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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO PROCESAL
PENAL I
La Denuncia - La Querella
Las Inspecciones - La Experticia
La Ocupación e Intercepción de Correspondencia y
Comunicaciones
Mapa Mental
Participante:
Karmiña Josefina MÉNDEZ ESCOBAR C.I. 14.797.615
Barquisimeto, Junio de 2015
Hace referencia al acto mediante el cual un sujeto avisa o denuncia ante las
autoridades que se ha cometido algún tipo de delito o crimen.
Quien hizo la imputación pública pagará las costas de la
investigación cuando ésta no conduzca a algún resultado.
Definición
Quien hubiere sido imputado públicamente por otra persona
de un hecho punible, podrá acudir ante el Ministerio Público
Si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley.
Cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está
evidentemente prescrita.
El MP, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la
denuncia o querella, solicitará al juez de control, su desestimación.
Los abogados, respecto de las instrucciones y explicaciones que
reciban de sus clientes.
Los ministros de cualquier culto, respecto de las noticias que se les hayan revelado en el ejercicio de
las funciones de su ministerio realizadas bajo secreto.
Los médicos y profesionales de la salud, a quienes una disposición especial de la ley releve de dicha
obligación.
Acto de declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto pone en conocimiento la noticia
criminal.
Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos
hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe
en los hechos.
Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de
víctima podrá presentar querella.
El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia
del querellante.
El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del
querellado.
El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de
su perpetración.
Excepciones
Al tutor respecto de su pupilo y viceversa.
La Imputación Pública
La Responsabilidad
ica
Excepción por motivos
Profesionales
Querella Definición
Legitimación
LA DENUNCIA LA QUERELLA
El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión
al MP y al imputado.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la
víctima, sin que se suspenda el proceso.
Requisitos
Admisibilidad
Puede practicarse siempre que haya motivo para presumir que una persona oculta entre sus ropas o adheridos a su
cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.
Se realizar la inspección de un vehículo, cuando se presume que
una persona oculta objetos relacionados con un hecho
punible.
De Personas
Debe solicitarse para que presencie el registro, a quien
habite en el lugar, o a su encargado y, sino a cualquier
persona mayor de edad.
En caso de muerte violenta o cuando se sospecha que la
muerte es consecuencia de la comisión de un hecho punible.
Por inhumación del occiso, la policía de investigaciones,
auxiliada por el médico forense, debe realizar la inspección
corporal preliminar del cadáver.
Es el MP el facultado para ordenar la práctica de
experticias para descubrir o valorar un elemento de
convicción.
El perito es una persona con conocimientos científicos o artísticos con máximas de
experiencia en una especialidad.
Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto
sobre el cual dictaminarán.
Los peritos serán designados y juramentados por el juez, previa petición del Ministerio Público.
En caso de muerte por accidentes de tránsito, el levantamiento del cadáver pueden ser realizadas
por un oficial de control y vigilancia.
Conforme al Art. 47 CRBV sólo por dos razones se puede levantar la garantía de la inviolabilidad del hogar:
a) para impedir la perpetración de un delito; y b) para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones
que dicten los tribunales.
La orden de allanamiento debe notificarse a quien habite el lugar
o se encuentre en él, entregándole una copia.
Las autopsias se practicarán en las dependencias de la
medicatura forense, por el médico correspondiente.
De Vehículos
De Cadáveres
El Perito
LAS INSPECCIONES DE LA EXPERTICIA
Si es preciso, el examen se practicará con el auxilio de
expertos.
Cuando sea necesario se puede efectuar el examen corporal y mental del
imputado para descubrir la verdad.
Allanamiento
Examen Corporal y
Mental
Es la narración que hace una persona de hechos de los cuales ha tenido
conocimiento de manera directa o indirecta y que se relacionan con el
objeto del proceso.
El MP durante una investigación, puede disponer la incautación de
la correspondencia y otros documentos del autor del hecho
punible o dirigidos a él.
Testimonio
Puede solicitar la autorización para disponer la incautación de documentos, títulos, valores, y
cantidades de dinero.
El careo supone la confrontación de dos personas con posiciones contrapuestas, por tanto, puede
verificarse entre testigos, o entre las partes y los testigos.
Sólo con ocasión de los delitos previstos en el Art. 6 de la Ley
sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones puede disponerse la interceptación.
Sólo en casos de necesidad y urgencia, los órganos de policía
previa autorización del MP, pueden solicitar al juez de
control la respectiva orden.
El presencial tiene un conocimiento directo del hecho porque lo percibió a través de
cualquiera de sus sentidos.
El referencial puede ser de primer grado, si hubiere tenido
conocimiento de los hechos a través de una persona que sí los
presenció. A través de este mecanismo que
no constituye un medio de prueba autónoma, sólo pueden
confrontarse los hechos discrepantes
Una forma de que el testigo complemente su declaración es a
través del reconocimiento.
Para el reconocimiento de voces, sonidos y cuanto pueda ser
deben observarse, las disposiciones previstas.
Por tanto no puede tener por finalidad aclaraciones del testigo.
Incautación de la Correspondencia
Careo
Intercepción o Grabación Telefónica
Clases de
Testigos OCUPACION E INTERCEPCION DE
CORRESPONDENCIA
Puede recaer sobre la persona imputada u otras relacionadas con el proceso, sobre objetos,
voces, sonidos.
Reconocimiento
Puede ordenarse el careo de personas que, en sus
declaraciones, hayan discrepado sobre hechos o circunstancias
importantes, aplicándose en este caso las reglas del testimonio.