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Incidencia del Salario Minimo 2014
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Mayo 2014
DECRETO PRESIDENCIAL Nº 935
G.O. Nº 40.401 del 29/04/2014
NNUUEEVVOO SSAALLAARRIIOO MMIINNIIMMOO NNAACCIIOONNAALL OOBBLLIIGGAATTOORRIIOO
Por cuarta vez durante el primer año de gobierno del Presidente Nicolás Maduro y por
segunda vez en los últimos 4 meses, el Ejecutivo Nacional por iniciativa propia, procedió a
elevar en un 30%, el monto del salario mínimo nacional a aquellos trabajadores que
laboren tanto en el sector público como en el privado, aumento el cual se hará efectivo en
una sola porción a partir del 1º de Mayo de 2014, para elevarlo a la cantidad de CUATRO
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 4.251,40)
mensuales, o lo que es lo mismo CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 71/100
(Bs. 141,71) diarios por jornada ordinaria diurna.
Cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado
como mínimo podrá someterse a lo establecido por el Artículo 172 de la LOT, cuando
fuere pertinente.
SSAALLAARRIIOO MMIINNIIMMOO AADDOOLLEESSCCEENNTTEESS YY AAPPRREENNDDIICCEESS::
Igualmente a partir del 01/05/14, un aumento único del 30% sobre el salario mínimo actual
que les corresponde, para elevarlo a la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN
BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 3.161,70) mensuales, o lo que es lo mismo CIENTO
CINCO BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 105,39) diarios por jornada ordinaria diurna.
DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS EESSPPEECCIIAALLEESS
1) Cuando la labor realizada por los adolescentes y aprendices sea efectuada en
condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será el
establecido en el punto señalado al inicio.
2) Cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario
estipulado como mínimo se considerará satisfecho cuando se pague la alícuota
respectiva.
CCOOMMOO AAFFEECCTTAA EELL IINNCCRREEMMEENNTTOO DDEELL
SSAALLAARRIIOO MMIINNIIMMOO
IInnaammoovviilliiddaadd LLaabboorraall::
Todos los trabajadores que presten servicios en todo el Territorio Nacional están
amparados por inamovilidad laboral, sin que exista límite salarial para tal inamovilidad.
Ningún trabajador podrá ser despedido, ni desmejorado en sus condiciones de trabajo.
Quedan exceptuados los trabajadores de dirección y confianza, independientemente del
salario devengado.
VVaaccaacciioonneess::
Para aquellos trabajadores que después del 1º de Mayo se encuentren en período de
disfrute de vacaciones, se deberá recalcular la fracción del Bono Vacacional que le
corresponda por los días a partir de esa fecha, de acuerdo al incremento del Salario
Mínimo.
BBeenneeffiicciioo ddee AAlliimmeennttaacciióónn:
Según establece la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Beneficio de
Alimentación se extiende a todos aquellos trabajadores que devenguen hasta tres salarios
mínimos.
En consecuencia, a partir del 01/05/14, dicho tope alcanzará la cantidad de Bs.
12.755,oo.
BBeenneeffiicciioo ddee GGuuaarrddeerrííaass::
De acuerdo al Artículo 344 de la LOTTT y 101 y 102 del RLOT, dicho beneficio
corresponde a todos aquellos trabajadores con hijos hasta los 6 años de edad y que
devenguen hasta 5 salarios mínimos.
En consecuencia, el nuevo tope para gozar de dicho beneficio a partir del 01/05/14 es de
Bs. 21.257,oo.
Resumen de Beneficios:
GIRAN ABOGADOS & ASOCIADOS
BENEFICIO A partir del
01/05/14
Salario
Mínimo
4.251,40
Guarderías
21.257
Alimentación
12.755