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Trabajo de Ntic`s Trabajo de Ntic`s

Jonathan quintana

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Page 1: Jonathan quintana

Trabajo de Ntic`sTrabajo de Ntic`s

Page 2: Jonathan quintana

DERECHO PENALDERECHO PENAL

Es el conjunto de principios y normas jurídicas Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan el ejercicio de la potestad punitiva que regulan el ejercicio de la potestad punitiva

del Estado, tipificando el delito, fijando las penas, del Estado, tipificando el delito, fijando las penas, y determinando los grados de participación del y determinando los grados de participación del

delincuente”delincuente”

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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENALCARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL1.- Es un derecho público. El Estado es el único que 1.- Es un derecho público. El Estado es el único que puede fijar cuáles son las conductas ilícitas, es decir, puede fijar cuáles son las conductas ilícitas, es decir,

cuáles son las infracciones punibles.cuáles son las infracciones punibles.Luego, es un derecho de tipo social que establece Luego, es un derecho de tipo social que establece

medidas para prevenir y reprimir los delitos, sólo por el medidas para prevenir y reprimir los delitos, sólo por el Estado en uso de la soberanía.Estado en uso de la soberanía.

2.- Castiga las conductas externas. Luego, se dice que el 2.- Castiga las conductas externas. Luego, se dice que el derecho penal es un derecho regulador de conductas derecho penal es un derecho regulador de conductas

externas.externas.Entonces, se dice que no se pena el hecho de pensarEntonces, se dice que no se pena el hecho de pensar

Se castiga la conducta externa cuando se transgrede la Se castiga la conducta externa cuando se transgrede la ley o el derecho. Para Carrara "con el pensar no se ley o el derecho. Para Carrara "con el pensar no se

puede delinquirpuede delinquir

Page 4: Jonathan quintana

3.- Es un derecho normativo. Es decir, cuando el 3.- Es un derecho normativo. Es decir, cuando el individuo comete un hecho punible o una individuo comete un hecho punible o una

infracción punible estaría violando una norma.infracción punible estaría violando una norma.El derecho penal establece prohibiciones, normas El derecho penal establece prohibiciones, normas

y mandatos que deben ser observados y mandatos que deben ser observados estrictamente por los destinatariosestrictamente por los destinatarios

4.- Es un derecho valorativo. El derecho penal 4.- Es un derecho valorativo. El derecho penal para sancionar elige conductas que tengan un para sancionar elige conductas que tengan un

significado importante. Se aquilatan las significado importante. Se aquilatan las conductas importantes, no toda actuación va a conductas importantes, no toda actuación va a

ser una infracción penal.ser una infracción penal.

Page 5: Jonathan quintana

5.- El derecho penal es un derecho sancionatorio 5.- El derecho penal es un derecho sancionatorio o punitivo, es decir, que castiga los actos o punitivo, es decir, que castiga los actos

delictivos. Ampara y protege bienes jurídicos de delictivos. Ampara y protege bienes jurídicos de importancia. Luego al sancionar se protegen importancia. Luego al sancionar se protegen

estos bienes.estos bienes.Por lo anterior, se dice que no es declarativo de Por lo anterior, se dice que no es declarativo de

derechos.derechos.8.- Es un derecho personalísimo. Las penas y 8.- Es un derecho personalísimo. Las penas y

sanciones se aplican exclusivamente a la persona sanciones se aplican exclusivamente a la persona que cometió el delito. Hoy no responden los que cometió el delito. Hoy no responden los

parientes ni los hijos por los hechos delictivos de parientes ni los hijos por los hechos delictivos de otros.otros.

Page 6: Jonathan quintana

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENALPENAL

Se habla de un derecho penal sustantivo o Se habla de un derecho penal sustantivo o común o material, cuando se refiere común o material, cuando se refiere

exclusivamente al delito, a las penas y también al exclusivamente al delito, a las penas y también al delincuente.delincuente.

Derecho penal adjetivo o formal, son las normas Derecho penal adjetivo o formal, son las normas de procedimiento o de enjuiciamiento para de procedimiento o de enjuiciamiento para

aplicar la ley a un caso concretoaplicar la ley a un caso concreto

Derecho penal ejecutivo, el que aplica y ejecuta Derecho penal ejecutivo, el que aplica y ejecuta penas, además de medidas de seguridad.penas, además de medidas de seguridad.

Page 7: Jonathan quintana

CIENCIAS AUXILIARESCIENCIAS AUXILIARESMedicina legal, señala los medios o formas en Medicina legal, señala los medios o formas en que se puede cometer un homicidio; sea por que se puede cometer un homicidio; sea por

medios físicos o por medios morales.medios físicos o por medios morales.

Siquiatría forense, estudia las enfermedades Siquiatría forense, estudia las enfermedades mentales. Es de importancia para determinar la mentales. Es de importancia para determinar la

imputabilidad.imputabilidad.

Estadísticas, criminalística y policía técnica. Estadísticas, criminalística y policía técnica.

Page 8: Jonathan quintana

EL PRINCIPIO DE LA RESERVA O LEGALIDADEL PRINCIPIO DE LA RESERVA O LEGALIDADEl hecho de que la ley sea la única fuente de derecho El hecho de que la ley sea la única fuente de derecho

penal se conoce generalmente con el nombre de penal se conoce generalmente con el nombre de principio de la reserva o legalidad y constituye la base principio de la reserva o legalidad y constituye la base

fundamental de todo el sistema jurídico penal.fundamental de todo el sistema jurídico penal.En un sentido amplio, este principio de legalidad tiene En un sentido amplio, este principio de legalidad tiene

un triple alcance;un triple alcance;a.- Solamente la ley puede crear delitos y establecer sus a.- Solamente la ley puede crear delitos y establecer sus

penas (penas (pp. legalidad en sentido estrictopp. legalidad en sentido estricto).).b.- La ley penal no puede crear delitos y penas con b.- La ley penal no puede crear delitos y penas con posterioridad a los hechos incriminados yposterioridad a los hechos incriminados y sancionar sancionar éstos en virtud de dichas disposiciones (éstos en virtud de dichas disposiciones (pp de la pp de la

irretroactividadirretroactividad).).

Page 9: Jonathan quintana

c.- La ley penal, al crear delitos y penas, debe c.- La ley penal, al crear delitos y penas, debe referirse directamente a hechos que constituyen referirse directamente a hechos que constituyen aquéllos y a la naturaleza y límites de éste (aquéllos y a la naturaleza y límites de éste (pp. pp.

tipicidadtipicidad).).

El principio de la reserva o legalidad encuentra El principio de la reserva o legalidad encuentra consagración constitucional en el art. consagración constitucional en el art. 19 nº 3, 19 nº 3, inc. 7,inc. 7, al disponer " al disponer "Ningún delito se castigará Ningún delito se castigará

con otra pena que la que señale una ley con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectadomenos que una nueva ley favorezca al afectado".".

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La La irretroactividadirretroactividad de las leyes penales está de las leyes penales está también de manifiesto en el texto constitucional. también de manifiesto en el texto constitucional. Pese a lo categórico que puede parecer el texto Pese a lo categórico que puede parecer el texto

del art. 19 nº 3, la irretroactividad de la ley penal del art. 19 nº 3, la irretroactividad de la ley penal tiene excepciones; como serán por ejemplo una tiene excepciones; como serán por ejemplo una ley posterior que despenalice una conducta o ley posterior que despenalice una conducta o

bien que sea más favorable al reobien que sea más favorable al reo..

Finalmente, el principio de reserva o legalidad Finalmente, el principio de reserva o legalidad tienen un sentido de tienen un sentido de tipicidadtipicidad. Significa que, la . Significa que, la

ley penal en su contenido, debe referirse a ley penal en su contenido, debe referirse a hechos concretos y penas determinadas. hechos concretos y penas determinadas.

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Así aparece de manifiesto en elAsí aparece de manifiesto en el art. 19 nº 3, art. 19 nº 3, inciso 8, CPEinciso 8, CPE cuando señala cuando señala "Ninguna ley podrá "Ninguna ley podrá

establecer penas sin que la conducta que se establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella"sanciona esté expresamente descrita en ella". .

De manera tal, que el juicio penal no puede De manera tal, que el juicio penal no puede referirse, por ejemplo, al estado o condición de referirse, por ejemplo, al estado o condición de una persona, sino a hechos específicos. Y estos una persona, sino a hechos específicos. Y estos

hechos deben juzgados en virtud de una ley, que hechos deben juzgados en virtud de una ley, que debe referirse, a su vez, también a hechos.debe referirse, a su vez, también a hechos.

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APLICACIÓN DE LA LEY PENAL A LAS PERSONASAPLICACIÓN DE LA LEY PENAL A LAS PERSONASPrincipio:Principio: La ley penal chilena se aplica a todos los habitantes de La ley penal chilena se aplica a todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros, y se aplica a todos ellos en la la República, incluso los extranjeros, y se aplica a todos ellos en la

misma forma. misma forma. Excepciones de derecho internacionalExcepciones de derecho internacional

1.- Los jefes de Estado extranjeros.-1.- Los jefes de Estado extranjeros.- Se admite ampliamente Se admite ampliamente la exención de que goza un Jefe de Estado extranjero, de visita en la exención de que goza un Jefe de Estado extranjero, de visita en

otra potencia, respecto de la aplicación de la ley penal de esta otra potencia, respecto de la aplicación de la ley penal de esta última. última.

2.- Los representantes diplomáticos extranjeros.-2.- Los representantes diplomáticos extranjeros.- En virtud En virtud del principio de la inmunidad diplomática frente al derecho penal del principio de la inmunidad diplomática frente al derecho penal de la nación en la cual desempeñan sus cargos. El fundamento va de la nación en la cual desempeñan sus cargos. El fundamento va más allá de la cortesía internacional, ya que estas personas son más allá de la cortesía internacional, ya que estas personas son

verdaderos representantes de otro poder soberano, y no podrían, verdaderos representantes de otro poder soberano, y no podrían, en tal calidad, someterse a una soberanía extraña.en tal calidad, someterse a una soberanía extraña.

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Excepciones de derecho internoExcepciones de derecho interno1.- La inviolabilidad parlamentaria.-1.- La inviolabilidad parlamentaria.- Los senadores Los senadores y diputados gozan de inviolabilidad por la opiniones y y diputados gozan de inviolabilidad por la opiniones y votos que emitan en el desempeño de sus cargos (58 votos que emitan en el desempeño de sus cargos (58

CPE). Tiene por finalidad garantizar la independencia de CPE). Tiene por finalidad garantizar la independencia de los parlamentarios en el ejercicio de sus cargos. Lo los parlamentarios en el ejercicio de sus cargos. Lo

amplio de la disposición constitucional hace que esto se amplio de la disposición constitucional hace que esto se traduzca en la impunidad de los parlamentarios por los traduzca en la impunidad de los parlamentarios por los delitos que pueden cometer en el desempeño de sus delitos que pueden cometer en el desempeño de sus

funciones.funciones.3.- Presidente de la República.-3.- Presidente de la República.- No goza de ningún No goza de ningún privilegio sustantivo en cuanto a la aplicación de la ley privilegio sustantivo en cuanto a la aplicación de la ley penal. La tiene, solamente, en su calidad de Jefe de penal. La tiene, solamente, en su calidad de Jefe de

Estado, cuando se encuentra de visita en otra potencia.Estado, cuando se encuentra de visita en otra potencia.

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Excepciones al principio de la Excepciones al principio de la territorialidadterritorialidad

La Extradición.La Extradición. Es una institución jurídica en Es una institución jurídica en virtud de la cual un Estado entrega a otro Estado virtud de la cual un Estado entrega a otro Estado una persona que se encuentra en el territorio del una persona que se encuentra en el territorio del primero, y que es reclamada por el segundo para primero, y que es reclamada por el segundo para

su juzgamiento en materia penal o para el su juzgamiento en materia penal o para el cumplimiento de una sentencia de este carácter cumplimiento de una sentencia de este carácter

ya dictada.ya dictada.CaracterísticasCaracterísticas

1.- opera sólo entre Estados.1.- opera sólo entre Estados.2.- Tiene por finalidad dos aspectos; que se le 2.- Tiene por finalidad dos aspectos; que se le entregue el individuo para ser juzgado o para entregue el individuo para ser juzgado o para

aplicarle una pena.aplicarle una pena.

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Tipos de ExtradiciónTipos de Extradicióna.- Activa, el Estado le pide al otro que entrega a.- Activa, el Estado le pide al otro que entrega

una persona.una persona. Pasiva, por parte del Estado que entrega o se Pasiva, por parte del Estado que entrega o se

le pide que entregue.le pide que entregue.b.- Voluntaria; cuando la entrega de la persona b.- Voluntaria; cuando la entrega de la persona queda sometida a la voluntad del Estado que la queda sometida a la voluntad del Estado que la

entrega.entrega. Obligatoria, cuando se encuentra obligado por Obligatoria, cuando se encuentra obligado por

Tratados Internacionales.Tratados Internacionales.

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Fundamento de la ExtradiciónFundamento de la ExtradiciónEvitar la impunidad de delitos que se cometan Evitar la impunidad de delitos que se cometan

fuera del territorio nacional.fuera del territorio nacional.Además debe tenerse presente el principio de Además debe tenerse presente el principio de

asistencia recíproca judicial, en virtud del cual los asistencia recíproca judicial, en virtud del cual los Estados deben auxiliarse para que los delitos no Estados deben auxiliarse para que los delitos no

queden impunes.queden impunes.Debe haber correspondencia jurídica Debe haber correspondencia jurídica

internacional para el conocimiento de ciertos internacional para el conocimiento de ciertos delitos.delitos.

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DEFINICIONES DE DELITODEFINICIONES DE DELITO

"Es delito toda acción típica, antijurídica y "Es delito toda acción típica, antijurídica y culpable adecuada a una figura legal".culpable adecuada a una figura legal".

"El delito es la acción prohibida por la ley bajo la "El delito es la acción prohibida por la ley bajo la amenaza de una sanción".amenaza de una sanción".

"Es un acto humano culpable, contrario a "Es un acto humano culpable, contrario a derecho y sancionado por una pena".derecho y sancionado por una pena".

"Toda acción u omisión típica, antijurídica y "Toda acción u omisión típica, antijurídica y culpable"culpable"

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Los Códigos modernos han abandonado la Los Códigos modernos han abandonado la práctica de definir al delito. De manera que serán práctica de definir al delito. De manera que serán delitos las acciones u omisiones indicadas en la delitos las acciones u omisiones indicadas en la

ley penal.ley penal.

Los delitos revisten la siguiente clasificación:Los delitos revisten la siguiente clasificación:- crímenes - simples delitos - faltas.- crímenes - simples delitos - faltas.

Al hablar de delito debe comprenderse a los Al hablar de delito debe comprenderse a los cuasidelitos.cuasidelitos.

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ESQUEMA GENERALESQUEMA GENERAL1.- Acción1.- Acción

2.- Tipicidad2.- Tipicidad3.- Antijuricidad3.- Antijuricidad

a.- culpabilidad: - dolo y culpaa.- culpabilidad: - dolo y culpa4.- Imputabilidad4.- Imputabilidad

b.- exigibilidadb.- exigibilidad5.- Pena5.- Pena

Page 20: Jonathan quintana

DEFINICIÓN JURÍDICA DEL ART. 1 del DEFINICIÓN JURÍDICA DEL ART. 1 del Codigo PenalCodigo Penal

"Es delito toda acción u omisión voluntaria "Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”penada por la ley”

a) La accióna) La acción es el comportamiento externo del es el comportamiento externo del hombre en la forma como manifiesta su hombre en la forma como manifiesta su

voluntariedad. La acción corresponde a un voluntariedad. La acción corresponde a un movimiento externo de tipo físico o natural.movimiento externo de tipo físico o natural.

La acción puede tener dos fases:La acción puede tener dos fases:a.- acción, es decir, el hacer algo, conducta a.- acción, es decir, el hacer algo, conducta

positiva o de acción propiamente tal.positiva o de acción propiamente tal.b.- no hacer o aspecto negativo, también se dice b.- no hacer o aspecto negativo, también se dice

que denomina que denomina omisiónomisión..

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ELEMENTOS DE LA ACCIÓNELEMENTOS DE LA ACCIÓNLa acción debe ser típica, antijurídica y culpable.La acción debe ser típica, antijurídica y culpable.

1.- Externo1.- Externo2.- Interno2.- Interno3.- Resultado3.- Resultado

4.- Relación entre el elemento externo y el 4.- Relación entre el elemento externo y el resultado.resultado.