndose dentro de los derechos culturales, el carácter de interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación, tal como lo establece el artículo 110, en el cual el estado reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, los cuales se consideran necesarios, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo, económico social y político, así como, la seguridad y soberanía nacional

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ARTICULO 110

la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos.

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ARTICULO 156

Es de la competencia . El régimen del servicio de correo y de

las telecomunicaciones del Poder Público Nacional.

Así como el régimen y la administración del espectro electromagnético