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LOS INTERDICTOS POSESORIOS Y OS INTERDICTOS PROHIBITIVO ALUMNA: MARILEIDA FONSECA C.I. 22104513

La interdiccion en venezuela

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 LOS INTERDICTOS POSESORIOSY

 LOS INTERDICTOS PROHIBITIVOS

ALUMNA:MARILEIDA FONSECAC.I. 22104513

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INTERDICTO

 se conoce como acciones posesorias,

está constituidas por procesos y

juicios especiales 

NATURALEZA

JURIDICA.

nacen en el derecho

romano,

posteriormente

tuvieron

modificaciones a

través del derecho

canónico

en la práctica se discute sobre su naturaleza mobiliaria o

inmobiliaria, real o personal, la acción de despojo puede ser mobiliaria o inmobiliaria.

CLASES

A.- INTERDICTOS POSESORIOS·  INTERDICTO DE AMPARO (ART.782)·  INTERDICTO DE DESPOJO (ART.783)B.- INTERDICTOS PROHIBITIVOS·   INTERDICTO DE OBRA NUEVA (ART.785)· INTERDICTO DE OBRA VIEJA – DAÑO TEMIDO (ART.786)

Art. 594.- El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción

ordinaria, cualquiera que sea el fuero de la parte contra quien se intenten.

Art. 595.- El Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la plena jurisdicción

ordinaria en primera instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos ;

respecto d ella posesión hereditaria, lo es también el de la jurisdicción del lugar donde se

haya abierto la sucesión

INTERDICTO DE AMPARO

señalado en el artículo 786 del

Código de Procedimiento

Civil.

 El que se encontrare por más de un año en la posesión legítima de un inmueble de un derecho real o de una universalidad de

muebles es perturbado   en ella puede dentro del año

A contar desde la perturbación puede pedir que se le mantenga en dicha posesión, el poseedor precario puede intentar esta accionen nombre e interés del que posee.

También  Está señalado en el código civil en el artículo

782 

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INTERDICTO

INTERDICTO DE DESPOJO

Está establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, está señalado también en el artículo 783 del

Código Civil.

 el interesado demostrará al Juez lo ocurrencia del

despojo

y encontrando éste suficiente la prueba o pruebaspromovidas, exigirá el querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar

Sí el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía, el juez solamente

decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión

INTERDICTO DE POSESION HEREDITARIA

Artículo 995 C.C.: La posesión de los bienes del de cujus pasa

derecho a la persona del heredero sin necesidad de toma de posesión

material.

Si alguno que no fuere heredero tomare posesión de los bienes hereditarios,

los herederos se tendrán por despojados de hecho, y podrán ejercer todas las

acciones que les competan.

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 INTERDICTOS PROHIBITIVOS.

NATURALEZA

Diversas teorías se han esbozado para explicar la naturaleza de estas acciones, teniendo como punto

de referencia la institución de daño temido se les ha ubicado como formando parte de la problemática

posesoria y se les conoce como interdicto de obra nueva e interdicto de obra vieja o de daño temido. Hemos

agrupado estas opiniones en cuatro grupos :

1. Quienes le consideran acciones posesorias especiales.2.  Quienes le consideran acciones accesorias de un Juicio Ordinario que debe producir.3. Quienes le niegan carácter posesorio.4. Quienes les consideran acciones cautelares.

La competencia de los interdictos posesorios es siempre un Juez de Primera Instancia en lo Civil

de la Jurisdicción donde se encuentre el bien protegido

interdictalmente, en los interdictos prohibitivos el Tribunal

Competente puede no ser un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, como apuntaremos en

otro capítulo.

Los interdictos prohibitivos de obra nueva y daño temido son

medidas cautelares consagradas ante la eventualidad de que una

obra nueva altere el normal ejercicio posesorio o el valor intrínseco del bien poseído, o

una obra ya realizada presente circunstancias que hagan temer

un daño futuro.

a)  Una obra nueva evidencia en construcciones o trabajos que produce una alteración en el estado anterior de las

cosas, al crear un nuevo estado, reconstruir el existente, destruirlo o extinguirlo, o simplemente modificarlo sus

Caracteres actuales en forma tal que se altere el normal ejercicio posesorio o el valor intrínseco del bien poseído.

b)  Un daño temido, cuando una obra ya realizada por los caracteres que evidencia, presenta circunstancias que hagan temer un futuro daño.