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Por: Arturo Recio

Institución ferial de madrid

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Por: Arturo Recio

La jornada de trabajo

Es de 40 horas semanales por medio del computo anual.

Jornada diaria no puede ser superior a 9 horas diarias, salvo negociación colectiva.

Doce horas de descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente.

Se establece una jornadalaboral anual máxima de 1.682 horas de trabajo efectivo, deducidasfiestas y vacaciones.

Cada trabajador tendrá 20 horas de libre disposición.

Permisos retribuidos

Permiso por asistencia a consultorio médico tendrán derecho a dicho permiso, sin pérdida de retribución siempre y cuando se preavisen con la suficiente antelación y se justifiquen con el correspondiente volante visado por el facultativo del servicio público de salud o persona acreditada de la Seguridad Social.

Permiso por lactancia. Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividirse en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Permisos retribuidosTraslado del domicilio habitual un día.Funciones sindicales o de representación

tiempo establecido por la normativa del convenio.

Por matrimonio 15 días naturales.Nacimiento de un hijo, fallecimiento o

enfermedades graves 2 días o 4 días en caso de desplazamiento.

Horas extraordinariasSu realización es voluntaria, salvo que se pacten o sean

por fuerza mayor. No deben superar 80 horas al año a no ser que se compensen con tiempo libre o sean por

fuerza mayor.Se prohíbe a los menores de 18 años salvo sean horas

de fuerza mayor o irregularidades en relevo de los turnos.

Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias ni trabajar más de 8 horas

diarias, de promedio en ciclos de 15 días. Asimismo dispondrán de 20 minutos de descanso que seconsiderará como tiempo de trabajo efectivo.

Organización especial del trabajoSe organizará el trabajo según un cierto

ritmo, adaptando a la personaEl trabajo nocturno normalmente se realiza

por la noche y su jornada tiene que ser tres horas inferior a la jornada diaria

En el trabajo por turno ocupan sucesivamente los mismos puestos, pero en horas diferentes en un periodo de días o de semanas

Descansos y festivosDescanso semanal mínimo de día y medio

interrumpido (dos días a los menores de 18 años)

En jornadas continuas descansos de 15 minutos si se excede de seis horas (los menores 30 minutos cada 4 horas y media)

Fiestas laborales no deben exceder 14 horas al año de las cuales 2 serán locales

VacacionesLa duración de las vacaciones son de 45 días anuales.Las vacaciones deberán ser disfrutadas dentro del año

natural, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, no siendo posible la acumulación de las vacaciones de un año para otro. Justificadamentese podrán autorizar periodos vacacionales hasta el 31 de enero del año siguiente.

Excedencias voluntariasEl trabajador con al menos un año de

antigüedad en IFEMA, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior situación de excedencia.

Excedencia por cuidado de familiares

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

En caso de que los dos trabajen para IFEMA solo uno de ellos podrá tomarse la excedencia.

Otras excedenciasEl resto de excedencias (excedencia forzosa

por ejercicio de cargo público, excedencia por cumplimiento de deber, excedencia por ejercicio de función sindical) se regirán por lo establecido al respecto en el Estatuto de los Trabajadores.

Faltas leves3 faltas de puntualidad al trabajo, sin causa

justificada y siempre que el retraso no sea superior a 20 minutos, dentro del mismo mes.

No utilizar el sistema de control de horario.No comunicar el cambio de domicilio.No presentar en un plazo de 3 días la

justificación de las faltas.

Faltas gravesMás de 3 y menos de 8 faltas de puntualidad

injustificadas en la entrada o salida del trabajo, siempre que el retraso no sea superior a 20 minutos, cometidas en el mismo mes.

La no utilización injustificada del correspondiente sistema de control horario, a la entrada o salida del trabajo, en más de 3 y menos de 8 ocasiones dentro del mismo mes.

La inasistencia injustificada al trabajo de 2 a 3 días en el período de un mes.

Faltas muy gravesEl abandono del puesto de trabajo sin

justificación.El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza

en las gestiones confiadas.La disminución continuada y voluntaria en el

rendimiento del trabajo. Ocultar maliciosamente, sustraer, destruir,

inutilizar o causar desperfectos, voluntariamente, en los materiales, útiles, instalaciones, enseres, mobiliario o documentos.

Despidosa) Por Faltas Leves:

— Amonestación verbal.— Amonestación escrita.— Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 2 días.

b) Por Faltas Graves:— Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.

c) Por Faltas muy Graves:— Suspensión de Empleo y Sueldo de 15 a 30 días.— Despido disciplinario.

Movilidad funcionalSe entiende por movilidad funcional la que se

deriva de la facultad que tiene la Dirección de IFEMA para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos, profesionales y formativos que corresponden a éstos

Plazo de preaviso

Grupos Profesionales VI y VII - quince días.Grupos Profesionales III al V - treinta días. Grupos Profesionales I y II - sesenta días.