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LOS INTERDICTOS POSESORIOSY
LOS INTERDICTOS PROHIBITIVOS
ALUMNA:MARILEIDA FONSECAC.I. 22104513
INTERDICTO
se conoce como acciones posesorias,
está constituidas por procesos y
juicios especiales
NATURALEZA
JURIDICA.
nacen en el derecho
romano,
posteriormente
tuvieron
modificaciones a
través del derecho
canónico
en la práctica se discute sobre su naturaleza mobiliaria o
inmobiliaria, real o personal, la acción de despojo puede ser mobiliaria o inmobiliaria.
CLASES
A.- INTERDICTOS POSESORIOS· INTERDICTO DE AMPARO (ART.782)· INTERDICTO DE DESPOJO (ART.783)B.- INTERDICTOS PROHIBITIVOS· INTERDICTO DE OBRA NUEVA (ART.785)· INTERDICTO DE OBRA VIEJA – DAÑO TEMIDO (ART.786)
Art. 594.- El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción
ordinaria, cualquiera que sea el fuero de la parte contra quien se intenten.
Art. 595.- El Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la plena jurisdicción
ordinaria en primera instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos ;
respecto d ella posesión hereditaria, lo es también el de la jurisdicción del lugar donde se
haya abierto la sucesión
INTERDICTO DE AMPARO
señalado en el artículo 786 del
Código de Procedimiento
Civil.
El que se encontrare por más de un año en la posesión legítima de un inmueble de un derecho real o de una universalidad de
muebles es perturbado en ella puede dentro del año
A contar desde la perturbación puede pedir que se le mantenga en dicha posesión, el poseedor precario puede intentar esta accionen nombre e interés del que posee.
También Está señalado en el código civil en el artículo
782
INTERDICTO
INTERDICTO DE DESPOJO
Está establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, está señalado también en el artículo 783 del
Código Civil.
el interesado demostrará al Juez lo ocurrencia del
despojo
y encontrando éste suficiente la prueba o pruebaspromovidas, exigirá el querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar
Sí el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía, el juez solamente
decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión
INTERDICTO DE POSESION HEREDITARIA
Artículo 995 C.C.: La posesión de los bienes del de cujus pasa
derecho a la persona del heredero sin necesidad de toma de posesión
material.
Si alguno que no fuere heredero tomare posesión de los bienes hereditarios,
los herederos se tendrán por despojados de hecho, y podrán ejercer todas las
acciones que les competan.
INTERDICTOS PROHIBITIVOS.
NATURALEZA
Diversas teorías se han esbozado para explicar la naturaleza de estas acciones, teniendo como punto
de referencia la institución de daño temido se les ha ubicado como formando parte de la problemática
posesoria y se les conoce como interdicto de obra nueva e interdicto de obra vieja o de daño temido. Hemos
agrupado estas opiniones en cuatro grupos :
1. Quienes le consideran acciones posesorias especiales.2. Quienes le consideran acciones accesorias de un Juicio Ordinario que debe producir.3. Quienes le niegan carácter posesorio.4. Quienes les consideran acciones cautelares.
La competencia de los interdictos posesorios es siempre un Juez de Primera Instancia en lo Civil
de la Jurisdicción donde se encuentre el bien protegido
interdictalmente, en los interdictos prohibitivos el Tribunal
Competente puede no ser un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, como apuntaremos en
otro capítulo.
Los interdictos prohibitivos de obra nueva y daño temido son
medidas cautelares consagradas ante la eventualidad de que una
obra nueva altere el normal ejercicio posesorio o el valor intrínseco del bien poseído, o
una obra ya realizada presente circunstancias que hagan temer
un daño futuro.
a) Una obra nueva evidencia en construcciones o trabajos que produce una alteración en el estado anterior de las
cosas, al crear un nuevo estado, reconstruir el existente, destruirlo o extinguirlo, o simplemente modificarlo sus
Caracteres actuales en forma tal que se altere el normal ejercicio posesorio o el valor intrínseco del bien poseído.
b) Un daño temido, cuando una obra ya realizada por los caracteres que evidencia, presenta circunstancias que hagan temer un futuro daño.