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Lys PUCMM. Ana Magnolia Méndez Cabrera

La transmisión de la sucesión unidad ii

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Unidad II, clase de Liberalidades y Sucesiones

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Page 1: La transmisión de la sucesión unidad ii

Lys PUCMM. Ana Magnolia Méndez Cabrera

Page 2: La transmisión de la sucesión unidad ii

a) La muerte

b) La desaparición

Causas de Apertura de una Sucesión

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Art. 718.- Las sucesiones se abren por la muerte deaquél de quien se derivan.

La Muerte

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La desaparición en derecho francés, es una muerte probaba que

produce todos los efectos de la muerte. La ley 659 sobre Actos del estado Civil prevé esta circunstancia cuando dice:

Art. 76.- En caso de muerte sin que sea posible encontrar o reconocer el cadáver, el Oficial del Estado Civil, o cualquier otro Oficial Público, redactará acta y trasmitirá al Procurador Fiscal, el cual obtenida la autorización del Tribunal procederá a hacer transcribir dicha acta en el registro de defunción. El acta debe indicar exactamente las circunstancias del tiempo y del lugar del acontecimiento acaecido, describir el cadáver, los objetos y las demás señales halladas sobre él, y recoger las declaraciones o informaciones que sirvan para averiguar la identidad del muerto.

La Desaparición

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1. Ley 5818 del 20 de febrero del 1962, que dispone que las

personas entradas al país por los sitios de Constanza,Maimón y Estero Hondo, del 14 al 20 de junio del 1959 ysobre quienes no se tengan noticias de que vivan, podránser declaradas judicialmente fallecidas.

2. Ley 5832, sobre declaración de personas judicialmentefallecidas durante la tiranía de Trujillo, Gaceta Oficial No.8643

3. Ley No. 87 que declara muerta judicialmente las personasdesaparecidas en la contienda bélica del 24 de abril del1965, 19 de diciembre del 1965

Leyes para declaran judicialmente desaparecidas a personas en República

Dominicana

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Se refiere a la ausencia de una persona por más de cuatro años de su

domicilio (Artículo 115, Código Civil). Todas las reglas para la declaratoria de la ausencia y la posesión

provisional de los bienes por quienes pudieren ser sus herederos seencuentran en los señalados artículos del Código Civil. No obstante laposesión provisional los herederos no asumen el dominio absoluto de laspropiedad del de cujus pues no pueden ni enajenarlas ni hipotecarlas. Solocuando han trascurrido 30 años de la declaración de posesión provisionalaun continuando la ausencia o pasados cien años contados desde la fechade nacimiento del ausencia, se podrá solicitar la posesión definitiva porante el Tribunal de Primera Instancia. Como se observa nunca unadeclaratoria de ausencia dará lugar a la apertura de una sucesión.

Artículo 128 del código Civil Artículo 129, Código Civil

La Ausencia

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1. Las personas físicasLa regla es que la persona física siempre podrá asistir a la herencia.2. Las personas morales

- Una persona moral no puede ser, en principio, sucesor ab intestato. - En casos muy raros, ciertas sucesiones se transmiten ab intestato a algunas

personas morales públicas.

- Esas excepciones dejan subsistente el principio: las personas morales no son sucesibles ab intestato.

- Por el contrario, una persona moral es apta para recibir liberalidades testamentarias con la condición de que tenga la personalidad plena en el momento de la apertura de la sucesión

- El hijo (la hija) concebido (a) . Artículo 725 Cc.

¿Quiénes son herederos?

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¿Quiénes no pueden suceder?

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Diferencias entre indignidad e incapacidad:

- La incapacidad no se ha establecido en razón de una causa desfavorable a la persona.

- por el contrario, la indignidad se pronuncia a título de pena contra determinadas personas en razón de ciertos hechos cometidos por ellas contrarios al difunto o a su memoria.

- La indignidad está íntimamente relacionada con la sucesión ab intestato;

La Indignidad

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a) atentados contra la vida seguidos de una condena penal; la

simple tentativa se asimila a la muerte realizada. El homicidio y los golpes o lesiones por imprudencia no producen los mismos efectos porque falta en ellos la intención.

b) Queja o denuncia calumniosa susceptible de implicar la muerte de la persona acusada. Es necesario que el heredero haya sido condenado como calumniador;

C) El hecho de que un mayor no denuncie a la justicia el homicidio del autor de la herencia

Causas de Indignidad

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Además de las establecidas en el artículo 727 del Cc, causales que

pueden generar una demanda en desheredación son: los hijos legítimos o naturales que hubieren realizado

repetidamente actuaciones perjudiciales o engañosas para sus padres o que los afecten en su reputación y dignidad;

los que hubieren maltratado o injuriado gravemente con hechos, palabras o de cualquiera otra manera a sus progenitores o les hubieren negado su protección o asistencia;

los que cometieren reiteradamente actos en pugna con la moral pública o privada o llevaren una vida licenciosa capaz de producir un motivo de desdoro para el buen nombre de su familia y

los que hubieren sido condenados en última instancia a una pena que conlleve pérdida de los derechos civiles o por haber cometido un delito grave contra sus padres.

LEY 1097 SOBRE DESHEREDACION DE HIJOS

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Los ascendientes y descendientes, los afines en el

mismo grado, o cónyuges, los hermanos, hermanas, tíos, tías, sobrinos y sobrinas del autor de la muerte.

Artículo 728, Cc

Están excluidos de ser declarados indignos

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Debe ser demandada por ante el Tribunal de Primera Instancia.

La parte hereditaria que hubiere podido corresponder al hijo que haya sido declarado excluido de la sucesión acrecentará en todos los casos la porción disponible y no la reservataria. (art. 8)

Los padres que hubiesen obtenido sentencias de exclusión sucesoral contra sus hijos legítimos o naturales, podrán, por posterior acto auténtico o por disposición testamentaria declarar sin efecto dicha sentencia, en cuyo caso él o los hijos excluidos recobrarán todos sus derechos sucesorales. (art. 9)

Mas sobre la desheredación

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Gioconda Astacio es la única hija de Gustavo

Astacio. Gustavo fue declarado indigno de suceder asu padre, en atención a que éste (Gustavo) intentóasesinar a su padre. El señor Horacio Astacio (padrede Gustavo y abuelo de Gioconda) está muy enfermoy no ha dejado disposición testamentaria sobre susbienes. Además de Gustavo, Horacio Astacio tiene 3hijos (Laura, Rodolfo y María Gabriela)

El caso

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El señor Horacio Astacio le ha pedido a sus hijos que

no desamparen a Gioconda cuando el fallezcan y que busquen la forma legal para que ella acceda a la herencia que le hubiese correspondido a su padre desheredado.

Los hermanos Astacio acuden donde usted para que los ayude a buscar una solución a esta situación.

Usted debe:

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Determinar cuáles son los hechos

De entre todos los hechos, cuáles son los más significativos

Cuáles son las situaciones problemáticas que presenta el caso planteado

Cuál es su visión personal sobre los problemas

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Cuáles soluciones tiene ese caso

Análisis de esas soluciones, estableciendo ventajas y desventajas de estas

Establecer, de forma motivada, cuál es la solución más adecuada