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Aportes Puntuales a la Gestión del Ejercicio Legal de la Profesión
Preparado Por: Ing. Juan Pablo Hernández Flores, CICH # 3174
Conceptos Clave
Profesión Ejercicio Legal
Status Actual Génesis de la Problemática
Recomendaciones Sugeridas
Conceptos Clave * • PROFESIÓN: Ejercicio de una carrera, oficio, ciencia o
arte. Enseñanza científica o artística. Ocupación principal de una persona. Vocación.
• PROFESIONAL: Concerniente a una profesión. Relativo al magisterio, enseñanza o profesorado. Quien por profesión o hábito desempeña una actividad que constituye su principal fuente de ingresos.
• COLEGIO: conjunto de personas de la misma profesión que observan ciertas constituciones
• COLEGIACION. La reunión corporativa de individuos que integran una misma profesión o se dedican a igual oficio.
*Fuente: Diccionario Jurídico Cabanellas, Undécima Edición
Conceptos Clave *
• GREMIO. En sentido general, conjunto de personas que ejercen la misma profesión y oficio o poseen el mismo estado social. La corporación profesional, constituida por maestros, oficiales y aprendices de un mismo arte, oficio o profesión, regida por estatutos particulares, que tiende a enaltecer la común labor característica y a la mejora moral y material de sus integrantes.
• Sinónimos: Agrupación, Asociación, Sociedad, Colectividad
*Fuente: Diccionario Jurídico Cabanellas, Undécima Edición
Conceptos Clave * • FACULTAD. En significados más puramente jurídicos:
derecho subjetivo, poder, potestad. Atribuciones. Opción. Licencia o permiso.
• EJERCER. Se dice que ejerce quien consagra a su profesión, oficio o facultad. Ejercer la autoridad es desempeñar sus funciones, mandar. “ejercicio habitual de una profesión”;
• LEGAL. Lo mandado por la ley. Lo contenido en ella. Conforme a su letra o a su espíritu. Legítimo; lícito.
*Fuente: Diccionario Jurídico Cabanellas, Undécima Edición
Ejercicio Legal: Facultado para ejercer su profesión
Conceptos Clave * • ARANCEL: Valorización o tasa; ley o norma. Tarifa
oficial que establece los derechos que se han de pagar por diversos actos o servicios administrativos o profesionales;
• TARIFA: Lista o catálogo de precios, derechos o impuestos que han de pagarse por determinados objetos, mercaderías, trabajos o servicios.
• TASACION. Justiprecio, avalúo, estimación del precio de las cosas.
*Fuente: Diccionario Jurídico Cabanellas, Undécima Edición
Conceptos Clave *
• PERSONERIA. Funciones o cargo de personero. Americanismo por personalidad jurídica y por capacidad para comparecer en juicio.
*Fuente: Diccionario Jurídico Cabanellas, Undécima Edición
¿Qué es el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras?
Es una Asociación
Civil de Profesionales
Es una sociedad
particular*
Es un gremio de personas con la misma
profesión
*Art. 1822 Código Civil de Honduras; “La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte”
Profesión: Aspectos Legales Exclusividad del Ejercicio Legal de la Profesión; Facultades otorgadas por la Constitución de Honduras:
TITULO III De las Declaraciones, Derechos y Garantías;
Capítulo VIII De la Educación y Cultura;
• Articulo 160, párrafo 4to; “Solo tendrán validez oficialmente los títulos de carácter académico otorgados por la Universidad Autónoma de Honduras, así como los otorgados por las Universidades Privadas y extranjeras, reconocidos todos ellos por la UNAH.
• Articulo 160, párrafo 6to; “Sólo las personas que ostenten titulo válido podrán ejercer actividades profesionales”
• Artículo 177-“Se establece la Colegiación Profesional Obligatoria. La Ley reglamentará su organización y funcionamiento”.
Profesión: Aspectos Legales
Ley de Colegiación Profesional Obligatoria
Artículo 2: “Sólo las personas que ostenten titulo válido podrán ejercer actividades profesionales”
Articulo 4: Finalidad de los Colegios Profesionales numeral a) : “Regular, de acuerdo a su Ley Orgánica, el
ejercicio de la respectiva profesión;
numeral b) : “Proteger la libertad del ejercicio profesional de los miembros del Colegio;
Profesión: Aspectos Legales
Artículo 1: finalidades del
CICH
a) Regular el ejercicio de la Profesión de
Ingeniería Civil en sus diferentes
especialidades
b) Proteger la libertad del ejercicio
profesional de los miembros de este
Colegio
Artículo 9: Obligaciones de los Colegiados
h) Denunciar ante la Junta Directiva, el
ejercicio ilegal de la profesión de
Ingeniería Civil
i) Denunciar ante la Junta Directiva, el
ejercicio ilegal de la profesión
Ley Orgánica Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
Capítulo XIII Del Ejercicio Profesional • ARTICULO 61.- El ejercicio de la Ingeniería
Civil corresponde a los miembros activos y solventes del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
• En sus aspectos más amplios comprende:
– El estudio
– la investigación
– creación,
– planificación,
– diseño,
– dirección,
– supervisión,
– construcción,
– avalúo,
– peritaje,
– administración y mantenimiento de proyectos de:
• viviendas,
• edificios,
• obras viales,
• estructurales,
• sanitarias,
• hidráulicas
• y demás obras de Ingeniería Civil;
– sin perjuicio de los derechos que para realizar actividades afines pueden ejercer otros profesionales de la Ingeniería en determinados campos, áreas o materias, de conformidad con las leyes y reglamentos que sean aplicables.
FUENTE: Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, 28 de Febrero 1964;
Campo de Acción del Ingeniero Civil Hondureño
El estudio la
investigación creación planificación
diseño dirección supervisión construcción
avalúo peritaje Administración de
Proyectos
FUENTE: Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, 28 de Febrero 1964;
Rango de Proyectos para los que está Facultado el Ing. Civil Hondureño
Viviendas Edificios Obras Viales
Estructurales
Sanitarias Hidráulicas
Demás OBRAS de Ingeniería Civil FUENTE: Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Civiles de Honduras, 28 de Febrero 1964;
Ejercicio Legal de la Profesión
Colegiación Profesional Obligatoria (Mandato de obligatorio
cumplimiento para todas las profesiones en Honduras mediante
Artículo 177 Constitución de la República de Honduras)
Ejercicio Legal de la Profesión (Facultad exclusiva otorgada al
CICH mediante la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Gaceta No. 17,692, 06 Junio, 1962)
¿Quién ejerce la Profesión de Manera Ilegal?
Quienes no ostentan
títulos válidos (Art. 2, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria)
Quienes incumplen los
Requisitos exigidos por
Ley
Quienes ejercen la
profesión de manera informal
Status Gremial Actual
Fuente: Diario “La Tribuna”, 05 de Agosto 2015; http://www.latribuna.hn/2015/08/05/cerca-de-6000-ingenieros-morosos-con-el-colegio/
Menos del 10% de los Agremiados sostienen económicamente la institución
Alta Tasa de Morosidad en las Cuotas del Gremio
Falta de empleo en la profesión
Exceso de oferta laboral vrs. Demanda actual de infraestructura
Usurpación y Desplazamiento del Profesional de la Construcción por el Sector informal
181 40
90
1078
34
56
3865
0
37
6
32
29
14
109
36
8
120
184
Distribución Geográfica de los Ingenieros Civiles de Honduras; Estadística 2014
ASAMBLEA GENERAL
JUNTA DIRECTIVA
CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL
FAM CAPITULOS
NOR OCCIDENTAL
NOR ORIENTAL
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
COMISION DE VIGILANCIA
COMISIONES DE TRABAJO
TRIBUNAL DE HONOR
Materialmente IMPOSIBLE que Fiscalía pueda por sí sola o mediante sus asistentes asignados, desplazarse a diario para inspeccionar status de TODAS las obras en ejecución en Zona Centro; Solo hay 1 asistente Fiscal en Zona Nor-Occidental & Nor Oriental (Amplia Cantidad de Km2 para todos; no se pueden cubrir con efectividad.
Total de Colegiados 6340
Femenino 1324
Masculino 5016
Total de Colegiados 6340
Nacionales 6299
Extranjeros 41
Agremiados Nacionales
Activos 4998
Retirados 179
Suspendidos 742
Fallecidos 380
Agremiados Extranjeros
Activos 40
Retirados 1
Distribución Ingenieros Civiles de Honduras; Estadística 2014
Femenino 21%
Masculino 79%
Distribución por Género Ingenieros Civiles HONDURAS 2014
99%
1%
Distribución por Nacionalidad Ingenieros Civiles HONDURAS 2014
Nacionales
Extranjeros
Activos 79%
Retirados 3%
Suspendidos 12%
Fallecidos 6%
Ingenieros Civiles Honduras 2014
Rol Fundamental de la Fiscalía CICH
FICALIA: Esencial para hacer posible la regularización del ejercicio legal
de la profesión den Honduras
Número limitado de Fiscales y auxiliares en zona nor-occidental y nor-oriental
Vital unificación de criterios y comunicación fluida entre
fiscales & auxiliares
Materialmente IMPOSIBLE que con los recursos actuales, se pueda dar respuesta y seguimiento cercano, a todas y cada una de las denuncias
presentadas
No tenemos suficiente personal o Recursos físicos
para ejecución
Nuestra legislación interna requiere actualización y
fortalecimiento legal
No poseemos acuerdos cercanos con instituciones jurídicas que hagan posible la persecución y sanción de
quienes quebrantan las disposiciones
Imperativo buscar opciones para la ejecución de los citatorios y/o
seguimiento denuncias
Equipo externo de procuradores ajenos a la
profesión
Esencial para Nulificar cualquier conflicto de intereses o causas de
recusación
Atribuciones de la Fiscalía CICH
• Ley Orgánica CICH
– Articulo 25: Atribuciones de la Fiscalía
• c) Acusar judicialmente a quienes sin derecho, ejerzan la profesión de Ingeniería Civil, previa aprobación de la Junta Directiva
• d) Denunciar ante la Junta Directiva, el ejercicio ilegal de la profesión de la Ingeniería Civil
Derechos que Asisten al Gremio Presentar
Peticiones:
Art. 80 Constitución: “Toda persona o asociación de personas, tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general, y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”.
Personería Jurídica:
Constitución; Art. 245 numeral 40); Atribuciones del Poder Ejecutivo; “Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la Ley;”
Ley de Colegiación Profesional Obligatoria: ARTICULO 14.- Los Colegios se considerarán constituidos y con personalidad jurídica cuando entre en vigencia su Ley Orgánica y se acredite, por los medios usuales de prueba, lo previsto por los incisos a) y c) del Artículo 3o. de esta Ley.
(Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, entró en vigencia 28 de Febrero 1964;)
Art. 56 Código Civil; Son personas Jurídicas; 2) Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada una de los asociados
Personería Jurídica nos faculta como gremio, a tomar tomar acciones legales contra quienes ejercen ilegalmente la profesión!
Leyes que Asisten al Gremio Constitución de la República
• 80 Peticionar,
• 128, num 5-Señalar un salario mínimo profesional; numeral 14, Derecho de Asociación libre para los fines exclusivos de su actividad económica ,
• 129 párrafo 1, estabilidad laboral,
• 137, Todos patronos deben contratar 90% Trabajadores Hondureños
• 160 párrafos 5 & 6, Validez de los títulos & sólo personas con títulos válidos podrán ejercer actividades profesionales,
• 177 Colegiación Profesional Obligatoria,
• 245 numeral 40, atribución poder ejecutivo conceder personería jurídica a las asociaciones civiles
Leyes que Asisten al Gremio Código Penal
• 248-A Derechos de Autor de las obras (Planos); Penas 3-6 años, (Multas de L. 50,000-100,000)
• 280 Falsificación de sellos oficiales (Sello Profesional); (1-5 años)
• 284-285, Falsificación Documentos en General (Título Falso); (3-9 años)
• 292 Ejercer actos propios de una autoridad o funcionario atribuyéndose carácter oficial, Penas 2-3 años
• 293 “Quien indebidamente se atribuya TITULO o GRADO ACADEMICO, ejerza una profesión o mantenga despacho, oficina, clínica, bufete, laboratorio o local, con el objeto de ofrecer servicios profesionales o técnicos sin contar con la autorización legalmente requerida por la entidad pública o privada Penas 3-6 años
Leyes que Asisten al Gremio
Código de Comercio
Competencia Desleal, Art. 422, 425,
426 “Cuando los actos de competencia desleal
perjudiquen los intereses de un grupo
profesional….,
Art 428, 429
Código Civil
Art. 15, 17, 56, (Personalidad Jurídica)
Art. 1822 (Sociedad particular.. Ejercicio de
profesión o arte…)
Código de Trabajo
Art. 20, 21, 26, (Contratos de Trabajo, remuneración exigible)
Leyes & Reglamentos CICH que Asisten Regulan el Ejercicio Legal de la Profesión
Ley de Colegiación Profesional Obligatoria
(Art. 2, 14)
Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras (Art. 61)
Reglamento de la Ley Orgánica del CICH
Reglamento para la Inscripción de Firmas
Asesores Extranjeras y de Personal Profesional
Asesor Extranjero
Reglamento de Permisos para la Construcción de viviendas Sin Director
Colegiado (Obras por un Monto L. 20,000.00)
Reglamento para la extensión de permisos
para ejercer la agrimensura en el país
Arancel de Honorarios Mínimos Profesionales
Reglamento de Representantes de
Empresa Consultoras y Constructoras inscritas
en el CICH
Acciones Legales que Podemos Emprender
Denuncia Publica; Medios de
Comunicación
Demanda Privada: Civil, Mercantil, Derechos
Conexos
Querella; (Delitos de Acción Privada) que orille al querellado a
una disculpa, retractación, o
explicación satisfactoria, extinguirá
la acción penal (Art. 405, 412 Código Procesal Penal)
Recomendaciones Sugeridas
Ejemplo: Colegio de Arquitectos de Honduras señala en su Ley Orgánica, CAPITULO X; DISPOSICIONES GENERALES; Señala ACCION JUDICIAL y MULTA favorable a la Tesorería del CAH
ARTÍCULO 35.- Corresponde a los miembros del Colegio de Arquitectos de Honduras el ejercicio de la Arquitectura que en su aspecto más amplio comprende:…. Todo acto que implique el ejercicio ilegal de la arquitectura, realizado por persona sin título académico o que, con él, no esté colegiado, será sancionado cada vez con una multa de Sesenta y Un Lempira a Novecientos Lempiras, que impondrá el Juzgado de Letras de lo Criminal competente, previa denuncia querella o acusación del Colegio, multa que deberá ingresar a la Tesorería de éste. Todo lo cual sin perjuicio de lo dispuesto en el ARTÍCULO 293,del Código Penal.
Actualizar nuestra Ley Orgánica para incluir sanciones legales Civiles & Penales; enfocadas a garantizar el ejercicio legal de la
profesión en nuestro país;
FUENTE: Ley Orgánica del Colegio de Arquitectos de Honduras
Recomendaciones Sugeridas
Actualmente, nuestra Ley Orgánica Art. 61 señala MULTA la cual según el caso, o va a Tesorería CICH o a Tesorería Nacional, pero si hay acción legal NO ESPECIFICA órgano judicial en particular según acción a tomar; CAPITULO XIII DEL EJERCICIO PROFESIONAL
ARTICULO 61.- El ejercicio de la Ingeniería Civil corresponde a los miembros activos y solventes del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras…..
Todo acto que implique el ejercicio ilegal de la ingeniería civil, realizado por personas sin el título académico, o que teniéndolo, no esté colegiado, será sancionado cada vez con una multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00), que impondrá el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) a través del Tribunal de Honor y que ingresará a la Tesorería del mismo.
En el caso que se requiera la intervención de un órgano jurisdiccional competente de oficio, o previa denuncia, querella o acusación promovida por el Colegio, el valor de la multa deberá ingresar a la Tesorería General de la República. Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en las demás leyes del país.
FUENTE: Ley Orgánica, CICH; Gaceta No. 30,152 del 02 Agosto 2003
Recomendaciones Sugeridas
Actualizar base de Datos C.I.R.C.E. para verificar cuantas empresas nacionales & extranjeras están actualmente operando en Honduras; Elaborar Estadística en Forma de Gráficas actualizadas por MES
Exigir a profesionales colegiados representantes de las empresas ante el Colegio, RENDIR INFORME CADA TRIMESTRE CALENDARIO (Art. 5, Reglamento de Representantes de Empresas Consultoras y Constructoras Inscritas ante el CICH)
Reformar el Reglamento de Representantes de Empresas Consultoras y Constructoras Inscritas ante el CICH, para GARANTIZAR el pago de honorarios de dichas empresas hacia el profesional colegiado representante, o en caso que el Profesional Colegiado representante de la empresa desea voluntariamente desistir de dicha representación, por incumplimiento del pago de la empresa a quien representa o cualquier conflicto de intereses o desavenencia entre partes, NO HAY NINGUN ARTICULO que ampare al Colega afectado o regule esta posible situación
Recomendaciones Sugeridas
Actualizar base de Datos para verificar cuantos profesionales colegiados aún están activos; números de teléfono y correos electrónicos desfasados (Esto provoca malestar entre colegas)
Verificar génesis de la alta tasa de morosidad especialmente de los nuevos colegiados
Explorar y ejecutar suspensión del Ejercicio Profesional de Colegiados que ejercen la profesión de manera irregular
(ARTICULO 8.- Pierden temporalmente su condición de miembros del Colegio:
a) Los que hubieren sido sancionados de acuerdo
con la disposición del inciso d) del Artículo 42 de
esta Ley;
b) Los que adeuden al Colegio más de dos
trimestres, sin causa justificada, de acuerdo con
el inciso 1) del Artículo 9 de esta Ley
Remoción del Sello Profesional a quienes pierdan su condición de miembros temporal según Artículo 4,5, 67 Reglamento Ley Orgánica CICH
Recomendaciones Sugeridas
Habilitar SISTEMA PRACTICO de seguimiento de DENUNCIAS por colegiados CICH, que garanticen el anonimato y la seguridad de quienes denuncian, con el ánimo de fomentar una Cultura de la Denuncia que posea resultados tangibles
Al no haber seguimiento o resultados tangibles, hay pérdida de fe en la institución
Genera Frustración severa entre los colegiados solventes y al día con sus obligaciones
Personas que ejercen ilegalmente la profesión son beneficiadas en detrimento de nuestra profesión
Probablemente requiera una persona tiempo completo atendiendo dicha gestión
Publicar listado de empresas
Facultadas para
ejercer la profesión
Hacer de conocimiento público la ADVERTENCIA que personas naturales o jurídicas actuarán BAJO CUENTA Y RIESGO propios, al contratar empresas que no se hallan en listado oficial CICH cada MES
Recomendaciones Sugeridas
Creación de una FISCALIA
INTERCOLEGIAL entre CICH,
CIMEQH, CAH
Utilizar recursos limitados pero
disponibles entre las 3 entidades
Comenzar a emitir denuncias, demandas,
querellas, y dar trámite y
seguimiento efectivo
Publicar hallazgos, recomendaciones, acciones precisas
al Publico en General de los
resultados obtenidos, para
volver a ser acreedores de la FE
de nuestros agremiados
Recomendaciones Sugeridas
Uso de fondos de Asesoría Legal para pago de Un Bufete Legal de la elección del gremio, en el cual varios procuradores legales de dicho Bufete, procedan a hacer llegar a los requerimientos o notas del Gremio
Esto evita que exista CONFLICTO DE INTERESES entre los colegiados miembros de la Fiscalía y Asistentes de la misma, ya que los procuradores legales son AJENOS AL GREMIO, y no pueden ser INDIVIDUALIZADOS ya que actuarían bajo la dirección de la personería jurídica del gremio, y no sería percibida la acción como de 1 particular
En Conclusión
Ejercicio Legal de la Profesión,
MAXIMA prioridad del Gremio
Responsabilidad de todos y todas conocer nuestros Derechos y Hacer cumplir los mismos, tanto en entidades Públicas como Privadas, y al Público en General; así como cumplir con las obligaciones gremiales
Pocas Acciones Legales contra
infractores Clave son ESENCIALES
para que el resto de infractores se
LEGALIZEN
Devolverá FE en la institución, y los
agremiados cumplirán con gusto sus obligaciones al verse respaldados
por su gremio