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Juicios Orales

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La implantación de los “juicios orales” es un tema que lleva cierto tiempo en el

Tintero legislativo, ya que se ha explorado en cuanto a la conveniencia o no de su

Instauración en el ámbito federal en materia penal.

Se han llevado a cabo diversos estudios que analizan la posibilidad de su establecimiento, observando tanto las implicaciones positivas como las negativas que

traería aparejado, ya que nuestra costumbre ha sido el sistema inquisitivo

A través del medio escrito, en donde lo que importa y

tiene relevancia es lo que está en el expediente, todas

las valoraciones deben de verse reflejadas en los

autos”, para que de su lectura final se pueda dictar una

sentencia.

La reforma constitucional en completo, propone un cambio sustancial en los postulados del sistema de justicia penal, así como en las instituciones y procedimientos legales. Por tanto, la aprobación del sistema penal acusatorio requiere que los profesionales del derecho adquieran nuevos conocimientos, habilidades y actitudes que van más allá de la mera expresión oral. Como apuntan los profesores chilenos Andrés Baytelman y Mario Duce: litigar y dirigir los juicios orales requiere de una formación

En conclusión la implementación de los juicios orales en México, en materia penal,

implica principalmente una tarea de planeación estratégica de políticas públicas, que

comprende básicamente los siguientes tres rubros:

a) Adecuación de la legislación secundaria. En este rubro mínimamente es necesario

modificar diez ordenamientos legales: 1) Ley de Seguridad Pública; 2) Ley Orgánica de

la Procuraduría General de la República; 3) Ley Federal de Delincuencia Organizada;

4) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 5) Código penal; 6) Código

Federal de Procedimientos Penales; 7) Ley de Amparo; 8) Ley de Justicia para

Adolescentes; 9) Ley Federal de la Defensoría Pública, y 10) Ley de Ejecución de

Sanciones, de control, instrucción, de juicio oral, de justicia para adolescentes y de

ejecución de penas.

b) Capacitación de los actores jurídicos, l a actividad de capacitación se debe de desarrollar

considerando a todos los actores jurídicos por igual, sin exclusión de función competencial o

nivel gubernamental, esto es, debe comprender de manera integral a: los agentes policiales,

agentes del Ministerio Público, juzgadores, secretarios de juzgado y tribunal, defensores

públicos, peritos, abogados y docentes. Asimismo, debe ser enfocada en la trasmisión de los

conocimientos jurídicos que vayan más allá del dominio de la expresión oral y se enfoquen en el

conocimiento del sistema acusatorio garantista.

c) Dotación de recursos materiales, la dotación de recursos, implica una gran tarea de

planeación estratégica, en la que se requiere la intervención de los órganos de gobierno y

administración de cada una de las instituciones que intervienen en el proceso penal, para

efecto de establecer de manera precisa los costos fijos y de operación que se necesitarán

para hacer posible su participación, por ejemplo, en el Poder Judicial, la construcción y

operación de los juzgados de control, instrucción, de juicio oral, de justicia para

adolescentes y de ejecución de penas.

En Puebla la regulación relativa al “Juicio”, está contenida en los artículos

233 y 234 (que corresponden al Libro Segundo, Capítulo Segundo, sección segunda) en la cual destacan las disposiciones relativas a la audiencia de vista del proceso, como propias del último artículo de los referidos, con los siguientes elementos de oralidad:

Se verificará la audiencia concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ella. Si el defensor fuere particular y no asistiere a la audiencia sin contar para ello con la autorización expresa del acusado, se impondrá a aquel una corrección

disciplinaria.

• Se nombrará al acusado un defensor de oficio, salvo que el acusado este

presente y designe a otra persona para que continúe su defensa en la propia

audiencia, se tendrá a esa persona como su defensor.

• Podrán interrogar al acusado sobre los hechos materia del proceso, el Juez, el

Ministerio Público y la Defensa.

Podrán repetirse las diligencias de prueba que se hubieren practicado durante la

instrucción, si fuere necesario y posible, a juicio del Juez, y las partes lo hubieren

solicitado a más tardar el día siguiente al en que se les notificó el auto de citación para

la audiencia.

Se leerán las constancias que las partes soliciten y que el Juez estime

conducentes, incluyéndose necesariamente entre ellas, las conclusiones del Ministerio

Público y del Defensor.

Concluida la lectura se oirá los alegatos del Ministerio Público y del Defensor;

El ofendido o su representante legal podrán hacer uso de la palabra a

continuación del Ministerio Público.

El acusado hablará al último, si quiere hacerlo.

Finalmente, el Juez que presida la audiencia declarará visto el proceso, con lo

que terminará la audiencia, y

La declaración precitada surtirá los efectos de citación para sentencia, la cual se

pronunciará en seis días.

En los artículos 235, 236 y 237 se regula el procedimiento relativo a delitos que

merecen sanción menor de seis meses de Prisión, de entre las cuales destaca que

son aplicables sus disposiciones cuando se trate de delitos que no excedan el termino

de seis meses de prisión, multa, suspensión o inhabilitación.

El Juez cita a las partes a una audiencia a la que concurren el Ministerio Público y el

Defensor.

En la audiencia la Secretaría hace una relación sucinta de las constancias procesales

y leerá las que las partes solicitan.

El Ministerio Público formula en la misma audiencia sus conclusiones y el defensor las

que le correspondan.

Se concede la palabra a las partes para sostener sus puntos de vista, pudiendo hablar

al último el mismo acusado, si hubiere concurrido a la audiencia.

El Juez dicta en la propia audiencia, la sentencia que corresponda contra la cual no se

admite recurso alguno.

FUENTES Colín Sánchez, Guillermo, Derecho Mexicano del Procedimientos Penales, México 2002, Porrúa Pág. 5

LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO [en

línea]. UNAM. México, DF. recuperado el 11 de abril de 2014, de www.juridicas.unam.mx

JUICIOS ORALES “Estudio Teórico-Conceptual, de las principales iniciativas presentadas en la materia, de

Derecho Comparado y de la Reforma del Estado” [en línea]. México, DF. Recuperado el 11 de abril de 2014

de http://www.diputados.gob.mx/