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La Accion Cambiaria - El Salvador

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Cómo opera la Acción Cambiaria según la legislación salvadoreña. Derecho Mercantil.

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  • 1. LA ACCIN CAMBIARIA

2. Que es la accin Cambiaria La accin cambiaria es la accin ejecutiva derivada de los ttulos valores. Los ttulos valores son documentos mercantiles que poseen las siguientes caractersticas: a) Incorporacin; b) Autonoma; c) Literalidad; y d) Legitimacin. As como los ttulos valores representan un derecho, lo mismo tambin representan una obligacin. Esta obligacin contenida en el ttulo valor, en un momento determinado puede ser exigible. Esta exigibilidad se puede lograr acudiendo a los rganos jurisdiccionales y haciendo uso de la accin correspondiente que se llame ACCIN CAMBIARIA. 3. Nacimiento y Ejercicio de la A. C. La accin cambiaria nace desde el momento de la creacin del ttulo valor, permanece junto a l en forma latente, hasta que en determinado momento surge la necesidad de acudir al rgano jurisdiccional para que por su medio se haga valer el derecho literal y autnomo que en el documento se consigna. 4. Casos en que se puede ejercer la Accin Cambiaria Nuestro Cdigo de Comercio en el Art. 766 y refirindose especficamente a la letra de cambio, nos dice: La accin cambiaria de pago se ejercitar: I.- En caso de falta de aceptacin, o de aceptacin parcial. II.- En caso de falta de pago, o de pago parcial. III.- Cuando el librado o el aceptante fuere declarado en quiebra, suspensin de pagos o concursos, o lo fuere el librado de una letra no sometida a aceptacin. 5. CLASES DE ACCIN CAMBIARIA. QUINES PUEDEN EJERCITAR DICHA ACCIN. La accin cambiaria puede ser de dos clases: DIRECTA Y DE REGRESO DIRECTA. Es aquella que tiene el tenedor legtimo de un ttulo valor para lograr su cobro judicial del aceptante (cuando se trata de la letra de cambio), de sus avalistas, del librador, etc. Por lo tanto se ejerce contra el primer obligado. EN VA DE REGRESO. Es aquella la que deduce contra cualquier obligado que no sean los responsables en la va directa. 6. El ejercicio de la accin cambiaria de regreso corresponde al tenedor legtimo y tambin a cualquier obligado que haya efectuado el pago a un tenedor posterior. El deudor que paga se subroga en las acciones del tenedor legtimo; tiene derecho a obtener el reembolso ntegro de lo pagado, para lo cual tiene que hacer uso de la accin cambiaria en va de regreso; su pago libera a los suscriptores posteriores a l, teniendo accin contra los suscriptores anteriores; y as en forma sucesiva hasta llegar al ltimo responsable, que es el obligado original del documento. 7. OPONERSE EN CONTRA DE LA ACCIN CAMBIARIA A) Prescripcin. B) Caducidad. C) Diferencia entre Prescripcin y Caducidad. A) PRESCRIPCIN. El Art. 2231 de nuestro Cdigo Civil, nos define la prescripcin como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse posedo las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dems requisitos legales. Una accin o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripcin. 8. B) CADUCIDAD. La caducidad es la prdida de la calidad de ttulo valor y por lo tanto de la accin cambiaria; es una consecuencia de la omisin de algn requisito de los exigidos por la ley, por parte del tenedor. 9. DIFERENCIA ENTRE PRESCRIPCIN Y CADUCIDAD 1.- La prescripcin no puede declararse de oficio, solo a instancia de parte; en cambio la caducidad debe declararse de oficio, porque el ttulo ha perdido la calidad legal que fundamenta la accin cambiaria. 2.- La prescripcin afecta tanto a la accin cambiaria directa como a la de regreso; la caducidad solamente afecta a la accin cambiaria de regreso, impidiendo su nacimiento. 3.- La prescripcin puede ser saneada por ratificacin de las partes; la caducidad no puede sanearse porque se causa de pleno derecho.