3
Intolerancia en el deporte: un análisis jurídico 8 febrero, 2016 by Carlos Lasheras Romero Leave a Comment http://www.universodeportivo.es/intolerancia-en-el-deporte-2/ La intolerancia en el deporte es un asunto que siempre nos ha preocupado a lo largo de los últimos años. Así, en este ciclo que en universodeportivo.es llevamos a cabo sobre las conductas intolerantes o discriminatorias que bien analizó David el pasado martes desde un punto de vista psicológico, hoy tenemos que hablar de la intolerancia en nuestras normas actuales. Nuestra manida Ley del Deporte ya habló de este asunto en el año 1990. Fue una de las propuestas más importantes en materia deportiva que el partido ganador de las elecciones de 1989 prometió en su programa electoral. Así, el PSOE comenzaba su tercera legislatura con Felipe González a la cabeza anunciando una Ley del Deporte que se materializó en el año siguiente, conteniendo, entre otros puntos, el tratamiento a conductas intolerantes dentro de nuestro deporte. La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte Sin embargo, pronto nos dimos cuenta que estas conductas trascendían del deporte para introducirse en nuestra esfera social, por lo que se hizo necesario elaborar una ley propia, la cual menciono en el encabezado. En general, cuando me refiero a intolerancia lo hago también a la violencia, racismo y xenofobia. Dicha ley consta de 38 artículos que regulan las responsabilidades de los organizadores y las medidas a tomar para evitar la aparición de estas conductas.

Intolerancia en el deporte

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Intolerancia en el deporte

Intolerancia en el deporte: un análisis jurídico

8 febrero, 2016 by Carlos Lasheras Romero Leave a Comment

http://www.universodeportivo.es/intolerancia-en-el-deporte-2/

La intolerancia en el deporte es un asunto que siempre nos ha preocupado a lo largo de los últimos años. Así, en este ciclo que en universodeportivo.es llevamos a cabo sobre las conductas intolerantes o discriminatorias que bien analizó David el pasado martes desde un punto de vista psicológico, hoy tenemos que hablar de la intolerancia en nuestras normas actuales.

Nuestra manida Ley del Deporte ya habló de este asunto en el año 1990. Fue una de las propuestas más importantes en materia deportiva que el partido ganador de las elecciones de 1989 prometió en su programa electoral. Así, el PSOE comenzaba su tercera legislatura con Felipe González a la cabeza anunciando una Ley del Deporte que se materializó en el año siguiente, conteniendo, entre otros puntos, el tratamiento a conductas intolerantes dentro de nuestro deporte.

La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

Sin embargo, pronto nos dimos cuenta que estas conductas trascendían del deporte para introducirse en nuestra esfera social, por lo que se hizo necesario elaborar una ley propia, la cual menciono en el encabezado. En general, cuando me refiero a intolerancia lo hago también a la violencia, racismo y xenofobia. Dicha ley consta de 38 artículos que regulan las responsabilidades de los organizadores y las medidas a tomar para evitar la aparición de estas conductas.

Desgranando con algo más de profundidad la ley, el artículo 2 recoge, en su primer apartado, las conductas violentas, y en el segundo apartado las que responden a xenofobia, racismo e intolerancia. Y algunas de las medidas dispuestas en la ley son la prohibición de venta de bebidas alcohólicas y drogas tóxicas, las bebidas que se vendan deben cumplir una serie de requisitos (no latas, no botellas de más de medio litro, que no tengan tapón) y la responsabilidad de los organizadores por el incumplimiento de las medidas que se recogen.

Los artículos 6 y 7 regulan condiciones de acceso al recinto (prohibición de acceso con armas, exhibición de pancartas con mensajes intolerantes, acceder bebido…) y de permanencia (no acceder al campo, no lanzar objetos, no entonar cánticos intolerantes…). Además, existirán circuitos cerrados de televisión en el recinto, libro de registro de actividades de seguidores, controles de accesos y ventas de entradas y medidas especiales

Page 2: Intolerancia en el deporte

para partidos declarados de alto riesgo. En caso de que se produzcan conductas relativas a intolerancia, el árbitro podrá llegar a suspender el encuentro, e incluso desalojarse el recinto si persiste la situación. El órgano creado para la lucha contra esta lacra es la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte (la que vulgarmente oímos en prensa como Comisión Antiviolencia), que tiene facultades de promover políticas activas pero no tiene la capacidad de sancionar.

Las sanciones están recogidas a partir del artículo 21, clasificadas en muy graves, graves y leves, y hay distinción en función del sujeto infractor. Al final de la entrada colgaré la ley para que podáis observar la lista larga de infracciones. Las sanciones van entre los 150 euros a los 650000 euros y cierre del recinto hasta 2 años para los organizadores y prohibición de entrada a espectáculos deportivos de hasta 5 años para el sujeto infractor., con la prohibición de la condición de socio, y existirá un registro de sanciones. Las sanciones serán impuestas por una autoridad gubernativa en todo caso, que dependerá del tipo infractor que se realice.

A partir del artículo 32 se recoge la aparición de la intolerancia cuando es cometida por los propios deportistas en el seno de una competición, recogiendo un catálogo de infracciones y sanciones que serán impuestas por el mismo órgano que tenga competencia para sancionar otra infracción de carácter deportivo.

El papel de organizadores como la LFP

En los últimos tiempos la Liga de Fútbol Profesional, a través de su presidente, ha llevado a cabo políticas muy serias de lucha contra la intolerancia en el deporte, hasta el punto de que el menos cántico atentatorio al decoro ha tenido consecuencias para los clubes. Al no poder sancionar estas conductas, la LFP remite informes a la Comisión Estatal, la cual propone, en función de los hechos, la imposición de sanciones los órganos competentes si estiman que han podido producirse infracción de la Ley 19/2007.