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I.E 10159 “DANIEL ALCIDES CARRION” TEMA: CONSTITUCIONES POLÍTICAS DEL PERÚ (HISTORIA) LA CONSTITUCIÓN Es el instrumento jurídico fundamental de los estados modernos, cuyos preceptos constituyen el marco conceptual de la organización jurídica y política de estos. La constitución es la ley máxima y superior de un estado soberano. Es la norma fundamental, que sustenta toda la actividad legal y de la competencia del Estado. Constituye un sistema de normas de características intangibles y básicas, es también llamada ley suprema o ley de leyes de un sistema político establecido. Es importante porque sus principios y normas defienden la forma de gobierno de un país, la organización de sus poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), constituyéndose una limitación a cualquier exceso en el ejercicio del poder, además precisa los presupuestos básicos. En este sentido sus normas son de mayor jerarquía señala que garantías y derechos civiles, políticos y sociales le son reconocidos a la ciudadanía. 1.-ANTECEDENTES DE LAS CONSTITUCIONES EN EL MUNDO Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley. Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos. Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia exagerada. La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común. Otro principio aristotélico, aún vigente, afirma que los gobiernos son responsables ante los gobernados y que todos los hombres son iguales ante la ley. Sólo que hay que recordar que para Aristóteles su sentido de igualdad lo aplicaba únicamente entre los hombres libres ya que el admitió la esclavitud. 2.-CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES clasificacion de las constituciones De acuerdo a su forma Codificada Dispersa De acuerdo a como se reforma Rígida Flexible De acuerdo a como surge otorgada Impuesta Pactada Por acto de soberanía

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y SU HISTORIA

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I.E 10159 “DANIEL ALCIDES CARRION” – TEMA: CONSTITUCIONES POLÍTICAS DEL PERÚ (HISTORIA)

LA CONSTITUCIÓN Es el instrumento jurídico fundamental de los estados modernos, cuyos preceptos constituyen el marco conceptual de la organización jurídica y política de estos. La constitución es la ley máxima y superior de un estado soberano. Es la norma fundamental, que sustenta toda la actividad legal y de la competencia del Estado. Constituye un sistema de normas de características intangibles y básicas, es también llamada ley suprema o ley de leyes de un sistema político establecido. Es importante porque sus principios y normas defienden la forma de gobierno de un país, la organización de sus poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), constituyéndose una limitación a cualquier exceso en el ejercicio del poder, además precisa los presupuestos básicos. En este sentido sus normas son de mayor jerarquía señala que garantías y derechos civiles, políticos y sociales le son reconocidos a la ciudadanía.

1.-ANTECEDENTES DE LAS CONSTITUCIONES EN EL MUNDO Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley. Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos. Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia exagerada. La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común. Otro principio aristotélico, aún vigente, afirma que los gobiernos son responsables ante los gobernados y que todos los hombres son iguales ante la ley. Sólo que hay que recordar que para Aristóteles su sentido de igualdad lo aplicaba únicamente entre los hombres libres ya que el admitió la esclavitud. 2.-CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES

clasificacion de las

constituciones

De acuerdo a su forma

Codificada Dispersa

De acuerdo a como se reforma

Rígida Flexible

De acuerdo a como surge

otorgada Impuesta PactadaPor acto de soberanía

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De acuerdo a SU FORMA:

Constitución codificada -> Es aquella Constitución que está contenida en un solo documento.

Constitución dispersa -> Es exactamente lo contrario a la codificada: en este caso, las normas que conforman esta Constitución se encuentran en varios documentos que tienen la misma jerarquía o importancia.

De acuerdo a CÓMO SE REFORMA

Constitución rígida -> Se refiere a aquella Constitución que para reformarse requiere que se realice un proceso especial, distinto al proceso legislativo que normalmente impere en la nación

Constitución flexible -> Es lo contrario a la rígida: esta Constitución puede reformarse de la misma manera que se aplica una ley en dicha nación.

De acuerdo a CÓMO SURGE

Constitución otorgada -> Es la Constitución que se genera por decreto de un congreso constituyente.

Constitución impuesta -> Es emitida mediante una decisión unilateral, sin consultar a la ciudadanía.

Constitución pactada -> Es adoptada por varias entidades políticas existentes.

Constitución por acto de soberanía -> Tiene su origen mediante la consulta del pueblo. 3.- TIPOS DE CONSTITUCIONES. Existen diversas modalidades de la Constitución, entre las que se pueden citar:

CONSTITUCIÓN ESCRITA: Es aquella que ha sido otorgada y votada por un magistrado o por una asamblea con capacidad para hacerlo y que figura estampada de documentos con fuerza jurídica. Por ejemplo la constitución dominicana.

CONSTITUCIÓN NO ESCRITA O CONSUETUDINARIA: Es aquella que está integrada por normas tradicionales reconocidas como suprema por los pueblos y gobernantes (formada sobre la costumbre) implica un conjunto de normas basadas en prácticas jurídicas y sociales de constante realización. Inglaterra es un ejemplo de este tipo de constitución, no quiere decir que sus normas no han sido dictadas como tales por una autoridad o asamblea.

CONSTITUCIÓN RÍGIDA: Son aquellas que han sido votadas por una asamblea especialmente establecida o apoderada para aquello únicamente, y que no puede ser modificada sino por una asamblea de la misma naturaleza.

CONSTITUCIÓN FLEXIBLE: Es aquella que puede ser reformada por la asamblea establecida para producir la legislación ordinaria. Ejemplo de constitución flexible es Inglaterra, donde la constitución puede ser reformada por el parlamento sin ningún procedimiento especial.

CONSTITUCIÓN BREVE: Es aquella que su contenido se basa en contenidos mínimos de artículos, por ejemplo la de los Estados Unidos que solo tiene 7 artículos.

CONSTITUCIÓN EXTENSA: Es aquella que su contenido alcanza una gran extensión de artículos, por ejemplo de la Colombia que tiene 380 artículos.

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Constitución Política del Perú A lo largo de la historia, el Perú ha tenido las siguientes Constituciones Políticas:

I.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1823. Fue aprobada por el Primer Congreso Constituyente, la promulgó el Presidente de la República José Bernardo Torre Tagle el 12 de noviembre de 1823, no llego a regir ya que días antes se había acordado que quedarían en suspenso los artículos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las amplias facultades otorgadas al libertador Simón Bolívar, y hasta que los hechos de la emancipación varíen. En 1826 se promulgó la constitución vitalicia. Por decreto ley del 11 de julio de 1827 al mismo tiempo que se declaraba nula y sin valor la constitución vitalicia, se ponía en vigor la de 1823, con modificaciones que robustecían al Poder Ejecutivo y ampliando las atribuciones de la república. Estructura: Esta constitución (1823) estaba compuesta por un total de 193 artículos.

II.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1826 (Vitalicia). Fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolívar que había salido del Perú el 3 de setiembre. La constitución conocida como la Vitalicia rigió sólo siete semanas hasta el 27 de enero de 1827.

III.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1828). La constitución de 1828 fue sancionada por el Congreso General Constituyente el 18 de marzo de1828 y promulgada por el Presidente General La Mar el 20 de abril. En Julio de 1833 fue derogada para reformarla, dejando de regir el 10 de junio de 1834.

IV.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1834). La convención eligió Presidente Provisional al General Luis José Orbegoso el 20 de diciembre de1833 hasta que fuera elegido definitivamente con arreglo a la reforma constitucional. La constitución fue promulgada por Orbegoso el 10 de junio de 1834. El 11 de agosto la convención clausuraba sus sesiones. Estuvo vigente hasta el 22 de agosto de 1839 fecha en la que fue declarada mediante ley insubsistente. En realidad no llego a regir debido a que al año siguiente de su promulgación Salaverry implanto la Dictadura.

V.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1839). Conocida como la «Constitución de Huancayo» por ser esta la ciudad donde se redactó. Fue aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Mariscal Agustín Gamarra el 10 de noviembre de 1839. La constitución de Huancayo rigió doce años de 1839 a 1842 y de 1845 a1854.

VI.-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA PERUANA (1856). Aprobada la constitución por la Convención Nacional y promulgada por el presidente Mariscal Ramón Castilla el 19 de octubre de 1856. En 1860 el congreso ordinario mediante votación aprobó la reforma constitucional. Dejó de regir el 13 de noviembre de 1860.

VII.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1860). Aprobada por el Congreso Ordinario el 13 de noviembre de 1860 promulgada por el Presidente Mariscal Castilla, duró hasta el 18 de agosto de 1867. Fue nuevamente puesta en vigencia en enero de 1868. Fue suspendida durante la guerra con Chile en

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diciembre de 1880 hasta enero de 1881. Dejo de regir definitivamente en 1919. Fue por lo tanto, la constitución de más vigencia en la historia del Perú. La constitución de 1860, que iba a tener larga vida (en realidad de 1860 a 1920), elimino el Consejo de Estado que, en forma paulatina, había ido asentándose en los textos anteriores.

VIII.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1867). Aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente General Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. La constitución no llegó a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada públicamente en dicha ciudad. El movimiento se extendía y crecía ante esta situación Prado dimitió el 5 de enero de 1868, embarcándose para el extranjero. La constitución sólo estuvo vigente hasta el 6 de enero de 1868, o sea menos de cinco meses. Estructura: La constitución de 1867 es en gran parte copia de la carta de 1856, pero más avanzada, extremada y radical. Suprime la obligación de jurar la Constitución como requisito indispensable para ejercer funciones públicas y el lento juicio de residencia universal para todos los funcionarios públicos, remplazándolo con la responsabilidad legal.

ESTATURO PROVISORIO DE 1879. El 27 de diciembre de 1879 don Nicolás de Piérola con la aprobación de sus ministros, expedía un Estatuto Provisorio para regularizar los actos de la dictadura, mientras se establecían en la república las instituciones definitivas.

IX.-CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DEL PERÚ (1920). La promulgación de la constitución se efectuó el 18 de enero de 1920, en el 385avo Aniversario de la Fundación de Lima y desde la Casa Municipal por el presidente Leguía. Rigió hasta el 9 de abril de 1933 aunque había dejado de regir desde agosto de 1930.

X.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1933). La constitución quedó lista a fines del año 1932, fue promulgada el 18 de enero de 1933 por el presidente Luis Sánchez Cerro. Posteriormente durante el gobierno de Benavides en el año de 1939 se convocó a un plebiscito para modificar o suprimir ciertos artículos de las carta de 1933, como disminuir las facultades legislativas del Congreso en materia económica y aumentar el periodo presidencial a seis años. En suma quería robustecer el poder del Presidente de la República.

XI.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1979). La constitución de 1979 fue promulgada por la propia Asamblea Constituyente el 12 de julio de1979. Fue ratificada por el presidente constitucional Fernando Belaunde Terry el 28 de julio de1980. Rigió hasta el 29 de diciembre de 1993.

XII.-CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993). El 5 de abril de 1992 el Presidente de la República Alberto Fujimori disuelve el Congreso con apoyo de las Fuerzas Armadas. Ese mismo año se convoca un Congreso Constituyente Democrático para que elabore la nueva carta magna. Aprobada por el Congreso Constituyente Democrático del Perú, sometida a Referéndum Nacional el 31 de octubre de 1993 por el pueblo peruano. Promulgada el 29 de diciembre de 1993 por el Presidente Fujimori y el Congreso Constituyente Democrático entrando en vigencia el 01 de Enero de 1994. Esta constitución se encuentra actualmente en vigencia. La actual carta magna presenta algunas innovaciones además de omisiones con su antecesora la constitución de 1979. Considerando los avances tecnológicos se agrega que ningún servicio informático, computarizados o no, público o privado, puede dar información que pueda afectar la intimidad personal y familiar. En lo referente a la libertad de creación se especifica la propiedad de las creaciones y su producto. En lo

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referente a la educación se señala como obligatoria la educación inicial, primaria y secundaria. Deja de existir la estabilidad laboral. Aparece el Referéndum como consulta popular mediante voto para la reforma de la constitución, ordenanzas municipales, descentralización. El voto es obligatorio desde los 18 años hasta los sesenta en que pasa a ser facultativo. El Congreso consta de una sola cámara (antes eran dos de diputados y senadores), siendo el número de congresistas 120, se eliminó la participación de los ex- gobernantes en el congreso. Esta Constitución está compuesta por un total de 206 artículos.

CONTENIDO: Consta de 206 artículos y 16 disposiciones finales y transitorias, ordenados en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración.

Preámbulo.

Título I: De la persona y la sociedad.

Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona.

Capítulo II: De los derechos sociales y económicos.

Capítulo III: De los derechos políticos y de los deberes.

Capítulo IV: De la función pública.

Título II: Del Estado y la nación.

Capítulo I: Del Estado, la nación y el territorio.

Capítulo II: De los tratados.

Título III: Del régimen económico.

Capítulo I: Principios generales.

Capítulo II: Del ambiente y los recursos naturales.

Capítulo III: De la propiedad.

Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal.

Capítulo V: De la moneda y la banca.

Capítulo VI: Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas.

Título IV: De la estructura del Estado.

Capítulo I: Poder legislativo.

Capítulo II: De la función legislativa.

Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes.

Capítulo IV: Poder ejecutivo.

Capítulo V: Del Consejo de ministros.

Capítulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo.

Capítulo VII: Régimen de excepción.

Capítulo VIII: Poder judicial.

Capítulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura.

Capítulo X: Del Ministerio público.

Capítulo XI: De la Defensoría del pueblo.

Capítulo XII: De la seguridad y la defensa nacional.

Capítulo XIII: Del sistema electoral.

Capítulo XIV: De la descentralización, las regiones y las municipalidades.

Título V: De las garantías constitucionales.

Título VI: De la reforma de la constitución.

Disposiciones finales y transitorias.

Declaración.

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PRINCIPALES INNOVACIONES: En aspectos generales, esta Constitución no varió mucho comparada con la anterior, la Constitución de 1979. Se conservó incluso textualmente algunos artículos y en otros casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin embargo, buena parte de sus pocas innovaciones son de importancia fundamental.

Introduce el mecanismo del Referéndum o consulta popular para la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.

La pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traición a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. Pero en la práctica no ha sido reglamentada esto último.

El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permitió una sola reelección inmediata o consecutiva (artículo 112). Al amparo de este artículo constitucional, Fujimori se reeligió en 1995; al año siguiente, mediante una controvertida “Ley de Interpretación Auténtica”, se le permitió otra reelección consecutiva (la llamada “re-reelección”). De acuerdo a esta interpretación, el segundo gobierno de Fujimori (1995-2000) era el primero sujeto a ese artículo constitucional, invocándose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y renuncia de Fujimori desde el Japón en octubre del 2000, se modificó este artículo, quedando prohibida la reelección inmediata: a partir de entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a candidatear transcurrido como mínimo un período constitucional.

El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la República, obtuvo mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante los decretos de urgencia. El Presidente puede disolver el Congreso si éste censura a dos consejos de ministros (en la anterior Constitución eran tres).

El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se abolió la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se amplió su número a 130. De todos modos continúa siendo un número inferior al que tenía el antiguo Congreso bicameral (180 diputados y 60 senadores).

Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura.

Se establece la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.

Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador, más no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La anterior Constitución consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios.

Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo hacía la anterior carta magna. Se garantiza la privatización de la tierra aplicándose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulaba explícitamente en el artículo 48 de la Constitución anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa.