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La Contracción Internacional Alumno: Deibi Ocanto Prof.: Emily Ramírez C.I: 14.442.544 Saia B 2015/A

La contratacion internacional deibi ocanto

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La Contracción Internacional

Alumno: Deibi OcantoProf.: Emily RamírezC.I: 14.442.544Saia B 2015/A

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La Contracción Internacional

Se considera un contrato de manera internacional si las partes del mismo tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un Estado Parte. Cualquier Estado Parte podrá, al momento de firmar, ratificar o adherir a la presente Convención, declarar a qué clase de contratos no se aplicará la misma.

En Venezuela, la legislación no posee una definición precisa del Contrato Internacional, sin embargo en la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI), (ratificada por Venezuela en 1995), establece en su Artículo 1, que dicha Convención determina el Derecho aplicable a los contratos internacionales. Esta convención se aplicará a contratos celebrados o en que sean parte Estados, entidades u organismos estatales, a menos que las partes en el contrato la excluyan expresamente; sin embargo, cualquier Estado Parte podrá declarar en el momento de firmar, ratificar o adherir a esta Convención que ella no se aplicará a todos o a alguna categoría de contratos en los cuales el Estado o las entidades u organismos estatales sean parte, es decir, que cualquier Estado Parte podrá, declarar a qué clase de contratos no se aplicará la misma.

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Acuerdos, tratados y organizaciones que intervienen en el ámbito internacional

El Fondo Monetario Internacional

1944

Su misión es estabilizar las paridades y tipos de cambio de las monedas de los países integrantes; y asegurar la liquidez internacional que permita un sistema multinacional de pagos.

El Banco Mundial 1944

Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio

(GATT) 1949

Su finalidad es ayudar a la reconstrucción y fomento de los territorios de los países miembros, facilitando la inversión de capital, así como estimular el desarrollo de los medios de producción y de los recursos de los países subdesarrollados

Sus objetivos la elevación del nivel de vida. El aprovechamiento de los recursos mundiales. El fomento de la producción y de intercambios internacionales y la consecución del pleno empleo.

Sus funciones administrar e implementar los acuerdos multilaterales sobre comercio, actuar como foro multilateral de negociaciones, garantizar los acuerdos multilaterales, en caso de disputas.

La Organización Mundial del Comercio

(OMC)1994

La Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico (OCDE) 1961

Sus objetivos lograr la mayor expansión posible de la economía y del empleo, y contribuir a una sana expansión económica de los países miembros y del comercio mundial.

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• la doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos.

Derecho aplicable a los Contratos Internacionales

la Lex Loci Celebrationis

Significa la ley del lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan que cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la ley del lugar donde tuvo origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del derecho.

la Lex Loci ExecutionisSignifica la ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron o señalaron dentro del la ley que ha de regular en una eventual controversia o conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración.

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Lex mercatoria

La Lex Mercatoria como concepto es de difícil aproximación, debido a que está en permanente evolución por los cambios acelerados que vive el comercio mundial actual, sin embargo se podría definir como "un conjunto de principios generales y reglas de la costumbre que espontáneamente se refieren o son elaboradas en el marco del comercio internacional, sin relación con un determinado sistema jurídico o derecho nacional" (Goldman, 1983).

Muchos autores no comparten el entusiasmo por la Lex Mercatoria y consideran, que está lejos de construir un verdadero sistema legal al cual los árbitros y jueces puedan acudir con absoluta presidencia de un derecho nacional, algunos incluso señalan que la Lex Mercatoria no es más que un pretexto para la subjetividad de los árbitros y que es incapaz de dar forma a verdaderas reglas de derecho. Entre estos detractores del carácter jurídico se encuentra Paul Lagarde, Antoine Kassis y Francois Rigaux, entre otros.

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• Los contratos modelo son otra probable fuente de Lex Mercatoria, porque justamente son producto de las experiencias y los conocimientos recogidos por juristas y expertos que recomiendan las vías contractuales que consideran más apropiadas para ciertas operaciones, a través de fórmulas legales fáciles de entender y aplicar.

• Otra importante fuente de la Lex Mercatoria, es lo que se ha denominado como la "jurisprudencia arbitral", para aludir al conjunto de decisiones, que en algunos casos, de forma más o menos uniforme, han aplicado alguna de las otras fuentes de la Lex Mercatoria.

• Existen, sin embargo, dos limitaciones fundamentales a la aplicación de la Lex Mercatoria por medio de los laudos arbitrales: en primer lugar, el carácter voluntario de la institución arbitral; en segundo lugar, la dependencia para la ejecución forzosa de los límites de los tribunales nacionales.

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• Cómo puede apreciarse la Lex Mercatoria es imperfecta; desde el punto de vista

sustantivo es un derecho fragmentario, que requiere muchas veces la aplicación

supletoria de una ley estatal. (Goldschmidt), y allí radica uno de tantos problemas a los

que debe enfrentarse en su aplicación por parte de los jueces nacionales, pues antes

siquiera de plantear si podría llegar a ser autónoma frente a los derechos nacionales, se

hace necesario delimitarla, darle una forma, para luego establecer las situaciones en las

cuales podría ser aplicada con presidencia de un derecho nacional, si es que esto es

posible, ante la barrera de la teoría "contrat sans loi", según la cual no puede existir un

contrato sin una ley nacional que lo respalde.

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• Ciertamente algunos cuestionan la existencia de la Lex Mercatoria, argumentando la falta

de coercibilidad de un sistema que depende del exequátur para su efectividad, sin embargo

un contrato puede ser jurídicamente vinculante, aun cuando carezca de un derecho

nacional que lo respalde, esto es debido a dos circunstancias, la posibilidad del arbitraje

internacional, cuya efectividad de darse en el mismo lugar de la sede arbitral es directa en

muchos casos y en segundo lugar, por el éxito de la Convención de Nueva York de 1958,

que permite la ejecución de un laudo en casi cualquier parte del mundo, sin que sea

necesario acudir a los estrictos criterios del exequátur de sentencias que aún perviven en

muchas legislaciones del mundo, haciendo que sea más fácil obtener la eficacia de un

laudo arbitral internacional que de una sentencia extranjera.

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• La Lex Mercatoria Internacional debe constituirse y consolidarse como un instrumento

del Derecho Internacional Privado para construir soluciones materiales aplicables a las

relaciones del tráfico jurídico privado internacional.

• La doctrina y la jurisprudencia, y particularmente la jurisprudencia arbitral, reportan la

utilización frecuente de la Lex Mercatoria en las relaciones comerciales internacionales.

• Sin embargo, esta aplicación no puede darse plenamente y con las características de

previsibilidad y seguridad deseables, si no hay un reconocimiento de la misma como

fuente de Derecho por parte de los Derechos internos de los Estados.

• Debe propiciarse la adopción de mecanismos en el Derecho interno de los Estados que

permitan que la Lex Mercatoria Internacional sea reconocida como una fuente

privilegiada de Derecho para la regulación de las relaciones comerciales

internacionales.

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Fuentes de las obligaciones extracontractuales

El hecho ilícito ----} El que con intención ha causado un daño a otro esta obligado a repararlo. Art 32 L.D.I.P

Enriquecimiento sin causa ----} Es el acto mediante el cual una persona se convierte en beneficiario de un bien ajeno.

Gestión de negocios ----}Consiste en el hecho de que una persona interviene en los negocios de otra sin su consentimiento.

Pago de lo indebido ----} Ocurre cuando una persona por error paga a otra una suma que no le debía o una suma mayor a la que le debía. En el derecho internacional privado se aplica la ley del lugar donde se realizo el pago.

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Muchas Gracias

Por su atención